CORREDORES VIALES
Decreto 543/2010
Adjudícase la concesión por peaje para la
construcción, mejoras, administración y explotación del Corredor Vial Nacional
N° 4.
Bs. As., 21/4/2010
VISTO, los Expedientes Nros. 22.623/2009 y 22.651/2009 ambos del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD organismo descentralizado dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y los Expedientes Nros. 3139/08, 7353/2009 y 7324/2009 todos del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo desconcentrado dependiente de la antes citada DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1007 de fecha 30 de octubre de 2003, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó los Contratos de Concesión de los CORREDORES VIALES NACIONALES Nros. 1, 2, 3, 4, 5 y 6.
Que ante el vencimiento del
plazo contractual de los contratos citados en el considerando anterior, operado
el 1° de noviembre de 2008, el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto N°
1615 de fecha 7 de octubre de 2008, estableció que dichos CORREDORES VIALES
NACIONALES serían licitados para otorgar la concesión por peaje para la
construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación,
mantenimiento, administración, y explotación, bajo el régimen de las Leyes Nº
17.520 y Nº 23.696 y supletoriamente la Ley N° 13.064 y modificatorias.
Que el MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, como Autoridad de
Aplicación en ese momento, procedió a efectuar el llamado a Licitación
correspondiente por medio de Resolución N° 1095 de fecha 22 de octubre de 2008,
efectuando la modificación de los tramos que integran los CORREDORES VIALES
NACIONALES sumando DOS (2) a los SEIS (6) existentes.
Que el Artículo 3° de la
citada Resolución delegó en la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS entre otras atribuciones,
la de dictar el acto administrativo de calificación de los proponentes.
Que mediante Resolución N° 86
de fecha 6 de marzo de 2009 del Registro de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, se
estableció el listado de POSTULANTES CALIFICADOS, en condiciones de efectuar la
presentación de los SOBRES "B" y "C", de acuerdo al Artículo
7º, apartado 7.7 del Pliego de Bases y Condiciones Generales.
Que por Resolución N° 1322 de
fecha 2 de junio de 2009 del Registro de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, se
aprobó todo lo actuado por la COMISION DE CONCESIONES en la tramitación e
INFORME FINAL y se estableció la CALIFICACION FINAL, por la cual, se
calificaron como inadmisibles las ofertas presentadas para los CORREDORES
VIALES NACIONALES Nros. 1, 3, 5, 6 y 7 y se hizo
constar la falta de presentación de los SOBRES "B" y "C"
para los CORREDORES VIALES NACIONALES Nros. 2 y 8 por
parte de los POSTULANTES CALIFICADOS.
Que por la misma Resolución
se calificó de admisible la oferta presentada para el CORREDOR VIAL NACIONAL Nº
4 por CORSAN CORVIAM CONSTRUCCION SOCIEDAD ANONIMA - CCI CONSTRUCCIONES
SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, considerando a la misma como
la oferta más conveniente conforme con las condiciones establecidas para la
Licitación.
Que por Decreto N° 1020 de
fecha 30 de julio de 2009, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la transferencia
del ORGANO DE CONTROL CONCESIONES VIALES como órgano desconcentrado dependiente
de la antes citada DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, otorgándole a esta última,
el carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesión aprobados
por el Decreto Nº 1007/03 y de los que se otorgaren en el futuro.
Que por Resolución A.G. N°
2606 de fecha 23 de noviembre de 2009, del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE
VIALIDAD en su carácter de Autoridad de Aplicación, se declaró fracasado el
proceso licitatorio de los CORREDORES VIALES NACIONALES Nros.
1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8 efectuado en virtud de la Resolución Nº 1095/08.
Que en su Artículo 2°, se
dispuso la convocatoria a un segundo llamado a Licitación Pública Nacional para
otorgar la concesión de los CORREDORES VIALES NACIONALES Nº 1, 2, 3, 5, 6, 7 y
8 por peaje para la construcción, mejoras, reparación, conservación,
ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación bajo el
régimen de las Leyes Nº 17.520 y Nº 23.696, y supletoriamente de la Ley Nº
13.064 y modificatorias.
Que en su Artículo 3°, se
integró la COMISION DE CONCESIONES a los fines del seguimiento del proceso
licitatorio y evaluación de las distintas propuestas que se presenten,
aprobándose el Reglamento Interno de la misma.
