MINISTERIO DE HACIENDA

SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL

Disposición 61/2018

DI-2018-61-APN-SSADYNP#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2018


Visto el expediente EX-2018-16624543-APN-DGD#MHA, la ley 23.696, los decretos 584 del 1 de abril de 1993 y 2127 del 7 de noviembre de 2012, las resoluciones conjuntas 481 del ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos y 462 del ex Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 17 de mayo de 1993, 157 del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas y 211 del ex Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del 28 de abril de 2016, y 3-E del Ministerio de Hacienda y del ex Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del 17 de noviembre de 2017 (RESFC-2017-3-APN-MT), y

CONSIDERANDO:

Que en la ley 23.696 se contempla en su capítulo III la aplicación de Programas de Propiedad Participada como un modo específico para la adquisición de la totalidad o parte las acciones representativas del capital accionario de los entes declarados “sujetos a privatización”.

Que la ley prescribe la obligación del manejo sindicado de los derechos políticos derivados de las acciones asignadas a un Programa de Propiedad Participada.

Que en el decreto 584 del 1 de abril de 1993 se establece que la Autoridad de Aplicación en el proceso de privatización, instrumentará el Programa de Propiedad Participada de cada ente a privatizar.

Que a través del artículo 18 del mencionado decreto se asegura la elección de por lo menos un Director Titular y un Director Suplente en representación de los sujetos adquirentes de un Programa de Propiedad Participada.

Que en la resolución conjunta 481 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y 462 del ex Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 17 de mayo de 1993 se fijaron los pasos a seguir para la instrumentación de los Programas de Propiedad Participada en los entes privatizados dentro de la jurisdicción del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Que mediante la mencionada resolución conjunta se aprobaron los instrumentos jurídicos necesarios para la instrumentación de los Programas de Propiedad Participada: Formulario de Adhesión, Acuerdo General de Transferencia, Convenio de Sindicación de Acciones y Contrato de Fideicomiso.

Que en el Convenio de Sindicación de Acciones se establece la necesidad de elegir un Comité Ejecutivo de la Sindicación de los empleados adquirentes.

Que a través del artículo 7° del decreto 2127 del 7 de noviembre de 2012 se dispuso la instrumentación del Programa de Propiedad Participada del Banco Hipotecario Sociedad Anónima, con los agentes activos de esa entidad bancaria con derecho a participar en el capital de la sociedad destinado al Programa en virtud de lo previsto en el artículo 2° del mencionado decreto, con el porcentaje de acciones Clase “B” del Banco Hipotecario Sociedad Anónima que no corresponda asignar en los términos del artículo 4° de la norma.

Que mediante la resolución conjunta 157 del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas Púbicas y 211 del ex Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del 28 de abril de 2016, se determinó el capital original del Programa de Propiedad Participada del Banco Hipotecario Sociedad Anónima (cf., art. 1°).

Que por los artículos 3° y 5° de la citada resolución conjunta, modificados a través de los artículos 1° y 2° de la resolución conjunta 3-E del Ministerio de Hacienda y del ex Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del 17 de noviembre de 2017 (RESFC-2017-3-APN-MT), se aprobaron los formularios a ser suscriptos por cada uno de los agentes activos a los que se les reconoce el derecho a participar del programa y el modelo de Contrato de Fideicomiso a ser suscripto por este ministerio y el Banco de la Nación Argentina.

Que a fin de constituir el fideicomiso sobre las acciones asignadas a un Programa de Propiedad Participada que establece la ley 23.696, es necesario ratificar al Banco de la Nación Argentina como Banco Fiduciario.

Que al encontrarse avanzada la instrumentación del Programa de Propiedad Participada en el Banco Hipotecario Sociedad Anónima, se hace necesario convocar a sus empleados adherentes detallados en el anexo I (IF-2018-46191940-APN-DNNP#MHA) para la celebración de la primer Asamblea de Accionistas Sindicados, a fin de que procedan a elegir al Comité Ejecutivo de la Sindicación y a los Directores, titular y suplente, que los representara en el Directorio de la sociedad, así como a ratificar al Banco Fiduciario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en los artículos 13 y 67 de la ley 23.696, en el artículo 10 del decreto 2127/2012 y el anexo II del decreto 174 del 2 de marzo de 2018.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL

DISPONE:

ATÍCULO 1°.- Convocar a la primera Asamblea de Accionistas Sindicados para el 12 de diciembre de 2018 a las 14:00 horas en los lugares que se detallan en el anexo II (IF-2018-46191741-APN-DNNP#MHA) de esta medida, a los empleados adherentes al Programa de Propiedad Participada del Banco Hipotecario Sociedad Anónima enunciados en el anexo I (IF-2018-46191940-APN-DNNP#MHA), a fin de que procedan a elegir a los miembros del Comité Ejecutivo de la Sindicación, y a los Directores titular y suplente, que los representarán en el Directorio de la mencionada sociedad.

ARTÍCULO 2°.- En la asamblea prevista en el artículo 1°, los empleados adquirentes deberán considerar la ratificación del Banco de la Nación Argentina como Banco Fiduciario.

ARTÍCULO 3°.- Aprobar el procedimiento a utilizar en la convocatoria dispuesta en los artículos precedentes, el que se detalla en el anexo III (IF-2018-46191562-APN-DNNP#MHA) de esta medida.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carolina Mercedes Serrano Espelta

 

ANEXO I


e. 13/11/2018 N° 86131/18 v. 13/11/2018