Resoluci�n 261/95
Apru�base el "Reglamento del Usuario" para la Autopista Buenos Aires-La Plata,
Ribere�a de la Capital Federal y Nuevo Puente sobre el Riachuelo.
Bs. As., 6/7/95
VISTO, el Expediente N� 056/95 del "Registro del ORGANO DE CONTROL DE LAS
CONCESIONES DE LA RED
DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OCRABA) de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS y
COMUNICACIONES, y el Decreto 1994 del 23 de setiembre de 1993 y el Decreto N�
1638 del 20
de setiembre de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N� 1638 del20 de setiembre de 1994 se aprob� la
reformulaci�n del contrato
de Concesi�n de Obra P�blica para la construcci�n, mejora, reparaci�n,
conservaci�n,
mantenimiento, administraci�n y explotaci�n de la AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA
PLATA. RIBERE�A DE
LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO.
Que el Decreto N� 1994 del 23 de septiembre de 1993aprob� el Reglamento
Administrativo regulatorio
de las prestaciones, la fiscalizaci�n y control y protecci�n al usuario y a los
bienes del
Estado -MARCO REGULATORIO-de las Concesiones de Obra P�blica por peaje para la
RED DE ACCESOS A
LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que el art�culo 16 inciso bt del mencionado MARCO REGULATORIO dispone que el
ORGANO DE CONTROL DE
LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES debe elevar a
la SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES para su aprobaci�n un "REGLAMENTO DEL USUARIO"
que habr� de
regir para los Accesos a la Ciudad de Buenos Aires concesionados.
Que el proyecto elevado por el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE
ACCESOS A
LA CIUDAD DE BUENOS AIRES respeta cabalmente las pautas establecidas en el
art�culo 18 del
MARCO REGULATORIO, toda vez que contiene los lineamientos b�sicos de circulaci�n
en los
accesos y utilizaci�n de los servicios que se presten en los mismos, regulando
los tr�mites y
reclamaciones de los usuarios de conformidad a las previsiones del Cap�tulo IV
del Reglamento
mencionado.
Que el Proyecto elevado ha receptado asimismo los principios de celeridad,
econom�a, sencillez y
eficacia en los procedimientos establecidos para la presentaci�n y tratamiento
de los reclamos de
los usuarios.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente en virtud de lo
dispuesto en el art.
16 inc. b) del decreto N� 1994 del 23 de septiembre de 1993,
Por ello,
EL SECRETARIO DE
OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
RESUELVE:
Art�culo 1� - Apru�base el "REGLAMENTO DEL USUARIO" para la AUTOPISTA BUENOS
AIRES - LA PLATA,
RIBERE�A DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO, que como Anexo
I forma parte
del presente.
Art. 2� - Comun�quese, pubi�quese, d�se a la Direcci�n Nacional del Registro
Oficial y
arch�vese. -Wylian R. Otrera.
ANEXO I
RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
AUTOPISTA BUENOS AIRES LA PLATA, RIBERE�A DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE
SOBRE EL
RIACHUELO
REGLAMENTO DEL USUARIO
INDICE
TITULO PRELIMINAR
ART. l. -OBJETO
ART. 2. - AMBITO
ART. 3. - DEFINICIONES
TITULO 1 - DEL USUARIO
CAPITULO I DERECHOS Y OBLIGACIONES
ART. 4. - DE LOS DERECHOS DEL USUARIO
ART. 5. - CIRCULACION
ART. 6. -AREAS DE SERVICIO
CAPITULO II INFORMACION AL USUARIO
ART. 7.- INFORMACI�N CENTRALIZADA
ART. 8. -SUGERENCIAS - LIBRO DE QUEJAS
ART. 9. - FOLLETOS
ART. 10.- DEBER DE INFORMAR
CAPITULO IIl OBLIGACIONES DEL USUARIO
ART. 11. -PAGOS
ART. 12. -CONDUCTA DEBIDA
ART. 13. -ABSTENCIONES
TITULO II - DEL CONCESIONARIO
CAPITULO I DERECHOS DE LA CONCESIONARIA
ART. 14. -DERECHOS
CAPITULO 1I OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA
ART. 15.- DEBERES
TITULO II1- DEL PROCEDIMIENTO CAPITULO 1 PRINCIPIOS GENERALES
ART. 16.
