DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 42/2016
Bs. As., 01/03/2016
VISTO el Expediente N° 2816/2016 (Expediente OCCOVI N° 1616/2016 del
Registro del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES), por el cual tramita
para su aprobación el cuadro tarifario a ser aplicado al público usuario de
las Concesiones del Corredor Vial Nacional N° 4; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 543 de fecha 21 de abril de 2010, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL ratificó el Contrato de Concesión del Corredor Vial Nacional N° 4,
celebrado entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en su carácter de
Autoridad de Aplicación y el Ente Concesionario CARRETERAS CENTRALES DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que por el “ACTA ACUERDO DE READECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL
CORREDOR VIAL N° 4” aprobada por la Resolución AG N° 393/13, se estableció
que: “...La AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá decidir variaciones en el Cuadro
Tarifario...”.
Que por su parte, cabe destacar que se encuentra en trámite un “ACTA
ACUERDO” de adecuación de la Obra de Mantenimiento y Servicios de Apoyo (OMSA)
del Contrato de Concesión del Corredor Vial N° 4, que tramita por Expediente
OCCOVI N° 3223/2014, a ser suscripto entre el ÓRGANO DE CONTROL DE
CONCESIONES VIALES y la Empresa Concesionaria CARRETERAS CENTRALES DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, celebrado “Ad-Referéndum” de esta Superioridad.
Que la mencionada “ACTA ACUERDO” dispone que toda variación tarifaria
decidida por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN implicará la adecuación del FLUJO DE
INGRESOS y su consecuente incidencia en la certificación de la Obra OMSA.
Que asimismo, el “ACTA ACUERDO” mencionado precedentemente establece que la
AUTORIDAD DE APLICACIÓN, a través del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES
VIALES, llevará adelante la medición de los trabajos de la Obra “OMSA”
efectivamente ejecutados por el ENTE CONCESIONARIO, a efectos de
confeccionar el correspondiente certificado de obra y proceder a la
tramitación de su cancelación. A dicho certificado de obra le será
descontado el ingreso tarifario previsto en el FLUJO DE INGRESOS.
Que las áreas técnicas del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES han
verificado la variación de precios registrada en ciertos componentes
principales de los rubros de explotación, conservación y mantenimiento y
servicios de apoyo que desarrolla el Ente Concesionario del Corredor Vial
Nacional N° 4, que inciden en el nivel de prestación del servicio al
usuario.
Que en ese entendimiento, el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha
elaborado el Cuadro Tarifario a ser aplicado al Contrato de Concesión del
Corredor Vial Nacional N° 4, que permitirá por un lado, mantener los
ingresos del “Recurso de afectación específica” destinado al desarrollo del
“Plan de Obras de Seguridad Vial y Mejora de la Transitabilidad”, en el
Corredor Vial Nacional N° 4; por otro lado, hacer frente a los costos de
explotación y servicios al usuario de la Concesión y por último, obtener un
ahorro presupuestario en la atención de la obra de Operación, Mantenimiento
y Servicios de Apoyo (OMSA).
Que el SERVICIO DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD,
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Decreto/Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467 y el Decreto N°
1.020/2009.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Cuadro Tarifario que como Anexo I forma parte de
la presente medida, a ser aplicado al público usuario de la Concesión del
Contrato del Corredor Vial Nacional N° 4, aprobado por el Decreto N° 543/10.
ARTICULO 2° — El Cuadro Tarifario que se aprueba por el artículo 1° de la
presente resolución, tendrá vigencia a partir de darse a conocer a los
usuarios por el Ente Concesionario CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su publicación durante DOS (2) días corridos,
en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona
de influencia de la Concesión, de manera previa a su aplicación.
ARTICULO 3° — Notifíquese a la Empresa Concesionaria CARRETERAS CENTRALES DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por alguno de los medios previstos en el
artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos -
Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991) haciéndose saber que, conforme lo exige el
Artículo 40 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos - Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991, contra el presente acto
proceden los recursos de reconsideración y alzada previstos en los Artículos
84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de
DIEZ (10) y QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la
notificación ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que
podrá ser intentada dentro de los NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. JAVIER A. IGUACEL,
Administrador General, Dirección Nacional de Vialidad.
ANEXO I
CORREDOR VIAL N° 4
CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA S.A.
CUADRO TARIFARIO
(Apertura y Base de Cálculo)
ESTACIÓN DE PEAJE: MOLINARI
ESTACIÓN DE PEAJE: VILLA GIARDINO
ESTACIÓN DE PEAJE: FRANK
ESTACIÓN DE PEAJE: DEVOTO
ESTACIÓN DE PEAJE: SAN VICENTE
ESTACIÓN DE PEAJE: CERES
Horario Pico: Se aplica según Resolución OCCOVI N° 11/12
e. 02/03/2016 N° 11416/16 v. 02/03/2016