Resoluci�n 261/95

Apru�base el "Reglamento del Usuario" para la Autopista Buenos Aires-La Plata, Ribere�a de la Capital Federal y Nuevo Puente sobre el Riachuelo.


Bs. As., 6/7/95

VISTO, el Expediente N� 056/95 del "Registro del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED  DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OCRABA) de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS y COMUNICACIONES, y el Decreto 1994 del 23 de setiembre de 1993 y el Decreto N� 1638 del 20 de setiembre de 1994, y
 

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N� 1638 del20 de setiembre de 1994 se aprob� la reformulaci�n del contrato de Concesi�n de Obra P�blica para la construcci�n, mejora, reparaci�n, conservaci�n, mantenimiento, administraci�n y explotaci�n de la AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA. RIBERE�A DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO.

Que el Decreto N� 1994 del 23 de septiembre de 1993aprob� el Reglamento Administrativo regulatorio de las prestaciones, la fiscalizaci�n y control y protecci�n al usuario y a los bienes del Estado -MARCO REGULATORIO-de las Concesiones de Obra P�blica por peaje para la RED DE ACCESOS A  LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que el art�culo 16 inciso bt del mencionado MARCO REGULATORIO dispone que el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES debe elevar a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES para su aprobaci�n un "REGLAMENTO DEL USUARIO" que habr� de regir para los Accesos a la Ciudad de Buenos Aires concesionados.

Que el proyecto elevado por el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES respeta cabalmente las pautas establecidas en el art�culo 18 del MARCO REGULATORIO, toda vez que contiene los lineamientos b�sicos de circulaci�n en los accesos y utilizaci�n de los servicios que se presten en los mismos, regulando los tr�mites y
reclamaciones de los usuarios de conformidad a las previsiones del Cap�tulo IV del Reglamento mencionado.

Que el Proyecto elevado ha receptado asimismo los principios de celeridad, econom�a, sencillez y  eficacia en los procedimientos establecidos para la presentaci�n y tratamiento de los reclamos de los usuarios.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente en virtud de lo dispuesto en el art. 16 inc. b) del decreto N� 1994 del 23 de septiembre de 1993,

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
 

RESUELVE:

Art�culo 1� - Apru�base el "REGLAMENTO DEL USUARIO" para la AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA, RIBERE�A DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO, que como Anexo I forma parte del presente.

Art. 2� - Comun�quese, pubi�quese, d�se a la Direcci�n Nacional del Registro Oficial y  arch�vese. -Wylian R. Otrera.


ANEXO I


RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

AUTOPISTA BUENOS AIRES LA PLATA, RIBERE�A DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO

REGLAMENTO DEL USUARIO

INDICE

TITULO PRELIMINAR

ART. l. -OBJETO

ART. 2. - AMBITO
ART. 3. - DEFINICIONES

TITULO 1 - DEL USUARIO
 

CAPITULO I DERECHOS Y OBLIGACIONES

ART. 4. - DE LOS DERECHOS DEL USUARIO
ART. 5. - CIRCULACION
ART. 6. -AREAS DE SERVICIO
 

CAPITULO II INFORMACION AL USUARIO

ART. 7.- INFORMACI�N CENTRALIZADA
ART. 8. -SUGERENCIAS - LIBRO DE QUEJAS
ART. 9. - FOLLETOS
ART. 10.- DEBER DE INFORMAR
 

CAPITULO IIl OBLIGACIONES DEL USUARIO

ART. 11. -PAGOS
ART. 12. -CONDUCTA DEBIDA
ART. 13. -ABSTENCIONES

TITULO II - DEL CONCESIONARIO

CAPITULO I DERECHOS DE LA CONCESIONARIA

ART. 14. -DERECHOS
 

CAPITULO 1I OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA

ART. 15.- DEBERES
 

TITULO II1- DEL PROCEDIMIENTO CAPITULO 1 PRINCIPIOS GENERALES

ART. 16. -PRINCIPIOS
ART. 17. -ESCRITOS
ART. 18. -IMPULSO DE OFICIO ART. 19.-INICIADOR
ART. 20. -GRATUIDAD
ART. 21.- NORMATIVA SUBSIDIARIA
 

CAPITULO Il PROCEDIMIENTO ANTE LA CONCESIONARIA ART. 22.'-' COMO DIRIGIRSE A LA CONCESIONARIA
 

ART. 23. -FORMULARIO '"A"

ART. 24. - CONDICION DE USUARIO
ART. 25. - PLAZOS
ART. 26. - EXPEDIENTE
ART. 27. - CONCILIACION ART. 28. -ACUERDO
ART. 29.- FALTA GRAVE
ART. 30. - NOTIFICACION NECESARIA
ART. 31.-VIAS DE HECHO
 

