Decreto
296/2006
Ratifícase el Acuerdo de Renegociación
Contractual suscripto por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de
Servicios Públicos y la Empresa Concesionaria Autopistas del Sol S.A., de fecha
16 de diciembre de 2005.
Bs. As.,
15/3/2006
VISTO el
Expediente Nº 020-004235/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, las
Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820 y 25.972, el Decreto Nº 311 de fecha 3 de
julio de 2003, la Resolución Conjunta Nº 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 18 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 20 del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 13 de enero de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica,
administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL
las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica
situación.
Que a
través de dicha norma se dispuso la salida del régimen de convertibilidad del
Peso con el Dólar Estadounidense, autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a
renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados, puestos
en crisis por la salida de la convertibilidad, en razón de que los precios y
tarifas habían sido convenidos oportunamente en dicha divisa extranjera.
Que la
referida ley estableció criterios a seguir en el marco del proceso de
renegociación, tales como aquellos que meritúen el
impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución
de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando
ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la
accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos; y la
rentabilidad de las empresas.
Que las
estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561 han sido posteriormente
ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790,
25.820 y 25.972, así como también por diversas normas reglamentarias y
complementarias.
Que en
función de cumplimentar el mandato conferido por el HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION, se ha venido desarrollando hasta el presente el proceso de
renegociación de los contratos con las Empresas Licenciatarias y Concesionarias
de obras y servicios públicos.
Que en el
transcurso de dicho proceso, orientado por los criterios establecidos en el
Artículo 9º de la Ley Nº 25.561, corresponde al ESTADO NACIONAL velar por el
mantenimiento de las condiciones de accesibilidad, seguridad y calidad de los
servicios públicos.
Que dicho
proceso involucra a la Empresa Concesionaria de obra pública del Acceso Norte a
la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA,
conforme a la concesión que fuera aprobada por el Decreto Nº 1167 de fecha 15
de julio de 1994.
Que la
renegociación de los contratos se encuentra reglamentada por el Decreto Nº 311
de fecha 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 188 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003.
Que para
llevar a cabo la renegociación con las Empresas Prestatarias, se dispuso por el
Decreto Nº 311/03 la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE
CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la
citada Unidad tiene asignadas, entre otras, las misiones de llevar a cabo el
proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos;
suscribir acuerdos integrales o parciales con las empresas concesionarias y
licenciatarias de servicios públicos "ad referéndum" del PODER
EJECUTIVO NACIONAL; elevar proyectos normativos concernientes a posibles
adecuaciones transitorias de precios, o cláusulas contractuales relativas a los
servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones
vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de
los respectivos servicios.
Que
respecto a la concesión de la Empresa AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, la
UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS ha
efectuado el análisis de la situación contractual, realizando las tratativas
orientadas a establecer un entendimiento de renegociación contractual.
Que como
resultado de las negociaciones mantenidas, la citada Unidad y la Empresa
AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA suscribieron con fecha 21 de diciembre de
2004 una CARTA DE ENTENDIMIENTO conteniendo los puntos de consenso sobre la
adecuación contractual.
Que en
dicho instrumento fueron determinados los términos y condiciones del acuerdo de
renegociación a celebrarse entre el Concedente y el Concesionario.
Que la
CARTA DE ENTENDIMIENTO fue sometida a un proceso de AUDIENCIA PUBLICA, la que
fue convocada a través de la Resolución Conjunta Nº 18 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 20 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 13 de enero de 2005.
Que la
realización de la AUDIENCIA PUBLICA posibilitó la participación y la expresión
de opiniones de los usuarios y consumidores, así como también de distintos
sectores y actores sociales, elementos de juicio que fueron incorporados por la
UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS a los
análisis de la renegociación.
Que a
resultas de ello, la citada Unidad estimó la conveniencia de modificar
determinados aspectos parciales del entendimiento que fuera oportunamente
alcanzado, tal como consta en el Informe de Evaluación de la AUDIENCIA PUBLICA
adjunto a las actuaciones y publicado en el sitio de Internet de la UNIDAD DE
RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.
Que la
UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la
Empresa Concesionaria encontraron puntos de coincidencia respecto a las
modificaciones planteadas luego de realizada la AUDIENCIA PUBLICA.
Que el
ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL suscripto por las partes "ad
referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL y sujeto al cumplimiento de los
demás recaudos legales que se detallan en los considerandos precedentes,
comprende la renegociación del Contrato de Concesión de Obra Pública del Acceso
Norte a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con miras a preservar la
continuidad y calidad del servicio prestado.
Que de
conformidad con el Artículo 4º de la Ley Nº 25.790 y el Artículo 20 de la Ley
Nº 25.561, se dio intervención al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a través de
la misión que le fuera asignada a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO, a los
efectos de considerar el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL.
