RESOLUCION
842/14
BUENOS AIRES, 30 ABR 2013
VISTO el Expediente N° 18.04512009 deI
Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, por el cual tramita el
"ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA AUTOVÍA LUJÁN
- CARLOS CASARES", y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1248 de fecha 15 de septiembre de 2006
se declaró de interés público, en el marco del Régimen Nacional de Iniciativa
Privada establecido en el Decreto N° 966 de fecha 16 de agosto de 2005, el objeto
de la propuesta presentada por la Empresa HOMAQ SOCIEDAD ANÓNIMA, consistente
en la construcción, mantenimiento, administración y explotación en concesión de
un tramo de la actual Ruta Nacional N° 5, comprendido entre las ciudades de
LUJÁN y 1 CARLOS CASARES, ambas en la Provincia de BUENOS AIRES, denominada:
"AUTOVÍA LUJÁN - CARLOS CASARES".
Que por el Decreto N° 866 de fecha 28 de mayo de 2008, el
PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó el Contrato de Concesión de Obra Pública para ¡a construcción, mantenimiento, administración y explotación
en concesión de un tramo de la actual Ruta Nacional N° 5, comprendido entre las
ciudades de LUJÁN y CARLOS CASARES, ambas en la Provincia de BUENOS AIRES,
denominada: "AUTOVÍA LUJÁN - CARLOS CASARES", a la empresa HOMAQ
SOCIEDAD ANONIMA
Que, consecuentemente, la empresa HOMAQ SOCIEDAD ANÓNIMA,
adjudicataria del Contrato de Concesión, constituyó la empresa H5 SOCIEDAD Que,
por Decreto N° 1.020 de fecha 30de julio de 2009, el PODER EJECUTIVO NACIONAL
constituyó a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, como la Autoridad de
Aplicación del Contrato de Concesión Vial aprobado por el Decreto N° 866108.
Que, en tal carácter, esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
se encuentra facultada para llevar adelante una evaluación permanente del grado
de cumplimiento del Contrato de Concesión antes mencionado. Que la grave crisis
económica global desatada durante los años 2008 y 2009 y la consecuente
imposibilidad de financiamiento, ha impactado en la ecuación económico-
financiera del contrato, hecho que derivó en el cumplimiento parcial de las
obligaciones recíprocas a cargo de las partes.
Que este Organismo, a través del ÓRGANO DE CONTROL DE
CONCESIONES VIALES, ha verificado los retrasos existentes en la ejecución de la
obra y en la adecuación del monto de la tarifa. Que dichas circunstancias
dificultaron ¡a ejecución del Contrato de Concesión de
Obra Pública de la "AUTOVÍA LUJÁN - CARLOS CASARES" tal como estaba
convenido, imposibilitando su prosecución en tales términos.
Que en aras del interés público comprometido, dado que,
la extinción del contrato no resolvería por sí misma la verdadera problemática
subyacente, a través e las dependencias técnicas del
ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES se exploraron otras alternativas para
continuar con el desarrollo de la concesión, teniendo en cuenta que se trata de
la prestación de un servicio público que garantiza el desplazamiento seguro de
los ciudadanos y los bienes, a través de un trazado vial acorde a ello.
Que, en consecuencia, se ha suscripto el "ACTA
ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA AUTOVÍA LUJÁN - CARLOS
CASARES", entre esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en carácter de
Autoridad de Aplicación, y la Empresa Concesionaria H5 SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que a través de la misma, las partes manifiestan haber
alcanzado un acuerdo sobre la adecuación del Contrato de Concesión respectivo,
dejándose asentado que el nuevo plexo contractual constituido por el Acta
mencionada y por las nuevas Pautas Contractuales, que como Anexo 1 integran
dicha Acta, es autosuficiente en sí mismo, por lo que no sería de aplicación
ninguna otra norma existente en los anteriores documentos contractuales si no
se encuentra expresamente contenida en los nuevos instrumentos.
Que el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES tomó la
intervención que le compete. Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia
mediante Dictamen N° 49.294. / / Que la presente medida se dicta en ejercicio
de las facultades conferidas
dispns
técnicas del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES se exploraron otras
alternativas para continuar con el desarrollo de la concesión, teniendo en
cuenta que se trata de la prestación de un servicio público que garantiza el
desplazamiento seguro de los ciudadanos y los bienes, a través de un trazado
vial acorde a ello. Que, en consecuencia, se ha suscripto el "ACTA ACUERDO
DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA AUTOVÍA LUJÁN - CARLOS
CASARES", entre esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en carácter de
Autoridad de Aplicación, y la Empresa Concesionaria H5 SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que a través de la misma, las partes manifiestan haber
alcanzado un acuerdo sobre la adecuación del Contrato de Concesión respectivo,
dejándose asentado que el nuevo plexo contractual constituido por el Acta
mencionada y por las nuevas Pautas Contractuales, que como Anexo I integran
dicha Acta, es autosuficiente en sí mismo, por lo que no sería de aplicación
ninguna otra norma existente en los anteriores documentos contractuales si no
se encuentra expresamente contenida en los nuevos instrumentos.
