Resolución 261/95
Apruébase el "Reglamento del Usuario" para la Autopista Buenos Aires-La Plata,
Ribereña de la Capital Federal y Nuevo Puente sobre el Riachuelo.
Bs. As., 6/7/95
VISTO, el Expediente N° 056/95 del "Registro del ORGANO DE CONTROL DE LAS
CONCESIONES DE LA RED
DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OCRABA) de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS y
COMUNICACIONES, y el Decreto 1994 del 23 de setiembre de 1993 y el Decreto N°
1638 del 20
de setiembre de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1638 del20 de setiembre de 1994 se aprobó la
reformulación del contrato
de Concesión de Obra Pública para la construcción, mejora, reparación,
conservación,
mantenimiento, administración y explotación de la AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA
PLATA. RIBEREÑA DE
LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO.
Que el Decreto N° 1994 del 23 de septiembre de 1993aprobó el Reglamento
Administrativo regulatorio
de las prestaciones, la fiscalización y control y protección al usuario y a los
bienes del
Estado -MARCO REGULATORIO-de las Concesiones de Obra Pública por peaje para la
RED DE ACCESOS A
LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que el artículo 16 inciso bt del mencionado MARCO REGULATORIO dispone que el
ORGANO DE CONTROL DE
LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES debe elevar a
la SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES para su aprobación un "REGLAMENTO DEL USUARIO"
que habrá de
regir para los Accesos a la Ciudad de Buenos Aires concesionados.
Que el proyecto elevado por el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE
ACCESOS A
LA CIUDAD DE BUENOS AIRES respeta cabalmente las pautas establecidas en el
artículo 18 del
MARCO REGULATORIO, toda vez que contiene los lineamientos básicos de circulación
en los
accesos y utilización de los servicios que se presten en los mismos, regulando
los trámites y
reclamaciones de los usuarios de conformidad a las previsiones del Capítulo IV
del Reglamento
mencionado.
Que el Proyecto elevado ha receptado asimismo los principios de celeridad,
economía, sencillez y
eficacia en los procedimientos establecidos para la presentación y tratamiento
de los reclamos de
los usuarios.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente en virtud de lo
dispuesto en el art.
16 inc. b) del decreto N° 1994 del 23 de septiembre de 1993,
Por ello,
EL SECRETARIO DE
OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébase el "REGLAMENTO DEL USUARIO" para la AUTOPISTA BUENOS
AIRES - LA PLATA,
RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO, que como Anexo
I forma parte
del presente.
Art. 2° - Comuníquese, pubiíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y
archívese. -Wylian R. Otrera.
ANEXO I
RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
AUTOPISTA BUENOS AIRES LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE
SOBRE EL
RIACHUELO
REGLAMENTO DEL USUARIO
INDICE
TITULO PRELIMINAR
ART. l. -OBJETO
ART. 2. - AMBITO
ART. 3. - DEFINICIONES
TITULO 1 - DEL USUARIO
CAPITULO I DERECHOS Y OBLIGACIONES
ART. 4. - DE LOS DERECHOS DEL USUARIO
ART. 5. - CIRCULACION
ART. 6. -AREAS DE SERVICIO
CAPITULO II INFORMACION AL USUARIO
ART. 7.- INFORMACIÓN CENTRALIZADA
ART. 8. -SUGERENCIAS - LIBRO DE QUEJAS
ART. 9. - FOLLETOS
ART. 10.- DEBER DE INFORMAR
CAPITULO IIl OBLIGACIONES DEL USUARIO
ART. 11. -PAGOS
ART. 12. -CONDUCTA DEBIDA
ART. 13. -ABSTENCIONES
TITULO II - DEL CONCESIONARIO
CAPITULO I DERECHOS DE LA CONCESIONARIA
ART. 14. -DERECHOS
CAPITULO 1I OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA
ART. 15.- DEBERES
TITULO II1- DEL PROCEDIMIENTO CAPITULO 1 PRINCIPIOS GENERALES
ART. 16.
