Secretaría de Obras Públicas
PEAJE
Resolución 6/95
Tarifas básicas de peaje correspondientes a las Estaciones de Peaje
pertenecientes a los
Corredores Viales concesionados de. la Red Vial Nacional..
Bs. As., 31/7/95
VISTO el Expediente N" 561-025503/94 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS,
y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1817 de fecha 29 de setiembre de 1992 se aprobaron los
Acuerdos de
Renegociación Contractual celebrados entre la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLI CAS
Y COMUNICACIONES
(CONCEDENTE) y los Entes Concesionarios de los Corredores Viales Nacionales
concesionados,
pertenecientes a la Red Vial Nacional.
Que en dichos Acuerdos se fijó en su CLAUSULA QUINTA y en su ANEXO I el
procedimiento
de determinación de las tarifas de peaje aplicables para cada una de las
estaciones autorizadas
a partir del 1o de agosto de cada año.
Que con fecha 22 de julio de 1994. la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y
COMUNICACIONES. a través de la Resolución No 388. autorizó la aplicación a
partir del
1 de agosto de 1994, de los incrementos sobre las tarifas básicas de peaje a
aplicar en las
Estaciones de Peaje correspondientes a los corredores viales concesionados de la
Red Vial
Nacional, en un todo de acuerdo con lo establecido en la CLAUSULA QUINTA y en el
ANEXO I de los Acuerdos de Renegociación Contractual aprobados por Decreto N°
1817 de fecha 29 de setiembre de 1992.
Que con fecha 29 de julio de 1994, por Resolución No 914, ratificada por Decreto
N° 565 de
fecha 20 de abril de 1995, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS aclaró
que los incrementos de las tarifas de peaje cuya aplicación fuera autorizada por
la Resolución
de la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES N" 388 de fecha 22 de
julio de 1994, no
serían aplicables a los usuarios de los Corredores Viales concesionados.
Que la misma Resolución. en su artículo 2°, dispuso que los usuarios de dichos
corredores
abonarían a partir del 1 de agosto de 1994 y hasta el 31 de julio de 1995. las
tarifas de
peaje autorizadas para el período agosto de 1993 - julio de 1994 por la
Resolución de la
ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES N° 289 de fecha 28 de octubre
de 1993.
Que en virtud de tal decisión, se dispuso que los concesionarios percibirían la
diferencia entre
las tarifas abonadas por los usuarios y las que fueran autorizadas por la
Resolución de la
ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES N° 388 de fecha 22 de julio de
1994 y que
dicha diferencia sería atendida con cargo a los créditos presupuestarios de la
DIRECCION
NACIONAL DE VIALIDAD del año 1994.
Que frente al vencimiento del período fijado en el artículo 2° de la Resolución
del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 914 de fecha 29 de julio
de 1994, es
necesario adoptar medidas al respecto.
Que sin perjuicio de lo hasta aquí expresado, y teniendo en cuenta lo dispuesto
por la CLAUSULA
QUINTA, Punto 5.5. de los Acuerdos de Renegociación Contractual aproba dos por
Decreto N°
1817 de fecha 29 de setiembre de 1992, esta Secretaría estima oportuno solicitar
a los Entes
Concesionarios la revisión de todos y cada uno de los contratos de concesión
correspondientes a
los Corredores Viales Nacionales concesionados a través del Decreto N° 2039 de
fecha 26 de
setiembre de 1990.
Que en virtud de ello, y mientras se lleve a cabo la revisión de los contratos
de concesión, los
Entes Concesionarios se abstendrán de modificar las tarifas de peaje vigentes,
debiendo aplicar
por lo tanto aquellas autorizadas para el período 1 de agosto de 1994 31 de julio de 1995 por la Resolución de la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y
COMUNICACIONES N" 388 de fecha 22 de julio de 1994.
Que no obstante lo expresado en el considerando anterior, existen algunos casos
que requieren un
análisis particular.
