Secretaria de Obras Públicas y Comunicaciones
PEAJE
Resolución 388/94
Autorizase incrementos en las tarifas básicas a aplicar en las Estaciones de Peaje correspondientes a corredores viales concesionados pertenecientes a la Red Vial Nacional.
Bs. As.. 22/7/94
VISTO el Expediente Nº 561-025503/94 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto Nº 1817 de fecha 29 de setiembre de 1992,.
y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1817 de fecha 29 de setiembre de 1992, se aprobaron los Acuerdos de Renegociación entre el CONCEDENTE y los ENTES CONCESIONARIOS de los Corredores Viales concesionados, pertenecientes a la Red Vial Nacional.
Que en dichos Acuerdos se fijó, en sus Anexos1, los valores de las tarifas de peaje para cada una de las estaciones que comenzarían a regir a partir del l de agosto de 1994.
Que en las cláusulas QUINTA de los mencionados Acuerdos se fijó el procedimiento para el incremento de las tarifas de peaje aplicable conjuntamente con los cuadros tarifarios arriba Indicados. a partir del 1 de agosto de 1994.
Que conforme lo fijado en los Acuerdos de Renegociación mencionados, los ENTES CONCESIONARIOS han presentado la información requerida que permite realizar el cálculo matemático correspondiente al incremento.
Que se han aplicado las normas relativas al procedimiento de redondeo f adas en Punto E, del Anexo 11 de la BASE CUARTA del Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obras Viales y de Precalificación.
Que las razones esgrimidas en su oportunidad para el dictado de la Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES Nº 76 de fecha 22 de octubre de 1992, siguen vigentes en la actualidad.
Que. por lo arriba expuesto, es necesario mantener el temperamento adoptado respecto del puente General Belgrano.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, y las facultades que otorga la Ley Nº 17.520. modificada por la Ley Nº 23.696 y el Decreto Nº 527 de fecha 27 de marzo de 1991 en su artículo 3º.
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1° - Autorizase a partir del 1 de agosto de 1994. la aplicación de los Incrementos sobre las tarifas básicas de peaje a aplicar en las Estaciones de Peaje correspondientes a los corredores viales concesionados pertenecientes a la Red Vial Nacional. conforme lo establecido en la CLAUSULA QUINTA y en el Anexo 1 de los Acuerdos de Renegociación aprobados por el Decreto Nº 1817 de fecha 29 de setiembre de 1992. Las tarifas resultantes figuran como ANEXO 1 de la presente Resolución.
Art. 2° - Autorizase a partir del 1 de agosto de 1994, las modificaciones sufridas por las compensaciones indemnizatorias. por aplicación de lo establecido en la CLAUSULA QUINTA de los Acuerdos de Renegociación aprobados por el Decreto Nº 1817 de fecha 29 de setiembre de 1992 y en el Punto E, del Anexo II de la BASE CUARTA del Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obras Viales y de Precalificación. Las compensaciones indemnizatorias resultantes figuran como ANEXO 11 de la presente Resolución.
Art. 3°- Aplicase en la Estación de peaje de la Ruta Nacional Nº 16, Km. 5 Puente General Belgrano (Corredor Nº 13, Grupo XII, de la Red Vial Nacional), una tarifa básica diaria de pesos uno con cuarenta centavos ($ 1 ,40), cualquiera fuere el número de pasos en el día. Esta tarifa y modalidad de pago tendrá vigencia desde el 1 de agosto de 1994 hasta el 31 de jullo de 1995. El menor Ingreso percibido por el Ente Concesionario por aplicación de este artículo se encuentra reconocido -como forma de mantener el equilibrio de la ecuación económico financiera- en la compensación indemnizatoria respectiva, que obra en el ANEXO II de la presente Resolución.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos M. Bastos.
CONCESIONARIO |
CORR. |
RUTA |
PUESTO
DE PEAJE |
TARIFAS A APLICAR |
|
KM |
DESIGNACION |
||||
SEMACAR S.
A. |
1 |
3 3 3 |
76.26
263.5
522.8 |
CAÑUELAS
AZUL
TRES
ARROYOS |
3.70
2.70
2.90 |
2 |
205
205 |
82.5
167.0 |
URIBELARREA SALADILLO |
2.10
1.90 |
|
CAMINOS DEL OESTE S.
A |
3 |
7 7
7 |
591
762
900 |
VICUÑA MACKENNA LA CUMBRE (S.
LUIS) LA PAZ |
2.70
2.40
2.40 |
4 |
8 8 8 |
102.0
381.0
655.0 |
SOLIS VENADO TUERTO
SAMPACHO |
2.80
3.30
2.70 |
|
NUEVAS RUTAS
S.A. |
5 |
7 7 |
87.5
272.0 |
VILLA ESPIL
JUNIN |
3.00
2.90 |
COVICO-
U. T. E. |
6 |
188
188
188 |
60.9
152.2
301.2 |
PERGAMINO JUNIN
AMEGHINO |
1.30
1.70
3.80 |
SERVICIOS VIALES
S.
A.
COVICENTRO S.
A. |
7 |
9 9 |
94.5
271.68 |
ZARATE LAGOS |
2.80
2.80 |
8 |
11 11 11 |
507.1
774.72
929.70 |
NELSON RECONQUISTA
FLORENCIA |
2.00
2.80
1.90 |
|
9 |
33 33 |
702.0
814.74 |
VENADO TUERTO
CASILDA |
1.60
1.60 |
|
10 |
9 9 |
356.0
595.0 |
CARCARANA
JAMES CRAlK |
2.10
2.30 |
|
COVINORTE
S.
A |
11 |
34 34 34 |
160.0
378.0
680.0 |
SAN VICENTE
CERES
FERNANDEZ |
3.20
3.20
3.20 |
CONCANOR S.
A. |
12 |
9 9 34 |
1225.0
1358.0
1123.0 |
LA FLORIDA MOLLE YACO CABEZA DE BUEY |
2.20
2.20
2.20 |
VIRGEN DE ITATI S.
A. |
13 |
16 16 12 12 12 12 |
5.1
60.0
1014.0
1262.0
1374.0
1551 |
e.GRAL.BELGRAN MAKALLE
RIACHUELO
ITUZAINGO SANTA ANA EL
DORADO |
O
1.40
2.40
2.40
3.70
3.30
2.40 |
RUTAS DEL VALLE
S.A. |
14 |
19 19 |
19.5
142.15 |
FRANK DEVOTO |
1.80
1.80 |
CAMINO DEL ABRAS.
A. |
16 |
226
226
226 |
31.43
153.0
276.0 |
BALCARCE TANDIL
EL HINOJO |
1.40
1.50
2.60 |
NUEVAS RUTAS
S.A. |
17 |
5 5 5 |
85.8
244.0
428.1 |
MERCEDES
9 DE JULIO
TRENQUE
LAUQUEN |
2.60
2.60
2.60 |
CAMINOS DEL RIO URUGUAY S. A. |
18 |
12 14 14 14 |
85.0
100.0
242.0
363.0 |
ZARATE COLONIA
ELlAS YERUA PIEDRITAS |
5.30
2.90
2.00
2.00 |
RED VIAL CENTRO S.
A. |
20 |
36 36 38 38 |
650.0
721.0
41.6
62.4 |
TEGUA
PIEDRAS
MORAS
MOLINAR! LA CUMBRE
·- |
1.80
1.60
1.10
1.10 |