Ministerio de Infraestructura y Vivienda
OBRAS PUBLICAS
Resoluci�n 596/2001
Autor�zase a la Secretar�a de Obras P�blicas a celebrar con Nuevas Rutas Sociedad An�nima, concesionaria de los corredores Nros. 5 y 17, obras de alteos por emergencia h�drica en las Rutas Nacionales N� 5 y N� 7.
Bs. As., 18/12/2001
VISTO el Expediente N� 6778/2001 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, el Decreto N� 92 de fecha 25 de enero de 2001, el Decreto N� 802 de fecha 15 de junio de 2001, el Decreto N� 976 de fecha 31 de julio de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N� 92/01 se aprob�, entre otras, el Acta Acuerdo correspondiente a NUEVAS RUTAS SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria de los corredores N� 5 y 17, suscripta el 02 de noviembre de 2000 con la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS en representaci�n del Concedente ESTADO NACIONAL.
Que en el Apartado 8.7 del Acta Acuerdo aprobada mencionada en el considerando anterior, se establece que si surgieran nuevas necesidades de obras adicionales en el corredor, las partes podr�n convenir la realizaci�n y cancelaci�n del pago con id�ntico procedimiento al establecido en este acuerdo, en el marco de lo establecido en el Cap�tulo III del Decreto N� 489 de fecha 4 de abril de 1995.
Que son de p�blico conocimiento las enormes y perjudiciales consecuencias de todo orden que est�n provocando las inundaciones de car�cter extraordinario en las Provincias de BUENOS AIRES, CORDOBA, SANTA FE y LA PAMPA.
Que resulta urgente e impostergable la realizaci�n de diversas obras de alteos en las Rutas Nacionales N� 5 y N� 7 en tramos incluidos en los corredores concesionados a NUEVAS RUTAS SOCIEDAD ANONIMA.
Que iguales razones de urgencia justifican autorizar a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, en la condici�n reconocida en el Acta Acuerdo aprobada por el Decreto N� 92/01, a celebrar las adecuaciones contractuales que resulten necesarias con NUEVAS RUTAS SOCIEDAD ANONIMA para la realizaci�n de los trabajos mencionados.
Que esas adecuaciones contractuales se ajustar�n al Cap�tulo III del Decreto N� 489/95, con la intervenci�n del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y prever�n que el pago de las obras, que deber�n estar aprobadas por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, se efectuar� con los Bienes Fideicomitidos a que se refiere el Art�culo 23 del Decreto N� 976/01.
Que por Decreto N� 976/01 se estableci� la denominada "TASA SOBRE GASOIL", la cual deber� ser transferida a un FIDEICOMISO, administrado por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Que por el mismo Decreto N� 976/01, se establece en el Cap�tulo III, "DESTINO DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS", Art�culo 23, que los Bienes Fideicomitidos se destinar�n al pago de la compensaci�n de los concesionarios SEMACAR SERVICIOS DE MANTENIMIENTOS DE CARRETERAS SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria de los Corredores N� 1 y 2; CAMINOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria de los corredores N� 3 y 4; NUEVAS RUTAS SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria de los corredores N� 5 y 17; COVICO U.T.E., concesionaria del Corredor N� 6; SERVICIOS VIALES SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria de los Corredores N� 7, 8, y 9; COVICENTRO SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria del Corredor N� 10; COVINORTE SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria del Corredor N� 11; CONCANOR SOCIEDAD CONCESIONARIA VIAL S.A., concesionaria del Corredor N� 12; RUTAS DEL VALLE SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria del Corredor N� 14; RED VIAL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria del Corredor N� 29; VIRGEN DE ITATI CONCESIONARIA DE OBRAS VIALES S.A., concesionaria del Corredor N� 13; CAMINOS DEL ABRA CONCESIONARIA VIAL S.A., concesionaria del Corredor N� 16; CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria del Corredor N� 18 y CAMINOS DEL VALLE SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria del Corredor N� 29, todos integrantes de la Red Vial Nacional, de conformidad con lo que se establece en el Art�culo 10, segundo y tercer p�rrafos, del Decreto N� 802/01 y con motivo de la reducci�n de las tarifas de peaje establecida en el Art�culo 10 del Decreto N� 802/01; los distintos tipos de compensaci�n incluidas en las Actas Acuerdo aprobadas por el Decreto N� 92/01 y lo dispuesto en la cl�usula 1.14. del "CONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO", suscripto por el ESTADO NACIONAL, las PROVINCIAS, la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), la CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC), la CONFEDERACION DEL TRANSPORTE ARGENTINO (CNTA) y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que en consecuencia el pago de las obras adicionales por emergencia h�drica a ejecutar por NUEVAS RUTAS SOCIEDAD ANONIMA puede realizarse en las condiciones previstas en el Decreto N� 976/01.
