Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

 

CONCESIONES VIALES

 

Resolución 66/2009

 

Apruébanse las Acta Acuerdo celebradas entre el Organo de Control de Concesiones Viales y las Concesionarias de los Corredores Viales Nº 1, Nº 2, Nº 3, Nº 4, Nº 5 y Nº 6.

 

Bs. As., 16/1/2009

 

VISTO el Expediente Nº 7234/2008 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Nº 1007 de fecha 30 de octubre de 2003, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó los Contrato de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Nº 1, Nº 2, Nº 3, Nº 4, Nº 5 y Nº 6.

 

Que el Decreto Nº 1615 de fecha 7 de octubre de 2008 establece que los Corredores Viales Nacionales, cuyas concesiones operan su vencimiento contractual el 1º de noviembre de 2008, serán licitados para otorgar la concesión por peaje para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación bajo el régimen de las leyes Nº 17.520 y Nº 23.696, y supletoriamente de la Ley Nº 13.064, con la modalidad que se estime más conveniente.

 

Que teniendo en cuenta la proximidad del vencimiento del plazo contractual de las concesiones aprobadas por el referido Decreto Nº 1007/2003 y a fin de garantizar el principio de transparencia de los actos de gobierno y las demás reglas que rigen el debido proceso de selección del contratista estatal, tales como la publicidad, la libre concurrencia y la igualdad entre los oferentes, por el Artículo 3º, Inciso i) del citado Decreto Nº 1615/2008, se delegó en este Ministerio la facultad de celebrar acuerdos con los actuales concesionarios de los Corredores Viales Nacionales a fin de prorrogar sus contratos de concesión hasta la toma de posesión de las nuevas concesiones que resulten del proceso licitatorio establecido por la presente medida y por un plazo no mayor a CIENTO VEINTE (120) días.

 

Que en atención a lo expuesto, en fecha 31 de octubre de 2008 se han suscripto las "ACTA ACUERDO" entre el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS "ad referendum" de este Ministerio, y las Concesionarias de los Corredores Viales Nº 1, Nº 2, Nº 3, Nº 4, Nº 5 y Nº 6 cuyos contratos fueron aprobados por el Decreto Nº 1007/2003, por las que acordaron la prórroga de sus Contratos del Concesión hasta la Toma de Posesión prevista en el Cronograma del Proceso Licitatorio que como Anexo II forma parte del Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación Pública establecida por el Decreto Nº 1615/2008, y dentro del plazo establecido en el Inciso i) del Artículo 3º de este último mencionado Decreto, que en copia autenticada como ANEXOS I, II, III, IV, V y VI forman parte integrante de la presente.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de lo dispuesto por las leyes Nº 17.520 modificada por su similar Nº 23.696, y el Decreto Nº 1615 de fecha 7 de octubre de 2008.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Apruébanse las "ACTA ACUERDO" celebradas en fecha 31 de octubre de 2008 entre el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y las Concesionarias de los Corredores Viales Nº 1, Nº 2, Nº 3, Nº 4, Nº 5 y Nº 6 cuyos contratos fueron aprobados por el Decreto Nº 1007 de fecha 30 de octubre de 2003, que en copia autenticada forman parte integrante de la presente medida como ANEXOS I, II, III, IV, V y VI.

 

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio M. De Vido.

 

ANEXO I

 

ACTA ACUERDO

 

CORREDOR VIAL Nº 1

 

En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los 31 días del mes de octubre de 2008, entre el Señor Ingeniero Gustavo GENTILI, Sub Director del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, con domicilio en Avenida Paseo Colón Nº 189, piso 3º de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en adelante OCCOVI, "ad referendum" del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y por la otra parte, el Señor Marcelo Flector ALVAREZ, en su carácter de apoderado de RUTAS AL SUR SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio en la Avenida Belgrano Nº 1683, piso 8º de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en lo sucesivo la CONCESIONARIA y en conjunto denominado PARTES y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Nº 1007 de fecha 30 de octubre de 2003, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó el Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 1 y la adjudicación de la concesión a la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS constituida por COARCO SOCIEDAD ANONIMA - EQUIMAC SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA.

