Ministerio de Transporte
 

TARIFAS

Resoluci�n 48/2016

Cuadros Tarifarios. Aprobaci�n.

Bs. As., 06/04/2016

VISTO el Expediente N� S02:0032868/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS P�BLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Art�culo 7� de la Ley N� 26.352 y sus modificatorias se constituy� la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), que tiene a su cargo, la prestaci�n de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante.

Que por Resoluci�n N� 848 del 14 de agosto de 2013, del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se le asign� a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), la prestaci�n de los servicios de transporte ferroviario correspondientes a las L�neas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MART�N y BELGRANO SUR, en los t�rminos del Art�culo 7� de la Ley N� 26.352.

Que por Resoluci�n N� 1083 de fecha 11 de septiembre de 2013, del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se asign� a la OPERADORA FERROVIARIA DEL SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) la prestaci�n de los servicios del transporte ferroviario, correspondientes a las L�neas MITRE y SARMIENTO, en los t�rminos del Art�culo 7� de la Ley N� 26.352.

Que la pol�tica de transporte p�blico de pasajeros de car�cter urbano y suburbano, desarrollada por el ESTADO NACIONAL, tiene entre sus objetivos centrales el de posibilitar el mantenimiento de las condiciones de eficiencia y calidad prescriptas por las normas que lo regulan, como tambi�n incrementar sus niveles de seguridad y confiabilidad.

Que con miras a seguir mejorando el servicio p�blico de transporte ferroviario, se considera fundamental la adopci�n de medidas que propendan a maximizar los recursos disponibles como tambi�n que coadyuven a la sustentibilidad y eficacia del sistema ferroviario.

Que en dicho contexto, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) ha propiciado una readecuaci�n tarifaria a efectos de reducir la distorsi�n existente entre la tarifa que se abona en la actualidad por el servicio prestado en las referidas l�neas ferroviarias del �rea Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y sus respectivos costos.

Que al respecto, por Resoluci�n N� 975 de fecha 19 de diciembre de 2012, del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se establecieron, en sus Anexos II, IV, V y VII, los cuadros tarifarios para los servicios de transporte ferroviario de pasajeros prestados en las L�neas MITRE y SARMIENTO, GENERAL ROCA, GENERAL SAN MART�N y BELGRANO SUR respectivamente.

Que posteriormente por Resoluci�n N� 352 de fecha 29 de abril de 2014, del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se sustituy� el Anexo V de la se�alada Resoluci�n N� 975/12 estableci�ndose el cuadro tarifario para el servicio p�blico de transporte ferroviario de pasajeros de la L�nea SAN MART�N.

Que por otra parte, mediante Resoluci�n N� 1128 de fecha 29 de septiembre de 2014, del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se sustituy� el Anexo II de la citada Resoluci�n N� 975/12, en lo que respecta al tramo ONCE - MORENO, de la L�nea SARMIENTO.

Que a su vez por Resoluci�n N� 1529 de fecha 28 de noviembre de 2014, del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se sustituy� el Anexo II de la citada Resoluci�n N� 975/12, en lo que respecta al tramo RETIRO - TIGRE de la L�nea MITRE.

Que mediante Resoluci�n N� 79, de fecha 5 de febrero de 2015, del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se sustituy� el Anexo II de la citada Resoluci�n N� 975/12 en lo que respecto a los tramos RETIRO - SU�REZ y RETIRO - MITRE, ambos tambi�n de la L�nea MITRE.

Que finalmente, por Resoluci�n N� 19 de fecha 16 de febrero de 2016, del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se sustituy� el Anexo IV de la nombrada Resoluci�n N� 975/12, en lo que respecta al Ramal PLAZA CONSTITUCI�N - LA PLATA, de la L�nea GENERAL ROCA.

Que, por otra parte, por el Decreto N� 84 de fecha 4 de febrero de 2009, se orden� la implementaci�n del SISTEMA �NICO DE BOLETO ELECTR�NICO (S.U.B.E.), como medio de percepci�n de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte p�blico automotor, ferroviario de superficie y subterr�neo de pasajeros de car�cter urbano y suburbano.

Que en virtud de lo previsto en la Resoluci�n N� 66 de fecha 19 de julio de 2012 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se ha implementado una tarifa diferenciada para aquellos usuarios que abonan su pasaje a trav�s de su Tarjeta SUBE, respecto de aquellos que lo hicieran con otra forma de pago.