CAPITULO III PROCEDIMIENTO ANTE EL OCRABA

ART. 32. -PLAZO PARA RECURRIR
ART. 33. - DENUNCIA
ART. 34. - PEDIDO DE ANTECEDENTES ART. 35.- NORMATIVA SUBSIDIARIA
ART. 36. - REQUERIMIENTO PARA RESOLVER ART. 37. -PLAZOS PARA RESOLVER

ANEXO I - FORMULARIO "A"
ANEXO II -FORMULARIO DE DENUNCIA
ANEXO III- LISTADO DE CENTROS DE ATENCION Y CEPAU


TITULO PRELIMINAR

ARTICULO 1�-OBJETO: El presente Reglamento regula las actuaciones y el procedimiento a los que se sujetar�n en el marco del contrato de concesi�n las relaciones entre la Concesionaria y el usuario
y de ambos ante el OCRABA.

ARTICULO 2� -AMBITO: El �mbito territorial de aplicaci�n de este Reglamento es la zona de Camino de la Autopista Buenos Aires- La Plata. Ribere�a de la Capital Federal y Nuevo Puente sobre el
Riachuelo, y comprende:

El �mbito f�sico, en particular. est� integrado por:

a) El Acceso propiamente dicho;
b) Los puestos de control de cargas;
c) Los puestos de cobro de peaje;
d) Las instalaciones cedidas en comodato;
e) Los distribuidores o intercambiadores y ramales de acceso y salidas de la autopista en la zona de afectaci�n del Acceso concesionado,
f) Los puentes y sus estructuras;
g) El cantero central, en caso de haberlo;
h) Las calles colectoras.
i) Las banquinas, alcantarillas y los terrenos adyacentes dentro de la zona de camino definida por la Ley Nacional de Tr�nsito No 24.449 promulgada el 16 de febrero de 1995, como todo espacio
afectado a la v�a de circulaci�n y sus instalaciones anexas, comprendido entre las propiedades frentistas.

ARTICULO 3�
- DEFINICIONES:

A los efectos del presente reglamento se entiende por: ACCESO: Es la unidad definida y delimitada en la Cl�usula Primera del Contrato de Concesi�n de Obra P�blica gratuita por Peaje de la Autopista Buenos Aires- La Plata. Ribere�a de la Capital Federal y Nuevo Puente sobre el Riachuelo, aprobado mediante la Resoluci�n MEyOSP No 538/94 y el decreto 1638/94.

OCRABA: (Organo de Control de las Concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires): Ente de supervisi�n, inspecci�n, auditor�a y seguimiento del cumplimiento de los contratos de concesi�n de obra p�blica de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires, creado por el Decreto 1994/93.

CONCESIONARIA: Concesionaria Vial Argentino Espa�ola Sociedad An�nima (COVlARES)

USUARIOS: Las personas f�sicas o jur�dicas que hagan uso de las zonas comprendidas en la Concesi�n y �reas de Servicios.

CEPAU: (Centro permanente de atenci�n al usuario): Integrado por una guardia telef�nica de atenci�n continua y una guardia t�cnica permanente (personal, automotores y maquinarias).

AUTORIDAD DE APLICACION: La autoridad de aplicaci�n del presente Reglamento es el OCRABA, que se encuentra facultado para aplicar ante el incumplim�into por parte de la CONCESIONARIA de
las obligaciones que debe asumir en virtud del mismo, las sanciones previstas en el Contrato de Concesi�n, en el Marco Regulatorio y el R�gimen de Infracciones y Sanciones. El OCRABA, ser�
competente para resolver en sede administrativa y en la instancia indicada en este Reglamento los reclamos y denuncias del usuario.

MARCO REGULATORIO: Reglamento administrativo de las prestaciones, la fiscalizaci�n y control y la protecci�n al usuario y a los bienes del Estado -Marco Regula torio-Red de Accesos a la Ciudad de
Buenos Aires (Decreto 1994/93).


