MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución Nº 3067/2012
Bs. As., 28/12/2012
VISTO el Expediente N° 5682/2012 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE
CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado dependiente de la DIRECCION NACIONAL
DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, donde tramita el aumento
tarifario de los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Nros.
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 aprobados por el Decreto N° 543 de fecha 21 de abril de
2010, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 543 de fecha 21 de abril de 2010, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL ratificó los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nacionales
Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, celebrados entre la DIRECCION NACIONAL DE
VIALIDAD en su carácter de Autoridad de Aplicación y las empresas Concesionarias
CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA
SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, CARRETERAS
CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CAMINOS DEL
PARANA SOCIEDAD ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD
ANONIMA, respectivamente.
Que la Cláusula Séptima “Ingresos de la Concesionaria”, Apartado 7.1 del
Contrato de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5,
6, 7 y 8, establece que son ingresos de las Concesionarias, entre otros, las
tarifas de peaje previstas por los respectivos Pliegos de Especificaciones
Técnicas Particulares, los ingresos que obtenga de la explotación de las áreas
de servicios, el porcentaje que le corresponda de las explotaciones
complementarias y las subvenciones del ESTADO NACIONAL a cada Corredor Vial, en
caso que corresponda.
Que por la Resolución N° 207 de fecha 6 de febrero de 2012 del Registro de esta
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se instruyó al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES
VIALES, y a las áreas pertinentes de esta DIRECCION NACIONAL, a efectuar una
revisión integral de los Contratos de Concesión de los Corredores Viales
Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 aprobados por el Decreto N° 543/2010.
Que siendo así, se suscribieron oportunamente entre el Señor ADMINISTRADOR
GENERAL de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y las Concesionarias de los
Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, las ACTAS DE
READECUACION, ratificadas por las Resoluciones Nros. 3058, 3059, 3060, 3061,
3062, 3063 y 3064, todas de fecha 27 de diciembre de 2012 del Registro de la
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.
Que por Cláusula Quinta de las respectivas ACTAS DE READECUACION se estableció
que: “...La AUTORIDAD DE APLICACION podrá decidir variaciones en el Cuadro
Tarifario. Se analizará la incidencia de dichas variaciones en oportunidad de
efectuarse la revisión anual del CONTRATO de conformidad con lo acordado en la
CLAUSULA siguiente...”.
Que en tal sentido, se considera oportuno y conveniente aprobar nuevos Cuadros
Tarifarios para los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8
aprobados por el Decreto N° 543/2010, que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII
y VIII forman parte de la presente medida.
Que por otro lado, por Resolución N° 1.516 de fecha 2 de agosto de 2012 del
Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se dispuso la percepción de un
Recurso de afectación específica a obras de aplicación a todas las Categorías de
los Cuadros Tarifarios de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5,
6, 7 y 8 aprobados por el Decreto N° 543/2010, con destino al financiamiento de
obras de infraestructura en las zonas de concesión de cada uno de los Corredores
Viales, aprobándose los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al público usuario
resultantes de la aplicación de dichos Recursos de Afectación Específica a Obras
y luego rectificados sus Anexos por la Resolución N° 1.912 de fecha 7 de
septiembre de 2012 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.
Que corresponde en consecuencia, aprobar los nuevos montos de Recursos de
Afectación Específica a Obras para los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2,
3, 4, 5, 6, 7 y 8 aprobados por el Decreto N° 543/2010, que surgen de los
Cuadros Tarifarios que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII forman
parte de la presente medida.
Que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha tomado la intervención que le
compete.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N°
17.520 y su modificatoria N° 23.696, por el Decreto Ley N° 505/58, ratificado
por Ley N° 14.467, y los Decretos N° 1020 de fecha 30 de julio de 2009 y N° 543
de fecha 21 de abril de 2010.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los Cuadros Tarifarios que como Anexos I, II, III, IV,
V, VI, VII y VIII forman parte de la presente medida, a ser aplicados al público
usuario de las Concesiones de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4,
5, 6, 7 y 8 aprobados por el Decreto N° 543/2010.
ARTICULO 2° — Los Cuadros Tarifarios que se aprueban en el artículo 1° de la
presente resolución, deberán darse a conocer a los usuarios por las empresas
Concesionarias CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION
PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA,
CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA,
CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA y CORREDOR CENTRAL
SOCIEDAD ANONIMA, a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en
por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de
influencia de cada Concesión, de manera previa a su aplicación.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las Empresas Concesionarias CV1 CONCESIONARIA VIAL
SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA BS.
AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA,
VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, por alguno de los
medios previstos en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos
Administrativos - Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991).
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
de Registro Oficial y archívese. — Ing. NELSON G. PERIOTTI, Administrador
General, Dirección Nacional de Vialidad.