Resoluci�n 5/2015
Bs. As., 28/1/2015
VISTO el Expediente
N� 5725/2012 del Registro de la DIRECCI�N NACIONAL DE VIALIDAD, organismo
descentralizado en el �mbito de la SUBSECRETAR�A DE OBRAS P�BLICAS dependiente
de la SECRETAR�A DE OBRA P�BLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACI�N FEDERAL,
INVERSI�N P�BLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 29 de julio de 2014 se suscribi� el Convenio de �COLABORACI�N EN
POL�TICAS PARA LA INTEGRACI�N DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA RED VIAL
NACIONAL CONCESIONADA�, celebrado entre la DIRECCI�N NACIONAL DE VIALIDAD, este
�RGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, la COMISI�N NACIONAL ASESORA PARA LA
INTEGRACI�N DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD y el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA
DISCRIMINACI�N, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO.
Que por medio de la Cl�usula Quinta del mencionado acuerdo, se estableci� que
en el marco de las pol�ticas que el ESTADO NACIONAL viene implementando para
mejorar la seguridad vial del pa�s y preservar la accesibilidad, continuidad y
calidad del servicio prestado a los usuarios, la DIRECCI�N NACIONAL DE VIALIDAD
continuar�a con el dictado de las medidas y lineamientos tendientes a promover
la integraci�n social y el desarrollo de las personas con discapacidad que
circulen como usuarios en la Red Vial Nacional Concesionada.
Que a trav�s de la Resoluci�n AG N� 2041 de fecha 5 de septiembre de 2014
de la DIRECCI�N NACIONAL DE VIALIDAD, se aprob� el Convenio de �COLABORACI�N EN
POL�TICAS PARA LA INTEGRACI�N DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA RED VIAL
NACIONAL CONCESIONADA�.
Que por el Art�culo 2� de la mencionada resoluci�n, se dispuso la exenci�n del
pago de la tarifa de peaje en la Red de Concesiones Viales Nacionales para
aquellos veh�culos que circulen con el S�mbolo Internacional de Libre Tr�nsito
y Estacionamiento, cuyos titulares y/o conductores se acojan voluntariamente a
dicha franquicia.
Que por el Art�culo 3� del mismo acto administrativo, la DIRECCI�N NACIONAL DE
VIALIDAD instruy� a este �RGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES a dictar los
actos administrativos tendientes a reglamentar y hacer operativa dicha medida.
Que en tal sentido, el �REGLAMENTO DE EXENCI�N DE PAGO DE PEAJE PARA PERSONAS
CON DISCAPACIDAD� que tramita por las actuaciones del Visto, tiene por objeto
establecer los par�metros y normas de aplicaci�n que regulen y hagan operativa
la exenci�n del pago de la tarifa de peaje para veh�culos en los que se
trasladen personas con discapacidad en la Red Vial Nacional Concesionada.
Que las regulaciones contenidas en dicho instrumento ser�n de obligatoria
observancia para los Entes Concesionarios, y aquellos usuarios de la Red de
Concesiones Viales Nacionales que deseen acogerse a la franquicia de exenci�n
de pago de tarifa de peaje para personas con discapacidad.
Que conforme la delimitaci�n establecida por la DIRECCI�N NACIONAL DE VIALIDAD
en su car�cter de Autoridad de Aplicaci�n de las Concesiones Viales Nacionales,
la exenci�n del pago de la tarifa de peaje estar� vinculada a un veh�culo
espec�fico en el que se traslade o sea trasladada la persona con discapacidad
beneficiaria, cuyo dominio registral deber� ser individualizado al momento de
tramitarse la exenci�n, y que circule con el S�mbolo Internacional de Acceso o
el S�mbolo Identificatorio del Automotor emitidos por
el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACI�N, dependiente del MINISTERIO DE SALUD.
Que de acuerdo a las necesidades reflejadas y a las consideraciones efectuadas
precedentemente, corresponde proceder a la aprobaci�n del �REGLAMENTO DE
EXENCI�N DE PAGO DE PEAJE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD�.
Que la Subgerencia de Asuntos Jur�dicos de este �RGANO DE CONTROL DE
CONCESIONES VIALES ha tomado la intervenci�n de su competencia.
Que la presente en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto
N� 1.994 de fecha 23 de septiembre de 1993, el Decreto N� 87 de fecha
25 de enero de 2001, el Decreto N� 1.020 de fecha 30 de julio de 2009 y la
Resoluci�n AG N� 2041 de fecha 5 de septiembre de 2014 del Registro de la
DIRECCI�N NACIONAL DE VIALIDAD.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL
�RGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES
RESUELVE:
ART�CULO 1� �
Apru�bese el �REGLAMENTO DE EXENCI�N DE PAGO DE PEAJE PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD� que como ANEXO forma parte integrante de la presente resoluci�n.