TITULO 1

DEL USUARIO CAPITULO 1 DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTICULO 4
�- DE LOS DERECHOS DEL USUARIO:

Los usuarios del acceso tienen los siguientes derechos:

a) Circular por el Acceso concesionado y utilizar los bienes y servicios comprendidos en la Concesi�n. de conformidad con las pautas establecidas en el presente Reglamento. No podr� prohibirse dicho uso a persona f�sica o jur�dica alguna, siempre que cumpla con las normas vigentes.

b) Que la Concesionaria vele por su seguridad, de conformidad con las obligaciones contractuales.

e) Que se le brinden los servicios dentro del nivel de calidad previsto contractualmente, pudiendo reclamar ante los mismos si as� no sucediera.

d) Recibir informaci�n general sobre los servicios que la Concesionaria preste a fin de poder utilizarlos. integralmente. Esta deber� proporcionar a los usuarios informaci�n anticipada sobre cualquier circunstancia que altere el tr�nsito .y los servicios, y hacerles conocer con la debida anticipaci�n el r�gimen tarifario aprobado y sus eventuales. modificaciones.

e) Ser tratado por la Concesionaria con cortes�a, correccl6n y diligencia en-dependencias especializadas de atenci�n, y a obtener respuesta adecuada.

f) Deducir, ante la Concesionaria, pedidos de informes, reclamos y formular denuncias sobre asuntos relacionados con el contrato de concesi�n. En caso de respuesta insatisfactoria o silencio de la Concesionaria a los reclamos del usuario en los plazos fijados tendr� derecho a reclamar ante el OCRABA.

g) Tomar conocimiento de las planillas de "Registro Ambiental" que llevar� el OCRABA. y proponer las medidas a tomar para la defensa y mejoramiento del medio ambiente.

ARTICULO 5� - CIRCULACION:

Las zonas de camino concesionadas deber�n estar liberadas al uso p�blico generalizado, sin restricci�n ni discriminaci�n alguna de circulaci�n, salvo las que surjan de lo establecido por la Ley Nacional de Tr�nsito N� 24.449 y su reglamentaci�n; por el Decreto N� 179/95; por el Decreto N� 692/95, texto ordenado por Decreto N� 2254/92, y sus normas complementarias aprobadas por Decreto N� 875/94, en aquellos art�culos que no fueron derogados por la citada Ley N� 24.449; por el Decreto N� 1446/90, la Resoluci�n N� 14.553 de la Direcci�n Nacional de Vialidad y dem�s normas viales relativas a los pesos y medidas autorizados; por el decreto No 209/92; por la Ley N� 24.051 y su Decreto Reglamentario N� 831/93; por el Decreto N� 181/92; por los Decretos W 958/92'y 656/94; de las emergentes del Reglamento de Infracciones y Sanciones, del cumplimiento de las obligaciones contractuales, y del presente Reglamento; y por las leyes, decretos y dem�s resoluciones que modifiquen o sustituyan las normas precedentemente citadas.

ARTICULO 6� - AREAS DE SERVICIO:

El uso de las �reas de servicio ser� �nicamente condicionado a las pautas establecidas sobre el particular en el Reglamento de Explotaci�n respectivo, que no podr� contener exclusiones del principio de uso generalizado enunciado en el Art�culo precedente que resulten arbitrarias o irrazonables.

CAPITULO II


.INFORMACION AL USUARIO

ARTICULO 7� - INFORMACION CENTRALIZADA:

La Concesionaria deber� organizar funcionalmente sus dependencias a fin de establecer un soporte administrativo integral que permita centralizar en su domicilio legal toda la informaci�n sobre los usuarios del Acceso concesionado, descentralizando su atenci�n en cada dependencia a la que se le asigne por zona, el desempe�o de
tal funci�n.

ARTICULO 8�-SUGERENCIAS�LIBRO DE QUEJAS:

En todas las oficinas que habilite la Concesionaria para la atenci�n del usuario deber� contarse con un buz�n de sugerencias a fin de que los interesados dejen sus comentarios respecto al trato recibido y un LIBRO DE QUEJAS, debi�ndose poner en conocimiento del OCRABA, toda queja asentada en este �ltimo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de realizada.

ARTICULO 9�-FOLLETOS:

La Concesionaria pondr� a disposici�n de los usuarios folletos informativos acerca de los temas de su inter�s en las oficinas que se habiliten para su atenci�n, los que ser�n de distribuci�n gratuita.

ARTICULO 10�-DEBER DE INFORMAR: La Concesionaria deber� presentar al OCRABA un informe mensual y un resumen anual relativos a la atenci�n de los usuarios (n�mero, naturaleza de la gesti�n,
calidad de usuario, etc.). y el tr�mite dado a los reclamos y denuncias realizadas por los mismos.

CAPITULO III

OBLIGACIONES DEL USUARIO
 

ARTICULO 11 -PAGOS: El usuario deber� abonar la tarifa de peaje pertinente y aquellas sumas que corresponda por el uso de las �reas de servicio y prestaciones complementarias onerosas, de acuerdo con las previsiones contenidas en el Reglamento de Explotaci�n.

