ACUERDOS

Decreto 607/2018

Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2018


VISTO el Expediente N° EX-2018-00647608-APN-SIGEN, las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820,25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563, 26.729, 26.896, 27.200 y 27.345; los Decretos Nros. 296 del 15 de marzo de 2006, 367 del 16 de febrero de 2016 y 596 del 26 de junio de 2018,

y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.167 del 15 de julio de 1994 el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó los Contratos de Concesión suscriptos, entre otros, con AUTOPISTAS DEL SOL S.A. para la Concesión de Obra Pública gratuita para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación del Acceso Norte a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES bajo el régimen de la Ley N° 17.520, modificada por la Ley N° 23.696.

Que por la Ley Nº 25.561 se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, autorizando al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y servicios públicos, afectados por la situación de emergencia.

Que, asimismo, por la citada ley se establecieron determinados criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación de los contratos que tuvieran por objeto la prestación de servicios públicos, tales como, el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos; y la rentabilidad de las empresas.

Que las disposiciones contenidas en la referida Ley Nº 25.561 fueron posteriormente ratificadas, ampliadas y prorrogadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563, 26.729, 26.896, 27.200 y 27.345, como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.

Que en el marco del proceso de renegociación de los Contratos de Concesión de Obras y Servicios Públicos, se celebró, el 16 de diciembre de 2005, el Acuerdo de Renegociación Contractual, Contrato de Concesión del Acceso Norte, suscripto entre la ex UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (“UNIREN”) y AUTOPISTAS DEL SOL S.A., el cual fue ratificado mediante el Decreto Nº 296/06.

Que en dicho acuerdo se previó, entre otras cosas, que la recomposición total de la ecuación económico financiera del Contrato de Concesión fuera tratada en una futura “Instancia de Revisión” la cual fue sucesivamente prorrogada por última vez el 31 de enero de 2011, por lo que dicha “Instancia” no ha sido cumplida.

Que mediante el Decreto N° 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir los procesos de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuestos por el artículo 9° de la Ley N° 25.561 y sus modificatorias, se facultó a los Ministerios competentes, en conjunto con el ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a suscribir acuerdos parciales de renegociación contractual y adecuaciones transitorias de precios y tarifas que resulten necesarios para garantizar la continuidad de la normal prestación de los servicios respectivos hasta la suscripción de los acuerdos integrales de renegociación contractual, los que se efectuarían a cuenta de lo que resulte de la Revisión Tarifaria Integral.

Que, por otra parte, en función de las modificaciones producidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13 del 10 de diciembre de 2015 a la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, se disolvió el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y se asignaron algunas de sus competencias al MINISTERIO DE TRANSPORTE, bajo cuya órbita se encontraba la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, conforme lo establece el artículo 5° del Decreto N° 231 del 22 de diciembre de 2015.

Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD es actualmente la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión y le corresponde el dictado de los actos y el desarrollo de los procedimientos necesarios para dar cumplimiento a la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesta por el artículo 9° de la Ley N° 25.561 y sus modificatorias.

Que, la citada DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, realizó diversas tratativas con el Concesionario, cuyo resultado derivó en la firma del Acuerdo Integral de Renegociación Contractual del Contrato de Concesión del Acceso Norte, suscripto el 26 de junio de 2018, entre AUSOL S.A. y el MINISTERIO DE TRANSPORTE ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL por lo que corresponde, en esta instancia, su aprobación.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, han tomado debida intervención, conforme lo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 367/16.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE, han tomado la intervención que les compete.

Que por el Decreto N° 596 del 26 de junio de 2018 el Presidente de la Nación se excusó de intervenir en relación al acuerdo de renegociación contractual del Contrato de Concesión del Acceso Norte entre el Estado Nacional y la concesionaria Autopistas del Sol S.A., encomendando la decisión de dicho asunto a la señora Vicepresidente de la Nación.

Que, en virtud de lo expuesto en el considerando precedente, corresponde proceder a la suscripción del presente acto.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Decreto N° 596 del 26 de junio de 2018.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Acuerdo Integral de Renegociación Contractual del Contrato de Concesión del Acceso Norte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscripto por el MINISTERIO DE TRANSPORTE y Autopistas del Sol Sociedad Anónima, el 26 de junio de 2018 (CONVE-2018-31347565-APN-MTR y su IF-2018-31348355-APN-MTR) el que como ANEXO forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. E/E MICHETTI - Marcos Peña - Guillermo Javier Dietrich

e. 03/07/2018 N° 47531/18 v. 03/07/2018