MINISTERIO DE PLANIFICACI�N FEDERAL, INVERSI�N P�BLICA Y SERVICIOS

SECRETAR�A DE OBRAS P�BLICAS

DIRECCI�N NACIONAL DE VIALIDAD

Resoluci�n 3200/2014


Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N� 156/2014 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, �rgano desconcentrado de esta DIRECCI�N NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado que funciona en el �mbito de la SUBSECRETAR�A DE OBRAS P�BLICAS dependiente de la SECRETAR�A DE OBRAS P�BLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACI�N FEDERAL, INVERSI�N P�BLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto N� 2.039 de fecha 26 de septiembre de 1990 otorg� a la empresa CAMINOS DEL R�O URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES la Concesi�n de Obra P�blica para las mejoras, ampliaci�n, remodelaci�n, conservaci�n y administraci�n del Corredor Vial N� 18, perteneciente al Grupo V de la Red Vial Nacional.

Que por Decreto N� 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, se aprob� el Acta Acuerdo de Reformulaci�n del Contrato de Concesi�n de Obra P�blica del Corredor Vial N� 18.

Que dicho Contrato de Concesi�n de Obra P�blica fue objeto de la renegociaci�n autorizada por el Art�culo 9� de la Ley N� 25.561.

Que el mencionado proceso de renegociaci�n deriv� en el dictado del Decreto N� 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, por medio del cual, se ratific� el Acta Acuerdo de Renegociaci�n Contractual suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACI�N Y AN�LISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS P�BLICOS actuante en el �mbito del entonces MINISTERIO DE ECONOM�A Y PRODUCCI�N y del MINISTERIO DE PLANIFICACI�N FEDERAL, INVERSI�N PUBLICA Y SERVICIOS, y el Ente Concesionario CAMINOS DEL R�O URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, con fecha 6 de diciembre de 2005.

Que la Cl�usula Sexta de la mencionada Acta Acuerdo, estableci� que: �Las variaciones de precios que eventualmente pudieran producirse en los costos relacionados con la operaci�n, mantenimiento e inversiones de la CONCESION a partir de la suscripci�n del presente ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL ser�n consideradas a la luz de su incidencia dentro del PLAN ECONOMICO FINANCIERO DE LA CONCESION (PEF) y en la Tasa Interna de Retomo del CONTRATO DE CONCESION calculada en pesos constantes de setiembre de 2001�.

Que por Resoluci�n A.G. N� 1.963 de fecha 13 de septiembre de 2012 se aprob� el c�lculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas desde el mes de julio de 2009 hasta el mes de enero de 2012, han tenido en los costos relacionados con la operaci�n, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECON�MICO FINANCIERO (PEF) de la concesi�n.

Que con fecha 29 de agosto de 2014, mediante la Resoluci�n AG N� 2012/2014 se aprob� el �ACUERDO DE INCORPORACI�N DE RUTAS Y TRAMOS AL CONTRATO DE CONCESI�N DEL CORREDOR VIAL NACIONAL N� 18�, celebrado entre esta Autoridad de Aplicaci�n, el �RGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y el Ente Concesionario CAMINOS DEL R�O URUGUAY S.A.

Que mediante Resoluci�n AG N� 3093 de fecha 17 de diciembre de 2014, se aprob� el �ACTA ACUERDO DE ADECUACI�N CONTRACTUAL� del Corredor Vial Nacional N� 18, por el cual se procedi� a Adecuar el Contrato de Concesi�n del mencionado Corredor Vial Nacional N� 18, a efectos de incorporar al mismo, el plan de obras mejorativas necesarias para la adecuada y segura prestaci�n del servicio en la �CONEXI�N FISICA ROSARIO - VICTORIA� y dem�s tramos de dicho Corredor.

Que a los fines de llevar a cabo tales obras mejorativas, mediante la Cl�usula Cuarta de la mencionada Acta Acuerdo, se estableci� que esta DIRECCI�N NACIONAL DE VIALIDAD, en su car�cter de Autoridad de Aplicaci�n, dispondr� la percepci�n de un Recurso de afectaci�n a obras, de car�cter tarifario, mediante el cual se financiar�, exclusivamente, las tareas antes mencionadas.

Que los contratos de Concesi�n, obedeciendo a la naturaleza jur�dica de este tipo de relaciones contractuales, constituyen un mecanismo de colaboraci�n con retribuci�n, permitiendo en tal sentido a los Entes no estatales, participar en el desarrollo de actividades p�blicas que son propias del Estado.

Que por esta raz�n se concibe a las empresas concesionarias de servicios p�blicos nacionales, como Entes nacionales no estatales de caracter�sticas p�blicas, en el entendimiento que las mismas colaboran administrativamente con el ESTADO NACIONAL en la gesti�n de un cometido p�blico, asumiendo frente al usuario el mismo papel que le corresponde a la Administraci�n P�blica concedente.

Que el car�cter de Ente nacional no estatal de caracter�sticas p�blicas del que gozan las Empresas Concesionarias, en ning�n caso debe interpretarse como un relevamiento de la responsabilidad primaria del Estado, raz�n por la cual, �ste ejerce un control exhaustivo y permanente sobre las mismas, en aras a la optimizaci�n de la prestaci�n del servicio.

Que consecuentemente, los Entes Concesionarios de un servicio p�blico, se encuentran en una situaci�n de sujeci�n frente al Estado; ello en virtud de las potestades que competen a �ste, en cuanto a la organizaci�n y funcionamiento de los servicios p�blicos y del car�cter administrativo del contrato que los vincula.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde disponer la creaci�n del recurso de afectaci�n a obras, el cual estar� destinado exclusivamente al desarrollo de Obras Mejorativas en la traza del Corredor Vial Nacional N� 18.