Que en su Artículo 5°, se
aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares, los
cuales fueron modificados en función del estado actual de la Red Vial Nacional
y la necesidad de que la misma sea atendida por un sistema de gestión,
estableciendo que una vez aprobados el texto del Contrato y sus Anexos, los
mismos serán entregados a los adquirentes de los Pliegos de Bases y Condiciones
Generales y Particulares.
Que por Resolución A.G. N°
2746 de fecha 10 de diciembre de 2009, del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE
VIALIDAD, se aprobó el texto de los Contratos de Concesión y sus Anexos,
encontrándose desde ese momento a disposición de los adquirientes de los
Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares.
Que por la Resolución A.G. N°
317 de fecha 25 de febrero de 2010, del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE
VIALIDAD, se aprobó el listado de POSTULANTES CALIFICADOS en condiciones de
efectuar la presentación del SOBRE "B" para los CORREDORES VIALES
NACIONALES Nros. 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8 del Segundo
Llamado a Licitación Pública Nacional, que como ANEXO forma parte integrante de
dicha medida, siendo los mismos: 1) JOSE CHEDIACK S.A.I.C.A. - BRITOS S.A.
(U.T.E.), 2) EQUIMAC S.A.C.I.F. e I - COARCO S.A. - CORREDORES NACIONALES 2010
(U.T.E.), 3) JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. - ROVELLA CARRANZA
(U.T.E.), 4) ESUCO S.A. - CONTRERAS HNOS. S.A.I.C.I.F.A.G. y M. - CV (U.T.E.),
5) HOMAQ S.A., 6) BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. - CPC S.A. (U.T.E.), 7) DECAVIAL
S.A.I.C.A.C. - PAOLINI HNOS. S.A. (U.T.E.), 8) CORPORACION AMERICA S.A. -
HELPORT S.A. (U.T.E.), 9) RUTAS DEL LITORAL S.A., 10) ELECTROINGENIERIA S.A. -
VIALCO S.A. - JCR S.A. (U.T.E.), 11) IECSA S.A. - CREAURBAN S.A. (U.T.E.), 12)
SUPERCEMENTO S.A.I.C. - PETERSEN THIELE Y CRUZ S.A. - LUCIANO S.A. - POLAN S.A.
(U.T.E.) CORREDORES VIALES ACIONALES, 13) DYCASA S.A. - PERALES AGUIAR S.A. -
CORREDORES VIALES NACIONALES (U.T.E.), 14) CORSAN - CCI CONSTRUCCIONES S.A.
(U.T.E.).
Que por Resolución A.G. N°
506 de fecha 26 de marzo de 2010, del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE
VIALIDAD, se aprobó todo lo actuado por la COMISION DE CONCESIONES en la
tramitación e INFORME FINAL del segundo llamado Licitación Pública Nacional, se
estableció la CALIFICACION FINAL y se adjudicó la concesión por peaje para la
construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación,
mantenimiento, administración y explotación de los CORREDORES VIALES NACIONALES
Nros. 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8 descriptos en el Anexo I
de la Resolución Nº 2606/2009 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE
VIALIDAD, respectivamente a: BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA - CPC
SOCIEDAD ANONIMA (U.T.E.), para el CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 1 por un Importe
Total Ofertado de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS
TRECE MIL SEISCIENTOS CATORCE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($
2.233.513.614,54) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) incluido; ESUCO SOCIEDAD
ANONIMA - CONTRERAS HNOS. SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL, INMOBILIARIA,
FINANCIERA, AGRICOLA, GANADERA Y MINERA - CV (U.T.E.) para el CORREDOR VIAL
NACIONAL Nº 2 por un Importe Total Ofertado de PESOS UN MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCO CON CUATRO
CENTAVOS ($ 1.350.643.505,04) (IVA) incluido; JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES
CIVILES SOCIEDAD ANONIMA - ROVELLA CARRANZA SOCIEDAD ANONIMA (U.T.E.) para el
CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 3 por un Importe Total Ofertado de PESOS UN MIL
QUINIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS SETENTA
Y CINCO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.562.623.275,42) (IVA) incluido; IECSA
SOCIEDAD ANONIMA - CREAURBAN SOCIEDAD ANONIMA (U.T.E.) para el CORREDOR VIAL
NACIONAL Nº 5 por un Importe Total Ofertado de PESOS UN MIL SEISCIENTOS
CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO
CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.643.229.535,34) (IVA) incluido; CORPORACION
AMERICA SOCIEDAD ANONIMA - HELPORT SOCIEDAD ANONIMA (U.T.E.) para el CORREDOR
VIAL NACIONAL Nº 6 por un Importe Total Ofertado de PESOS DOS MIL CIENTO
NOVENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES
CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 2.197.240.643,44) (IVA) incluido;
ELECTROINGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA - VIALCO SOCIEDAD ANONIMA - JCR SOCIEDAD
ANONIMA (U.T.E.) para el CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 7 por un Importe Total
Ofertado de PESOS UN MIL CIENTO SESENTA MILLONES CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS
DOCE CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.160.115.812,43) (IVA) incluido; y
SUPERCEMENTO SUPERCEMENTO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL
Y COMERCIAL - PETERSEN THIELE Y CRUZ SOCIEDAD ANONIMA - LUCIANO SOCIEDAD
ANONIMA - POLAN SOCIEDAD ANONIMA (U.T.E.) CORREDORES VIALES NACIONALES para el
CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 8 por un Importe Total Ofertado de PESOS UN MIL
SEISCIENTOS DIECISEIS MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NUEVE CON CINCO
CENTAVOS ($ 1.616.087.609,05) (IVA) incluido.
