Dirección Nacional de Vialidad
CORREDORES VIALES
Resolución 658/2012
Apruébase el Cuadro Tarifario a aplicarse al
Contrato de Concesión del Corredor Vial N° 18.
Bs. As., 10/4/2012
VISTO el Expediente Nº 1410/2012 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE
CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado dependiente de la DIRECCION
NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado que actúa en el ámbito de la
SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto Nº 2039 de fecha 26 de
setiembre de 1990, otorgó a la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. DE
CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES la concesión de Obra Pública para la
mejora, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor
Vial Nº 18, perteneciente al Grupo V de la Red Vial Nacional.
Que por Decreto Nº 1019 de fecha 6 de septiembre de 1996, se aprobó el Acta
Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las
mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del
Corredor Vial Nº 18.
Que el mencionado Contrato de Concesión de Obra Pública fue objeto de la
renegociación autorizada por el artículo 9º de la Ley Nº 25.561.
Que el proceso de renegociación derivó en el dictado del Decreto Nº 1870 de
fecha 12 de diciembre de 2006, por medio del cual, se ratificó el Acta
Acuerdo de Renegociación Contractual suscripto por la UNIDAD DE
RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN)
actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la
Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y
CONCESIONES VIALES, con fecha 6 de diciembre de 2005.
Que la Cláusula Sexta de la referida Acta Acuerdo de Renegociación
Contractual establece que las variaciones de precios que pudieran producirse
en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones de
la concesión, a partir de la suscripción de la misma, serán consideradas a
la luz de su incidencia dentro del PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) y en la
Tasa Interna de Retorno del Contrato de Concesión.
Que por Decreto Nº 1407 de fecha 30 de setiembre de 2010, se aprobó el
cálculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas desde el
mes de diciembre de 2004 hasta el mes de junio de 2009, han tenido en los
costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas
en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de la concesión de la Empresa CAMINOS
DEL RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES.
Que por el artículo 2º del citado Decreto se instruyó a la DIRECCION
NACIONAL DE VIALIDAD en su calidad de Autoridad de Aplicación del Contrato
de Concesión del Corredor Vial Nacional Nº 18, conforme los términos del
Decreto Nº 1020 de fecha 30 de julio de 2009, a fijar los nuevos cuadros
tarifarios correspondientes, aplicando el cálculo de incidencia aprobado por
el artículo 1º del mismo Decreto.
Que con motivo de las diversas políticas que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
viene implementando para el fortalecimiento de la economía nacional, la
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y la empresa concesionaria CAMINOS DEL RIO
URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, convinieron proceder a
la aplicación gradual del cálculo aprobado por el Decreto Nº 1407/10,
conformando el cuadro tarifario que como Anexo forma parte integrante del
Acuerdo celebrado entre ambas partes, aprobado por la Resolución Nº 2228 de
fecha 16 de noviembre de 2010 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE
VIALIDAD.
Que por Resolución Nº 2584 de fecha 30 de noviembre de 2011 del Registro de
la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD se aprobó aumento tarifario del VEINTE POR
CIENTO (20%) para las categorías 1 y 3 del Cuadro Tarifario reducido por el
Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001, con su correspondiente
incremento a aquellas tarifas de los usuarios de dichas categorías que
abonen la tarifa contractual, ambas del Contrato de Concesión del Corredor
Vial Nº 18 aprobado por el Decreto Nº 2039 de fecha 26 de septiembre de
1990.
Que por Resolución Nº 346 de fecha 2 de diciembre de 2011 del Registro del
ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES se aprobó el Cuadro Tarifario
resultante del aumento aprobado por la mencionada Resolución AG Nº 2584/11.
