Decreto 296/2006

Ratifícase el Acuerdo de Renegociación Contractual suscripto por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y la Empresa Concesionaria Autopistas del Sol S.A., de fecha 16 de diciembre de 2005.

Bs. As., 15/3/2006

VISTO el Expediente Nº 020-004235/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820 y 25.972, el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003, la Resolución Conjunta Nº 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 18 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 20 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 13 de enero de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica situación.

Que a través de dicha norma se dispuso la salida del régimen de convertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense, autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados, puestos en crisis por la salida de la convertibilidad, en razón de que los precios y tarifas habían sido convenidos oportunamente en dicha divisa extranjera.

Que la referida ley estableció criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como aquellos que meritúen el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos; y la rentabilidad de las empresas.

Que las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820 y 25.972, así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.

Que en función de cumplimentar el mandato conferido por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, se ha venido desarrollando hasta el presente el proceso de renegociación de los contratos con las Empresas Licenciatarias y Concesionarias de obras y servicios públicos.

Que en el transcurso de dicho proceso, orientado por los criterios establecidos en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561, corresponde al ESTADO NACIONAL velar por el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad, seguridad y calidad de los servicios públicos.

Que dicho proceso involucra a la Empresa Concesionaria de obra pública del Acceso Norte a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, conforme a la concesión que fuera aprobada por el Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994.

Que la renegociación de los contratos se encuentra reglamentada por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003.

Que para llevar a cabo la renegociación con las Empresas Prestatarias, se dispuso por el Decreto Nº 311/03 la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la citada Unidad tiene asignadas, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos; suscribir acuerdos integrales o parciales con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos "ad referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL; elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.

Que respecto a la concesión de la Empresa AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS ha efectuado el análisis de la situación contractual, realizando las tratativas orientadas a establecer un entendimiento de renegociación contractual.

Que como resultado de las negociaciones mantenidas, la citada Unidad y la Empresa AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA suscribieron con fecha 21 de diciembre de 2004 una CARTA DE ENTENDIMIENTO conteniendo los puntos de consenso sobre la adecuación contractual.

Que en dicho instrumento fueron determinados los términos y condiciones del acuerdo de renegociación a celebrarse entre el Concedente y el Concesionario.

Que la CARTA DE ENTENDIMIENTO fue sometida a un proceso de AUDIENCIA PUBLICA, la que fue convocada a través de la Resolución Conjunta Nº 18 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 20 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 13 de enero de 2005.

Que la realización de la AUDIENCIA PUBLICA posibilitó la participación y la expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, así como también de distintos sectores y actores sociales, elementos de juicio que fueron incorporados por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS a los análisis de la renegociación.

Que a resultas de ello, la citada Unidad estimó la conveniencia de modificar determinados aspectos parciales del entendimiento que fuera oportunamente alcanzado, tal como consta en el Informe de Evaluación de la AUDIENCIA PUBLICA adjunto a las actuaciones y publicado en el sitio de Internet de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.

Que la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la Empresa Concesionaria encontraron puntos de coincidencia respecto a las modificaciones planteadas luego de realizada la AUDIENCIA PUBLICA.

Que el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL suscripto por las partes "ad referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL y sujeto al cumplimiento de los demás recaudos legales que se detallan en los considerandos precedentes, comprende la renegociación del Contrato de Concesión de Obra Pública del Acceso Norte a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con miras a preservar la continuidad y calidad del servicio prestado.

Que de conformidad con el Artículo 4º de la Ley Nº 25.790 y el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561, se dio intervención al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a través de la misión que le fuera asignada a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO, a los efectos de considerar el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL.

Que efectuada la correspondiente evaluación del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO, mediante dictamen de mayoría, aprobó el mismo.

Que en la sesión ordinaria realizada el 8 de junio de 2005, el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL fue aprobado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION, disponiendo su consecuente giro para el análisis de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION.

Que la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION no llegó a expedirse formalmente sobre el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL dentro del plazo que fuera previsto en el Artículo 4º de la Ley Nº 25.790.