Que
efectuada la correspondiente evaluación del ACUERDO DE RENEGOCIACION
CONTRACTUAL, la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO, mediante dictamen de
mayoría, aprobó el mismo.
Que en la
sesión ordinaria realizada el 8 de junio de 2005, el ACUERDO DE RENEGOCIACION
CONTRACTUAL fue aprobado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION, disponiendo su
consecuente giro para el análisis de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
NACION.
Que la
HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION no llegó a expedirse formalmente
sobre el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL dentro del plazo que fuera
previsto en el Artículo 4º de la Ley Nº 25.790.
Que
atento a lo dispuesto en dicha norma, ha transcurrido en exceso el plazo legal
determinado para la intervención por parte del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION,
motivo por el cual y de conformidad con lo allí dispuesto, corresponde tener
por aprobado el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL que fuera presentado por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la
PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha emitido dictamen de conformidad con lo
previsto en el Artículo 8º del Decreto Nº 311/03, sin formular objeciones al
ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL.
Que la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, ente descentralizado en el ámbito de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención que le compete según lo
dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución Conjunta Nº 188/03 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44/03 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, expresando no tener objeciones respecto del
procedimiento llevado a cabo.
Que
habiendo cumplido con los requisitos establecidos en las normas aplicables al
proceso de renegociación, y conforme a lo previsto en el Decreto Nº 311/03,
corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL ratificar el ACUERDO DE RENEGOCIACION
CONTRACTUAL alcanzado dentro del ámbito de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y
ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.
Que la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto en el
Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la
presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el
Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y conforme a las previsiones
contenidas en las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077.
Por ello,
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo
1º — Ratifícase el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL
suscripto por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS
PUBLICOS y la Empresa Concesionaria AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA con
fecha 16 de diciembre de 2005, que como Anexo l forma parte integrante de la
presente medida.
Art. 2º — Comuníquese, conforme a lo
previsto en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561, a la COMISION BICAMERAL DE
SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto
A. Fernández. — Julio M. De Vido. — Felisa Miceli.
ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL
CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO NORTE
En la
Ciudad de Buenos Aires a los 16 días del mes de diciembre de 2005, en el marco
del proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos
dispuesto por las Leyes Nº 25.561; 25.790 y 25.972, y su norma complementaria
el Decreto Nº 311/03, hallándose presentes la MINISTRA de ECONOMIA Y
PRODUCCION, Lic. Felisa Josefina MICELI y el MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Arq. Julio De VIDO como Presidentes de la UNIDAD
DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (Decreto Nº 311
del 2003) por una parte, y por la otra, la empresa concesionaria AUTOPISTAS DEL
SOL S.A., representada por el lng. Don Luis Ramón
FREIXAS, en su carácter de Presidente del Directorio a efectos de suscribir el
presente instrumento, "ad referendum" de la
aprobación definitiva de lo aquí convenido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Las
partes manifiestan haber alcanzado un ACUERDO sobre la ADECUACION del CONTRATO
DE CONCESION del ACCESO NORTE, integrante de la Red de Accesos a la Ciudad de
Buenos Aires, que se instrumenta a través del presente conforme a las
siguientes consideraciones y términos.
PARTE
PRIMERA
ANTECEDENTES
Y CONSIDERACIONES
El PODER
EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994 otorgó
a la empresa AUTOPISTAS DEL SOL S.A. la CONCESION DEL ACCESO NORTE, tal como
fuera delimitado mediante el CONTRATO DE CONCESION suscripto el 26 de mayo de
1994 con sustento en la ley Nº 23.696 de Reforma del Estado.
En virtud
de la grave crisis que afectara al país a fines del 2001, el CONGRESO DE LA
NACION dictó la Ley Nº 25.561, por la cual se declaró la emergencia pública en
materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando en
el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para adoptar las medidas
que permitan conjurar la crítica situación de emergencia y disponiendo la
renegociación de los contratos de obras y servicios públicos.
Las
estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561, han sido posteriormente
ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nº 25.790; 25.820 y
Nº 25.972, como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
El
proceso de renegociación de los Contratos de Concesión de Obras y Servicios
Públicos ha sido reglamentado e implementado; en una primera etapa
institucional, básicamente, a través de los Decretos Nº 293/02, Nº 370/02 y Nº
1090/02, y en una segunda etapa, por el Decreto Nº 311/03 y la Resolución
Conjunta Nº 188/03 y 44/03 de los Ministerios de Economía y Producción, y de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, respectivamente.
