1999
ACTIVIDAD DE LA
SOCIEDAD
Mediante Decreto del Poder Ejecutivo
Nacional (P.E.N.) N° 1167/94, publicado en el Boletín Oficial con fecha 19 de
julio de 1994, se otorgó la Concesión de Obra Pública Gratuita por peaje para
el Acceso Norte a Autopistas del Sol S.A. Con fecha 8 de agosto de 1994 se produjo
la toma de posesión de la Concesión por parte de la Sociedad.
La Concesión, con vencimiento el 31 de
agosto de 2016, prorrogable por 12 meses a opción del P.E.N., comprende la
realización de las obras de construcción, remodelación, mejoras, reparación y
ampliación del Acceso Norte y de parte de la Avda. General Paz. En Nota 5.a)1. se detallan los principales trabajos que comprenden las
obras de las denominadas "Primera etapa" (antes del inicio del cobro
del peaje) y "Segunda etapa". Por Resolución N° 810 del Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación
de fecha 21 de junio de 1996 se aprobó la ejecución de trabajos adicionales
durante la "Primera etapa" de obras y se acordó el adelantamiento de
la ejecución de las obras de la "Segunda etapa".
Asimismo, por Resolución N° 861 de
dicho Ministerio de fecha 5 de julio de 1996 y en virtud de la comprobación
realizada por el Órgano de Control de las Concesiones de la Red de Accesos a la
Ciudad de Buenos Aires (O.C.R.A.B.A.) de que las obras realizadas de la "Primera
etapa" se ajustaban a lo estipulado en el Contrato, se autorizó el inicio
del cobro del peaje, previa habilitación progresiva de estaciones de peaje
durante el periodo 6.7.96 - 31.8.96,
Durante el primer trimestre del
ejercicio anterior, la Sociedad y el O.C.R.A.B.A. acordaron una modificación
del Contrato de Concesión, aprobada por Resolución N° 886/98 del Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos, que consistió, básicamente, en la realización
de obras nuevas y el adelantamiento de ejecución de obras previstas en el
Contrato de Concesión.
La Sociedad ha aplicado a partir del mes de septiembre de 1998 un descuento de la tarifa de peaje a los usuarios del sistema de cobro P.A.S.E., que rige exclusivamente en determinadas estaciones de peaje, cuyo vencimiento original operaba el 31 de agosto del corriente año y ha sido prorrogado hasta el próximo 28 de febrero de 2000.
2000
CONTRATO DE CONCESIÓN
Con fecha 22 de diciembre de 2000, el
Poder Ejecutivo Nacional aprobó, a través del Decreto N° 1221/2000, una nueva
modificación al Contrato de Concesión.
Mediante esta modificación Autopistas del Sol S.A. se comprometió a: a) realizar nuevas inversiones no previstas en el Contrato de Concesión y adelantar la realización de otras obras ya previstas, b) eliminar y/o postergar, por un plazo acordado, el ajuste de tarifa por índice de precios al consumidor en los Estados Unidos de América y e) modificar el tratamiento tarifario por distancias y recorridos de determinados vehículos.
Por otra parte, Autopistas del Sol S.A. obtuvo una extensión del plazo de la concesión hasta el 31 de diciembre de 2020, reemplazándose el anterior que era el 31 de agosto de 2016 (prorrogable por 12 meses a opción del P.E.N.) y la incorporación de adicionales tarifarios por tiempo determinado. Además, la Sociedad obtuvo una prórroga en el plazo de la obligación contractual de oferta pública de sus acciones (ver Nota 10).
RESCISIÓN DEL CONTRATO Y EXTINCIÓN DE LA
CONCISIÓN
La rescisión del Contrato por culpa de
Autopistas del Sol S.A. producirá los siguientes efectos:
a) extinguirá la concesión con pérdida de
las garantías mencionadas en la Nota 5.a)3. y extinguirá, también, los derechos
que Autopistas del Sol S.A. o sus empresas vinculadas tuvieran para la
realización de explotaciones complementarias o en las áreas de servicio del
Acceso;
b) el Estado Nacional pagará a Autopistas del Sol S.A. como indemnización una suma de dinero en concepto de inversiones en bienes, obras e instalaciones realizadas. Dicha suma comprenderá también la inversión no amortizada y costos financieros no amortizados que hubiere hecho Autopistas del Sol S.A. en bienes, obras e instalaciones. Dicho costo financiero no podrá exceder la tasa PRIME a un año más dos puntos.
Asimismo, dicha suma incluirá el importe
de los equipos, herramientas, instalaciones, útiles y demás enseres necesarios
para la explotación del Acceso y el importe de los materiales acopiados y los
contratados. Autopistas del Sol S.A. no podrá percibir ninguna suma ni tendrá
derecho a otro resarcimiento por cualquier concepto que fuere con motivo de la
rescisión del Contrato por su culpa;
c) del monto determinado conforme lo
indicado en el punto anterior, se deducirán los costos necesarios para la
reparación de deficiencias que observe la obra ejecutada, los gastos necesarios
en que incurra el Estado Nacional para poder continuar la construcción y/o
explotación de la obra, los mayores costos de construcción motivados por la
interrupción de los trabajos y un importe equivalente al 20% de la suma
remanente, deducidos los ítems
anteriores, en concepto de penalidad.