Que atento a lo dispuesto en dicha norma, ha transcurrido en exceso el plazo legal determinado para la intervención por parte del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, motivo por el cual y de conformidad con lo allí dispuesto, corresponde tener por aprobado el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL que fuera presentado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha emitido dictamen de conformidad con lo previsto en el Artículo 8º del Decreto Nº 311/03, sin formular objeciones al ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, ente descentralizado en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención que le compete según lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución Conjunta Nº 188/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44/03 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, expresando no tener objeciones respecto del procedimiento llevado a cabo.

Que habiendo cumplido con los requisitos establecidos en las normas aplicables al proceso de renegociación, y conforme a lo previsto en el Decreto Nº 311/03, corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL ratificar el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL alcanzado dentro del ámbito de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y conforme a las previsiones contenidas en las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º Ratifícase el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL suscripto por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la Empresa Concesionaria AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA con fecha 16 de diciembre de 2005, que como Anexo l forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — Comuníquese, conforme a lo previsto en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561, a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido. — Felisa Miceli.

ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL

CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO NORTE

En la Ciudad de Buenos Aires a los 16 días del mes de diciembre de 2005, en el marco del proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesto por las Leyes Nº 25.561; 25.790 y 25.972, y su norma complementaria el Decreto Nº 311/03, hallándose presentes la MINISTRA de ECONOMIA Y PRODUCCION, Lic. Felisa Josefina MICELI y el MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Arq. Julio De VIDO como Presidentes de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (Decreto Nº 311 del 2003) por una parte, y por la otra, la empresa concesionaria AUTOPISTAS DEL SOL S.A., representada por el lng. Don Luis Ramón FREIXAS, en su carácter de Presidente del Directorio a efectos de suscribir el presente instrumento, "ad referendum" de la aprobación definitiva de lo aquí convenido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Las partes manifiestan haber alcanzado un ACUERDO sobre la ADECUACION del CONTRATO DE CONCESION del ACCESO NORTE, integrante de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires, que se instrumenta a través del presente conforme a las siguientes consideraciones y términos.

PARTE PRIMERA

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

El PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994 otorgó a la empresa AUTOPISTAS DEL SOL S.A. la CONCESION DEL ACCESO NORTE, tal como fuera delimitado mediante el CONTRATO DE CONCESION suscripto el 26 de mayo de 1994 con sustento en la ley Nº 23.696 de Reforma del Estado.

En virtud de la grave crisis que afectara al país a fines del 2001, el CONGRESO DE LA NACION dictó la Ley Nº 25.561, por la cual se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para adoptar las medidas que permitan conjurar la crítica situación de emergencia y disponiendo la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos.

Las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561, han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nº 25.790; 25.820 y Nº 25.972, como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.

El proceso de renegociación de los Contratos de Concesión de Obras y Servicios Públicos ha sido reglamentado e implementado; en una primera etapa institucional, básicamente, a través de los Decretos Nº 293/02, Nº 370/02 y Nº 1090/02, y en una segunda etapa, por el Decreto Nº 311/03 y la Resolución Conjunta Nº 188/03 y 44/03 de los Ministerios de Economía y Producción, y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, respectivamente.

El Decreto Nº 311/03 estableció que el proceso de renegociación se lleve a cabo a través de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS —UNIREN — presidida por los Ministros de Economía y Producción; y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

A la UNIREN se le han asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos con las empresas concesionarias y licenciatarias de obras y servicios públicos ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios y a cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, como también la de efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.

A través de la Resolución Conjunta Nº 188/03 y 44/03 de los Ministerios de Economía y Producción, y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, se ha dispuesto que la UNIREN se integra además por un Comité Sectorial de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y por el Secretario Ejecutivo de la Unidad.

Dicho COMITE está integrado por los Secretarios de Estado con competencia específica en los sectores vinculados a los servicios públicos y/o contratos de obra pública sujetos a renegociación, y por el Secretario Ejecutivo de la UNIREN.

Dentro del proceso de renegociación que involucra al CONTRATO DE CONCESION, se desarrolló el análisis de la situación contractual del CONCESIONARIO, así como de la agenda de temas en tratamiento, manteniéndose entre las partes diversas reuniones orientadas a posibilitar un entendimiento básico sobre la renegociación contractual.