 

Que en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Quinta del Contrato de Concesión mencionado, el oferente seleccionado y adjudicatario constituyó la concesionaria RUTAS AL SUR SOCIEDAD ANONIMA, quien suscribió el Contrato de Concesión, asumiendo todas las obligaciones, responsabilidades y derechos establecidos en el mismo, así como la titularidad de todos los créditos y garantías gestionados y obtenidos por el oferente seleccionado para el cumplimiento de dicho Contrato de Concesión.

 

Que el vencimiento del plazo contractual de la concesión del Corredor Vial Nº 1 operará el 1º de noviembre de 2008, por lo que se dictó el Decreto Nº 1615 de fecha 7 de octubre de 2008, que establece que los Corredores Viales Nacionales, cuyas concesiones operan su vencimiento contractual el 1º de noviembre de 2008, serán licitados para otorgar la concesión por peaje para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación bajo el régimen de las leyes Nº 17.520 y Nº 23.696, y supletoriamente de la Ley Nº 13.064, con la modalidad que se estime más conveniente.

 

Que teniendo en cuenta la proximidad del vencimiento del plazo contractual de las concesiones aprobadas por el referido Decreto Nº 1007/03 y a fin de garantizar el principio de transparencia de los actos de gobierno y las demás reglas que rigen el debido proceso de selección del contratista estatal, tales como la publicidad, la libre concurrencia y la igualdad entre los oferentes, el citado Decreto Nº 1615/08 delegó en el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la facultad de celebrar acuerdos con las actuales concesionarias de los Corredores Viales Nacionales a fin de prorrogar sus Contratos de Concesión hasta la toma de posesión de las nuevas concesiones que resulten del proceso licitatorio establecido por dicha medida y por un plazo no mayor a CIENTO VEINTE (120) días.

 

En virtud de lo expuesto, las PARTES ACUERDAN:

 

CLAUSULA PRIMERA: Prorrogar el Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 1 aprobado por Decreto Nº 1007 de fecha 30 de octubre de 2003, hasta la Toma de Posesión prevista en el Cronograma del Proceso Licitatorio que como Anexo II forma parte del Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación Pública establecida por Decreto Nº 1615 de fecha 7 de octubre de 2008, y dentro del plazo establecido en el Inciso i) del Artículo 3º de este último mencionado Decreto.

 

CLAUSULA SEGUNDA: La CONCESIONARIA mantendrá por el plazo acordado en la cláusula primera de la presente, la vigencia de las garantías y seguros contratados en cumplimiento de las Cláusulas Sexta y Décimo Séptima del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 1, y de los seguros cuya constitución hubiere solicitado el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, correspondientes a Explotaciones Complementarias y Areas de Servicios.

 

CLAUSULA TERCERA: Los derechos y obligaciones y las previsiones del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 1 mantienen plenamente su vigencia.

 

CLAUSULA CUARTA: En caso de que se produjeran mayores gastos como consecuencia de la prórroga del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 1, los mismos serán verificados por el CONCEDENTE al CIERRE FINAL de la concesión.

 

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.

 

 

ANEXO II

 

ACTA ACUERDO

 

CORREDOR VIAL Nº 2

 

En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los 31 días del mes de octubre de 2008, entre el Señor Ingeniero Gustavo GENTILI, Sub Director del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, con domicilio en Avenida Paseo Colón Nº 189, piso 3º de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en adelante OCCOVI, "ad referendum" del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y por la otra parte, los Señores Ing. Claudio Lewis TRIFILIO y Cdor. Norberto Fernando BACIGALUPPI, en el carácter de apoderados de la Empresa AUTOVIA OESTE SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio en la calle Carlos Pellegrini Nº 1427, piso 9º de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en lo sucesivo la CONCESIONARIA y en conjunto denominado PARTES y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Nº 1007 de fecha 30 de octubre de 2003, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó el Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 2 y la adjudicación de la concesión a la Empresa HOMAQ SOCIEDAD ANONIMA.

