MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 3200/2014
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° 156/2014 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE
CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD, organismo descentralizado que funciona en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto N° 2.039 de fecha 26 de
septiembre de 1990 otorgó a la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE
CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES la Concesión de Obra Pública para las
mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor
Vial N° 18, perteneciente al Grupo V de la Red Vial Nacional.
Que por Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, se aprobó el Acta
Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública del Corredor
Vial N° 18.
Que dicho Contrato de Concesión de Obra Pública fue objeto de la renegociación
autorizada por el Artículo 9° de la Ley N° 25.561.
Que el mencionado proceso de renegociación derivó en el dictado del Decreto N°
1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, por medio del cual, se ratificó el Acta
Acuerdo de Renegociación Contractual suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y
ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS actuante en el ámbito del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, y el Ente Concesionario CAMINOS DEL RÍO URUGUAY
S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, con fecha 6 de diciembre de 2005.
Que la Cláusula Sexta de la mencionada Acta Acuerdo, estableció que: “Las
variaciones de precios que eventualmente pudieran producirse en los costos
relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones de la CONCESION a
partir de la suscripción del presente ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL serán
consideradas a la luz de su incidencia dentro del PLAN ECONOMICO FINANCIERO DE
LA CONCESION (PEF) y en la Tasa Interna de Retomo del CONTRATO DE CONCESION
calculada en pesos constantes de setiembre de 2001”.
Que por Resolución A.G. N° 1.963 de fecha 13 de septiembre de 2012 se aprobó el
cálculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas desde el mes de
julio de 2009 hasta el mes de enero de 2012, han tenido en los costos
relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN
ECONÓMICO FINANCIERO (PEF) de la concesión.
Que con fecha 29 de agosto de 2014, mediante la Resolución AG N° 2012/2014 se
aprobó el “ACUERDO DE INCORPORACIÓN DE RUTAS Y TRAMOS AL CONTRATO DE CONCESIÓN
DEL CORREDOR VIAL NACIONAL N° 18”, celebrado entre esta Autoridad de Aplicación,
el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y el Ente Concesionario CAMINOS DEL
RÍO URUGUAY S.A.
Que mediante Resolución AG N° 3093 de fecha 17 de diciembre de 2014, se aprobó
el “ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL” del Corredor Vial Nacional N° 18,
por el cual se procedió a Adecuar el Contrato de Concesión del mencionado
Corredor Vial Nacional N° 18, a efectos de incorporar al mismo, el plan de obras
mejorativas necesarias para la adecuada y segura prestación del servicio en la
“CONEXIÓN FISICA ROSARIO - VICTORIA” y demás tramos de dicho Corredor.
Que a los fines de llevar a cabo tales obras mejorativas, mediante la Cláusula
Cuarta de la mencionada Acta Acuerdo, se estableció que esta DIRECCIÓN NACIONAL
DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de Aplicación, dispondrá la percepción
de un Recurso de afectación a obras, de carácter tarifario, mediante el cual se
financiará, exclusivamente, las tareas antes mencionadas.
Que los contratos de Concesión, obedeciendo a la naturaleza jurídica de este
tipo de relaciones contractuales, constituyen un mecanismo de colaboración con
retribución, permitiendo en tal sentido a los Entes no estatales, participar en
el desarrollo de actividades públicas que son propias del Estado.
Que por esta razón se concibe a las empresas concesionarias de servicios
públicos nacionales, como Entes nacionales no estatales de características
públicas, en el entendimiento que las mismas colaboran administrativamente con
el ESTADO NACIONAL en la gestión de un cometido público, asumiendo frente al
usuario el mismo papel que le corresponde a la Administración Pública
concedente.
Que el carácter de Ente nacional no estatal de características públicas del que
gozan las Empresas Concesionarias, en ningún caso debe interpretarse como un
relevamiento de la responsabilidad primaria del Estado, razón por la cual, éste
ejerce un control exhaustivo y permanente sobre las mismas, en aras a la
optimización de la prestación del servicio.
Que consecuentemente, los Entes Concesionarios de un servicio público, se
encuentran en una situación de sujeción frente al Estado; ello en virtud de las
potestades que competen a éste, en cuanto a la organización y funcionamiento de
los servicios públicos y del carácter administrativo del contrato que los
vincula.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde disponer la creación del recurso de
afectación a obras, el cual estará destinado exclusivamente al desarrollo de
Obras Mejorativas en la traza del Corredor Vial Nacional N° 18.
