MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Resolución N° 510/97
Bs. As., 24/4/97
VISTO el Expediente Nº 561-000147/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. y el Decreto N° 1817 de fecha 29 de setiembre de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1817 de fecha 29 de setiembre de 1992 fueron aprobados los Acuerdos de Renegociación Contractual firmados entre la ex - SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES en su carácter de Concedente y los Entes Concesionarios de los Corredores Viales de la Red Vial Nacional.
Que la CLAUSULA CUARTA de dichos Acuerdos establece una compensación indemnizatoria anual que el Concedente debe pagar a los Entes Concesionarios en cuotas mensuales, consecutivas e iguales, desde el 1° de mayo de 1992 y hasta la extinción de la concesión, con el objeto de sustituir los ingresos que estos dejan de percibir por las diferencias entre las tarifas acordadas y las necesarias para cumplir con las obligaciones contractuales.
Que el monto total adeudado por el Concedente a los Entes Concesionarios en concepto de capital por compensación indemnizatoria asciende a PESOS SETENTA MILLONES OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 70.083.753,47), calculados desde el 10 de noviembre de 1995 al 10 de diciembre de 1996, en función de los valores establecidos en la Resolución N° 6 de la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de fecha 31 de julio de 1995.
Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ha sancionado la Ley N° 24.764, promulgada parcialmente por Decreto N° 1656 de fecha 27 de diciembre de 1996, por la cual aprueba el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el año 1997.
Que la Decisión Administrativa N° 12 de fecha 16 de enero de 1997, que distribuyo el Presupuesto de la Administración Nacional. ha aprobado créditos para atender esta erogación, dentro del Programa 99 de la Jurisdicción 90-Servicios de la Deuda Pública-, por un monto de PESOS SESENTA Y CUATRO MILLONES ($ 64.000.000).
Que atento a la existencia de dichos créditos, la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ha propuesto distribuir esa suma entre los Entes Concesionarios de los Corredores Viales de la Red Vial Nacional, con el objeto de disminuir sustancialmente la deuda a que alude el tercer considerando de la presente Resolución e instrumentar las medidas que permitan cumplir con lo dispuesto por la CLAUSULA CUARTA de los Acuerdos mencionados.
Que en función de lo señalado, corresponde que los Entes Concesionarios reprogramen los Planes de Obras y Trabajos previstos en sus respectivos Acuerdos de Renegociación Contractual, ya sea en el marco de la concesión vial otorgada o en el proceso de renegociación de los Contratos de Concesión iniciado por la Resolución N° 6 de la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de fecha 31 de julio de 1995, una vez que el Concedente inicie el cumplimiento de sus obligaciones.
Que por lo expuesto corresponde actuar en consecuencia.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta "ad referendum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL y en ejercicio de lo dispuesto por la Ley N° 17.520, su similar N° 23.696, los Acuerdos de Renegociación Contractual aprobados por el Decreto N° 1817 de fecha 29 de setiembre de 1992 y las facultades conferidas por el Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985.
Por ello.
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1 °- Instrúyase a la SECRETARIA DE HACIENDA para que a través del organismo competente, pague a los Entes Concesionarios de los Corredores Viales de la Red Vial Nacional, en concepto del capital de la compensación indemnizatoria devengada al 10 de diciembre de 1996 y a cuenta del total adeudado, los montos consignados en la planilla que como Anexo I forma parte de la presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto por la CLAUSULA CUARTA de los Acuerdos de Renegociación Contractual aprobados por el Decreto N° 1817 de fecha 29 de setiembre de 1992.
Los Entes Concesionarios percibirán los ingresos correspondientes en NUEVE (9) cuotas, cuyos vencimientos se producirán:
ARTICULO 2°-El pago dispuesto por el artículo anterior será atendido con cargo a los créditos presupuestarios del Programa 99 correspondiente a la Jurisdicción 90-Servicios de la Deuda Publica-.
ARTICULO 3°-En el plazo de TREINTA (30) días de efectivizado el pago de la primera cuota de la compensación indemnizatoria a que alude el artículo 1°, cada Ente Concesionario deberá presentar a aprobación del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD un Plan de Regularización de Obras que permita retomar la plena validez y vigencia de los respectivos Planes de Obras y Trabajos previstos en los Acuerdos de Renegociación Contractual aprobados por el Decreto N° 1817 de fecha 29 de setiembre de 1992.
ARTICULO 4°-La ejecución de los Planes de Regularización a que alude el artículo anterior podré ser modificada en el proceso de revisión de los contratos de concesión que permita dar una solución completa y de mutuo acuerdo a la situación de cada Corredor Vial en particular.
ARTICULO 5°-La presente Resolución se dicta "ad referendum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTICULO 6°-Notifíquese a los Entes Concesionarios en forma personal, con habilitación de días y horas inhábiles.
ARTICULO 7°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-Dr. ROQUE BENJAMIN FERNANDEZ. Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.