Decreto
298/2006
Ratifícase el Acuerdo de
Renegociación Contractual suscripto por la Unidad de Renegociación y Análisis
de Contratos de Servicios Públicos y la Empresa Concesionaria Grupo
Concesionario del Oeste S.A.
Bs. As.,
15/3/2006
VISTO el
Expediente Nº 020-004291/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, las
Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820 y 25.972, el Decreto Nº 311 de fecha 3 de
julio de 2003, la Resolución Conjunta Nº 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003, la Resolución Conjunta Nº 18 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 20 del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 13 de enero de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley
Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica,
administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL
las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica
situación.
Que a través
de dicha norma se dispuso la salida del régimen de convertibilidad del Peso con
el Dólar Estadounidense, autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar
los contratos de obras y servicios públicos concesionados, puestos en crisis
por la salida de la convertibilidad, en razón de que los precios y tarifas
habían sido convenidos oportunamente en dicha divisa extranjera.
Que la
referida ley estableció criterios a seguir en el marco del proceso de
renegociación, tales como aquellos que meritúen el
impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución
de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando
ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la
accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos; y la
rentabilidad de las empresas.
Que las
estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561 han sido posteriormente
ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790,
25.820 y 25.972, así como también por diversas normas reglamentarias y
complementarias.
Que en
función de cumplimentar el mandato conferido por el HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION, se ha venido desarrollando hasta el presente el proceso de
renegociación de los contratos con las Empresas Licenciatarias y Concesionarias
de Obras y Servicios Públicos.
Que en el
transcurso de dicho proceso, orientado por los criterios establecidos en el
Artículo 9º de la Ley Nº 25.561, corresponde al ESTADO NACIONAL velar por el
mantenimiento de las condiciones de accesibilidad, seguridad y calidad de los
servicios públicos.
Que dicho
proceso involucra a la Empresa Concesionaria de Obra Pública del Acceso Oeste a
la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD
ANONIMA, conforme a la concesión que fuera aprobada por el Decreto N° 1167 de
fecha 15 de julio de 1994.
Que la
renegociación de los contratos se encuentra reglamentada por el Decreto Nº 311
de fecha 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 188 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003.
Que para
llevar a cabo la renegociación con las Empresas Prestatarias se dispuso por el
Decreto Nº 311/03 la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE
CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la
citada Unidad tiene asignadas, entre otras, las misiones de llevar a cabo el
proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos;
suscribir acuerdos integrales o parciales con las empresas concesionarias y
licenciatarias de servicios públicos "ad referéndum" del PODER
EJECUTIVO NACIONAL; elevar proyectos normativos concernientes a posibles
adecuaciones transitorias de precios o cláusulas contractuales relativas a los
servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones
vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de
los respectivos servicios.
Que respecto
a la concesión de la empresa GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, la
UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS ha efectuado
el análisis de la situación contractual, realizando las tratativas orientadas a
establecer un entendimiento de renegociación contractual.
Que como
resultado de las negociaciones mantenidas, la citada Unidad y la empresa GRUPO
CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA suscribieron con fecha 21 de diciembre
de 2004 una CARTA DE ENTENDIMIENTO conteniendo los puntos de consenso sobre la
adecuación contractual.
Que en dicho
instrumento fueron determinados los términos y condiciones del ACUERDO DE
RENEGOCIACION a celebrarse entre el Concedente y el Concesionario.
Que la CARTA
DE ENTENDIMIENTO fue sometida a un proceso de AUDIENCIA PUBLICA, la que fue
convocada a través de la Resolución Conjunta Nº 18 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y Nº 20 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS de fecha 13 de enero de 2005.
Que la
realización de la AUDIENCIA PUBLICA posibilitó la participación y la expresión
de opiniones de los usuarios y consumidores, así como también de distintos sectores
y actores sociales, elementos de juicio que fueron incorporados por la UNIDAD
DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS al análisis en
la renegociación.
Que a
resultas de ello, la citada Unidad estimó la conveniencia de modificar
determinados aspectos del entendimiento que fuera oportunamente alcanzado, tal
como consta en el Informe de Evaluación de la AUDIENCIA PUBLICA adjunto a las
actuaciones y publicado en el sitio de lnternet de la
UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.
Que la
UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la
Empresa Concesionaria encontraron puntos de coincidencia respecto a las
modificaciones planteadas luego de realizada la AUDIENCIA PUBLICA.
Que el ACUERDO
DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL suscripto por las partes "ad referéndum"
del PODER EJECUTIVO NACIONAL y sujeto al cumplimiento de los demás recaudos
legales que se detallan en los considerandos precedentes, comprende la
renegociación del Contrato de Concesión de Obra Pública del Acceso Oeste a la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con miras a preservar la continuidad y calidad
del servicio prestado.
Que de
conformidad con el Artículo 4º de la Ley Nº 25.790 y el Artículo 20 de la Ley
Nº 25.561, se dio intervención al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a través de
la misión que le fuera asignada a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO a los
efectos de considerar el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL.
Que
efectuada la correspondiente evaluación del ACUERDO DE RENEGOCIACION
CONTRACTUAL, la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO, mediante dictamen de la
mayoría de los legisladores, aprobó el mismo.
Que en la
sesión ordinaria realizada el 8 de junio de 2005, el ACUERDO DE RENEGOCIACION
CONTRACTUAL fue aprobado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION, disponiendo su
consecuente giro para el análisis de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
NACION.
Que la
HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION no llegó a expedirse formalmente
sobre el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL dentro del plazo que fuera
previsto en el Artículo 4º de la Ley Nº 25.790.