Que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES tomó la
intervención que le compete.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia mediante
Dictamen N° 49.294.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Decreto Ley N° 505/58, ratificado por la Ley N°
14.467, la Ley N° 17.520 y su modificatoria Ley N° 23.696; artículo 300 de la
Ley N° 13.064; los artículos 4°, 12 inciso a) y 350 del Decreto N° 1.023 de
fecha 13 de agosto de 2001; así como los artículos 40 y 70 del Decreto N° 1.020
de fecha 30 de julio de 2009.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.-
Apruébase el "ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA
AUTOVÍA LUJÁN - CARLOS CASARES", celebrada entre esta DIRECCIÓN NACIONAL
DE VIALIDAD y la Empresa Concesionaria H5 SOCIEDAD ANÓNIMA, que como ANEXO
forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO
2°.-
Notifíquese por intermedio del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES a la
Empresa Concesionaria N5 SOCIEDAD ANÓNIMA por alguno de los medios previstos en
el Artículo 41 deI Reglamento de Procedimientos
Administrativos Decreto N° 1.759172 T.O. 1991.
ARTICULO
3°.-
Regístrese, comuníquese, archívese.
ACTA
ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA AUTOVÍA LUJÁN - CARLOS
CASARES
Entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, con domicilio en
la Avenida Julio Argentino Roca N° 738, 2°- piso de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES (en adelante DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD o DNV), representada
en este acto por su ADMINISTRADOR GENERAL, Ingeniero Nelson Guillermo PERIOTTI
y por la otra, el Ente Concesionario 115 SOCIEDAD ANÓNIMA, con domicilio en Av.
Del Libertador N° 5936 Piso 13 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, (en
adelante el ENTE CONCESIONARIO), representado en este acto por su Presidente,
D. José Darío CLEBAÑER, suscriben la presente ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN
CONTRACTUAL.--------------------------
Las partes manifiestan haber alcanzada un ACUERDO sobre
la ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA AUTOVÍA LUJÁN-CARLOS CASARES, que
se instrumenta a través de la presente ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL
conforme a las siguientes consideraciones y términos.---------------
PARTE PRIMERA
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
Que por Decreto N° 1248 de fecha 15 de septiembre de 2006
se declaró de interés público, en el marco del Régimen Nacional de Iniciativa
Privada establecido por Decreto N°966 de fecha 16 de agosto de 2005, el objeto
de la propuesta presentada por la Empresa HOMAQ SOCIEDAD ANÓNIMA, consistente
en la construcción, mantenimiento, administración y explotación en concesión de
un tramo de la actual Ruta Nacional N° 5, comprendido entre las ciudades de
LUJÁN y CARLOS CASARES, ambas de la Provincia de BUENOS AIRES denominada:
"AUTOVÍA LUJAN - CARLOS CASARES".— -------- ----- -
Que por Decreto N° 866 de fecha - 28 de mayo de2008, el PODER
-EJECUTIVO NACIONAL otorgó la concesión por peaje para la construcción,
mantenimiento, administración y explotación en concesión de un tramo de la
actual Ruta Nacional N° 5, comprendido entre las ciudades de LUJAN y CARLOS
CASARES, ambas de la Provincia de BUENOS AIRES, denominada: "AUTOVIA LUJÁN
- CARLOS CASARES", a la empresa HOMAQ SOCIEDAD ANÓNIMA.------------------
Que consecuentemente, la empresa HOMAQ SOCIEDAD - ANÓNIMA
constituyó el Ente Concesionario denominado H5 SOCIEDAD ANÓNIMA.--------
Que el Régimen Nacional de Iniciativa Privada esta concebido corno un mecanismo de participación de los
Entes privados en el desarrollo de La infraestructura económica y social del
país, de modo tal de estimular a los particulares a participar en proyectos de
obra pública, concesión de obra pública, concesión de servicios públicos,
licencias y/o cualquier otra modalidad, a ser desarrollada mediante los
diversos sistemas de contratación regulados por las Leyes N° 13.064, N° 17.520
y N° 23.69&.-----------------------------------------------------------------------
-------
Que ese Régimen
Nacional tiene como elemento esencial y distintivo, la fuente de financiamiento
del proyecto a desarrollarse, que debe ser privada.-------
Que bajo esa concepción, se licitó y adjudicó la
construcción, mantenimiento, administración y explotación en concesión de la
denominada: "AUTOVÍA LUJÁN - CARLOS CASARES", estableciendo el Pliego
de Bases y Condiciones aprobado por Resolución N° 422 de fecha 2 de julio de
2007 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN-FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,
como condición de validez de la oferta, una "Caita de Intención" de
una entidad financiera mediante la cual manifieste la voluntad firme e
irrevocable de otorgar al "postulante", la financiación suficiente
para el desarrollo de las obras y el cumplimiento de las demás - obligaciones
contractuales para los Años 1 a 3 de concesión. Luego, al inicio de cada una de
las siguientes Etapas: Años 3 a 6; 7 a 10; 11 a 14; 15 a 17, deberá presentar
similar Carta de Intención, por las obras y obligaciones vinculada a cada una
de esas Etapas.