-PRINCIPIOS
ART. 17. -ESCRITOS
ART. 18. -IMPULSO DE OFICIO ART. 19.-INICIADOR
ART. 20. -GRATUIDAD
ART. 21.- NORMATIVA SUBSIDIARIA
CAPITULO Il PROCEDIMIENTO ANTE LA CONCESIONARIA ART. 22.'-' COMO DIRIGIRSE A LA
CONCESIONARIA
ART. 23. -FORMULARIO '"A"
ART. 24. - CONDICION DE USUARIO
ART. 25. - PLAZOS
ART. 26. - EXPEDIENTE
ART. 27. - CONCILIACION ART. 28. -ACUERDO
ART. 29.- FALTA GRAVE
ART. 30. - NOTIFICACION NECESARIA
ART. 31.-VIAS DE HECHO
CAPITULO III PROCEDIMIENTO ANTE EL OCRABA
ART. 32. -PLAZO PARA RECURRIR
ART. 33. - DENUNCIA
ART. 34. - PEDIDO DE ANTECEDENTES ART. 35.- NORMATIVA SUBSIDIARIA
ART. 36. - REQUERIMIENTO PARA RESOLVER ART. 37. -PLAZOS PARA RESOLVER
ANEXO I - FORMULARIO "A"
ANEXO II -FORMULARIO DE DENUNCIA
ANEXO III- LISTADO DE CENTROS DE ATENCION Y CEPAU
TITULO PRELIMINAR
ARTICULO 1�-OBJETO: El presente Reglamento regula las actuaciones y el
procedimiento a los que se
sujetar�n en el marco del contrato de concesi�n las relaciones entre la
Concesionaria y el usuario
y de ambos ante el OCRABA.
ARTICULO 2� -AMBITO: El �mbito territorial de aplicaci�n de este Reglamento es
la zona de Camino de
la Autopista Buenos Aires- La Plata. Ribere�a de la Capital Federal y Nuevo
Puente sobre el
Riachuelo, y comprende:
El �mbito f�sico, en particular. est� integrado por:
a) El Acceso propiamente dicho;
b) Los puestos de control de cargas;
c) Los puestos de cobro de peaje;
d) Las instalaciones cedidas en comodato;
e) Los distribuidores o intercambiadores y ramales de acceso y salidas de la
autopista en la
zona de afectaci�n del Acceso concesionado,
f) Los puentes y sus estructuras;
g) El cantero central, en caso de haberlo;
h) Las calles colectoras.
i) Las banquinas, alcantarillas y los terrenos adyacentes dentro de la zona de
camino definida por
la Ley Nacional de Tr�nsito No 24.449 promulgada el 16 de febrero de 1995, como
todo espacio
afectado a la v�a de circulaci�n y sus instalaciones anexas, comprendido entre
las propiedades
frentistas.
ARTICULO 3� - DEFINICIONES:
A los efectos del presente reglamento se entiende
por: ACCESO: Es la
unidad definida y delimitada en la Cl�usula Primera del Contrato de Concesi�n de
Obra P�blica
gratuita por Peaje de la Autopista Buenos Aires- La Plata. Ribere�a de la
Capital Federal y Nuevo
Puente sobre el Riachuelo, aprobado mediante la Resoluci�n MEyOSP No 538/94 y el decreto 1638/94.
OCRABA: (Organo de Control de las Concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad
de Buenos Aires):
Ente de supervisi�n, inspecci�n, auditor�a y seguimiento del cumplimiento de los
contratos de concesi�n de obra p�blica de la Red de Accesos a la Ciudad de
Buenos Aires, creado por
el Decreto 1994/93.
CONCESIONARIA: Concesionaria Vial Argentino Espa�ola Sociedad An�nima (COVlARES)
USUARIOS: Las personas f�sicas o jur�dicas que hagan uso de las zonas
comprendidas en la
Concesi�n y �reas de Servicios.
CEPAU: (Centro permanente de atenci�n al usuario): Integrado por una guardia
telef�nica de
atenci�n continua y una guardia t�cnica permanente (personal, automotores y
maquinarias).
AUTORIDAD DE APLICACION: La autoridad de aplicaci�n del presente Reglamento es
el OCRABA, que
se encuentra facultado para aplicar ante el incumplim�into por parte de la
CONCESIONARIA de
las obligaciones que debe asumir en virtud del mismo, las sanciones previstas en
el Contrato
de Concesi�n, en el Marco Regulatorio y el R�gimen de Infracciones y Sanciones.
El OCRABA, ser�
competente para resolver en sede administrativa y en la instancia indicada en
este Reglamento los
reclamos y denuncias del usuario.
MARCO REGULATORIO: Reglamento administrativo de las prestaciones, la
fiscalizaci�n y control y la
protecci�n al usuario y a los bienes del Estado -Marco Regula torio-Red de
Accesos a la Ciudad de
Buenos Aires (Decreto 1994/93).
TITULO 1
DEL USUARIO CAPITULO 1
DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTICULO 4�- DE LOS DERECHOS DEL USUARIO:
Los usuarios del acceso tienen los
siguientes
derechos:
a) Circular por el Acceso concesionado y utilizar los bienes y servicios
comprendidos en la
Concesi�n. de conformidad con las pautas establecidas en el presente Reglamento.