ARTICULO 12-CONDUCTA DEBIDA:

El usuario deber� utilizar las zonas concesionadas respetando las indicaciones dadas por la Ley Nacional de Tr�nsito N� 24.449 y su reglamentaci�n; por el Decreto N� 179/95; por el Decreto N� 692/95, texto ordenado por Decreto N� 2254/92, y sus normas complementarlas aprobadas por Decreto N� 875/94, en aquellos art�culos que no fueron derogados parla citada Ley N� 24.449; por el Decreto N� 1446/90, la Resoluci�n N� 14.553 de la Direcci�n Nacional de Vialidad y dem�s normas viales relativas a los pesos y medidas autorizados; por el decreto N� 209 /92; por la Ley N� 24.051 y su Decreto Reglamentario N� 8311 93; por el Decreto N� 181/92; por los Decretos N�s 958/92 y 656/94; de las emergentes del Reglamento de Infracciones y Sanciones, del cumplimiento de las obligaciones contractuales, y del presente Reglamento; por las leyes, decretos y dem�s resoluciones que modifiquen o sustituyan las normas precedentemente citadas y las recomendaciones dadas por las entidades de seguridad y la Concesionaria en uso del poder de polic�a que se le delegue.

ARTICULO 13- ABSTENCIONES: El usuario deber� abstenerse de formular denuncias infundadas o requerir el servicio permanente de emergencia si no existiera causa para ello.

TITULO II

DEL CONCESIONARIO

CAPITULO I


DERECHOS DE LA CONCESIONARIA


ARTICULO 14-DERECHOS: Son derechos de la Concesionaria

a) Ejercer el control y custodia sobre la Autopista Buenos Aires-La Plata, Ribere�a de la Capital Federal y Nuevo Puente sobre el Riachuelo. y sus accesorios, conforme se define en el Art�culo 2� del presente.

b) Percibir el peaje, como as� tambi�n las sumas correspondientes a los servicios onerosos que preste.

CAPITULO II

OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA

ARTICULO 15 .-DEBERES: Son deberes de la Concesionaria

Al Adoptar durante la vigencia del contrato respectivo todas las medidas que fueren necesarias implementar para evitar da�os a los bienes, a las obras que se ejecuten y lo exploten, y a las personas que las utilicen.

b) Mantener los Centros de Atenci�n Permanente al Usuario (CEPAU), los cuales deber�n contar con una guardia t�cnica de personal y equipo, que permitan actuar sin demora ante los supuestos de
caso fortuito o fuerza mayor, situaciones de emergencia o que su tratamiento no  admita dilaci�n, adoptando medidas adecuadas que resulten necesarias. para la seguridad de los usuarios y sus bienes. los bienes del estado y la reanudaci�n con la mayor celeridad posible del tr�nsito y uso de la zona concesionada, asimismo contar con una l�nea telef�nica gratuita y de atenci�n permanente para la denuncia de las situaciones antes referidas y con personal administrativo permanente.

c) Habilitar oficinas de atenci�n al usuario con personal competente en las que puedan ser recibidas y tramitadas las consultas, denuncias y reclamos de los usuarios, las que deber�n contar con equipo suficiente para acceder en forma directa a una base de datos. que permita dar respuesta inmediata a la solicitud de informaci�n deducida por los usuarios. relativa a cuestiones de uso de las zonas concesionadas.

d) Dotar a los centros de atenci�n al usuario de un n�mero suficiente de l�neas telef�nicas para satisfacer las necesidades que surjan de su cometido, independientemente de la l�nea telef�nica de atenci�n permanente y sin cargo para el usuario con la que debe contar cada CEPAU.

e) Recibir, registrar, tramitar y contestar. seg�n corresponda. los pedidos de informes, denuncias y reclamos deducidos por los usuarios, debiendo en forma inmediata dar inicio al tr�mite que corresponda cuando las presentaciones que efect�e el usuario as� lo requieran, realizando las gestiones necesarias para su resoluci�n e informando sobre el resultado del mismo al recurrente.

f) Registrar todo reclamo en forma num�rica, alfab�tica, cronol�gica, centralizada y sistematizada al que tendr� acceso el OCRABA. en ejercicio de su facultad de control Dicho registro deber� contener el n�mero de tr�mites realizados por los usuarios, tipo de tr�mite, resoluci�n adoptada sobre el particular. fundamentos, investigaci�n realizada y dem�s datos ilustrativos.