Que la grave crisis económica global, desatada a partir
del año 2008, impactó negativamente en la estructura económica del contrato,
como consecuencia directa de la debacle de los mercados de capital
internacional.--------------------------
Que lo anterior derivó en la imposibilidad de obtención
de financiamiento, por parte del Ente Concesionario, para la ejecución de las
obras previstas y el cumplimiento de las demás obligaciones contractuales
asumidas. --- ------------
Que los efectos generados por la referida crisis
económica global ha motivado, asimismo, el cumplimiento parcial de las obligaciones
a cargo del Concedente. Que ese escenario internacional adverso, ha puesto en
crisis el Contrato de Concesión de la "AUTOVÍA LUJÁN - CARLOS
CASARES", tornándolo inviable y no resultando posible su continuidad en
sus actuales términos.--------------------- -
Que dicha situación, que afectó al Contrato de Concesión
desde sus inicios, condujo a las partes a explorar la posibilidad de extinguir
el vínculo contractual por mutuo acuerdo, coincidiendo ambas, que la estructura
económica del Contrato, tal como se la concibió originariamente, devino
abstracta tras el colapso económico y financiero internacional.
Que no obstante haber explorado dicha posibilidad,
resulta necesario considerar otras alternativas en aras del interés público
comprometido, dado que, la extinción del contrato no resolvería por sí misma la
verdadera problemática subyacente, que es la prestación de un servicio público
que garantice el desplazamiento seguro de los ciudadanos y de los bienes, a
través de un trazado vial acorde a ello.--------- --
Que la rescisión del actual Contrato de Concesión
implicaría necesariamente la definición de un nuevo modelo de gestión del tramo
concesionado, cuya implementación y resultado, atendiendo a las actuales condiciones
económicas y financieras internacionales, resultaría
incierto.-----------------------------------...
Que a pesar del infortunio de las condiciones externas
que tornaron inviable el contrato en sus actuales términos, las partes han
mantenido y mantienen vigente el compromiso de llevar adelante el objeto del
mismo, que es el de brindar a la ciudadanía un trazado vial que garantice su
traslado seguro, así como el de los bienes producidos con el esfuerzo del
conjunto de la sociedad.
Que consecuentemente, las partes entienden necesario
adecuar integralmente el Contrato de Concesión de la "AUTOVA LUJÁN -
CARLOS CASARES" a la realidad vigente, fijando nuevas pautas que de aquí
en adelante regirán la vida del Contrato, adoptando a tal fin, un esquema
contractual semejante al de los Corredores Viales Nacionales N° 1, 2, 3, 4, 5,
6, 7 y
Que en mérito de lo expuesto, las PARTES ACUERDAN:
PARTE
SEGUNDA
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA ADECUACION DEL CONTRATO DE
CONCESIÓN DE LA AUTOVÍA LUJÁN CARLOS CASARES
ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
CLÁUSULA
PRIMERA: OBJETO. Las partes acuerdan adecuar el Contrato de
Concesión de la "AUTOVÍA LUJÁN - CARLOS CASARES" aprobado por Decreto
N° 866 de fecha 28 de mayo de 2008, de conformidad con las condiciones que se
establecen en la presente ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN COÑTRACTUAL y las
estipulaciones de las PAUTAS CONTRACTUALES, que como ANEXÓ 1 forma parte
integrante de la presente Acta, y que de aquí en adelante regularan la vida del
Contrato bajo los disposiciones de las Leyes N°17.520 y N°
13.064.-----------------
CLÁUSULA
SEGUNDA: DOCUMETACIÓN CONTRACTUAL. El nuevo plexo contractual
constituido por la presente ACTA ACUERDO DE -ADECUACIÓN - CONTRACTUAL y por las
PAUTAS CONTRACTUALES es autosuficiente en si mismo.