Que asimismo, a los efectos de
compatibilizar la instancia de adjudicación prevista en cada uno de los
procedimientos establecidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales
aprobados respectivamente para el Primer y Segundo Llamado a Licitación Pública
Nacional por las Resoluciones N° 1095/08 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y A.G. N° 2606/2009 del Registro
de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se preadjudicó
la concesión por peaje para la construcción, mejoras, reparación, conservación,
ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación del
CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 4 descripto en el Anexo I de la Resolución Nº
1095/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, a CORSAN CORVIAM CONSTRUCCION SOCIEDAD ANONIMA - CCI
CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, en su oferta de
PESOS UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL
SESENTA Y NUEVE CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.986.490.069,71.-) (IVA)
incluido. Que la Unión Transitoria de Empresas preadjudicataria
del CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 4, ha constituido la Sociedad Anónima
Concesionaria denominada CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Pliego de Bases y
Condiciones Generales aprobado por Resolución Nº 1095/08 del Registro del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que siendo así, en esta
instancia, corresponde adjudicar la concesión por peaje para la construcción,
mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento,
administración y explotación del CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 4, a CARRETERAS
CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en su oferta de PESOS UN MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL SESENTA Y NUEVE
CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.986.490.069,71) (IVA) incluido.
Que las Uniones Transitorias
de Empresas adjudicatarias de los CORREDORES VIALES NACIONALES Nros. 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8, han constituido
respectivamente, las Sociedades Anónimas Concesionarias CV1 CONCESIONARIA VIAL
SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA
BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CAMINOS DEL
PARANA SOCIEDAD ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD
ANONIMA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11, Puntos 11.2. y 11.3 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado
por Resolución A.G. Nº 2606/09 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE
VIALIDAD.
Que el Señor Administrador
General de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de
Aplicación, ha suscripto los Contratos de Concesión de Obra Pública
correspondientes a los CORREDORES VIALES NACIONALES Nros.
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, con las siguientes empresas Concesionarias: CV1
CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA SOCIEDAD
ANONIMA, AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, CARRETERAS CENTRALES DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CAMINOS DEL PARANA
SOCIEDAD ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA,
correspondiendo en consecuencia, ratificar los mencionados Contratos de
Concesión.
Que regirán para los
Contratos de Concesión que se ratifican por el presente decreto, las rebajas
del valor de las tarifas de peaje, y por ende, las compensaciones a favor de la
concesionaria, establecidas por el Decreto Nº 301 de fecha 10 de marzo de 2004,
a favor de la misma clase de beneficiarios determinados en los Artículos 7° y
8° de la citada normativa; y en el Decreto N° 455 de fecha 27 de abril de 2007,
a favor de la misma clase de beneficiarios determinados en los Artículos 1º y
2º de la citada normativa, así como los regímenes modificatorios o sustitutivos
de los mencionados decretos que a tales efectos se dicten.
Que en los respectivos textos
contractuales citados en el considerando anterior, se establece que "7.2.
Todos los ingresos de la CONCESION individualizados en los Apartados 7.1.a)., 7.1.b). y 7.1.c). de la presente Cláusula, serán depositados en la Caja Unica del sistema de concesiones".