No podr�
prohibirse dicho uso a persona f�sica o jur�dica alguna, siempre que cumpla con
las normas
vigentes.
b) Que la Concesionaria vele por su seguridad, de conformidad con las
obligaciones
contractuales.
e) Que se le brinden los servicios dentro del nivel de calidad previsto
contractualmente,
pudiendo reclamar ante los mismos si as� no sucediera.
d) Recibir informaci�n general sobre los servicios que la Concesionaria preste a
fin de poder utilizarlos. integralmente. Esta deber� proporcionar a los usuarios informaci�n
anticipada sobre
cualquier circunstancia que altere el tr�nsito .y los servicios, y hacerles
conocer con la debida
anticipaci�n el r�gimen tarifario aprobado y sus eventuales. modificaciones.
e) Ser tratado por la Concesionaria con cortes�a, correccl6n y diligencia
en-dependencias
especializadas de atenci�n, y a obtener respuesta adecuada.
f) Deducir, ante la Concesionaria, pedidos de informes, reclamos y formular
denuncias sobre
asuntos relacionados con el contrato de concesi�n. En caso de respuesta
insatisfactoria o silencio
de la Concesionaria a los reclamos del usuario en los plazos fijados tendr�
derecho a reclamar
ante el OCRABA.
g) Tomar conocimiento de las planillas de "Registro Ambiental" que llevar� el
OCRABA. y proponer
las medidas a tomar para la defensa y mejoramiento del medio ambiente.
ARTICULO 5� - CIRCULACION:
Las zonas de camino concesionadas deber�n estar
liberadas al uso
p�blico generalizado, sin restricci�n ni discriminaci�n alguna de circulaci�n,
salvo las que
surjan de lo establecido por la Ley Nacional de Tr�nsito N� 24.449 y su
reglamentaci�n; por el Decreto N� 179/95; por el Decreto N� 692/95, texto
ordenado por Decreto N�
2254/92, y sus normas complementarias aprobadas por Decreto N� 875/94, en
aquellos art�culos que no fueron derogados por la citada Ley N� 24.449; por el
Decreto N� 1446/90, la Resoluci�n N�
14.553 de la Direcci�n Nacional de Vialidad y dem�s normas viales relativas a
los pesos y medidas
autorizados; por el decreto No 209/92; por la Ley N� 24.051 y su Decreto
Reglamentario N�
831/93; por el Decreto N� 181/92; por los Decretos W 958/92'y 656/94; de las
emergentes del
Reglamento de Infracciones y Sanciones, del cumplimiento de las obligaciones
contractuales, y del
presente Reglamento; y por las leyes, decretos y dem�s resoluciones que
modifiquen o sustituyan
las normas precedentemente citadas.
ARTICULO 6� - AREAS DE SERVICIO:
El uso de las �reas de servicio ser� �nicamente
condicionado a
las pautas establecidas sobre el particular en el Reglamento de Explotaci�n
respectivo, que
no podr� contener exclusiones del principio de uso generalizado enunciado en el
Art�culo precedente
que resulten arbitrarias o irrazonables.
CAPITULO II
.INFORMACION AL USUARIO
ARTICULO 7� - INFORMACION CENTRALIZADA:
La Concesionaria deber� organizar
funcionalmente sus
dependencias a fin de establecer un soporte administrativo integral que permita
centralizar en
su domicilio legal toda la informaci�n sobre los usuarios del Acceso
concesionado,
descentralizando su atenci�n en cada dependencia a la que se le asigne por zona,
el desempe�o de
tal funci�n.
ARTICULO 8�-SUGERENCIAS�LIBRO DE QUEJAS:
En todas las oficinas que habilite la
Concesionaria para
la atenci�n del usuario deber� contarse con un buz�n de sugerencias a fin de que
los interesados
dejen sus comentarios respecto al trato recibido y un LIBRO DE QUEJAS,
debi�ndose poner en
conocimiento del OCRABA, toda queja asentada en este �ltimo, dentro de las
cuarenta y ocho (48)
horas de realizada.
ARTICULO 9�-FOLLETOS:
La Concesionaria pondr� a disposici�n de los usuarios
folletos informativos
acerca de los temas de su inter�s en las oficinas que se habiliten para su
atenci�n, los que
ser�n de distribuci�n gratuita.
ARTICULO 10�-DEBER DE INFORMAR: La Concesionaria deber� presentar al OCRABA un
informe mensual y
un resumen anual relativos a la atenci�n de los usuarios (n�mero, naturaleza de
la gesti�n,
calidad de usuario, etc.). y el tr�mite dado a los reclamos y denuncias
realizadas por los mismos.