Que atento a
lo dispuesto en dicha norma, ha transcurrido en exceso el plazo legal
determinado para la intervención por parte del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION,
motivo por el cual y de conformidad con lo allí dispuesto, corresponde tener
por aprobado el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL que fuera presentado por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la
PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha emitido dictamen de conformidad con lo
previsto en el Artículo 8º del Decreto Nº 311/03, sin formular objeciones
respecto al ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL.
Que la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, ente descentralizado en el ámbito de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención que le compete según lo
dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución Conjunta Nº 188/03 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44/03 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, expresando no tener objeciones respecto del procedimiento
llevado a cabo.
Que habiendo
cumplido con los requisitos establecidos en las normas aplicables al proceso de
renegociación, y conforme a lo previsto en el Decreto Nº 311/03, corresponde al
PODER EJECUTIVO NACIONAL ratificar el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL
alcanzado dentro del ámbito de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE
CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.
Que la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto en el
Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la
presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el
Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y conforme a las previsiones
contenidas en las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077.
Por ello,
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo
1º — Ratifícase el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL
suscripto por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS
PUBLICOS y la Empresa Concesionaria GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD
ANONIMA con fecha 16 de diciembre de 2005, que como Anexo l forma parte
integrante de la presente medida.
Art. 2º — Comuníquese, conforme
a lo previsto en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561, a la COMISION BICAMERAL DE
SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 3º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido. — Felisa Miceli.
ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL
CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO OESTE
En la Ciudad
de Buenos Aires a los 16 días del mes de diciembre de 2005, en el marco del
proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos
dispuesto por las Leyes Nº 25.561; 25.790 y 25.972, y su norma complementaria
el Decreto Nº 311/03, hallándose presentes la MINISTRA de ECONOMIA Y
PRODUCCION, Lic. Felisa Josefina MICELI y el MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Arq. Julio De VIDO como Presidentes de la UNIDAD
DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (Decreto N° 311
del 2003) por una parte y por la otra, la EMPRESA CONCESIONARIA GRUPO
CONCESIONARIO DEL OESTE S.A., representada por José Luis Gimenez
Sevilla, en su carácter de Presidente del Directorio de la sociedad a efectos
de suscribir el presente instrumento, "ad referéndum" de la
aprobación definitiva de lo aquí convenido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Las partes
manifiestan haber alcanzado un ACUERDO sobre la ADECUACION del CONTRATO DE
CONCESION del ACCESO OESTE, integrante de la Red de Accesos a la Ciudad de
Buenos Aires, que se instrumenta a través del presente conforme a las
siguientes consideraciones y términos.
PARTE
PRIMERA
ANTECEDENTES
Y CONSIDERACIONES
EL PODER
EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994 otorgó
a la Empresa GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. la CONCESION DEL ACCESO OESTE,
tal como fuera delimitado mediante el CONTRATO DE CONCESION suscripto el 30 de
mayo de 1994 con sustento en la Ley Nº 23.696 de Reforma del Estado.
En virtud de
la grave crisis que afectara al país a fines del 2001, el CONGRESO DE LA NACION
dictó la Ley Nº 25.561, por la cual se declaró la emergencia pública en materia
social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando en el
PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para adoptar las medidas que
permitan conjurar la crítica situación de emergencia y disponiendo la
renegociación de los contratos de obras y servicios públicos.
Las
estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561, han sido posteriormente
ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nº 25.790; 25.820 y
Nº 25.972, como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
El proceso
de renegociación de los Contratos de Concesión de Obras y Servicios Públicos ha
sido reglamentado e implementado en una primera etapa institucional,
básicamente, a través de los Decretos Nº 293/02, Nº 370/02 y Nº 1090/02 y en
una segunda etapa, por el Decreto Nº 311/03 y la Resolución Conjunta Nº 188/03
y 44/03 de los Ministerios de Economía y Producción, y de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios, respectivamente.
El Decreto
Nº 311/03 estableció que el proceso de renegociación se lleve a cabo a través
de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS
—UNIREN — presidida por los Ministros de Economía y Producción y de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
A la UNIREN
se le han asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de
renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir
acuerdos con las empresas concesionarias y licenciatarias de obras y servicios
públicos ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, elevar proyectos
normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios y a
cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, como también la de
efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y
servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
A través de
la Resolución Conjunta Nº 188/03 y 44/03 de los Ministerios de Economía y
Producción, y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, se ha
dispuesto que la UNIREN se integra además por un Comité Sectorial de
Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y por el Secretario
Ejecutivo de la Unidad.
Dicho COMITE
está integrado por los Secretarios de Estado con competencia específica en los
sectores vinculados a los servicios públicos y/o contratos de obra pública
sujetos a renegociación, y por el Secretario Ejecutivo de la UNIREN.
Dentro del
proceso de renegociación que involucra al CONTRATO DE CONCESION, se desarrolló
el análisis de la situación contractual del CONCESIONARIO, así como de la
agenda de temas en tratamiento, manteniéndose entre las partes diversas
reuniones orientadas a posibilitar un entendimiento básico sobre la
renegociación contractual.
La Secretaría
Ejecutiva de la UNIREN ha dado cumplimiento a la obligación de realizar el
Informe de Cumplimiento de Contratos previsto en el artículo 13 de la
Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Producción Nº 188/03 y del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Nº 44/03,
reglamentario del artículo 7 del Decreto Nº 311/03, como antecedente para el
proceso de renegociación.
El proceso
de renegociación cumplido ha contemplado: a) lo dispuesto por los artículos 8º,
9º y 10 de la Ley Nº 25.561, la Ley Nº 25.790 y el Decreto Nº 311/03, así como
sus normas reglamentarias y complementarias; b) las estipulaciones contenidas
en el CONTRATO DE CONCESION; c) los antecedentes y proyecciones del servicio de
la concesión conforme a los informes y análisis obrantes; y d) las condiciones
vinculadas a la realidad económica y social de nuestro país.