El
Decreto Nº 311/03 estableció que el proceso de renegociación se lleve a cabo a
través de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS
PUBLICOS —UNIREN — presidida por los Ministros de Economía y Producción; y de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
A la
UNIREN se le han asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el
proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos,
suscribir acuerdos con las empresas concesionarias y licenciatarias de obras y
servicios públicos ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, elevar proyectos
normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios y a
cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, como también la de
efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y
servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
A través
de la Resolución Conjunta Nº 188/03 y 44/03 de los Ministerios de Economía y
Producción, y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, se ha
dispuesto que la UNIREN se integra además por un Comité Sectorial de
Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y por el Secretario
Ejecutivo de la Unidad.
Dicho
COMITE está integrado por los Secretarios de Estado con competencia específica
en los sectores vinculados a los servicios públicos y/o contratos de obra
pública sujetos a renegociación, y por el Secretario Ejecutivo de la UNIREN.
Dentro
del proceso de renegociación que involucra al CONTRATO DE CONCESION, se
desarrolló el análisis de la situación contractual del CONCESIONARIO, así como
de la agenda de temas en tratamiento, manteniéndose entre las partes diversas
reuniones orientadas a posibilitar un entendimiento básico sobre la
renegociación contractual.
La
Secretaría Ejecutiva de la UNIREN ha dado cumplimiento a la obligación de
realizar el Informe de Cumplimiento de Contratos previsto en el artículo 13 de
la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Producción Nº 188/03 y del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Nº 44/03,
reglamentario del artículo 7 del Decreto Nº 311/03, como antecedente para el
proceso de renegociación.
El
proceso de renegociación cumplido ha contemplado: a) lo dispuesto por los
artículos 8º, 9º y 10 de la Ley Nº 25.561, la Ley Nº 25.790 y el Decreto Nº
311/03, así como sus normas reglamentarias y complementarias; b) las
estipulaciones contenidas en el CONTRATO DE CONCESION; c) los antecedentes y
proyecciones del servicio de la concesión conforme a los informes y análisis
obrantes; y d) las condiciones vinculadas a la realidad económica y social de
nuestro país.
Habiéndose
realizado las evaluaciones pertinentes y desarrollado el proceso de
negociación, se consideró necesario y conveniente adecuar ciertos contenidos
del CONTRATO DE CONCESION en función de preservar la accesibilidad, continuidad
y calidad del servicio prestado a los usuarios, y establecer condiciones que
propendan al equilibrio contractual entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.
En el
marco de los procedimientos establecidos en la normativa aplicable, la
Secretaría Ejecutiva de la UNIREN y la EMPRESA definieron los puntos de
consenso sobre la adecuación contractual, suscribiendo con fecha 21 de
diciembre de 2004 la CARTA DE ENTENDIMIENTO que resulta el antecedente directo
y base de los términos que integran el presente ACUERDO.
Dicha
CARTA DE ENTENDIMIENTO determinó las condiciones del acuerdo a celebrar entre
el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO y conforme a los requisitos establecidos fue
sometida a un proceso de AUDIENCIA PUBLICA convocada a través de la Resolución
Conjunta Nº 18/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 20/05 de
PLANIFICACION FEDERAL; INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
La
Audiencia Pública se realizó el 11 de febrero de 2005 en la Ciudad de Buenos
Aires a efectos de tratar la CARTA DE ENTENDIMIENTO puesta en consulta ante la
opinión pública.
En la
Audiencia celebrada fueron expresadas múltiples y distintas opiniones y
argumentos por parte de diversos actores sociales, elementos de juicio que
fueron debidamente sopesadas en el ámbito de la UNIREN.
A
resultas de la valoración efectuada de las opiniones recogidas en la Audiencia,
la UNIREN estimó la conveniencia de modificar determinados aspectos parciales
del entendimiento que fuera oportunamente alcanzado, tal como consta en el
Informe sobre valuación de la Audiencia.
Atento a
dicha circunstancia, se llevó a cabo otra instancia de negociación con la
empresa AUTOPISTAS DEL SOL S.A., a efectos de analizar los cambios propuestos,
arribándose a un consenso sobre los nuevos términos del entendimiento a
suscribirse.
Dicho
entendimiento se traduce en el presente instrumento que contiene los términos
de la renegociación llevada a cabo y establece las condiciones de adecuación
del contrato de concesión
Conforme
la normativa aplicable ha tomado intervención el HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION (art. 4 Ley Nº 25.790), la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION y la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Con fecha
7 de abril de 2005 la empresa AUTOPISTAS DEL SOL S.A. y la UNIREN suscribieron
un Acuerdo de Renegociación Contractual, cuya ratificación por parte del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, no llegó a materializarse en virtud del cambio de
autoridades producido en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
En virtud
de lo expuesto corresponde suscribir el presente ACUERDO que mantiene los
términos y condiciones de su antecedente de fecha 7 de abril obrante a fojas
3972 del exp. S01:0257394/2002 del registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, todo ello "ad referendum"
de la ratificación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de CONCEDENTE
de la obra pública concesionada objeto del presente.
