RESOLUCION 842/14

BUENOS AIRES, 30 ABR 2013

VISTO el Expediente N° 18.04512009 deI Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, por el cual tramita el "ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA AUTOVÍA LUJÁN - CARLOS CASARES", y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1248 de fecha 15 de septiembre de 2006 se declaró de interés público, en el marco del Régimen Nacional de Iniciativa Privada establecido en el Decreto N° 966 de fecha 16 de agosto de 2005, el objeto de la propuesta presentada por la Empresa HOMAQ SOCIEDAD ANÓNIMA, consistente en la construcción, mantenimiento, administración y explotación en concesión de un tramo de la actual Ruta Nacional N° 5, comprendido entre las ciudades de LUJÁN y 1 CARLOS CASARES, ambas en la Provincia de BUENOS AIRES, denominada: "AUTOVÍA LUJÁN - CARLOS CASARES".

Que por el Decreto N° 866 de fecha 28 de mayo de 2008, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó el Contrato de Concesión de Obra Pública para ¡a construcción, mantenimiento, administración y explotación en concesión de un tramo de la actual Ruta Nacional N° 5, comprendido entre las ciudades de LUJÁN y CARLOS CASARES, ambas en la Provincia de BUENOS AIRES, denominada: "AUTOVÍA LUJÁN - CARLOS CASARES", a la empresa HOMAQ SOCIEDAD ANONIMA

Que, consecuentemente, la empresa HOMAQ SOCIEDAD ANÓNIMA, adjudicataria del Contrato de Concesión, constituyó la empresa H5 SOCIEDAD Que, por Decreto N° 1.020 de fecha 30de julio de 2009, el PODER EJECUTIVO NACIONAL constituyó a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, como la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión Vial aprobado por el Decreto N° 866108.

Que, en tal carácter, esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD se encuentra facultada para llevar adelante una evaluación permanente del grado de cumplimiento del Contrato de Concesión antes mencionado. Que la grave crisis económica global desatada durante los años 2008 y 2009 y la consecuente imposibilidad de financiamiento, ha impactado en la ecuación económico- financiera del contrato, hecho que derivó en el cumplimiento parcial de las obligaciones recíprocas a cargo de las partes.

Que este Organismo, a través del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha verificado los retrasos existentes en la ejecución de la obra y en la adecuación del monto de la tarifa. Que dichas circunstancias dificultaron ¡a ejecución del Contrato de Concesión de Obra Pública de la "AUTOVÍA LUJÁN - CARLOS CASARES" tal como estaba convenido, imposibilitando su prosecución en tales términos.

Que en aras del interés público comprometido, dado que, la extinción del contrato no resolvería por sí misma la verdadera problemática subyacente, a través e las dependencias técnicas del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES se exploraron otras alternativas para continuar con el desarrollo de la concesión, teniendo en cuenta que se trata de la prestación de un servicio público que garantiza el desplazamiento seguro de los ciudadanos y los bienes, a través de un trazado vial acorde a ello.

Que, en consecuencia, se ha suscripto el "ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA AUTOVÍA LUJÁN - CARLOS CASARES", entre esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en carácter de Autoridad de Aplicación, y la Empresa Concesionaria H5 SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que a través de la misma, las partes manifiestan haber alcanzado un acuerdo sobre la adecuación del Contrato de Concesión respectivo, dejándose asentado que el nuevo plexo contractual constituido por el Acta mencionada y por las nuevas Pautas Contractuales, que como Anexo 1 integran dicha Acta, es autosuficiente en sí mismo, por lo que no sería de aplicación ninguna otra norma existente en los anteriores documentos contractuales si no se encuentra expresamente contenida en los nuevos instrumentos.

Que el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES tomó la intervención que le compete. Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen N° 49.294. / / Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas

dispns técnicas del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES se exploraron otras alternativas para continuar con el desarrollo de la concesión, teniendo en cuenta que se trata de la prestación de un servicio público que garantiza el desplazamiento seguro de los ciudadanos y los bienes, a través de un trazado vial acorde a ello. Que, en consecuencia, se ha suscripto el "ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA AUTOVÍA LUJÁN - CARLOS CASARES", entre esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en carácter de Autoridad de Aplicación, y la Empresa Concesionaria H5 SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que a través de la misma, las partes manifiestan haber alcanzado un acuerdo sobre la adecuación del Contrato de Concesión respectivo, dejándose asentado que el nuevo plexo contractual constituido por el Acta mencionada y por las nuevas Pautas Contractuales, que como Anexo I integran dicha Acta, es autosuficiente en sí mismo, por lo que no sería de aplicación ninguna otra norma existente en los anteriores documentos contractuales si no se encuentra expresamente contenida en los nuevos instrumentos.

