Ministerio de Infraestructura y Vivienda
OBRAS PUBLICAS
Resolución 342/2001
Apruébase la Primera Adecuación del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las Mejoras, Ampliación, Remodelación, Conservación y Administración del Corredor Vial N° 18.
Bs. As., 20/9/2001
VISTO el Expediente N° 399-001829/2000 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 2039 de fecha 26 de septiembre de 1990 el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó los CONTRATOS DE CONCESION de obra pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación, mantenimiento, explotación y administración por el régimen de la Ley N° 17.520 y de la Ley N° 23.696 de los denominados Corredores Viales que forman parte de la Red Vial Nacional.
Que la Concesionaria resultó adjudicataria del Corredor Vial identificado con el número DIECIOCHO (18) perteneciente al Grupo V, conforme lo establecido por el Decreto N° 823 de fecha 21 de septiembre de 1989 y la Resolución del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 221 de fecha 30 de noviembre de 1989.
Que por Decreto N° 1019 de fecha 6 de septiembre de 1996 se aprobó el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, perteneciente al Grupo V de la Red Vial Nacional, celebrado el 12 de abril de 1996 entre la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA.
Que con el objeto de solucionar diversos inconvenientes surgidos durante el desarrollo de la concesión, la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA entablaron negociaciones.
Que resulta conveniente la realización de nuevas obras en orden a garantizar mejores condiciones de transitabilidad y seguridad en este Corredor vial.
Que la ejecución de las obras nuevas requeridas por los sectores involucrados, se encuentra técnicamente fundamentada en el incremento de los niveles de circulación y desplazamiento de los usuarios por la traza, que ha generado la necesidad de realizar modificaciones al proyecto original, para mejorar el nivel de servicio, la seguridad vial y el confort del usuario.
Que, asimismo, resulta aconsejable de acuerdo con la política del PODER EJECUTIVO NACIONAL, propiciar en estos momentos la inversión en obras que permitan favorecer el incremento de la demanda de mano de obra, para lo cual, el sector de la construcción reviste un particular interés en atención al efecto multiplicador que el mismo genera sobre amplios sectores de la producción.
Que, asimismo, y a fin de mantener el equilibrio de la ecuación económico financiera del contrato es conveniente la reducción y reprogramación de otras obras originalmente previstas y que revisten un menor beneficio para los usuarios que las nuevas que se proponen y la modificación de la fecha de vigencia de los índices de estado de la calzada, de manera tal de generar la posibilidad de financiamiento por captación del beneficio financiero dado por la postergación de inversiones.
Que a raíz de lo expresado es procedente la realización de obras nuevas no previstas, sin que ello implique modificar la tarifa que deben pagar los usuarios por tal concepto, sin resentir las condiciones de calidad de las obras y de seguridad del corredor, ni la prestación de los servicios.
Que se ha estimado conveniente el traslado de la Estación de Peaje YERUA en la Provincia de ENTRE RIOS, a las proximidades de localidad de BONPLAND en la Provincia de CORRIENTES.
Que respecto de las obras nuevas a ejecutar se ha procedido a establecer los valores estimados, cuya determinación final dependerá de los proyectos ejecutivos que permitan determinar los cómputos totales y definitivos de tales obras y los cómputos de las eventuales interferencias de redes de servicios que sea necesario remover y de la construcción de desvíos de circulación de tránsito que pudieran corresponder.
Que se han efectuado los cálculos económico financieros correspondientes a las modificaciones contractuales objeto del presente, que permitan la compensación de las medidas propiciadas, sin que ello modifique la rentabilidad del proyecto ni conlleve mejoras económicas para la Concesionaria manteniéndose inalterable la Tasa Interna de Retorno (TIR)
de la concesión.
Que con el mismo fin de preservar el equilibrio económico financiero de la Concesión y para el caso de que en virtud de los precios definitivos de las obras nuevas, los valores resultaran distintos a los estimados, el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, queda facultado a efectuar las reducciones y/o reprogramaciones de las obras originalmente pactadas con la conformidad de la Concesionaria, llevando las nuevas inversiones al Plan Económico Financiero.
Que, asimismo, se consideró conveniente solicitar a la Concesionaria que, ante la preocupación del PODER EJECUTIVO NACIONAL en orden a la realidad económica imperante y a la necesidad de arbitrar soluciones acordes con el plan económico de las Autoridades Nacionales y sin que ello repercuta negativamente en el cumplimiento de lo establecido en el Marco Regulatorio que rige a la concesión y la integridad jurídica y plena vigencia del Contrato de Concesión, se elimine la aplicación al usuario de los ajustes tarifarios previstos en el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión aprobada por Decreto N° 1019 de fecha 06 de septiembre de 1996, correspondientes a los años 2001, 2002 y 2003 y que se compense por ello a la Concesionaria con la aplicación de un nuevo esquema tarifario con vigencia a partir del 01 de enero de 2004.
Que teniendo en cuenta que la situación de hecho planteada con relación al año DIEZ (10) de la Concesión —durante el cual la Concesionaria se vio impedida de aplicar a partir del 01 de enero de 2000 el cuadro tarifario previsto en el Punto 4.2 del anexo V y la Cláusula Octava, ambos del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión— significó, por un lado, menores ingresos por recaudación de peaje y, por el otro, la realización de menores inversiones en obras previstas contractualmente para el mismo año, corresponde realizar el ajuste económico financiero de la Concesión a fin de asegurar la invariabilidad de su rentabilidad.
Que asimismo, y en razón de mantenerse sin aplicación el cuadro tarifario referido precedentemente, corresponde compensar a la Concesionaria por lo que deje de percibir, en tal concepto, desde el 01 de noviembre de 2000 —inicio del año ONCE (11) de la Concesión— hasta la fecha en que entre en vigencia el referido cuadro tarifario con su actualización prevista contractualmente.