CAPITULO III
OBLIGACIONES DEL USUARIO
ARTICULO 11 -PAGOS: El usuario deber� abonar la tarifa de peaje pertinente y
aquellas sumas que
corresponda por el uso de las �reas de servicio y prestaciones complementarias
onerosas, de
acuerdo con las previsiones contenidas en el Reglamento de Explotaci�n.
ARTICULO 12-CONDUCTA DEBIDA:
El usuario deber� utilizar las zonas concesionadas
respetando las
indicaciones dadas por la Ley Nacional de Tr�nsito N� 24.449 y su
reglamentaci�n; por el Decreto
N� 179/95; por el Decreto N� 692/95, texto ordenado por Decreto N� 2254/92, y
sus normas
complementarlas aprobadas por Decreto N� 875/94, en aquellos art�culos que no
fueron derogados
parla citada Ley N� 24.449; por el Decreto N� 1446/90, la Resoluci�n N� 14.553
de la Direcci�n
Nacional de Vialidad y dem�s normas viales relativas a los pesos y medidas
autorizados; por el
decreto N� 209 /92; por la Ley N� 24.051 y su Decreto Reglamentario N� 8311
93; por el Decreto N� 181/92; por los Decretos N�s 958/92 y 656/94; de las
emergentes del
Reglamento de Infracciones y Sanciones, del cumplimiento de las obligaciones
contractuales, y
del presente Reglamento; por las leyes, decretos y dem�s resoluciones que
modifiquen o
sustituyan las normas precedentemente citadas y las recomendaciones dadas por
las entidades de
seguridad y la Concesionaria en uso del poder de polic�a que se le delegue.
ARTICULO 13- ABSTENCIONES: El usuario deber� abstenerse de formular denuncias
infundadas o
requerir el servicio permanente de emergencia si no existiera causa para ello.
TITULO II
DEL CONCESIONARIO
CAPITULO I
DERECHOS DE LA CONCESIONARIA
ARTICULO 14-DERECHOS: Son derechos de la Concesionaria
a) Ejercer el control y custodia sobre la Autopista Buenos Aires-La Plata,
Ribere�a de la Capital Federal y Nuevo Puente sobre el Riachuelo. y sus
accesorios, conforme se define en el Art�culo 2�
del presente.
b) Percibir el peaje, como as� tambi�n las sumas correspondientes a los
servicios onerosos que preste.
CAPITULO II
OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA
ARTICULO 15 .-DEBERES: Son deberes de la Concesionaria
Al Adoptar durante la vigencia del contrato respectivo todas las medidas que
fueren
necesarias implementar para evitar da�os a los bienes, a las obras que se
ejecuten y lo exploten, y
a las personas que las utilicen.
b) Mantener los Centros de Atenci�n Permanente al Usuario (CEPAU), los cuales
deber�n contar con
una guardia t�cnica de personal y equipo, que permitan actuar sin demora ante
los supuestos de
caso fortuito o fuerza mayor, situaciones de emergencia o que su tratamiento no admita dilaci�n, adoptando medidas adecuadas que resulten
necesarias. para la
seguridad de los
usuarios y sus bienes. los bienes del estado y la reanudaci�n con la mayor
celeridad posible del
tr�nsito y uso de la zona concesionada, asimismo contar con una l�nea telef�nica
gratuita y
de atenci�n permanente para la denuncia de las situaciones antes referidas y con
personal
administrativo permanente.
c) Habilitar oficinas de atenci�n al usuario con personal competente en las
que puedan ser
recibidas y tramitadas las consultas, denuncias y reclamos de los usuarios, las
que deber�n
contar con equipo suficiente para acceder en forma directa a una base de datos.
que permita dar
respuesta inmediata a la solicitud de informaci�n deducida por los usuarios.
relativa a cuestiones
de uso de las zonas concesionadas.
d) Dotar a los centros de atenci�n al usuario de un n�mero suficiente de l�neas
telef�nicas para
satisfacer las necesidades que surjan de su cometido, independientemente de la
l�nea
telef�nica de atenci�n permanente y sin cargo para el usuario con la que debe
contar cada CEPAU.
e) Recibir, registrar, tramitar y contestar. seg�n corresponda. los pedidos de
informes,
denuncias y reclamos deducidos por los usuarios, debiendo en forma inmediata dar
inicio al
tr�mite que corresponda cuando las presentaciones que efect�e el usuario as� lo
requieran,
realizando las gestiones necesarias para su resoluci�n e informando sobre el
resultado del mismo al
recurrente.
f) Registrar todo reclamo en forma num�rica, alfab�tica, cronol�gica,
centralizada y
sistematizada al que tendr� acceso el OCRABA. en ejercicio de su facultad de
control Dicho
registro deber� contener el n�mero de tr�mites realizados por los usuarios, tipo
de tr�mite,
resoluci�n adoptada sobre el particular. fundamentos, investigaci�n realizada y
dem�s datos
ilustrativos.