Que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES tomó la intervención que le compete.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen N° 49.294.  

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 505/58, ratificado por la Ley N° 14.467, la Ley N° 17.520 y su modificatoria Ley N° 23.696; artículo 300 de la Ley N° 13.064; los artículos 4°, 12 inciso a) y 350 del Decreto N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001; así como los artículos 40 y 70 del Decreto N° 1.020 de fecha 30 de julio de 2009.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el "ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA AUTOVÍA LUJÁN - CARLOS CASARES", celebrada entre esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y la Empresa Concesionaria H5 SOCIEDAD ANÓNIMA, que como ANEXO forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- Notifíquese por intermedio del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES a la Empresa Concesionaria N5 SOCIEDAD ANÓNIMA por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 deI Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759172 T.O. 1991.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, archívese.

ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA AUTOVÍA LUJÁN - CARLOS CASARES

Entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, con domicilio en la Avenida Julio Argentino Roca N° 738, 2°- piso de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (en adelante DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD o DNV), representada en este acto por su ADMINISTRADOR GENERAL, Ingeniero Nelson Guillermo PERIOTTI y por la otra, el Ente Concesionario 115 SOCIEDAD ANÓNIMA, con domicilio en Av. Del Libertador N° 5936 Piso 13 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, (en adelante el ENTE CONCESIONARIO), representado en este acto por su Presidente, D. José Darío CLEBAÑER, suscriben la presente ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL.--------------------------

Las partes manifiestan haber alcanzada un ACUERDO sobre la ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA AUTOVÍA LUJÁN-CARLOS CASARES, que se instrumenta a través de la presente ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL conforme a las siguientes consideraciones y términos.---------------

PARTE PRIMERA

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

Que por Decreto N° 1248 de fecha 15 de septiembre de 2006 se declaró de interés público, en el marco del Régimen Nacional de Iniciativa Privada establecido por Decreto N°966 de fecha 16 de agosto de 2005, el objeto de la propuesta presentada por la Empresa HOMAQ SOCIEDAD ANÓNIMA, consistente en la construcción, mantenimiento, administración y explotación en concesión de un tramo de la actual Ruta Nacional N° 5, comprendido entre las ciudades de LUJÁN y CARLOS CASARES, ambas de la Provincia de BUENOS AIRES denominada: "AUTOVÍA LUJAN - CARLOS CASARES".— -------- ----- -

Que por Decreto N° 866 de fecha - 28 de mayo de2008, el PODER -EJECUTIVO NACIONAL otorgó la concesión por peaje para la construcción, mantenimiento, administración y explotación en concesión de un tramo de la actual Ruta Nacional N° 5, comprendido entre las ciudades de LUJAN y CARLOS CASARES, ambas de la Provincia de BUENOS AIRES, denominada: "AUTOVIA LUJÁN - CARLOS CASARES", a la empresa HOMAQ SOCIEDAD ANÓNIMA.------------------

Que consecuentemente, la empresa HOMAQ SOCIEDAD - ANÓNIMA constituyó el Ente Concesionario denominado H5 SOCIEDAD ANÓNIMA.--------

Que el Régimen Nacional de Iniciativa Privada esta concebido corno un mecanismo de participación de los Entes privados en el desarrollo de La infraestructura económica y social del país, de modo tal de estimular a los particulares a participar en proyectos de obra pública, concesión de obra pública, concesión de servicios públicos, licencias y/o cualquier otra modalidad, a ser desarrollada mediante los diversos sistemas de contratación regulados por las Leyes N° 13.064, N° 17.520 y N° 23.69&.----------------------------------------------------------------------- -------

 Que ese Régimen Nacional tiene como elemento esencial y distintivo, la fuente de financiamiento del proyecto a desarrollarse, que debe ser privada.-------

