Secretaría de Obras Públicas

 

OBRAS VIALES

 

Resolución 70/99

 

Autopista Ribereña de la Capital Federal. Establécese la nueva configuración de la traza definitiva de la citada Autopista.

 

Bs. As., 12/4/99

 

VISTO el Expediente Nº 399-000665/98 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y el convenio de renegociación del Contrato de Obra Pública para la construcción, mejora, reparación, conservación, mantenimiento, administración y explotación de la AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO celebrado con fecha 29 de diciembre de 1993 entre la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y CONCESIONARIA VIAL ARGENTINO ESPAÑOLA SOCIEDAD ANONIMA (COVIARES) y aprobado por Decreto Nº 1638 de fecha 20 de setiembre de 1994, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Area Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), que comprende la CIUDAD DE BUENOS AIRES y CUARENTA Y DOS (42) partidos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conformada en un espacio de 16.767 km 2 y con una población de TRECE MILLONES (13.000.000) de habitantes, presenta problemas en el tránsito de personas y de cargas que, a través de un ordenamiento coordinado entre la prestación de servicios públicos de transporte y la construcción de vías rápidas de acceso a la ciudad deben irse solucionando.

 

Que dicha problemática se origina en la gran cantidad de viajes diarios, que superan los DIECIOCHO MILLONES (18.000.000), de los cuales, alrededor del SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) se realiza por transporte público, ferroviario y automotor, mientras que los restantes se realizan por medios privados de oferta libre o en automóvil, utilizando las distintas vías de acceso a la CIUDAD DE BUENOS AIRES.

 

Que la extraordinaria recuperación de la economía argentina durante la presente década ha traído aparejado un sensible aumento de la tasa de motorización de la población, lo cual, sumado a (i) la todavía alta participación en la captación de viajes del autotransporte público, (ii) la alta utilización del camión como medio para el transporte de cargas en desmedro del ferrocarril y su necesidad de acceder al Puerto o a depósitos en el AMBA, y (iii) el desarrollo exponencial que ha experimentado el intercambio entre los países miembros de MERCOSUR y CHILE, están causando en las horas pico, en el ámbito del AMBA, una importante congestión en los distribuidores y las desembocaduras de las vías de acceso rápido, con el consiguiente aumento en los tiempos de viaje.

 

Que, asimismo, la renovada Red de Accesos a la CIUDAD DE BUENOS AIRES ha logrado contribuir enormemente a mitigar estos aumentos en los tiempos de duración de los viajes, siendo ésta una asignatura de pendiente solución, a la que la construcción de la AUTOPISTA RIBEREÑA hará un aporte sustancial.

 

Que se está produciendo una sustitución de usos en las áreas centrales de la ciudad capital, donde las residencias están siendo reemplazadas por actividades comerciales y de servicios y, en coincidencia, una migración interna en la región, de población que se desplaza de las zonas centrales hacia la periferia, originando una creciente necesidad de mejorar y optimizar las vías de acceso y la coordinación entre los distintos modos de transporte.

 

Que la situación expuesta incide no solamente en forma cuantitativa, sino también en la calidad de la demanda de transporte, con mayor intensidad en las horas de punta, exigiendo de los servicios públicos una mayor capacidad de adecuación a las nuevas características de la demanda y soluciones integrales, como ser la construcción de centros de transferencia polimodales que propendan a eliminar los cuellos de botella propios del ingreso y egreso de la CIUDAD DE BUENOS AIRES y otras localidades del CONURBANO BONAERENSE de alta densidad poblacional.

 

Que en la actualidad la Red de Accesos a la CIUDAD DE BUENOS AIRES se conforma de cuatro autopistas, en una extensión aproximada de DOSCIENTOS (200) kilómetros, que no tienen vinculación entre sí por vía rápida en la zona céntrica de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, toda vez que la AUTOPISTA RIBEREÑA está pendiente de ejecución.

 

Que dicha Red de Accesos se encuentra, en su totalidad, bajo regímenes de Concesión de Obra Pública por peaje, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 17.520, y los respectivos contratos han ido adaptándose a los distintos requerimientos que la realidad va imponiendo, a cuyo fin el ESTADO NACIONAL y los Concesionarios han debido reformular en diversas oportunidades los programas de obras, adelantando la ejecución de algunas de ellas.

 

Que en la zona céntrica existe un exceso de flujo vehicular muy importante, en donde el tránsito pasante es del DIEZ POR CIENTO (10%) y el resto permanece en el centro, estando los accesos en equilibrio inestable con cuellos de botella graves y en donde el flujo del tránsito normal es lento y provoca demoras innecesarias.