En virtud de lo establecido en el
Contrato y considerando las disposiciones de la Resolución N° 67/98 del
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el Estado Nacional sólo
podrá resolver en forma anticipada el rescate de la concesión, de no existir
motivos atribuibles a la Sociedad, en circunstancias excepcionales originadas
inexcusablemente en lo dispuesto por el artículo 15, inciso 7. A) VIII del
Decreto N° 1105/89, reglamentario de la Ley N° 23696, poniendo a disposición de
Autopistas del Sol S.A. como indemnización:
a) previamente a la entrega de la
concesión, el 85% del valor de las inversiones en bienes, obras e instalaciones
realizadas y de los costos financieros (no excederá la tasa PRIME a un año más
dos puntos) no amortizados y de los equipos, herramientas, instalaciones,
útiles, materiales acopiados y contratados y demás enseres necesarios para la
explotación;
b) el 15% restante al momento de aprobarse la liquidación final; e) además, Autopistas del Sol S.A. recibirá un 6% en concepto de utilidad sobre el saldo que arroje dicha liquidación.
c) además, Autopistas del Sol S.A. recibirá un 6% en concepto de utilidad sobre el saldo que arroje dicha liquidación.
Por otra parte, y con motivo de la crisis ocasionada en los contratos de obras y servicios públicos en ocasión de la promulgación de la Ley 25.561, el Poder Ejecutivo Nacional sancionó el Decreto 1834/02, en el cual se dispone, con respecto a aquellas empresas en proceso de renegociación contractual, que su presentación en concurso de acreedores o pedidos de quiebra que tuvieran origen en aquellos desfasajes económicos y financieros, no producirá la rescisión del contrato.
2002
Contratos con la Administración Pública
Respecto de los contratos celebrados por la Administración Pública, comprendidos entre ellos los de obras y servicios públicos, se dejó sin efecto las tarifas en dólares o cláusulas de ajuste en dólar o en otras divisas extranjeras y las cláusulas de redeterminación tarifaría basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio, en otras palabras se produjo la llamada "pesificación de las tarifas".
A su vez, se determinó que se iniciará la
renegociación individual de los mismos con el Estado Nacional, considerando los
siguientes criterios: a) el impacto de las tarifas en la competitividad de la
economía y en la distribución de los ingresos. b) la calidad de los servicios y
los planes de inversión cuando ellos estuviesen previstos contractualmente, e)
el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios, d) la seguridad
de los sistemas comprendidos y e) la rentabilidad de las empresas.
En este marco. la Sociedad: a) con fecha
25 de enero de 2002, ha efectuado una presentación ante el Organo de Control de
Concesiones Viales resumiendo los graves perjuicios económicos, financieros y de
toda índole que las alteraciones a los principios básicos del Contrato de
Concesión ha originado la aplicación de la citada Ley de Emergencia Pública
(''Emergencia") tanto al concesionario como a los accionistas y acreedores, b)
con fecha 28 de enero de 2002, decidió la contratación de un grupo de asesores
con el objetivo de comenzar el proceso de adecuación y reestructuración tanto
del Contrato de Concesión como de las obligaciones asumidas frente a terceros.
Con fecha 12 de febrero de 2002. a través
del Decreto N° 293/2002 se estableció un plazo de 120 días para la presentación
de las propuestas de la renegociación contractual. El Decreto N° 1839/2002 del
16 de septiembre de 2002 prorrogó dicho vencimiento por 120 días hábiles con una
opción de prórroga de 60 días adicionales, la cual fue adoptada a través de la
Resolución 62/2003 del Ministerio de Economía de fecha 31 de enero de 2003.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en los
Decretos mencionados anteriormente:
a) el 22 de abril de 2002, la Sociedad
presentó a solicitud del Estado Nacional la información requerida por la
''Comisión de Renegociación de Obras y Servicios Públicos", referida al impacto
producido por la "Emergencia'' y las medidas urgentes a implementar durante
dicho período, así como las acciones a adoptar una vez superada dicha
"Emergencia" y
b) con fechas 16 de agosto y 30 de agosto
de 2002 se presentaron los nuevos requerimientos solicitados por la citada
Comisión en referencia a la ampliación de los fundamentos oportunamente
esgrimidos por la Sociedad sobre las medidas de urgencia a ser implementadas en
el futuro inmediato.
Por otra parte, se han mantenido diversas
reuniones de trabajo con la Comisión de Renegociación del Contrato, en las
cuales sus funcionarios requirieron una serie de aclaraciones respecto de los
incrementos de tarifas planteados por la Sociedad como medidas de implementación
de urgencia para tramitar la Emergencia Económica.
El proceso de renegociación de los
contratos preveía como mecanismo la convocatoria a Audiencia Pública, la cual
debería haberse realizado el 30 de septiembre de 2002, la misma fue dejada sin
efecto por una disposición judicial dictada en una acción de amparo impetrada
por la Unión de Consumidores. Ante dicha situación, la Comisión de Renegociación
reemplazó el mencionado mecanismo por la aplicación del Procedimiento de
Documento de Consulta, el cual somete a consulta pública las propuestas
formuladas por las Empresas.
Con fecha 20 de enero de 2003 venció el plazo para que los interesados presenten sus comentarios u objeciones a las propuestas realizadas en su oportunidad por las Compañías y el 3 de febrero de 2003, la Comisión de Renegociación debería haber elevado su informe al Ministro de Economía. Se han recibido objeciones por parte del Defensor del Pueblo de la Nación, que dieran origen a dos presentaciones efectuadas por la Sociedad el 30 de enero y el 7 de febrero próximos pasados.
Asimismo la Comisión de Renegociación
recibió el 6 de enero una presentación por parte de un usuario, la que fue
contestada por dicho organismo el 14 de enero de 2003. Por último, se recibió
otra presentación de objeciones a las medidas solicitadas efectuada en conjunto
por Coninagro, Catac y CE.LA.DI., dicha presentación también mereció una nota
por parte de la Sociedad de fecha 20 de enero de 2003.