Que bajo esa concepción, se licitó y adjudicó la construcción, mantenimiento, administración y explotación en concesión de la denominada: "AUTOVÍA LUJÁN - CARLOS CASARES", estableciendo el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Resolución N° 422 de fecha 2 de julio de 2007 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN-FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, como condición de validez de la oferta, una "Caita de Intención" de una entidad financiera mediante la cual manifieste la voluntad firme e irrevocable de otorgar al "postulante", la financiación suficiente para el desarrollo de las obras y el cumplimiento de las demás - obligaciones contractuales para los Años 1 a 3 de concesión. Luego, al inicio de cada una de las siguientes Etapas: Años 3 a 6; 7 a 10; 11 a 14; 15 a 17, deberá presentar similar Carta de Intención, por las obras y obligaciones vinculada a cada una de esas Etapas.

Que la grave crisis económica global, desatada a partir del año 2008, impactó negativamente en la estructura económica del contrato, como consecuencia directa de la debacle de los mercados de capital internacional.--------------------------

Que lo anterior derivó en la imposibilidad de obtención de financiamiento, por parte del Ente Concesionario, para la ejecución de las obras previstas y el cumplimiento de las demás obligaciones contractuales asumidas. --- ------------

Que los efectos generados por la referida crisis económica global ha motivado, asimismo, el cumplimiento parcial de las obligaciones a cargo del Concedente. Que ese escenario internacional adverso, ha puesto en crisis el Contrato de Concesión de la "AUTOVÍA LUJÁN - CARLOS CASARES", tornándolo inviable y no resultando posible su continuidad en sus actuales términos.--------------------- -

Que dicha situación, que afectó al Contrato de Concesión desde sus inicios, condujo a las partes a explorar la posibilidad de extinguir el vínculo contractual por mutuo acuerdo, coincidiendo ambas, que la estructura económica del Contrato, tal como se la concibió originariamente, devino abstracta tras el colapso económico y financiero internacional.

Que no obstante haber explorado dicha posibilidad, resulta necesario considerar otras alternativas en aras del interés público comprometido, dado que, la extinción del contrato no resolvería por sí misma la verdadera problemática subyacente, que es la prestación de un servicio público que garantice el desplazamiento seguro de los ciudadanos y de los bienes, a través de un trazado vial acorde a ello.--------- --

Que la rescisión del actual Contrato de Concesión implicaría necesariamente la definición de un nuevo modelo de gestión del tramo concesionado, cuya implementación y resultado, atendiendo a las actuales condiciones económicas y financieras internacionales, resultaría incierto.-----------------------------------...

Que a pesar del infortunio de las condiciones externas que tornaron inviable el contrato en sus actuales términos, las partes han mantenido y mantienen vigente el compromiso de llevar adelante el objeto del mismo, que es el de brindar a la ciudadanía un trazado vial que garantice su traslado seguro, así como el de los bienes producidos con el esfuerzo del conjunto de la sociedad.

Que consecuentemente, las partes entienden necesario adecuar integralmente el Contrato de Concesión de la "AUTOVA LUJÁN - CARLOS CASARES" a la realidad vigente, fijando nuevas pautas que de aquí en adelante regirán la vida del Contrato, adoptando a tal fin, un esquema contractual semejante al de los Corredores Viales Nacionales N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y

Que en mérito de lo expuesto, las PARTES ACUERDAN:

PARTE SEGUNDA

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA ADECUACION DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA AUTOVÍA LUJÁN CARLOS CASARES

ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO. Las partes acuerdan adecuar el Contrato de Concesión de la "AUTOVÍA LUJÁN - CARLOS CASARES" aprobado por Decreto N° 866 de fecha 28 de mayo de 2008, de conformidad con las condiciones que se establecen en la presente ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN COÑTRACTUAL y las estipulaciones de las PAUTAS CONTRACTUALES, que como ANEXÓ 1 forma parte integrante de la presente Acta, y que de aquí en adelante regularan la vida del Contrato bajo los disposiciones de las Leyes N°17.520 y N° 13.064.-----------------