ART�CULO 2� �
Establ�cese que las normas contenidas en el reglamento aprobado por el art�culo
precedente, entrar�n en vigencia a partir del d�a 20 de febrero de 2015.
ART�CULO 3� �
Notif�quese la presente resoluci�n, por intermedio de la Subgerencia de
Atenci�n al Usuario y Mesa de Entradas, a los Entes Concesionarios AUTOPISTAS
DEL SOL SOCIEDAD AN�NIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD AN�NIMA, AEC
SOCIEDAD AN�NIMA, H5 SOCIEDAD AN�NIMA, CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD AN�NIMA,
CORREDOR DE INTEGRACI�N PAMPEANA SOCIEDAD AN�NIMA, AUTOV�A BUENOS AIRES A LOS
ANDES SOCIEDAD AN�NIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD AN�NIMA,
CINCOVIAL SOCIEDAD AN�NIMA, CAMINOS DEL PARAN� SOCIEDAD AN�NIMA, VIALNOA SOCIEDAD
AN�NIMA, CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD AN�NIMA y CAMINOS DEL R�O URUGUAY S.A. DE
CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES.
ART�CULO 4� �
Reg�strese, comun�quese, publ�quese, d�se a la
Direcci�n Nacional del Registro Oficial y arch�vese. � Ing. GUSTAVO GENTILI,
Director Ejecutivo, �rgano de Control de Concesiones Viales.
REGLAMENTACI�N DE LA RESOLUCI�N
A.G. N� 2041/14 DE LA DIRECCI�N NACIONAL DE VIALIDAD.
EXENCI�N DEL PAGO DE PEAJE PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
REGLAMENTO DE EXENCI�N DE PAGO DE PEAJE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CAP�TULO
I
DISPOSICIONES GENERALES
ART�CULO 1�.-
OBJETO: El presente Reglamento tiene por objeto establecer los par�metros y
normas de aplicaci�n que regular�n la exenci�n del pago de la tarifa de peaje
para veh�culos en los que se trasladen personas con discapacidad, conforme la
instrucci�n impartida por la DIRECCI�N NACIONAL DE VIALIDAD a trav�s de los
Art�culos 2� y 3� de la Resoluci�n AG N� 2041/2014.
ART�CULO 2�.- �MBITO DE
APLICACI�N: El �mbito de aplicaci�n de �ste Reglamento ser�n las Estaciones de
cobro de Peaje correspondientes a la Red Vial Nacional Concesionada, que se
encuentren bajo la �rbita de competencia del �RGANO DE CONTROL DE CONCESIONES
VIALES.
ART�CULO 3�.- VIGENCIA: Las
normas reguladas por el presente entrar�n en vigencia una vez aprobadas
mediante acto administrativo del �RGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES,
conforme la delegaci�n reglamentaria otorgada por la DIRECCI�N NACIONAL DE
VIALIDAD mediante el Art�culo 3� de la Resoluci�n AG N� 2041/2014.
ART�CULO 4�.- SUJETOS
COMPRENDIDOS: Las regulaciones contenidas en el presente instrumento ser�n de
obligatoria observancia para las Concesionarias, y aquellos usuarios de la Red
de Concesiones Viales Nacionales que deseen acogerse a la franquicia de
exenci�n de pago de tarifa de peaje para personas con discapacidad.
CAP�TULO
II
ALCANCE DE LA EXENCI�N
ART�CULO 5�.-
BENEFICIARIOS: La exenci�n del pago de la tarifa de peaje se otorgar� a las
personas con discapacidad que se acojan voluntariamente a dicha franquicia, de
acuerdo a los t�rminos y condiciones establecidos por la presente
reglamentaci�n.
ART�CULO 6�.- AFECTACI�N A
VEH�CULO ESPECIFICO: Conforme la delimitaci�n establecida por la DIRECCI�N
NACIONAL DE VIALIDAD en su car�cter de Autoridad de Aplicaci�n de las
Concesiones Viales Nacionales, la exenci�n del pago de la tarifa de peaje
estar� vinculada a un veh�culo espec�fico en el que se traslade o sea
trasladada la persona con discapacidad beneficiaria, cuyo dominio registral
deber� ser individualizado al momento de tramitarse la exenci�n, y que circulen
con el S�mbolo Internacional de Acceso o S�mbolo Identificatorio
del Automotor, seg�n corresponda (conforme Resoluci�n N� 3464/2010 y
complementarias del Servicio Nacional de Rehabilitaci�n).
Ser� requisito indispensable la presencia del beneficiario en el veh�culo
afectado en la ocasi�n de trasponer la barrera de la Estaci�n de Peaje
respectiva.