PARTE
SEGUNDA
GLOSARIO
A los
efectos interpretativos, los términos utilizados en el presente tendrán el
significado asignado en el glosario que se detalla a continuación:
ACUERDO o
ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL: Es el presente instrumento que suscriben
los representantes del CONCEDENTE y el CONCESIONARIO que contiene los términos
y condiciones de la adecuación del CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO NORTE, que
resultara del proceso cumplido en base a lo dispuesto por las Leyes Nº 25.561;
25.790 y 25.972, el Decreto Nº 311/03 y demás normativa aplicable.
AUTORIDAD
DE APLICACION DEL ACUERDO: La Secretaría de OBRAS PUBLICAS dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS DE LA
NACION.
CARTA DE
ENTENDIMIENTO: Es el documento suscripto oportunamente entre la UNIREN y la
Empresa AUTOPISTAS DEL SOL S.A., conteniendo los términos y condiciones para la
adecuación del CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO NORTE y que fuera sometido a un
proceso de AUDIENCIA PUBLICA.
CONCEDENTE:
Es el ESTADO NACIONAL ARGENTINO, representado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
CONCESIONARIO:
Es la Empresa AUTOPISTAS DEL SOL S.A..
CONTRATO
DE CONCESION: Se refiere al instrumento mediante el cual el ESTADO NACIONAL
otorgó la concesión del ACCESO NORTE, aprobado por el Decreto Nº 1167 de fecha
15 de julio de 1994.
ORGANO DE
CONTROL: Es el Organo de Control de las Concesiones
Viales (OCCOVI)
P.E.N.:
Es el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
PLAN DE
INVERSIONES: Es la serie temporal de inversiones expresadas en términos
monetarios previstas por el CONCESIONARIO incluidas en el CONTRATO DE CONCESION
y sus modificaciones.
PLAN
ECONOMICO-FINANCIERO: Es el flujo temporal de ingresos y egresos previstos por
el CONCESIONARIO y que forma parte del CONTRATO DE CONCESION y de las sucesivas
adecuaciones contractuales acordadas.
UNIREN o
UNIDAD: Es la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS
PUBLICOS creada por Decreto P.E.N. Nº 311/03.
PARTE
TERCERA
TERMINOS
Y CONDICIONES DEL ACUERDO CONTRACTUAL
Cláusula
Primera. CONTENIDO
Este
ACUERDO contiene los términos y condiciones convenidos entre el CONCEDENTE y el
CONCESIONARIO para adecuar el CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO NORTE.
El
presente tiene como antecedente directo la CARTA DE ENTENDIMIENTO suscripta
previamente por las partes, que fuera sometida a una AUDIENCIA PUBLICA, y cuyas
conclusiones fueron consideradas para establecer los términos y condiciones que
integran este ACUERDO.
Cláusula
Segunda. CARACTER DEL ACUERDO
El
ACUERDO comprende la renegociación del CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO NORTE
entendimiento que concluye el proceso de renegociación desarrollado conforme a
lo dispuesto en las Leyes Nº 25.561; Nº 25.790; Nº 25.820 y Nº 25.972 y Decreto
Nº 311/03, y que finalizará con la suscripción del nuevo acuerdo al que se hace
referencia en la CLAUSULA SEPTIMA subsiguiente.
Cláusula
Tercera. PLAN DE INVERSIONES.
Se
modifica el cuadro PLAN DE INVERSIONES aprobado en la última adecuación al
CONTRATO DE CONCESION y convienen en que, a partir de la entrada en vigencia
del presente ACUERDO, el mismo se ajustará al que se adjunta como ANEXO I a
este ACUERDO formando parte integrante del mismo y cuyos valores monetarios
deben ser considerados como expresados en pesos constantes de septiembre de
1993.
Este
cuadro PLAN DE INVERSIONES es parte del actualizado PLAN ECONOMICO FINANCIERO
DE LA CONCESION (PEF), cuyo CUADRO DE RESULTADOS se adjunta como ANEXO II al
presente y cuyos valores de ingresos y egresos se encuentran expresados en
pesos corrientes del año correspondiente. Para el período 2005 al 2020 los
valores señalados están expresados en pesos constantes del año 2004.
Cláusula
Cuarta. TRATAMIENTO DE PENALIDADES.