CLÁUSULA SEGUNDA: DOCUMETACIÓN CONTRACTUAL. El nuevo plexo contractual constituido por la presente ACTA ACUERDO DE -ADECUACIÓN - CONTRACTUAL y por las PAUTAS CONTRACTUALES es autosuficiente en si mismo. Es decir, que la concesión de obra en cuestión se regirá sólo por las formas que constan en los mismos, no siendo de aplicación ninguna otra norma existente en los anteriores documentos contractuales si no está expresamente contenida en los nuevos instrumentos.-----

CLÁUSULA TERCERA: EQUILIBRIO. Dado que la crisis económica global y su consecuente debacle de los mercados financieros internacionales, ha impactado negativamente en la estructura económica del Contrato, tornándolo inviable y dando ello lugar al cumplimiento parcial de las obligaciones en cabeza de las partes, por razones ajenas a la voluntad de las mismas, la "DNV" y el "ENTE CONCESIONARIO" declaran, consecuentemente, no tener nada que reclamarse en concepto de incumplimientos contractuales con carácter previo a la firma de la presente ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL.-----------------------------------------------------------

 En virtud de ello, en el convencimiento de que la presente Acta Acuerdo configura un renacer de las obligaciones contractuales, ¡as partes consideran que la Concesión se encuentra a partir de su adecuación, equilibrada.---------------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA CUARTA: TARIFAS. A partir de la entrada en vigencia de la presente Acta Acuerdo, será de aplicación a los usuarios de la "AUTOVÍA LUJÁN — CARLOS CASARES", los Cuadros Tarifarios que como ANEXO II forman parte integrante de la presente. --------------------------- ------ ---------

Mantendrá vigencia la excepción de cobro de Tarifa dispuesta oportunamente a los vecinos del partido bonaerense de MERCEDES.----------------------------

La AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá decidir variaciones en el Cuadro Tarifado y disponer sobre este, la percepción de recursos dé afectación específica destinados al desarrollo de proyectos de infraestructura.--------------------------------------------

Los cuadros tarifarios no estarán sujetos a solicitud de revisión por parte del ENTE CONCESIONARIO.----------------------------------

Toda variación tarifaria decidida por la AUTORIDAD DE APLICACION implicará la ADECUACIÓN DEL FLUJO DE INGRESOS y su consecuente incidencia en la certificación de la Obra OMSA, conforme lo establecido en las cláusulas siguientes.-

CLÁUSULA QUINTA: FLUJO DE INGRESOS. Estará determinado por el resultante de la multiplicación de tránsito pagante previsto, por tarifa vigente, por índice de crecimiento de tránsito previsto, de acuerdo a los valores y especificaciones establecidas en las PAUTAS CONTRACTUALES y sus documentos anexos.---------------------------------------------

CLÁUSULA SEXTA: COMPOSICIÓN Y AJUSTE DE LA OBRA OMSA. De acuerdo a lo establecido en las PAUTAS CONTRACTUALES y sus documentos anexos, las partes han determinado el precio de las tareas de operación, conservación, mantenimiento y servicios de apoyo del CORREDOR VIAL, cuya ejecución se obliga a llevar adelante el ENTE CONCESIONARIO y que conforman la Obra de Operación, Mantenimiento y Servicios de Apoyo (OMSA)---------------------------------

Mensualmente la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, a través del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, llevará adelante la medición de los trabajos de la Obra OMSA efectivamente ejecutados por el ENTE CONCESIONARIO, a efectos de confeccionar el correspondiente certificado de obra. A dicho certificado mensual le será descontado el ingreso tarifario previsto en el FLUJO DE INGRESOS.---------------------

Anualmente se efectuará una comparativa del ingreso previsto en el FLUJO DE INGRESOS con el ingreso real percibido por el ENTE CONCESIONARIO. De verificarse un ingreso real mayor al previsto, el mismo será descontado del certificado de la Obra OMSA correspondiente al mes siguiente en que fuera efectuada la verificación--------------------

La variación en menos del ingreso previsto en el FLUJO DE INGRESOS, no dará lugar a reclamo alguno por parte del ENTE CONCESIONARIO, siendo tal hecho - considerado como riesgo empresario.-----------------------------------------

Será de aplicación a la Obra OMSA lo establecido por el Decreto N° 1295 de fecha 19 de julio de 2002 de Redeterminación de Precios y su normativa complementaria, tomándose el rubro "Repavimentación" para su cálculo.-

CLÁUSULA SÉPTIMA: PLAN DE OBRAS. La Obra de Operación, Mantenimiento y Servicios de Apoyo (OMSA), junto a las Obras de Reacondicionamiento de Infraestructura (ORI) y las Obras Nuevas (ONU) descriptas en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES de las PAUTAS CONTRACTUALES, conforman el PLAN DE OBRAS objeto de la presente CONCESIÓN.