 

Que, por lo tanto, resulta necesario absorber tanto el tránsito pasante Norte-Sur, de acceso y recorrido rápidos, como el tránsito que pueda derivarse al micro o macrocentro con la expansión proyectada de la red de subterráneos y de la red ferroviaria, y la interconexión entre los servicios de transporte público que satisfagan acabadamente las necesidades del usuario.

 

Que lo expuesto precedentemente requiere, para su concreción, importantes transformaciones orientadas al fortalecimiento de toda la infraestructura de servicios, de las cuales la construcción de la AUTOPISTA RIBEREÑA en el marco de un proyecto integrador de modos de transporte, habrá de constituirse en un aporte fundamental.

 

Que la configuración de la traza de la AUTOPISTA RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL establecida en el Anexo IX de la reformulación del Contrato de Concesión citado en el VISTO del presente, ha demostrado no adecuarse a las necesidades actuales del transporte en el AMBA y, mucho menos a la evolución que es esperable en una metrópolis como el GRAN BUENOS AIRES, en la que no solamente deben contemplarse las cuestiones propias del flujo vehicular y ferroviario, sino la creciente importancia del turismo en la REPUBLICA ARGENTINA como fuente de recursos genuinos, a cuyo fin el cuidado de los aspectos urbanísticos de la zona de PUERTO MADERO se ha convertido en una cuestión altamente sensible.

 

Que, asimismo, la traza contemplada en el Contrato de Concesión vigente implica un aprovechamiento de espacios físicos no superior a los CUARENTA (40) o SESENTA (60) metros, según el área que se tome en consideración y el anteproyecto que se analice.

 

Que las variantes sobre dicha traza, ya sea en trinchera, en viaducto o en túnel, no llegan a constituirse en un aporte para la solución integral de los problemas reales del AMBA, sino que solamente brindan una solución para el tránsito pasante.

 

Que hasta la fecha no ha podido arribarse a un acuerdo con el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y la CORPORACION ANTIGUO PUERTO MADERO SOCIEDAD ANONIMA conforme lo previsto en el contrato de concesión vigente, siendo la razón principal de dicha falta de acuerdo la inadecuación de la configuración de la traza fijada contractualmente, base del proyecto ejecutivo, a las necesidades actuales de tránsito ya mencionadas.

 

Que, GRUPO TORCELLO SOCIEDAD ANONIMA presentó por ante la PRESIDENCIA DE LA NACION, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, una propuesta que incluye el desarrollo, la construcción, el equipamiento, la operación y el financiamiento de la primera estación central de transferencia de pasajeros de la REPUBLICA ARGENTINA, que se desarrolla sobre una traza que corre bajo los diques de PUERTO MADERO (la Traza Bajo Diques), abriendo un área de CIENTO SESENTA (160) metros de ancho, que permite un aprovechamiento óptimo del espacio, contribuyendo a preservar los aspectos urbanísticos de la zona y mejorar el medio ambiente.

 

Que la Traza Bajo Diques es la única que resulta apta para transformarse en un centro polimodal de transferencia, integradora de los sistemas ferroviario, de subterráneos y vial, con posibilidad cierta de estacionamiento de vehículos particulares y comerciales de pequeña y mediana envergadura.

 

Que dicha traza permitirá realizar un proyecto que, a la vez de resolver el enlace entre las tres principales autopistas de acceso al MICROCENTRO DE BUENOS AIRES (ARTURO ILLIA, BUENOS AIRES - LA PLATA y 25 DE MAYO) respondiendo a las normas de ingeniería vial de aplicación, se lleve a cabo con el menor impacto urbanístico y ambiental en la recuperada zona de PUERTO MADERO.

 

Que la Traza Bajo Diques responde a la idea de utilizar la trinchera existente de los Diques UNO (1) a CUATRO (4), construidos a fines del siglo DIECINUEVE (XIX), y actualmente desafectados del uso portuario, de forma de construir una autopista "invisible", una vez restablecido el espejo de agua de los mismos.

 

Que ello es posible, toda vez que los diques tienen una profundidad aproximada de DOCE (12) metros, un ancho constante de CIENTO SESENTA (160) metros y largos variables entre QUINIENTOS SETENTA (570) y SEISCIENTOS NOVENTA (690) metros, con un largo total de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA (2460) metros, representando un volumen disponible de casi CINCO (5) millones de metros cúbicos.

 

Que, admitiéndose que la mejor forma de resolver una autopista urbana es en túnel, porque elimina perturbaciones visuales y contaminación atmosférica y acústica, la utilización de los diques resulta excepcionalmente apta para resolver el problema.

