Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
CORREDORES VIALES
Resolución 60/2003
Llámase a Licitación Pública Nacional para otorgar la concesión por peaje, de la construcción, mejoras, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación bajo el régimen de las Leyes N° 17.520 y N° 23.696 de los Corredores Viales que componen la Red Vial Nacional integrados por diversas Rutas.
Bs. As., 19/8/2003
VISTO el Expediente N° 2600/2003 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley N° 17.520 modificada por su similar N° 23.696, el Decreto N° 2039 de fecha 26 de septiembre de 1990 y sus modificatorios, el Decreto N° 1283 de fecha 24 de mayo de 2003 y el Decreto N° 425 de fecha 25 de julio de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 425 de fecha 25 de julio de 2003 se dispuso que los Corredores Viales mencionados en el Anexo I del Decreto N° 2039 de fecha 20 de septiembre de 1990, cuyas concesiones operan su vencimiento contractual el 31 de octubre de 2003, sean licitados para otorgar la concesión por peaje, de la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación bajo el régimen de las Leyes N° 17.520 y N° 23.696, con la configuración que se estime más conveniente.
Que por el Artículo 2° del Decreto N° 425/2003 se dispuso que el procedimiento mencionado en el considerando precedente se desarrollará bajo la dependencia directa del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en el carácter de Autoridad de Aplicación Delegada, en los términos del Artículo 67 de la Ley 23.696, con asistencia de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS delegándose en virtud de lo establecido en el Artículo 3° del Decreto mencionado, entre otras atribuciones, la de proceder al llamado a Licitación Pública Nacional, aprobar los pliegos de condiciones generales y particulares y demás documentación para la realización de la licitación y organizar la COMISION DE CONCESIONES, establecer las pautas de su funcionamiento y asignar tareas a sus miembros a propuesta del Secretario de Obras Públicas.
Que ante la proximidad del plazo de vencimiento de las Concesiones resulta imprescindible dar urgente cumplimiento a lo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional ordenando el llamado a Licitación en los términos del Artículo 1° del Decreto N° 425/2003.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 425/2003 y en lo relacionado con el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Licitación Pública Nacional que se aprueba, se considera conveniente delegar en la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS las atribuciones para: modificar el cronograma de la licitación (Anexo II del Pliego); aprobar la calificación de los oferentes (Apartado 6.5. del Pliego) y resolver sus impugnaciones (Apartado 6.6. del Pliego); aprobar el texto definitivo (Apartado 5.6.1. del Pliego); modificar lugares y horarios de funcionamiento y resolver los demás asuntos previstos para la Autoridad de Aplicación antes de la adjudicación de los Corredores Viales en el mencionado Pliego de Bases y Condiciones Generales.
Que asimismo corresponde dar carácter de muy urgente a toda intervención de las distintas dependencias de este Ministerio en el proceso licitatorio, e instruir en idéntico sentido a los organismos descentralizados que actúen en su ámbito.
Que para garantizar la transparencia y publicidad del proceso licitatorio se determinan en el presente los lineamientos y requisitos mínimos que regirán el referido proceso.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto en el Artículo 6° del Decreto N° 27 de fecha 27 de mayo de 2003.
Que la presente se dicta en ejercicio de lo dispuesto por la Ley N° 17.520 modificada por su similar N° 23.696; el Decreto N° 1283 de fecha 24 de mayo de 2003 y el Decreto N° 425 de fecha 25 de julio de 2003.
Por ello,
EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Llámase a Licitación Pública Nacional para otorgar la concesión por peaje, de la construcción, mejoras, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación bajo el régimen de las Leyes N° 17.520 y N° 23.696 de los Corredores Viales que componen la Red Vial Nacional integrados por las Rutas que se describen en el ANEXO I del Pliego de Bases y Condiciones Generales que se aprueba por el Artículo 2° de la presente Resolución.
Art. 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Licitación Pública Nacional dispuesta en el Artículo 1° precedente, en adelante EL PLIEGO, que como ANEXO I forma parte de la presente Resolución.
Art. 3° — Deléganse en la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS las atribuciones para: modificar el cronograma de la licitación (Anexo II del Pliego); aprobar la calificación de los oferentes (Apartado 6.5. del Pliego); resolver sus impugnaciones (Apartado 6.6. del Pliego); aprobar el texto definitivo (Apartado 5.6.1. del Pliego); modificar lugares y horarios de funcionamiento y resolver los demás asuntos previstos para la Autoridad de Aplicación antes de la adjudicación de los Corredores Viales en el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por el artículo anterior.
Art. 4° — Apruébase el Texto Propuesto de Contrato y Anexos (Pliego de Condiciones Particulares y Pliego Técnico Particular de cada Corredor) para la Licitación Pública Nacional dispuesta en el Artículo 1° precedente, en adelante TEXTO PROPUESTO, que como ANEXO II forma parte de la presente Resolución.