-PRINCIPIOS
ART. 17. -ESCRITOS
ART. 18. -IMPULSO DE OFICIO ART. 19.-INICIADOR
ART. 20. -GRATUIDAD
ART. 21.- NORMATIVA SUBSIDIARIA
CAPITULO Il PROCEDIMIENTO ANTE LA CONCESIONARIA ART. 22.'-' COMO DIRIGIRSE A LA
CONCESIONARIA
ART. 23. -FORMULARIO '"A"
ART. 24. - CONDICION DE USUARIO
ART. 25. - PLAZOS
ART. 26. - EXPEDIENTE
ART. 27. - CONCILIACION ART. 28. -ACUERDO
ART. 29.- FALTA GRAVE
ART. 30. - NOTIFICACION NECESARIA
ART. 31.-VIAS DE HECHO
CAPITULO III PROCEDIMIENTO ANTE EL OCRABA
ART. 32. -PLAZO PARA RECURRIR
ART. 33. - DENUNCIA
ART. 34. - PEDIDO DE ANTECEDENTES ART. 35.- NORMATIVA SUBSIDIARIA
ART. 36. - REQUERIMIENTO PARA RESOLVER ART. 37. -PLAZOS PARA RESOLVER
ANEXO I - FORMULARIO "A"
ANEXO II -FORMULARIO DE DENUNCIA
ANEXO III- LISTADO DE CENTROS DE ATENCION Y CEPAU
TITULO PRELIMINAR
ARTICULO 1°-OBJETO: El presente Reglamento regula las actuaciones y el
procedimiento a los que se
sujetarán en el marco del contrato de concesión las relaciones entre la
Concesionaria y el usuario
y de ambos ante el OCRABA.
ARTICULO 2° -AMBITO: El ámbito territorial de aplicación de este Reglamento es
la zona de Camino de
la Autopista Buenos Aires- La Plata. Ribereña de la Capital Federal y Nuevo
Puente sobre el
Riachuelo, y comprende:
El ámbito físico, en particular. está integrado por:
a) El Acceso propiamente dicho;
b) Los puestos de control de cargas;
c) Los puestos de cobro de peaje;
d) Las instalaciones cedidas en comodato;
e) Los distribuidores o intercambiadores y ramales de acceso y salidas de la
autopista en la
zona de afectación del Acceso concesionado,
f) Los puentes y sus estructuras;
g) El cantero central, en caso de haberlo;
h) Las calles colectoras.
i) Las banquinas, alcantarillas y los terrenos adyacentes dentro de la zona de
camino definida por
la Ley Nacional de Tránsito No 24.449 promulgada el 16 de febrero de 1995, como
todo espacio
afectado a la vía de circulación y sus instalaciones anexas, comprendido entre
las propiedades
frentistas.
ARTICULO 3° - DEFINICIONES:
A los efectos del presente reglamento se entiende
por: ACCESO: Es la
unidad definida y delimitada en la Cláusula Primera del Contrato de Concesión de
Obra Pública
gratuita por Peaje de la Autopista Buenos Aires- La Plata. Ribereña de la
Capital Federal y Nuevo
Puente sobre el Riachuelo, aprobado mediante la Resolución MEyOSP No 538/94 y el decreto 1638/94.
OCRABA: (Organo de Control de las Concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad
de Buenos Aires):
Ente de supervisión, inspección, auditoría y seguimiento del cumplimiento de los
contratos de concesión de obra pública de la Red de Accesos a la Ciudad de
Buenos Aires, creado por
el Decreto 1994/93.
CONCESIONARIA: Concesionaria Vial Argentino Española Sociedad Anónima (COVlARES)
USUARIOS: Las personas físicas o jurídicas que hagan uso de las zonas
comprendidas en la
Concesión y Áreas de Servicios.
CEPAU: (Centro permanente de atención al usuario): Integrado por una guardia
telefónica de
atención continua y una guardia técnica permanente (personal, automotores y
maquinarias).
AUTORIDAD DE APLICACION: La autoridad de aplicación del presente Reglamento es
el OCRABA, que
se encuentra facultado para aplicar ante el incumplimüinto por parte de la
CONCESIONARIA de
las obligaciones que debe asumir en virtud del mismo, las sanciones previstas en
el Contrato
de Concesión, en el Marco Regulatorio y el Régimen de Infracciones y Sanciones.
El OCRABA, será
competente para resolver en sede administrativa y en la instancia indicada en
este Reglamento los
reclamos y denuncias del usuario.
MARCO REGULATORIO: Reglamento administrativo de las prestaciones, la
fiscalización y control y la
protección al usuario y a los bienes del Estado -Marco Regula torio-Red de
Accesos a la Ciudad de
Buenos Aires (Decreto 1994/93).