Habiéndose
realizado las evaluaciones pertinentes y desarrollado el proceso de
negociación, se consideró necesario y conveniente adecuar ciertos contenidos
del CONTRATO DE CONCESION en función de preservar la accesibilidad, continuidad
y calidad del servicio prestado a los usuarios, y establecer condiciones que
propendan al equilibrio contractual entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.
Dados los
procedimientos establecidos en la normativa aplicable, entre la Secretaría
Ejecutiva de la UNIREN y la EMPRESA definieron los puntos de consenso sobre la
adecuación contractual suscribiendo con fecha 21 de diciembre de 2004 la CARTA
DE ENTENDIMIENTO que resulta el antecedente directo y base de los términos que
integran el presente ACUERDO.
Dicha CARTA
DE ENTENDIMIENTO determinó las condiciones del acuerdo a celebrar entre el
CONCEDENTE y el CONCESIONARIO y conforme a los requisitos establecidos fue
sometida a un proceso de AUDIENCIA PUBLICA convocada a través de la Resolución
Conjunta Nº 18/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 20/05 de
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
La Audiencia
Pública se realizó el 11 de febrero de 2005 en la Ciudad de Buenos Aires a
efectos de tratar la CARTA DE ENTENDIMIENTO puesta en consulta ante la opinión
Pública.
Con motivo
de la Audiencia celebrada fueron expresadas múltiples y distintas opiniones y
argumentos de parte de diversos Actores, insumos que fueron debidamente
sopesadas en el ámbito de la UNIREN.
A resultas
de la valoración efectuada de las opiniones recogidas en la Audiencia, la
UNIREN estimó la conveniencia de modificar determinados aspectos parciales del
entendimiento que fuera oportunamente alcanzado, tal como consta en el informe
sobre valuación de la Audiencia.
Atento a
dicha circunstancias se llevó a cabo otra instancia de negociación con la
Empresa GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. a efectos de analizar los cambios
propuestos, arribándose a un consenso sobre los nuevos términos del
entendimiento a suscribirse.
Dicho
entendimiento se traduce en el presente instrumento que contiene los términos
de la renegociación llevada a cabo y establece las condiciones de adecuación
del CONTRATO DE CONCESION.
Conforme la
normativa aplicable ha tomado intervención el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION
(art. 4 Ley Nº 25.790), la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION y la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION.
Con fecha 7
de abril de 2005 la empresa GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. y la UNIREN
suscribieron un Acuerdo de Renegociación Contractual, cuya ratificación por
parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, no llegó a materializarse en virtud del
cambio de autoridades producido en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
En virtud de
lo expuesto corresponde suscribir el presente ACUERDO que mantiene los términos
y condiciones de su antecedente de fecha 7 de abril obrante a fojas 1682 del exp. S01:0257390/2002 del registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, todo ello "ad referendum"
de la ratificación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de CONCEDENTE
de la obra pública concesionada objeto del presente.
PARTE
SEGUNDA
GLOSARIO
A los
efectos interpretativos, los términos utilizados en el presente tendrán el
significado asignado en el glosario que se detalla a continuación:
ACUERDO ó ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL: Es el presente
instrumento que suscriben los representantes del CONCEDENTE y el CONCESIONARIO
que contiene los términos y condiciones de la adecuación del CONTRATO DE
CONCESION del ACCESO OESTE, que resultara del proceso cumplido en base a lo
dispuesto por las Leyes Nº 25.561; 25.790 y 25.972, el Decreto Nº 311/03 y
demás normativa aplicable.
AUTORIDAD DE
APLICACION DEL ACUERDO: La Secretaría de OBRAS PUBLICAS dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS DE LA NACION
CARTA DE
ENTENDIMIENTO: Es el documento suscripto oportunamente entre la UNIREN y la
Empresa GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A., conteniendo los términos y
condiciones para la adecuación del CONTRATO DE CONCESION del ACCESO OESTE y que
fuera sometido a un proceso de AUDIENCIA PUBLICA.
CONCEDENTE:
Es el ESTADO NACIONAL ARGENTINO, representado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
CONCESIONARIO:
Es la Empresa GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A..
CONTRATO DE
CONCESION: Se refiere al instrumento mediante el cual el ESTADO NACIONAL otorgó
la concesión del ACCESO OESTE, aprobado por el Decreto Nº 1167 de fecha 15 de
julio de 1994.
ORGANO DE
CONTROL: Es el órgano de Control de las Concesiones Viales (OCCOVI)
P.E.N.: Es
el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
PLAN DE
INVERSIONES: Es la serie temporal de inversiones expresadas en términos
monetarios previstas por el Concesionario incluidas en el CONTRATO de CONCESION
y sus modificaciones.
PLAN
ECONOMICO-FINANCIERO: Es el flujo temporal de ingresos y egresos previstos por
el concesionario y que forma parte del CONTRATO DE CONCESION y de las sucesivas
adecuaciones contractuales acordadas.
UNIREN o
UNIDAD: Es la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS
PUBLICOS creada por Decreto P.E.N. Nº 311/03.
PARTE
TERCERA
TERMINOS Y
CONDICIONES DEL ACUERDO CONTRACTUAL
Cláusula
Primera. CONTENIDO
Este ACUERDO
contiene los términos y condiciones convenidos entre el CONCEDENTE y el
CONCESIONARIO para adecuar el CONTRATO DE CONCESION del ACCESO OESTE.
El presente
tiene como antecedente directo la CARTA DE ENTENDIMIENTO suscripta previamente
por las partes, que fuera sometida a una AUDIENCIA PUBLICA, y cuyas conclusiones
fueron consideradas para establecer los términos y condiciones que integran
este ACUERDO.
