DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES
COMPRAS Y CONTRATACIONES
Resolución Nº 34/2011
Bs. As., 30/3/2011
VISTO el Expediente Nº 1415/2011 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 3º del Decreto Nº 543 de fecha 21 de abril de 2010 se ratifica el Contrato de Concesión de Obra Pública correspondiente al Corredor Vial Nacional Nº 5, celebrado entre el Señor Administrador General de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD en su carácter de Autoridad de Aplicación y la empresa Concesionaria CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA, que como anexo forma parte integrante de dicha medida.
Que el artículo 4.3 del Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares del Corredor Vial Nº 5 establece: "La Concesionaria deberá construir DOS (2) estaciones de peaje en la Autopista Rosario - Córdoba, una entre progresivas Km 336 y Km 348 (Carcarañá) y otra entre progresivas Km 578 - Km 595 (James Craik). La ubicación definitiva será expresamente autorizada por el ORGANO DE CONTROL. Las estaciones de peaje a construir deben cumplir con las condiciones y especificaciones técnicas establecidas en el Anexo III del presente Pliego".
Que el artículo 5.3 del Pliego citado en el considerando anterior establece: "El ORGANO DE CONTROL autorizará el cobro de peaje en las nuevas Estaciones de Peaje Carcarañá y James Craik de la Autopista Rosario - Córdoba, cuando estén funcionando los postes SOS previstos instalar y terminadas y en condiciones de operar las nuevas estaciones de peaje."
Que en el expediente citado en el visto, han intervenido las distintas áreas del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, concluyendo que se encontrarían cumplidas las condiciones técnicas, jurídicas y económicas establecidas contractualmente para proceder a la habilitación de la Estación de Peaje Carcarañá de la Autopista Rosario - Córdoba.
Que por otro lado, la Subgerencia de Administración del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES en su Informe SGA Nº 375 de fecha 29 de marzo de 2011, interpreta que —con el objeto de precisar los valores unitarios del Redondeo de la Tarifa de Peaje que ingresaría como recurso al organismo, como así también del Impuesto al Valor Agregado, computables tanto para los valores básicos que constituyen la retribución del Concesionario, como para el ya mencionado redondeo—, resulta pertinente efectuar la apertura del Cuadro Tarifario establecido en el Artículo 5 del Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares del Corredor Vial Nº 5, apartado 5.3 del Contrato de Concesión.
Que asimismo, se han definido los Cuadros Tarifarios que corresponden ser aplicados como consecuencia de las rebajas del valor de las tarifas de peaje, y por ende las compensaciones a favor de la Concesionaria, establecidas por el Decreto Nº 301 de fecha 10 de marzo de 2004, a favor de la misma clase de beneficiarios determinados en los Artículos 7º y 8º de la citada normativa; y en el Decreto Nº 455 de fecha 27 de abril de 2007, a favor de la misma clase de beneficiarios determinados en los Artículos 1º y 2º de la citada normativa; así como los regímenes modificatorios o sustitutivos de los decretos que a tales efectos se dicten, receptado por el Artículo 4º del Decreto Nº 543/10.
Que la presente se dicta en ejercicio de la Ley Nº 17.520, modificada por su similar Nº 23.696, del artículo 5.3 del Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 5 ratificado por el Decreto Nº 543 de fecha 21 de abril de 2010 y los Decretos Nº 1994 de fecha 23 de setiembre de 1993, Nº 87 de fecha 25 de enero de 2001, Nº 1414 del 17 de noviembre de 2005, Nº 1020 de fecha 30 de julio de 2009 y Nº 40 de fecha 11 de enero de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Autorízase la habilitación de la Estación de Peaje Carcarañá en la AUTOPISTA ROSARIO - CORDOBA.
ARTICULO 2º — Apruébanse los Cuadros Tarifados para el cobro de peaje de la Estación Carcarañá en la AUTOPISTA ROSARIO - CORDOBA, que como Anexos I, II, III y IV respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 3º — La Concesionaria deberá dar a conocer a los usuarios los Cuadros Tarifarios aprobados en el artículo precedente, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia, con no menos de CUARENTA Y OCHO (48) horas de anticipación al inicio del cobro de peaje y por un plazo de CINCO (5) días.
ARTICULO 4º — Autorízase el inicio del cobro de peaje en la Estación Carcarañá en la AUTOPISTA ROSARIO - CORDOBA.
ARTICULO 5º — La habilitación autorizada en el artículo 1º y el inicio del cobro de peaje que autoriza el artículo 4º, se harán efectivos a partir del día siguiente que se hayan cumplimentado los plazos de publicación establecidos en el Artículo 3º de la presente resolución.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. GUSTAVO GENTILI, Director Ejecutivo, Organo de Control de Concesiones Viales.
ANEXO I
CINCOVIAL S.A.
CUADRO TARIFARIO
(Apertura y Base de Cálculo)
ESTACION DE PEAJE: CARCARAÑÁ
ANEXO II
CORREDOR VIAL Nº 5 (CINCOVIAL S.A.)
CUADRO TARIFARIO s/Decreto Nº 455/07 - Art. 1º
(Apertura y Base de Cálculo)
Reducción de tarifas a favor de personas físicas o jurídicas que presten servicios de transporte de cargas por automotor a terceros (en los términos del Art. 4º, inc. b), de la Ley Nº 24.653)
Estación de peaje: CARCARAÑÁ
ANEXO III
CORREDOR Nº 5 - CINCOVIAL S.A.
CUADRO TARIFARIO s/Decreto Nº 455/07 - Art. 2º
(Apertura y Base de Cálculo)
Reducción de tarifas a favor de personas físicas o jurídicas que realicen transporte de cargas por automotor
Estación de peaje: CARCARAÑÁ
ANEXO IV
CORREDOR VIAL Nº 5 (CINCOVIAL S.A.)
CUADRO TARIFARIO s/Decreto Nº 301/04 - Art. 8º
(Apertura y Base de Cálculo)
Reducción de tarifas a favor de personas físicas o jurídicas que presten servicios de transporte de pasajeros de carácter interjurisdiccional
Estación de peaje: CARCARAÑÁ
e. 15/04/2011 Nº 41422/11 v. 25/04/2011