 

Que en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Quinta del Contrato de Concesión mencionado, el oferente seleccionado y adjudicatario constituyó la concesionaria AUTOVIA OESTE SOCIEDAD ANONIMA, quien suscribió el Contrato de Concesión, asumiendo todas las obligaciones, responsabilidades y derechos establecidos en el mismo, así como la titularidad de todos los créditos y garantías gestionados y obtenidos por el oferente seleccionado para el cumplimiento de dicho Contrato de Concesión.

 

Que por el Decreto Nº 864 de fecha 28 de mayo de 2008 se aprobó la Modificación del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 2 aprobado por el Decreto Nº 1007/2003.

 

Que el vencimiento del plazo contractual de la concesión del Corredor Vial Nº 2 operará el 1º de noviembre de 2008, por lo que se dictó el Decreto Nº 1615 de fecha 7 de octubre de 2008, que establece que los Corredores Viales Nacionales, cuyas concesiones operan su vencimiento contractual el 1º de noviembre de 2008, serán licitados para otorgar la concesión por peaje para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación bajo el régimen de las leyes Nº 17.520 y Nº 23.696, y supletoriamente de la Ley Nº 13.064, con la modalidad que se estime más conveniente.

 

Que teniendo en cuenta la proximidad del vencimiento del plazo contractual de las concesiones aprobadas por el referido Decreto Nº 1007/03 y a fin de garantizar el principio de transparencia de los actos de gobierno y las demás reglas que rigen el debido proceso de selección del contratista estatal, tales como la publicidad, la libre concurrencia y la igualdad entre los oferentes, el citado Decreto Nº 1615/08 delegó en el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la facultad de celebrar acuerdos con las actuales concesionarias de los Corredores Viales Nacionales a fin de prorrogar sus Contratos de Concesión hasta la toma de posesión de las nuevas concesiones que resulten del proceso licitatorio establecido por dicha medida y por un plazo no mayor a CIENTO VEINTE (120) días.

 

En virtud de lo expuesto, las PARTES ACUERDAN:

 

CLAUSULA PRIMERA: Prorrogar el Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 2 aprobado por Decreto Nº 1007 de fecha 30 de octubre de 2003, hasta la Toma de Posesión prevista en el Cronograma del Proceso Licitatorio que como Anexo II forma parte del Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación Pública establecida por Decreto Nº 1615 de fecha 7 de octubre de 2008, y dentro del plazo establecido en el Inciso i) del Artículo 3º de este último mencionado Decreto.

 

CLAUSULA SEGUNDA: La CONCESIONARIA mantendrá por el plazo acordado en la cláusula primera de la presente, la vigencia de las garantías y seguros contratados en cumplimiento de las Cláusulas Sexta y Décimo Séptima del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 2, y de los seguros cuya constitución hubiere solicitado el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, correspondientes a Explotaciones Complementarias y Areas de Servicios.

 

CLAUSULA TERCERA: Los derechos y obligaciones y las previsiones del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 2 mantienen plenamente su vigencia.

 

CLAUSULA CUARTA: En caso de que se produjeran mayores gastos como consecuencia de la prórroga del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 2, los mismos serán verificados por el CONCENTE al CIERRE FINAL de la concesión. En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.

 

 

ANEXO III

 

ACTA ACUERDO

 

CORREDOR VIAL Nº 3

 

En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los 31 días del mes de octubre de 2008, entre el Señor Ingeniero Gustavo GENTILI, Sub Director del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, con domicilio en Avenida Paseo Colón Nº 189, piso 3º de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en adelante OCCOVI, "ad referendum" del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y por la otra parte, el Señor Ricardo Antonio REPETTI, en su carácter de Presidente de VIAL 3 SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio en Paseo Colón 823, piso 6º de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en lo sucesivo la CONCESIONARIA y en conjunto denominado PARTES y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Nº 1007 de fecha 30 de octubre de 2003, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó el Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 3 y la adjudicación de la concesión a la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS constituida por DECAVIAL SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL AGROPECUARIA CONSTRUCTORA - VIALCO SOCIEDAD ANONIMA.