Cláusula
Segunda. CARACTER DEL ACUERDO
El ACUERDO
comprende la renegociación del CONTRATO DE CONCESION del ACCESO OESTE
entendimiento que concluye el proceso de renegociación desarrollado conforme a
lo dispuesto en las Leyes Nº 25.561; Nº 25.790; Nº 25.820 y Nº 25.972 y Decreto
Nº 311/03, y que finalizará con la suscripción del nuevo acuerdo al que se hace
referencia en la CLAUSULA SEPTIMA subsiguiente.
Cláusula
Tercera. PLAN DE INVERSIONES.
Se modifica
el cuadro PLAN DE INVERSIONES aprobado en la última adecuación del presente
ACUERDO, el mismo se ajustará al que se adjunta como ANEXO I a este ACUERDO
formando parte integrante del mismo y cuyos valores monetarios deben ser
considerados como expresados en pesos constantes de septiembre de 1993.
Este cuadro
PLAN DE INVERSIONES es parte del actualizado PLAN ECONOMICO-FINANCIERO de la
CONCESION (PEF), cuyo CUADRO DE RESULTADOS se adjunta como ANEXO II al presente
y cuyos valores de ingresos y egresos se encuentran expresados en pesos
corrientes del año correspondiente. Para el período 2005 al 2018 los valores
señalados están expresados en pesos constantes del año 2004.
Cláusula
Cuarta. TRATAMIENTO DE PENALIDADES.
Los
incumplimientos del CONCESIONARIO respecto a las obligaciones comprometidas
contractualmente y producidos a partir del mes de enero de 2002 como
consecuencia directa de la situación de emergencia declarada, en las que
hubiere incurrido por dicha causa, no serán pasibles de las penalidades
previstas en el CONTRATO DE CONCESION. Por tal motivo, la AUTORIDAD DE
APLICACION y el ORGANO DE CONTROL procederán a dejar sin efecto los procesos en
curso originados en actas de constatación, como así también las penalidades
impuestas que se detallan en el ANEXO III de este ACUERDO, en virtud de los
incumplimientos antes referidos. Aquellos otros incumplimientos del
CONCESIONARIO comprensivos de: a) incumplimientos previos a enero de 2002; b)
incumplimientos originados a partir de enero de 2002 hasta la entrada en
vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL que no resultaren
directamente de la situación de emergencia y; c) incumplimientos que se produzcan
luego de la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL;
recibirán el tratamiento previsto en eI CONTRATO DE
CONCESION.
Cláusula
Quinta. TASA INTERNA DE RETORNO.
La Tasa
Interna de Retomo (TIR) del nuevo PLAN ECONOMICO-FINANCIERO de la CONCESION del
ACCESO OESTE para todo el período de concesión será calculada en pesos
constantes de septiembre de 1993.
Consecuentemente,
el CONCESIONARIO renuncia a exigir un Plan Económico Financiero de la Concesión
del ACCESO OESTE con una Tasa Interna de Retorno calculada en dólares
estadounidenses constantes de septiembre de 1993, tal como se encontraba fijada
en el PEF del contrato original estableciéndose que dicha TIR definida en
oportunidad de la firma del CONTRATO DE CONCESION se mantendrá calculada en
pesos constantes de septiembre de 1993.
Cláusula
Sexta. CUADRO TARIFARIO.
A fin de
recomponer parcialmente la ecuación económica financiera del CONTRATO DE
CONCESION se establece un nuevo cuadro tarifario para la CONCESION que se
agrega como ANEXO IV al presente y que comenzará a regir a partir de la entrada
en vigencia del presente ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL. El presente
Cuadro Tarifario, será de aplicación a todas las estaciones de peaje.
A los fines
de la aplicación de los conceptos relacionados en el CONTRATO DE CONCESION a
una cantidad determinada de tarifa básica, regirá en cada momento la tarifa
básica correspondiente a la estación de peaje Luján, Categoría 2.
Las nuevas
tarifas de peaje deberán hacerse conocer a los usuarios mediante publicidad
suficiente y de manera previa a su aplicación.
Cláusula
Séptima. INSTANCIA DE REVISION PARA LA RECOMPOSICION DE LA ECUACION ECONOMICO
FINANCIERA.
Se conviene
establecer una instancia de revisión contractual entre el CONCEDENTE y el
CONCESIONARIO, a desarrollarse hasta el 30 de junio de 2006, a fin de acordar
el nuevo PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de la CONCESION que regirá hasta la
finalización del CONTRATO DE CONCESION y que permita recomponer la ecuación
económico financiera del CONTRATO DE CONCESION, de acuerdo a lo expresado en la
CLAUSULA QUINTA de la presente. Para la entrada en vigencia del nuevo ACUERDO a
que se arribe en dicha instancia, se deberá cumplir con los procedimientos
establecidos legalmente y la aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN).
Cláusula
Octava. ADECUACION DE TARIFAS POR VARIACION DE PRECIOS
Las
variaciones de precios que eventualmente pudieran producirse en los costos
relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones de la CONCESION a
partir de la suscripción del presente ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL
serán consideradas a la luz de su incidencia dentro del PLAN ECONOMICO
FINANCIERO DE LA CONCESION (PEF) y en la Tasa lnterna
de Retorno del CONTRATO DE CONCESION calculada en pesos constantes de septiembre
de 1993.
A partir del
1º de marzo de 2006 el CONCESIONARIO podrá solicitar al órgano de Control
(OCCOVI) una redeterminación tarifaria, si y sólo si,
tomando como índice base el correspondiente al mes de diciembre de 2004, la
variación en el valor medio del índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM)
y el índice de la apertura Mano de Obra del índice de Costo de la Construcción
(I.C.C.), ambos publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos
(INDEC), supera el 15% (QUINCE POR CIENTO). En este supuesto, previamente el
CONCESIONARIO calculará la incidencia que dicha variación de precios produce en
los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas
en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de la CONCESION, en los términos
descriptos en el primer párrafo del presente punto, con lo cual elevará su
solicitud de redeterminación tarifaria al ORGANO DE
CONTROL.