Que dicho recurso se regirá según la metodología de desarrollo contenida en el
“ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL” del Corredor Vial Nacional N° 18,
aprobada mediante la mencionada Resolución AG N° 3093/14, y el Procedimiento de
Ejecución que como Anexo III forma parte del “ACUERDO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS
MEJORATIVAS EN EL CORREDOR VIAL NACIONAL N° 18”, aprobado mediante la Resolución
AG N° 1963/12.
Que sin perjuicio de la creación del recurso de afectación destinado a financiar
exclusivamente determinadas obras, de registrarse variaciones en los componentes
de las actividades que viene desarrollando el Ente Concesionario, corresponde
evaluar la necesidad de adecuar los Cuadros Tarifarios, a fin de recomponer los
ingresos del Ente Concesionario, de manera tal que permita cumplir con la
totalidad de las obligaciones contractuales asumidas.
Que de acuerdo a los antecedentes obrantes en el Expediente citado en el Visto,
resulta necesario adecuar las tarifas del Corredor Vial Nacional N° 18,
continuando con la aplicación gradual del cálculo de la incidencia que las
variaciones de precios operadas desde el mes de julio de 2009 hasta el mes de
enero de 2012, han tenido en los costos relacionados con la operación,
mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de
la concesión de la Empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y
CONCESIONES VIALES, aprobada por la Resolución AG N° 1963/12.
Que en ese entendimiento, el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha
elaborado el Cuadro Tarifario a ser aplicado al Contrato de Concesión del
Corredor Vial N° 18, que permitirá por un lado contar con un adecuado nivel de
ingresos del “Recurso de afectación a obras”, a fin de llevar adelante el plan
de obras mejorativas aprobado por la Cláusula Quinta del “ACTA ACUERDO DE
ADECUACIÓN CONTRACTUAL” mencionada precedentemente y por otro lado, recomponer
parcialmente los ingresos del Ente Concesionario del Corredor Vial Nacional N°
18, a efecto de hacer frente a los costos de explotación, conservación y
mantenimiento y servicios al usuario de la Concesión.
Que asimismo resulta propicio, a fin de optimizar la prestación del servicio a
los usuarios, disponer medidas referidas a la utilización de las Vías de cobro
con sistema de identificación automática de vehículos (IAV).
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Decreto Ley N° 505/58, ratificado por Ley N° 14.467, la Ley N° 17.520, el
Decreto N° 2.039 de fecha 26 de septiembre de 1990, el Decreto N° 1.019 de fecha
6 de septiembre de 1996, el Decreto N° 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006 y
el Decreto N° 1.020 de fecha 30 de julio de 2009 y la Resolución AG N°
3.163/2014.
Por ello,
EL SUBADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese la percepción de un “Recurso de afectación a obras” de
aplicación a todas las Categorías de Usuarios del Corredor Vial Nacional N° 18,
perteneciente al Grupo V de la Red Vial Nacional, destinado exclusivamente al
desarrollo de Obras Mejorativas en la traza del citado Corredor Vial.
ARTÍCULO 2° — El “Recurso de afectación a obras” establecido por el artículo
precedente, se regirá conforme la metodología de desarrollo contenida en el
“ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL” del Corredor Vial Nacional N° 18,
aprobada mediante la mencionada Resolución AG N° 3093/14, y el Procedimiento de
Ejecución que como Anexo III forma parte del “ACUERDO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS
MEJORATIVAS EN EL CORREDOR VIAL NACIONAL N° 18”, aprobado mediante la Resolución
AG N° 1963/12.
ARTÍCULO 3° — Apruébanse los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de
Concesión del Corredor Vial Nacional N° 18, que como Anexo forman parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Los Cuadros Tarifarios que se aprueban en el Artículo 3° de la
presente medida, tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2015, y luego de
darse a conocer a los usuarios por la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO
URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, a través de su publicación
durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios
periodísticos de la zona de influencia de la Concesión, de manera previa a su
aplicación.
ARTÍCULO 5° — Instrúyase al Ente Concesionario del Corredor Vial Nacional N° 18,
al cobro de una tarifa equivalente a DOS (2) veces el valor dispuesto para cada
categoría de usuario, a aquellos usuarios que paguen manualmente en las Vías de
cobro con utilización exclusiva de sistema de identificación automática de
vehículos (IAV) de las Estaciones de Peaje.
ARTÍCULO 6° — Autorízase al ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, órgano
desconcentrado de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a dictar las normas
reglamentarias y complementarias que resulten necesarias, para el correcto
cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 7° — Notifíquese a la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY
S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por alguno de los medios previstos
en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos -
Decreto N° 1.759/72 (T.O. 1991).
ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. CARLOS JOAQUÍN ALONSO, Subadministrador
General, Dirección Nacional de Vialidad.
e. 31/12/2014 N° 103370/14 v. 31/12/2014