Resolución 5/2015
Bs. As., 28/1/2015
VISTO el Expediente
N° 5725/2012 del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo
descentralizado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente
de la SECRETARÍA DE OBRA PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 29 de julio de 2014 se suscribió el Convenio de “COLABORACIÓN EN
POLÍTICAS PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA RED VIAL
NACIONAL CONCESIONADA”, celebrado entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, este
ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA
INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD y el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA
DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO.
Que por medio de la Cláusula Quinta del mencionado acuerdo, se estableció que
en el marco de las políticas que el ESTADO NACIONAL viene implementando para
mejorar la seguridad vial del país y preservar la accesibilidad, continuidad y
calidad del servicio prestado a los usuarios, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
continuaría con el dictado de las medidas y lineamientos tendientes a promover
la integración social y el desarrollo de las personas con discapacidad que
circulen como usuarios en la Red Vial Nacional Concesionada.
Que a través de la Resolución AG N° 2041 de fecha 5 de septiembre de 2014
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobó el Convenio de “COLABORACIÓN EN
POLÍTICAS PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA RED VIAL
NACIONAL CONCESIONADA”.
Que por el Artículo 2° de la mencionada resolución, se dispuso la exención del
pago de la tarifa de peaje en la Red de Concesiones Viales Nacionales para
aquellos vehículos que circulen con el Símbolo Internacional de Libre Tránsito
y Estacionamiento, cuyos titulares y/o conductores se acojan voluntariamente a
dicha franquicia.
Que por el Artículo 3° del mismo acto administrativo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD instruyó a este ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES a dictar los
actos administrativos tendientes a reglamentar y hacer operativa dicha medida.
Que en tal sentido, el “REGLAMENTO DE EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJE PARA PERSONAS
CON DISCAPACIDAD” que tramita por las actuaciones del Visto, tiene por objeto
establecer los parámetros y normas de aplicación que regulen y hagan operativa
la exención del pago de la tarifa de peaje para vehículos en los que se
trasladen personas con discapacidad en la Red Vial Nacional Concesionada.
Que las regulaciones contenidas en dicho instrumento serán de obligatoria
observancia para los Entes Concesionarios, y aquellos usuarios de la Red de
Concesiones Viales Nacionales que deseen acogerse a la franquicia de exención
de pago de tarifa de peaje para personas con discapacidad.
Que conforme la delimitación establecida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
en su carácter de Autoridad de Aplicación de las Concesiones Viales Nacionales,
la exención del pago de la tarifa de peaje estará vinculada a un vehículo
específico en el que se traslade o sea trasladada la persona con discapacidad
beneficiaria, cuyo dominio registral deberá ser individualizado al momento de
tramitarse la exención, y que circule con el Símbolo Internacional de Acceso o
el Símbolo Identificatorio del Automotor emitidos por
el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE SALUD.
Que de acuerdo a las necesidades reflejadas y a las consideraciones efectuadas
precedentemente, corresponde proceder a la aprobación del “REGLAMENTO DE
EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD”.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este ÓRGANO DE CONTROL DE
CONCESIONES VIALES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto
N° 1.994 de fecha 23 de septiembre de 1993, el Decreto N° 87 de fecha
25 de enero de 2001, el Decreto N° 1.020 de fecha 30 de julio de 2009 y la
Resolución AG N° 2041 de fecha 5 de septiembre de 2014 del Registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL
ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° —
Apruébese el “REGLAMENTO DE EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJE PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD” que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° —
Establécese que las normas contenidas en el reglamento aprobado por el artículo
precedente, entrarán en vigencia a partir del día 20 de febrero de 2015.
ARTÍCULO 3° —
Notifíquese la presente resolución, por intermedio de la Subgerencia de
Atención al Usuario y Mesa de Entradas, a los Entes Concesionarios AUTOPISTAS
DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, AEC
SOCIEDAD ANÓNIMA, H5 SOCIEDAD ANÓNIMA, CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANÓNIMA,
CORREDOR DE INTEGRACIÓN PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA, AUTOVÍA BUENOS AIRES A LOS
ANDES SOCIEDAD ANÓNIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,
CINCOVIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, CAMINOS DEL PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA, VIALNOA SOCIEDAD
ANÓNIMA, CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA y CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE
CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES.
