Sindicatura General de la Nación

PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Resolución 69/2011

Apruébanse los lineamientos para la intervención de los formularios de requerimiento de pago de deuda consolidada, de las indemnizaciones previstas en la Ley Nº 26.572.

Bs. As., 15/6/2011

VISTO las Leyes Nros. 23.696 y 26.572, el Decreto Nº 251 de fecha 2 de marzo de 2011 y la Resolución Nº 55 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de fecha 28 de marzo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 23.696 estableció el marco regulatorio general de los Programas de Propiedad Participada, en aquellas empresas en las cuales el ESTADO NACIONAL tenía algún grado de participación y que resultaran alcanzadas por el proceso de reforma estatal implementado por dicha norma.

Que por el artículo 2º de la Ley Nº 26.572 se reconoce una indemnización económica a los ex agentes de Sociedad Mixta Siderurgia Argentina S.A. que no hubieran podido acogerse al Programa de Propiedad Participada y que se desempeñaban en relación de dependencia en dicha empresa al 23 de julio de 1990.

Que el Decreto Nº 251 de fecha 2 de marzo de 2011 reglamentó diversos aspectos relativos a las indemnizaciones establecidas en la Ley N° 26.572, y estableció los requisitos a cumplir por los beneficiarios de la indemnización para acceder a su cobro, como así también la forma y medio de págo, designando al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS como autoridad de aplicación, delegándole la facultad de establecer el monto indemnizatorio, el cual será determinado por las dependencias técnicas competentes.

Que mediante la Resolución Nº 55 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS del 28 de marzo de 2011 se establece el monto de la indemnización a percibir por cada ex agente de la ex SOMISA alcanzado por la Ley Nº 26.572, la que será abonada el NOVENTA POR CIENTO (90%) mediante la entrega de Bonos de Consolidación de Deuda, Séptima Serie, y el DIEZ POR CIENTO (10%) en efectivo.

Que a través de la citada resolución se aprueba el Procedimiento Administrativo Abreviado que deberán seguir los beneficiarios de la indemnización establecida por la ley Nº 26.572, como así también el Formulario de Inicio de Trámite, el Formulario de Solicitud de Pago en Efectivo y el Formulario de Requerimiento de Pago de aplicación a los trámites de pago efectuados bajo el procedimiento aprobado.

Que por el artículo 6º de la referida resolución, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se convalida todo lo actuado tendiente al cumplimiento de lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 26.572.

Que en el apartado 3.8 del Anexo I de la Resolución Nº 55/2011 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se dispone que esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACION deberá verificar el cumplimiento del procedimiento aprobado e intervenir los Formularios de Requerimiento de Pago y de Solicitud de Pago en Efectivo.

Que oportunamente esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, adquirió experiencia en la aplicación de tales procedimientos, a través de la Resolución Nº 67 de fecha 21 de julio de 2004, que ha establecido una metodología específica para la intervención de los Formularios de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada, derivados de los conceptos previstos en la Ley Nº 25.471, la cual disponía una indemnización económica a favor de los ex agentes de YPF Sociedad del Estado, que no hubieran podido acogerse al Programa de Propiedad Participada de la Ley N° 23.696.

Que en virtud de la normativa precedentemente señalada, resulta necesario fijar un mecanismo que se adecue a dichos parámetros, distinto del regulado por la Resolución Nº 200 SGN, de fecha 12 de diciembre de 2002, y modificatorias.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 112 inc. b) de la Ley Nº 24.156.

Por ello,

EL SINDICO GENERAL DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese que a los fines de la intervención establecida en el apartado 3.8 del "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE DEBERAN SEGUIR LOS BENEFICIARIOS DE LA INDEMNIZACION ESTABLECIDA POR LA LEY Nº 26.572" de la Resolución Nº 55 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de fecha 28 de marzo de 2011, no serán de aplicación los procedimientos y pautas de control aprobados por la Resolución Nº 200 de esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 12 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.

Art. 2º — Apruébanse los lineamientos a los que se circunscribirá la Sindicatura Jurisdiccional actuante a los fines de la intervención indicada en el artículo anterior, contenidos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel G. Reposo.

