Secretaria de  Obras Públicas y Comunicaciones

PEAJE

 

Resolución 388/94

 

Autorizase incrementos  en   las   tarifas básicas  a  aplicar  en   las   Estaciones  de   Peaje correspondientes a corredores viales concesionados pertenecientes a la Red Vial Nacional.

 

Bs. As.. 22/7/94

 

VISTO el Expediente 561-025503/94 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS  PUBLICOS y el Decreto Nº 1817 de fecha  29 de setiembre de 1992,.

 y

CONSIDERANDO:

 

Que  por el Decreto 1817 de fecha 29 de setiembre de 1992, se aprobaron los Acuerdos de Renegociación entre el CONCEDENTE  y los ENTES CONCESIONARIOS de los Corredores Viales concesionados, pertenecientes a la Red Vial Nacional.

 

Que en dichos Acuerdos se fijó, en sus Anexos1, los valores de las tarifas de peaje para cada una  de las  estaciones que  comenzarían a regir  a partir del  l  de agosto de 1994.

 

Que  en las cláusulas QUINTA de los mencionados Acuerdos se fijó el procedimiento para  el incremento de las  tarifas de peaje aplicable conjuntamente con  los cuadros tarifarios arriba Indicados. a partir del  1 de agosto de  1994.

 

Que   conforme lo  fijado  en  los  Acuerdos de  Renegociación mencionados,  los  ENTES CONCESIONARIOS   han   presentado la  información  requerida que   permite  realizar el cálculo matemático correspondiente al incremento.

 

Que  se  han  aplicado las  normas relativas al procedimiento de redondeo f adas en Punto E,  del  Anexo  11  de  la  BASE  CUARTA del  Pliego  de  Condiciones Particulares  para   la Concesión de Obras Viales y de Precalificación.

 

Que  las  razones esgrimidas en  su  oportunidad para el dictado de  la  Resolución de  la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES 76 de fecha  22 de octubre de  1992, siguen vigentes en  la actualidad.

Que.  por  lo arriba expuesto, es necesario mantener el temperamento adoptado respecto del puente General Belgrano.

 

 

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, y las facultades que otorga la Ley Nº 17.520. modificada por la Ley Nº 23.696 y el Decreto Nº 527 de fecha 27 de marzo de 1991 en su artículo 3º.

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1° - Autorizase a partir del 1 de agosto de 1994. la aplicación de los Incrementos sobre las tarifas básicas de peaje a aplicar en las Estaciones de Peaje correspondientes a los corredores viales concesionados pertenecientes a la Red Vial Nacional. conforme lo establecido en la CLAUSULA QUINTA y en el Anexo 1 de los Acuerdos de Renegociación aprobados por el Decreto 1817 de fecha 29 de setiembre de 1992. Las tarifas resultantes figuran como ANEXO 1 de la presente Resolución.

 

Art. 2° - Autorizase a partir del 1 de agosto de 1994, las modificaciones sufridas por las compensaciones indemnizatorias. por aplicación de lo establecido en la CLAUSULA QUINTA de los Acuerdos de Renegociación aprobados por el Decreto Nº 1817 de fecha 29 de setiembre de 1992 y en el Punto E, del Anexo II de la BASE CUARTA del Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obras Viales y de Precalificación. Las compensaciones indemnizatorias resultantes figuran como ANEXO 11 de la presente Resolución.

 

Art. 3°- Aplicase en la Estación de peaje de la Ruta Nacional 16, Km. 5 Puente General Belgrano (Corredor 13, Grupo XII, de la Red Vial Nacional), una tarifa básica diaria de pesos uno con cuarenta centavos ($ 1 ,40), cualquiera fuere el número de pasos en el día. Esta tarifa y modalidad de pago tendrá vigencia desde el 1 de agosto de 1994 hasta el 31 de jullo de 1995. El menor Ingreso percibido por el Ente Concesionario por aplicación de este artículo se encuentra reconocido -como forma de mantener el equilibrio de la ecuación económico financiera- en la compensación indemnizatoria respectiva, que obra en el ANEXO II de la presente Resolución.

 

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos M. Bastos.

 

 

 

CONCESIONARIO

 

CORR.

 

RUTA

PUESTO  DE PEAJE

TARIFAS

A APLICAR

KM

DESIGNACION

 

SEMACAR S. A.

 

1

3

3

3

76.26

263.5

522.8

CAÑUELAS AZUL

TRES  ARROYOS

3.70

2.70

2.90

 

2

205

205

82.5

167.0

URIBELARREA SALADILLO

2.10

1.90

 

CAMINOS DEL OESTE S. A

 

3

7

7

7

591

762

900

VICUÑA MACKENNA LA CUMBRE  (S. LUIS) LA PAZ

2.70

2.40

2.40

 

4

 

8

8

8

 

102.0

381.0

655.0

 

SOLIS

VENADO TUERTO SAMPACHO

 

2.80

3.30

2.70

NUEVAS RUTAS S.A.

 

5

7

7

87.5

272.0

VILLA ESPIL JUNIN

3.00

2.90

 

COVICO-  U. T. E.

 

6

188

188

188

60.9

152.2

301.2

PERGAMINO JUNIN  AMEGHINO

1.30

1.70

3.80

 

SERVICIOS VIALES S. A.

 

COVICENTRO S. A.

 

7

9

9

94.5

271.68

ZARATE LAGOS

2.80

2.80

 

8

11

11

11

507.1

774.72

929.70

NELSON RECONQUISTA  FLORENCIA

2.00

2.80

1.90

 

9

33

33

702.0

814.74

VENADO TUERTO CASILDA

1.60

1.60

 

10

9

9

356.0

595.0

CARCARANA JAMES  CRAlK

2.10

2.30

 

COVINORTE S. A

 

11

34

34

34

160.0

378.0

680.0

SAN VICENTE CERES  FERNANDEZ

3.20

3.20

3.20

 

CONCANOR S. A.

 

12

9

9

34

1225.0

1358.0

1123.0

LA FLORIDA MOLLE YACO CABEZA DE BUEY

2.20

2.20

2.20

 

VIRGEN DE ITATI S. A.

 

13

16

16

12

12

12

12

5.1

60.0

1014.0

1262.0

1374.0

1551

e.GRAL.BELGRAN MAKALLE

RIACHUELO

ITUZAINGO

SANTA ANA EL DORADO

O            1.40

2.40

2.40

3.70

3.30

2.40

RUTAS DEL VALLE S.A.

 

14

19

19

19.5

142.15

FRANK DEVOTO

1.80

1.80

 

CAMINO DEL ABRAS.  A.

 

16

226

226

226

31.43

153.0

276.0

BALCARCE TANDIL

EL HINOJO

1.40

1.50

2.60

 

NUEVAS RUTAS S.A.

 

17

5

5

5

85.8

244.0

428.1

MERCEDES

9 DE JULIO

TRENQUE  LAUQUEN

2.60

2.60

2.60

CAMINOS DEL RIO URUGUAY S. A.

 

18

12

14

14

14

85.0

100.0

242.0

363.0

ZARATE COLONIA ELlAS YERUA PIEDRITAS

5.30

2.90

2.00

2.00

 

RED VIAL CENTRO S. A.

 

20

36

36

38

38

650.0

721.0

41.6

62.4

TEGUA

PIEDRAS  MORAS

MOLINAR! LA CUMBRE

·-

1.80

1.60

1.10

1.10