DIRECCION
NACIONAL DE VIALIDAD
ORGANO DE
CONTROL DE CONCESIONES VIALES
Resolución Nº 358/2011
Bs. As., 29/12/2011
VISTO, el Expediente Nº 6961/2011 del Registro del ORGANO DE
CONTROL DE CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado dependiente de la DIRECCION
NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado que actúa bajo la órbita de la
SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRA PUBLICAS
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y,
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 2830/2011 del Registro de la
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se consideró comprendida dentro de los alcances
de las Resoluciones AG Nros. 2583/2011 y 2584/2011, las categorías 3, 4 y 5 de
los Cuadros Tarifarios Vigentes de las Concesiones de los Corredores Viales
Nacionales Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8; y las categorías 2, 4, 5 y 6 del Cuadro
Tarifario reducido por el Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001, con su
correspondiente incremento a aquellas tarifas de los usuarios de dichas
categorías, que abonen la tarifa contractual del Contrato de Concesión del
Corredor Vial Nº 18, exclusivamente para el transporte terrestre de cargas, a
partir del 1º de enero de 2012, con la aplicación diferenciada de hora pico y
hora no pico.
Que por el artículo 2º de la Resolución mencionada en el
considerando precedente, se instruyó a las Empresas CV1 CONCESIONARIA VIAL
SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA BS.
AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA,
VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y CAMINOS DEL RIO
URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, a elaborar y presentar ante
este ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, los Cuadros Tarifarios resultantes
de la medida dispuesta por el Artículo 1º de la mencionada resolución.
Que las Empresas Concesionarias mencionadas en el
considerando precedente, han presentado los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a
sus respectivas Concesiones.
Que la Subgerencia de Administración de este ORGANO DE
CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha analizado y verificado la consistencia de los
Cuadros Tarifarios referidos en el considerando precedente.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del ORGANO DE CONTROL
DE CONCESIONES VIALES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
conferidas por las Leyes Nº 17.520 y Nº 23.696; por los Decretos Nº 1994 de
fecha 23 de septiembre de 1993; Nº 87 de fecha 25 de enero de 2001, Nº 543 de
fecha 21 de abril de 2010 y Nº 2039 de fecha 26 de septiembre de 1990 y por la
Resolución Nº 2830/11 del Registro de la DIRECCION NACIONAL
DE VIALIDAD.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES
VIALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébanse los nuevos Cuadros Tarifarios a ser
aplicados a los contratos de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Nros.
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 18, que como ANEXO I a IX forman parte integrante de la
presente Resolución.
ARTICULO 2º — Los Cuadros Tarifarios que se aprueban en el
artículo precedente, deberán darse a conocer a los usuarios por las empresas
Concesionarias CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION
PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA,
CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA,
CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR CENTRAL
SOCIEDAD ANONIMA y CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES
VIALES, a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo
menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia
de cada Concesión, de manera previa a su aplicación.
ARTICULO 3º — Notifíquese a las empresas Concesionarias CV1
CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA SOCIEDAD
ANONIMA, AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, CARRETERAS CENTRALES DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CAMINOS DEL PARANA
SOCIEDAD ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y
CAMINOS
DEL RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES
por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de
Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 ( T.O. 1991).
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. GUSTAVO GENTILI,
Director Ejecutivo, Organo de Control de Concesiones Viales.
ANEXO I