TITULO 1
DEL USUARIO CAPITULO 1
DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTICULO 4°- DE LOS DERECHOS DEL USUARIO:
Los usuarios del acceso tienen los
siguientes
derechos:
a) Circular por el Acceso concesionado y utilizar los bienes y servicios
comprendidos en la
Concesión. de conformidad con las pautas establecidas en el presente Reglamento.
No podrá
prohibirse dicho uso a persona física o jurídica alguna, siempre que cumpla con
las normas
vigentes.
b) Que la Concesionaria vele por su seguridad, de conformidad con las
obligaciones
contractuales.
e) Que se le brinden los servicios dentro del nivel de calidad previsto
contractualmente,
pudiendo reclamar ante los mismos si así no sucediera.
d) Recibir información general sobre los servicios que la Concesionaria preste a
fin de poder utilizarlos. integralmente. Esta deberá proporcionar a los usuarios información
anticipada sobre
cualquier circunstancia que altere el tránsito .y los servicios, y hacerles
conocer con la debida
anticipación el régimen tarifario aprobado y sus eventuales. modificaciones.
e) Ser tratado por la Concesionaria con cortesía, correccl6n y diligencia
en-dependencias
especializadas de atención, y a obtener respuesta adecuada.
f) Deducir, ante la Concesionaria, pedidos de informes, reclamos y formular
denuncias sobre
asuntos relacionados con el contrato de concesión. En caso de respuesta
insatisfactoria o silencio
de la Concesionaria a los reclamos del usuario en los plazos fijados tendrá
derecho a reclamar
ante el OCRABA.
g) Tomar conocimiento de las planillas de "Registro Ambiental" que llevará el
OCRABA. y proponer
las medidas a tomar para la defensa y mejoramiento del medio ambiente.
ARTICULO 5° - CIRCULACION:
Las zonas de camino concesionadas deberán estar
liberadas al uso
público generalizado, sin restricción ni discriminación alguna de circulación,
salvo las que
surjan de lo establecido por la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y su
reglamentación; por el Decreto N° 179/95; por el Decreto N° 692/95, texto
ordenado por Decreto N°
2254/92, y sus normas complementarias aprobadas por Decreto N° 875/94, en
aquellos artículos que no fueron derogados por la citada Ley N° 24.449; por el
Decreto N° 1446/90, la Resolución N°
14.553 de la Dirección Nacional de Vialidad y demás normas viales relativas a
los pesos y medidas
autorizados; por el decreto No 209/92; por la Ley N° 24.051 y su Decreto
Reglamentario N°
831/93; por el Decreto N° 181/92; por los Decretos W 958/92'y 656/94; de las
emergentes del
Reglamento de Infracciones y Sanciones, del cumplimiento de las obligaciones
contractuales, y del
presente Reglamento; y por las leyes, decretos y demás resoluciones que
modifiquen o sustituyan
las normas precedentemente citadas.
ARTICULO 6° - AREAS DE SERVICIO:
El uso de las áreas de servicio será únicamente
condicionado a
las pautas establecidas sobre el particular en el Reglamento de Explotación
respectivo, que
no podrá contener exclusiones del principio de uso generalizado enunciado en el
Artículo precedente
que resulten arbitrarias o irrazonables.
CAPITULO II
.INFORMACION AL USUARIO
ARTICULO 7° - INFORMACION CENTRALIZADA:
La Concesionaria deberá organizar
funcionalmente sus
dependencias a fin de establecer un soporte administrativo integral que permita
centralizar en
su domicilio legal toda la información sobre los usuarios del Acceso
concesionado,
descentralizando su atención en cada dependencia a la que se le asigne por zona,
el desempeño de
tal función.
ARTICULO 8°-SUGERENCIAS·LIBRO DE QUEJAS:
En todas las oficinas que habilite la
Concesionaria para
la atención del usuario deberá contarse con un buzón de sugerencias a fin de que
los interesados
dejen sus comentarios respecto al trato recibido y un LIBRO DE QUEJAS,
debiéndose poner en
conocimiento del OCRABA, toda queja asentada en este último, dentro de las
cuarenta y ocho (48)
horas de realizada.
ARTICULO 9°-FOLLETOS:
La Concesionaria pondrá a disposición de los usuarios
folletos informativos
acerca de los temas de su interés en las oficinas que se habiliten para su
atención, los que
serán de distribución gratuita.
ARTICULO 10°-DEBER DE INFORMAR: La Concesionaria deberá presentar al OCRABA un
informe mensual y
un resumen anual relativos a la atención de los usuarios (número, naturaleza de
la gestión,
calidad de usuario, etc.). y el trámite dado a los reclamos y denuncias
realizadas por los mismos.
