Ministerio de Transporte
 

TARIFAS

Resolución 50/2016

Reglamento General de Ferrocarriles. Establécense multas.

Bs. As., 06/04/2016

VISTO el Expediente N° S02:0032863/2016 del registro del MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.873 General de Ferrocarriles Nacionales, y sus modificatorias, prevé en su artículo 94 que el Poder Ejecutivo establecerá las multas que correspondan ante las infracciones de los reglamentos que dicte o apruebe.

Que en el marco de lo dispuesto por la citada Ley, el Decreto N° 90.325 del 12 de septiembre de 1936, y sus modificatorias aprobó el REGLAMENTO GENERAL DE FERROCARRILES, que en su artículo 114, in fine, establece la obligación de los pasajeros de proveerse del correspondiente boleto antes de subir al tren y ajustarse a lo que en el mismo se especifica, bajo pena de incurrir en las sanciones que prevé dicho reglamento.

Que, consecuentemente, los artículos 138 y 141 del citado Reglamento prevén el cobro de multas a los pasajeros que continuaren adelante del punto indicado en su boleto, o que estén en el tren sin boleto, con boleto del vencida o emitido para otro tipo de tren y/o para el caso que no se ajuste el usuario, a las condiciones de su emisión.

Que, por otra parte, mediante la Resolución N° 386, del 1° de abril de 2015, del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobó el “MANUAL SOBRE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO FERROVIARIO DE PASAJEROS” que, como Anexo I, forma parte de la referida Resolución.

Que, precisamente, el punto 6.4. del referido Manual establece, entre las obligaciones de los pasajeros del servicio ferroviario, la de abonar el boleto que corresponda al tramo a recorrer como también la de presentar el boleto cuando éste le sea requerido para su control por los agentes que efectúan esta tarea, sin perjuicio de las excepciones que allí se prevén.

Que, por otra parte, mediante el artículo 7° de la Ley N° 26.352 se creó la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), que tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante.

Que en consecuencia, mediante las Resoluciones N° 477 del 3 de junio de 2013, N° 848 del 14 de agosto de 2013 y N° 1083 del 11 de septiembre de 2013, se le asignaron a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) la prestación de las Líneas entre la Estación MITRE II y ex Estación DELTA (TREN DE LA COSTA), GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN, BELGRANO SUR, MITRE y SARMIENTO.

Que en dicho marco, la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) ha propiciado la aprobación de nuevos importes para las multas por incumplimiento de la obligación de abonar el boleto correspondiente al tramo a recorrer para los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, que presta en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires, en las mencionadas líneas GENERAL MITRE, SARMIENTO, GENERAL ROCA, BELGRANO SUR, SAN MARTÍN y TREN DE LA COSTA.

Que los montos propuestos guardan relación con la prestación de los servicios, propendiendo a la eficacia del sistema ferroviario, aprovechando al máximo los recursos disponibles y coadyuvando a mejorar los estándares de cumplimiento por parte del público usuario del sistema.

Que en el marco de la política de transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano, desarrollada por el ESTADO NACIONAL, que tiene entre sus objetivos centrales el de posibilitar el mantenimiento de las condiciones de eficiencia y calidad prescriptas por las normas que lo regulan, como también incrementar sus niveles de seguridad y confiabilidad, corresponde establecer los importes de multas propuestos por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), a efectos de mitigar el incumplimiento por parte de los pasajeros de su deber de abonar el boleto correspondiente al tramo a recorrer, a la prolongación de viaje sin boleto, o con boleto del vencida o emitido para otro tipo de tren y/o en caso de no ajustarse el usuario a las condiciones de su emisión.

Que al respecto, mediante el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985, en su artículo 1°, inciso I), se delegó en los Ministros, Secretarios ministeriales, Secretarios y Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, la facultad de resolver sobre los asuntos de su jurisdicción relativos a la actualización de montos de multas, aranceles y tasas, entre otros.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención de su competencia conforme lo normado por el Artículo 9° del Decreto N° 8 del 4 de enero de 2016.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92), el Decreto N° 101 del 16 de Enero de 1985, el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, la Ley N° 2873 y el Decreto N° 90.325 del 12 de septiembre de 1936.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese que en los supuestos de infracciones a lo previsto en los artículos 138 y 141 del REGLAMENTO GENERAL DE FERROCARRILES, aprobado por el Decreto N° 90.325 del 12 de septiembre de 1936, y sus modificatorias, en los servicios de transporte ferroviario de pasajeros prestados en el Área Metropolitana de Buenos Aires, en las Líneas TREN DE LA COSTA, GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN, BELGRANO SUR, MITRE y SARMIENTO, se impondrán las multas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — Establécese que los montos aprobados en el artículo precedente entrarán en vigencia a partir de la fecha de publicación de la presente medida en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo J. Dietrich.


 
ANEXO
 

MULTAS POR INFRACCION A LOS ARTÍCULOS 138 Y 141 DEL REGLAMENTO GENERAL DE FERROCARRILES, Líneas TREN DE LA COSTA, GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN, BELGRANO SUR, MITRE y SARMIENTO:

 
Si un pasajero continuare más adelante del punto indicado en su boleto Treinta pesos ($ 30).-
Cuando haya en el tren algún pasajero sin boleto, con boleto de fecha vencida o que haya sido emitido para otro tipo de tren y/o no se ajuste el usuario a las condiciones de su emisión. Sesenta pesos ($ 60).-