Que a tal fin, se considera
conveniente incluir en el Artículo 20 del Capítulo II del Título II DE LOS
BIENES FIDEICOMITIDOS del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, como
Inciso i), los ingresos individualizados en la Cláusula Séptima, Apartados 7.1.a).,
7.1.b). y 7.1.c). de los
contratos de concesión de los CORREDORES VIALES NACIONALES que se aprueben, en
el marco del Decreto Nº 1615 de fecha 7 de octubre de 2008 y de las
Resoluciones N° 1095 de fecha 22 de octubre de 2008 del Registro del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y A.G. Nº 2606 de fecha
23 de noviembre de 2009 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.
Que consecuentemente, resulta
necesario incluir también a los nuevos concesionarios viales, entre los
beneficiarios del Fideicomiso creado por el Decreto Nº 976/01.
Que corresponde establecer en
el Artículo 12 Capítulo I del Título II CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO del
Decreto Nº 976/01 que los bienes fideicomitidos a
incorporar como inciso i) del Artículo 20 Capítulo II del TITULO II DE LOS
BIENES FIDEICOMITIDOS del mencionado decreto, tendrán como beneficiarios
exclusivos a las Sociedades Concesionarias que se incorporan por el presente
decreto y al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, a los efectos de que
dicho Organo perciba los importes que le corresponden
en concepto de multas aplicadas a las concesionarias y sus intereses, aportes
de los concesionarios según lo determinado en la Ley N° 17.520, modificada por
la Ley N° 23.696 y redondeo de la tarifa de peaje.
Que del mismo modo
corresponde establecer, que en la medida que las empresas concesionarias
mencionadas en el considerando precedente no puedan ser solventadas por la Caja
Unica del sistema de concesiones, resultarán
beneficiarias de los restantes bienes fideicomitidos
que constituyen el patrimonio del Fideicomiso.
Que asimismo, resulta conveniente delegar
en la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de Aplicación
de los Contratos de Concesión que se aprueban por la presente medida, la
facultad de variar la composición de los CORREDORES VIALES NACIONALES Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.
Que la COMISION DE
CONCESIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Gerencia de
Administración de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, ha efectuado la imputación
presupuestaria correspondiente.
Que ha tomado intervención la
Subgerencia de Asuntos Jurídicos de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.
Que la UNIDAD DE COORDINACION
DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención
de su competencia.
Que el presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Ley Nº 17.520,
y las Leyes Nros. 23.696, y 26.519, y el Artículo 99,
Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION
ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º
— Adjudícase
la concesión por peaje para la construcción, mejoras, reparación, conservación,
ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación del
CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 4 descripto en el Anexo I de la Resolución N° 1095 de
fecha 22 de octubre de 2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, en su oferta de PESOS UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES
CUATROCIENTOS NOVENTA MIL SESENTA Y NUEVE CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($
1.986.490.069,71) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) incluido.
Art. 2º
— Ratifícase
todo lo actuado en el marco del Decreto N° 1615 de fecha 7 de octubre de 2008,
de la Resolución Nº 1095 de fecha 22 de octubre de 2008 del Registro del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y de las
Resoluciones A.G. N° 2606 de fecha 23 de noviembre de 2009, A.G. N° 2746 de
fecha 10 de diciembre de 2009, A.G. Nº 317 de fecha 25 de febrero de 2010 y
A.G. Nº 506 de fecha 26 de marzo de 2010, todas del Registro de la DIRECCION
NACIONAL DE VIALIDAD.
Art. 3º
— Ratifícanse
los Contratos de Concesión de Obra Pública correspondientes a los CORREDORES
VIALES NACIONALES Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8,
celebrados entre el Señor Administrador General de la DIRECCION NACIONAL DE
VIALIDAD en su carácter de Autoridad de Aplicación y las empresas
Concesionarias CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION
PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA,
CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA,
CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA y CORREDOR
CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, que como ANEXO forman parte integrante de la presente
medida.
Art. 4º
— Establécese que regirán para las
concesiones otorgadas por el Artículo 3º del presente, las rebajas del valor de
las tarifas de peaje, y por ende, las compensaciones a favor de las
concesionarias establecidas por el Decreto Nº 301 de fecha 10 de marzo de 2004,
a favor de la misma clase de beneficiarios determinados en los Artículos 7º y
8º de la citada normativa; y en el Decreto Nº 455 de fecha 27 de abril de 2007,
a favor de la misma clase de beneficiarios determinados en los Artículos 1º y
2º de la citada normativa; así como los regímenes modificatorios o sustitutivos
de los decretos que a tales efectos se dicten.