gl Instalar las oficinas de atenci�n al p�blico en el obrador de la Concesionaria y otra en su domicilio legal, funcionando en aqu�l el CEPAU, durante la primer etapa del contrato (construcci�n - conservaci�n). debiendo construirse en las casillas de cobro de peaje. durante la segunda etapa contractual (explotaci�n- conservaci�n). En esta �ltima etapa el CEPAU deber� instalarse a raz�n de uno por cada 50 km. de distancia, pudiendo coincidir con las oficinas de atenci�n al usuario ubicadas en los puestos de peaje.

h) Prestar en forma gratuita y permanente. en condiciones higi�nicas, brindando confort y protecci�n a los usuarios los siguientes servicios:

1) Primeros auxilios y transporte sanitario a usuarios lesionados en accidentes de tr�nsito. mediante la instalaci�n. en el �rea de mantenimiento de un centro sanitario de urgencia dotado -como m�nimo-de una unidad m�vil para casos de accidentes, deber� asimismo disponer de los medios adecuados para una r�pida comunicaci�n a los centros - hospitalarios m�s pr�ximos a los fines de su atenci�n e intervenci�n.

2) Servicio de extinci�n y prevenci�n de incendios producidos por cualquier causa,

3) Servicios de remolques o gr�as para el despeje de las calzadas de veh�culos siniestrados cuando se produzcan accidentes,

4) Sistema de telefon�a o postes parlantes para solicitud de auxilio por los usuarios seg�n distancias previstas contractualmente,

5) Ba�os P�blicos.

6) Emisoras de radio para comunicaci�n e informaci�n de los usuarios.

7) Seguridad en la zona de Autopista.

8) Vigilancia.

9) Seguro de Responsabilidad Civil para los usuarios en tr�nsito. por causa de muerte, da�os f�sicos y materiales que surjan de las operaciones de la concesionaria por la construcci�n, explotaci�n y mantenimiento de la Autopista.

j) Ofrecer en forma onerosa entre otros los siguientes servicios:

1) Mec�nica ligera y remolque de veh�culos,

2) Tel�fonos p�blicos en lugares adecuados de f�cil acceso para el usuario.

La instalaci�n y puesta en funcionamiento de los servicios enunciados ser� convenido con el OCRABA, dando la Concesionaria a publicidad lo acordado.

k) Ante denuncias de los usuarios relativas a situaciones que podr�an comprometer la seguridad del uso de la zona concesionada deber� tornar inmediatamente las medidas pertinentes a los efectos de restablecer la seguridad amenazada.

l) Cumplir y hacer cumplir la Ley Nacional de Tr�nsito N� 24.449 y su reglamentaci�n; el Decreto N� 179/95; el Decreto N� 692/95. texto ordenado por Decreto N� 2254/92, y sus normas complementarias aprobadas por Decreto N� 875/94, en aquellos art�culos que no fueron derogados por la citada Ley N� 24.449; el Decreto N� 1446/90, la Resoluci�n N� 14.553 de la Direcci�n Nacional de Vialidad y dem�s normas viales relativas a los pesos y medidas autorizados: el decreto N� 209 /92; la Ley N� 24.051 y su Decreto Reglamentario N� 831 /93: el Decreto N� 1811/92; los Decretos N� 958/92 y 656/94; de las emergentes del Reglamento ele Infracciones y Sanciones, del cumplimiento de las obligaciones contractuales, y del presente Reglamento: y las leyes, decretos y dem�s resoluciones que modifiquen o sustituyan las normas precedentemente citadas.

m) En el cumplimiento de las facultades a las que alude el inciso anterior, deber� suscribir un acta con indicaci�n de las circunstancias del caso, dej�ndose sentado en cada oportunidad si se ha cobrado alguna compensaci�n econ�mica por los da�os ocacionados por el exceso ele carga en orden a lo dispuesto por la Ley 24.449 y el Art�culo 3� del Decreto 1446/90.

n) Seguir un procedimiento que permita el descargo del usuario penalizado, dictando una resoluci�n que observe el principio de tipicidad, en todos los casos en que por cualquier motivo corresponda la aplicaci�n de una sanci�n.

�) Tener en cada oficina ele atenci�n al usuario y en los CEPAU un ejemplar a la vista del Reglamento del Usuario, uno del Reglamento de Infracciones y Sanciones, un Reglamento de Explotaci�n, el libro de quejas y un buz�n de sugerencias.

o) Dar a publicidad en forma inmediata a su aprobaci�n, las tarifas de peaje que deber�n abonar los usuarios ele conformidad con su categor�a. Las tablas que indiquen las tarifas vigentes deber�n estar permanentemente a la vista de los usuarios en los puestos de cobro de peaje respectivos y dependencias creadas para su atenci�n.