 

Que en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Quinta del Contrato de Concesión mencionado, el oferente seleccionado y adjudicatario constituyó la concesionaria VIAL 3 SOCIEDAD ANONIMA, quien suscribió el Contrato de Concesión, asumiendo todas las obligaciones, responsabilidades y derechos establecidos en el mismo, así como la titularidad de todos los créditos y garantías gestionados y obtenidos por el oferente seleccionado para el cumplimiento de dicho Contrato de Concesión.

 

Que el vencimiento del plazo contractual de la concesión del Corredor Vial Nº 3 operará el 1º de noviembre de 2008, por lo que se dictó el Decreto Nº 1615 de fecha 7 de octubre de 2008, que establece que los Corredores Viales Nacionales, cuyas concesiones operan su vencimiento contractual el 1º de noviembre de 2008, serán licitados para otorgar la concesión por peaje para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación bajo el régimen de las leyes Nº 17.520 y Nº 23.696, y supletoriamente de la Ley Nº 13.064, con la modalidad que se estime más conveniente.

 

Que teniendo en cuenta la proximidad del vencimiento del plazo contractual de las concesiones aprobadas por el referido Decreto Nº 1007/03 y a fin de garantizar el principio de transparencia de los actos de gobierno y las demás reglas que rigen el debido proceso de selección del contratista estatal, tales como la publicidad, la libre concurrencia y la igualdad entre los oferentes, el citado Decreto Nº 1615/08 delegó en el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la facultad de celebrar acuerdos con las actuales concesionarias de los Corredores Viales Nacionales a fin de prorrogar sus Contratos de Concesión hasta la toma de posesión de las nuevas concesiones que resulten del proceso licitatorio establecido por dicha medida y por un plazo no mayor a CIENTO VEINTE (120) días.

 

En virtud de lo expuesto, las PARTES ACUERDAN:

 

CLAUSULA PRIMERA: Prorrogar el Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 3 aprobado por Decreto Nº 1007 de fecha 30 de octubre de 2003, hasta la Toma de Posesión prevista en el Cronograma del Proceso Licitatorio que como Anexo II forma parte del Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación Pública establecida por Decreto Nº 1615 de fecha 7 de octubre de 2008, y dentro del plazo establecido en el Inciso i) del Artículo 3º de este último mencionado Decreto.

 

CLAUSULA SEGUNDA: La CONCESIONARIA mantendrá por el plazo acordado en la cláusula primera de la presente, la vigencia de las garantías y seguros contratados en cumplimiento de las Cláusulas Sexta y Décimo Séptima del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 3, y de los seguros cuya constitución hubiere solicitado el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, correspondientes a Explotaciones Complementarias y Areas de Servicios.

 

CLAUSULA TERCERA: Los derechos y obligaciones y las previsiones del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 3 mantienen plenamente su vigencia.

 

CLAUSULA CUARTA: En caso de que se produjeran mayores gastos como consecuencia de la prórroga del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 3, los mismos serán verificados por el CONCEDENTE al CIERRE FINAL de la concesión.

 

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento:

 

 

ANEXO IV

 

ACTA ACUERDO

 

CORREDOR VIAL Nº 4

 

En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los 31 días del mes de octubre de 2008, entre el Señor Ingeniero Gustavo GENTILI, Sub Director del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, con domicilio en Avenida Paseo Colón Nº 189, piso 3º de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en adelante OCCOVI, "ad referendum" del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y por la otra parte, el Señor Juan Manuel COLLAZO, en su carácter de Presidente de la Empresa CAMINOS DE AMERICA SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio en la calle Honduras Nº 5663 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en lo sucesivo la CONCESIONARIA y en conjunto denominado PARTES y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Nº 1007 de fecha 30 de octubre de 2003, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó el Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 4 y la adjudicación de la concesión a la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS constituida por CORPORACION AMERICA SOCIEDAD ANONIMA - HELPORT SOCIEDAD ANONIMA - PODESTA CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA.