gl Instalar las oficinas de atenci�n al p�blico en el obrador de la
Concesionaria y otra en su
domicilio legal, funcionando en aqu�l el CEPAU, durante la primer etapa del
contrato (construcci�n - conservaci�n). debiendo construirse en las casillas de cobro de peaje.
durante la segunda
etapa contractual (explotaci�n- conservaci�n). En esta �ltima etapa el CEPAU
deber� instalarse a
raz�n de uno por cada 50 km. de distancia, pudiendo coincidir con las oficinas
de atenci�n al
usuario ubicadas en los puestos de peaje.
h) Prestar en forma gratuita y permanente. en condiciones higi�nicas, brindando
confort y
protecci�n a los usuarios los siguientes servicios:
1) Primeros auxilios y transporte sanitario a usuarios lesionados en accidentes
de tr�nsito.
mediante la instalaci�n. en el �rea de mantenimiento de un centro sanitario de
urgencia dotado
-como m�nimo-de una unidad m�vil para casos de accidentes, deber� asimismo
disponer de los medios
adecuados para una r�pida comunicaci�n a los centros - hospitalarios m�s
pr�ximos a los fines de su
atenci�n e intervenci�n.
2) Servicio de extinci�n y prevenci�n de incendios producidos por cualquier
causa,
3) Servicios de remolques o gr�as para el despeje de las calzadas de veh�culos
siniestrados cuando
se produzcan accidentes,
4) Sistema de telefon�a o postes parlantes para solicitud de auxilio por los
usuarios seg�n
distancias previstas contractualmente,
5) Ba�os P�blicos.
6) Emisoras de radio para comunicaci�n e informaci�n de los usuarios.
7) Seguridad en la zona de Autopista.
8) Vigilancia.
9) Seguro de Responsabilidad Civil para los usuarios en tr�nsito. por causa de
muerte, da�os
f�sicos y materiales que surjan de las operaciones de la concesionaria por la
construcci�n, explotaci�n y mantenimiento de la Autopista.
j) Ofrecer en forma onerosa entre otros los siguientes servicios:
1) Mec�nica ligera y remolque de veh�culos,
2) Tel�fonos p�blicos en lugares adecuados de f�cil acceso para el usuario.
La instalaci�n y puesta en funcionamiento de los servicios enunciados ser�
convenido con
el OCRABA, dando la Concesionaria a publicidad lo acordado.
k) Ante denuncias de los usuarios relativas a situaciones que podr�an
comprometer la
seguridad del uso de la zona concesionada deber� tornar inmediatamente las
medidas pertinentes a
los efectos de restablecer la seguridad amenazada.
l) Cumplir y hacer cumplir la Ley Nacional de Tr�nsito N� 24.449 y su
reglamentaci�n; el
Decreto N� 179/95; el Decreto N� 692/95. texto ordenado por Decreto N� 2254/92,
y sus normas
complementarias aprobadas por Decreto N� 875/94, en aquellos art�culos que no
fueron
derogados por la citada Ley N� 24.449; el Decreto N� 1446/90, la Resoluci�n N�
14.553 de la
Direcci�n Nacional de Vialidad y dem�s normas viales relativas a los pesos y
medidas autorizados:
el decreto N� 209 /92; la Ley N� 24.051 y su Decreto Reglamentario N� 831 /93:
el Decreto N� 1811/92; los Decretos N� 958/92 y 656/94; de las emergentes del Reglamento ele
Infracciones y
Sanciones, del cumplimiento de las obligaciones contractuales, y del presente
Reglamento: y las
leyes, decretos y dem�s resoluciones que modifiquen o sustituyan las normas
precedentemente
citadas.
m) En el cumplimiento de las facultades a las que alude el inciso anterior,
deber� suscribir un
acta con indicaci�n de las circunstancias del caso, dej�ndose sentado en cada
oportunidad si se
ha cobrado alguna compensaci�n econ�mica por los da�os ocacionados por el exceso
ele carga en
orden a lo dispuesto por la Ley 24.449 y el Art�culo 3� del Decreto 1446/90.
n) Seguir un procedimiento que permita el descargo del usuario penalizado,
dictando una
resoluci�n que observe el principio de tipicidad, en todos los casos en que por
cualquier
motivo corresponda la aplicaci�n de una sanci�n.
�) Tener en cada oficina ele atenci�n al usuario y en los CEPAU un ejemplar a la
vista del
Reglamento del Usuario, uno del Reglamento de Infracciones y Sanciones, un
Reglamento de
Explotaci�n, el libro de quejas y un buz�n de sugerencias.
o) Dar a publicidad en forma inmediata a su aprobaci�n, las tarifas de peaje que
deber�n
abonar los usuarios ele conformidad con su categor�a. Las tablas que indiquen
las tarifas vigentes
deber�n estar permanentemente a la vista de los usuarios en los puestos de cobro
de peaje
respectivos y dependencias creadas para su atenci�n.