ART�CULO 7�.- TITULARIDAD DEL
VEH�CULO: Respecto a la vinculaci�n establecida en el Art�culo precedente, no
ser� necesario que el beneficiario sea titular y/o conductor del veh�culo en el
que se traslade o sea trasladado en la oportunidad de traspaso por una Estaci�n
de Peaje.
ART�CULO 8�.- INSTRUMENTACI�N:
El pase eximido de pago de peaje ser� concedido en las Estaciones de Peaje ante
la exhibici�n de una credencial de �pase libre� que emitir� el �RGANO DE
CONTROL DE CONCESIONES VIALES.
CAP�TULO III
TR�MITE DE SOLICITUD DE EXENCI�N
OFICINAS PARA INICIAR EL
TR�MITE: A fin de facilitar el diligenciamiento del �pase libre� en todas las
regiones del pa�s, aquellos usuarios que deseen gozar de dicho beneficio
deber�n iniciar el tr�mite ante las oficinas de atenci�n al usuario de
cualquiera de las Concesionarias que tengan adjudicada la concesi�n para la
explotaci�n, administraci�n, conservaci�n, mantenimiento, reparaci�n,
ampliaci�n y construcci�n de tramos de la Red Vial Nacional.
ART�CULO
10�.- PRESENCIA PERSONAL REQUERIDA:
Para iniciar el tr�mite de solicitud de la credencial de �pase libre�, ser�
indispensable en todos los casos, la presencia de la persona con discapacidad
que fuera a beneficiarse con la exenci�n que se reglamenta por el presente.
Si el beneficiario fuere menor de edad y/o incapaz declarado, el tr�mite s�lo
requerir� la presencia del representante legal, ya sean sus padres, tutor o
curador, debiendo acreditarse en todos los casos la condici�n invocada.
Cuando la exenci�n se vinculase a un veh�culo bajo titularidad del
beneficiario, pero la persona autorizada a conducirlo fuera un tercero, ser�
imprescindible que �sta �ltima tambi�n concurra al tr�mite de solicitud.
En el supuesto en que el veh�culo a afectarse se encuentre bajo la titularidad
de un tercero, se requerir� asimismo la presencia de dicho titular y del
conductor autorizado.
ART�CULO 11�.- REQUISITOS: Los
usuarios que deseen acogerse al beneficio reglamentado por el presente, deber�n
presentarse ante la oficina de la Empresa Concesionaria respectiva, con
original y copia de la documentaci�n que a continuaci�n se detalla:
- DNI con domicilio actualizado.
- Certificado �nico de Discapacidad vigente.
- S�mbolo Internacional de Acceso � S�mbolo identificatorio del Automotor �vigentes�, seg�n corresponda
(conforme Resoluci�n N� 3464/2010 y complementarias del Servicio Nacional
de Rehabilitaci�n).
- T�tulo del Automotor.
- Licencia de conducir no vencida del titular del veh�culo y, en su caso, del
tercero autorizado a tales fines.
- Formulario de solicitud de exenci�n de pago de peaje completado por el
solicitante.
- Foto 4x4 del beneficiario.
ART�CULO 12�.- COSTO
ADMINISTRATIVO: A efectos de solventar los gastos que demande el cumplimiento
del tr�mite administrativo regulado en este Cap�tulo, el usuario solicitante de
la exenci�n pago de peaje deber� abonar una suma equivalente a la escala
tarifaria que surge del ANEXO al presente reglamento, seg�n la Estaci�n de
Peaje donde inicie el tr�mite de solicitud.
ART�CULO 13�.- REMISI�N DE
DOCUMENTACI�N: Una vez presentados debidamente los requisitos detallados en el
art�culo precedente, la Empresa Concesionaria remitir� la documentaci�n
recabada �papel y soporte digital de la misma� a la Subgerencia de Atenci�n al
Usuario y Mesa de Entradas del �RGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, oficina
que tendr� a su cargo la emisi�n de la credencial de exenci�n de pago de la
tarifa de peaje para personas con discapacidad.
ART�CULO 14�.- ENTREGA DE LA
CREDENCIAL: Previo aviso de encontrarse concluido el tr�mite satisfactoriamente
y disponible la credencial, los beneficiarios solicitantes deber�n concurrir a
la oficina de atenci�n al usuario de la Estaci�n de Peaje donde hayan iniciado
el tr�mite, a los fines de retirar la credencial solicitada. Podr� acudir
indistintamente cualquiera de los legitimados para solicitar su tramitaci�n,
conforme Art�culo 10� del presente reglamento.
CAP�TULO IV
UTILIZACI�N DE CREDENCIAL
ART�CULO 15�.-
EXENCI�N DEL PAGO DE PEAJE: El pase eximido de pago de peaje ser� concedido en
las Estaciones de Peaje a aquellos beneficiarios con discapacidad que se
trasladen o sean trasladados en el veh�culo individualizado a tal fin, debiendo
exhibir la credencial de �pase libre� que emitir� el �RGANO DE CONTROL DE
CONCESIONES VIALES.
