Decreto N° 427/95

 

BUENOS AIRES, 27 de Marzo de 1995

 

Concesión de obra pública, Dirección Nacional de Vialidad, rutas, Derecho administrativo.

 

SE OTORGA LA CONCESION GRATUITA DE OBRA PUBLICA PARA LAS MEJORAS, AMPLIACION, REMODELACION, CONSERVACION, MANTENIMIENTO, EXPLOTACION Y ADMINISTRACION DE LOS CORREDORES N° 22 Y 29 CORRESPODIENTE AL SISTEMA INTERURBANO CIPOLLETTI - NEUQUEN el Expediente N.6875-V-92 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el que se tramitó la Concesión de los Corredores 22 y 29 bajo el régimen de la Ley N° 17.520 para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación, mantenimiento, explotación y administración de la RUTA NACIONAL N. 22 y del SISTEMA VIAL INTERURBANO CIPOLLETTI NEUQUEN,

 

y

 

Considerando

Que por el artículo 9 de la Ley N° 23.696, y su inclusión en el Anexo I de la misma, la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD fue declarada "sujeta a privatización", mediante la concesión parcial o total de reparación y mantenimiento de la Red Troncal Nacional y obras de infraestructura especiales.

Que por el Decreto N° 823 de fecha 21 de setiembre de 1989, se determinó el Plan de Reconversión de la Red Vial Nacional.

Que por el Decreto N° 1.315 de fecha 29 de noviembre de 1989 se delegaron en el ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS las competencias para aprobar el programa de mejoras, reparación, construcción, conservación, ampliación, remodelación y mantenimiento de la Red Vial Nacional, previsto en el artículo 4 del Decreto N° 823 de fecha 21 de setiembre de 1989, así como también el Pliego de Condiciones Generales al que alude el artículo 11 del citado Decreto.

Que por Resolución del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 221 del 30 de noviembre de 1989 se aprobó el programa de mejoras, reparación, construcción, conservación, ampliación, remodelación y mantenimiento de la Red Vial Nacional, el Pliego de Condiciones Generales para la Licitación de Concesión de Obra Pública, el Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obras Viales y el Cronograma del llamado a licitación.

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 358 de fecha 2 de abril de 1993 se dispuso la concesión de los tramos de las Rutas correspondientes a los Corredores 22 y 29 y aprobó el Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obras Viales y Precalificación y el Pliego Técnico Particular.

Que se procedió a la apertura del sobre N. 1 de las firmas precalificadas en la licitación de los Corredores antes aludidos y la Comisión creada por Resolución de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD N. 987 de fecha 17 de junio de 1993 procedió a la evaluación de los mismos, siendo sus conclusiones convalidadas por Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES N° 183 de fecha 2 de agosto de 1993.

Que con fecha 24 de agosto de 1993 se procedió a la apertura de las ofertas (Sobre N. 2) de las firmas precalificadas en la licitación de los Corredores antes aludidos.

Que por Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES N° 291 de fecha 29 de octubre de 1993, se designó la Comisión de Evaluación de la documentación del llamado Artículo 40 del Pliego de Bases y Condiciones Generales- de donde surge la ausencia de ofertas válidas para la adjudicación del Corredor 22.

Que la Comisión referida en el considerando anterior estima que de acuerdo a lo establecido en la Base Cuarta del Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obras Viales, el Consorcio constituido por CONTRERAS HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA - BURGWARDT Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA - SEMINARA EMPRESA CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANONIMA - ESUCO SOCIEDAD ANONIMA - KANK Y COSTILLA SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, ha obtenido el mayor valor (2,78) para el indicador de la eficiencia de la oferta (IEO), referido al SISTEMA VIAL INTERURBANO CIPOLLETTI - NEUQUEN (Corredor 29 - alternativa de cotización obligatoria).

Que del examen técnico, económico y financiero del resto de la oferta nada se opone a la procedencia de su aceptación.