Que entre dichos casos se encuentran las tarifas de peaje correspondientes a las
Estaciones de
SANTA ANA y ELDORADO, pertenecientes al Corredor No 13 del Grupo XII de la Red
Vial Nacional
en virtud de lo acordado en el Convenio celebrado entre la ex SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS Y
COMUNICACIONES, el Gobierno de la Provincia de MISIONES y el Ente Concesionario
VIRGEN DE ITATI
CONCESIONARIA DE OBRAS VIALES SOCIEDAD ANONIMA, aprobado por Decreto N° 292 de
fecha 27 de
febrero de
1995.
Que debido a la importante incidencia de lo dispuesto en el Convenio arriba
mencionado, sobre las
tarifas de peaje abonadas por Jos usuarios en las mencionadas Estaciones durante
el período 1
de agosto de 1994 - 31 de julio de 1995, resulta conveniente adicionar a dichas
tarifas
sólo los montos previstos para el Período 199411995 indicados en el Anexo "B"
del Convenio
celebrado entre la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, el Gobierno
de la Provincia de
MISIONES y el Ente Concesionario VIRGEN DE ITATI CONCESIONARIA DE OBRAS VIALES
SOCIEDAD ANONIMA,
aprobado por Decreto N° 292 de fecha 27 de febrero de 1995.
Que. asimismo. se ha estimado conveniente revisar las tarifas básicas de peaje
correspondientes a
todas las Estaciones pertenecientes al Corredor N° 18.
Que dicho Corredor, por su ubicación geográfica, es de vital importancia en el
intercambio comercial entre los países miembros del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).
Que por dicha razón. es necesario adecuar las tarifas básicas de peaje
autorizadas para las
Estaciones del mencionado Corredor por la Resolución de la ex-SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS Y
COMUNICACIONES N° 388 de fecha 22 de julio de 1994. al resto de las tarifas
básicas de peaje
de todo el sistema vial concesionado. reduciéndolas en consecuencia durante el
período que
demande la revisión de los contratos de concesión.
Que las medidas que se adoptan por la presente Resolución respecto del régimen
tarifario en los
Corredores Viales Nacionales concesionados no implican reconocimiento pecunia
rio alguno en favor
de los entes concesionarios en concepto de diferencias tarifarías. cesando
además el pago de
aquellas reconocidas por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS
N° 914 de fecha 29 de julio de 1994.
Que las razones esgrimidas en su oportunidad para el dictado de la Resolución de
la ex SECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES N" 76 de fecha 22 de octubre de 1992, siguen
vigentes en la
actualidad, por lo que resulta necesario mantener el temperamento adoptado
respecto del Puente
General Belgrano.
Que los montos a percibir por los Entes Concesionarios conforme las CLAUSULAS
CUARTA y QUINTA
de los Acuerdos de Renegociación Contractual aprobados por Decreto No 181 7 de
fecha 29 de
setiembre de 1992. durante el período que demande la revisión de Jos contratos
de concesión,
serán aquellos determinados por la Resolución de la ex SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS Y
COMUNICACIONES N° 388 de fecha 22 de julio de 1994.
Que la presente Resolución se dicta "ad referendum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL
y en ejercicio de
lo dispuesto por la Ley No 17.520, modificada por su similar N" 23.696. el
Decreto N° 527 de
fecha 27 de marzo de 1991. en su artículo 3° y los Acuerdos de Renegociación
Contractual
aprobados por Decreto N° 1817 de fecha 29 de setiembre de
1992.
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° - Solicitar a los Entes Concesionarios, a través del presente acto. la
revisión de los
contratos de concesión, conforme lo establecido en la CLAUSULA QUINTA. Punto
5.5. de los
Acuerdos de Renegociación Contractual aprobados por Decreto N° 1817 de fecha 29
de setiembre de
1992.
