MINISTERIO DE TRANSPORTE
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 44/2016
Bs. As., 01/03/2016
VISTO el Expediente N° 2508/2016 (Expediente OCCOVI N° 605/2016 del Registro del
ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES), por el cual tramita para su aprobación
el cuadro tarifario a ser aplicado al público usuario de las Concesiones del
CORREDOR VIAL NACIONAL N° 5; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 543 de fecha 21 de abril de 2010, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL ratificó el Contrato de Concesión del Corredor Vial Nacional N° 5,
celebrado entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en su carácter de Autoridad de
Aplicación y el Ente Concesionario CINCOVIAL SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que por el “ACTA ACUERDO DE READECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL CORREDOR
VIAL N° 5” aprobada por la Resolución N° 3.061/12, se estableció que: “...La
AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá decidir variaciones en el Cuadro Tarifario...”.
Que posteriormente, por Resolución N° 3.586 de fecha 30 de diciembre de 2013, se
aprobó el “ACTA ACUERDO” de adecuación de las Obras de Mantenimiento y Servicios
de Apoyo (OMSA) del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nacional N° 5,
suscripto entre el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y el Ente
Concesionario CINCOVIAL SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que en la mencionada “ACTA ACUERDO”, se estableció en la Cláusula Quinta que,
“... Toda variación tarifaria decidida por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN implicará
la adecuación del FLUJO DE INGRESOS y su consecuente incidencia en la
certificación de la Obra OMSA...”.
Que asimismo, respecto de la Obra de Operación, Mantenimiento y Servicios de
Apoyo (OMSA), la Cláusula Segunda dispone que: “...la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, a
través del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, llevará adelante la medición
de los trabajos de la Obra “OMSA” efectivamente ejecutados por el ENTE
CONCESIONARIO, a efectos de confeccionar el correspondiente certificado de obra
y proceder a la tramitación de su cancelación. A dicho certificado de obra le
será descontado el ingreso tarifario previsto en el FLUJO DE INGRESOS...”.
Que las áreas técnicas del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES han
verificado la variación de precios registrada en ciertos componentes principales
de los rubros de explotación, conservación y mantenimiento y servicios de apoyo
que desarrolla el Ente Concesionario del Corredor Vial Nacional N° 5, que
inciden en el nivel de prestación del servicio al usuario.
Que en ese entendimiento, el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha
elaborado el Cuadro Tarifario a ser aplicado al Contrato de Concesión del
Corredor Vial Nacional N° 5, que permitirá por un lado, mantener los ingresos
del “Recurso de afectación específica” destinado al desarrollo del “Plan de
Obras de Seguridad Vial y Mejora de la Transitabilidad”, en el Corredor Vial
Nacional N° 5; por otro lado, hacer frente a los costos de explotación y
servicios al usuario de la Concesión y por último, obtener un ahorro
presupuestario en la atención de la obra de Operación, Mantenimiento y Servicios
de Apoyo (OMSA).
Que el SERVICIO DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Decreto/Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467 y el Decreto N° 1020/2009.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Cuadro Tarifario que como Anexo I forma parte de la
presente medida, a ser aplicado al público usuario de la Concesión del Contrato
del Corredor Vial Nacional N° 5, aprobado por el Decreto N° 543/10.
ARTÍCULO 2° — El Cuadro Tarifario que se aprueba por el artículo 1° de la
presente resolución, tendrá vigencia a partir de darse a conocer a los usuarios
por el Ente Concesionario CINCOVIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su publicación
durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios
periodísticos de la zona de influencia de la Concesión, de manera previa a su
aplicación.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la Empresa Concesionaria CINCOVIAL SOCIEDAD ANÓNIMA,
por alguno de los medios previstos en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de
Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991), haciéndose
saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991, contra el
presente acto proceden los recursos de reconsideración y alzada previstos en los
Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan
ser de DIEZ (10) y QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la
notificación ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá
ser intentada dentro de los NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. JAVIER A. IGUACEL, Administrador
General, Dirección Nacional de Vialidad.
ANEXO I
CORREDOR VIAL N° 5
CINCOVIAL S.A.
CUADRO TARIFARIO
(Apertura y Base de Cálculo)
ESTACIÓN DE PEAJE: LAGOS
ESTACION CARACARAÑA
ESTACIÓN DE PEAJE: JAMES CRAIK
ESTACION NELSON Y VIDELA
ESTACIÓN DE PEAJE: RECONQUISTA
ESTACIÓN DE PEAJE: FLORENCIA
Horario Pico: Se aplica según Resolución OCCOVI N° 11/12.
e. 02/03/2016 N° 11417/16 v. 02/03/2016