La Secretaría Ejecutiva de la UNIREN ha dado cumplimiento a la obligación de realizar el Informe de Cumplimiento de Contratos previsto en el artículo 13 de la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Producción Nº 188/03 y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Nº 44/03, reglamentario del artículo 7 del Decreto Nº 311/03, como antecedente para el proceso de renegociación.

El proceso de renegociación cumplido ha contemplado: a) lo dispuesto por los artículos 8º, 9º y 10 de la Ley Nº 25.561, la Ley Nº 25.790 y el Decreto Nº 311/03, así como sus normas reglamentarias y complementarias; b) las estipulaciones contenidas en el CONTRATO DE CONCESION; c) los antecedentes y proyecciones del servicio de la concesión conforme a los informes y análisis obrantes; y d) las condiciones vinculadas a la realidad económica y social de nuestro país.

Habiéndose realizado las evaluaciones pertinentes y desarrollado el proceso de negociación, se consideró necesario y conveniente adecuar ciertos contenidos del CONTRATO DE CONCESION en función de preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, y establecer condiciones que propendan al equilibrio contractual entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.

En el marco de los procedimientos establecidos en la normativa aplicable, la Secretaría Ejecutiva de la UNIREN y la EMPRESA definieron los puntos de consenso sobre la adecuación contractual, suscribiendo con fecha 21 de diciembre de 2004 la CARTA DE ENTENDIMIENTO que resulta el antecedente directo y base de los términos que integran el presente ACUERDO.

Dicha CARTA DE ENTENDIMIENTO determinó las condiciones del acuerdo a celebrar entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO y conforme a los requisitos establecidos fue sometida a un proceso de AUDIENCIA PUBLICA convocada a través de la Resolución Conjunta Nº 18/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 20/05 de PLANIFICACION FEDERAL; INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

La Audiencia Pública se realizó el 11 de febrero de 2005 en la Ciudad de Buenos Aires a efectos de tratar la CARTA DE ENTENDIMIENTO puesta en consulta ante la opinión pública.

En la Audiencia celebrada fueron expresadas múltiples y distintas opiniones y argumentos por parte de diversos actores sociales, elementos de juicio que fueron debidamente sopesadas en el ámbito de la UNIREN.

A resultas de la valoración efectuada de las opiniones recogidas en la Audiencia, la UNIREN estimó la conveniencia de modificar determinados aspectos parciales del entendimiento que fuera oportunamente alcanzado, tal como consta en el Informe sobre valuación de la Audiencia.

Atento a dicha circunstancia, se llevó a cabo otra instancia de negociación con la empresa AUTOPISTAS DEL SOL S.A., a efectos de analizar los cambios propuestos, arribándose a un consenso sobre los nuevos términos del entendimiento a suscribirse.

Dicho entendimiento se traduce en el presente instrumento que contiene los términos de la renegociación llevada a cabo y establece las condiciones de adecuación del contrato de concesión

Conforme la normativa aplicable ha tomado intervención el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION (art. 4 Ley Nº 25.790), la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Con fecha 7 de abril de 2005 la empresa AUTOPISTAS DEL SOL S.A. y la UNIREN suscribieron un Acuerdo de Renegociación Contractual, cuya ratificación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, no llegó a materializarse en virtud del cambio de autoridades producido en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

En virtud de lo expuesto corresponde suscribir el presente ACUERDO que mantiene los términos y condiciones de su antecedente de fecha 7 de abril obrante a fojas 3972 del exp. S01:0257394/2002 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, todo ello "ad referendum" de la ratificación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de CONCEDENTE de la obra pública concesionada objeto del presente.

PARTE SEGUNDA

GLOSARIO

A los efectos interpretativos, los términos utilizados en el presente tendrán el significado asignado en el glosario que se detalla a continuación:

ACUERDO o ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL: Es el presente instrumento que suscriben los representantes del CONCEDENTE y el CONCESIONARIO que contiene los términos y condiciones de la adecuación del CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO NORTE, que resultara del proceso cumplido en base a lo dispuesto por las Leyes Nº 25.561; 25.790 y 25.972, el Decreto Nº 311/03 y demás normativa aplicable.