TITULO III
DEL PROCEDIMIENTO
CAPITULO 1 - PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 16- PRINCIPIOS:
Los procedimientos que regula el presente reglamento se guiar�n por los siguientes principios:
a) Presunci�n a favor del usuario, seg�n prev� la Ley 24.240.
b) Informalismo en las actuaciones que substancien los usuarios. Todo defecto
que adolezca la
presentaci�n realizada por el usuario dar� lugar a un pedido ele subsanaci�n
previo a la
continuaci�n ele su tr�mite, oper�ndose la suspensi�n ele los plazos por el
t�rmino utilizado para
su satisfacci�n.
ARTICULO 17.- ESCRITOS:
Los escritos ser�n redactados en idioma castellano y
ser�n suscriptos por
los interesados o sus representantes legales o apoderados, debiendo constituirse
en ellos
domicilio y contener una relaci�n de los hechos y expresi�n clara ele la
solicitud o denuncia
deducida.
ARTICULO 18 - IMPULSO DE OFICIO:
El procedimiento que se inicia deber� ser
impulsado
por la Concesionaria o por el OCRABA. seg�n la etapa en que se encuentre.
independientemente
que tambi�n lo haga el mismo usuario.
ARTICULO 19-INICIADOR:
El tr�mite podr� ser iniciado por cualquier persona
jur�dica o f�sica
que en su car�cter de usuario ha visto afectado un derecho subjetivo o inter�s
leg�timo, a la
luz ele las normas que rigen el contrato de concesi�n respectivo y de las
contenidas en el
presente Reglamento.
ARTICULO 20 -GRATUIDAD:
La actuaciones que se tramiten en el marco de la
presente
reglamentaci�n ser�n gratuitas y no necesitar�n patrocinio letrado.
ARTICULO 21-NORMATIVA SUBSIDIARIA:
A todos los efectos de la apertura de esta v�a administrativa,
como de su tramitaci�n en sede del OCRABA. ser� aplicable en forma subsidiaria
la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos (Ley 19.549) y su Reglamentaci�n (Decreto
1759/72- t. o. Dto. 1883/93). en todo lo no previsto en el Marco Regula torio
(Decreto 1994/93)
y en el presente Reglamento.
CAPITULO 11
PROCEDIMIENTO ANTE LA CONCESIONARIA
ARTICULO 22 - COMO DIRIGIRSE A LA CONCESIONARIA: El usuario contar� con los
siguientes medios
para dirigirse a la CONCESIONARIA:
a) Personalmente: Concurriendo a las oficinas de atenci�n al usuario dentro de
los horarios
establecidos a tal efecto o al CEPAU en cualquier momento.
b) Por tel�fono: Alas l�neas de las oficinas de atenci�n al usuario dentro del
horario respectivo
o al CEPAU a la l�nea de atenci�n permanente. En estos casos se podr� dar
respuesta inmediata a
las preguntas o cuestiones que se formulen o poner al usuario en contacto con
las personas de
la Concesionaria que puedan hacerlo o dar inicio al expediente si el asunto
planteado necesitase
una investigaci�n m�s amplia.
e) Por correo: Debe dirigirse al domicilio de alguna de las oficinas de
atenci�n al usuario
habilitadas por la Concesionaria.
ARTICULO 23 - FORMULARIO A:
Cada presentaci�n del usuario cualquiera fuera su
forma, dar�
lugar para su registraci�n a la confecci�n por duplicado del Formulario A, que
corre agregado al
presente identificadlo como Anexo I y forma parte del mismo.
Para el supuesto de presentaciones personales, una copia del Formulario A
debidamente numerada
ser� entregada en el acto al peticionante, en tanto que para las otras formas
(correo,
telef�nica) se lo har� a pedido del recurrente. Dicha copia ser� constancia
suficiente para probar
el inicio del tr�mite por parte del usuario y por llevar como identificaci�n el
n�mero con el
que se le ha dado ingreso, permitir� que a trav�s de �l pueda realizarse el
seguimiento
de las actuaciones hasta su resoluci�n.
Tambi�n proceder� dejar se�alado en la copia de la presentaci�n que realiza el
usuario
cuando existiera, la fecha de recepci�n de su original y el n�mero de tr�mite
que se le asign�. en
el Formulario A.
ARTICULO 24-CONDICION DE USUARIO:
El presentante podr� acreditar su condici�n de usuario,
exhibiendo el ticket o bien facilitando su fotocopia o dando los elatos
identificatorios del
mismo -si se tratase de una llamado telef�nico-a fin de probar el pago del
peaje pertinente por
el uso del tramo concesionaclo, o bien a trav�s de otra documentaci�n de la que
surja su
condici�n de usuario de la zona concesionada.
