COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE
Resolución 634/2016
Bs. As., 23/06/2016
VISTO el Expediente N° S02:0056039/2016 del Registro del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, la Ley N° 27.132, el Decreto N° 1.661 de fecha 12 de agosto de
2015, la Resolución del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Nº 2.210 de
fecha 7 de octubre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el sistema ferroviario nacional actual se encuentra operado y administrado
tanto por Concesionarios como por Empresas Estatales, quienes constituyen los
operadores directos de los servicios y tienen la responsabilidad, en todo
momento y lugar, sobre los niveles de calidad y de prestación de los servicios
de pasajeros regionales, de larga distancia y de carga.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado del MINISTERIO DE TRANSPORTE, es el organismo de control y
fiscalización de la actividad de estos Concesionarios y Empresas Estatales
Operadoras, ejerciendo en forma permanente un accionar externo a los mismos,
orientado a que la gestión empresarial tienda a la mejora en los niveles de
prestación y de calidad que los usuarios de dichos servicios requieren.
Que la Ley N° 27.132 estableció una serie de principios que deben guiar la
ejecución de la política ferroviaria, modificando los vectores que regían el
sistema ferroviario nacional.
Que mediante el Decreto N° 1.661 de fecha 12 de agosto de 2015 se sustituyeron
los Anexos I, II, III y IV del Decreto N° 1.388 de fecha 29 de noviembre de
1996, a los fines de adaptar el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE a los cambios acaecidos en el sistema ferroviario nacional.
Que conforme el Estatuto aprobado por Decreto N° 1.661 de fecha 12 de agosto de
2015, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE deberá controlar los
servicios ferroviarios bajo su jurisdicción, prestados por concesionarios u
operadores, a fin de que los mismos sean provistos en condiciones de cantidad y
calidad adecuadas y eficientes, atendiendo las quejas y reclamos de los
usuarios.
Que conforme el citado decreto, corresponde a la GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN
FERROVIARIA fiscalizar a las empresas y operadores ferroviarios a los efectos
de evaluar las condiciones de calidad y prestación del servicio al usuario.
Que a la luz de los alcances del Decreto N° 1.661 de fecha 12 de agosto de
2015, se entiende que mediante el Control de Gestión Técnico-Operativa
Ferroviaria se han de verificar el estado de situación y la evolución de los
distintos servicios ferroviarios.
Que dicho control conlleva, entre otras, tareas de relevamientos maestrales y
de análisis de la gestión ex - post, en contraste con aquellas tareas que
constituyen un control de gestión estrictamente interno que acompañan las
decisiones diarias de la empresa, las cuales exceden a los alcances previstos
por esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que asimismo mediante Resolución del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
N° 2.210 de fecha 7 de octubre de 2015 se aprobó el Régimen de Fiscalización y
Control de Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado y sus Sociedades Controladas,
con el objeto de garantizar un servicio ferroviario más eficiente.
Que dicha resolución estableció que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE elaborará anualmente un informe, con avances semestrales, que
contendrá un análisis circunstanciado de las actuaciones labradas, de las
sanciones impuestas y del desempeño de las sociedades inspeccionadas, a fin de
ser puesto en conocimiento de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex -
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y de FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL
ESTADO, de corresponder.
Que las acciones de fiscalización y control llevadas a cabo por la GERENCIA DE
CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA se encuentran plasmadas en el Manual de
Procedimientos —Versión 3— de la entonces GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS,
aprobado por Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE N°
1.525 de fecha 19 de septiembre de 2015.
Que atento a las competencias de control y fiscalización que surgen de la nueva
normativa ferroviaria, corresponde llevar a cabo acciones de control que
complementen a las plasmadas en dicho Manual de Procedimientos, todo ello a los
fines de poder evaluar las condiciones de calidad y de prestación de los
servicios ferroviarios brindados al usuario.
Que en tal sentido, la SUBGERENCIA DE CONCESIONES DE LARGA DISTANCIA de la
GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha elaborado una “Metodología para el Control de
Gestión Técnico-Operativa de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros
Regionales, de Larga Distancia y de Carga”, con sujeción a la nueva normativa
ferroviaria y orientada al control de los servicios ferroviarios de pasajeros
regionales, con exclusión de aquellos que tengan como origen y destino el Área Metropolitana
de Buenos Aires, de los servicios ferroviarios de pasajeros de larga distancia
y de los servicios ferroviarios de cargas, que se encuentren bajo jurisdicción
de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que ha tomado la intervención que le compete la GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN
FERROVIARIA y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones emanadas del
Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por el Decreto N°
1661 de fecha 12 de agosto de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la Metodología para el Control de Gestión
Técnico-Operativa de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros Regionales, de
Larga Distancia y de Carga, que como Anexo y en DIECISIETE (17) fojas forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA, a la
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS y a la UNIDAD DE AUDITORÍA
INTERNA, todas pertenecientes a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ,
Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los
mismo/s podrá/n ser consultado/s en la sede central de la Comisión Nacional de
Regulación del Transporte —Secretaría General—, Maipú 88 —CABA— y en la página
web del organismo: www.cnrt.gov.ar
e. 28/06/2016 N°
44197/16 v. 28/06/2016