ANEXO I

LINEAMIENTOS PARA LA INTERVENCION DE LOS FORMULARIOS DE REQUERIMIENTO DE PAGO DE DEUDA CONSOLIDADA, DE LAS INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN LA LEY NRO. 26.572, TRAMITADOS CONFORME A LA RESOLUCION Nº 55 (MEyFP), DE FECHA 28 DE MARZO DE 2011.

I.- La Sindicatura General de la Nación, a los efectos de la intervención en el trámite de los reconocimientos derivados de las indemnizaciones correspondientes al Programa de Propiedad Participada, se ajustará a lo normado por la Ley Nº 26.572, el Decreto Nº 251/11 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nº 55/11.

Al respecto, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS remitirá a la Sindicatura Jurisdiccional las actuaciones que fueran definitivamente reconocidas, en virtud de las prescripciones de la normativa precitada. Dichas actuaciones deberán contener toda la documentación establecida en los procedimientos definidos a los fines de la intervención por parte de esta Sindicatura General de la Nación, de acuerdo con las pautas que a continuación se señalan en el apartado III del presente Anexo.

II.- Asimismo, a los fines del presente procedimiento y de acuerdo con las competencias otorgadas por la normativa reseñada al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS como Autoridad de Aplicación en la materia que se trata y el alcance de la intervención de esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, se tomarán como firmes los montos involucrados en la Resolución citada anteriormente, correspondientes a los ex agentes incluidos en el listado que se incorporara a fs. 27/138 del CUDAP-PROYS01: 0003302/2011, informado por la Dirección de Consolidación de Deuda mediante EDCONDEU Nº 2657/11, convalidado por la Resolución Nº 55/11 MEyFP.

Adicionalmente, respecto de los títulos mediante los cuales se cancelarán las presentes acreencias, el Decreto Nº 251/11 deja expresamente establecido que las mismas se cancelarán en un NOVENTA POR CIENTO (90%) en Bonos de Consolidación de Deuda Séptima Serie, y el restante DIEZ POR CIENTO (10%) en efectivo.

III.- Así planteado, en cada uno de los expedientes, se deberá considerar lo expuesto precedentemente y se deberá verificar:

1. Que el acreedor se encuentre comprendido en el detalle de ex agentes incorporado a fs. 27/138 del CUDAP-PROY-S01:0003302/2011, informado por la Dirección de Consolidación de Deuda mediante EDCONDEU Nº 2657/11 y convalidado por la Resolución Nº 55/11 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

2. Para el caso que existan discrepancias entre los datos convalidados por la resolución precitada, las actuaciones deberán contener la documentación que respalde las correcciones que sean procedentes.

3. Toda modificación que se efectuara al detalle referido en el punto 1 del presente procedimiento, deberá encontrarse debidamente convalidado por resolución aclaratoria del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

4. Para aquellos beneficiarios que no hubieren iniciado causa judicial.

a) Formulario de Inicio de Trámite, que incluya el desistimiento de eventuales acciones y del derecho.

b) Fotocopia del L.E./L.C./D.N.I./C.I. (C.I. sólo en el caso de extranjeros).

c) Antecedente del que surja la condición de ex agente de la ex SOMISA al 23 de julio de 1990.

d) Constancia de la Clave Unica Bancaria (C.B.U.).

5. Para aquellos beneficiarios que hubieren iniciado causa judicial.

5.1. Primera presentación en sede Judicial de reclamantes sin sentencia: El acreedor que haya iniciado acciones judiciales y aún no tenga sentencia definitiva firme, deberá haber presentado ante el juez interviniente:

a. Escrito donde se consigne expresamente, el acogimiento a la indemnización que reconoce la Ley Nº 26.572 en las condiciones establecidas por las normas citadas en el Punto 1.1 del procedimiento establecido por la Resolución N° 55/11 MEyFP y la aceptación del monto, forma y medio de pago.

b. El expreso desistimiento de la acción y del derecho.