Que es pol�tica del ESTADO NACIONAL propiciar acciones que tiendan a tutelar a los usuarios del sistema de transporte p�blico ferroviario que posean tarjetas del SISTEMA �NICO DE BOLETO ELECTR�NICO (S.U.B.E.), pertenecientes a los grupos de afinidad o atributos sociales que se mencionan en el art�culo 5� de la Resoluci�n N� 975/12, entre ellos: Jubilados y/o Pensionados, Beneficiarios de la Asignaci�n Universal por Hijo, Beneficiarios de la Asignaci�n por Embarazo, Beneficiarios del Programa Jefes de Hogar, Personal del Trabajo Dom�stico, Veteranos de la Guerra de Malvinas y/u Otros beneficiarios que se establezcan en el futuro, todos los cuales se encuentran individualizados en los Registros de la ADMINISTRACI�N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que asimismo por Resoluci�n N� 225, de fecha 10 de marzo de 2015, del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se incorpor� como inciso h) del Art�culo 5� de la citada Resoluci�n N� 975/12 a los Beneficiarios del �Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos� (PROGRESAR)�.

Que corresponde en esta instancia complementar las pol�ticas adoptadas hasta el presente a fin de que los sectores sociales mencionados en los considerandos precedentes y que accedan al servicio p�blico de transporte ferroviario de pasajeros en las L�neas GENERAL ROCA, BELGRANO SUR, SAN MART�N, MITRE y SARMIENTO utilizando como medio de pago el S.U.B.E., cuenten con una tarifa diferenciada.

Que asimismo, resulta necesario disponer que los usuarios del servicio p�blico de transporte ferroviario de pasajeros de las referidas l�neas que posean mayores beneficios a los estatuidos por la presente resoluci�n, les sean mantenidos.

Que la DIRECCI�N GENERAL DE ASUNTOS JUR�DICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS P�BLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervenci�n de su competencia conforme lo normado por el Art�culo 9� del Decreto N� 8 de fecha 4 de enero de 2016.

Que la presente resoluci�n se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios N� 22.520 (texto ordenado por el Decreto N� 438/92), el Decreto N� 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Art�culo 1� � Apru�banse los cuadros tarifarios que se adjuntan en los Anexos I a V de la presente Resoluci�n para las L�neas MITRE, GENERAL ROCA, GENERAL SAN MART�N, BELGRANO SUR y SARMIENTO, respectivamente, los que regir�n a partir de la hora CERO (0) del d�a 8 de abril de 2016.

Art. 2� � Establ�cese que los usuarios del servicio p�blico de transporte ferroviario de pasajeros de las L�neas MITRE, GENERAL ROCA, GENERAL SAN MART�N, BELGRANO SUR y SARMIENTO, que posean tarjetas del SISTEMA �NICO DE BOLETO ELECTR�NICO (S.U.B.E.) y que pertenezcan a los grupos de afinidad detallados en el Art�culo 5� de la Resoluci�n N� 975 de fecha 19 de diciembre de 2012, del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y complementarias, abonar�n, respectivamente y a partir de la fecha establecida en el Art�culo 1� de la presente resoluci�n, los montos establecidos para las TARIFAS CON SUBE en los Anexos I a V de la presente, con un descuento del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%).

Para gozar de tal beneficio, los usuarios antes mencionados deber�n poseer la Tarjeta S.U.B.E. debidamente personalizada con el atributo social y/o el grupo de afinidad que le corresponda.

Los Boletos Escolar y Estudiantil no sufrir�n cambios en su valor por aplicaci�n de la presente resoluci�n.

De existir cualquier gratuidad o franquicia vigente en los servicios de transporte ferroviario de pasajeros de las L�neas MITRE, GENERAL ROCA, GENERAL SAN MART�N, BELGRANOS SUR y SARMIENTO, mayor a la prevista en el presente art�culo, se aplicar� dicha gratuidad o franquicia.

Art. 3� � Comun�quese, publ�quese, d�se a la DIRECCI�N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch�vese. � Guillermo J. Dietrich.


 
ANEXO I

L�nea Mitre con SUBE





L�nea Mitre sin SUBE





ANEXO II

L�nea Gral. Roca con SUBE





L�nea Gral. Roca sin SUBE





ANEXO III

L�nea General San Mart�n con SUBE



L�nea General San Mart�n sin SUBE



ANEXO IV

L�nea Belgrano Sur con SUBE



L�nea Belgrano Sur sin SUBE



ANEXO V

L�nea Sarmiento: ONCE - MORENO con SUBE



L�nea Sarmiento: ONCE - MORENO sin SUBE



L�nea Sarmiento: MERLO - LOBOS con SUBE



L�nea Sarmiento: MERLO - LOBOS - sin SUBE



L�nea Sarmiento: MORENO - MERCEDES con SUBE



L�nea Sarmiento: MORENO - MERCEDES - sin SUBE