En la propuesta al Gobierno Nacional se
solicitó, entre otras medidas, un incremento inicial de tarifas y un posterior
aumento de las mismas en forma escalonada en los ramales Pilar y Campana, de
modo de alcanzar una tarifa por km. similar a la vigente en otros accesos de la
Ciudad de Buenos Aires. Además, se ha solicitado un ajuste de la tarifa
relacionado con la variación del PBI (Producto Bruto Interno) del país durante
el período 2003-2010 y con la evolución de las obligaciones de la Sociedad
(costo de operación y mantenimiento y costos financieros).
A la fecha de emisión de los presentes estados contables no se produjo resolución alguna a la situación mencionada.
2003
CONTRATO DE CONCESIÓN
Con fecha 3 de julio de 2003. se dictó el
Decreto N° 311/2003 por el cual se creó la Unidad de Renegociación y Análisis de
Contratos (en adelante. la "Unidad de Renegociación"). en ámbito de los
Ministerios de Economía y Planificación Federal. Inversión Pública y Servicios.
La Unidad de Renegociación. tiene entre
otras funciones llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de
obras y servicios públicos. suscribir acuerdos integrales o parciales de
renegociación ad referéndum del Poder Ejecutivo Nacional y elaborar un marco
regulatorio general para los servicios públicos.
La Unidad de Renegociación es la
continuadora del proceso de renegociación desarrollado hasta dicha fecha por la
Comisión.
Con posterioridad. el 11 de julio de
2003, se dictó la Resolución Conjunta N° 118/2003 y N° 25/2003 del Ministerio de
Economía y Producción y del Ministerio de Planificación Federal Inversión
Pública y Servicios, dando por concluidas las funciones del Secretario
Coordinador General de la Comisión de Renegociación de Contratos y Obras y
Servicios Públicos, designándose como Secretario Ejecutivo de la Unidad de
Renegociación y Análisis de
Contratos de Servicios Públicos al Dr. Jorge Gustavo Simeonoff.
Por último. y con relación a los cambios
realizados por el Gobierno Nacional a lo largo de todo el proceso de
renegociación descriptos precedentemente. con fecha 21 de octubre de 2003 entró
en vigencia la Ley N° 25.790 a través de la cual se establece. como aspectos más
importantes. la extensión del plazo de la renegociación de los contratos de
obras y servicios públicos hasta el 31 de diciembre de 2004 y que el Poder
Ejecutivo Nacional deberá remitir las propuestas de los acuerdos de
renegociación al Honorable Congreso de la Nación. en cumplimiento de la
intervención de la Comisión Bicameral de Seguimiento prevista por el artículo 20
de la Ley N° 25.561, correspondiéndole a éste expedirse dentro del plazo de
sesenta días corridos de recepcionada la propuesta. Cumplido dicho plazo sin que
se haya expedido. se tendrá por aprobada la misma. En el supuesto de rechazo de
la propuesta. el Poder Ejecutivo Nacional deberá reanudar el proceso de
renegociación del contrato respectivo.
Con fecha de 30 diciembre de 2003. el Secretario Ejecutivo de la Unidad de Renegociación, invitó a la Sociedad a mantener reuniones técnicas. en las cuales se analizaron diferentes aspectos referentes al avance del proceso de renegociación y la necesidad de acordar previamente los principales lineamientos sobre los cuales debe celebrarse el Acuerdo.
La referida Unidad resaltó que la
readecuación deberá prever el carácter dinámico del proceso mientras la
situación externa e interna de la economía no haya superado los efectos de la
crisis que vive el país y las principales variables macroeconómicas no se
encuentren dentro de los parámetros de normalidad y con razonable horizonte de
estabilidad.
Con fecha 24 de febrero de 2004. la Sociedad presentó una nota a la Unidad de Renegociación en la cual luego de mencionar aspectos que hacen al cumplimiento de las etapas de renegociación. solicitó una reunión con dicho organismo para acordar conjuntamente los lineamientos económicos financieros que deberían tenerse en cuenta con el objetivo de lograr recomponer la ecuación económico-financiera del Contrato de Concesión.
2004
CONTRATO DE CONCESIÓN
Con fecha 16 de abril de 2004, la
Sociedad presentó una nueva nota a la mencionada Unidad, en la que se describe
el análisis del avance del trámite mencionándose las once reuniones mantenidas
por la Sociedad con funcionarios de esa dependencia y del O.C.CO.VI y
solicitándose información respecto de la fecha prevista de firma del Acta
Acuerdo a tenor del cronograma oficial que previó el mes de abril como aquel en
el cual se formalizaría dicho documento.
A su vez, con fecha 31 de agosto de 2004
la Sociedad se dirigió nuevamente por carta al Secretario Ejecutivo de la
Unidad, a efectos de transmitir una vez más su preocupación por la demora del
trámite de renegociación ante la cercanía del vencimiento del plazo de
renegociación impuesto por el propio Estado Nacional.
Sin perjuicio de no haberse recibido
respuesta por escrito a las mencionadas notas, se continuó trabajando con los
ejecutivos de la Unidad con el objetivo de progresar en el proceso de
renegociación en la búsqueda de consensuar un texto de Carta de Entendimiento,
en el cual se establecieran los principales términos y condiciones como así
también la metodología que permitiría recomponer el contrato de concesión.