ARTÍCULO 4° —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. GUSTAVO GENTILI,
Director Ejecutivo, Órgano de Control de Concesiones Viales.
REGLAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
A.G. N° 2041/14 DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
EXENCIÓN DEL PAGO DE PEAJE PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
REGLAMENTO DE EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.-
OBJETO: El presente Reglamento tiene por objeto establecer los parámetros y
normas de aplicación que regularán la exención del pago de la tarifa de peaje
para vehículos en los que se trasladen personas con discapacidad, conforme la
instrucción impartida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a través de los
Artículos 2° y 3° de la Resolución AG N° 2041/2014.
ARTÍCULO 2°.- ÁMBITO DE
APLICACIÓN: El ámbito de aplicación de éste Reglamento serán las Estaciones de
cobro de Peaje correspondientes a la Red Vial Nacional Concesionada, que se
encuentren bajo la órbita de competencia del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES
VIALES.
ARTÍCULO 3°.- VIGENCIA: Las
normas reguladas por el presente entrarán en vigencia una vez aprobadas
mediante acto administrativo del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES,
conforme la delegación reglamentaria otorgada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD mediante el Artículo 3° de la Resolución AG N° 2041/2014.
ARTÍCULO 4°.- SUJETOS
COMPRENDIDOS: Las regulaciones contenidas en el presente instrumento serán de
obligatoria observancia para las Concesionarias, y aquellos usuarios de la Red
de Concesiones Viales Nacionales que deseen acogerse a la franquicia de
exención de pago de tarifa de peaje para personas con discapacidad.
CAPÍTULO
II
ALCANCE DE LA EXENCIÓN
ARTÍCULO 5°.-
BENEFICIARIOS: La exención del pago de la tarifa de peaje se otorgará a las
personas con discapacidad que se acojan voluntariamente a dicha franquicia, de
acuerdo a los términos y condiciones establecidos por la presente
reglamentación.
ARTÍCULO 6°.- AFECTACIÓN A
VEHÍCULO ESPECIFICO: Conforme la delimitación establecida por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD en su carácter de Autoridad de Aplicación de las
Concesiones Viales Nacionales, la exención del pago de la tarifa de peaje
estará vinculada a un vehículo específico en el que se traslade o sea
trasladada la persona con discapacidad beneficiaria, cuyo dominio registral
deberá ser individualizado al momento de tramitarse la exención, y que circulen
con el Símbolo Internacional de Acceso o Símbolo Identificatorio
del Automotor, según corresponda (conforme Resolución N° 3464/2010 y
complementarias del Servicio Nacional de Rehabilitación).
Será requisito indispensable la presencia del beneficiario en el vehículo
afectado en la ocasión de trasponer la barrera de la Estación de Peaje
respectiva.
ARTÍCULO 7°.- TITULARIDAD DEL
VEHÍCULO: Respecto a la vinculación establecida en el Artículo precedente, no
será necesario que el beneficiario sea titular y/o conductor del vehículo en el
que se traslade o sea trasladado en la oportunidad de traspaso por una Estación
de Peaje.
ARTÍCULO 8°.- INSTRUMENTACIÓN:
El pase eximido de pago de peaje será concedido en las Estaciones de Peaje ante
la exhibición de una credencial de “pase libre” que emitirá el ÓRGANO DE
CONTROL DE CONCESIONES VIALES.
CAPÍTULO III
TRÁMITE DE SOLICITUD DE EXENCIÓN
OFICINAS PARA INICIAR EL
TRÁMITE: A fin de facilitar el diligenciamiento del “pase libre” en todas las
regiones del país, aquellos usuarios que deseen gozar de dicho beneficio
deberán iniciar el trámite ante las oficinas de atención al usuario de
cualquiera de las Concesionarias que tengan adjudicada la concesión para la
explotación, administración, conservación, mantenimiento, reparación,
ampliación y construcción de tramos de la Red Vial Nacional.