AUTORIDAD DE APLICACION DEL ACUERDO: La Secretaría de OBRAS PUBLICAS dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS DE LA NACION.

CARTA DE ENTENDIMIENTO: Es el documento suscripto oportunamente entre la UNIREN y la Empresa AUTOPISTAS DEL SOL S.A., conteniendo los términos y condiciones para la adecuación del CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO NORTE y que fuera sometido a un proceso de AUDIENCIA PUBLICA.

CONCEDENTE: Es el ESTADO NACIONAL ARGENTINO, representado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

CONCESIONARIO: Es la Empresa AUTOPISTAS DEL SOL S.A..

CONTRATO DE CONCESION: Se refiere al instrumento mediante el cual el ESTADO NACIONAL otorgó la concesión del ACCESO NORTE, aprobado por el Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994.

ORGANO DE CONTROL: Es el Organo de Control de las Concesiones Viales (OCCOVI)

P.E.N.: Es el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

PLAN DE INVERSIONES: Es la serie temporal de inversiones expresadas en términos monetarios previstas por el CONCESIONARIO incluidas en el CONTRATO DE CONCESION y sus modificaciones.

PLAN ECONOMICO-FINANCIERO: Es el flujo temporal de ingresos y egresos previstos por el CONCESIONARIO y que forma parte del CONTRATO DE CONCESION y de las sucesivas adecuaciones contractuales acordadas.

UNIREN o UNIDAD: Es la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS creada por Decreto P.E.N. Nº 311/03.

PARTE TERCERA

TERMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO CONTRACTUAL

Cláusula Primera. CONTENIDO

Este ACUERDO contiene los términos y condiciones convenidos entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO para adecuar el CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO NORTE.

El presente tiene como antecedente directo la CARTA DE ENTENDIMIENTO suscripta previamente por las partes, que fuera sometida a una AUDIENCIA PUBLICA, y cuyas conclusiones fueron consideradas para establecer los términos y condiciones que integran este ACUERDO.

Cláusula Segunda. CARACTER DEL ACUERDO

El ACUERDO comprende la renegociación del CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO NORTE entendimiento que concluye el proceso de renegociación desarrollado conforme a lo dispuesto en las Leyes Nº 25.561; Nº 25.790; Nº 25.820 y Nº 25.972 y Decreto Nº 311/03, y que finalizará con la suscripción del nuevo acuerdo al que se hace referencia en la CLAUSULA SEPTIMA subsiguiente.

Cláusula Tercera. PLAN DE INVERSIONES.

Se modifica el cuadro PLAN DE INVERSIONES aprobado en la última adecuación al CONTRATO DE CONCESION y convienen en que, a partir de la entrada en vigencia del presente ACUERDO, el mismo se ajustará al que se adjunta como ANEXO I a este ACUERDO formando parte integrante del mismo y cuyos valores monetarios deben ser considerados como expresados en pesos constantes de septiembre de 1993.

Este cuadro PLAN DE INVERSIONES es parte del actualizado PLAN ECONOMICO FINANCIERO DE LA CONCESION (PEF), cuyo CUADRO DE RESULTADOS se adjunta como ANEXO II al presente y cuyos valores de ingresos y egresos se encuentran expresados en pesos corrientes del año correspondiente. Para el período 2005 al 2020 los valores señalados están expresados en pesos constantes del año 2004.

Cláusula Cuarta. TRATAMIENTO DE PENALIDADES.

Los incumplimientos del CONCESIONARIO respecto a las obligaciones comprometidas contractualmente y producidos a partir del mes de enero de 2002 como consecuencia directa de la situación de emergencia declarada, en las que hubiere incurrido por dicha causa, no serán pasibles de las penalidades previstas en el CONTRATO DE CONCESION. Por tal motivo, la Autoridad de Aplicación y el Organo de Control procederán a dejar sin efecto los procesos en curso originados en actas de constatación, como así también las penalidades impuestas que se detallan en el ANEXO III de este ACUERDO, en virtud de los incumplimientos antes referidos. Aquellos otros incumplimientos del CONCESIONARIO comprensivos de: a) incumplimientos previos a enero de 2002; b) incumplimientos originados a partir de enero de 2002 hasta la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL que no resultaren directamente de la situación de emergencia y; c) incumplimientos que se produzcan luego de la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL; recibirán el tratamiento previsto en el CONTRATO DE CONCESION.