Los
incumplimientos del CONCESIONARIO respecto a las obligaciones comprometidas
contractualmente y producidos a partir del mes de enero de 2002 como
consecuencia directa de la situación de emergencia declarada, en las que
hubiere incurrido por dicha causa, no serán pasibles de las penalidades
previstas en el CONTRATO DE CONCESION. Por tal motivo, la Autoridad de
Aplicación y el Organo de Control procederán a dejar
sin efecto los procesos en curso originados en actas de constatación, como así
también las penalidades impuestas que se detallan en el ANEXO III de este
ACUERDO, en virtud de los incumplimientos antes referidos. Aquellos otros
incumplimientos del CONCESIONARIO comprensivos de: a) incumplimientos previos a
enero de 2002; b) incumplimientos originados a partir de enero de 2002 hasta la
entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL que no resultaren
directamente de la situación de emergencia y; c) incumplimientos que se
produzcan luego de la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION
CONTRACTUAL; recibirán el tratamiento previsto en el CONTRATO DE CONCESION.
Cláusula
Quinta. TASA INTERNA DE RETORNO.
La Tasa
interna de Retorno (TIR) del nuevo Plan Económico Financiero de la CONCESION
del ACCESO NORTE para todo el período de concesión será calculada en pesos
constantes de septiembre de 1993.
Consecuentemente,
el CONCESIONARIO renuncia a exigir un Plan Económico Financiero de la Concesión
del ACCESO NORTE con una Tasa Interna de Retorno calculada en dólares
estadounidenses constantes de septiembre de 1993 tal como se encontraba fijada
en el PEF del contrato original estableciéndose que dicha TIR definida en
oportunidad de la firma del CONTRATO DE CONCESION se mantendrá calculada en
pesos constantes de septiembre de 1993.
Cláusula
Sexta. CUADRO TARIFARIO.
A fin de
recomponer parcialmente la ecuación económica financiera del CONTRATO DE
CONCESION se establece un nuevo cuadro tarifario para la CONCESION que se
agrega como ANEXO IV a la presente y que comenzará a regir a partir de la
entrada en vigencia del presente ACUERDO de RENEGOCIACION CONTRACTUAL.
A los
fines de la aplicación de los conceptos relacionados en el CONTRATO DE
CONCESION a una cantidad determinada de tarifa básica, regirá en cada momento
la tarifa básica correspondiente a la estación de peaje MARQUEZ, Categoría 2.
No será
de aplicación el redondeo previsto en la cláusula 8.3. inc. c) del CONTRATO DE
CONCESION, cuando la percepción de la tarifa de peaje se realice con el sistema
de cobro dinámico PASE.
Las
nuevas tarifas de peaje deberán hacerse conocer a los usuarios mediante
publicidad suficiente y de manera previa a su aplicación.
Cláusula
Séptima. INSTANCIA DE REVISION PARA LA RECOMPOSICION DE LA ECUACION ECONOMICO
FINANCIERA.
Se
conviene establecer una instancia de revisión contractual entre el CONCEDENTE y
el CONCESIONARIO, a desarrollarse hasta el 30 de junio de 2006, a fin de
acordar la actualización del PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de la CONCESION
que regirá hasta la finalización del CONTRATO DE CONCESION y que permita
recomponer la ecuación económico financiera del CONTRATO DE CONCESION de
acuerdo a lo expresado en la CLAUSULA QUINTA de la presente. Para la entrada en
vigencia del nuevo ACUERDO a que se arribe en dicha instancia, se deberá
cumplir con los procedimientos establecidos legalmente y la aprobación del
PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN).
Cláusula
Octava. ADECUACION DE TARIFAS POR VARIACION DE PRECIOS
Las
variaciones de precios que eventualmente pudieran producirse en los costos
relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones de la CONCESION a
partir de la suscripción del presente ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL
serán consideradas a la luz de su incidencia dentro del PLAN ECONOMICO
FINANCIERO DE LA CONCESION (PEF) y en la Tasa Interna de Retorno del CONTRATO
DE CONCESION calculada en pesos constantes de septiembre de 1993.
A partir
del 1º de marzo de 2006 el CONCESIONARIO podrá solicitar al Organo
de Control (OCCOVI) una redeterminación tarifaria, si
y sólo si, tomando como índice base el correspondiente al mes de diciembre de
2004, la variación en el valor medio del Indice de
Precios Internos al por Mayor (IPIM) y el Indice de
la apertura Mano de Obra del Indice de Costo de la
Construcción (I.C.C.), ambos publicados por el Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INDEC), supera el 15% (QUINCE POR CIENTO). En este supuesto,
previamente el CONCESIONARIO calculará la incidencia que dicha variación de
precios produce en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e
inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de la CONCESION, en
los términos descriptos en el primer párrafo del presente punto, con lo cual
elevará su solicitud de redeterminación tarifaria al
ORGANO DE CONTROL.