CAPITULO III
OBLIGACIONES DEL USUARIO
ARTICULO 11 -PAGOS: El usuario deberá abonar la tarifa de peaje pertinente y
aquellas sumas que
corresponda por el uso de las áreas de servicio y prestaciones complementarias
onerosas, de
acuerdo con las previsiones contenidas en el Reglamento de Explotación.
ARTICULO 12-CONDUCTA DEBIDA:
El usuario deberá utilizar las zonas concesionadas
respetando las
indicaciones dadas por la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y su
reglamentación; por el Decreto
N° 179/95; por el Decreto N° 692/95, texto ordenado por Decreto N° 2254/92, y
sus normas
complementarlas aprobadas por Decreto N° 875/94, en aquellos artículos que no
fueron derogados
parla citada Ley N° 24.449; por el Decreto N° 1446/90, la Resolución N° 14.553
de la Dirección
Nacional de Vialidad y demás normas viales relativas a los pesos y medidas
autorizados; por el
decreto N° 209 /92; por la Ley N° 24.051 y su Decreto Reglamentario N° 8311
93; por el Decreto N° 181/92; por los Decretos N•s 958/92 y 656/94; de las
emergentes del
Reglamento de Infracciones y Sanciones, del cumplimiento de las obligaciones
contractuales, y
del presente Reglamento; por las leyes, decretos y demás resoluciones que
modifiquen o
sustituyan las normas precedentemente citadas y las recomendaciones dadas por
las entidades de
seguridad y la Concesionaria en uso del poder de policía que se le delegue.
ARTICULO 13- ABSTENCIONES: El usuario deberá abstenerse de formular denuncias
infundadas o
requerir el servicio permanente de emergencia si no existiera causa para ello.
TITULO II
DEL CONCESIONARIO
CAPITULO I
DERECHOS DE LA CONCESIONARIA
ARTICULO 14-DERECHOS: Son derechos de la Concesionaria
a) Ejercer el control y custodia sobre la Autopista Buenos Aires-La Plata,
Ribereña de la Capital Federal y Nuevo Puente sobre el Riachuelo. y sus
accesorios, conforme se define en el Artículo 2°
del presente.
b) Percibir el peaje, como así también las sumas correspondientes a los
servicios onerosos que preste.
CAPITULO II
OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA
ARTICULO 15 .-DEBERES: Son deberes de la Concesionaria
Al Adoptar durante la vigencia del contrato respectivo todas las medidas que
fueren
necesarias implementar para evitar daños a los bienes, a las obras que se
ejecuten y lo exploten, y
a las personas que las utilicen.
b) Mantener los Centros de Atención Permanente al Usuario (CEPAU), los cuales
deberán contar con
una guardia técnica de personal y equipo, que permitan actuar sin demora ante
los supuestos de
caso fortuito o fuerza mayor, situaciones de emergencia o que su tratamiento no admita dilación, adoptando medidas adecuadas que resulten
necesarias. para la
seguridad de los
usuarios y sus bienes. los bienes del estado y la reanudación con la mayor
celeridad posible del
tránsito y uso de la zona concesionada, asimismo contar con una línea telefónica
gratuita y
de atención permanente para la denuncia de las situaciones antes referidas y con
personal
administrativo permanente.
c) Habilitar oficinas de atención al usuario con personal competente en las
que puedan ser
recibidas y tramitadas las consultas, denuncias y reclamos de los usuarios, las
que deberán
contar con equipo suficiente para acceder en forma directa a una base de datos.
que permita dar
respuesta inmediata a la solicitud de información deducida por los usuarios.
relativa a cuestiones
de uso de las zonas concesionadas.
d) Dotar a los centros de atención al usuario de un número suficiente de líneas
telefónicas para
satisfacer las necesidades que surjan de su cometido, independientemente de la
línea
telefónica de atención permanente y sin cargo para el usuario con la que debe
contar cada CEPAU.
e) Recibir, registrar, tramitar y contestar. según corresponda. los pedidos de
informes,
denuncias y reclamos deducidos por los usuarios, debiendo en forma inmediata dar
inicio al
trámite que corresponda cuando las presentaciones que efectúe el usuario así lo
requieran,
realizando las gestiones necesarias para su resolución e informando sobre el
resultado del mismo al
recurrente.
