DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 45/2016
Bs. As., 01/03/2016
VISTO el Expediente N° 1097/2016 (Expediente OCCOVI N° 157/2014 del Registro
del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES), por el cual tramita para su
aprobación los cuadros tarifarios a ser aplicados al público usuario de las
Concesiones del Corredor Vial Nacional “AUTOVÍA LUJÁN-CARLOS CASARES” y de
los contratos de los Corredores Viales Nacionales N° 2, 3, 6 y 8 aprobados
por Decreto N° 543/10; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 866 de fecha 28 de mayo de 2008 se aprobó el Contrato de
Concesión de Obra Pública para la construcción, mantenimiento,
administración y explotación en concesión de un tramo de la RUTA NACIONAL N°
5, comprendido entre las ciudades de LUJÁN y CARLOS CASARES, ambas en la
Provincia de BUENOS AIRES, denominada: “AUTOVÍA LUJÁN - CARLOS CASARES”, a
la empresa HOMAQ SOCIEDAD ANÓNIMA, y consecuentemente dicha Empresa
adjudicataria, constituyó el Ente Concesionario H5 SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que posteriormente, por Resolución N° 842 de fecha 30 de abril de 2013, se
aprobó el “ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA
AUTOVÍA LUJÁN - CARLOS CASARES”, celebrada entre esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD y el Ente Concesionario H5 SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que en la mencionada “ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
DE LA AUTOVÍA LUJÁN - CARLOS CASARES”, se estableció en la Cláusula Cuarta
que: “... La AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá decidir variaciones en el Cuadro
Tarifario... Los cuadros tarifarios no estarán sujetos a solicitud de
revisión por parte del ENTE CONCESIONARIO. Toda variación tarifaria decidida
por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN implicará la adecuación del FLUJO DE INGRESOS
y su consecuente incidencia en la certificación de la Obra OMSA, conforme lo
establecido en las cláusulas siguientes.”.
Que asimismo, respecto de la Obra de Operación, Mantenimiento y Servicios de
Apoyo (OMSA), la Cláusula Sexta dispone que, “... la AUTORIDAD DE
APLICACIÓN, a través del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, llevará
adelante la medición de los trabajos de la Obra OMSA efectivamente
ejecutados por el ENTE CONCESIONARIO, a efectos de confeccionar el
correspondiente certificado de obra. A dicho certificado mensual le será
descontado el ingreso tarifario previsto en el FLUJO DE INGRESOS...”.
Que por el Decreto N° 543 de fecha 21 de abril de 2010, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL ratificó los Contratos de Concesión de los Corredores Viales
Nacionales Nros. 2, 3, 6 y 8, celebrados entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD en su carácter de Autoridad de Aplicación y los Entes
Concesionarios CORREDOR DE INTEGRACIÓN PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA, AUTOVÍA
BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANÓNIMA, CAMINOS DEL PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA y
CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, respectivamente.
Que en similar sentido a lo establecido en el Corredor Vial Nacional
“Autovía Luján - Carlos Casares”, las “ACTA ACUERDO” de adecuación de las
Obras “OMSA” de los Corredores Viales Nacionales N° 2, N° 3, N° 6 y N° 8,
aprobadas por Resolución N° 3067 de fecha 12 de diciembre de 2014, N° 2668
de fecha 06 de noviembre de 2015, N° 1906 de fecha 31 de julio de 2015 y N°
2990 de fecha 31 de octubre de 2013, respectivamente, establecen en su
Cláusula Segunda, que: “...la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, a través del ÓRGANO
DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, llevará adelante la medición de los
trabajos de la Obra “OMSA” efectivamente ejecutados por el ENTE
CONCESIONARIO, a efecto de confeccionar el correspondiente certificado de
obra y proceder a la tramitación de su cancelación. A dicho certificado de
obra le será descontado el ingreso tarifario previsto en el FLUJO DE
INGRESOS...”.
Que a continuación la Cláusula Quinta de las “ACTA ACUERDO” mencionadas
precedentemente establecen, “...Toda variación tarifaria decidida por la
AUTORIDAD DE APLICACIÓN implicará la adecuación del FLUJO DE INGRESOS y su
consecuente incidencia en la certificación de la Obra OMSA...”.
Que por las “ACTA ACUERDO DE READECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN” de los
Corredores Viales Nacionales, aprobadas por las Resoluciones N° 3.063/12, N°
3.062/12, N° 3.060/12 y N° 3.058/12 se estableció que: “...La AUTORIDAD DE
APLICACIÓN podrá decidir variaciones en el Cuadro Tarifario...”.
Que las áreas técnicas del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES han
verificado la variación de precios registrada en ciertos componentes
principales de los rubros de explotación, conservación y mantenimiento y
servicios de apoyo que desarrollan los Entes Concesionarios de los
Corredores Viales Nacionales, que inciden en el nivel de prestación del
servicio al usuario.