A partir
de esta primera revisión tarifaria el CONCESIONARIO podrá solicitar al Organo de Control (OCCOVI) una nueva redeterminación
tarifaria, si y sólo, tomando como base los índices de precios correspondientes
al mes de la última solicitud de redeterminación
tarifaria, la variación, del valor medio del Indice
de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y el Indice
de la apertura Mano de Obra del Indice de Costo de la
Construcción (I.C.C.), ambos publicados por el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos (INDEC), supera el 5% (CINCO POR CIENTO). También en este
caso, el CONCESIONARIO calculará la incidencia que dicha variación de precios
produce en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e
inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de la CONCESION, en
los términos descriptos en el primer párrafo del presente punto, con lo cual
elevará su solicitud de redeterminación tarifaria al
ORGANO DE CONTROL
En ambos
supuestos, el ORGANO DE CONTROL, luego de analizar su pertinencia en un plazo
no mayor a 30 días (TREINTA DIAS), elevará su propuesta a la AUTORIDAD DE
APLICACION quién la pondrá a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN)
quien se expedirá en un plazo no mayor a los 120 días (CIENTO VEINTE DIAS).
Cláusula
Novena. GARANTIAS Y SEGUROS
Los
montos en dólares estadounidenses previstos en el CONTRATO DE CONCESION en
concepto de garantías de ejecución de obras, mantenimiento, reparación,
conservación, explotación y administración de LA CONCESION y de los seguros
sobre bienes afectados al servicio y de responsabilidad civil, cláusulas 6.3 y
15.2. incs. a) y c) del CONTRATO DE CONCESION, quedan
establecidos, en pesos a la relación de cambio u$s 1
(Un Dólar estadounidense) = $1 (Un Peso). Dichos montos, correspondientes a las
garantías mencionadas, deberán ser adecuados de acuerdo a la evolución que
presente la tarifa básica de peaje en la Estación MARQUEZ para la Categoría 2,
tomando como base el valor vigente a la fecha de firma del presente ACUERDO.
Cláusula
Décima. UNIDAD DE PENALIZACION.
Se
modifica la Unidad de Penalización, establecida por la Resolución MEyOSP Nº 1151 de fecha 22 de setiembre de 1999,
equivalente a U$S 0,50 (DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA CENTAVOS) por una
Unidad de Penalización equivalente a $ 0.75 (PESOS CERO COMA SETENTA Y CINCO
CENTAVOS) con más la variación que experimente la tarifa básica de peaje en la
Estación Márquez para la Categoría 2 desde el 31 de diciembre de 2004 y la
fecha de penalización.
Cláusula
Undécima. REGISTRO DE INVERSIONES.
Se
modifica la Cláusula 17.9 del CONTRATO DE CONCESION, a fin de registrar: (a)
las inversiones realizadas por el CONCESIONARIO hasta el 31 de diciembre de
2001 ajustándose el saldo en pesos registrado a dicha fecha con aplicación del
coeficiente que surge de relacionar el valor índice utilizado para la reexpresión de dicho saldo, de moneda de diciembre del 2001
a moneda del 2004, tal como se lo expone en el ANEXO V del presente ACUERDO y
cuyo valor numérico es 2,41845019 (DOS COMA CUATRO UNO OCHO CUATRO CINCO CERO
UNO NUEVE), y (b) el valor de las inversiones en valores históricos realizadas
a partir del año 2002 se re-expresarán aplicando los coeficientes expuestos en
el ANEXO VI del presente ACUERDO.
Cláusula
Duodécima: CONTROL DE CARGAS
En
concordancia con el capítulo 4, punto 4.1 del Anexo de Especificaciones
Técnicas Generales del CONTRATO DE CONCESION el CONCESIONARIO será el encargado
de efectuar los controles de exceso de carga dentro de la zona de concesión. En
aquellos casos en los que se detectare la existencia de exceso de peso de un
vehículo de carga, el CONCESIONARIO quedará facultado a percibir del usuario,
en compensación por el deterioro ocasionado por dicho exceso, el importe
equivalente que surja de la aplicación de la tabla pertinente establecida por
la Ley Nacional de Tránsito y sus reglamentaciones. El ORGANO DE CONTROL será
la autoridad competente para el dictado de las reglamentaciones operativas
pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en esta CLAUSULA.
Cláusula
Decimotercera. SUSPENSION Y RENUNCIA DE ACCIONES DEL CONCESIONARIO Y
ACCIONISTAS
Como
condición previa para la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION
CONTRACTUAL, el CONCESIONARIO deberá COMPROMETERSE a suspender y/o
COMPROMETERSE a no iniciar, según sea el caso, cualquier tipo de presentación,
reclamo o demanda fundado en la situación de emergencia establecida por la Ley
Nº 25.561 sobre el CONTRATO DE CONCESION, tanto en sede administrativa,
arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, debiendo obtener similares
COMPROMISOS por parte de sus accionistas. Estos COMPROMISOS de suspensión
alcanzan también a las acciones entabladas o en curso al momento de la entrada
en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL.