 

Que en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Quinta del Contrato de Concesión mencionado, el oferente seleccionado y adjudicatario constituyó la concesionaria CAMINOS DE AMERICA SOCIEDAD ANONIMA, quien suscribió el Contrato de Concesión, asumiendo todas las obligaciones, responsabilidades y derechos establecidos en el mismo, así como la titularidad de todos los créditos y garantías gestionados y obtenidos por el oferente seleccionado para el cumplimiento de dicho Contrato de Concesión.

 

Que por Decretos Nº 1873 de fecha 12 de diciembre de 2006 y Nº 791 de fecha 13 de mayo de 2008 se aprobaron modificaciones del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 4 aprobado por el Decreto Nº 1007/2003.

 

Que el vencimiento del plazo contractual de la concesión del Corredor Vial Nº 4 operará el 1º de noviembre de 2008, por lo que se dictó el Decreto Nº 1615 de fecha 7 de octubre de 2008, que establece que los Corredores Viales Nacionales, cuyas concesiones operan su vencimiento contractual el 1º de noviembre de 2008, serán licitados para otorgar la concesión por peaje para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación bajo el régimen de las leyes Nº 17.520 y Nº 23.696, y supletoriamente de la Ley Nº 13.064, con la modalidad que se estime más conveniente.

 

Que teniendo en cuenta la proximidad del vencimiento del plazo contractual de las concesiones aprobadas por el referido Decreto Nº 1007/03 y a fin de garantizar el principio de transparencia de los actos de gobierno y las demás reglas que rigen el debido proceso de selección del contratista estatal, tales como la publicidad, la libre concurrencia y la igualdad entre los oferentes, el citado Decreto Nº 1615/08 delegó en el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la facultad de celebrar acuerdos con las actuales concesionarias de los Corredores Viales Nacionales a fin de prorrogar sus Contratos de Concesión hasta la toma de posesión de las nuevas concesiones que resulten del proceso licitatorio establecido por dicha medida y por un plazo no mayor a CIENTO VEINTE (120) días.

 

En virtud de lo expuesto, las PARTES ACUERDAN:

 

CLAUSULA PRIMERA: Prorrogar el Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 4 aprobado por Decreto Nº 1007 de fecha 30 de octubre de 2003, hasta la Toma de Posesión prevista en el Cronograma del Proceso Licitatorio que como Anexo II forma parte del Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación Pública establecida por Decreto Nº 1615 de fecha 7 de octubre de 2008, y dentro del plazo establecido en el Inciso i) del Artículo 3º de este último mencionado Decreto.

 

CLAUSULA SEGUNDA: La CONCESIONARIA mantendrá por el plazo acordado en la cláusula primera de la presente, la vigencia de las garantías y seguros contratados en cumplimiento de las Cláusulas Sexta y Décimo Séptima del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 4, y de los seguros cuya constitución hubiere solicitado el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, correspondientes a Explotaciones Complementarias y Areas de Servicios.

 

CLAUSULA TERCERA: Los derechos y obligaciones y las previsiones del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 4 mantienen plenamente su vigencia.

 

CLAUSULA CUARTA: En caso de que se produjeran mayores gastos como consecuencia de la prórroga del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 4, los mismos serán verificados por el CONCEDENTE al CIERRE FINAL de la concesión.

 

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.

