DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 43/2016
Bs. As., 01/03/2016
VISTO el Expediente N° 2814/2016 (Expediente OCCOVI N° 1618/2016 del
Registro del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES), por el cual tramita
para su aprobación el cuadro tarifario a ser aplicado al público usuario de
las Concesiones del Corredor Vial Nacional N° 7; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 543 de fecha 21 de abril de 2010, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL ratificó el Contrato de Concesión del Corredor Vial Nacional N° 7,
celebrado entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en su carácter de
Autoridad de Aplicación y el Ente Concesionario VIALNOA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que por el “ACTA ACUERDO DE READECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL
CORREDOR VIAL N° 7” aprobada por la Resolución AG N° 3.059/12, en la
Cláusula Quinta se estableció que: “...La AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá
decidir variaciones en el Cuadro Tarifario...”.
Que las áreas técnicas del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES han
verificado la variación de precios registrada en ciertos componentes
principales de los rubros de explotación, conservación y mantenimiento y
servicios de apoyo que desarrolla el Ente Concesionario del Corredor Vial
Nacional N° 7, que inciden en el nivel de prestación del servicio al
usuario.
Que en ese entendimiento, el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha
elaborado el Cuadro Tarifario a ser aplicado al Contrato de Concesión del
Corredor Vial Nacional N° 7, que permitirá por un lado, mantener los
ingresos del “Recurso de afectación específica” destinado al desarrollo del
“Plan de obras de seguridad vial y mejora de la transitabilidad”, en el
Corredor Vial Nacional N° 7; y por otro lado, hacer frente a los costos de
explotación y servicios al usuario de la Concesión.
Que el SERVICIO DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL, ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Decreto/Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467 y el Decreto N°
1.020/2009.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Cuadro Tarifario que como Anexo I forma parte de
la presente medida, a ser aplicado al público usuario de la Concesión del
Contrato del Corredor Vial Nacional N° 7, aprobado por el Decreto N° 543/10.
ARTÍCULO 2° — El Cuadro Tarifario que se aprueba por el artículo 1° de la
presente resolución, tendrá vigencia a partir de darse a conocer a los
usuarios por el Ente Concesionario VIALNOA SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su
publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los
principales medios periodísticos de la zona de influencia de la Concesión,
de manera previa a su aplicación.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la Empresa Concesionaria VIALNOA SOCIEDAD
ANÓNIMA, por alguno de los medios previstos en el artículo 41 del Reglamento
de la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1759/72 (T.O.
1991), haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento
de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72
T.O. 1991, contra el presente acto proceden los recursos de reconsideración
y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos
plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) y QUINCE (15) días,
respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose
habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los
NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. JAVIER A. IGUACEL,
Administrador General, Dirección Nacional de Vialidad.
ANEXO I
CORREDOR VIAL N° 7
VIALNOA S.A.
CUADRO TARIFARIO
(Apertura y Base de Cálculo)
ESTACIÓN DE PEAJE: LA FLORIDA
ESTACIÓN DE PEAJE: MOLLE YACO
ESTACIÓN DE PEAJE: FERNANDEZ
ESTACIÓN DE PEAJE: CABEZA DE BUEY
Horario Pico: Se aplica según Resolución OCCOVI N° 11/12
e. 02/03/2016 N° 11418/16 v. 02/03/2016