A partir de
esta primera revisión tarifaria el CONCESIONARIO podrá solicitar al órgano de
Control (OCCOVI) una nueva redeterminación tarifaria,
si y sólo, tomando como base los índices de precios correspondientes al mes de
la última solicitud de redeterminación tarifaria, la
variación, del valor medio del índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y
el índice de la apertura Mano de Obra del índice de Costo de la Construcción
(I.C.C.), ambos publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos
(INDEC), supera el 5% (CINCO POR CIENTO). También en este caso, el
CONCESIONARIO calculará la incidencia que dicha variación de precios produce en
los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas
en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de la CONCESION, en los términos
descriptos en el primer párrafo del presente punto, con lo cual elevará su
solicitud de redeterminación tarifaria al ORGANO DE
CONTROL.
En ambos
supuestos, el ORGANO DE CONTROL, luego de analizar su pertinencia en un plazo
no mayor a 30 días (TREINTA DIAS), elevará su propuesta a la AUTORIDAD DE
APLICACION quien la pondrá a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN)
quien se expedirá en un plazo no mayor a los 120 días (CIENTO VEINTE DIAS).
Cláusula
Novena. GARANTIAS Y SEGUROS
Los montos
en dólares estadounidenses previstos en el CONTRATO DE CONCESION en concepto de
garantías de ejecución de obras, mantenimiento, reparación, conservación,
explotación y administración de LA CONCESION y de los seguros sobre bienes
afectados al servicio y de responsabilidad civil, cláusulas 6.3 y 15.2. incs. a) y c) del CONTRATO DE CONCESION, quedan
establecidos, en pesos a la relación de cambio u$s 1
(Un Dólar estadounidense) = $ 1 (Un Peso). Dichos montos, correspondientes a
las garantías mencionadas, deberán ser adecuados de acuerdo a la evolución que
presente la tarifa básica de peaje en la Estación Luján para la Categoría 2,
tomando como base el valor vigente a la fecha de firma del presente ACUERDO.
Se incorpora
como medio de garantía a la Cláusula Sexta del CONTRATO DE CONCESION, el Seguro
de caución, conforme a póliza aprobada por la Superintendencia de Seguros de la
Nación dependiente de la Subsecretaría de Servicios Financieros del Ministerio
de Economía y Producción, extendido a favor del Estado Nacional - Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, por una empresa
aseguradora de primera línea a satisfacción del mismo. La garantía y los
seguros así modificados deberán ser presentados al ORGANO DE CONTROL como
condición previa a la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION
CONTRACTUAL. El cumplimiento de todos los recaudos indicados en esta CLAUSULA
estará a cargo de dicho ORGANO DE CONTROL.
Cláusula
Décima. UNIDAD DE PENALIZACION
Se modifica
la Unidad de Penalización, establecida por la Resolución MEyOSP
Nº 1151 de fecha 22 de setiembre de 1999, equivalente a U$S 0,50 (DOLARES
ESTADOUNIDENSES CINCUENTA CENTAVOS) por una Unidad de Penalización equivalente
a $ 0,75 (PESOS CERO COMA SETENTA Y CINCO CENTAVOS) con más la variación que
experimente la tarifa básica vigente en la Estación Luján para la Categoría 2
desde el 31 de diciembre de 2004 hasta la fecha de penalización.
Cláusula
Undécima. REGISTRO DE INVERSIONES.
Se modifica
la Cláusula 17.9 del CONTRATO DE CONCESION, a fin de registrar: (a) las
inversiones realizadas por el CONCESIONARIO hasta el 31 de diciembre de 2001
ajustándose el saldo en pesos registrado a dicha fecha con aplicación del
coeficiente que surge de relacionar el valor índice utilizado para la reexpresión de dicho saldo, de moneda de diciembre del 2001
a moneda del 2004, tal como se lo expone en el ANEXO V del presente ACUERDO y
cuyo valor numérico es 2,41845019 (DOS COMA CUATRO UNO OCHO CUATRO CINCO CERO
UNO NUEVE), y (b) el valor de las inversiones realizadas a partir del año 2002
re-expresadas aplicando los coeficientes expuestos en el ANEXO VI del presente
ACUERDO.
Cláusula
Duodécima. CONTROL DE CARGAS
En
concordancia con el Capítulo 4, punto 4.1 del Anexo de Especificaciones
Técnicas Generales del CONTRATO DE CONCESION, el CONCESIONARIO será el
encargado de efectuar los controles de exceso de carga dentro de la zona de
concesión. En aquellos casos en los que se detectare la existencia de exceso de
peso de un vehículo de carga, el CONCESIONARIO quedará facultado a percibir del
usuario, en compensación por el deterioro ocasionado por dicho exceso, el
importe equivalente que surja de la aplicación de la tabla pertinente
establecida por la Ley Nacional de Tránsito y sus reglamentaciones. El ORGANO
DE CONTROL será la autoridad competente para el dictado de las reglamentaciones
operativas pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en esta CLAUSULA.
Cláusula
Decimotercera. SUSPENSION Y RENUNCIA DE ACCIONES DEL CONCESIONARIO Y
ACCIONISTAS
Como
condición previa para la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION
CONTRACTUAL, el CONCESIONARIO deberá COMPROMETERSE a suspender y/o
COMPROMETERSE a no iniciar, según sea el caso, cualquier tipo de presentación,
reclamo o demanda fundado en la situación de emergencia establecida por la Ley
Nº 25.561 sobre el CONTRATO DE CONCESION, tanto en sede administrativa,
arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, debiendo obtener similares
COMPROMISOS por parte de sus accionistas. Estos COMPROMISOS de suspensión
alcanzan también a las acciones entabladas o en curso al momento de la entrada
en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL.