Que en ese entendimiento, el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha
elaborado los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de Concesión de
los Corredores Viales Nacionales Nros. 2, 3, 6 y 8, y “AUTOVÍA LUJÁN -
CARLOS CASARES”, que permitirán por un lado, mantener los ingresos del
“Recurso de afectación específica” destinado al desarrollo del “Plan de
obras de seguridad vial y mejora de la transitabilidad”, en los Corredores
Viales Nacionales; por otro lado, hacer frente a los costos de explotación y
servicios al usuario de las Concesiones y por último, obtener un ahorro
presupuestario en la atención de la obra de Operación, Mantenimiento y
Servicios de Apoyo (OMSA).
Que el SERVICIO DE ASUNTOS JURÍDICOS mediante Dictamen N° 59613/16, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Decreto/Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467 y el Decreto N° 1.020/09.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse los Cuadros Tarifarios que como Anexos I, II, III,
IV y V, forman parte de la presente medida, a ser aplicados al público
usuario de las Concesiones del Corredor Vial Nacional “AUTOVÍA LUJÁN -
CARLOS CASARES”, otorgado por el Decreto N° 866/08, y de los Contratos de
los Corredores Viales Nacionales Nros. 2, 3, 6 y 8 aprobados por el Decreto
N° 543/10.
ARTÍCULO 2° — Los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el artículo 1° de
la presente resolución, tendrán vigencia a partir de darse a conocer a los
usuarios por los Entes Concesionarios H5 SOCIEDAD ANÓNIMA, CORREDOR DE
INTEGRACIÓN PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA, AUTOVÍA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD
ANÓNIMA, CAMINOS DEL PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD
ANÓNIMA, a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo
menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de
influencia de cada Concesión, de manera previa a su aplicación.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las Empresas Concesionarias H5 SOCIEDAD ANÓNIMA,
CORREDOR DE INTEGRACIÓN PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA, AUTOVÍA BS. AS. A LOS
ANDES SOCIEDAD ANÓNIMA, CAMINOS DEL PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA y CORREDOR
CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por alguno de los medios previstos en el artículo
41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto N°
1759/72 (T.O. 1991), haciéndose saber que, conforme lo exige el Articulo 40
del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos -
Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991, contra el presente acto proceden los recursos
de reconsideración y Alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho
ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) y
QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificación ordenada,
encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada
dentro de los NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y pase al ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES
VIALES para que proceda a su archivo. — Ing. JAVIER A. IGUACEL,
Administrador General, Dirección Nacional de Vialidad.
ANEXO I
AUTOVIA LUJAN - CARLOS CASARES
H5 S.A.
CUADRO TARIFARIO
(Apertura y Base de Cálculo)
Estación Olivera
Estación 9 de Julio
ANEXO II
CORREDOR VIAL N° 2
CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA S.A.
CUADRO TARIFARIO
(Apertura y Base de Cálculo)
ESTACIÓN DE PEAJE: TRENQUE LAUQUEN
ESTACIÓN DE PEAJE: DE LA PEÑA
ESTACIÓN DE PEAJE: JUNIN (RN N° 188)
ESTACIÓN DE PEAJE: AMEGHINO
Horario Pico: Se aplica según Resolución OCCOVI N° 11/12
ANEXO III
CORREDOR VIAL N° 3
AUTOVIA BS AS A LOS ANDES S.A.
CUADRO TARIFARIO
(Apertura y Base de Cálculo)
ESTACIÓN DE PEAJE: VILLA ESPIL
ESTACIÓN DE PEAJE: JUNIN (RN N° 7)
ESTACIÓN DE PEAJE: VICUÑA MACKENA
ESTACIÓN DE PEAJE: LA PAZ
Horario Pico: Se aplica según Resolución OCCOVI N° 11/12
ANEXO IV
CORREDOR VIAL N° 6
CAMINOS DEL PARANA S.A.
CUADRO TARIFARIO
(Apertura y Base de Cálculo)
ESTACIÓN DE PEAJE: RIACHUELO
ESTACIÓN DE PEAJE: ITUZAINGO
ESTACIÓN DE PEAJE; SANTA ANA
ESTACIÓN DE PEAJE: VICTORIA
ESTACIÓN DE PEAJE: PUENTE GENERAL BELGRANO
ESTACIÓN DE PEAJE: MAKALLE
Horario Pico: Se aplica según Resolución OCCOVI N° 11/12
ANEXO V
CORREDOR VIAL N° 8
CORREDOR CENTRAL S.A.
CUADRO TARIFARIO
(Apertura y Base de Cálculo)
ESTACIÓN DE PEAJE: VENADO TUERTO (RN N° 8)
ESTACIÓN DE PEAJE: SAMPACHO
ESTACIÓN DE PEAJE: VENADO TUERTO (RN N° 33)
ESTACIÓN DE PEAJE: CASILDA
ESTACIÓN DE PEAJE: LARENA
ESTACIÓN DE PEAJE: SOLIS
Horario Pico: Se aplica según Resolución
OCCOVI N° 11/12
e. 02/03/2016 N° 11414/16 v. 02/03/2016