ARTICULO 25 - PLAZOS:
Los pedidos de informes, reclamos o denuncias deber�n ser
interpuestos
directamente ante la Concesionaria y respondidos. de ser posible en forma
inmediata y
hasta un plazo m�ximo de 15 clias h�biles administrativos contados desde la
fecha de su
interposici�n.
Las resoluciones que se adopten con motivo de las presentaciones de los
usuarios deber�n ser
fundadas y notificadas al recurrente por medio fehaciente. dentro del plazo de
48 horas de su
dictado.
La falta de respuesta en los plazos indicados dar� derecho al usuario a
considerar denegado su
pedido y lo habilitar� a recurrir ante el OCRABA.
ARTICULO 26 - EXPEDIENTE:
En todos los casos en que las presentaciones de los
usuarios
realizadas en cualquiera de las formas previstas requieran cierta investigaci�n
se iniciar� un
expediente que se identificar� por el n�mero de presentaci�n realizada y al cual
se glozar�n
todas las actuaciones que se substancien.
ARTICULO 27 - CONCILIACION:
Para los supuestos en que la situaci�n planteada no
constituyese la comisi�n de una infracci�n, delito o cuasidelito, la
Concesionaria podr� proponer
al usuario un acuerdo conciliatorio a fin de arribar a un arreglo que supere el
cont1icto.
ARTICULO 28 -ACUERDO:
El acuerdo al que arriben las partes, deber� ser
notificado en forma
inmediata al OCRABA.
ARTICULO 29 - FALTA GRAVE:
El incumplimiento del acuerdo conciliatorio ser�
considerado "falta grave" de la Concesionaria de conformidad con lo prescripto
por el presente
Reglamento. el Contrato de Concesi�n respectivo y el R�gimen de Infracciones y
Sanciones.
ARTICULO 30- NOTIFICACION NECESARIA:
Es obligaci�n de la Concesionaria notificar
al usuario toda
situaci�n que requiera del mismo una respuesta o actividad, la misma deber�
realizarse por
medios fehacientes y en debido tiempo.
ARTICULO 31 - VIAS DE HECHO:
La Concesionaria deber� abstenerse de observar
comportamientos que supongan v�as de hecho lesivas de un derecho o garant�a
constitucional.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO ANTE EL OCRABA
ARTICULO 32-PLAZO PARA RECURRIR:
Contra las decisiones denegatorias expresas o
t�citas, o la falta
de satisfacci�n de las mismas, los usuarios podr�n recurrir ante el OCRABA dentro del plazo de quince d�as h�biles administrativos. computados a partir
de la notificaci�n
de la decisi�n de la Concesionaria o a contar de la expiraci�n del plazo que
ten�a �ste
para responder. si hubiera guardado silencio.
ARTICULO 33-DENUNCIA:
Por cada presentaci�n del usuario. cualquiera fuera su
forma. deber� el
OCRABA llenar por duplicado un Formulario de DENUNCIA que corre adjunto
identificado como
Anexo II. y forma parte del presente.
El usuario deber� presentar copia del reclamo iniciado ante la concesionaria
(formulario "A")
y de la respuesta si la hubiera.
Si se tratase de denuncias formuladas personalmente, una copia del Formulario de
DENUNCIA
debidamente numerada ser� entregada en el acto al peticionan te, en tanto que
para las otras
formas (correo. telef�nica) se lo har� a pedido del recurrente.
Tambi�n proceder� dejar se�alado en la copia de la presentaci�n que realiza el
usuario cuando
existiera, la fecha de recepci�n de su original y el n�mero de tr�mite que se
le asign� en el
Formulario de Denuncia.
ARTICULO 34 - PEDIDO ANTECEDENTES:
El OCRABA antes de resolver solicitar� a la
CONCESIONARIA la
informaci�n que estime necesaria y los antecedentes reclamados deber�n ser
remitidos dentro del
plazo de 72 horas de recibida la solicitud.
ARTICULO 35 -NORMATIVA SUBSIDIARIA:
A todos los efectos de la apertura de esta v�a recursiva, como
de su tramitaci�n en sede del OCRABA ser� aplicable en forma subsidiaria la LEY
NACIONAL DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS N� 19.549 y su Decreto Reglamentario N� 1759/72
(t. o. Decreto
1883/92).
ARTICULO 36 - REQUERIMIENTO PARA RESOLVER:
El OCRABA est� facultado para
requerir de oficio a
la CONCESIONARIA que dentro del plazo perentorio que tlje en cada caso. resuelva
cualquier
requerimiento que le hubieran planteado los usuarios y no hubiese resuelto
dentro del plazo
previsto.
