CONCESIONES VIALES
Decreto 864/2008
Apruébase el Acuerdo de Modificación del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 2, aprobado por el Decreto Nº 1007 del 30 de octubre de 2003.
Bs. As., 28/5/2008
VISTO el Expediente Nº 6001/2006 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 1007 de fecha 30 de octubre de 2003, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó el Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 2 y la adjudicación de la concesión a HOMAQ SOCIEDAD ANONIMA.
Que en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Quinta del Contrato de Concesión el oferente seleccionado y adjudicatario HOMAQ SOCIEDAD ANONIMA, constituyó la concesionaria AUTOVIA OESTE SOCIEDAD ANONIMA, suscribiendo la misma el Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 2, asumiendo todas las obligaciones, responsabilidades y derechos establecidos en el mismo, así como la titularidad de todos los créditos y garantías gestionados y obtenidos por el oferente seleccionado para el cumplimiento del contrato.
Que por Decreto Nº 1248 de fecha 15 de septiembre de 2006, se declaró de interés público, en el marco del Régimen Nacional de Iniciativa Privada establecido en el Decreto Nº 966 de fecha 16 de agosto de 2005, el objeto de la propuesta presentada por la Empresa HOMAQ SOCIEDAD ANONIMA, consistente en la construcción, mantenimiento, administración y explotación en concesión de un tramo de la actual Ruta Nacional Nº 5, comprendido entre las ciudades de LUJAN y CARLOS CASARES, ambas en la Provincia de BUENOS AIRES, denominada: "AUTOVIA LUJAN - CARLOS CASARES". a favor de la empresa iniciadora HOMAQ SOCIEDAD ANONIMA.
Que por medio de la Resolución Nº 422 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 2 de julio de 2007, se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional, aprobándose el texto del Pliego de Bases y Condiciones y del Contrato con sus Anexos.
Que en la fecha determinada en el cronograma del proceso licitatorio efectuaron presentaciones, conforme al Pliego de Bases y Condiciones, las empresas: HOMAQ SOCIEDAD ANONIMA, CORPORACION AMERICA SOCIEDAD ANONIMA - HELPORT SOCIEDAD ANONIMA (UTE) y SUPERCEMENTO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.
Que efectuada por la Comisión de Adjudicación la verificación del contenido de los Sobres 1 y 2 conforme el Pliego de Bases y Condiciones, la misma en su Dictamen de Evaluación —Acta Nº 8 de fecha 9 de octubre de 2007—, declaró inadmisible la oferta presentada por SUPERCEMENTO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por no haber cumplido con los requisitos de capacidad técnicos, jurídicos y económico- financieros mínimos exigidos, y aconseja la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional denominada: "AUTOVIA LUJAN - CARLOS CASARES", al iniciador HOMAQ SOCIEDAD ANONIMA, en su oferta de tarifa abarcativa de las tres estaciones de peaje de PESOS ONCE CON OCHO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE DIEZMILESIMOS ($ 11,8317) y para cada estación de peaje de PESOS TRES CON NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE DIEZMILESIMOS ($ 3,9439), por ser la tarifa más baja y no superar la Tarifa Tope establecida en el Pliego Técnico Particular de PESOS ONCE CON OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS DIEZMILESIMOS ($ 11,8836) abarcativa de las tres estaciones de peaje y de PESOS TRES CON NUEVE MIL SEISCIENTOS DOCE DIEZMILESIMOS ($ 3,9612) para cada estación de peaje.
Que por todo lo expuesto, y en atención al estado del procedimiento licitatorio, se dictó la pertinente Resolución Nº 26 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 21 de enero de 2008, por la cual se aprobó todo lo actuado por la Comisión de Adjudicación, y se preadjudicó la Licitación Pública Nacional e Internacional consistente en la concesión por peaje, para la construcción, mantenimiento, administración y explotación en concesión de un tramo de la actual Ruta Nacional Nº 5, comprendido entre las ciudades de LUJAN y CARLOS CASARES, ambas en la Provincia de BUENOS AIRES, denominada: "AUTOVIA LUJAN - CARLOS CASARES", a favor de la empresa iniciadora HOMAQ SOCIEDAD ANONIMA.
