Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

 

CORREDORES VIALES

 

Resolución 655/2008

 

Apruébase el nuevo valor de canon que regirá en el Corredor Vial Nº 5, otorgado en concesión a la empresa Vial Cinco Sociedad Anónima.

 

Bs. As., 6/8/2008

 

VISTO, el Expediente OCCOVI Nº 6002/2006 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y los Decretos Nº 425 de fecha 25 de julio de 2003 y Nº 1007 de fecha 30 de octubre de 2003, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Cláusula Octava —Régimen Tarifario— Apartado 8.2 del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 5, aprobado por el Artículo 3º del Decreto Nº 1007 de fecha 30 de octubre de 2003, contempla un sistema de revisión de las tarifas de peaje vigentes, —a solicitud de las Concesionarias de los Corredores Viales Nacionales identificados en el Artículo 2º del mismo Decreto, o del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES— "...cuando se produzca una variación, en más o en menos del CINCO POR CIENTO (5%) del Parámetro de Revisión, compuesto por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Indice del Costo de la Construcción Gran Buenos Aires Nivel General, y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Indice de Salarios, ambos publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC)".

 

Que desde el inicio de la Concesión hasta el 30 de septiembre de 2006, se verificó en SIETE (7) oportunidades el supuesto de hecho previsto en la Cláusula Octava, Apartado 8.2, primer párrafo del Contrato de Concesión, habiéndose compensado con variación de canon (reducción), sólo el primero, mediante Resolución Nº 805 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de fecha 15 de julio de 2005.

 

Que lo expuesto en los considerandos precedentes torna necesaria una nueva revisión del equilibrio de la ecuación económico financiera del Contrato de Concesión, de acuerdo con el procedimiento previsto por la Cláusula Octava del plexo contractual.

 

Que a fin de evitar que la variación del ya citado Parámetro de Revisión se traduzca en un incremento tarifario que deba soportar el público usuario, se estima conveniente mantener el temperamento sostenido en la precitada Resolución, respecto de no introducir modificaciones en los actuales niveles de las tarifas de aplicación al público, criterio expresamente contemplado en las disposiciones del Apartado 8.4 de la ya mencionada Cláusula Octava.

 

Que en tal entendimiento, se considera conveniente optar por recomponer parcialmente la ecuación económica financiera contractual reduciendo a su mínima expresión el porcentaje del canon —CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%)— para mantener el Contrato en su carácter oneroso, con efectos a partir del 1º de abril de 2007.

 

Que el criterio expuesto también resulta aconsejable a fin de no comprometer el financiamiento de la Caja Unica del Sistema de Concesiones, previsto por el Pliego de Condiciones Particulares del Contrato de Concesión.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el suscripto se encuentra facultado para aprobar las modificaciones antes mencionadas, en virtud de lo estipulado en la Cláusula Octava, Apartado 8.4 de los Contratos de Concesión aprobados por el Artículo 3º del Decreto Nº 1007/2003 y en virtud de las facultades atribuidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Apruébase el nuevo valor de canon que regirá en el Corredor Vial Nº 5, otorgado en concesión a la empresa VIAL CINCO SOCIEDAD ANONIMA, de acuerdo con lo indicado en el ANEXO, que forma parte integrante de la presente resolución, que reemplaza al aprobado por el Decreto Nº 1007 de fecha 30 de octubre de 2003, con la modificación introducida por la Resolución Nº 805 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de fecha 15 de julio de 2005.

 

Art. 2º — La modificación que se aprueba por el Artículo 1º de la presente resolución regirá desde el 1º de abril de 2007.

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio M. De Vido.

 

 

 

 

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.