ARTÍCULO
10°.- PRESENCIA PERSONAL REQUERIDA:
Para iniciar el trámite de solicitud de la credencial de “pase libre”, será
indispensable en todos los casos, la presencia de la persona con discapacidad
que fuera a beneficiarse con la exención que se reglamenta por el presente.
Si el beneficiario fuere menor de edad y/o incapaz declarado, el trámite sólo
requerirá la presencia del representante legal, ya sean sus padres, tutor o
curador, debiendo acreditarse en todos los casos la condición invocada.
Cuando la exención se vinculase a un vehículo bajo titularidad del
beneficiario, pero la persona autorizada a conducirlo fuera un tercero, será
imprescindible que ésta última también concurra al trámite de solicitud.
En el supuesto en que el vehículo a afectarse se encuentre bajo la titularidad
de un tercero, se requerirá asimismo la presencia de dicho titular y del
conductor autorizado.
ARTÍCULO 11°.- REQUISITOS: Los
usuarios que deseen acogerse al beneficio reglamentado por el presente, deberán
presentarse ante la oficina de la Empresa Concesionaria respectiva, con
original y copia de la documentación que a continuación se detalla:
- DNI con domicilio actualizado.
- Certificado Único de Discapacidad vigente.
- Símbolo Internacional de Acceso ó Símbolo identificatorio del Automotor —vigentes—, según corresponda
(conforme Resolución N° 3464/2010 y complementarias del Servicio Nacional
de Rehabilitación).
- Título del Automotor.
- Licencia de conducir no vencida del titular del vehículo y, en su caso, del
tercero autorizado a tales fines.
- Formulario de solicitud de exención de pago de peaje completado por el
solicitante.
- Foto 4x4 del beneficiario.
ARTÍCULO 12°.- COSTO
ADMINISTRATIVO: A efectos de solventar los gastos que demande el cumplimiento
del trámite administrativo regulado en este Capítulo, el usuario solicitante de
la exención pago de peaje deberá abonar una suma equivalente a la escala
tarifaria que surge del ANEXO al presente reglamento, según la Estación de
Peaje donde inicie el trámite de solicitud.
ARTÍCULO 13°.- REMISIÓN DE
DOCUMENTACIÓN: Una vez presentados debidamente los requisitos detallados en el
artículo precedente, la Empresa Concesionaria remitirá la documentación
recabada —papel y soporte digital de la misma— a la Subgerencia de Atención al
Usuario y Mesa de Entradas del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, oficina
que tendrá a su cargo la emisión de la credencial de exención de pago de la
tarifa de peaje para personas con discapacidad.
ARTÍCULO 14°.- ENTREGA DE LA
CREDENCIAL: Previo aviso de encontrarse concluido el trámite satisfactoriamente
y disponible la credencial, los beneficiarios solicitantes deberán concurrir a
la oficina de atención al usuario de la Estación de Peaje donde hayan iniciado
el trámite, a los fines de retirar la credencial solicitada. Podrá acudir
indistintamente cualquiera de los legitimados para solicitar su tramitación,
conforme Artículo 10° del presente reglamento.
CAPÍTULO IV
UTILIZACIÓN DE CREDENCIAL
ARTÍCULO 15°.-
EXENCIÓN DEL PAGO DE PEAJE: El pase eximido de pago de peaje será concedido en
las Estaciones de Peaje a aquellos beneficiarios con discapacidad que se
trasladen o sean trasladados en el vehículo individualizado a tal fin, debiendo
exhibir la credencial de “pase libre” que emitirá el ÓRGANO DE CONTROL DE
CONCESIONES VIALES.
ARTÍCULO 16°.- CONTENIDO: La
credencial de “pase libre” que emitirá el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES
VIALES individualizará los siguientes datos:
- Foto 4x4 del beneficiario.
- Apellido y Nombre del beneficiario.
- Número del Documento Nacional de Identidad del beneficiario.