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N. 563 de fecha 29 de abril de 1994 se resolvió la adjudicación del Corredor Vial N. 29 y se desestimaron las ofertas por el Corredor N. 22.

Que conforme los Artículos 47 y 49 del Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Licitación de Concesión de Obra Pública, el Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos se encuentra facultado para la suscripción del respectivo contrato de concesión gratuita, ad-referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1 de la Ley N. 17.520, modificada por su similar N. 23.696 corresponde se otorgue la pertinente concesión.

Que para la constitución de sociedades que sean creadas al efecto de la ejecución del contrato, se estima conveniente otorgar a las sociedades que tengan participación en aquéllas -bajo alguna de las formas previstas en el artículo 33 de la Ley N. 19.550 (t.o.1984)- la excepción al límite impuesto por el artículo 31 de la mencionada Ley.

Que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto N° 1.105 de fecha 20 de octubre de 1989, reglamentario de la Ley citada, el presente contrato de concesión está eximido del pago de impuesto de sellos.

Que por el artículo 10 de la Ley N° 17.520 se ha declarado de "utilidad pública sujetos a expropiación" a todos los bienes muebles e inmuebles requeridos para la realización de las obras comprendida en dicha Ley.

Que el artículo 2 "in fine" de la Ley N. 21.499 establece que los particulares, sean personas de existencia visible o jurídica, podrán actuar como expropiantes cuando estuvieren autorizados por la ley o por acto administrativo fundado en ley.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro del marco de la declaración de utilidad pública establecida por el artículo 10 de la Ley N. 17.520, autoriza a actuar como expropiante al concesionario, a los efectos de dar mayor agilidad al trámite expropiatorio.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete según lo establecido en el artículo 104 inciso m) de la Ley N. 24.156.

 

Que el presente Decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y las Leyes N° 17.520 modificada por su similar N° 23.696 y N° 21.499.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Art. 1.- Otórgase la concesión gratuita de obra pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación, mantenimiento, explotación y administración por el Régimen de la Ley N° 17.520, modificada por su similar N. 23.696, del Corredor N° 29 - SISTEMA INTERURBANO CIPOLETTI-NEUQUEN, a CONTRERAS HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA - BURGWARDT Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA - SEMINARA EMPRESA CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANONIMA - ESUCO SOCIEDAD ANONIMA - KANK Y COSTILLA SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS.

Art. 2.- Apruébase el contrato suscripto con el referido adjudicatario, que como ANEXO I forma parte del presente Decreto.

Art. 3.- La presente concesión se otorga por el plazo de DOSCIENTOS DIECISEIS (216) meses -sin perjuicio de lo dispuesto en la CLAUSULA DECIMO PRIMERA del contrato de concesión- contados a partir del primer día del mes siguiente al día que resulte de agregar VEINTE (20) días corridos a la fecha de notificación del presente Decreto.

 Art. 4.- Otórgase al adjudicatario de la presente concesión, la excepción prevista en el artículo 31 de la Ley N. 19.550 (t.o.1984) de Sociedades Comerciales, a los únicos efectos de la constitución del ente concesionario. Art. 5.- Facúltase al adjudicatario de la presente concesión, conforme lo establecido en el artículo 10 de la Ley N. 17.520 y artículo 2 "in fine" de la Ley N. 21.499, a actuar como expropiante en las actuaciones judiciales y/o extrajudiciales que correspondan, a los efectos de la desposesión de los inmuebles de terceros que sean necesarios para la ejecución de las obras objeto de la concesión. Para ello y por causa de utilidad pública, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, deberá dictar la afectación al objeto de la concesión, de los bienes cuya expropiación sea necesaria.

Art. 6.- Convalídase la desestimación de las ofertas relacionadas con el Corredor 22, dispuesta por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N. 563 de fecha 29 de abril de 1994. Art. 7.- Comuníquese a la COMISION BICAMERAL creada por el artículo 14 de la Ley N. 23.696.

Art. 8.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM - CAVALLO

 

ANEXO