Art. 2° - Las tarifas básicas de peaje correspondientes a las Estaciones de Peaje pertenecientes a los Corredores Viales concesionados de la Red Vial Nacional. que
abonarán los usuarios
durante el período que demande la revisión de los contratos de concesión. serán
las autorizadas por
la Resolución de la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES N" 388 de
fecha 22 de
julio de 1994, vigentes para el período 1 de agosto de 1994 - el 31 de julio de
1995. Los
entes concesionarios se abstendrán de aplicar la CLAUSULA QUINTA y el ANEXO I de
los Acuerdos
de Renegociación Contractual aprobados por Decreto No 1817 de fecha 29 de
setiembre de 1992, no
pudiendo. en consecuencia. incrementar las tarifas básicas de peaje conforme lo
allí establecido
durante el período 1o de agosto de 1995 - 31 de julio de 1996. El respectivo
cuadro tarifario
obra como Anexo I de la presente. con excepción de los casos tratados en los
artículos
siguientes.
Art. 3° - A las tarifas básicas de peaje abonadas por los usuarios durante el
período 1 de agosto
de 1994 - 31 de julio de 1995 en las Estaciones de SANTA ANA y ELDORADO (Ruta
Nacional N° 12,
Corredor N° 13 del Grupo XII de la Red Vial Nacional). sólo se le adicionarán
los montos
previstos para el Período 1994/ 1995 indicados en el Anexo "B" del Convenio
celebrado entre la
ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES. el Gobierno de la Provincia de
MISIONES y el Ente Concesionario VIRGEN DE ITATI CONCESIONARIA DE OBRAS VIALES
SOCIEDAD ANONIMA,
aprobado por Decreto N" 292 de fecha 27 de febrero de 1995. Las tarifas
resultantes figuran como
ANEXO U de la presente Resolución.
Art. 4° - Adecuar las tarifas básicas de peaje autorizadas por la Resolución de
la ex
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES N" 388 de fecha 22 de julio de
1994
para las Estaciones del Corredor N° 18, al resto de las tarifas básicas de peaje
de todo el
sistema vial concesionado, reduciéndolas en consecuencia durante el período que
demande la
revisión de los contratos de concesión. Las tarifas resultantes figuran como
Anexo III de la
presente Resolución.
Art. 5° - Lo dispuesto por los artículos anteriores no conlleva reconocimiento
pecuniario alguno en
favor de los entes concesionarios por la diferencia entre las tarifas que
abonarán los usuarios
conforme la presente Resolución y las tarifas previstas para el periodo 1° de
agosto de
1995 - 31 de julio de 1996. Asimismo, a partir de la fecha de la presente. cesa
la obligación del
CONCEDENTE de abonar las diferencias tarifarías reconocidas por la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N" 914 de fecha 29 de julio de
1994.
Art. 6° - En la Estación de Peaje de la Ruta Nacional N" 16. Km. 5, Puente General
Belgrano (Corredor
N° 13, Grupo XII de la Red Vial Nacional) se abonará una tarifa básica diaria
igual a la
fijada por el artículo 3° de la Resolución de la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
Y
COMUNICACIONES N" 388 de fecha 22 de julio de 1994, cualquiera fuere el número
de pasos en el
día. Esta tarifa y modalidad de pago tendrán vigencia durante el periodo que
demande la
revisión de los contratos de concesión.
Art. 7° - Los montos previstos por las CLAUSULAS CUARTA y QUINTA de los Acuerdos
de Renegociación
Contractual aprobados por Decreto N° 1817 de fecha 29 de setiembre de 1992, que
percibirán los
Entes Concesionarios durante el tiempo que demande la revisión de los contratos
de concesión, serán
aquellos autorizados por el articulo 2" de la Resolución de la ex-SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS Y
COMUNICACIONES N° 388 de fecha 22 de julio de 1994. Dichos montos figuran como
ANEXO IV de la
presente Resolución.
Art. 8° - La presente Resolución se dicta "ad referendum" del PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Art. 9° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y
archívese. - Wylian R. Otrera.