COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE
Resolución 850/2016
Buenos Aires, 09/08/2016
VISTO el Expediente N° S02:0092647/2016 del Registro del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que la política de transporte público de pasajeros desarrollada por el ESTADO
NACIONAL tiene entre sus objetivos centrales el mantenimiento de tarifas
razonables, aplicando como instrumento para ello compensaciones tarifarias en
todo el país, en post de garantizar el acceso de los usuarios a los servicios
de transporte automotor y ferroviario involucrados.
Que asimismo constituye una importante acción de este Gobierno Nacional la
tutela a los sectores de la población con mayor vulnerabilidad social, tal es
el caso de aquellos que cuentan con planes sociales y/o pertenecen a grupos de
afinidad o atributos sociales tales como: jubilados y/o pensionados,
beneficiarios de las Asignaciones Universal por Hijo y por Embarazo y del
Programa Jefes de Hogar, personal del trabajo doméstico, veteranos de la guerra
de Malvinas, beneficiarios del “Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos”
(PROGRESAR) y del “Programa Ingreso Social con Trabajo”, beneficiarios de
Pensiones No Contributivas, monotributistas sociales
inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía
Social (REDLES), o cualquier otro que pueda incorporarse en el futuro.
Que a tales efectos los grupos de afinidad precedentemente mencionados que
poseen tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) cuentan con
una tarifa con atributo social en el sistema de transporte público por
automotor y ferroviario, cuyo porcentual de descuento respecto de la general
fue aumentado mediante la Resolución N° 46 de fecha 6 de abril de 2016 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE del CUARENTA POR CIENTO (40%) al CINCUENTA Y CINCO POR
CIENTO (55%).
Que en el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES las tarifas con atributo y/o
beneficio social vigentes se encuentran determinadas para el transporte público
automotor por la precitada Resolución N° 46/16 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y
respecto del transporte público ferroviario por las Resoluciones N° 47 y N° 48,
ambas de fecha 6 de abril de 2016 y del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para las
Líneas GENERAL URQUIZA, BELGRANO NORTE, MITRE, GENERAL ROCA, GENERAL SAN
MARTÍN, BELGRANO SUR y SARMIENTO.
Que la información adecuada y veraz constituye un derecho de raigambre
constitucional de los usuarios de los servicios públicos, como así también la
protección de su salud, seguridad e intereses económicos y a condiciones de
trato equitativo y digno.
Que por ende, se considera oportuno y necesario que los usuarios del servicio
público de pasajeros y la sociedad en su conjunto tengan conocimiento del
alcance del beneficio instaurado por el ESTADO NACIONAL, a fin de evitar que el
mismo sea utilizado por otros pasajeros a los que no les corresponde el
atributo social y garantizar el acceso a la tarifa social por quienes realmente
la necesitan.
Que como consecuencia de lo expuesto, corresponde en esta instancia instruir a
las empresas prestadoras de servicios públicos de transporte automotor y
ferroviario de pasajeros del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) a los
fines que exhiban carteles informativos que permitan a los usuarios tomar
conocimiento sobre la correcta utilización de la tarifa social.
Que a través de la Nota S.G.A.T. N° 806 de fecha 9 de agosto de 2016 de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se ha instruido a esta
Comisión Nacional respecto del modelo de cartel informativo y condiciones
mediante las cuales las empresas prestatarias de servicios de transporte de
pasajeros deberán informar sobre el uso apropiado del beneficio social en sus
vehículos habilitados.
Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado y los objetivos fijados a la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE por el artículo 3° del Estatuto
del Organismo, aprobado por Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y
modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, en relación a
la protección de los derechos de los usuarios y la promoción de la igualdad y
uso generalizado del sistema de transporte automotor y ferroviario, resulta
menester el dictado del presente acto administrativo.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por
Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por su similar N°
1661 de fecha 12 de agosto de 2015 y el Decreto N° 118 de fecha 12 de enero de
2016.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que las empresas prestadoras de servicios de
transporte público por automotor y ferroviario de pasajeros del ÁREA
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) deberán exhibir un cartel informativo
sobre la correcta utilización del beneficio de la tarifa social en sus
vehículos habilitados y/o espacios destinados al efecto en las estaciones
ferroviarias, conforme especificaciones que se aprueban como Anexo en UNA (1)
foja a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — La provisión y reposición de los carteles informativos estará a
cargo de las prestatarias de transporte de pasajeros alcanzadas por el artículo
1° precedente; debiendo respetar el mensaje, formato, tipografía, dimensiones,
color y demás detalles que se explicitan en el Anexo que forma parte de la
presente, a los fines y como único medio autorizado de cumplimiento de esta
Resolución.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL de la DIRECCIÓN EJECUTIVA a
fin de que haga efectiva la notificación a todas las gerencias del Organismo, a
la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO,
a METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, a FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA y a
las Entidades Representativas del Transporte por Automotor de Pasajeros.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ,
Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
ANEXO
Calcos 185mm x 150mm. (Simple faz, adhesivo sobre vidrio)
e. 12/08/2016 N° 56920/16 v. 12/08/2016