 

Que la Traza Bajo Diques posibilita desarrollar un proyecto que, además de lo señalado precedentemente, presente las siguientes ventajas:

 

Es muy importante el efecto positivo que tendrá en PUERTO MADERO la remoción de los barros contaminados que están depositados en el fondo de los diques. Existen métodos de disposición final y reutilización de dichos barros, que, a su vez, podrán ser transformados en materiales útiles para la industria de la construcción.

 

Dejaría disponible para área verde el actual sector de estacionamiento.

 

Durante la etapa de ejecución, es la opción que presenta los menores inconvenientes al tránsito.

 

Que, al concebirse la definición de la traza de la AUTOPISTA RIBEREÑA como el inicio del proceso para la erección de una estación central de transferencia polimodal, con estacionamientos, se enmarca en la política general del GOBIERNO NACIONAL, toda vez que el sector privado tendrá los elementos para ocurrir al financiamiento de la construcción del complejo y su posterior mantenimiento y explotación.

 

Que deben contemplarse los intereses del actual concesionario, COVIARES, previéndose un período de negociaciones para la redefinición del ANEXO IX del Contrato de Concesión vigente y la modificación de las partes pertinentes del plexo contractual, de modo tal que de permitir la concreción de la AUTOPISTA RIBEREÑA en la nueva traza que propicia esta Secretaría, dotando al Contrato de Concesión de los instrumentos y cláusulas necesarios para facilitar el acceso al crédito y al financiamiento de proyectos de estas características en el mercado financiero local e internacional.

 

Que han tomado la intervención que les compete la SECRETARIA DE TRANSPORTE y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 919 de fecha 6 de agosto de 1998.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Acéptase, como la alternativa más conveniente para la configuración de la traza definitiva de la AUTOPISTA RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL, la Traza Bajo Diques.

 

Art. 2º — Establécese la nueva configuración de la traza definitiva de la AUTOPISTA RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL conforme a la Memoria Descriptiva que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

 

Art. 3º — Convócase a la empresa CONCESIONARIA VIAL ARGENTINO ESPAÑOLA SOCIEDAD ANONIMA (COVIARES), a fin de que en el plazo de SESENTA (60) días de dictada la presente y "ad referendum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL, acuerde con el concedente la modificación del Contrato del Concesión de Obra Pública para la construcción, mejora, reparación, conservación, mantenimiento, administración y explotación de la AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO, en su Anexo IX y en todas las demás partes que resulten pertinentes.

 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Raúl Costamagna.

 

ANEXO I

AUTOPISTA RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL

 

MEMORIA DESCRIPTIVA

 

1. El tramo a construir es de aproximadamente CUATRO MIL OCHOCIENTOS (4.800) metros y se extiende desde Avenida Brasil en San Telmo, hasta Avenida Antártida Argentina en la zona de Retiro.

 

2. La nueva configuración unirá las AUTOPISTAS BUENOS AIRES - LA PLATA y 25 DE MAYO, por el sur, con la AUTOPISTA ARTURO ILLIA, por el norte.

 

3. Ocupará la franja central de los diques, con tres carriles para alta velocidad, dos carriles para velocidad media y calles auxiliares para cada uno de los sentidos de circulación.

 

4. Los accesos y egresos hacia y desde la ciudad se resolverán con rampas ubicadas en los sectores entre diques. Por debajo de la calzada principal y en los mismos sectores entre diques se dispondrán rotondas para cambio de sentido de circulación de vehículos livianos. Mediante éstas y en combinación con las rampas, los usuarios podrán acceder tanto a la ciudad como al sector este de PUERTO MADERO.

 

5. En ambas cabeceras, el enlace con los distribuidores existentes será elevado.

 

6. La Autopista contará con sistemas inteligentes de seguridad y control, de monitoreo permanente de extinción de incendios, de iluminación y de señalización. Los gases contaminantes deberán ser purificados antes de ser expelidos a la atmósfera, y el nivel interno de ruido será controlado mediante pantallas acústicas.

 

7. La disponibilidad de un corredor subterráneo de CIENTO SESENTA (160) metros de ancho permitirá incorporar paralelamente a la traza de la Autopista un corredor ferroviario, un ramal del subterráneo Línea B, áreas de estacionamiento y comerciales.

 

8. El corredor ferroviario deberá contener un par de trochas mixtas para asegurar la conexión Norte - Sur (Constitución - Retiro).

 

9. Se preverán estaciones de transferencia entre estacionamientos, ferrocarriles y subterráneos, accesibles además desde la superficie en forma peatonal en PUERTO MADERO.

 

10. Se respetarán las normas de diseño vial tales como gálibos, pendientes, radios de giro mínimos, etc., según normas nacionales e internacionales.