OBRAS PUBLICAS

 

Decreto 82/2001

 

Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires. Autorízase a las Concesionarias de los Accesos Norte, Oeste, Ricchieri y de la Autopista Buenos Aires - La Plata, Ribereña de la Capital Federal y Nuevo Puente sobre el Riachuelo, a realizar "explotaciones de servicios accesorios" y aprovechamiento y uso de predios remanentes de expropiaciones. Facultades del Organo de Control de las Concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires (OCRABA).

 

Bs. As., 25/1/2001

 

VISTO el Expediente N° 208/2000 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OCRABA) dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la Ley N° 17.520, modificada por la Ley N° 23.696, los Decretos N° 1994 de fecha 23 de septiembre de 1993, N° 1167 de fecha 15 de julio de 1994 y N° 1638 de fecha 20 de septiembre de 1994, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1994 de fecha 23 de septiembre de 1993, se aprobó el Reglamento Administrativo Regulatorio de las prestaciones, la fiscalización y control y la protección al usuario y a los bienes del Estado —MARCO REGULATORIO— de las concesiones de obra pública a otorgarse bajo el régimen de la Ley N° 17.520, modificada por la Ley N° 23.696, respecto de los accesos que integran la RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

 

Que por el artículo 10 del Anexo I de dicho Marco Regulatorio, se creó en el ámbito de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en la actualidad SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA VIVIENDA, el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OCRABA), que tiene a su cargo la supervisión, inspección, auditoría y seguimiento del cumplimiento de los Contratos de Concesión de dichos accesos.

 

Que por Decreto N° 1167 de fecha 15 de julio de 1994, se aprobaron los Contratos de Concesión de los Accesos NORTE, OESTE y RICCHIERI, a la CIUDAD DE BUENOS AIRES.

 

Que por el Decreto N° 1638 de fecha 20 de septiembre de 1994, se aprobó el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública "AUTOPISTA BUENOS AIRES-LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO" y su incorporación a la RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

 

Que luego de CINCO (5) años de explotación de las Concesiones, se presenta la necesidad de dar solución a temáticas surgidas como consecuencia de la experiencia acumulada en este período.

 

Que existe multiplicidad de peticiones de los concesionarios y particulares interesados en la realización de explotaciones complementarias dentro de la zona de camino de las concesiones y en los terrenos remanentes de expropiaciones.

 

Que en virtud de tales peticiones, el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OCRABA) dictó la Resolución N° 12 de fecha 19 de mayo de 1999 y su Complementaria N° 49 de fecha 25 de octubre de 1999, que autorizaron a las empresas Concesionarias a realizar explotaciones complementarias, previa autorización del Organo y dispusieron el modo de distribución de los ingresos.

 

Que con fecha 07 de julio de 1999, el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OCRABA) dictó la Resolución N° 18 que autorizó a las empresas Concesionarias de la RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, el aprovechamiento y uso de los predios o terrenos del Estado Nacional que forman parte del ámbito territorial de dichos Accesos y que constituyen los remanentes de las expropiaciones oportunamente materializadas para liberar la traza de los mismos, regulando también el modo de distribución de los ingresos de igual manera que la Resolución OCRABA N° 12/ 99.

 

Que resulta necesario clarificar las facultades legales del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES para aprobar dichas explotaciones y asignar los fondos provenientes de su explotación, como asimismo, las facultades del referido Organo para disponer el uso de los predios o terrenos remanentes de las expropiaciones, que determinaron el dictado de las Resoluciones N os 3 y 4, ambas de fecha 14 de enero de 2000, del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OCRABA) que dispusieron suspender la vigencia de las Resoluciones OCRABA N° 12 de fecha 19 de mayo de 1999, su aclaratoria N° 32 de fecha 27 de agosto de 1999 y su complementaria N° 49 de fecha 25 de octubre de 1999 así como la N° 18 de fecha 7 de julio de 1999 y su complementaria N° 48 de fecha 25 de octubre de 1999, con el objeto de analizar el alcance de las mismas.