A tales
efectos, el CONCESIONARIO presentará ante la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIREN
los instrumentos debidamente certificados y legalizados en su autenticidad y
validez, en los que consten los COMPROMISOS establecidos en el párrafo anterior
en los términos allí detallados. También deberá obtener similares instrumentos
de COMPROMISO de parte de sus accionistas, los que como mínimo, deberán
representar las dos terceras partes del capital social del CONCESIONARIO.
El
incumplimiento de la presentación de los instrumentos en los que consten los
COMPROMISOS, por parte del CONCESIONARIO, o de sus accionistas en la proporción
establecida en el párrafo anterior, obstará a la entrada en vigencia del
ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, hasta que ello se subsane.
Si el
CONCESIONARIO hubiera presentado los COMPROMISOS y encontrara por parte de
determinado/s accionistas reparos para presentar sus respectivos COMPROMISOS
dicha renuencia deberá ser subsanada por el CONCESIONARIO en vistas a
posibilitar la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL,
mediante:
a)
Constancias presentadas por el CONCESIONARIO respecto a haber efectuado las
gestiones orientadas a obtener los COMPROMISOS de tales accionistas en los
términos planteados y;
b) Un
compromiso del CONCESIONARIO de mantener indemne al CONCEDENTE y a los usuarios
del servicio, de todo reclamo o demanda que pudieran presentar el o los
accionistas renuentes, como también de cualquier compensación que pudiera
disponerse a favor de estos accionistas, en los términos referidos en el
párrafo anterior.
En el
supuesto que aún mediando los referidos COMPROMISOS,
se efectúe alguna presentación, reclamo o demanda de parte del CONCESIONARIO o
de sus accionistas fundado en la situación de emergencia establecida por la Ley
Nº 25.561 sobre el CONTRATO DE CONCESION, fuera en sede administrativa,
arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, el CONCEDENTE estará
facultado para exigir la inmediata retractación y retiro del reclamo formulado.
En el
caso que un accionista del CONCESIONARIO que haya presentado los COMPROMISOS
obtuviera alguna medida que consistiera en una reparación o compensación o
indemnización económica por la causa antes referida, tal medida deberá ser
afrontada a entero costo por el CONCESIONARIO y sin que ello diera derecho al
CONCESIONARIO para efectuar reclamo alguno de compensación al CONCEDENTE. Los
costos que deba asumir el CONCESIONARIO en tal supuesto, en ningún caso podrán
trasladarse en modo alguno a los usuarios del servicio.
En el
caso de que se arribara a un acuerdo en el proceso de revisión previsto en la
CLAUSULA OCTAVA del presente, el CONCESIONARIO y los accionistas que como
mínimo representen las dos terceras partes del capital social de la empresa
deberán renunciar expresamente a efectuar cualquier tipo de presentación,
reclamo o demanda fundado en la situación de emergencia establecida por la Ley
Nº 25.561 sobre el CONTRATO DE CONCESION, tanto en sede administrativa,
arbitral o judicial de nuestro país o del exterior. Dicha renuncia deberá
entenderse como un desistimiento total del derecho de accionar el que ya no
podrá ser ejercido en lo sucesivo.
Los
COMPROMISOS y/o renuncias que el CONCESIONARIO y/o sus accionistas presenten de
conformidad a los términos de la presente cláusula y la condonación de
penalidades establecida en la cláusula CUARTA de este ACUERDO DE RENEGOCIACION
CONTRACTUAL, tendrán plena validez y exigibilidad si y sólo si el ACUERDO DE
RENEGOCIACION CONTRACTUAL es ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo
Nacional y asimismo, el acuerdo de revisión, en los términos y con los alcances
previstos en la CLAUSULA SEPTIMA precedente, entre en vigencia.
Cláusula
Decimocuarta. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POR PARTE DEL CONCESIONARIO Y SUS
ACCIONISTAS Y PREVISIONES REFERIDAS A SANCIONES APLICADAS
Verificándose
el cumplimiento por parte del CONCESIONARIO de las obligaciones previstas en la
CLAUSULA DECIMOTERCERA del presente, como también la presentación de los
instrumentos que acrediten la renuncia de los reclamos del CONCESIONARIO y sus
accionistas conforme los términos fijados en dicha cláusula corresponderá
proceder a través del ORGANO DE CONTROL a adoptar las medidas y disponer los
actos necesarios para dejar sin efecto las sanciones aplicadas al
CONCESIONARIO, que fueran previamente suspendidas conforme lo previsto en la
CLAUSULA TERCERA y de acuerdo a la información contenida en el Anexo III del
presente acuerdo.