A tales
efectos, el CONCESIONARIO presentará ante la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIREN
los instrumentos debidamente certificados y legalizados en su autenticidad y
validez, en los que consten los COMPROMISOS establecidos en el párrafo anterior
en los términos allí detallados. También deberá obtener similares instrumentos
de COMPROMISO de parte de sus accionistas, los que como mínimo, deberán
representar las dos terceras partes del capital social del CONCESIONARIO.
El
incumplimiento de la presentación de los instrumentos en los que consten los
COMPROMISOS, por parte del CONCESIONARIO, o de sus accionistas en la proporción
establecida en el párrafo anterior, obstará a la entrada en vigencia del
ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, hasta que ello se subsane.
Si el
CONCESIONARIO hubiera presentado los COMPROMISOS y encontrara por parte de
determinado/s accionista/s reparos para presentar sus respectivos COMPROMISOS
dicha renuencia deberá ser subsanada por el CONCESIONARIO en vistas a
posibilitar la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL,
mediante:
a)
Constancias presentadas por el CONCESIONARIO respecto a haber efectuado las
gestiones orientadas a obtener los COMPROMISOS de tales accionistas en los
términos planteados y;
b) Un
compromiso del CONCESIONARIO de mantener indemne aI
CONCEDENTE y a los usuarios del ACCESO OESTE, de todo reclamo o demanda que
pudieran presentar el o los accionistas renuentes, como también de cualquier
compensación que pudiera disponerse a favor de estos accionistas, en los
términos referidos en el párrafo anterior.
En el
supuesto que aún mediando los referidos COMPROMISOS,
se efectúe alguna presentación, reclamo o demanda de parte del CONCESIONARIO o
de sus accionistas fundado en la situación de emergencia establecida por la Ley
Nº 25.561 sobre el CONTRATO DE CONCESION, fuera en sede administrativa,
arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, el CONCEDENTE estará facultado
para exigir la inmediata retractación y retiro del reclamo formulado.
En el caso
que un accionista del CONCESIONARIO que haya presentado los COMPROMISOS
obtuviera alguna medida que consistiera en una reparación o compensación o
indemnización económica por la causa antes referida, tal medida deberá ser
afrontada a entero costo por el CONCESIONARIO y sin que ello diera derecho al
CONCESIONARIO para efectuar reclamo alguno de compensación al CONCEDENTE. Los
costos que deba asumir el CONCESIONARIO en tal supuesto, en ningún caso podrán
trasladarse en modo alguno a los usuarios del ACCESO OESTE.
En el caso
de que se arribara a un acuerdo en el proceso de revisión previsto en la
CLAUSULA SEPTIMA del presente, el CONCESIONARIO y los accionistas que como mínimo
representen las dos terceras partes del capital social de la empresa deberán
renunciar expresamente a efectuar cualquier tipo de presentación, reclamo o
demanda fundado en la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561
sobre el CONTRATO DE CONCESION, tanto en sede administrativa, arbitral o
judicial de nuestro país o del exterior. Dicha renuncia deberá entenderse como
un desistimiento total del derecho de accionar el que ya no podrá ser ejercido
en lo sucesivo.
Los
COMPROMISOS y/o renuncias que el CONCESIONARIO y/o sus accionistas presenten de
conformidad a los términos de la presente cláusula y la condonación de
penalidades establecida en la cláusula CUARTA de este ACUERDO DE RENEGOCIACION
CONTRACTUAL, tendrán plena validez y exigibilidad si y sólo si el ACUERDO DE
RENEGOCIACION CONTRACTUAL es ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo
Nacional y asimismo, el acuerdo de revisión, en los términos y con los alcances
previstos en la CLAUSULA SEPTIMA precedente, entre en vigencia.
Cláusula Decimocuarta.
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POR PARTE DEL CONCESIONARIO Y SUS ACCIONISTAS Y
PREVISIONES REFERIDAS A SANCIONES APLICADAS
Verificándose
el cumplimiento por parte del CONCESIONARIO de las obligaciones previstas en la
CLAUSULA DECIMOTERCERA del presente, como también la presentación de los
instrumentos que acrediten la renuncia de los reclamos del CONCESIONARIO y sus
accionistas conforme los términos fijados en dicha cláusula corresponderá
proceder a través del ORGANO DE CONTROL a adoptar las medidas y disponer los
actos necesarios para dejar sin efecto las sanciones aplicadas al
CONCESIONARIO, que fueran previamente suspendidas conforme lo previsto en la
CLAUSULA CUARTA y de acuerdo a la información contenida en el Anexo lll del presente acuerdo.
Conforme a
lo previsto en el párrafo precedente, el ORGANO DE CONTROL articulará el cierre
de los procedimientos administrativos a través de los cuales se substancien las
sanciones, como también a formular el desistimiento del derecho y las acciones
correspondientes a las causas que tramiten judicialmente en cualquier instancia
en que se encuentren.
Cláusula
Decimoquinta. CONDICIONES PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL ACUERDO
Son
condiciones requeridas para la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION
CONTRACTUAL:
15.1. El
cumplimiento de los procedimientos previstos en la Ley Nº 25.790, el Decreto Nº
311/03 y la Resolución Conjunta Nº 188/03 y 44/03 de los Ministerios de
Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios.
15.2. La
presentación de los instrumentos debidamente certificados y legalizados
previstos en la CLAUSULA DECIMOTERCERA del presente instrumento referido a las
suspensiones de los trámites relativos a recursos, reclamos y acciones del
CONCESIONARIO y sus accionistas.
