CONVENIOS
Decreto 814/96
Apruébase un Convenio suscripto entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia de Catamarca, por el que se delega al Organismo Provincial la contratación, inspección, medición, certificación y pago de certificados de las obras de mejora y pavimentación de la Ruta Nacional Nº 40 y la construcción de un puente sobre el Río Salado.
Bs. As., 22/7/96
VISTO el Expediente N° 5910/95 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Ley N° 24.156 de Administración Financiera, y
CONSIDERANDO:
Que en el presente Expediente la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, propicia la aprobación del Convenio celebrado con la DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD de la Provincia de CATAMARCA, con fecha 8 de setiembre de 1995, que en copia autenticada y como Anexo I, forma parte del presente Decreto.
Que en el Convenio anteriormente mencionado se delega al Organismo Provincial la contratación, inspección, medición, certificación y pago de certificados de las obras de mejora y pavimentación de la Ruta Nacional Nº 40 y la construcción de un puente sobre el Río Salado en las proximidades de la Quebrada de Belén en la Provincia de CATAMARCA.
Que las obras de mejora y pavimentación de la Ruta Nacional Nº 40 se realizarán conforme al anteproyecto de obra oportunamente aprobado por el Organismo Vial Nacional.
Que el presupuesto de la obra a realizar asciende a la suma de PESOS CATORCE MILLONES ($ 14.000.000).
Que en el Convenio celebrado entre los Organismo Viales antes mencionados, se estipuló que la DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD de la Provincia de CATAMARCA tomará a su cargo la provisión de los fondos necesarios para cubrir el importe de la ejecución de la obra en la medida que obtenga financiación para ello, debiendo ser reintegrados los mismos por la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el reintegro antes aludido se realizará mediante la entrega por parte del Organismo Vial Nacional de UNO (1) o más pagarés emitidos en dólares estadounidenses por un valor equivalente al importe de la certificación de obras, de tal manera que al momento de efectivizarse los pagos de dichos documentos, éstos se realicen en SEIS (6) cuotas iguales, semestrales y consecutivas.
Que la obra a realizarse es de vital importancia a los efectos de posibilitar el ingreso de vehículos de transporte de materiales e insumos para la ejecución del Proyecto Minero de "BAJO LA ALUMBRERA" en la Provincia de CATAMARCA, con el cual, atento su envergadura, se lograría un importante avance socioeconómico, tanto para la Provincia como para la Nación, dado el alto grado de inversión y desarrollo que el mismo significa.
Que la puesta en marcha de dicho Proyecto está programada para el año 1997, exigiendo ello el inmediato inicio de las obras viales mencionadas.
Que atento las razones expuestas es conveniente aprobar el Convenio arriba mencionado.
Que han tomado la intervención que les compete la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 1) del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el convenio suscripto entre la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD de la Provincia de CATAMARCA, de fecha 8 de setiembre de 1995, que en copia autenticada y como Anexo I, forma parte del presente Decreto.
Art. 2º — La modalidad de pago prevista en el Convenio que se aprueba en el artículo 1º del presente, se encuentra sujeta a que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION otorgue las autorizaciones previstas en los artículos 15, 56 y 60 de la Ley Nº 24.156.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Domingo F. Cavallo.