Finalmente, con fecha 21 de diciembre de
2004, fue firmada la Carta de Entendimiento por el Secretario Ejecutivo de la
Unidad y la Sociedad, cuyas principales características se describen a
continuación:
1) Alcance y proceso de revisión: la Carta de Entendimiento establece las bases y condiciones para adecuar el Contrato de Concesión y si bien dispone medidas de adopción inmediata, una vez sancionado el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional que la apruebe, prevé una nueva instancia de revisión contractual a desarrollarse a más tardar a partir del 1° de abril de 2005 y que finalizará antes del 31 de diciembre de ese año, a fin de adoptar las restantes medidas que permitan recomponer la ecuación económica financiera del contrato,
2) Trámite aprobatorio: la Carta de Entendimiento, a tenor de la normativa aplicable, requiere para su entrada en vigencia cumplimentar satisfactoriamente una serie de tramitaciones previas que se enuncian a continuación: (a) la celebración de una Audiencia Pública, (b) los informes y dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación y de la Sindicatura General de la Nación, (c) la aprobación por parte del Congreso de la Nación y (d) la aprobación por Decreto del Presidente de la Nación,
3) Plan de Inversiones, Tasa Interna de Retorno: incluye el Plan de Inversiones que es parte del nuevo Plan Económico Financiero cuya tasa interna de retorno para todo el período de la Concesión será calculada sobre un flujo en pesos constantes de septiembre de 1993, renunciando, la Sociedad, a exigir una tasa interna de retorno calculada en dólares estadounidenses constantes a septiembre de 1993, tal como se encontraba fijada en el Plan Económico Financiero del contrato original,
4) Penalidades: exime de penalidad por los considerados incumplimientos de obligaciones contractuales producidos a partir de enero de 2002, ocurridos en virtud de la declarada situación de emergencia, dejándose sin efecto los procesos sancionatorios en curso y penalidades aplicadas por el órgano de control cuya ejecución se encontraba en suspenso,
5) Cuadro tarifario: con el fin de recomponer parcialmente la ecuación económica financiera del Contrato de Concesión, se establece un nuevo cuadro tarifario que prevé una variación promedio de las tarifas de peaje de, aproximadamente, el 15 % respecto de las tarifas de peaje vigentes. Dicha modificación entrará en vigencia una vez dictado el Decreto del Poder Ejecutivo que apruebe la Carta de Entendimiento,
6) Variación de precios: a partir del 1° de junio de 2005 podrá solicitarse al O.C.CO.VI. una redeterminación tarifaría, si y sólo si la variación del valor medio del índice de precios internos al por mayor y del índice de la apertura mano de obra del índice de la construcción supera el 5%, tomándose para la primer revisión como índice base el mes de octubre de 2004 y para las posteriores la producida desde la última revisión tarifaria producto de la aplicación de esta cláusula. En este supuesto, previamente, el concesionario calculará la incidencia que dicha variación de precios produce en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el Plan Económico Financiero de la Concesión. El O.C.CO.VI. tendrá 30 días para elevar su propuesta a la Autoridad de Aplicación, quien a su vez la deberá elevar al Poder Ejecutivo Nacional, quien deberá expedirse en un plazo no mayor de 120 días,
7) Garantías y seguros, unidades de penalización: se pesifican los montos de garantías y seguros y se regula el ajuste de sus montos conforme la evolución que presente la tarifa básica de peaje en la estación Márquez para la Categoría 2. Asimismo, se pesifica la unidad de penalización fijándola en el equivalente al 50 % de la mencionada tarifa de peaje,
8)
Registro de inversiones: se modifica la cláusula 17.9 del Contrato de Concesión,
fijándose las pautas para registrar las inversiones realizadas en moneda
constante en base a la aplicación de los determinados coeficientes,
9) Control de cargas: se restablece la facultad del Concesionario de efectuar control de exceso de carga en los vehículos de transporte y la (Socio)
la percepción del importe por compensación por el deterioro ocasionado por dicho exceso, 10) Renuncias de acciones: la Sociedad y al menos sus accionistas que representen las dos terceras partes del capital social, se deberán comprometer, como condición previa para la entrada en vigencia del Acuerdo de Renegociación, a suspender y no iniciar cualquier tipo de acciones de reclamo fundadas en la situación de emergencia, tanto en sede administrativa, judicial o arbitral, en el país o en el exterior hasta el 31 de diciembre del 2005.
La Sociedad deberá responder frente al
Concedente ante cualquier reclamo que formulen sus accionistas a pesar de las
renuncias mencionadas.
Luego de suscripta la Carta de Entendimiento y siguiendo con las etapas
previstas en el proceso de renegociación, a través de la Resolución Conjunta No
18 y 20 de fecha 13 de enero de 2005, los Ministerios de Economía y Producción y
de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, convocaron a la
Audiencia Pública con el objeto que la Carta de Entendimiento sea sometida a
conocimiento y opinión pública. La misma fue celebrada el pasado 11 de febrero
de 2005 y en la cual se posibilitó la participación ciudadana en relación con el
tratamiento de los términos de la mencionada Carta.
Los resultados de dicha Audiencia,
resumidos en el informe final realizado por la Unidad de Renegociación, se
tomarán en consideración para la resolución final a emitir por dicha Unidad.
Esta deberá posteriormente requerir la opinión de la Procuración del Tesoro de
la Nación, de la Sindicatura General y aprobación del Honorable Congreso de la
Nación, previa a la emisión del correspondiente decreto del Poder Ejecutivo
Nacional.