f) Registrar todo reclamo en forma numérica, alfabética, cronológica,
centralizada y
sistematizada al que tendrá acceso el OCRABA. en ejercicio de su facultad de
control Dicho
registro deberá contener el número de trámites realizados por los usuarios, tipo
de trámite,
resolución adoptada sobre el particular. fundamentos, investigación realizada y
demás datos
ilustrativos.
gl Instalar las oficinas de atención al público en el obrador de la
Concesionaria y otra en su
domicilio legal, funcionando en aquél el CEPAU, durante la primer etapa del
contrato (construcción - conservación). debiendo construirse en las casillas de cobro de peaje.
durante la segunda
etapa contractual (explotación- conservación). En esta última etapa el CEPAU
deberá instalarse a
razón de uno por cada 50 km. de distancia, pudiendo coincidir con las oficinas
de atención al
usuario ubicadas en los puestos de peaje.
h) Prestar en forma gratuita y permanente. en condiciones higiénicas, brindando
confort y
protección a los usuarios los siguientes servicios:
1) Primeros auxilios y transporte sanitario a usuarios lesionados en accidentes
de tránsito.
mediante la instalación. en el área de mantenimiento de un centro sanitario de
urgencia dotado
-como mínimo-de una unidad móvil para casos de accidentes, deberá asimismo
disponer de los medios
adecuados para una rápida comunicación a los centros - hospitalarios más
próximos a los fines de su
atención e intervención.
2) Servicio de extinción y prevención de incendios producidos por cualquier
causa,
3) Servicios de remolques o grúas para el despeje de las calzadas de vehículos
siniestrados cuando
se produzcan accidentes,
4) Sistema de telefonía o postes parlantes para solicitud de auxilio por los
usuarios según
distancias previstas contractualmente,
5) Baños Públicos.
6) Emisoras de radio para comunicación e información de los usuarios.
7) Seguridad en la zona de Autopista.
8) Vigilancia.
9) Seguro de Responsabilidad Civil para los usuarios en tránsito. por causa de
muerte, daños
físicos y materiales que surjan de las operaciones de la concesionaria por la
construcción, explotación y mantenimiento de la Autopista.
j) Ofrecer en forma onerosa entre otros los siguientes servicios:
1) Mecánica ligera y remolque de vehículos,
2) Teléfonos públicos en lugares adecuados de fácil acceso para el usuario.
La instalación y puesta en funcionamiento de los servicios enunciados será
convenido con
el OCRABA, dando la Concesionaria a publicidad lo acordado.
k) Ante denuncias de los usuarios relativas a situaciones que podrían
comprometer la
seguridad del uso de la zona concesionada deberá tornar inmediatamente las
medidas pertinentes a
los efectos de restablecer la seguridad amenazada.
l) Cumplir y hacer cumplir la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y su
reglamentación; el
Decreto N° 179/95; el Decreto N° 692/95. texto ordenado por Decreto N° 2254/92,
y sus normas
complementarias aprobadas por Decreto N° 875/94, en aquellos artículos que no
fueron
derogados por la citada Ley N° 24.449; el Decreto N° 1446/90, la Resolución N°
14.553 de la
Dirección Nacional de Vialidad y demás normas viales relativas a los pesos y
medidas autorizados:
el decreto N° 209 /92; la Ley N° 24.051 y su Decreto Reglamentario N° 831 /93:
el Decreto N° 1811/92; los Decretos N° 958/92 y 656/94; de las emergentes del Reglamento ele
Infracciones y
Sanciones, del cumplimiento de las obligaciones contractuales, y del presente
Reglamento: y las
leyes, decretos y demás resoluciones que modifiquen o sustituyan las normas
precedentemente
citadas.
m) En el cumplimiento de las facultades a las que alude el inciso anterior,
deberá suscribir un
acta con indicación de las circunstancias del caso, dejándose sentado en cada
oportunidad si se
ha cobrado alguna compensación económica por los daños ocacionados por el exceso
ele carga en
orden a lo dispuesto por la Ley 24.449 y el Artículo 3° del Decreto 1446/90.
n) Seguir un procedimiento que permita el descargo del usuario penalizado,
dictando una
resolución que observe el principio de tipicidad, en todos los casos en que por
cualquier
motivo corresponda la aplicación de una sanción.