5.2. Continuación en sede administrativa:

Cumplido con el punto 5.1. deberá haber presentado:

a) Copia certificada judicialmente de las siguientes piezas procesales:

1. Escrito de inicio de demanda.

2. Documentación detallada en los Puntos 5.1.a. y b.

3. Resolución del juez interviniente que homologue el desistimiento de la acción y del derecho.

b) Formulario de Inicio de Trámite.

c) Fotocopia del L.E./L.C./D.N.I./C.I. (C.I. sólo en el caso de extranjeros).

d) Antecedente del que surja la condición de ex agente de la ex SOMISA al 23 de julio de 1990.

e) Constancia de Clave Unica Bancaria (C.B.U.).

f) Nota de acogimiento expreso y sin reservas a los beneficios de la indemnización que reconoce la Ley Nº 26.572 en las condiciones establecidas por las normas citadas en el Punto 1.1 del procedimiento establecido por la Resolución N° 55/11 MEyFP.

5.3. Primera presentación en Sede Judicial de reclamantes con sentencia: Para aquellos casos en que se posea una sentencia judicial firme, favorable a las pretensiones incoadas, en forma previa a la prosecución del trámite administrativo, el Departamento Verificación y Control de la Dirección de Consolidación de Deuda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS deberá determinar si el monto reconocido en la Resolución, resulta mayor al que arroja la liquidación judicial practicada a la misma fecha a la que se encuentra expresado aquél.

A tal fin, debe constar que el reclamante haya presentado en la Dirección de Consolidación de Deuda, copia certificada judicialmente de las siguientes piezas procesales:

1. Escrito de inicio de demanda.

2. Sentencias recaídas en cada una de las instancias judiciales.

3. Liquidación judicial aprobada con respecto a la sentencia que ha quedado firme.

4. Certificado expedido por el Juzgado interviniente del cual surja que en el juicio ha recaído sentencia definitiva y que ésta se encuentra firme e impaga.

5.4. Continuación en sede administrativa:

De resultar el monto reconocido en la Resolución superior al que arroje la liquidación judicial, el acreedor podrá acogerse al beneficio establecido por la Ley Nº 26.572, debiendo en ese caso presentar la siguiente documentación:

1. Formulario de Inicio de Trámite.

2. Fotocopia del L.E./L.C./D.N.I./C.I. (C.I. sólo en el caso de extranjeros).

3. Constancia de Clave Unica Bancaria (C.B.U.).

4. Copia certificada judicialmente del escrito presentado en la causa manifestando su acogimiento a los términos de la Ley Nº 26.572 y total conformidad con el monto, medios y forma de pago de la indemnización.

5. Copia certificada judicialmente de la resolución judicial que lo tenga por acogido a los términos de la Ley Nº 26.572.

6. Nota de acogimiento expreso y sin reservas a los beneficios de la indemnización que reconoce la Ley Nº 26.572 en las condiciones establecidas por las normas citadas en el Punto 1.1 del procedimiento establecido por la Resolución N° 55/11 MEyFP.

5.5. Sucesiones: En el caso en que el ex trabajador hubiera fallecido, será necesario la apertura del juicio sucesorio. A los efectos de la adhesión a la Ley Nº 26.572, que sus herederos, presenten además de la documentación citada en los puntos anteriores según el caso, la siguiente documentación:

a. En los casos en que la sucesión se hubiera iniciado y aún no existiera partición de la herencia:

1. Declaratoria de herederos.

2. En el caso de existir Designación judicial del administrador del acervo sucesorio, el mismo deberá contar autorización especial del Juez interviniente para: 1) efectuar actos de disposición, 2) contar con facultades suficientes para gestionar el cobro de las acreencias de los herederos, 3) firmar la documentación que se requiera, 4) aceptar el medio y forma de pago establecidos en el Decreto Nº 251/11, 5) otorgar recibos, 6) aceptar liquidaciones administrativas, 7) renunciar expresamente a continuar o intentar cualquier acción futura administrativa o judicial en relación a la obligación que se cancela, 8) renunciar derechos.

En estos casos, la acreencia será depositada a la orden del juzgado interviniente.

b. En los casos en que en el juicio sucesorio, no existiere administrador judicial, ni partición de la herencia:

1. Declaratoria de herederos.

2. Cada heredero deberá completar UN (1) juego de la documentación establecida por la reglamentación, por el porcentaje del crédito que los Departamentos Encuadre Normativo y Verificación y Control de la Dirección de Consolidación de Deuda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS establecieren en sus respectivos informes, conforme los antecedentes del sucesorio que se acompañen y lo preceptuado por la normativa de fondo aplicable en la materia.

En estos casos, la acreencia será depositada a la orden del juzgado interviniente.