15.3. La
presentación de las Garantías de cumplimiento contractual a satisfacción del
ORGANO DE CONTROL, conforme lo previsto en la CLAUSULA NOVENA del presente
ACUERDO.
Cumplidos a
satisfacción tales requisitos, se hallarán reunidas las condiciones para
promover el dictado del Decreto del P.E.N. que ratifique el presente, luego de
lo cual comenzarán a tener vigencia las estipulaciones contenidas en este
ACUERDO.
Habiendo
entrado en vigencia este ACUERDO, de producirse incumplimientos sobre los términos
del presente ACUERDO, tanto el CONCEDENTE como el CONCESIONARIO estarán
habilitados para ejercer sus derechos y acciones para exigir el debido
cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente ACUERDO y en el
CONTRATO DE CONCESION.
Cláusula
Decimosexta. SEGUIMIENTO E IMPLEMENTACION DE PROCESOS
16.1.
Corresponderá a la UNIREN efectuar el seguimiento de los actos y procedimientos
establecidos en el presente ACUERDO, e intervenir en aquellos requerimientos
que puedan ser formulados por el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO en relación a
los cometidos de la UNIDAD.
16.2.
Ratificado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL este ACUERDO, la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS DE LA NACION y el ORGANO DE CONTROL, actuando dentro de sus
respectivos ámbitos de competencia, deberán proceder al dictado de los actos y
al desarrollo de los procedimientos que resulten necesarios para la
instrumentación, ejecución y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el
ACUERDO.
Cláusula
Decimoséptima: VALIDEZ DE LAS SUSPENSIONES Y RENUNCIAS DE ACCIONES DEL
CONCESIONARIO Y ACCIONISTAS
Todos los
instrumentos presentados por la empresa y sus accionistas, en el marco del
documento de fecha 7 de abril de 2005, por los cuales se da cumplimiento a lo
establecido en la cláusula decimotercera del presente acuerdo, mantienen su
vigencia y validez.
En prueba de
conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto
en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Firmas
ANEXO I
EXPROPIACIONES
ADICIONAL LUJAN, OBRAS NUEVAS NO PREVISTAS, INVERSIONES EN SEGURIDAD Y OTRAS
MODIFICACIONES.
El Plan de
Inversiones contienen valores estimados para Obras Nuevas no previstas e
Inversiones en Seguridad y sus montos deberán ser ajustados una vez que se
cuente con el proyecto ejecutivo y el presupuesto definitivo. También deberán
ajustarse en más o en menos, los valores consignados en concepto de
expropiaciones Adicional Lujan, desde el año 2000 en forma anual según avance
el proceso de expropiación previsto.
1-
REPAVIMENTACION DE CALLES COLECTORAS DEL TRAMO III
El plan
original de repavimentaciones se originó en la 3º Adecuación del Contrato y su Addenda, preveía completar la estructura del pavimento de
las obras (Denominadas S-3, S-11, N-9, N-12), en los años 4, 5 y 7 de la
concesión, y luego aplicar refuerzos en los años 14 y 17. El nuevo plan, se
adecua mejor al nivel de cargas del tránsito que efectivamente circula por las
colectoras. En él, el volumen de obra total a ejecutar es levemente superior al
previsto contractualmente, y las repavimentaciones se ejecutan en los años 4,
8, 12, 14 y 17 de la concesión. Las obras de los años 4 y 8 se ejecutaron de
acuerdo a la nueva solución propuesta. Los volúmenes y costos del nuevo plan de
obras han sido revisados por el OCCOVI.
En el Flujo
de Fondos en los años arriba mencionados se han puesto en valor negativo los
importes de las obras que estaban proyectadas originalmente y en positivo los
importes de las obras propuestas, a fin de reflejar los efectos financieros por
las modificaciones propiciadas, sin que ello modifique la rentabilidad del
proyecto ni conlleve mejoras económicas para la Concesionaria. Todos los
importes considerados son a valores de setiembre de 1993 y son netos de IVA.
2-
CONSTRUCCION DE CALLES COLECTORAS EN EL TRAMO III
En el año 7
de la Concesión (año 2003) se debían pavimentar 11,22 Km. de calles colectoras
frentistas del Tramo III (Partidos de Moreno y Gral. Rodríguez), con un
presupuesto original en el Plan Económico Financiero de la Addenda
a la 3ra Adecuación Contractual de pesos $ 3.263.864 + IVA. La ejecución de
esta obra se reprograma para el año 9 de la concesión (Año 2005).
En el Flujo
de fondos se ha puesto en negativo el importe de la inversión que se debía
ejecutar en el año 7, y ese valor se colocó en positivo en el año 9 propuesto a
fin de reflejar los efectos financieros por la modificación propiciada, sin que
ello modifique la rentabilidad del proyecto ni conlleve mejoras económicas para
la Concesionaria. Todos los importes considerados son a valores de setiembre de
1993 y son netos de IVA.
3-
CONSTRUCCION DE TRAMO IV
El Tramo IV
se desarrolla sobre la R.N. Nº 5 entre la R.N. Nº 7 y la R.P. Nº 47, conformado
por 2 calzadas principales de 2 carriles cada una. Una vez concluido tendrá una
longitud final de 5,05 Km. La ejecución de esta obra estaba prevista
inicialmente para los años 5 y 6 de la Concesión.
En el proceso
de elaboración del Proyecto Ejecutivo (a partir de un Proyecto de la D.N.V. que
data del año 1974) surgió desde la sociedad lindera y del órgano de Control en
representación del Estado Concedente, la necesidad de incorporar numerosas
obras que no estaban consideradas en origen.
Paralelamente
surgieron cuestionamientos por parte de la Universidad Nacional de Luján, dado
que a la época del primer proyecto no existía el desarrollo antedicho. A partir
de estos cuestionamientos, la administración de dicha casa de estudios
manifestó su oposición a la construcción de la nueva traza, argumentando la
división en dos del predio universitario, objetando además su relativa
proximidad a algunas de sus instalaciones.