Art. 5° — LOS PLIEGOS y el TEXTO PROPUESTO se pondrán a la venta a partir de la fecha establecida en el Cronograma que forma parte del ANEXO II del PLIEGO, en el MINISTERIO DE PLANIFICACION, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Paseo Colón N° 189, piso 10°, en el horario de 10 hs. a 15 hs. y su valor es de PESOS UN MIL ($ 1.000).
Art. 6° — Las ofertas deberán presentarse en el Microcine del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ubicado en Hipólito Yrigoyen 250, piso 5°, de la Ciudad de Buenos Aires, en el horario de 9 hs. a 11 hs., el 17 de octubre de 2003.
Art. 7° — Organízase la COMISION DE CONCESIONES a los fines de la consecución y seguimiento del llamado dispuesto en el Artículo 1° del presente con los siguientes funcionarios:
Presidente: Señor Claudio UBERTI (D.N.I. N° 13.178.794), Director Ejecutivo del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.
Vicepresidente: Ing. Julio ORTIZ ANDINO (D.N.I. N° 13.107.147), Subadministrador de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.
Secretario: Ing. Gustavo GENTILE (D.N.I. N° 11.815.082) de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.
Vocales: Ing. Emma ALBRIEU (D.N.I. N° 18.207.393) y Dra. Noemí Esther DOUGNAC de MARTINEZ (L.C. N° 3.456.069) del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; Señora Patricia VACA NARVAJA (D.N.I. N° 11.747.000) de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR; Dra. Yolanda Mirtha EGGINK (D.N.I. N° 6.178.290) del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; Ing. Oscar Normando SARAVIA (D.N.I. N° 8.168.375) de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y el Ing. Silvio Ignacio PEIST (D.N.I. N° 4.403.556) de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
La Comisión tendrá los siguientes cometidos:
a) Conducir el procedimiento licitatorio, interviniendo en todas sus etapas, produciendo los informes y documentos que correspondan y los que le requiera la Autoridad de Aplicación.
b) Intervenir en carácter de Comisión Asesora de la Autoridad de Aplicación, en la evaluación de los postulantes emitiendo dictamen en la etapa de calificación, recomendando la adopción de las medidas que correspondan;
c) Emitir las circulares aclaratorias de los pliegos y demás documentación licitatoria y comunicarlas fehacientemente, de conformidad a lo dispuesto en la documentación licitatoria.
d) Fijar los procedimientos y participar como contraparte en la etapa de enriquecimiento del Pliego de Condiciones Particulares y de los Pliegos Técnicos Particulares de cada Corredor, y elaborar los Textos Definitivos para su consideración y aprobación por la Autoridad de Aplicación competente.
e) Cumplir con las funciones de Comisión Evaluadora en los términos del Decreto N° 436/00 con arreglo a lo dispuesto en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la licitación.
f) Realizar, en general, todas los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, del proceso licitatorio y de las normas reglamentarias que resulten de aplicación.
Art. 8° — Apruébase el "Reglamento Interno de la COMISION DE CONCESIONES" que obra como ANEXO III de la presente Resolución.
Art. 9° — La asignación de funciones, derivada de la creación de la COMISION DE CONCESIONES, no importa creación de cargos presupuestarios.
Los agentes comprendidos considerarán sus respectivas nominaciones como una extensión de sus obligaciones regulares sin que ello implique desafectación de las tareas inherentes al cargo en que dichos agentes revisten presupuestariamente.
Art. 10. — La COMISION DE CONCESIONES, organizada por el Artículo 7° de la presente Resolución será asistida por una Comisión Auxiliar, coordinada por el Ing. Roberto Ramón CRUZ (D.N.I. N° 4.180.974).
Art. 11. — Difúndase en el sitio de internet de este Ministerio la presente convocatoria.
Art. 12. — Publíquese el aviso de la licitación en el Boletín Oficial por el término de CINCO (5) días, y en DOS (2) diarios de circulación nacional por el término de DOS (2) días corridos. Los avisos deberán contener: a) nombre del organismo licitante; b) el carácter Nacional de la Licitación; c) lugar y fecha para la consulta y adquisición del PLIEGO Y TEXTO PROPUESTO y su valor; d) descripción de las concesiones que se licitan; e) fecha y lugar de presentación de ofertas y del acto de su apertura.
Art. 13. — Dispónese el carácter de MUY URGENTE de toda tramitación en cualquier etapa del proceso licitatorio que se convoca por la presente Resolución, fijándose en TRES (3) días el plazo máximo para la intervención de las dependencias de este Ministerio, sus Secretarías y Subsecretarías, así como de los organismos descentralizados que revisten en sus respectivos ámbitos de competencias, que no tenga expresamente fijado un plazo distinto en el cronograma y documentación de la licitación.
Art. 14. — Dése cuenta a la Oficina Nacional de Contrataciones dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, a la Comisión Bicameral del Congreso Nacional creada por el artículo 14 de la Ley N° 23.696 y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a sus efectos.
Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio M. De Vido.