En otro orden, ante los cambios
introducidos unilateralmente sobre el Contrato de Concesión, la Sociedad debió
presentar un nuevo Plan de Trabajos al O.C.CO.VI., cuyo cumplimiento se
encuentra actualmente en ejecución.
Sin perjuicio de ello y ante la necesidad de postergar la ejecución de ciertas obras que no fueran imprescindibles ejecutar por cuestiones de seguridad hasta tanto se renegocie el citado contrato, el O.C.CO.VI. dispuso la aplicación de multas en suspenso por aproximadamente $ 2,87 millones por demoras en la ejecución de las obras, las cuales son materia de recursos administrativos, oportunamente interpuestos por la Sociedad, en los cuales se solicitó que las multas sean consideradas por la Unidad de Renegociación, a efectos de que esta última las dirima en el marco del proceso de renegociación.
Por otra parte, la Sociedad ha sido notificada de las Resoluciones de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos No 164, 165, 166, 227, 232, 233, 234 y 236 del 2003 y de la Resolución del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios N° 220/03, en virtud de las cuales, se autoriza al Organo de Control a dejar sin efecto la suspensión de la exigibilidad de las multas oportunamente aplicadas sobre las obras involucradas en las citadas Resoluciones, en cuanto reciba la comunicación de la entonces Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos (actual Unidad de Renegociación) en tal sentido.
La Sociedad procedió a interponer recursos de revisión contra las mencionadas Resoluciones, ante la citada Secretaría de Estado. A la fecha de los presentes estados contables no se ha recibido respuesta a los mencionados recursos de revisión.
Además, desde la declaración de la
emergencia económica en enero de 2002, la Sociedad recibió cuarenta y seis Actas
de Constatación emanadas del O.C.CO.VI., vinculadas a la verificación de
presuntos incumplimientos en el mantenimiento y conservación en sectores
puntuales de la autopista. A la fecha de emisión de los presentes Estados
Contables, cinco de dichas actas han derivado en multas aplicadas por el
O.C.CO.VI., la principal por un monto de $ 617.607,76, fue librada por
deficiencias en la señalización horizontal. Estas multas se encuentran con
recursos administrativos interpuestos y una resolución exonerando de
responsabilidad.
Cabe señalar que previo a la emergencia y en un período de 8 años de explotación de la concesión, la Sociedad recibió sólo cuatro Resoluciones imponiendo multas, lo que denota la creciente exigencia del Órgano de Control en la interpretación de las cláusulas contractuales, no obstante la situación de emergencia económica declarada y el quiebre de la ecuación económica de la concesión.
Corresponde resaltar respecto de las
cuarenta y seis Actas de Constatación mencionadas, que las observaciones
formuladas en las mismas respecto de la conservación y mantenimiento de la
autopista, usualmente y desde el inicio de la Concesión, se cursaban a través de
Comunicaciones previas de la Supervisión del Órgano de Control con
emplazamientos para su solución y que sólo en caso de incumplimiento derivaban
en Actas de Constatación con aplicación de penalidades, por lo cual la
metodología ahora aplicada de libramiento inmediato de las citadas Actas
implican un cambio de conducta del O.C.CO.VI. con respecto a la operatoria de
trabajo llevada a cabo durante los 10 años transcurridos de la Concesión,
aspecto esto que ha sido planteado junto con otros en los recursos
administrativos interpuestos.
Adicionalmente, se verificó el libramiento de dos Actas de Constatación que corresponden a falta de cumplimiento en el mantenimiento actualizado de los denominados "Registro de Inversiones de la Sociedad" y "Registro Especial de la Quinta Adecuación al Contrato de Concesión", respecto de los cuales oportunamente, con fecha 6 de febrero de 2004, se remitiera vía facsímil al O.C.CO.VI., una nota señalando que "no resultaba factible confeccionar el registro de inversiones en virtud de no encontrarse acordada la metodología de ajuste de moneda a aplicarse, en virtud de las alteraciones económicas producidas a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Emergencia", agregando que dicha situación había sido reconocida por el Estado al haber iniciado un proceso de renegociación del Contrato de Concesión, en el cual se prevé acordar una solución al respecto.
Hasta tanto ello no ocurra, resulta
materialmente imposible acceder al cumplimiento de la registración de las
inversiones. Por último, es importante resaltar que la mencionada Carta de
Entendimiento establece que: "Los incumplimientos del Concesionario respecto a
las obligaciones comprometidas
contractualmente y producidos a partir del mes de enero de 2002, en virtud de la
situación de emergencia declarada, en las que hubiere incurrido por dicha causa,
no serán pasibles de las penalidades previstas en el Contrato de Concesión". Por
tal motivo, la Autoridad de Aplicación y el O.C.C.O.VI. deberán proceder a dejar
sin efecto los procesos en curso originados en actas de constatación, como así
también las penalidades impuestas, una vez que la misma se encuentre vigente.
2006
CONTRATO DE CONCESIÓN
Con fecha 21 de octubre de 2003 entró en
vigencia la Ley N° 25.790 a través de la cual se estableció como aspecto
importante la extensión del plazo de la renegociación de los contratos de obras
y servicios públicos (actualmente prorrogado por la Ley Nº 26.204 hasta el 31 de
diciembre de 2007).
La Procuración del Tesoro de la Nación emitió el 14 de septiembre de 2005 un dictamen favorable a la aprobación del Acuerdo de Renegociación entre la Sociedad y la Unidad de Renegociación Contractual (la "Unidad"), informando la Sindicatura General de la Nación, con fecha 7 de octubre de 2005, no tener objeciones respecto del mismo.