La necesidad
de incorporar al proyecto numerosas obras que no estaban consideradas en origen
y los cuestionamientos por parte de la Universidad Nacional de Luján, originó
el pedido, por parte del OCCOVI de estudiar otras variantes y soluciones al
trazado del Tramo IV de la autopista.
Luego de
proyectar y evaluar diferentes alternativas, no se ha podido avanzar con la
obra debido a la falta de una solución consensuada que satisfaga a las partes
involucradas, la que deberá contemplar la definición del trazado de la
autopista a construir, el tipo de obra a ejecutar en acuerdo con la Universidad
y la correspondiente fuente de recursos adicionales necesarios para el
desarrollo de estos proyectos.
El
presupuesto original incluido en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO contractual es de
pesos $ 8.252.334, que debían invertirse en los años 5 y 6 de la concesión.
A fin de que
el Estado Concedente pueda definir la obra a ejecutar, como así también la
forma de financiar las obras adicionales que surjan, se ha previsto postergar
la ejecución de la misma a los años 11 y 12 de la concesión, con un avance del
30% para el primer año y del 70% para el segundo año, respetando la inversión
original prevista.
En el Flujo
de Fondos se ha puesto en negativo el importe de la inversión que se debía
ejecutar en los años 5 y 6, y ese valor se colocó en positivo en los años 11 y
12 de la concesión, de acuerdo a la proporcionalidad anual propuesta, a fin de
reflejar los efectos financieros de la modificación propiciada, sin que ello
modifique la rentabilidad del proyecto ni conlleve mejoras económicas para la
Concesionaria. Todos los importes considerados son a valores de Setiembre de
1993 y son netos de IVA.
4-
INVERSIONES EN OBRAS NUEVAS NO PREVISTAS
Atendiendo a
solicitudes de Municipios vecinos a la traza de la autopista y del propio
órgano de Control, se ha incorporado la ejecución de obras de mejoras en
arterias que vinculan la autopista con los municipios, y que no estaban
incluidas dentro de las inversiones previstas en el Contrato de Concesión.
Ellas son:
¨
Rehabilitación del pavimento de calles de vinculación dentro del Partido de 3
de Febrero a ejecutarse durante el año 8 de la concesión.
¨ Obra de
Pavimentación del Camino San Fernando en el Partido de General Rodríguez, a
realizarse durante el año 9 de la concesión.
¨
Construcción de una rama de vinculación de la R.P. Nº 4 (sentido Hurlingham a Morón) con la Av. Gaona. Esta obra se
construye modificando y ampliando una rama dentro del distribuidor de la R.P.
Nº 4 (Av. Vergara) y el Acceso Oeste. Obra a ejecutarse durante el año 9 de la concesión.
¨ Conexión
de la calle colectora ascendente con la calle Salazar en el partido de Morón.
Esta obra permitirá dar más fluidez al tránsito que circulando por la
mencionada colectora se dirige hacia Hurlingham.
(norte). Obra a ejecutarse durante el año 9 de la concesión.
El
presupuesto estimado para las obras antes mencionadas es de $ 257.000; $
942.000; $ 404.000 y $ 48.000 respectivamente, todos los importes a valores del
año 2003, sin incluir el IVA.
Una vez
realizado el Proyecto Ejecutivo de estas obras y aprobado el mismo por el
OCCOVI se elaborará el Presupuesto definitivo de las mismas a partir de los
cómputos métricos, la evaluación de interferencias de servicios existentes, el
plan de desvíos y de señalización de obras proyectadas y sobre la base de los
precios unitarios, imprevistos, gastos generales y beneficios.
El
presupuesto definitivo aprobado por el OCCOVI, se incorporará en reemplazo de
la estimación en la instancia de renegociación prevista durante el año 2005 en
el Plan Económico Financiero de la Concesión.
5-
INVERSIONES EN SEGURIDAD
A fin de
promover una mejora de la seguridad vial, atender necesidades de vecinos a la
traza de la autopista, pedidos de los municipios y de las necesidades
detectadas por el propio órgano de Control se propone incorporar la ejecución
en el acceso de las siguientes Inversiones en Seguridad:
¨
Construcción de 6 pasarelas peatonales en los partidos de Ituzaingó,
Moreno y General Rodríguez en el año 9 (33.3%); año 10 (33.3%) y en el año 11
(33.4%).
El
presupuesto para la obra de construcción de las pasarelas peatonales a valores
del año 2003 es de $ 2.712.000
¨
Construcción de 36.220 metros lineales de cercos de seguridad perimetrales a
las calzadas principales en los partidos de Ituzaingó,
Moreno y General Rodríguez.
Los cercos
de seguridad se construirán en los años 9 (7%); 10 (7%); 11 (7%) y año 12
(79%), con un presupuesto a valores del año 2003 es de $ 1.305.000.
¨ Soporte
económico al convenio con Gendarmería Nacional, sobre aporte de seguridad y de
aplicación en los años restantes de concesión, con un presupuesto anual a
valores del año 2004 de $ 631.000.
Una vez
realizado el Proyecto Ejecutivo de estas obras y aprobado el mismo por el
OCCOVI se elaborará el Presupuesto definitivo de las mismas, a partir de los
cómputos métricos, la evaluación de interferencias de servicios existentes, el
plan de desvíos y de señalización de obras proyectado; y sobre la base de los
precios unitarios, imprevistos, gastos generales y beneficios.
El
presupuesto definitivo aprobado por el OCCOVI se incorporará en reemplazo de la
estimación en la instancia de renegociación prevista durante el año 2005 en el
Plan Económico Financiero de la Concesión.