Es decir, que la concesión de obra en cuestión se regirá sólo por las formas
que constan en los mismos, no siendo de aplicación ninguna otra norma existente
en los anteriores documentos contractuales si no está expresamente contenida en
los nuevos instrumentos.-----
CLÁUSULA
TERCERA: EQUILIBRIO. Dado que la crisis económica global y su
consecuente debacle de los mercados financieros internacionales, ha impactado
negativamente en la estructura económica del Contrato, tornándolo inviable y
dando ello lugar al cumplimiento parcial de las obligaciones en cabeza de las
partes, por razones ajenas a la voluntad de las mismas, la "DNV" y el
"ENTE CONCESIONARIO" declaran, consecuentemente, no tener nada que
reclamarse en concepto de incumplimientos contractuales con carácter previo a
la firma de la presente ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL.-----------------------------------------------------------
En virtud de ello,
en el convencimiento de que la presente Acta Acuerdo configura un renacer de
las obligaciones contractuales, ¡as partes consideran
que la Concesión se encuentra a partir de su adecuación, equilibrada.---------------------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA
CUARTA: TARIFAS. A partir de la entrada en vigencia de la
presente Acta Acuerdo, será de aplicación a los usuarios de la "AUTOVÍA
LUJÁN — CARLOS CASARES", los Cuadros Tarifarios que como ANEXO II forman
parte integrante de la presente. --------------------------- ------ ---------
Mantendrá vigencia la excepción de cobro de Tarifa
dispuesta oportunamente a los vecinos del partido bonaerense de MERCEDES.----------------------------
La AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá decidir variaciones en
el Cuadro Tarifado y disponer sobre este, la percepción de recursos dé afectación específica destinados al desarrollo de proyectos
de infraestructura.--------------------------------------------
Los cuadros tarifarios no estarán sujetos a solicitud de
revisión por parte del ENTE CONCESIONARIO.----------------------------------
Toda variación tarifaria decidida por la AUTORIDAD DE
APLICACION implicará la ADECUACIÓN DEL FLUJO DE INGRESOS y su consecuente
incidencia en la certificación de la Obra OMSA, conforme lo establecido en las
cláusulas siguientes.-
CLÁUSULA
QUINTA: FLUJO DE INGRESOS. Estará determinado por el resultante
de la multiplicación de tránsito pagante previsto, por tarifa vigente, por
índice de crecimiento de tránsito previsto, de acuerdo a los valores y
especificaciones establecidas en las PAUTAS CONTRACTUALES y sus documentos
anexos.---------------------------------------------
CLÁUSULA
SEXTA: COMPOSICIÓN Y AJUSTE DE LA OBRA OMSA. De acuerdo a lo
establecido en las PAUTAS CONTRACTUALES y sus documentos anexos, las partes han
determinado el precio de las tareas de operación, conservación, mantenimiento y
servicios de apoyo del CORREDOR VIAL, cuya ejecución se obliga a llevar
adelante el ENTE CONCESIONARIO y que conforman la Obra de Operación,
Mantenimiento y Servicios de Apoyo (OMSA)---------------------------------
Mensualmente la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, a través del
ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, llevará adelante la medición de los
trabajos de la Obra OMSA efectivamente ejecutados por el ENTE CONCESIONARIO, a
efectos de confeccionar el correspondiente certificado de obra. A dicho
certificado mensual le será descontado el ingreso tarifario previsto en el
FLUJO DE INGRESOS.---------------------
Anualmente se efectuará una comparativa del ingreso
previsto en el FLUJO DE INGRESOS con el ingreso real percibido por el ENTE
CONCESIONARIO. De verificarse un ingreso real mayor al previsto, el mismo será
descontado del certificado de la Obra OMSA correspondiente al mes siguiente en
que fuera efectuada la verificación--------------------
La variación en menos del ingreso previsto en el FLUJO DE
INGRESOS, no dará lugar a reclamo alguno por parte del ENTE CONCESIONARIO,
siendo tal hecho - considerado como riesgo empresario.-----------------------------------------
Será de aplicación a la Obra OMSA lo establecido por el
Decreto N° 1295 de fecha 19 de julio de 2002 de Redeterminación de Precios y su
normativa complementaria, tomándose el rubro "Repavimentación" para
su cálculo.-
CLÁUSULA
SÉPTIMA: PLAN DE OBRAS. La Obra de Operación, Mantenimiento y Servicios
de Apoyo (OMSA), junto a las Obras de Reacondicionamiento de Infraestructura
(ORI) y las Obras Nuevas (ONU) descriptas en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS PARTICULARES de las PAUTAS CONTRACTUALES, conforman el PLAN DE OBRAS
objeto de la presente CONCESIÓN.
