MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución Nº 425/2003

Bs. As., 27/8/2003

VISTO el Expediente Nº 7159-Vs-2003 del Registro de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente se aprobó la Circular Nº 1 del 2003 firmada por el suscripto, la cual en copia certificada obra a fojas 1/12 del expediente individualizado en el VISTO de la presente.

Que en la aludida circular se adoptan diversas disposiciones de carácter interno a fin de mejorar el trámite de los certificados de obra en la Repartición.

Que en el Punto 3 de la aludida Circular se adoptan disposiciones con relación a la copia negociable de los certificados.

Que las disposiciones vinculadas con la negociabilidad de los certificados de obra emitidos por la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, aun las destinadas a modificar el trámite interno, tienen o pueden tener relevancia con relación a terceros.

Que en consecuencia resulta necesario aprobar lo dispuesto emitiendo la respectiva resolución que establezca con carácter reglamentario y el consecuente alcance general, los extremos aludidos.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete según Dictamen 11389/03 de fs. 18/19.

Que la presente, se expide en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto-Ley 505/58 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Los Jefes de Distrito, una vez firmado un certificado de obra, dispondrán se entregue a la contratista, en la misma Sede del Distrito, la copia negociable.

ARTICULO 2º — La copia negociable del certificado se emitirá con relación a los certificados correspondientes a todos los contratos de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, no siendo aplicable a los contratos COT.

ARTICULO 3º — La copia negociable se marcará con un sello según el modelo obrante a fojas 15 que en copia certificada pasa a formar parte de la presente con la siguiente leyenda: "ESTE CERTIFICADO ES NEGOCIABLE POR EL 75% DE SU VALOR. EL IMPORTE NEGOCIABLE ES DE $ ..............".

ARTICULO 4º — El lugar en blanco de la leyenda aprobada en el artículo precedente debe completarse con la mención en números del 75% (SETENTA Y CINCO POR CIENTO) del monto líquido a pagar por el certificado de que se trate.

ARTICULO 5º — Tómese razón y pase a sus efectos a las GERENCIAS DE ADMINISTRACION que publicará la presente por tres días en el BOLETIN OFICIAL e incorporará copia de la misma en todos los Pliegos de Bases y Condiciones Generales para la Licitación de Obras de la DNV.-, DE OBRAS Y SERVICIOS VIALES y DE PLANEAMIENTO, INVESTIGACION Y CONTROL, a la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS y a los distintos Distritos Jurisdiccionales. Cumplido archívese. — Ing. NELSON GUILLERMO PERIOTTI, Administrador General, Dirección Nacional de Vialidad.

e. 5/9 Nº 424.838 v. 9/9/2003