Dirección Nacional de
Vialidad
CORREDORES VIALES
Resolución 638/2012
Fíjase el costo operativo anual del sistema de las Concesiones Viales.
Bs. As., 4/4/2012
VISTO el Expediente Nº 1344/2012 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE
CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado dependiente de la DIRECCION NACIONAL
DE VIALIDAD, organismo descentralizado
bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente de la
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 543 de fecha 21 de abril de 2010, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL ratificó los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nacionales
Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, celebrados entre la
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD en su carácter de Autoridad de Aplicación y las
empresas Concesionarias CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR DE
INTEGRACION PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD
ANONIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD
ANONIMA, CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA y
CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, respectivamente; siendo la modalidad de
dichos contratos subsidiada conforme con el inciso c del artículo 2 de la Ley Nº
17.520.
Que la Cláusula Séptima “Ingresos de la Concesionaria”, Apartado 7.1 del
Contrato de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5,
6, 7 y 8, establece que son ingresos de las Concesionarias, entre otros, las
tarifas de peaje previstas por los respectivos Pliegos de Especificaciones
Técnicas Particulares, los ingresos que obtenga de la explotación de las áreas
de servicios, el porcentaje que le corresponda de las explotaciones
complementarias y las subvenciones del ESTADO NACIONAL a cada Corredor Vial, en
caso que corresponda.
Que por el artículo 5º y siguientes del Decreto Nº 543/2010 se creó el sistema
Caja Unica de las Concesiones, en la cual deben ser depositados los ingresos
definidos contractualmente, correspondientes a cada una de ellas.
Que según lo informado por la Subgerencia de Administración del ORGANO DE
CONTROL DE CONCESIONES VIALES, el costo operativo anual del sistema de las
Concesiones Viales otorgadas por el Decreto Nº 543/2010 asciende a la suma de
PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y DOS ($ 641.740.372.-) conforme los resultados arrojados por los
movimientos de la Caja Unica del sistema de las Concesiones para el año 2011 y
según el detalle obrante en el Anexo I a la presente resolución.
Que en el marco de las medidas adoptadas en función de la decisión del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de avanzar en la eliminación progresiva de los beneficios
excepcionales que han venido gozando ciertos sectores, por la Resolución Nº 207
de fecha 6 de febrero de 2012 del Registro de esta DIRECCION NACIONAL DE
VIALIDAD, se instruyó al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, y a las áreas
pertinentes de esta DIRECCION NACIONAL, a efectuar una revisión integral del
contrato de concesión de lo corredores viales nacionales aprobados por el
Decreto Nº 543/2010.
Que la medida ha ser adoptada en tal sentido, debe tender a equilibrar la Caja
Unica del sistema de Concesiones.
Que en el marco del procedimiento de revisión integral del contrato de concesión
iniciado por disposición de la mencionada Resolución AG Nº 207/2012, corresponde
autorizar un aumento del VEINTE POR CIENTO (20%) de las Tarifas de Peaje
consignadas en los Cuadros Tarifarios que como Anexo II forman parte de la
presente medida, procediéndose a la variación de los montos de Canon y/o
Subvención de cada Corredor Vial según corresponda, en la medida establecida en
el Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución.
Que asimismo corresponde disponer que los futuros incrementos de los ingresos
que se traduzcan en un exceso del costo operativo anual del sistema de las
Concesiones Viales quedaran como saldo de la Caja Unica del sistema de
Concesiones.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 89 “Plan Económico
Financiero”, Apartado 89.6 “Seguimiento de la rentabilidad”, Punto 89.6.4 del
Pliego de Especificaciones Técnicas Generales de los Contratos de Concesión de
los Corredores Viales Nros. 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8; y su similar artículo 93 “Plan
Económico Financiero”, Apartado 93.7 “Seguimiento de la rentabilidad”, Punto
93.7.4 del Pliego de Especificaciones Técnicas Generales del Contrato de
Concesión del Corredor Vial Nº 4, esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en su
carácter de Autoridad de Aplicación del mencionado Contrato, podrá suplir los
ajustes de canon o subvención por variaciones en las tarifas previstas en el
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARTICULARES.
Que corresponde en consecuencia, por las razones de interés público
comprometidas en la necesidad de alcanzar una redistribución que redunde en una
aplicación más justa y equitativa de los recursos utilizados
en los subsidios otorgados por el ESTADO NACIONAL, disponer las medidas
adoptadas en la presente resolución.
Que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha tomado la intervención que le
compete.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº
17.520 y su modificatoria Nº 23.696, por el Decreto Ley Nº 505/58, ratificado
por Ley Nº 14.467, y los Decretos Nº 1020 de fecha 30 de julio de 2009 y Nº 543
de fecha 21 de abril de 2010.
Por ello,
EL SUBADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase el costo operativo anual del sistema de las
Concesiones Viales en la suma indicada en el Anexo I a la presente resolución.
Art. 2º — Apruébase el aumento tarifario consignado en los Cuadros
Tarifarios que, como Anexo II, forma parte de la presente medida, ha ser
aplicados al público usuario de las Concesiones de los Corredores Viales
Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, otorgadas por el Decreto Nº 543 de
fecha 21 de abril de 2010.
Art. 3º — Fíjanse los nuevos montos de Canon y/o Subvención para cada
Corredor Vial según corresponda, en las sumas establecidas en el Anexo III que
forma parte integrante de la presente resolución, los que serán de aplicación a
los conceptos —canon o subvención— ha ser liquidados a partir del mes de abril
de 2012.
Art. 4º — Establécese que el impacto en la ecuación económico financiera
contractual de las medidas adoptadas en los artículos 2º y 3º de la presente
Resolución será considerado en la instancia de revisión integral del contrato de
concesión dispuesta por la Resolución Nº 207 de fecha 6 de febrero de 2012 del
Registro de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.
Art. 5º — Dispónese que los ingresos al sistema de Caja Unica de las
Concesiones, que representen un excedente al costo operativo mensual del sistema
de las Concesiones Viales establecido en el Anexo I a la presente resolución,
quedarán como saldo del sistema de Caja Unica de las Concesiones.
Art. 6º — Los Cuadros Tarifarios que se aprueban en el artículo 2º de la
presente resolución deberán darse a conocer a los usuarios por las empresas
Concesionarias CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION
PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA,
CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA,
CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA y CORREDOR CENTRAL
SOCIEDAD ANONIMA, a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en
por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de
influencia de cada Concesión, de manera previa a su aplicación.
Art. 7º — Notifíquese a las Empresas Concesionarias CV1 CONCESIONARIA
VIAL SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA,
AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD
ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, por
alguno de los medios previstos en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de
Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).
Art. 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. — Carlos J. Alonso.