 

 

ANEXO V

 

ACTA ACUERDO

 

CORREDOR VIAL Nº 5

 

En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los 31 días del mes de octubre de 2008, entre el Señor Ingeniero Gustavo GENTILI, Sub Director del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, con domicilio en Avenida Paseo Colón Nº 189, piso 3º de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en adelante OCCOVI, "ad referendum" del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y por la otra parte, el Ingeniero Enrique Luis MANTEL, en su carácter de apoderado de la Empresa VIAL CINCO SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio en la calle Rodriguez Peña Nº 426, piso 1º de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en lo sucesivo la CONCESIONARIA y en conjunto denominado PARTES y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Nº 1007 de fecha 30 de octubre de 2003, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó el Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 5 y la adjudicación de la concesión a la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS constituida por COVICO CONCESIONARIO VIAL SOCIEDAD ANONIMA – COPRISA SOCIEDAD ANONIMA – ESTRUCTURAS SOCIEDAD ANONIMA CONSTRUCTORA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA – GLIKSTEIN Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INMOBILIARIA, AGROPECUARIA Y DE MANDATOS.

 

Que en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Quinta del Contrato de Concesión mencionado, el oferente seleccionado y adjudicatario constituyó la concesionaria VIAL CINCO SOCIEDAD ANONIMA, quien suscribió el Contrato de Concesión, asumiendo todas las obligaciones, responsabilidades y derechos establecidos en el mismo, así como la titularidad de todos los créditos y garantías gestionados y obtenidos por el oferente seleccionado para el cumplimiento de dicho Contrato de Concesión.

 

Que el vencimiento del plazo contractual de la concesión del Corredor Vial Nº 5 operará el 1º de noviembre de 2008, por lo que se dictó el Decreto Nº 1615 de fecha 7 de octubre de 2008, que establece que los Corredores Viales Nacionales, cuyas concesiones operan su vencimiento contractual el 1º de noviembre de 2008, serán licitados para otorgar la concesión por peaje para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación bajo el régimen de las leyes Nº 17.520 y Nº 23.696, y supletoriamente de la Ley Nº 13.064, con la modalidad que se estime más conveniente.

 

Que teniendo en cuenta la proximidad del vencimiento del plazo contractual de las concesiones aprobadas por el referido Decreto Nº 1007/03 y a fin de garantizar el principio de transparencia de los actos de gobierno y las demás reglas que rigen el debido proceso de selección del contratista estatal, tales como la publicidad, la libre concurrencia y la igualdad entre los oferentes, el citado Decreto Nº 1615/08 delegó en el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la facultad de celebrar acuerdos con las actuales concesionarias de los Corredores Viales Nacionales a fin de prorrogar sus Contratos de Concesión hasta la toma de posesión de las nuevas concesiones que resulten del proceso licitatorio establecido por dicha medida y por un plazo no mayor a CIENTO VEINTE (120) días.

 

En virtud de lo expuesto, las PARTES ACUERDAN:

 

CLAUSULA PRIMERA: Prorrogar el Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 5 aprobado por Decreto Nº 1007 de fecha 30 de octubre de 2003, hasta la Toma de Posesión prevista en el Cronograma del Proceso Licitatorio que como Anexo II forma parte del Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación Pública establecida por Decreto Nº 1615 de fecha 7 de octubre de 2008, y dentro del plazo establecido en el Inciso 1) del Artículo 3º de este último mencionado Decreto.

 

CLAUSULA SEGUNDA: La CONCESIONARIA mantendrá por el plazo acordado en la cláusula primera de la presente, la vigencia de las garantías y seguros contratados en cumplimiento de las Cláusulas Sexta y Décimo Séptima del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 5, y de los seguros cuya constitución hubiere solicitado el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, correspondientes a Explotaciones Complementarias y Areas de Servicios.

 

CLAUSULA TERCERA: Los derechos y obligaciones y las previsiones del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 5 mantienen plenamente su vigencia.

 

CLAUSULA CUARTA: En caso de que se produjeran mayores gastos como consecuencia de la prórroga del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 5, los mismos serán verificados por el CONCEDENTE al CIERRE FINAL de la concesión.