 

Que en consecuencia, resulta necesario dar un marco jurídico y regulatorio a dichas explotaciones, a las que resulta conveniente denominar en adelante "explotaciones de servicios accesorios" y al aprovechamiento y uso de predios remanentes, estableciendo las potestades de construcción y administración por parte de las concesionarias, designando un órgano de la Administración encargado de la autorización y fiscalización de las mismas y, finalmente, asignar un destino aparte de los fondos provenientes de estas explotaciones y del uso de los inmuebles remanentes de las expropiaciones.

 

Que acorde a las disposiciones contractuales y demás disposiciones que componen el marco regulatorio que rige las concesiones, corresponde poner en cabeza de las concesionarias las facultades de construcción, mantenimiento, administración y gestión comercial de las mencionadas actividades.

 

Que del mismo modo, resulta aconsejable delegar en el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OCRABA), que ya ejercita dichas facultades con relación a los contratos vigentes, la potestad de autorizar y fiscalizar la construcción, administración y explotación de las referidas "explotaciones de servicios accesorios" y uso de predios remanentes.

 

Que asimismo, el Concedente por intermedio del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OCRABA), recibe periódicamente de las Municipalidades, asociaciones de vecinos y usuarios, como también por propia iniciativa de ese Organo de Control, necesidades de ejecución de obras y trabajos vinculados a la seguridad y el confort de los que transitan los accesos concesionados y, también, para mejorar el hábitat de la comunidad en la zona de influencia de los accesos.

 

Que resulta procedente reconocer a los concesionarios las retribuciones provenientes de la construcción, mantenimiento, administración y gestión comercial de las mencionadas "explotaciones de servicios accesorios" y el aprovechamiento y uso de los predios y terrenos remanentes de las expropiaciones oportunamente materializadas para liberar las trazas de los Accesos.

 

Que resulta necesario atender las necesidades mencionadas disponiendo que una parte de los ingresos provenientes de tales explotaciones, deberá mantenerse en depósito por los concesionarios para ser destinados por el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OCRABA), para atender la construcción de obras y/o ejecución de tareas no previstas en los contratos de concesión y/o la contratación de estudios especiales referidos a proyectos y/o la adquisición de elementos y/o equipos destinados a los accesos, cuando éstos se consideren necesarios para beneficio de la comunidad.

 

Que existen, en la actualidad, algunas explotaciones complementarias autorizadas durante la vigencia de la Resolución N° 12 de fecha 19 de mayo de 1999 y sus modificatorias del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OCRABA), por lo que corresponde prever que, a los fines de su continuidad, deberán ajustarse a las normativas del presente decreto, sin perjuicio de los efectos cumplidos al amparo de la vigencia de las autorizaciones anteriormente otorgadas, las que continuarán hasta su extinción en resguardo de posibles derechos adquiridos.

 

Que ha tomado la intervención que le compete la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, interinamente a cargo de la asistencia jurídica del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 1 del 6 de enero de 2000 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

 

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 1° y concordantes de la ley N° 17.520, modificada por la Ley N° 23.696, los Decretos N° 1994/93, N° 1167/94 y N° 1638/94, los contratos de concesión, el artículo 38 de la Ley N° 22.520 y sus modificatorias y el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1° — Autorízase a las Concesionarias cuyos contratos han sido aprobados por los Decretos N° 1167/94 y N° 1638/94, a realizar "explotaciones de servicios accesorios" dentro de la zona de camino de las concesiones de la Red de Accesos y el aprovechamiento y uso de los predios y terrenos remanentes de expropiaciones efectuadas para liberar la traza de las autopistas, sujetas a las disposiciones del presente decreto y a la reglamentación a dictarse por el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OCRABA). Las "explotaciones de servicios accesorios" no tendrán el carácter de Areas de Servicio.