ART�CULO 16�.- CONTENIDO: La
credencial de �pase libre� que emitir� el �RGANO DE CONTROL DE CONCESIONES
VIALES individualizar� los siguientes datos:
- Foto 4x4 del beneficiario.
- Apellido y Nombre del beneficiario.
- N�mero del Documento Nacional de Identidad del beneficiario.
- Vencimiento de la credencial.
- Dominio del veh�culo afectado al traslado del beneficiario.
- C�digo de individualizaci�n de la credencial.
ART�CULO 17�.- VENCIMIENTO: La
credencial de �pase libre� tendr� una vigencia de TRES (3) a�os desde otorgada,
� hasta la fecha en que acaeciera el vencimiento del
Certificado �nico de Discapacidad del beneficiario, en caso que �ste �ltimo
ocurriera en un plazo menor al mencionado precedentemente.
ART�CULO 18�.- VEH�CULO
ESPEC�FICO: La credencial de �pase libre� podr� ser utilizada por su portador,
�nicamente cuando se traslade o sea trasladado en el veh�culo que haya sido
individualizado a tal fin. En caso contrario, el personal peajista
de la Concesionaria estar� habilitado a denegar el paso exento de pago del
veh�culo en el que se traslade, debiendo exigir el pertinente pago de tarifa.
De insistir el usuario a trasponer la barrera de peaje exento de pago, se lo
invitar� a suscribir el �Formulario de Reconocimiento de Deuda por Falta de
Pago del Peaje�, disponible en las Estaciones de Peaje.
CAP�TULO V
OBLIGACIONES DE LAS CONCESIONARIAS
ART�CULO 19.-
MEDIOS NECESARIOS: Las Concesionarias dotar�n a las Estaciones de Peaje de
aquellos medios que contribuyan eficazmente a satisfacer las necesidades y
aplicaci�n de la presente reglamentaci�n.
ART�CULO 20�.- INFORMACI�N
CENTRALIZADA: La Concesionarias deber�n organizar funcionalmente sus
dependencias a fin de establecer un soporte administrativo integral que permita
centralizar la atenci�n e informaci�n de los usuarios beneficiados por la
exenci�n reglamentada por el presente, debiendo asegurar la existencia en cada
estaci�n de peaje de un encargado para la atenci�n de los mismos.
ART�CULO 21�.- REGISTRO DE PASES
EXENTOS DE PAGO: De acuerdo a lo dispuesto por en los Art�culos 19� y 20� del
presente, al momento de que los usuarios beneficiarios exhiban la credencial de
�pase libre� en la Estaci�n de Peaje respectiva, el personal peajista de las Concesionarias dejar� asentado el C�digo
Num�rico que individualice cada exenci�n de pago de tarifa de peaje otorgada,
en miras de llevar a cabo un debido control de la magnitud cuantitativa y
geogr�fica de la utilizaci�n del total de �pases libres� otorgados, y de contar
con m�s elementos que permitan una progresiva mejora en la implementaci�n del
beneficio y determinar el impacto en los respectivos Contratos de Concesi�n.
ART�CULO 22�.- EXHIBICI�N DEL
REGLAMENTO: Cada Estaci�n de Peaje deber� contar con un ejemplar del presente
Reglamento rubricado por el �RGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, a
disposici�n de los usuarios las VEINTICUATRO (24) horas del d�a, durante todo
el a�o.
La existencia y disponibilidad del mismo deber� ser informado a los usuarios
mediante carteler�a ubicada en cabinas y estaciones de peaje, con el formato
indicado por el �RGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.
ART�CULO 23�.- DEBER DE
INFORMACI�N: Hacer conocer a los usuarios, con la mayor antelaci�n posible,
sobre cualquier alteraci�n que acaeciera sobre el presente reglamento, en
virtud de actos administrativos emanados por el �RGANO DE CONTROL DE
CONCESIONES VIALES y/o la DIRECCI�N NACIONAL DE VIALIDAD.
ARTICULO 24�.- CAPACITACI�N:
Ser� responsabilidad de las Concesionarias llevar a cabo la pertinente
capacitaci�n de su personal dependiente, a los fines de la correcta aplicaci�n
de los aspectos regulados por el presente Reglamento en los que tengan
incumbencia, debiendo procurar que los usuarios sean tratados de acuerdo a las
estipulaciones de los Reglamentos del Usuario vigentes.
ART�CULO 25�.- SANCIONES: Las
Concesionarias ser�n responsables por los incumplimientos en los que incurran
respecto a lo normado por la presente regulaci�n, siendo aplicable el R�gimen
de Infracciones y Sanciones vigente de cada concesi�n.