Que corresponde en consecuencia designar a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, conforme con el Art�culo 13, inciso b) �ltima parte del Decreto N� 976/01, para aprobar los reconocimientos por obras adicionales por emergencia h�drica que emita el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que tambi�n corresponde instruir al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, de acuerdo al Art�culo 13, inciso b) del Decreto N� 976/01, en su car�cter de FIDUCIARIO, para que abone a NUEVAS RUTAS SOCIEDAD ANONIMA, los reconocimientos por obras adicionales por emergencia h�drica y definir los recaudos y el procedimiento para llevar a cabo dicha gesti�n con intervenci�n del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA y VIVIENDA ha tomado la intervenci�n que le compete.
Que la competencia del suscripto para dictar esta medida surge de los Decretos N� 489/95 y N� 976/01 y del Apartado 8.7. del Acta Acuerdo con NUEVAS RUTAS SOCIEDAD ANONIMA, aprobada por el Decreto N� 92/01.
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
RESUELVE:
Art�culo 1� � Autor�zase a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA a celebrar con NUEVAS RUTAS SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria de los corredores N� 5 y 17, las obras de alteos por emergencia h�drica en las Rutas Nacionales N� 5 y N� 7 que se identifican en el Anexo I que integra la presente Resoluci�n.
Art. 2� � Acl�rase que la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ejercitar� la autorizaci�n en un todo de acuerdo con el Cap�tulo III del Decreto N� 489/95, quedando autorizada a suscribir la correspondiente adecuaci�n contractual con NUEVAS RUTAS SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 3� � Des�gnase a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, conforme Art�culo 13, inciso b) �ltima parte del Decreto N� 976/01 para aprobar los reconocimientos por obras adicionales por emergencia h�drica que emita el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Art. 4� � Instr�yese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, de acuerdo al Art�culo 13, inciso b) del Decreto N� 976/01, en su car�cter de FIDUCIARIO, para que abone a NUEVAS RUTAS SOCIEDAD ANONIMA, los reconocimientos por obras adicionales por emergencia h�drica de acuerdo con lo que sigue:
a) Ser�n efectivizados una vez verificada la ejecuci�n de las respectivas obras y que las mismas se encuentren habilitadas al uso p�blico por el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.
b) El ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES establecer� la programaci�n de las obras adicionales previstas, de forma que las mismas se puedan construir de manera de favorecer su inmediata habilitaci�n y utilizaci�n por parte de los usuarios.
c) El monto a reconocer del valor de las obras adicionales ser� determinado por el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, dentro de los importes m�ximos establecidos en el Anexo I de la presente Resoluci�n.
d) A los fines de asegurar la ejecuci�n de las obras, el Ente Concesionario deber� constituir garant�a por el monto de las obras adicionales, con una antelaci�n de QUINCE (15) d�as a la iniciaci�n de las mismas mediante fianza bancaria o seguro de cauci�n, a satisfacci�n del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.
e) Los proyectos ejecutivos y los cronogramas de ejecuci�n y habilitaci�n de estas obras ser�n aprobados por el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.
Los reconocimientos deber�n ser aprobados por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS "ad refer�ndum" del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y se remitir�n al FIDUCIARIO para su pago dentro de los TREINTA (30) d�as corridos, a trav�s del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.
Art. 5� � Comun�quese, publ�quese, d�se a la Direcci�n Nacional del Registro Oficial arch�vese. � Carlos M. Bastos.