 

Art. 2° — Delégase en el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OCRABA) la facultad de autorizar o denegar las explotaciones que se soliciten y de aprobar, en forma previa, las obras y el costo de las mismas conforme la reglamentación a dictarse.

 

Art. 3° — Los ingresos resultantes de las "explotaciones de servicios accesorios" y del aprovechamiento y uso de predios remanentes de expropiación aprobados, deducido el costo de obra, conforme los montos autorizados, cuando fuera financiado por la concesionaria, ambos a valores homogéneos y netos del Impuesto al Valor Agregado, serán distribuidos de manera tal que corresponda al Estado Nacional el SESENTA POR CIENTO (60%) en concepto de carga impositiva y fondo para obras a decisión del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OCRABA), y el CUARENTA POR CIENTO (40%) a las Concesionarias en concepto de retribución por el mantenimiento, administración y gestión comercial. A los fines de la determinación del fondo a decisión del Organo de Control, conforme los porcentajes establecidos precedentemente, se aplicará la fórmula detallada en el ANEXO I del presente Decreto.

 

Art. 4° — Para efectuar el cálculo de los valores homogéneos a que se refiere el artículo precedente, se aplicará una tasa equivalente a la tasa interna de retorno prevista en el flujo de fondos de la oferta de la concesión o, a falta de éste, de la ecuación económico financiera del contrato.

 

Art. 5° — El ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OCRABA) decidirá el destino de los fondos acumulados, para ordenar la construcción de obras y/o la ejecución de tareas no previstas en los contratos de concesión y/o la contratación de estudios especiales referidos a proyectos y/o la adquisición de elementos y equipos destinados a los accesos.

 

Art. 6° — Según que el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OCRABA) requiera los fondos con anterioridad a la percepción por la concesionaria y/o con posterioridad a ello, las sumas no percibidas serán llevadas a su valor actual, y/o a las ya percibidas se agregará el interés debido, según corresponda, por aplicación de la tasa indicada en el Artículo 4° del presente Decreto.

 

Art. 7° — Las explotaciones complementarias autorizadas de conformidad a las normas de la Resolución OCRABA N° 12 de fecha 19 de mayo de 1999, del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OCRABA), serán consideradas a todos los efectos "explotaciones de servicios accesorios" y estarán sujetas a las normas establecidas por el presente Decreto, sin perjuicio de los efectos cumplidos al amparo de la vigencia de las autorizaciones anteriormente otorgadas, las que continuarán hasta su extinción en resguardo de posibles derechos adquiridos. En caso de prórroga o renovación, se ajustarán en un todo a las normas del presente decreto y a la reglamentación a dictar por el Organo de Control.

 

Art. 8° — En todos los casos, se estará a los principios y disposiciones establecidos en los Contratos de Concesión y normas complementarias, manteniéndose el carácter de contratos de riesgo e indemnidad del Concedente.

 

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — José L. Machinea.

 

ANEXO I

 

FORMULA DE APLICACION

 

A los fines del cálculo previsto en el artículo 3° se aplicará la siguiente fórmula: IT - IB.IT - 0,01 IT - CO - X - G (IT - IB.IT - 0,01 IT - CO - X) = 0,40 (IT-CO)

 

Ref.:

 

IT = Ingreso total de la explotación de servicios accesorios. (*)

 

CO = Costo de obra para la concesionaria, aprobado por OCRABA. (*)

 

IB = Alícuota correspondiente a impuesto sobre ingresos brutos.

 

0,01 IT = 1% sobre los ingresos, según art. 8, inciso 3, de la Ley N° 17.520.

 

X = Importe para fondo a decisión del OCRABA.

 

G = Alícuota del Impuesto a las Ganancias.

 

(*) Ambos netos del I.V.A. y a valores homogéneos por aplicación de lo previsto en el artículo 4°. En los casos en que corresponda determinar el importe del fondo para obras correspondientes a ingresos parciales, por explotaciones cuyo pago se efectúe en cuotas periódicas, se tomará en consideración la parte proporcional del costo de obra ya amortizada.