TITULO III

DEL PROCEDIMIENTO

CAPITULO 1 - PRINCIPIOS GENERALES
 

ARTICULO 16- PRINCIPIOS:

Los procedimientos que regula el presente reglamento se guiar�n por los siguientes principios:

a) Presunci�n a favor del usuario, seg�n prev� la Ley 24.240.

b) Informalismo en las actuaciones que substancien los usuarios. Todo defecto que adolezca la presentaci�n realizada por el usuario dar� lugar a un pedido ele subsanaci�n previo a la continuaci�n ele su tr�mite, oper�ndose la suspensi�n ele los plazos por el t�rmino utilizado para su satisfacci�n.

ARTICULO 17.
- ESCRITOS:

Los escritos ser�n redactados en idioma castellano y ser�n suscriptos por los interesados o sus representantes legales o apoderados, debiendo constituirse en ellos domicilio y contener una relaci�n de los hechos y expresi�n clara ele la solicitud o denuncia deducida.

ARTICULO 18 - IMPULSO DE OFICIO:

El procedimiento que se inicia deber� ser impulsado por la Concesionaria o por el OCRABA. seg�n la etapa en que se encuentre. independientemente que tambi�n lo haga el mismo usuario.

ARTICULO 19-INICIADOR:

El tr�mite podr� ser iniciado por cualquier persona jur�dica o f�sica que en su car�cter de usuario ha visto afectado un derecho subjetivo o inter�s leg�timo, a la luz ele las normas que rigen el contrato de concesi�n respectivo y de las contenidas en el presente Reglamento.

ARTICULO 20 -GRATUIDAD:

La actuaciones que se tramiten en el marco de la presente reglamentaci�n ser�n gratuitas y no necesitar�n patrocinio letrado.

ARTICULO 21-NORMATIVA SUBSIDIARIA:

A todos los efectos de la apertura de esta v�a administrativa, como de su tramitaci�n en sede del OCRABA. ser� aplicable en forma subsidiaria la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (Ley 19.549) y su Reglamentaci�n (Decreto 1759/72- t. o. Dto. 1883/93). en todo lo no previsto en el Marco Regula torio (Decreto 1994/93) y en el presente Reglamento.

CAPITULO 11

PROCEDIMIENTO ANTE LA CONCESIONARIA

ARTICULO 22 - COMO DIRIGIRSE A LA CONCESIONARIA: El usuario contar� con los siguientes medios para dirigirse a la CONCESIONARIA:

a) Personalmente: Concurriendo a las oficinas de atenci�n al usuario dentro de los horarios establecidos a tal efecto o al CEPAU en cualquier momento.

b) Por tel�fono: Alas l�neas de las oficinas de atenci�n al usuario dentro del horario respectivo o al CEPAU a la l�nea de atenci�n permanente. En estos casos se podr� dar respuesta inmediata a las preguntas o cuestiones que se formulen o poner al usuario en contacto con las personas de la Concesionaria que puedan hacerlo o dar inicio al expediente si el asunto planteado necesitase una investigaci�n m�s amplia.

e) Por correo: Debe dirigirse al domicilio de alguna de las oficinas de atenci�n al usuario habilitadas por la Concesionaria.

ARTICULO 23 - FORMULARIO A:

Cada presentaci�n del usuario cualquiera fuera su forma, dar� lugar para su registraci�n a la confecci�n por duplicado del Formulario A, que corre agregado al presente identificadlo como Anexo I y forma parte del mismo.

Para el supuesto de presentaciones personales, una copia del Formulario A debidamente numerada ser� entregada en el acto al peticionante, en tanto que para las otras formas (correo, telef�nica) se lo har� a pedido del recurrente. Dicha copia ser� constancia suficiente para probar el inicio del tr�mite por parte del usuario y por llevar como identificaci�n el n�mero con el que se le ha dado ingreso, permitir� que a trav�s de �l pueda realizarse el seguimiento de las actuaciones hasta su resoluci�n.

Tambi�n proceder� dejar se�alado en la copia de la presentaci�n que realiza el usuario cuando existiera, la fecha de recepci�n de su original y el n�mero de tr�mite que se le asign�. en el Formulario A.

ARTICULO 24-CONDICION DE USUARIO:

El presentante podr� acreditar su condici�n de usuario, exhibiendo el ticket o bien facilitando su fotocopia o dando los elatos identificatorios del mismo -si se tratase de una llamado telef�nico-a fin de probar el pago del peaje pertinente por el uso del tramo concesionaclo, o bien a trav�s de otra documentaci�n de la que surja su condici�n de usuario de la zona concesionada.