Cláusula Quinta. TASA INTERNA DE RETORNO.

La Tasa interna de Retorno (TIR) del nuevo Plan Económico Financiero de la CONCESION del ACCESO NORTE para todo el período de concesión será calculada en pesos constantes de septiembre de 1993.

Consecuentemente, el CONCESIONARIO renuncia a exigir un Plan Económico Financiero de la Concesión del ACCESO NORTE con una Tasa Interna de Retorno calculada en dólares estadounidenses constantes de septiembre de 1993 tal como se encontraba fijada en el PEF del contrato original estableciéndose que dicha TIR definida en oportunidad de la firma del CONTRATO DE CONCESION se mantendrá calculada en pesos constantes de septiembre de 1993.

Cláusula Sexta. CUADRO TARIFARIO.

A fin de recomponer parcialmente la ecuación económica financiera del CONTRATO DE CONCESION se establece un nuevo cuadro tarifario para la CONCESION que se agrega como ANEXO IV a la presente y que comenzará a regir a partir de la entrada en vigencia del presente ACUERDO de RENEGOCIACION CONTRACTUAL.

A los fines de la aplicación de los conceptos relacionados en el CONTRATO DE CONCESION a una cantidad determinada de tarifa básica, regirá en cada momento la tarifa básica correspondiente a la estación de peaje MARQUEZ, Categoría 2.

No será de aplicación el redondeo previsto en la cláusula 8.3. inc. c) del CONTRATO DE CONCESION, cuando la percepción de la tarifa de peaje se realice con el sistema de cobro dinámico PASE.

Las nuevas tarifas de peaje deberán hacerse conocer a los usuarios mediante publicidad suficiente y de manera previa a su aplicación.

Cláusula Séptima. INSTANCIA DE REVISION PARA LA RECOMPOSICION DE LA ECUACION ECONOMICO FINANCIERA.

Se conviene establecer una instancia de revisión contractual entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, a desarrollarse hasta el 30 de junio de 2006, a fin de acordar la actualización del PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de la CONCESION que regirá hasta la finalización del CONTRATO DE CONCESION y que permita recomponer la ecuación económico financiera del CONTRATO DE CONCESION de acuerdo a lo expresado en la CLAUSULA QUINTA de la presente. Para la entrada en vigencia del nuevo ACUERDO a que se arribe en dicha instancia, se deberá cumplir con los procedimientos establecidos legalmente y la aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN).

Cláusula Octava. ADECUACION DE TARIFAS POR VARIACION DE PRECIOS

Las variaciones de precios que eventualmente pudieran producirse en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones de la CONCESION a partir de la suscripción del presente ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL serán consideradas a la luz de su incidencia dentro del PLAN ECONOMICO FINANCIERO DE LA CONCESION (PEF) y en la Tasa Interna de Retorno del CONTRATO DE CONCESION calculada en pesos constantes de septiembre de 1993.

A partir del 1º de marzo de 2006 el CONCESIONARIO podrá solicitar al Organo de Control (OCCOVI) una redeterminación tarifaria, si y sólo si, tomando como índice base el correspondiente al mes de diciembre de 2004, la variación en el valor medio del Indice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y el Indice de la apertura Mano de Obra del Indice de Costo de la Construcción (I.C.C.), ambos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), supera el 15% (QUINCE POR CIENTO). En este supuesto, previamente el CONCESIONARIO calculará la incidencia que dicha variación de precios produce en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de la CONCESION, en los términos descriptos en el primer párrafo del presente punto, con lo cual elevará su solicitud de redeterminación tarifaria al ORGANO DE CONTROL.