CLÁUSULA
OCTAVA: INICIO DE LA OBRA OMSA. Tomando en consideración
los términos de la presente ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL, el primer
certificado de la Obra de Operación, Mantenimiento y Servicios de Apoyo (OMSA),
contemplará las cantidades ejecutadas acumuladas desde el 1 de mayo de 2013
hasta la fecha de emisión del certificado referido, conforme las previsiones de
las PAUTAS CONTRACTUALES.-----------------------------------
Todas aquellas tareas de conservación y mantenimiento previstas
en el PLAN DE OBRAS establecido en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
PARTICULARES de las PAUTAS CONTRACTUALES, serán con cargo a la Obra COMSA. ------------------
--------------- ------
CLÁUSULA
NOVENA: RENUNCIAS: El ENTE CONCESIONARIO manifiesta conocer y
aceptar las incidencias económico-financieras qué pudieran surgir como
consecuencia de la presente ACTA ACUERDO y de las causas que dieron lugar a las
alteraciones del CONTRATO DE CONCESIÓN, renunciando a todo reclamo
administrativo y/o judicial y/o demanda fundada en daños sufridos o menoscabo a
su patrimonio que pudieran ocasionarse por cualquier concepto, a raíz de la
presente adecuación contractual.---------- ------ ----- -------- -- --
CLÁUSULA
DÉCIMA. PREVISIÓN DE JUICIOS. La DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
impartirá durante el último año de CONCESIÓN, las instrucciones necesarias al
ENTE CONCESIONARIO, para que éste efectúe la previsión contable de los juicios
iniciados en su contra. ------
A esos fines, el ENTE CONCESIONARIO deberá individualizar
las acciones judiciales iniciadas por terceros con motivo y/o en ocasión de la
CONCESIÓN y estimar los montos involucrados en las mismas, a efectos de evaluar
su incidencia en la liquidación final y cierre de la CONCESION ------------
CLÁUSULA
DÉCIMA PRIMERA. INDEMNIZACIÓN DEL PERSONAL.
A la finalización de la CONCESIÓN, el siguiente
CONCESIONARIO del CORREDOR VIAL será el continuador de la totálidad
de los contratos de trabajo del personal que prestare servicios para el ENTE
CONCESIONARIO a la fecha de traspaso de la CONCESIÓN. Por ello, el nuevo CONCESIONARIO
afrontará la indemnización del personal, sin que corresponda en ningún caso al
actual ENTE CONCESIONARIO el pago de indemnización
alguna.----------------------------
CLÁUSULA
DÉCIMA SEGUNDA. ENTRADA EN VIGENCIA. Las partes acuerdan que la
presente ACTA ACUERDO y sus PAUTAS CONTRACTUALES entrarán en - vigencia a
partir de la notificación de su aprobación por Acto Administrativo de la AUTORIDAD
DÉ APLICACIÓN.----------
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. FACULTADES PARA LA CELEBRACIÓN DEL ACTA ACUERDO. José Darío CLEBAÑER (DM N° 17.147.388), declara bajo juramento contar con facultades suficientes para la celebración del presente ACTA ACUERDO, en nombre y representación del ENTE CONCESIONARIO. En prueba de conformidad, se firman DOS•(2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los días del mes de Abril de 2013.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los ----------------días del mes de Abril de 2013.
ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL
CORREDOR VIAL AUTOVÍA LUJÁN - CARLOS CASARES
ANEXO 1: PAUTAS CONTRACTUALES
ANEXO A: PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES -
ANEXO: FLUJO DE INGRESOS PROYECTADOS
ANEXO B: PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉNCINAS PARTICULARES
- (*) ANEXO 1: Obras de Reacondicionamiento de Infraestructura (OR1)
- (t) ANEXO II: Obras Nuevas (ONU)
- (*) ANEXO III: Obra de Operación, Mantenimiento y Servicios de Apoyo (OMSA)
- (*) ANEXO IV: Especificaciones Técnicas Particulares m ANEXO II: CUADROS TARJFARIOS.
-(*) Nota: Estos Anexos obran por cuerda separada.