CLÁUSULA OCTAVA: INICIO DE LA OBRA OMSA. Tomando en consideración los términos de la presente ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL, el primer certificado de la Obra de Operación, Mantenimiento y Servicios de Apoyo (OMSA), contemplará las cantidades ejecutadas acumuladas desde el 1 de mayo de 2013 hasta la fecha de emisión del certificado referido, conforme las previsiones de las PAUTAS CONTRACTUALES.-----------------------------------

Todas aquellas tareas de conservación y mantenimiento previstas en el PLAN DE OBRAS establecido en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES de las PAUTAS CONTRACTUALES, serán con cargo a la Obra COMSA. ------------------ --------------- ------

CLÁUSULA NOVENA: RENUNCIAS: El ENTE CONCESIONARIO manifiesta conocer y aceptar las incidencias económico-financieras qué pudieran surgir como consecuencia de la presente ACTA ACUERDO y de las causas que dieron lugar a las alteraciones del CONTRATO DE CONCESIÓN, renunciando a todo reclamo administrativo y/o judicial y/o demanda fundada en daños sufridos o menoscabo a su patrimonio que pudieran ocasionarse por cualquier concepto, a raíz de la presente adecuación contractual.---------- ------ ----- -------- -- --

CLÁUSULA DÉCIMA. PREVISIÓN DE JUICIOS. La DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD impartirá durante el último año de CONCESIÓN, las instrucciones necesarias al ENTE CONCESIONARIO, para que éste efectúe la previsión contable de los juicios iniciados en su contra. ------

A esos fines, el ENTE CONCESIONARIO deberá individualizar las acciones judiciales iniciadas por terceros con motivo y/o en ocasión de la CONCESIÓN y estimar los montos involucrados en las mismas, a efectos de evaluar su incidencia en la liquidación final y cierre de la CONCESION ------------

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. INDEMNIZACIÓN DEL PERSONAL.

A la finalización de la CONCESIÓN, el siguiente CONCESIONARIO del CORREDOR VIAL será el continuador de la totálidad de los contratos de trabajo del personal que prestare servicios para el ENTE CONCESIONARIO a la fecha de traspaso de la CONCESIÓN. Por ello, el nuevo CONCESIONARIO afrontará la indemnización del personal, sin que corresponda en ningún caso al actual ENTE CONCESIONARIO el pago de indemnización alguna.----------------------------

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. ENTRADA EN VIGENCIA. Las partes acuerdan que la presente ACTA ACUERDO y sus PAUTAS CONTRACTUALES entrarán en - vigencia a partir de la notificación de su aprobación por Acto Administrativo de la AUTORIDAD DÉ APLICACIÓN.----------

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. FACULTADES PARA LA CELEBRACIÓN DEL ACTA ACUERDO. José Darío CLEBAÑER (DM N° 17.147.388), declara bajo juramento contar con facultades suficientes para la celebración del presente ACTA ACUERDO, en nombre y representación del ENTE CONCESIONARIO. En prueba de conformidad, se firman DOS•(2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los     días del mes de Abril de 2013.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los ----------------días del mes de Abril de 2013.

ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL

CORREDOR VIAL AUTOVÍA LUJÁN - CARLOS CASARES

ANEXO 1: PAUTAS CONTRACTUALES

ANEXO A: PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES -

ANEXO: FLUJO DE INGRESOS PROYECTADOS 

ANEXO B: PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉNCINAS PARTICULARES

- (*) ANEXO 1: Obras de Reacondicionamiento de Infraestructura (OR1)

- (t) ANEXO II: Obras Nuevas (ONU)

- (*) ANEXO III: Obra de Operación, Mantenimiento y Servicios de Apoyo (OMSA)

- (*) ANEXO IV: Especificaciones Técnicas Particulares m ANEXO II: CUADROS TARJFARIOS.

-(*) Nota: Estos Anexos obran por cuerda separada.

 

 

ANEXO