A partir de esta primera revisión tarifaria el CONCESIONARIO podrá solicitar al Organo de Control (OCCOVI) una nueva redeterminación tarifaria, si y sólo, tomando como base los índices de precios correspondientes al mes de la última solicitud de redeterminación tarifaria, la variación, del valor medio del Indice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y el Indice de la apertura Mano de Obra del Indice de Costo de la Construcción (I.C.C.), ambos publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), supera el 5% (CINCO POR CIENTO). También en este caso, el CONCESIONARIO calculará la incidencia que dicha variación de precios produce en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de la CONCESION, en los términos descriptos en el primer párrafo del presente punto, con lo cual elevará su solicitud de redeterminación tarifaria al ORGANO DE CONTROL

En ambos supuestos, el ORGANO DE CONTROL, luego de analizar su pertinencia en un plazo no mayor a 30 días (TREINTA DIAS), elevará su propuesta a la AUTORIDAD DE APLICACION quién la pondrá a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) quien se expedirá en un plazo no mayor a los 120 días (CIENTO VEINTE DIAS).

Cláusula Novena. GARANTIAS Y SEGUROS

Los montos en dólares estadounidenses previstos en el CONTRATO DE CONCESION en concepto de garantías de ejecución de obras, mantenimiento, reparación, conservación, explotación y administración de LA CONCESION y de los seguros sobre bienes afectados al servicio y de responsabilidad civil, cláusulas 6.3 y 15.2. incs. a) y c) del CONTRATO DE CONCESION, quedan establecidos, en pesos a la relación de cambio u$s 1 (Un Dólar estadounidense) = $1 (Un Peso). Dichos montos, correspondientes a las garantías mencionadas, deberán ser adecuados de acuerdo a la evolución que presente la tarifa básica de peaje en la Estación MARQUEZ para la Categoría 2, tomando como base el valor vigente a la fecha de firma del presente ACUERDO.

Cláusula Décima. UNIDAD DE PENALIZACION.

Se modifica la Unidad de Penalización, establecida por la Resolución MEyOSP Nº 1151 de fecha 22 de setiembre de 1999, equivalente a U$S 0,50 (DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA CENTAVOS) por una Unidad de Penalización equivalente a $ 0.75 (PESOS CERO COMA SETENTA Y CINCO CENTAVOS) con más la variación que experimente la tarifa básica de peaje en la Estación Márquez para la Categoría 2 desde el 31 de diciembre de 2004 y la fecha de penalización.

Cláusula Undécima. REGISTRO DE INVERSIONES.

Se modifica la Cláusula 17.9 del CONTRATO DE CONCESION, a fin de registrar: (a) las inversiones realizadas por el CONCESIONARIO hasta el 31 de diciembre de 2001 ajustándose el saldo en pesos registrado a dicha fecha con aplicación del coeficiente que surge de relacionar el valor índice utilizado para la reexpresión de dicho saldo, de moneda de diciembre del 2001 a moneda del 2004, tal como se lo expone en el ANEXO V del presente ACUERDO y cuyo valor numérico es 2,41845019 (DOS COMA CUATRO UNO OCHO CUATRO CINCO CERO UNO NUEVE), y (b) el valor de las inversiones en valores históricos realizadas a partir del año 2002 se re-expresarán aplicando los coeficientes expuestos en el ANEXO VI del presente ACUERDO.

Cláusula Duodécima: CONTROL DE CARGAS

En concordancia con el capítulo 4, punto 4.1 del Anexo de Especificaciones Técnicas Generales del CONTRATO DE CONCESION el CONCESIONARIO será el encargado de efectuar los controles de exceso de carga dentro de la zona de concesión. En aquellos casos en los que se detectare la existencia de exceso de peso de un vehículo de carga, el CONCESIONARIO quedará facultado a percibir del usuario, en compensación por el deterioro ocasionado por dicho exceso, el importe equivalente que surja de la aplicación de la tabla pertinente establecida por la Ley Nacional de Tránsito y sus reglamentaciones. El ORGANO DE CONTROL será la autoridad competente para el dictado de las reglamentaciones operativas pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en esta CLAUSULA.

Cláusula Decimotercera. SUSPENSION Y RENUNCIA DE ACCIONES DEL CONCESIONARIO Y ACCIONISTAS

Como condición previa para la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, el CONCESIONARIO deberá COMPROMETERSE a suspender y/o COMPROMETERSE a no iniciar, según sea el caso, cualquier tipo de presentación, reclamo o demanda fundado en la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561 sobre el CONTRATO DE CONCESION, tanto en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, debiendo obtener similares COMPROMISOS por parte de sus accionistas. Estos COMPROMISOS de suspensión alcanzan también a las acciones entabladas o en curso al momento de la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL.