ñ) Tener en cada oficina ele atención al usuario y en los CEPAU un ejemplar a la
vista del
Reglamento del Usuario, uno del Reglamento de Infracciones y Sanciones, un
Reglamento de
Explotación, el libro de quejas y un buzón de sugerencias.
o) Dar a publicidad en forma inmediata a su aprobación, las tarifas de peaje que
deberán
abonar los usuarios ele conformidad con su categoría. Las tablas que indiquen
las tarifas vigentes
deberán estar permanentemente a la vista de los usuarios en los puestos de cobro
de peaje
respectivos y dependencias creadas para su atención.
TITULO III
DEL PROCEDIMIENTO
CAPITULO 1 - PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 16- PRINCIPIOS:
Los procedimientos que regula el presente reglamento se guiarán por los siguientes principios:
a) Presunción a favor del usuario, según prevé la Ley 24.240.
b) Informalismo en las actuaciones que substancien los usuarios. Todo defecto
que adolezca la
presentación realizada por el usuario dará lugar a un pedido ele subsanación
previo a la
continuación ele su trámite, operándose la suspensión ele los plazos por el
término utilizado para
su satisfacción.
ARTICULO 17.- ESCRITOS:
Los escritos serán redactados en idioma castellano y
serán suscriptos por
los interesados o sus representantes legales o apoderados, debiendo constituirse
en ellos
domicilio y contener una relación de los hechos y expresión clara ele la
solicitud o denuncia
deducida.
ARTICULO 18 - IMPULSO DE OFICIO:
El procedimiento que se inicia deberá ser
impulsado
por la Concesionaria o por el OCRABA. según la etapa en que se encuentre.
independientemente
que también lo haga el mismo usuario.
ARTICULO 19-INICIADOR:
El trámite podrá ser iniciado por cualquier persona
jurídica o física
que en su carácter de usuario ha visto afectado un derecho subjetivo o interés
legítimo, a la
luz ele las normas que rigen el contrato de concesión respectivo y de las
contenidas en el
presente Reglamento.
ARTICULO 20 -GRATUIDAD:
La actuaciones que se tramiten en el marco de la
presente
reglamentación serán gratuitas y no necesitarán patrocinio letrado.
ARTICULO 21-NORMATIVA SUBSIDIARIA:
A todos los efectos de la apertura de esta vía administrativa,
como de su tramitación en sede del OCRABA. será aplicable en forma subsidiaria
la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos (Ley 19.549) y su Reglamentación (Decreto
1759/72- t. o. Dto. 1883/93). en todo lo no previsto en el Marco Regula torio
(Decreto 1994/93)
y en el presente Reglamento.
CAPITULO 11
PROCEDIMIENTO ANTE LA CONCESIONARIA
ARTICULO 22 - COMO DIRIGIRSE A LA CONCESIONARIA: El usuario contará con los
siguientes medios
para dirigirse a la CONCESIONARIA:
a) Personalmente: Concurriendo a las oficinas de atención al usuario dentro de
los horarios
establecidos a tal efecto o al CEPAU en cualquier momento.
b) Por teléfono: Alas líneas de las oficinas de atención al usuario dentro del
horario respectivo
o al CEPAU a la línea de atención permanente. En estos casos se podrá dar
respuesta inmediata a
las preguntas o cuestiones que se formulen o poner al usuario en contacto con
las personas de
la Concesionaria que puedan hacerlo o dar inicio al expediente si el asunto
planteado necesitase
una investigación más amplia.
e) Por correo: Debe dirigirse al domicilio de alguna de las oficinas de
atención al usuario
habilitadas por la Concesionaria.
ARTICULO 23 - FORMULARIO A:
Cada presentación del usuario cualquiera fuera su
forma, dará
lugar para su registración a la confección por duplicado del Formulario A, que
corre agregado al
presente identificadlo como Anexo I y forma parte del mismo.
Para el supuesto de presentaciones personales, una copia del Formulario A
debidamente numerada
será entregada en el acto al peticionante, en tanto que para las otras formas
(correo,
telefónica) se lo hará a pedido del recurrente. Dicha copia será constancia
suficiente para probar
el inicio del trámite por parte del usuario y por llevar como identificación el
número con el
que se le ha dado ingreso, permitirá que a través de él pueda realizarse el
seguimiento
de las actuaciones hasta su resolución.
También procederá dejar señalado en la copia de la presentación que realiza el
usuario
cuando existiera, la fecha de recepción de su original y el número de trámite
que se le asignó. en
el Formulario A.