 

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.

 

 

ANEXO VI

 

ACTA ACUERDO

 

CORREDOR VIAL Nº 6

 

En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los 31 días del mes de octubre de 2008, entre el Señor Ingeniero Gustavo GENTILI, Sub Director del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, con domicilio en Avenida Paseo Colón Nº 189, piso 3º de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en adelante OCCOVI, "ad referendum" del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y por la otra parte el Ing. Miguel Angel MARCONI, en su carácter de apoderado de la firma EMPRESA CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio en Avenida Córdoba Nº 1184, piso 7º de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en lo sucesivo la CONCESIONARIA y en conjunto denominado PARTES y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Nº 1007 de fecha 30 de octubre de 2003, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó el Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 6 y la adjudicación de la concesión a la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS constituida por SUPERCEMENTO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL – DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS SOCIEDAD ANONIMA.

 

Que en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Quinta del Contrato de Concesión mencionado el oferente seleccionado y adjudicatario constituyó la concesionaria EMPRESA CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA, quien suscribió el Contrato de Concesión, asumiendo todas las obligaciones, responsabilidades y derechos establecidos en el mismo, así como la titularidad de todos los créditos y garantías gestionados y obtenidos por el oferente seleccionado para el cumplimiento de dicho Contrato de Concesión.

 

Que el vencimiento del plazo contractual de la concesión del Corredor Vial Nº 6, operará el 1º de noviembre de 2008, por lo que se dictó el Decreto Nº 1615 de fecha 7 de octubre de 2008, que establece que los Corredores Viales Nacionales, cuyas concesiones operan su vencimiento contractual el 1º de noviembre de 2008, serán licitados para otorgar la concesión por peaje para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación bajo el régimen de las leyes Nº 17.520 y Nº 23.696, y supletoriamente de la Ley Nº 13.064, con la modalidad que se estime más conveniente.

 

Que teniendo en cuenta la proximidad del vencimiento del plazo contractual de las concesiones aprobadas por el referido Decreto Nº 1007/03 y a fin de garantizar el principio de transparencia de los actos de gobierno y las demás reglas que rigen el debido proceso de selección del contratista estatal, tales como la publicidad, la libre concurrencia y la igualdad entre los oferentes, el citado Decreto Nº 1615/08 delegó en el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la facultad de celebrar acuerdos con las actuales concesionarias de los Corredores Viales Nacionales a fin de prorrogar sus Contratos de Concesión hasta la toma de posesión de las nuevas concesiones que resulten del proceso licitatorio establecido por dicha medida y por un plazo no mayor a CIENTO VEINTE (120) días.

 

En virtud de lo expuesto, las PARTES ACUERDAN:

 

CLAUSULA PRIMERA: Prorrogar el Contrato de Concesión de Corredor Vial Nº 6 aprobado por Decreto Nº 1007 de fecha 30 de octubre de 2003, hasta la Toma de Posesión prevista en el Cronograma del Proceso Licitatorio que como Anexo II forma parte del Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación Pública establecida por Decreto Nº 1615 de fecha 7 de octubre de 2008, y dentro del plazo establecido en el Inciso i) del Artículo 3º de este último mencionado Decreto.

 

CLAUSULA SEGUNDA: La CONCESIONARIA mantendrá por el plazo acordado en la cláusula primera de la presente, la vigencia de las garantías y seguros contratados en cumplimiento de las Cláusulas Sexta y Décimo Séptima del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 6, y de los seguros cuya constitución hubiere solicitado el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, correspondientes a Explotaciones Complementarias y Areas de Servicios.

 

CLAUSULA TERCERA Los derechos y obligaciones y las previsiones del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 6 mantienen plenamente su vigencia.

 

CLAUSULA CUARTA: En caso de que se produjeran mayores gastos como consecuencia de la prórroga del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 6, los mismos serán verificados por el CONCEDENTE al CIERRE FINAL de la concesión.

 

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.