ARTICULO 37- PLAZO PARA RESOLVER: El OCRABA deber� dentro de los treinta d�as
h�biles
administrativos dictar resoluci�n fundada de la denuncia interpuesta.
ANEXO 1 -
HOJA 1
CONCESIONARIA (Identificaci�n del
Concesionario y el Acceso) FORMULARIO A
NUMERO DE TRAMITE
I- FECHA DE INICIACION
FECHA DE VENCIMIENTO
FECHA VENCIMIENTO PRORROGA
II - DATOS DEL INICIADOR:
Apellido
Nombre
N� de documento
Domicilio Particular
Localidad C�digo Postal
Tel�fono
Categor�a de Usuario. Datos del veh�culo (accidentes):
II1 - INTERES EN VIRTUD DEL CUAL CONCURRE Personal o Institucional (tachar lo
que no
corresponda).
Nombre de la Instituci�n que representa
Domicilio
Localidad C�digo Postal
HOJA2
Tel�fono
Cargo que desempe�a
Documentos por los que acredita personer�a invocada
IV - MOTIVO DE LA PRESENTACION (hacer una breve rese�a)
V -DOCUMENTACION QUE SE AGREGA
VI -TRAMITE QUE SE LE IMPRIME (detallar seg�n se indica)
Respuesta inmediata
(expresar contenido)
Necesidad de an�lisis (se�alar razones)
Derivado (indicar a qui�n y porqu�)
Se ha tomado nota de su presentaci�n
Firma - Aclaraci�n de firma y documento del responsable por la Concesionaria
PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto N� 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Bolet�n
Oficial de la
Rep�blica Argentina se publicar�n en forma sintetizada los actos administrativos
referentes a
presupuestos, licitaciones y contrataciones, �rdenes de pago, movimiento de
personal subalterno
(civil, militar y religioso), jubilaciones, retiros y pensiones, constituci�n y
disoluci�n de
sociedades y asociaciones y aprobaci�n de estatutos, acciones judiciales,
leg�timo abono, tierras
fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, polic�a sanitaria animal y
vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretar�as de Estado y de las
Reparticiones s�lo ser�n
publicadas en el caso de que tuvieran inter�s general.
ANEXO II -HOJA 1
FORMULARIO DE DENUNCIA ANTE OCRABA EXPEDIENTE N� I - FECHA DE PRESENTACION
II - DATOS DEL DENUNCIANTE
Apellido
Nombre
N� de documento
Domicilio particular
Localidad
Tel�fono
C�digo Postal
Categor�a de Usuario Datos del veh�culo (accidente):
III -INTERES EN VIRTUD DEL
CUAL CONCURRE
Personal o Institucional (tachar lo que no corresponda)
Nombre de la Instituci�n
que representa
Domicilio
Localidad C�digo Postal
Tel�fono
Cargo que desempe�a
Documentos por los que acredita personer�a invocada
HOJA2
IV- MOTIVO DE LA PRESENTACION (rese�a del asunto, expresando la queja) V- DATOS
DEL TRAMITE ANTE
LA CONCESIONARIA
Formulario A N� Fecha de Iniciaci�n: Tr�mite que se le imprimi� Otros datos:
VI -TRAMITE QUE SE LE IMPRIME A LA DENUNCIA.
ANEXO III
CONCESIONARIO ACCESO
LISTADO DE CENTROS DE ATENCION AL USUARIO (indicar ubicaci�n y l�neas telef�nicas habilitadas).
LISTADO DE CEPAU (indicar ubicaci�n y l�neas telef�nicas habilitadas) DOMICILIO
LEGAL (indicar
ubicaci�n y l�neas telef�nicas habilitadas) Nota aclaratoria
El presente Reglamento se ha elaborado teniendo en cuenta la siguiente
normativa:
1 - Decreto 2637/72
2- Marco Regulatorio (Decreto 1994/93)
3- Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N� 19.549 y su Decreto
Reglamentario Decreto 1759/72 (t.o. 1883/91).
4 - Reglamento General de Caminos y Calles de la Rep�blica Argentina Ley N�
24.449-Decreto 692/92 (t.o. Decreto 2254/92).
5 - Reglamento de transporte de cargas Decreto 1446/90.
6- Ley 24.051 y su Decreto Reglamentario No 831/93 (Residuos Peligrosos).
7 - Ley 24.240 (Defensa del Consumidor).
8- Ley 24.284 (Defensor�a del Pueblo).
9 - Contrato de concesi�n
Anexo de Especificaciones T�cnicas Generales
Anexo T�cnico Particular.
10 - Principios que rigen el procedimiento administrativo.
11 - Reglamento del Usuario de los Servicios P�blicos de Provisi�n de Agua
Potable y Desag�es Cloacales.
12 - Reglamento General del Servicio B�sico Telef�nico (Decreto 1420)