A tales efectos, el CONCESIONARIO presentará ante la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIREN los instrumentos debidamente certificados y legalizados en su autenticidad y validez, en los que consten los COMPROMISOS establecidos en el párrafo anterior en los términos allí detallados. También deberá obtener similares instrumentos de COMPROMISO de parte de sus accionistas, los que como mínimo, deberán representar las dos terceras partes del capital social del CONCESIONARIO.

El incumplimiento de la presentación de los instrumentos en los que consten los COMPROMISOS, por parte del CONCESIONARIO, o de sus accionistas en la proporción establecida en el párrafo anterior, obstará a la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, hasta que ello se subsane.

Si el CONCESIONARIO hubiera presentado los COMPROMISOS y encontrara por parte de determinado/s accionistas reparos para presentar sus respectivos COMPROMISOS dicha renuencia deberá ser subsanada por el CONCESIONARIO en vistas a posibilitar la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, mediante:

a) Constancias presentadas por el CONCESIONARIO respecto a haber efectuado las gestiones orientadas a obtener los COMPROMISOS de tales accionistas en los términos planteados y;

b) Un compromiso del CONCESIONARIO de mantener indemne al CONCEDENTE y a los usuarios del servicio, de todo reclamo o demanda que pudieran presentar el o los accionistas renuentes, como también de cualquier compensación que pudiera disponerse a favor de estos accionistas, en los términos referidos en el párrafo anterior.

En el supuesto que aún mediando los referidos COMPROMISOS, se efectúe alguna presentación, reclamo o demanda de parte del CONCESIONARIO o de sus accionistas fundado en la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561 sobre el CONTRATO DE CONCESION, fuera en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, el CONCEDENTE estará facultado para exigir la inmediata retractación y retiro del reclamo formulado.

En el caso que un accionista del CONCESIONARIO que haya presentado los COMPROMISOS obtuviera alguna medida que consistiera en una reparación o compensación o indemnización económica por la causa antes referida, tal medida deberá ser afrontada a entero costo por el CONCESIONARIO y sin que ello diera derecho al CONCESIONARIO para efectuar reclamo alguno de compensación al CONCEDENTE. Los costos que deba asumir el CONCESIONARIO en tal supuesto, en ningún caso podrán trasladarse en modo alguno a los usuarios del servicio.

En el caso de que se arribara a un acuerdo en el proceso de revisión previsto en la CLAUSULA OCTAVA del presente, el CONCESIONARIO y los accionistas que como mínimo representen las dos terceras partes del capital social de la empresa deberán renunciar expresamente a efectuar cualquier tipo de presentación, reclamo o demanda fundado en la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561 sobre el CONTRATO DE CONCESION, tanto en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior. Dicha renuncia deberá entenderse como un desistimiento total del derecho de accionar el que ya no podrá ser ejercido en lo sucesivo.

Los COMPROMISOS y/o renuncias que el CONCESIONARIO y/o sus accionistas presenten de conformidad a los términos de la presente cláusula y la condonación de penalidades establecida en la cláusula CUARTA de este ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, tendrán plena validez y exigibilidad si y sólo si el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL es ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional y asimismo, el acuerdo de revisión, en los términos y con los alcances previstos en la CLAUSULA SEPTIMA precedente, entre en vigencia.

Cláusula Decimocuarta. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POR PARTE DEL CONCESIONARIO Y SUS ACCIONISTAS Y PREVISIONES REFERIDAS A SANCIONES APLICADAS

Verificándose el cumplimiento por parte del CONCESIONARIO de las obligaciones previstas en la CLAUSULA DECIMOTERCERA del presente, como también la presentación de los instrumentos que acrediten la renuncia de los reclamos del CONCESIONARIO y sus accionistas conforme los términos fijados en dicha cláusula corresponderá proceder a través del ORGANO DE CONTROL a adoptar las medidas y disponer los actos necesarios para dejar sin efecto las sanciones aplicadas al CONCESIONARIO, que fueran previamente suspendidas conforme lo previsto en la CLAUSULA TERCERA y de acuerdo a la información contenida en el Anexo III del presente acuerdo.