Que posteriormente por la Resolución Nº 2830 de fecha 28 de diciembre de
2011 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se consideraron
comprendidas dentro de los alcances de la mencionada Resolución AG Nº
2584/11, las categorías 2, 4, 5 y 6 del Cuadro Tarifario reducido por el
Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001, con su correspondiente
incremento a aquellas tarifas de los usuarios de dichas categorías, que
abonen la tarifa contractual del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº
18, exclusivamente para el transporte terrestre de cargas, a partir del 1º
de enero de 2012, con la aplicación diferenciada de hora pico y hora no
pico.
Que por Resolución Nº 358 de fecha 29 de diciembre de 2011 del Registro del
ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se aprobó el Cuadro Tarifario
resultante del aumento aprobado por la mencionada Resolución AG Nº 2830/11.
Que por Resolución Nº 140 de fecha 26 de enero de 2012 del Registro de la
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se consideraron comprendidas dentro de los
alcances la Resolución AG Nº 2830/11, las categorías 2, 4, 5 y 6 del Cuadro
Tarifario reducido por el Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001, con
su correspondiente incremento a aquellas tarifas de los usuarios de dichas
categorías, que abonen la tarifa contractual del Contrato de Concesión del
Corredor Vial Nº 18, exclusivamente para el transporte de pasajeros,
dejándose sin efecto las rebajas del valor de las tarifas de peaje y por
ende las compensaciones a favor de la Concesionaria de dicho Corredor,
establecidas por los Decretos Nº 301 de fecha 10 de marzo de 2004 y Nº 2407
de fecha 26 de noviembre de 2002.
Que por Resolución Nº 390 de fecha 29 de febrero de 2012 del Registro de la
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se dispuso la suspensión de las reducciones
tarifarias previstas por el artículo 10 del Decreto Nº 802 de fecha 15 de
junio de 2001 y consecuentemente, del pago de las compensaciones
provenientes del Fideicomiso creado por Decreto Nº 976/01.
Que actualmente el Estado Nacional, a través de la DIRECCION NACIONAL DE
VIALIDAD en su carácter de Autoridad de Aplicación de las Concesiones Viales
vigentes y continuando con la aplicación gradual del cálculo aprobado por el
Decreto Nº 1407/10, convenida en el Acuerdo aprobado por la Resolución AG Nº
2228/10; considera oportuno y conveniente disponer el aumento tarifario
detallado en el ANEXO a la presente resolución, para todas las categorías de
vehículos previstas en el Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 18,
otorgada por el Decreto Nº 2039/90.
Que corresponde dejar aclarado que el impacto de la presente medida en la
ecuación económico financiera contractual, será considerado en oportunidad
de llevarse a cabo la instancia de renegociación prevista en la Cláusula
Quinta del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual aprobada por Decreto Nº
1870/06.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el Decreto Ley Nº 505/58, ratificado por Ley Nº 14.467, el Decreto Nº
1020 de fecha 30 de julio de 2009 y el Decreto Nº 1407 de fecha 30 de
septiembre de 2010.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Cuadro
Tarifario a aplicarse al Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 18 que,
como ANEXO, forma parte integrante de la presente medida, conforme a los
considerandos precedentes.
Art. 2º — El Cuadro Tarifario que se
aprueba por el artículo primero de la presente deberá darse a conocer a los
usuarios por la empresa concesionaria CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. DE
CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, a través de su publicación durante DOS
(2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios
periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su aplicación.
Art. 3º — Los efectos derivados de la
aplicación de la presente medida, serán considerados en la instancia de
revisión integral del contrato de concesión que prevé la Cláusula Quinta del
Acta Acuerdo de Renegociación Contractual aprobada por Decreto Nº 1870 de
fecha 12 de diciembre de 2006.
Art. 4º — Notifíquese a la Empresa
Concesionaria CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES
VIALES, por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento
de la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 (T.O.
1991).
Art. 5º — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nelson G.
Periotti.
ANEXO
CORREDOR VIAL Nº 18
Caminos del Río Uruguay S.A.
CUADRO TARIFARIO
(Apertura y Base de Cálculo)
ESTACION DE PEAJE: ZARATE