5.6. Apoderados: Deberá corroborarse que los apoderados que se presenten a suscribir la documentación exigida en la presente reglamentación aporten el poder con el que acreditare dicho carácter, el cual deberá contener expresas facultades para: 1) actuar en sede administrativa, 2) aceptar liquidaciones, 3) renunciar expresamente a continuar o intentar cualquier acción futura administrativa o judicial en relación al crédito cuyo pago solicita, 4) efectuar quitas, transacciones y renuncias y, oportunamente, la renuncia total, absoluta y expresa a toda acción judicial o extrajudicial en relación con la deuda cuyo cobro solicita, 5) renunciar derechos y 6) cuanto más actos sean necesarios para el mejor desempeño del mandato, haciendo presente que el poder es tan amplio que coloca a su apoderado en el mismo lugar, grado y prelación que si se tratara de la misma persona del otorgante.

5.7. Intervención de las Areas Sustantivas: Deberá corroborarse,

1. Que el Departamento Certificación y Registro, de la Dirección de Consolidación de Deuda, dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, haya confeccionado los Formularios de Requerimiento de Pago y Solicitud de Pago en Efectivo.

2. Que obre la firma del Interesado, preste conformidad a la suma reconocida y efectúe la renuncia de derechos y acciones. Al respecto la normativa aplicable señala que la Dirección de Consolidación de Deuda pondrá a disposición del beneficiario el Formulario de Requerimiento de Pago a efectos de que preste conformidad a la suma reconocida, efectúe la renuncia de derechos y acciones y proceda a la suscripción del formulario. Idéntico trámite deberá efectuar el interesado con el Formulario de Pago en Efectivo.

3. Que el Departamento Encuadre Normativo de la Dirección de Consolidación de Deuda, haya analizado la documentación acompañada por el presentante, personería, legitimación del mismo y, de no existir observaciones, la Jefatura o quien ésta designe, intervenga con su firma y sello el Formulario de Requerimiento de Pago.

De haber observaciones que exista un informe detallando las mismas y las diligencias a cumplir para que sean subsanadas, de resultar procedente la solicitud.

4. Que el Departamento Verificación y Control de la Dirección de Consolidación de Deuda, haya constatado que la cantidad de títulos a reconocer al acreedor consignada en el Formulario de Requerimiento de Pago y el importe en efectivo consignado en el Formulario de Solicitud de Pago en Efectivo, se corresponda con el monto indemnizatorio establecido en el Artículo 1º de la Resolución Nº 55/11 MEyFP y, de no existir observaciones, la Jefatura o quien ésta designe, intervenga con su firma y sello el formulario, caso contrario, que elaborará un informe detallando las mismas y las diligencias a cumplir para que sean subsanadas.

5. Que una vez cumplidas las intervenciones precedentemente detalladas, el Departamento Certificación y Registro, haya confeccionado la correspondiente Carta Gerencia, la que contendrá los datos personales del acreedor, el monto a abonar discriminado entre Bonos de Consolidación y Efectivo, el Origen de la Obligación, la existencia de embargos, que el monto se encuentra impago, y referencia a los dictámenes emitidos por el servicio jurídico y contable, si existieren, la cual será suscripta por el Director de Consolidación de Deuda.

5.8. Verificar la suscripción por funcionario debidamente autorizado del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de los Formularios de Requerimiento de Pago y la Solicitud de Pago en Efectivo.

5.9. En caso de ser necesario, verificar que se dé la intervención al Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

5.10. Para el caso de la existencia de embargos que se dé cumplimiento a lo prescripto por la Resolución Nº 55/11 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en el sentido que resulta de aplicación lo preceptuado por Resolución Nº 42 de fecha 14 de febrero de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

5.11. En el caso de los juicios sucesorios, que la suma correspondiente sea depositada a la orden del Juzgado en la entidad bancaria que corresponda.

5.12. Constancia de intervención en los términos de la presente resolución y lo dispuesto por el punto 3.8 del Anexo I de la ResoluciónNº 55/11 MEyFP: El Síndico Jurisdiccional designado, cuando corresponda, emitirá el informe sobre cada una de las actuaciones, suscribiendo el Formulario de Requerimiento de Pago y la Solicitud de Pago en Efectivo.