SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Resolución N° 37/96
Bs. As.. 20/11/96
VISTO el Expediente N° 561-025128/96 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 17.520 y su similar N° 23.696 y los
Decretos N° 489 de fecha 24 de abril de 1995 y N° 1019 de fecha 6 de setiembre
de 1996,
y
CONSIDERANDO:
Que por el último de los decretos mencionados en el Visto se aprobó el Acta
Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública paras las
mejoras de ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor
N° 18, perteneciente al grupo V de la Red Vial Nacional. celebrado el 12 de
abril 1996 entre la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la empresa concesionaria CAMINOS DEL RIO URUGUAY
SOCIEDAD ANONIMA.
Que la citada reformulación contractual se realizó en el marco del Decreto N°
489 de fecha 24 de abril de 1995.
Que entre los principales cambios operados con la reformulación contractual se
destaca la construcción de la obra denominada RUTA NACIONAL N° 12 - PROVINCIA DE
ENTRE RIOS - TRAMO: A" NEGRO- CEIBA; SECCION: Km. 115,00- Km. 159.95; "EJECUCION
DE OBRA BASICA, PAVIMENTO Y PUENTES". correspondiente a la 2" calzada, con la
que se implementará la Autopista BRAZO LARGO - CEIBAS, sobre la mencionada
actual Ruta Nacional N° 12.
Que a tales efectos, y en arreglo a lo establecido en el Artículo 7° del Decreto
N° 489 de fecha 4 de abril de 1995, el Concesionario elaboró el Proyecto Técnico
definitivo de la obra a ejecutar, como asimismo los pliegos de condiciones
generales, particulares y técnico destinados al proceso licita torio dispuesto.
dejando constancia que el Presupuesto del Comitente asciende a la suma de PESOS
SESENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
TRES CON CUATRO CENTAVOS ($ 62.389.853,04).
Que dicha documentación ha sido sometida a la previa intervención de la
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD. la cual. a través de la Subgerencia de Estudios
y Proyectos prestó conformidad a la misma. a la vez de efectuar algunas
consideraciones y recomendaciones técnicas sobre el proyecto en cuestión. ·
Que la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS formalizó ante el Concesionario tales
observaciones y
las que adicionalmente le merecieran tanto el Proyecto Técnico cuanto los
Pliegos de
Condiciones.
Que el Concesionario ha efectuado los consecuentes ajustes y las aclaraciones
requeridas por dicha
Subsecretaría. entre las cuales merece destacarse el carácter intransferible de
los costos financieros resultantes de los pagos diferidos previstos para la facturación de
los trabajos al
monto computable en la ecuación económico-financiera del Acta Acuerdo aprobada
por el
Decreto N° 1019 de fecha 6 de setiembre de 1996, debiéndose entender que el
único concepto
asignable a dicho monto es que resulte de la oferta finalmente adjudicada.
Que a través del Dictamen DJAG N° 104.268 de fecha 8 de noviembre de 1996, la DIRECCION DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha objetado
los artículos II.7 y II.10 del Pliego General de Condiciones y Especificaciones mediante los cuales
se preveía la
modificación de los precios contractuales de acuerdo a lo establecido por el
Decreto N° 1312 de
fecha 24 de junio de 1993, normativa aplicable a las contrataciones de Obras
Públicas que se
entiende no resulta de aplicación en relaciones contractuales regidas por el
derecho
privado, como lo es la que nos ocupa, objeción ésta que ha sido subsanada
mediante Addendum N° 2, donde expresamente se establece la anulación de los
mencionados artículos del Pliego General
de Condiciones y Especificaciones.
Que con la salvedad de la observación expuesta en el anterior Considerando, por
otra parte ya
solucionada mediante lo aludido ut supra. la DlRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS ha estimado
procedente la prosecución del trámite en cuestión, recordando que la validez de
lo actuado
durante el proceso licitatorio. así como sus consecuencias quedarán supeditas a
la ratificación
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por lo que oportunamente deberán remitirse las
actuaciones a
tales efectos.
Que en consecuencia. correspondiendo ahora a esta SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y
TRANSPORTE
tomar la intervención que por el artículo 7° del Decreto N° 489 de fecha 24 de
abril de 1995
le compete, y no obstando nada en contrario para la aprobación de la
documentación Licitatoria
de que se trata. incluidos los Addendum N° 1 y N° 2, resulta procedente
formalizar el
pertinente acto administrativo.
Por ello.
EL SECRETARIO
DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Aprobar la documentación licitatoria elaborada por el Concesionario
del Corredor
N° 18 ele la Red Vial Nacional, CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA, para
la Licitación
Pública de la Obra: RUTA NACIONAL N° 12 - PROVINCIA DE ENTRE RIOS - TRAMO A"
NEGRO - CEIBAS;
SECCION: Km. 115,00- Km. 159.95; "EJECUCION DE OBRA BASICA, PAVIMENTO Y
PUENTES",
correspondiente a la segunda calzada, con la que se implementará la Auto pista
BRAZO LARGO -
CEIBAS. documentación que integrada por el Llamado a Licitación. las Secciones 1
- 2 - 3A- 313 -
4A- 4B- 5 y 6 y los Addendum N° 1 y N° 2 se encuentra incorporada de fojas 2084
a 2491 y 2505 del
presente expediente.
ARTICULO 2° - Dejar establecido que la aprobación de que se trata no es
extensible a los
aspectos de la Ingeniería de Detalle, tanto en lo que al diseño y cálculo
estructural de las
Obras Básicas, del Pavimento y de las Obras de Arte se refiere, cuanto a las
obras accesorias
eventual mente necesarias en la etapa constructiva. como asimismo a los ajustes
que el Proyecto
Técnico pudiera reclamar a la hora de profundizar el desarrollo ele tales
aspectos, debiéndose
entender que al Concesionario, es su condición de Proyectista, le cabe toda la
responsabilidad
profesional propia de tal actividad, por lo que la presente no lo libera de sus
obligaciones de responder, a su
exclusivo cargo y sin atenuante alguno. por eventuales defectos, carencias o
falencias que
pudieran surgir durante la materialización de su propio Proyecto.
ARTICULO 3° - Ratificar el carácter intransferible de los costos financieros
resultantes de los pagos
diferidos previstos para la facturación de los trabajos contemplados en el
Proyecto Técnico, al monto computable en la ecuación económico-financiera del
Acta Acuerdo aprobada por el Decreto N° 1019 de fecha 6 de setiembre de 1996,
debiéndose entender que el único concepto asignable a
dicho monto es que resulte de la oferta finalmente adjudicada.
ARTICULO 4° - Autorizar a CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA a llevar a
cabo. en los
términos del Decreto N° 489 del 24 de abril de 1995. el proceso licitatorio
necesario para la
contratación de la obra aludida en el Artículo 1",debiéndose entender que la
relación entre el
Concesionario y el futuro Contratista que la ejecutará se regirá por las normas
del derecho
privado, siendo el Concedente ajeno a dicho negocio jurídico.
ARTICULO 5° - Comuníquese. publíquese. dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y
archívese. - lng. ARMANDO DANIEL GUIBERT, Secretario de Obras Públicas y Transporte.
e. 2/12 N" 4858 v. 2/12/96