Que dicho recurso se regir� seg�n la metodolog�a de desarrollo contenida en el �ACTA ACUERDO DE ADECUACI�N CONTRACTUAL� del Corredor Vial Nacional N� 18, aprobada mediante la mencionada Resoluci�n AG N� 3093/14, y el Procedimiento de Ejecuci�n que como Anexo III forma parte del �ACUERDO PARA LA EJECUCI�N DE OBRAS MEJORATIVAS EN EL CORREDOR VIAL NACIONAL N� 18�, aprobado mediante la Resoluci�n AG N� 1963/12.

Que sin perjuicio de la creaci�n del recurso de afectaci�n destinado a financiar exclusivamente determinadas obras, de registrarse variaciones en los componentes de las actividades que viene desarrollando el Ente Concesionario, corresponde evaluar la necesidad de adecuar los Cuadros Tarifarios, a fin de recomponer los ingresos del Ente Concesionario, de manera tal que permita cumplir con la totalidad de las obligaciones contractuales asumidas.

Que de acuerdo a los antecedentes obrantes en el Expediente citado en el Visto, resulta necesario adecuar las tarifas del Corredor Vial Nacional N� 18, continuando con la aplicaci�n gradual del c�lculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas desde el mes de julio de 2009 hasta el mes de enero de 2012, han tenido en los costos relacionados con la operaci�n, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de la concesi�n de la Empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, aprobada por la Resoluci�n AG N� 1963/12.

Que en ese entendimiento, el �RGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha elaborado el Cuadro Tarifario a ser aplicado al Contrato de Concesi�n del Corredor Vial N� 18, que permitir� por un lado contar con un adecuado nivel de ingresos del �Recurso de afectaci�n a obras�, a fin de llevar adelante el plan de obras mejorativas aprobado por la Cl�usula Quinta del �ACTA ACUERDO DE ADECUACI�N CONTRACTUAL� mencionada precedentemente y por otro lado, recomponer parcialmente los ingresos del Ente Concesionario del Corredor Vial Nacional N� 18, a efecto de hacer frente a los costos de explotaci�n, conservaci�n y mantenimiento y servicios al usuario de la Concesi�n.

Que asimismo resulta propicio, a fin de optimizar la prestaci�n del servicio a los usuarios, disponer medidas referidas a la utilizaci�n de las V�as de cobro con sistema de identificaci�n autom�tica de veh�culos (IAV).

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JUR�DICOS de esta DIRECCI�N NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado intervenci�n de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley N� 505/58, ratificado por Ley N� 14.467, la Ley N� 17.520, el Decreto N� 2.039 de fecha 26 de septiembre de 1990, el Decreto N� 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, el Decreto N� 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006 y el Decreto N� 1.020 de fecha 30 de julio de 2009 y la Resoluci�n AG N� 3.163/2014.

Por ello,

EL SUBADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCI�N NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ART�CULO 1� � Establ�cese la percepci�n de un �Recurso de afectaci�n a obras� de aplicaci�n a todas las Categor�as de Usuarios del Corredor Vial Nacional N� 18, perteneciente al Grupo V de la Red Vial Nacional, destinado exclusivamente al desarrollo de Obras Mejorativas en la traza del citado Corredor Vial.

ART�CULO 2� � El �Recurso de afectaci�n a obras� establecido por el art�culo precedente, se regir� conforme la metodolog�a de desarrollo contenida en el �ACTA ACUERDO DE ADECUACI�N CONTRACTUAL� del Corredor Vial Nacional N� 18, aprobada mediante la mencionada Resoluci�n AG N� 3093/14, y el Procedimiento de Ejecuci�n que como Anexo III forma parte del �ACUERDO PARA LA EJECUCI�N DE OBRAS MEJORATIVAS EN EL CORREDOR VIAL NACIONAL N� 18�, aprobado mediante la Resoluci�n AG N� 1963/12.

ART�CULO 3� � Apru�banse los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de Concesi�n del Corredor Vial Nacional N� 18, que como Anexo forman parte integrante de la presente resoluci�n.

ART�CULO 4� � Los Cuadros Tarifarios que se aprueban en el Art�culo 3� de la presente medida, tendr�n vigencia a partir del 1 de enero de 2015, y luego de darse a conocer a los usuarios por la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL R�O URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, a trav�s de su publicaci�n durante DOS (2) d�as corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios period�sticos de la zona de influencia de la Concesi�n, de manera previa a su aplicaci�n.

ART�CULO 5� � Instr�yase al Ente Concesionario del Corredor Vial Nacional N� 18, al cobro de una tarifa equivalente a DOS (2) veces el valor dispuesto para cada categor�a de usuario, a aquellos usuarios que paguen manualmente en las V�as de cobro con utilizaci�n exclusiva de sistema de identificaci�n autom�tica de veh�culos (IAV) de las Estaciones de Peaje.

ART�CULO 6� � Autor�zase al �RGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, �rgano desconcentrado de la DIRECCI�N NACIONAL DE VIALIDAD, a dictar las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias, para el correcto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resoluci�n.

ART�CULO 7� � Notif�quese a la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL R�O URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por alguno de los medios previstos en el art�culo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto N� 1.759/72 (T.O. 1991).

ART�CULO 8� � Reg�strese, comun�quese, publ�quese, d�se a la DIRECCI�N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch�vese. � Ing. CARLOS JOAQU�N ALONSO, Subadministrador General, Direcci�n Nacional de Vialidad.

 



 

 

 

 

 

e. 31/12/2014 N� 103370/14 v. 31/12/2014