Que en virtud de lo expuesto en el considerando que antecede el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, suscribió en su carácter de Autoridad de Aplicación el Contrato de Concesión, "ad referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL, correspondiendo en consecuencia aprobar la adjudicación, otorgar la concesión y aprobar el Contrato de Concesión suscripto.
Que AUTOVIA OESTE SOCIEDAD ANONIMA, mediante Acta de Directorio Nº 30 de fecha 4 de septiembre de 2006, en su carácter de concesionario del Corredor Vial Nº 2 decidió adelantar su voluntad de renunciar al tramo de ruta objeto de la Iniciativa Privada presentada por HOMAQ SOCIEDAD ANONIMA, poniéndose a disposición del ESTADO NACIONAL para realizar las adecuaciones contractuales que correspondieran al Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 2.
Que en consecuencia, corresponde desafectar del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 2, el tramo de la Ruta Nacional Nº 5, desde el KILOMETRO SESENTA Y CINCO CON CERO UNO (KM 65,01) hasta el KILOMETRO TRESCIENTOS DIECISEIS CON NOVECIENTOS (KM 316,900).
Que asimismo, en atención a las variaciones contractuales contempladas y considerando las opciones establecidas en el Apartado 8.4 de la Cláusula OCTAVA del Contrato de Concesión, al no efectuarse traslados al cuadro tarifario vigente, corresponde modificar la actual modalidad onerosa de la Concesión por la de subvencionada.
Que se ha suscripto un Acuerdo de Modificación del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 2 entre el ESTADO NACIONAL representado por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS (CONCEDENTE) y AUTOVIA OESTE SOCIEDAD ANONIMA (CONCESIONARIA) "ad referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL, que en copia autenticada se agrega como ANEXO del presente decreto.
Que corresponde aprobar el Acuerdo de Modificación del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 2 conforme las competencias previstas en la Ley Nº 17.520, modificada por su similar Nº 23.696.
Que resulta necesario sustentar el sistema de Caja Unica, en la medida en la que no puedan ser solventadas las subvenciones previstas en el Acuerdo de Modificación Contractual de los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nº 2 y Nº 4 con los fondos procedentes del mencionado sistema, mediante la utilización de recursos provenientes del Fideicomiso de Infraestructura de Transporte creado por el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, con cargo al Sistema Vial Integrado (SISVIAL).
Que ha tomado intervención la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el Acuerdo de Modificación del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 2 aprobado por el Decreto Nº 1007 de fecha 30 de octubre de 2003, suscripto entre el ESTADO NACIONAL representado por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS (CONCEDENTE) y AUTOVIA OESTE SOCIEDAD ANONIMA (CONCESIONARIA), que en copia autenticada forma parte integrante del presente Decreto como ANEXO.
Art. 2º — Determínase que los montos a abonar en concepto de subvenciones de conformidad con lo previsto en el Artículo 3º del Acuerdo de Modificación del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 2 y en el Artículo 3º del Acuerdo de Modificación del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 4, y exclusivamente en la medida que no pueda ser solventado por el sistema de Caja única, será abonado a la Concesionaria del Corredor Vial Nº 2, AUTOVIA OESTE SOCIEDAD ANONIMA y a la Concesionaria del Corredor Vial Nº 4, CAMINOS DE AMERICA SOCIEDAD ANONIMA, mediante la utilización de recursos provenientes del Fideicomiso de Infraestructura de Transporte creado por el Decreto Nº 976/01, con cargo al Sistema Vial Integrado (SISVIAL).
Art. 3º — Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, de conformidad con las previsiones del Artículo 14 de la Ley Nº 23.696.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.
ANEXO I | ANEXO II |