ARTICULO 24-CONDICION DE USUARIO:
El presentante podrá acreditar su condición de usuario,
exhibiendo el ticket o bien facilitando su fotocopia o dando los elatos
identificatorios del
mismo -si se tratase de una llamado telefónico-a fin de probar el pago del
peaje pertinente por
el uso del tramo concesionaclo, o bien a través de otra documentación de la que
surja su
condición de usuario de la zona concesionada.
ARTICULO 25 - PLAZOS:
Los pedidos de informes, reclamos o denuncias deberán ser
interpuestos
directamente ante la Concesionaria y respondidos. de ser posible en forma
inmediata y
hasta un plazo máximo de 15 clias hábiles administrativos contados desde la
fecha de su
interposición.
Las resoluciones que se adopten con motivo de las presentaciones de los
usuarios deberán ser
fundadas y notificadas al recurrente por medio fehaciente. dentro del plazo de
48 horas de su
dictado.
La falta de respuesta en los plazos indicados dará derecho al usuario a
considerar denegado su
pedido y lo habilitará a recurrir ante el OCRABA.
ARTICULO 26 - EXPEDIENTE:
En todos los casos en que las presentaciones de los
usuarios
realizadas en cualquiera de las formas previstas requieran cierta investigación
se iniciará un
expediente que se identificará por el número de presentación realizada y al cual
se glozarán
todas las actuaciones que se substancien.
ARTICULO 27 - CONCILIACION:
Para los supuestos en que la situación planteada no
constituyese la comisión de una infracción, delito o cuasidelito, la
Concesionaria podrá proponer
al usuario un acuerdo conciliatorio a fin de arribar a un arreglo que supere el
cont1icto.
ARTICULO 28 -ACUERDO:
El acuerdo al que arriben las partes, deberá ser
notificado en forma
inmediata al OCRABA.
ARTICULO 29 - FALTA GRAVE:
El incumplimiento del acuerdo conciliatorio será
considerado "falta grave" de la Concesionaria de conformidad con lo prescripto
por el presente
Reglamento. el Contrato de Concesión respectivo y el Régimen de Infracciones y
Sanciones.
ARTICULO 30- NOTIFICACION NECESARIA:
Es obligación de la Concesionaria notificar
al usuario toda
situación que requiera del mismo una respuesta o actividad, la misma deberá
realizarse por
medios fehacientes y en debido tiempo.
ARTICULO 31 - VIAS DE HECHO:
La Concesionaria deberá abstenerse de observar
comportamientos que supongan vías de hecho lesivas de un derecho o garantía
constitucional.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO ANTE EL OCRABA
ARTICULO 32-PLAZO PARA RECURRIR:
Contra las decisiones denegatorias expresas o
tácitas, o la falta
de satisfacción de las mismas, los usuarios podrán recurrir ante el OCRABA dentro del plazo de quince días hábiles administrativos. computados a partir
de la notificación
de la decisión de la Concesionaria o a contar de la expiración del plazo que
tenía éste
para responder. si hubiera guardado silencio.
ARTICULO 33-DENUNCIA:
Por cada presentación del usuario. cualquiera fuera su
forma. deberá el
OCRABA llenar por duplicado un Formulario de DENUNCIA que corre adjunto
identificado como
Anexo II. y forma parte del presente.
El usuario deberá presentar copia del reclamo iniciado ante la concesionaria
(formulario "A")
y de la respuesta si la hubiera.
Si se tratase de denuncias formuladas personalmente, una copia del Formulario de
DENUNCIA
debidamente numerada será entregada en el acto al peticionan te, en tanto que
para las otras
formas (correo. telefónica) se lo hará a pedido del recurrente.
También procederá dejar señalado en la copia de la presentación que realiza el
usuario cuando
existiera, la fecha de recepción de su original y el número de trámite que se
le asignó en el
Formulario de Denuncia.
ARTICULO 34 - PEDIDO ANTECEDENTES:
El OCRABA antes de resolver solicitará a la
CONCESIONARIA la
información que estime necesaria y los antecedentes reclamados deberán ser
remitidos dentro del
plazo de 72 horas de recibida la solicitud.
ARTICULO 35 -NORMATIVA SUBSIDIARIA:
A todos los efectos de la apertura de esta vía recursiva, como
de su tramitación en sede del OCRABA será aplicable en forma subsidiaria la LEY
NACIONAL DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759/72
(t. o. Decreto
1883/92).
