MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución Nº 2605/2011

Bs. As., 30/11/2011

VISTO el Expediente Nº 19786/2011 (Expediente OCCOVI Nº 2545/2011 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES), por el que tramita el Plan Económico Financiero de seguimiento anual de la rentabilidad de la Concesión del Corredor Vial Nacional Nº 8 aprobadO por el Decreto Nº 543 de fecha 21 de abril de 2010, correspondiente al período mayo de 2010 - abril de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 543 de fecha 21 de abril de 2010, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ratificó el Contrato de Concesión del Corredor Vial Nacional Nº 8, celebrado entre el Señor Administrador General de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación y la Empresa Concesionaria CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA.

Que el Artículo 89 “Plan Económico Financiero”, Apartado 89.6 “Seguimiento de la rentabilidad” del Pliego de Especificaciones Técnicas Generales del Contrato de Concesión mencionado en el considerando precedente, establece que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado dependiente de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, tendrá a su cargo el seguimiento de la concesión y la verificación del mantenimiento de su rentabilidad dentro de los parámetros de razonabilidad establecidos por la legislación de aplicación, y conforme con lo previsto en el Plan Económico Financiero de Oferta, sin que ello implique garantizar dicha rentabilidad.

Que a tal efecto, el mencionado artículo prevé una revisión anual del Plan Económico Financiero, para lo cual, la Empresa Concesionaria CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA deberá presentar un Plan Económico Financiero de seguimiento de la Concesión, sujeto a la verificación del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, quien tiene a su cargo el análisis de la razonabilidad y pertinencia de los conceptos incluidos.

Que la Empresa Concesionaria CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA ha presentado el Plan Económico Financiero de seguimiento de la Concesión para el período mayo de 2010 - abril de 2011, para su verificación por el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

Que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha verificado la consistencia del Plan Económico Financiero de la Concesión, efectuando el análisis de la razonabilidad y pertinencia de los conceptos incluidos.

Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 89 “Plan Económico Financiero”, Apartado 89.6 “Seguimiento de la rentabilidad”, Punto 89.6.4 del Pliego de Especificaciones Técnicas Generales del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 8, corresponde a esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de Aplicación del mencionado Contrato, aprobar el nuevo Plan Económico Financiero de la Concesión.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete mediante Dictamen Nº 44.500, obrante a fojas 31/34.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 17.520 y su modificatoria Nº 23.696, por el Decreto Ley Nº 505/58, ratificado por Ley Nº 14.467, y los Decretos Nº 1020 de fecha 30 de julio de 2009 y Nº 543 de fecha 21 de abril de 2010.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el Plan Económico Financiero de seguimiento anual de la rentabilidad de la Concesión del Corredor Vial Nacional Nº 8 aprobado por el Decreto Nº 543 de fecha 21 de abril de 2010, correspondiente al período mayo de 2010 - abril de 2011, elaborado de conformidad con lo establecido en el Artículo 89 “Plan Económico Financiero”, Apartados 89.6 “Seguimiento de la rentabilidad” y 89.7 “Variaciones de costos de la oferta” del Pliego de Especificaciones Técnicas Generales del citado Contrato de Concesión, receptando los ajustes por variaciones de ingresos y costos de la oferta que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2º — Instrúyase al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, a realizar liquidaciones complementarias a partir del mes de mayo de 2011, de conformidad con los nuevos valores resultantes del Plan Económico Financiero que se aprueba por el artículo precedente, a ser abonados a la Empresa Concesionaria CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 3º — Notifíquese a la Empresa Concesionaria CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. NELSON G. PERIOTTI, Administrador General, Dirección Nacional de Vialidad.

 
e.30/12/2011 Nº174976/11 v.30/12/2011