Con dichas aprobaciones la Sociedad y
accionistas que representan más de las dos terceras partes del capital social,
presentaron ante la Unidad, las cartas requeridas en el punto 9) del resumen de
los términos del Acuerdo de Renegociación Contractual incluidos más adelante en
esta Nota, como así también las constancias de constitución de las garantías y
seguros conforme lo acordado en dicho Acuerdo.
Dado que en primera instancia el Acuerdo
preveía la puesta en vigencia de un primer ajuste de tarifa el 1° de enero de
2005 y ante un nuevo pedido de la Unidad, el 24 de noviembre de 2005 la Sociedad
presentó una nota renunciando a promover acciones por daños o perjuicios por no
haberse cumplido dicho compromiso.
En este estado del proceso de renegociación, la Unidad realizó un nuevo pedido consistente en adaptar ciertas cláusulas del Acuerdo que habían sufrido desfasajes en razón del tiempo transcurrido.
En consecuencia, el 15 de diciembre de
2005, el Directorio de la Sociedad ratificó la aprobación de lo actuado por la
Sociedad hasta el momento y de las adaptaciones, suscribiéndose con la Unidad,
con fecha 16 de diciembre de 2005, un acuerdo que mantiene los términos y
condiciones del celebrado el 7 de abril de 2005 e incluye dichas adaptaciones,
el cual fue ratificado por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas
celebrada con fecha 23 de enero de 2006, por unanimidad de los accionistas
presentes, junto con la nota de renuncia de la Sociedad de fecha 24 de noviembre
de 2005.
Finalmente, el 15 de marzo de 2006 fue
sancionado el Decreto No 296/2006 del Poder Ejecutivo Nacional a través del cual
se aprobó el texto actualmente vigente del Acuerdo de Renegociación Contractual,
cuyas principales características se describen a continuación:
1) Alcance y proceso de revisión: el Acuerdo de Renegociación Contractual estableció las bases y condiciones para adecuar el Contrato de Concesión y si bien dispuso medidas de adopción inmediata, previó asimismo una nueva instancia de revisión contractual que debió desarrollarse hasta el 30 de junio de 2006, a fin de adoptar las restantes medidas que permitieran recomponer la ecuación económica financiera del contrato,
2) Plan de Inversiones, Tasa Interna de
Retomo: incluye el Plan de Inversiones que forma parte del nuevo Plan Económico
Financiero cuya tasa interna de retomo para todo el ejercicio de la Concesión
será calculada sobre un flujo en pesos constantes de septiembre de 1993,
renunciando, la Sociedad,
a exigir una tasa interna de retomo calculada en dólares estadounidenses
constantes a septiembre de 1993, tal como se encontraba fijada en el Plan
Económico Financiero del contrato original,
3) Penalidades: exime de penalidad por los considerados incumplimientos de obligaciones contractuales producidos a partir de enero de 2002, ocurridos en virtud de la declarada situación de emergencia, dejándose sin efecto los procesos sancionatorios en curso y penalidades aplicadas por el órgano de control cuya ejecución se encontraba en suspenso,
4) Cuadro tarifarío: con el fin de recomponer parcialmente la ecuación económica financiera del Contrato de Concesión, se estableció un nuevo cuadro tarifaría que preveía una variación promedio de las tarifas de peaje de, aproximadamente, el 15% respecto de las tarifas de peaje vigentes a esa fecha, a regir a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo,
5) Variación de precios: a partir del 1 º de marzo de 2006 puede solicitarse al Órgano de Control de Concesiones Viales (en adelante O.C.CO.VI.) una redeterminación tarifaria, si y sólo si la variación del valor medio del índice de precios internos al por mayor y del índice de la apertura mano de obra del índice de la construcción supera el 15% en la primera revisión y el 5% para las subsiguientes revisiones, tomándose para la primer revisión como índice base el mes de diciembre de 2004 y para las posteriores la producida desde la última solicitud de redeterminación tarifaria producto de la aplicación de esta cláusula.
En este supuesto, previamente, el concesionario calculará la incidencia que dicha variación de precios produce en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el Plan Económico Financiero de la Concesión. El O.C.CO.VI. tendrá 30 días para elevar su propuesta a la Autoridad de Aplicación, quien a su vez la deberá elevar al Poder Ejecutivo Nacional, quien deberá expedirse en un plazo no mayor de 120 días,
6) Garantías y seguros, unidades de penalización: se pesificaron los montos de garantías y seguros a la relación de cambio US$ 1 = $ 1 y se reguló el ajuste de sus montos conforme la evolución que presente la tarifa básica de peaje en la estación Márquez para la Categoría 2. Asimismo, se pesificó la unidad de penalización fijándola en $ 0,75, con más la variación que experimente la tarifa básica de peaje en la estación mencionada,
7) Registro de inversiones: se modificó
la cláusula 17.9 del Contrato de Concesión, fijándose las pautas para registrar
las inversiones realizadas en
moneda constante en base a la aplicación de los determinados coeficientes,
8) Control de cargas: se restableció la facultad del Concesionario de efectuar control de exceso de carga en los vehículos de transporte y la percepción del importe por compensación por el deterioro ocasionado por dicho exceso,
9) Suspensión y posterior renuncia de
acciones: la Sociedad y sus accionistas que representen al menos las dos
terceras partes del capital social, se
comprometieron, como condición previa para la entrada en vigencia del Acuerdo de
Renegociación, a suspender y no iniciar cualquier tipo de acción de reclamo
fundada en la situación de emergencia, tanto en sede administrativa, judicial o
arbitral, en el país o en el exterior.