ARTICULO 36 - REQUERIMIENTO PARA RESOLVER:
El OCRABA está facultado para
requerir de oficio a
la CONCESIONARIA que dentro del plazo perentorio que tlje en cada caso. resuelva
cualquier
requerimiento que le hubieran planteado los usuarios y no hubiese resuelto
dentro del plazo
previsto.
ARTICULO 37- PLAZO PARA RESOLVER: El OCRABA deberá dentro de los treinta días
hábiles
administrativos dictar resolución fundada de la denuncia interpuesta.
ANEXO 1 -
HOJA 1
CONCESIONARIA (Identificación del
Concesionario y el Acceso) FORMULARIO A
NUMERO DE TRAMITE
I- FECHA DE INICIACION
FECHA DE VENCIMIENTO
FECHA VENCIMIENTO PRORROGA
II - DATOS DEL INICIADOR:
Apellido
Nombre
N° de documento
Domicilio Particular
Localidad Código Postal
Teléfono
Categoría de Usuario. Datos del vehículo (accidentes):
II1 - INTERES EN VIRTUD DEL CUAL CONCURRE Personal o Institucional (tachar lo
que no
corresponda).
Nombre de la Institución que representa
Domicilio
Localidad Código Postal
HOJA2
Teléfono
Cargo que desempeña
Documentos por los que acredita personería invocada
IV - MOTIVO DE LA PRESENTACION (hacer una breve reseña)
V -DOCUMENTACION QUE SE AGREGA
VI -TRAMITE QUE SE LE IMPRIME (detallar según se indica)
Respuesta inmediata
(expresar contenido)
Necesidad de análisis (señalar razones)
Derivado (indicar a quién y porqué)
Se ha tomado nota de su presentación
Firma - Aclaración de firma y documento del responsable por la Concesionaria
PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín
Oficial de la
República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos
referentes a
presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de
personal subalterno
(civil, militar y religioso), jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y
disolución de
sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales,
legítimo abono, tierras
fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y
vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las
Reparticiones sólo serán
publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
ANEXO II -HOJA 1
FORMULARIO DE DENUNCIA ANTE OCRABA EXPEDIENTE N° I - FECHA DE PRESENTACION
II - DATOS DEL DENUNCIANTE
Apellido
Nombre
N° de documento
Domicilio particular
Localidad
Teléfono
Código Postal
Categoría de Usuario Datos del vehículo (accidente):
III -INTERES EN VIRTUD DEL
CUAL CONCURRE
Personal o Institucional (tachar lo que no corresponda)
Nombre de la Institución
que representa
Domicilio
Localidad Código Postal
Teléfono
Cargo que desempeña
Documentos por los que acredita personería invocada
HOJA2
IV- MOTIVO DE LA PRESENTACION (reseña del asunto, expresando la queja) V- DATOS
DEL TRAMITE ANTE
LA CONCESIONARIA
Formulario A N° Fecha de Iniciación: Trámite que se le imprimió Otros datos:
VI -TRAMITE QUE SE LE IMPRIME A LA DENUNCIA.
ANEXO III
CONCESIONARIO ACCESO
LISTADO DE CENTROS DE ATENCION AL USUARIO (indicar ubicación y líneas telefónicas habilitadas).
LISTADO DE CEPAU (indicar ubicación y líneas telefónicas habilitadas) DOMICILIO
LEGAL (indicar
ubicación y líneas telefónicas habilitadas) Nota aclaratoria
El presente Reglamento se ha elaborado teniendo en cuenta la siguiente
normativa:
1 - Decreto 2637/72
2- Marco Regulatorio (Decreto 1994/93)
3- Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Decreto
Reglamentario Decreto 1759/72 (t.o. 1883/91).
4 - Reglamento General de Caminos y Calles de la República Argentina Ley N°
24.449-Decreto 692/92 (t.o. Decreto 2254/92).
5 - Reglamento de transporte de cargas Decreto 1446/90.
6- Ley 24.051 y su Decreto Reglamentario No 831/93 (Residuos Peligrosos).
7 - Ley 24.240 (Defensa del Consumidor).
8- Ley 24.284 (Defensoría del Pueblo).
9 - Contrato de concesión
Anexo de Especificaciones Técnicas Generales
Anexo Técnico Particular.
10 - Principios que rigen el procedimiento administrativo.
11 - Reglamento del Usuario de los Servicios Públicos de Provisión de Agua
Potable y Desagües Cloacales.
12 - Reglamento General del Servicio Básico Telefónico (Decreto 1420)