ARTICULO 25 - PLAZOS:

Los pedidos de informes, reclamos o denuncias deber�n ser interpuestos directamente ante la Concesionaria y respondidos. de ser posible en forma inmediata y hasta un plazo m�ximo de 15 clias h�biles administrativos contados desde la fecha de su interposici�n.

Las resoluciones que se adopten con motivo de las presentaciones de los usuarios deber�n ser fundadas y notificadas al recurrente por medio fehaciente. dentro del plazo de 48 horas de su dictado.

La falta de respuesta en los plazos indicados dar� derecho al usuario a considerar denegado su pedido y lo habilitar� a recurrir ante el OCRABA.

ARTICULO 26 - EXPEDIENTE:

En todos los casos en que las presentaciones de los usuarios realizadas en cualquiera de las formas previstas requieran cierta investigaci�n se iniciar� un expediente que se identificar� por el n�mero de presentaci�n realizada y al cual se glozar�n todas las actuaciones que se substancien.

ARTICULO 27 - CONCILIACION:

Para los supuestos en que la situaci�n planteada no constituyese la comisi�n de una infracci�n, delito o cuasidelito, la Concesionaria podr� proponer al usuario un acuerdo conciliatorio a fin de arribar a un arreglo que supere el cont1icto.

ARTICULO 28 -ACUERDO:

El acuerdo al que arriben las partes, deber� ser notificado en forma inmediata al OCRABA.

ARTICULO 29
- FALTA GRAVE:

El incumplimiento del acuerdo conciliatorio ser� considerado "falta grave" de la Concesionaria de conformidad con lo prescripto por el presente Reglamento. el Contrato de Concesi�n respectivo y el R�gimen de Infracciones y Sanciones.

ARTICULO 30- NOTIFICACION NECESARIA:

Es obligaci�n de la Concesionaria notificar al usuario toda situaci�n que requiera del mismo una respuesta o actividad, la misma deber� realizarse por medios fehacientes y en debido tiempo.

ARTICULO 31 - VIAS DE HECHO:

La Concesionaria deber� abstenerse de observar comportamientos que supongan v�as de hecho lesivas de un derecho o garant�a constitucional.

CAPITULO III PROCEDIMIENTO ANTE EL OCRABA

ARTICULO 32-PLAZO PARA RECURRIR:

Contra las decisiones denegatorias expresas o t�citas, o la falta de satisfacci�n de las mismas, los usuarios podr�n recurrir ante el OCRABA dentro del plazo de quince d�as h�biles administrativos. computados a partir de la notificaci�n de la decisi�n de la Concesionaria o a contar de la expiraci�n del plazo que ten�a �ste para responder. si hubiera guardado silencio.

ARTICULO 33-DENUNCIA:

Por cada presentaci�n del usuario. cualquiera fuera su forma. deber� el OCRABA llenar por duplicado un Formulario de DENUNCIA que corre adjunto identificado como Anexo II. y forma parte del presente.

El usuario deber� presentar copia del reclamo iniciado ante la concesionaria (formulario "A") y de la respuesta si la hubiera.

Si se tratase de denuncias formuladas personalmente, una copia del Formulario de DENUNCIA debidamente numerada ser� entregada en el acto al peticionan te, en tanto que para las otras formas (correo. telef�nica) se lo har� a pedido del recurrente.

Tambi�n proceder� dejar se�alado en la copia de la presentaci�n que realiza el usuario cuando existiera, la fecha de recepci�n de su original y el n�mero de tr�mite que se le asign� en el Formulario de Denuncia.

ARTICULO 34 - PEDIDO ANTECEDENTES:

El OCRABA antes de resolver solicitar� a la CONCESIONARIA la informaci�n que estime necesaria y los antecedentes reclamados deber�n ser remitidos dentro del plazo de 72 horas de recibida la solicitud.

ARTICULO 35 -NORMATIVA SUBSIDIARIA:

A todos los efectos de la apertura de esta v�a recursiva, como de su tramitaci�n en sede del OCRABA ser� aplicable en forma subsidiaria la LEY NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS N� 19.549 y su Decreto Reglamentario N� 1759/72 (t. o. Decreto 1883/92).

ARTICULO 36 - REQUERIMIENTO PARA RESOLVER:

El OCRABA est� facultado para requerir de oficio a  la CONCESIONARIA que dentro del plazo perentorio que tlje en cada caso. resuelva cualquier requerimiento que le hubieran planteado los usuarios y no hubiese resuelto dentro del plazo previsto.

ARTICULO 37
- PLAZO PARA RESOLVER: El OCRABA deber� dentro de los treinta d�as h�biles administrativos dictar resoluci�n fundada de la denuncia interpuesta.