Que para efectuar esas compensaciones se tomaron los antecedentes que obraban en poder del ex ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que también se han contemplado las diferentes medidas a adoptar respecto de la aplicación del correspondiente esquema tarifario, para el supuesto que la Concesionaria no invierta los importes comprometidos en las obras y tiempos previstos.
Que el Decreto N° 489 de fecha 4 de abril de 1995 posibilita la adecuación de los contratos de concesión de obra de la Red Vial Nacional, en los términos de su Capítulo III.
Que, asimismo, se ha reconocido a la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL la posibilidad de modificar los contratos administrativos que celebra, lo que encierra una prerrogativa propia de la Administración, ínsita en todo este tipo de contratos, constituyendo una cláusula exorbitante del derecho común, sin necesidad de que exista un texto expreso que la consagre (MARIENHOFF, MIGUEL, Tratado de Derecho Administrativo, T III-A, pág. 154 y ss.).
Que concomitantemente se ha reconocido que esa prerrogativa debe ser ejercida por la Administración en el marco de un contrato administrativo en tanto y en cuanto lo juzgue necesario al interés público, ya que este régimen exorbitante se funda en los fines de bien común que el Estado persigue y en la necesidad de satisfacerlos en un modo inmediato (Cfr. CASSAGNE, Juan C., Derecho Administrativo, Bs. As., 1991, t° II, página 51).
Que, por otra parte, la DIRECCION NACIONAL DE DICTAMENES de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha sostenido, en Dictamen M.I.V. N° 092 de fecha 24 de marzo de 2000, que "en un contrato de concesión de obra pública como el de autos resulta, en principio procedente la modificación del contrato, a través de la incorporación de obras como la modificación, supresión o sustitución de las ya previstas, en razón de contingencias o necesidades acaecidas durante su ejecución, siempre que lo imponga el interés público, la modificación no desvirtúe en esencia el objeto del contrato y no se modifique la ecuación económico financiera de aquél... que en el caso no se trata de un trabajo nuevo que no tiene vinculación con el proyecto primitivo que dio origen al contrato principal sino de trabajos necesarios para el buen funcionamiento, completamiento y/o mejoramiento del proyecto contratado, razón por la cual surge la conveniencia de su alteración (Dictámenes 168:441). Las obras incluidas no conforman así una obra nueva distinta a la convenida, sino trabajos respecto de los que cabe sostener que no se contrapone a la esencia y propiedad característica de la obra principal, sino que accede a ella para favorecer su funcionamiento o con el fin de completarla (Dictámenes 168:441; 141:125)."
Que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS han analizado en forma integral los diferentes aspectos involucrados en las negociaciones, al amparo del Artículo 16 del Anexo I del Decreto N° 1994 de fecha 23 de septiembre de 1993 y de su modificatorio Decreto N° 87 de fecha 25 de enero de 2001, y del Anexo II, Título XV, del Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 así como su carácter de Concedente según el Decreto N° 1019 de fecha 06 de septiembre de 2001, respectivamente.
Que sobre la base de las consideraciones precedentes el Señor Secretario de Obras Públicas, en representación del ESTADO NACIONAL, y la concesionaria CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA, suscribieron la PRIMERA ADECUACION DEL ACTA ACUERDO DE REFORMULACION DEL CONTRATO DE CONCESION DE OBRA PUBLICA PARA LAS MEJORAS, AMPLIACION, REMODELACION, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DEL CORREDOR VIAL N° 18, con fecha 17 de septiembre de 2001, ad referéndum del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que por la índole de la materia que tratan quedan sujetas a la aprobación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, las cláusulas 9°, 10 y 11 así como las cláusulas referidas a la sustitución de garantía y los métodos de resolución de disputas previstos en elAnexo VI, todas de la mencionada PRIMERA ADECUACION DEL ACTA ACUERDO DE REFORMULACION DEL CONTRATO DE CONCESION DE OBRA PUBLICA PARA LAS MEJORAS, AMPLIACION, REMODELACION, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DEL CORREDOR VIAL N° 18.
Que ha intervenido la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de acuerdo con las previsiones del Artículo 104, inciso i), de la Ley N° 24.516.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 17.520, modificada por su similar N° 23.696, y por el Decreto N° 489 de fecha 4 de abril de 1995.
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase la PRIMERA ADECUACION DEL ACTA ACUERDO DE REFORMULACION DEL CONTRATO DE CONCESION DE OBRA PUBLICA PARA LAS MEJORAS, AMPLIACION, REMODELACION, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DEL CORREDOR VIAL N° 18, suscripto entre el Señor Secretario de Obras Públicas, Ingeniero Aníbal J. ROTHAMEL, en representación del ESTADO NACIONAL, y el Señor Juan Guillermo INSUA, en su carácter de Presidente de CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA, con fecha 17 de septiembre de 2001, que en copia autenticada se agrega como Anexo I de la presente Resolución.
Art. 2° — Elévese a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL, una vez producida la publicación que se ordena en el artículo siguiente de esta Resolución, el pertinente proyecto de decreto para aprobar las cláusulas 9°, 10 y 11 así como las cláusulas referidas a la sustitución de garantía y los métodos de resolución de disputas previstos en el Anexo VI, todas de la mencionada PRIMERA ADECUACION DEL ACTA ACUERDO DE REFORMULAClON DEL CONTRATO DE CONCESION DE OBRA PUBLICA PARA LAS MEJORAS, AMPLIACION, REMODELACION, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DEL CORREDOR VIAL N° 18.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos M. Bastos.