Conforme a lo previsto en el párrafo precedente, el ORGANO DE CONTROL articulará el cierre de los procedimientos administrativos a través de los cuales se substancien las sanciones, como también a formular el desistimiento del derecho y las acciones correspondientes a las causas que tramiten judicialmente en cualquier instancia en que se encuentren.

Cláusula Decimoquinta. CONDICIONES PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL ACUERDO

Son condiciones requeridas para la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL:

15.1. El cumplimiento de los procedimientos previstos en la Ley Nº 25.790, el Decreto Nº 311/03 y la Resolución Conjunta Nº 188/03 y 44/03 de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

15.2. La presentación de los instrumentos debidamente certificados y legalizados previstos en la CLAUSULA DECIMOCUARTA del presente instrumento referido a las suspensiones de los trámites relativos a recursos, reclamos y acciones del CONCESIONARIO y sus accionistas.

15.3. La presentación de las Garantías de cumplimiento contractual a satisfacción del ORGANO DE CONTROL, conforme lo previsto en la CLAUSULA NOVENA del presente ACUERDO.

Cumplidos a satisfacción tales requisitos, se hallarán reunidas las condiciones para promover el dictado del Decreto del P.E.N. que ratifique el presente, luego de lo cual comenzarán a tener vigencia las estipulaciones contenidas en este ACUERDO.

Habiendo entrado en vigencia este ACUERDO, de producirse incumplimientos sobre los términos del presente ACUERDO, tanto el CONCEDENTE como el CONCESIONARIO estarán habilitados para ejercer sus derechos y acciones para exigir el debido cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente ACUERDO y en el CONTRATO DE CONCESION.

Cláusula Decimosexta. SEGUIMIENTO E IMPLEMENTACION DE PROCESOS

16.1. Corresponderá a la UNIREN efectuar el seguimiento de los actos y procedimientos establecidos en el presente ACUERDO, e intervenir en aquellos requerimientos que puedan ser formulados por el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO en relación a los cometidos de la UNIDAD.

16.2. Ratificado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL este ACUERDO, la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DE LA NACION y el OCCOVI, actuando dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán proceder al dictado de los actos y al desarrollo de los procedimientos que resulten necesarios para la instrumentación, ejecución y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el ACUERDO.

Cláusula Decimoséptima: VALIDEZ DE LAS SUSPENSIONES Y RENUNCIAS DE ACCIONES DEL CONCESIONARIO Y ACCIONISTAS

Todos los instrumentos presentados por la empresa y sus accionistas, en el marco del documento de fecha 7 de abril de 2005, por los cuales se da cumplimiento a lo establecido en la cláusula decimotercera del presente acuerdo, mantienen su vigencia y validez.

En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I

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ANEXO V

VALORES DEL INDICE DE RE-EXPRESION DEL PLAN DE TRABAJO E

INVERSIONES DE LA CONCESION

AUSOL S.A.

AÑO

INDICE

1993

1.01207202

1994

1.01062799

1995

1.05185868

1996

1.01676209

1997

1.02192153

1998

1.00491468

1999

1.01656240

2000

1.07954808

2001

1.08207141

2002

1.83736532

2003

2.26418026

2004

2.46576287

2005

2.54254466

ANEXO VI

VALORES DEL INDICE DE RE-EXPRESION DEL

REGISTRO DE INVERSIONES

DE LA CONCESION AUSOL S.A.

TRIMESTRE

INDICE

Diciembre 2001

2.418450190

Marzo 2002

2.193324797

Junio 2002

1.472134268

Setiembre 2002

1.160932773

Diciembre 2002

1.118566000

Marzo 2003

1.102645366

Junio 2003

1.122965952

Setiembre 2003

1.141511377

Diciembre 2003

1.125328799

Marzo 2004

1.076047175

Junio 2004

1.034560486

Septiembre 2004

1.013244212

Diciembre 2004

1.003658756