La Sociedad deberá responder frente al
Concedente ante cualquier reclamo que formulen sus accionistas a pesar de las
suspensiones mencionadas. En caso de arribarse a un acuerdo en el proceso de
revisión mencionado en el punto 1) precedente, la Sociedad y sus accionistas que
representen al menos las dos terceras partes del capital social, deberán
renunciar expresamente a efectuar cualquier tipo de presentación, reclamo o
demanda fundada en la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561
sobre el contrato de concesión, tanto en sede administrativa, arbitral o
judicial de nuestro país o del exterior.
En relación con el punto 4) antes
mencionado, a través de la Resolución N° 172 del O.C.CO.VI. de fecha 10 de abril
de 2006, entró en vigencia el nuevo cuadro tarifario con efectos a partir del 17
de abril de 2006 solamente para las categorías 1 y 2. Respecto a las categorías
3 a 7 (semipesados y pesados) con fecha 14 de septiembre de 2006 y a instancias
del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la
Sociedad firmó un Convenio con dicha autoridad, por el cual se prorrogó la
aplicación del citado cuadro tarifario hasta el 31 de diciembre de 2007,
situación que implicará la necesidad de revisar, en el proceso de renegociación,
el Plan Económico Financiero (PEF) y las tarifas asociadas al mismo de manera de
incluir los efectos de la suspensión temporal del inicio del cobro de las nuevas
tarifas de peaje a las categorías antes mencionadas.
Por otra parte, la Sociedad fue citada
junto con el Estado Nacional y otras empresas en tres causas judiciales en las
que se impugnan la renegociación de los contratos suscriptos con el Estado
Nacional. Dos amparos fueron iniciados por diputados del Congreso de la Nación
(uno presentado por un diputado, y otro por un grupo de ocho) y otra acción de
carácter de juicio ordinario fue iniciada por el Defensor del Pueblo de la
Nación.
En ellas se peticiona se declare la
inconstitucionalidad del artículo 4º de la Ley No 25.790 y, consecuentemente, la
nulidad del Decreto Nº 296/06 que ratificó el Acuerdo de Renegociación
Contractual. En dichas causas, los accionantes han requerido además medidas
cautelares, solicitando se deje sin efecto el incremento parcial de tarifas
producido en orden al citado Acuerdo de Renegociación hasta tanto se resuelva el
fondo del asunto.
A la fecha de los presentes estados contables se tiene conocimiento que las medidas cautelares requeridas en las tres acciones fueron rechazadas por los Juzgados intervinientes, y confirmadas por la Cámara Nacional Contencioso Administrativa Federal.
La Sociedad procedió a contestar el traslado del amparo en una de las causas, habiéndose dictado sentencia de Primera Instancia rechazando dicho amparo por la falta de legitimación del actor. Dicho fallo fue apelado por el actor y a la fecha de los presentes estados contables se encuentra pendiente de resolución por la Cámara de Apelaciones.
Por último, resta el pronunciamiento
sobre el fondo de la cuestión en las dos restantes acciones (el amparo de los
ocho diputados en el cual la Sociedad contestó el traslado otorgado por el
Juzgado sobre la acción pretendida y la acción ordinaria del Defensor del Pueblo
de la Nación en el cual se contestó demanda).
La Sociedad entiende que si bien no puede
asegurarse que los Tribunales rechazarán en definitiva los planteas formulados
por los accionantes, en base a los fundamentos dados en los pronunciamientos
judiciales que rechazaron las mencionadas medidas cautelares, es de esperar que
no hagan lugar a tales acciones.
Asimismo, con fecha 2 de junio de 2006,
la Sociedad presentó al O.C.CO.VI. una nota requiriendo la aplicación de la
redeterminación tarifaría prevista en la cláusula octava del Acuerdo de
Renegociación, como así también, presentó una propuesta para la instancia de
revisión para la recomposición de la ecuación económica-financiera del Contrato
de Concesión.
Respecto a la instancia de revisión
tarifaría, con fecha 18 de julio de 2006, la Sociedad suscribió con el
O.C.CO.VI. una Minuta de Reunión, en la cual se estableció un grupo de trabajo
para encarar la instancia de revisión mencionada. Dicho grupo de trabajo,
conformado por funcionarios del Ministerio de Planificación Federal. Inversión
Pública y Servicios, de la Secretaría de Obras Públicas, del citado Órgano de
Control y de la Sociedad, fijó como fecha límite para elaborar la propuesta de
revisión contractual el 30 de septiembre de 2006.
Al no recibirse contestación, con fecha
19 de octubre de 2006, la Sociedad le remitió una nueva nota al Órgano de
Control, solicitando una vez más ser convocada para dar inicio a la elaboración
de la propuesta de revisión contractual. A la fecha de emisión de los presentes
estados contables, no se ha recibido contestación alguna sobre la misma.
Con fecha 27 de noviembre de 2006 la Sociedad remitió una nota a la Unidad informando sobre el estado de avance de los diferentes actos y procedimientos previstos en el Acuerdo de Renegociación.
Con relación al requerimiento de la
redeterminación tarifaría prevista en la cláusula octava del Acuerdo de
Renegociación, la Sociedad reiteró el pedido al Organo de Control con una nueva
nota de fecha 4 de diciembre de 2006, a efectos de que se elevara la propuesta a
la Secretaría de Obras Públicas, al haberse vencido el plazo de 30 días previsto
para tal cometido en la cláusula octava del Acuerdo de Renegociación. A la fecha
de emisión de los presentes estados contables no se ha recibido contestación a
estas notas.