Art. 5º
— Incorpórase al Artículo 20 del
Capítulo II del Título II DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS del Decreto N° 976 de
fecha 31 de julio de 2001, el siguiente inciso:"i)
Todos los ingresos de la concesión individualizados en la Cláusula Séptima,
Apartados 7.1.a)., 7.1.b). y
7.1.c). de los contratos de concesión de los
CORREDORES VIALES NACIONALES que se aprueben en el marco del Decreto Nº 1615 de
fecha 7 de octubre de 2008 y de las Resoluciones N° 1095 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 22 de octubre de
2008 y A.G. Nº 2606 de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD de fecha 23 de
noviembre de 2009".
Art. 6º
— Incorpórase al Artículo 14 del
CAPITULO I del Título II CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO del Decreto N° 976 de
fecha 31 de julio de 2001 el siguiente inciso: "g) Las empresas
concesionarias de los CORREDORES VIALES NACIONALES que resulten adjudicatarias
en el marco del Decreto N° 1615 de fecha 7 de octubre de 2008 y de las
Resoluciones N° 1095 de fecha 22 de octubre de 2008 del Registro del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y A.G. Nº 2606 de fecha
23 de noviembre de 2009 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE
VIALIDAD".
Art. 7º
— Incorpórase al Artículo 23 del
Capítulo III del Título II DESTINO DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS FIDEICOMITIDOS del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de
2001 el siguiente inciso: "f) A los importes correspondientes a la
redistribución de los ingresos de las concesiones viales adjudicadas en virtud
de lo dispuesto por el Decreto Nº 1615 de fecha 7 de octubre de 2008 y de las
Resoluciones Nº 1095 de fecha 22 de octubre de 2008 del Registro del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y A.G. Nº 2606 de fecha
23 de noviembre de 2009 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE
VIALIDAD".
Art. 8º
— Incorpórase como parte final del
Artículo 12 del Capítulo I del Título II CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO del
Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, el siguiente texto: "Los
bienes fideicomitidos del inciso i) del Artículo 20
tendrán como beneficiarios exclusivos a los determinados en los incisos e) y g)
del Artículo 14. En la medida que las empresas concesionarias mencionadas en el
inciso g) del Artículo 14 no puedan ser solventadas por la Caja Uníca del sistema de concesiones, resultarán beneficiarias
de los restantes bienes fideicomitidos que
constituyen el patrimonio del Fideicomiso".
Art. 9º
— Delégase
en la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, la facultad de suscribir, en
representación del ESTADO NACIONAL, las modificaciones del contrato de
fideicomiso vigente que sean menester para implementar lo establecido en el
presente decreto, respetando lo dispuesto en el Artículo 11 del mismo.
Art. 10.
— Instrúyese al BANCO DE LA NACION
ARGENTINA para que suscriba las modificaciones del contrato de fideicomiso
vigente que sean menester para implementar lo dispuesto en el presente decreto.
Art. 11.
— Instrúyese al ORGANO DE CONTROL DE
CONCESIONES VIALES, organismo desconcentrado de la DIRECCION NACIONAL DE
VIALIDAD dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, para que con los ingresos que resulten de los contratos de concesión
de los CORREDORES VIALES NACIONALES que se aprueban en virtud del presente
decreto, con cargo al Fondo Fiduciario, emita las liquidaciones que
correspondan, provenientes del cobro de peaje y tramite su pago ante la UNIDAD
DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA dependiente del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, debiendo elaborar los procedimientos de cálculo
y de liquidación relacionados con la redistribución de los ingresos que se
vinculen a las concesiones indicadas, con las deducciones que pudieran
corresponder.
Art. 12.
— Determínase
que, a todos los efectos, los ingresos de los concesionarios se considerarán
percibidos el día en que fueron acreditados en la cuenta de cada beneficiario,
conforme la liquidación practicada por el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES
VIALES.
Art. 13.
— Facúltase a la DIRECCION NACIONAL DE
VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a realizar las
aclaraciones que demanden los Contratos de Concesión que se
ratifican por el presente Decreto.
Art. 14.
— Delégase
en la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de Aplicación
de los Contratos de Concesión que se ratifican por la presente medida, la
facultad de variar la composición de los CORREDORES VIALES NACIONALES Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.
Art. 15.
— Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL
creada por la Ley N° 26.122, y publíquese en la página web de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIA DE
GESTION de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, a sus efectos.
Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido.
ANEXOS