MINISTERIO DE
TRANSPORTE
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 47/2016
Bs. As., 01/03/2016
VISTO el Expediente 1411/16 incoado como consecuencia del nuevo cuadro tarifario
del Corredor Vial N° 1 a ser aplicado al público usuario; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 543 de fecha 21 de abril de 2010, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL ratificó el Contrato de Concesión del Corredor Vial Nacional N° 1,
celebrado entre esta DIRECCIÓN NACIONAL, en su carácter de Autoridad de
Aplicación, y el Ente Concesionario CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que por el “ACTA ACUERDO DE READECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL CORREDOR
VIAL N° 1”, aprobada por la Resolución AG N° 3.064/12 se estableció que: “...La
AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá decidir variaciones en el Cuadro Tarifario...”.
Que por su parte, cabe destacar que se encuentra en trámite un “ACTA ACUERDO” de
adecuación de la Obra de Mantenimiento y Servicios de Apoyo (OMSA) del Contrato
de Concesión del Corredor Vial N° 1, que tramita por Expediente OCCOVI N°
2772/2014, a ser suscripto entre el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y la
Empresa Concesionaria CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, celebrado
“ad-referéndum” de esta DIRECCIÓN NACIONAL.
Que la mencionada “ACTA ACUERDO” dispone que toda variación tarifaria decidida
por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN implicará la adecuación del FLUJO DE INGRESOS y
su consecuente incidencia en la certificación de la Obra OMSA.
Que asimismo, el “ACTA ACUERDO” mencionado precedentemente establece que la
AUTORIDAD DE APLICACIÓN, a través del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES,
llevará adelante la medición de los trabajos de la Obra “OMSA” efectivamente
ejecutados por el ENTE CONCESIONARIO, a efectos de confeccionar el
correspondiente certificado de obra y proceder a la tramitación de su
cancelación, estableciéndose que a dicho certificado de obra le será descontado
el ingreso tarifario previsto en el FLUJO DE INGRESOS.
Que las áreas técnicas del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES han
verificado la variación de precios registrada en ciertos componentes principales
de los rubros de explotación, conservación y mantenimiento y servicios de apoyo
que desarrolla el Ente Concesionario del Corredor Vial Nacional N° 1, que
inciden en el nivel de prestación del servicio al usuario.
Que en ese entendimiento, el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha
elaborado el Cuadro Tarifario a ser aplicado al Contrato de Concesión del
Corredor Vial Nacional N° 1, que permitirá por un lado, mantener los ingresos
del “Recurso de afectación específica” destinado al desarrollo del “Plan de
obras de seguridad vial y mejora de la transitabilidad”; por otro lado, hacer
frente a los costos de explotación y servicios al usuario de la Concesión y por
último, obtener un ahorro presupuestario en la atención de la obra de Operación,
Mantenimiento y Servicios de Apoyo (OMSA).
Que el SERVICIO DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Decreto/Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467; y el Decreto N° 1.020 de
fecha 30 de julio de 2009.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Cuadro Tarifario que como Anexo I forma parte de la
presente, a ser aplicado al público usuario de la Concesión del Corredor Vial
Nacional N° 1 aprobado por el Decreto N° 543/10.
ARTÍCULO 2° — Establécese que el Cuadro Tarifario que se aprueba por el artículo
1° de la presente resolución, tendrá vigencia a partir de darse a conocer a los
usuarios por el Ente Concesionario CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, a
través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2)
de los principales medios periodísticos de la zona de influencia de la
Concesión, de manera previa a su aplicación.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la Empresa Concesionaria CV1 CONCESIONARIA VIAL
SOCIEDAD ANÓNIMA, por alguno de los medios previstos en el artículo 41 del
Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1759/72 (T.O.
1991), haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento de
la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 T.O.
1991, contra el presente acto proceden los recursos de reconsideración y Alzada
previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos de
interposición resultan ser de DIEZ (10) y QUINCE (15) días, respectivamente,
contados desde la notificación ordenada, encontrándose habilitada la acción
judicial, la que podrá ser intentada dentro de los NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
de Registro Oficial y vuelva al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES para su
archivo. — Ing. JAVIER A. IGUACEL, Administrador General, Dirección Nacional de
Vialidad.
ANEXO I
CORREDOR VIAL N° 1
CV1 CONCESIONARIA VIAL S.A.
CUADRO TARIFARIO
(Apertura y Base de Cálculo)
ESTACIÓN DE PEAJE: CAÑUELAS
ESTACIÓN DE PEAJE: AZUL
ESTACIÓN DE PEAJE: TRES ARROYOS
ESTACIÓN DE PEAJE: URIBELARREA
ESTACIÓN DE PEAJE: SALADILLO
ESTACIÓN DE PEAJE: EL DORADO
ESTACIÓN DE PEAJE: VASCONIA
ESTACIÓN DE PEAJE: HINOJO
Horario Pico: Se aplica según Resolución OCCOVI
N° 11/12
e. 02/03/2016 N° 11413/16 v. 02/03/2016