ANEXO 1 -

HOJA 1

CONCESIONARIA (Identificaci�n del
Concesionario y el Acceso) FORMULARIO A

NUMERO DE TRAMITE

I- FECHA DE INICIACION

FECHA DE VENCIMIENTO

FECHA VENCIMIENTO PRORROGA
 

II - DATOS DEL INICIADOR:

Apellido
Nombre
N� de documento
Domicilio Particular
Localidad C�digo Postal
Tel�fono
Categor�a de Usuario. Datos del veh�culo (accidentes):
 

II1 - INTERES EN VIRTUD DEL CUAL CONCURRE Personal o Institucional (tachar lo que no corresponda).
Nombre de la Instituci�n que representa
Domicilio
Localidad C�digo Postal


HOJA2

Tel�fono
Cargo que desempe�a
Documentos por los que acredita personer�a invocada

IV - MOTIVO DE LA PRESENTACION (hacer una breve rese�a)

V -DOCUMENTACION QUE SE AGREGA
 

VI -TRAMITE QUE SE LE IMPRIME (detallar seg�n se indica)

Respuesta inmediata (expresar contenido)
Necesidad de an�lisis (se�alar razones)

Derivado (indicar a qui�n y porqu�)
Se ha tomado nota de su presentaci�n


Firma - Aclaraci�n de firma y documento del responsable por la Concesionaria



PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES

De acuerdo con el Decreto N� 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Bolet�n Oficial de la Rep�blica Argentina se publicar�n en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, �rdenes de pago, movimiento de personal subalterno (civil, militar y religioso), jubilaciones, retiros y pensiones, constituci�n y disoluci�n de sociedades y asociaciones y aprobaci�n de estatutos, acciones judiciales, leg�timo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, polic�a sanitaria animal y vegetal y remates.

Las Resoluciones de los Ministerios y Secretar�as de Estado y de las Reparticiones s�lo ser�n publicadas en el caso de que tuvieran inter�s general.

ANEXO II -HOJA 1


FORMULARIO DE DENUNCIA ANTE OCRABA EXPEDIENTE N� I - FECHA DE PRESENTACION

II - DATOS DEL DENUNCIANTE

Apellido
Nombre
N� de documento
Domicilio particular
Localidad
Tel�fono

C�digo Postal

Categor�a de Usuario Datos del veh�culo (accidente):

III -INTERES EN VIRTUD DEL CUAL CONCURRE
 

Personal o Institucional (tachar lo que no corresponda)

Nombre de la Instituci�n que representa
Domicilio
Localidad C�digo Postal
Tel�fono
Cargo que desempe�a
Documentos por los que acredita personer�a invocada

HOJA2

IV- MOTIVO DE LA PRESENTACION (rese�a del asunto, expresando la queja) V- DATOS DEL TRAMITE ANTE LA CONCESIONARIA
Formulario A N� Fecha de Iniciaci�n: Tr�mite que se le imprimi� Otros datos:

VI -TRAMITE QUE SE LE IMPRIME A LA DENUNCIA.


ANEXO III

CONCESIONARIO ACCESO
LISTADO DE CENTROS DE ATENCION AL USUARIO (indicar ubicaci�n y l�neas telef�nicas habilitadas).

LISTADO DE CEPAU (indicar ubicaci�n y l�neas telef�nicas habilitadas) DOMICILIO LEGAL (indicar ubicaci�n y l�neas telef�nicas habilitadas) Nota aclaratoria
El presente Reglamento se ha elaborado teniendo en cuenta la siguiente normativa:

1 - Decreto 2637/72
2- Marco Regulatorio (Decreto 1994/93)
3- Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N� 19.549 y su Decreto Reglamentario Decreto 1759/72 (t.o. 1883/91).
4 - Reglamento General de Caminos y Calles de la Rep�blica Argentina Ley N� 24.449-Decreto 692/92 (t.o. Decreto 2254/92).
5 - Reglamento de transporte de cargas Decreto 1446/90.
6- Ley 24.051 y su Decreto Reglamentario No 831/93 (Residuos Peligrosos).
7 - Ley 24.240 (Defensa del Consumidor).
8- Ley 24.284 (Defensor�a del Pueblo).
9 - Contrato de concesi�n
 

Anexo de Especificaciones T�cnicas Generales
Anexo T�cnico Particular.
 

10 - Principios que rigen el procedimiento administrativo.
11 - Reglamento del Usuario de los Servicios P�blicos de Provisi�n de Agua Potable y Desag�es Cloacales.
12 - Reglamento General del Servicio B�sico Telef�nico (Decreto 1420)

 

 

ANEXO