- Vencimiento de la credencial.
- Dominio del vehículo afectado al traslado del beneficiario.
- Código de individualización de la credencial.
ARTÍCULO 17°.- VENCIMIENTO: La
credencial de “pase libre” tendrá una vigencia de TRES (3) años desde otorgada,
ó hasta la fecha en que acaeciera el vencimiento del
Certificado Único de Discapacidad del beneficiario, en caso que éste último
ocurriera en un plazo menor al mencionado precedentemente.
ARTÍCULO 18°.- VEHÍCULO
ESPECÍFICO: La credencial de “pase libre” podrá ser utilizada por su portador,
únicamente cuando se traslade o sea trasladado en el vehículo que haya sido
individualizado a tal fin. En caso contrario, el personal peajista
de la Concesionaria estará habilitado a denegar el paso exento de pago del
vehículo en el que se traslade, debiendo exigir el pertinente pago de tarifa.
De insistir el usuario a trasponer la barrera de peaje exento de pago, se lo
invitará a suscribir el “Formulario de Reconocimiento de Deuda por Falta de
Pago del Peaje”, disponible en las Estaciones de Peaje.
CAPÍTULO V
OBLIGACIONES DE LAS CONCESIONARIAS
ARTÍCULO 19.-
MEDIOS NECESARIOS: Las Concesionarias dotarán a las Estaciones de Peaje de
aquellos medios que contribuyan eficazmente a satisfacer las necesidades y
aplicación de la presente reglamentación.
ARTÍCULO 20°.- INFORMACIÓN
CENTRALIZADA: La Concesionarias deberán organizar funcionalmente sus
dependencias a fin de establecer un soporte administrativo integral que permita
centralizar la atención e información de los usuarios beneficiados por la
exención reglamentada por el presente, debiendo asegurar la existencia en cada
estación de peaje de un encargado para la atención de los mismos.
ARTÍCULO 21°.- REGISTRO DE PASES
EXENTOS DE PAGO: De acuerdo a lo dispuesto por en los Artículos 19° y 20° del
presente, al momento de que los usuarios beneficiarios exhiban la credencial de
“pase libre” en la Estación de Peaje respectiva, el personal peajista de las Concesionarias dejará asentado el Código
Numérico que individualice cada exención de pago de tarifa de peaje otorgada,
en miras de llevar a cabo un debido control de la magnitud cuantitativa y
geográfica de la utilización del total de “pases libres” otorgados, y de contar
con más elementos que permitan una progresiva mejora en la implementación del
beneficio y determinar el impacto en los respectivos Contratos de Concesión.
ARTÍCULO 22°.- EXHIBICIÓN DEL
REGLAMENTO: Cada Estación de Peaje deberá contar con un ejemplar del presente
Reglamento rubricado por el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, a
disposición de los usuarios las VEINTICUATRO (24) horas del día, durante todo
el año.
La existencia y disponibilidad del mismo deberá ser informado a los usuarios
mediante cartelería ubicada en cabinas y estaciones de peaje, con el formato
indicado por el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.
ARTÍCULO 23°.- DEBER DE
INFORMACIÓN: Hacer conocer a los usuarios, con la mayor antelación posible,
sobre cualquier alteración que acaeciera sobre el presente reglamento, en
virtud de actos administrativos emanados por el ÓRGANO DE CONTROL DE
CONCESIONES VIALES y/o la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
ARTICULO 24°.- CAPACITACIÓN:
Será responsabilidad de las Concesionarias llevar a cabo la pertinente
capacitación de su personal dependiente, a los fines de la correcta aplicación
de los aspectos regulados por el presente Reglamento en los que tengan
incumbencia, debiendo procurar que los usuarios sean tratados de acuerdo a las
estipulaciones de los Reglamentos del Usuario vigentes.
ARTÍCULO 25°.- SANCIONES: Las
Concesionarias serán responsables por los incumplimientos en los que incurran
respecto a lo normado por la presente regulación, siendo aplicable el Régimen
de Infracciones y Sanciones vigente de cada concesión.