Conforme
a lo previsto en el párrafo precedente, el ORGANO DE CONTROL articulará el
cierre de los procedimientos administrativos a través de los cuales se
substancien las sanciones, como también a formular el desistimiento del derecho
y las acciones correspondientes a las causas que tramiten judicialmente en
cualquier instancia en que se encuentren.
Cláusula
Decimoquinta. CONDICIONES PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL ACUERDO
Son
condiciones requeridas para la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION
CONTRACTUAL:
15.1. El
cumplimiento de los procedimientos previstos en la Ley Nº 25.790, el Decreto Nº
311/03 y la Resolución Conjunta Nº 188/03 y 44/03 de los Ministerios de
Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios.
15.2. La
presentación de los instrumentos debidamente certificados y legalizados
previstos en la CLAUSULA DECIMOCUARTA del presente instrumento referido a las
suspensiones de los trámites relativos a recursos, reclamos y acciones del
CONCESIONARIO y sus accionistas.
15.3. La
presentación de las Garantías de cumplimiento contractual a satisfacción del
ORGANO DE CONTROL, conforme lo previsto en la CLAUSULA NOVENA del presente
ACUERDO.
Cumplidos
a satisfacción tales requisitos, se hallarán reunidas las condiciones para
promover el dictado del Decreto del P.E.N. que ratifique el presente, luego de
lo cual comenzarán a tener vigencia las estipulaciones contenidas en este
ACUERDO.
Habiendo
entrado en vigencia este ACUERDO, de producirse incumplimientos sobre los
términos del presente ACUERDO, tanto el CONCEDENTE como el CONCESIONARIO
estarán habilitados para ejercer sus derechos y acciones para exigir el debido
cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente ACUERDO y en el CONTRATO
DE CONCESION.
Cláusula
Decimosexta. SEGUIMIENTO E IMPLEMENTACION DE PROCESOS
16.1.
Corresponderá a la UNIREN efectuar el seguimiento de los actos y procedimientos
establecidos en el presente ACUERDO, e intervenir en aquellos requerimientos
que puedan ser formulados por el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO en relación a
los cometidos de la UNIDAD.
16.2.
Ratificado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL este ACUERDO, la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS DE LA NACION y el OCCOVI, actuando dentro de sus respectivos ámbitos
de competencia, deberán proceder al dictado de los actos y al desarrollo de los
procedimientos que resulten necesarios para la instrumentación, ejecución y
cumplimiento de las disposiciones contenidas en el ACUERDO.
Cláusula
Decimoséptima: VALIDEZ DE LAS SUSPENSIONES Y RENUNCIAS DE ACCIONES DEL
CONCESIONARIO Y ACCIONISTAS
Todos los
instrumentos presentados por la empresa y sus accionistas, en el marco del
documento de fecha 7 de abril de 2005, por los cuales se da cumplimiento a lo
establecido en la cláusula decimotercera del presente acuerdo, mantienen su
vigencia y validez.
En prueba
de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
ANEXO I
ANEXO V
VALORES DEL INDICE DE RE-EXPRESION DEL PLAN DE
TRABAJO E
INVERSIONES DE LA CONCESION
AUSOL S.A.
AÑO |
INDICE |
1993 |
1.01207202 |
1994 |
1.01062799 |
1995 |
1.05185868 |
1996 |
1.01676209 |
1997 |
1.02192153 |
1998 |
1.00491468 |
1999 |
1.01656240 |
2000 |
1.07954808 |
2001 |
1.08207141 |
2002 |
1.83736532 |
2003 |
2.26418026 |
2004 |
2.46576287 |
2005 |
2.54254466 |
ANEXO VI
VALORES DEL INDICE DE RE-EXPRESION DEL
REGISTRO DE INVERSIONES
DE LA CONCESION AUSOL S.A.
TRIMESTRE |
INDICE |
Diciembre 2001 |
2.418450190 |
Marzo 2002 |
2.193324797 |
Junio 2002 |
1.472134268 |
Setiembre 2002 |
1.160932773 |
Diciembre 2002 |
1.118566000 |
Marzo 2003 |
1.102645366 |
Junio 2003 |
1.122965952 |
Setiembre 2003 |
1.141511377 |
Diciembre 2003 |
1.125328799 |
Marzo 2004 |
1.076047175 |
Junio 2004 |
1.034560486 |
Septiembre 2004 |
1.013244212 |
Diciembre 2004 |
1.003658756 |