En otro orden, ante los cambios
producidos unilateralmente sobre el Contrato de Concesión, producto de las
normativas sancionadas con motivo de la emergencia económica, la Sociedad debió
presentar un nuevo Plan de Trabajos al O.C.CO.VI.
Sin perjuicio de ello y ante la necesidad de postergar la ejecución de ciertas obras que no fueran imprescindibles ejecutar por cuestiones de seguridad hasta tanto se renegocie el citado contrato, el O.C.CO.VI. dispuso la aplicación de multas en suspenso por aproximadamente $ 2,87 millones por demoras en la ejecución de las obras, las cuales son materia de recursos administrativos, oportunamente interpuestos por la Sociedad. en los cuales se solicitó que las mismas sean dirimidas en el marco del proceso de renegociación.
Sin perjuicio de que a la fecha la Alzada
no se ha expedido sobre las mismas, el Órgano de Control a través de las
Resoluciones N° 106 y 107, actualizó el monto en dos de las mencionadas multas,
incrementando su valor en $ 6,53 millones. De esta manera, el monto total de
penalidades en
suspenso ascendería a aproximadamente $ 9,40 millones.
No obstante lo mencionado en el párrafo
anterior y atento a las características del Acuerdo de Renegociación Contractual
en vigencia en lo referente al tema "Penalidades", se entiende que el Órgano de
Control deberá emitir resoluciones absolutorias revocando las multas aplicadas
por falta de ejecución de obras con motivo de la Emergencia.
Por otra parte, desde la declaración de
la emergencia económica en enero de 2002, la Sociedad recibió a la fecha de los
presentes estados contables, cuatrocientos noventa y nueve Actas de Constatación
emanadas del O.C.CO.VI., referidas a presuntos incumplimientos en el
mantenimiento y conservación en sectores puntuales de la autopista, en una sola
de las cuales se exoneró de responsabilidad a la Sociedad. Ciento seis actas han
derivado en multas · aplicadas por el O.C.CO.VI. por aproximadamente $ 2,47
millones, las cuales se encuentran con recursos administrativos interpuestos.
Las penalidades abonadas durante el presente ejercicio ascienden a $ 950.406 y
han sido imputadas, tal como se expone en el Anexo H, en la línea "Juicios,
renegociaciones y otras contingencias".
Respecto de las Actas de Constatación
mencionadas, corresponde resaltar que las observaciones formuladas en las mismas
respecto de la conservación y mantenimiento de la autopista, usualmente y desde
el inicio de la Concesión, se cursaban a través de comunicaciones previas de la
Supervisión del Órgano de Control con emplazamientos para su solución y que sólo
en caso de incumplimiento derivaban en Actas de Constatación con aplicación de
penalidades, por lo cual la metodología ahora aplicada de libramiento inmediato
de las citadas Actas implica un cambio de conducta del O.C.CO.VI. con respecto a
su operatoria de trabajo anterior, aspecto que ha sido planteado junto con otros
en los recursos administrativos interpuestos.
Adicionalmente, cabe señalar que durante
los primeros cinco años de la concesión la Sociedad no fue pasible de
observaciones por el O.C.CO.VI. en la ejecución del Contrato de Concesión y
durante los siguientes años hasta el 2003 solo recibió ocho Actas de
Constatación. Por el contrario, durante los años 2004 y 2005 el total de Actas
recibidas ascendió a 144 y en el transcurso del año 2006 se han labrado 328
Actas. Estas últimas, principalmente como consecuencia de una inspección
realizada por el O.C.CO.VI. los días 8, 9 y 10 de septiembre de 2006 con el fin
de realizar una inspección integral que abarcó tanto temas de conservación y
mantenimiento de la infraestructura como aspectos jurídicos, administrativos,
laborales y de
seguridad e higiene. La Sociedad ha presentado los descargos correspondientes
contra dichas Actas.
Del total de Actas de Constatación, dos de ellas, obedecen a falta de cumplimiento en el mantenimiento actualizado de los denominados "Registro de Inversiones de la Sociedad" y "Registro Especial de la Quinta Adecuación al Contrato de Concesión". Como se mencionara precedentemente, el Acuerdo de Renegociación Contractual prevé la metodología que será aplicable para el registro de las inversiones, por lo que se estima que respecto de estas Actas de Constatación, el O.C.CO.VI. deberá dejarlas sin efecto.
2007
CONTRATO DE CONCESIÓN
Respecto a las categorías 3 a 7 (semipesados y pesados), con fecha 14 de
septiembre de 2006 y a instancias del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios, la Sociedad firmó un Convenio con dicha
autoridad, por el cual se prorrogó la aplicación del citado cuadro tarifaría
hasta el 31 de diciembre de 2007. A dicha fecha tampoco pudo aplicarse la nueva
tarifa para las categorías 3 a 7 ante el silencio de las Autoridades al pedido
de su instrumentación que realizara la Sociedad por nota al O.C.CO.VI. de fecha
3 de diciembre de 2007. El diferimiento en la fecha de aplicación de este
incremento tarifado implica la necesidad de revisar, en el proceso de
renegociación, el P.E.F. y las tarifas asociadas al mismo con el propósito de
contemplar los efectos de la suspensión temporal del inicio del cobro de las
nuevas tarifas de peaje para las categorías antes mencionadas.
Por otra parte, cabe mencionar que la
Sociedad fue citada junto con el Estado Nacional y otras empresas en tres causas
judiciales en las que se impugna la renegociación de los contratos suscriptos
con el Estado Nacional. Dos amparos fueron iniciados por diputados del Congreso
de la Nación (uno presentado por un diputado, y.otro por un grupo de ocho) y
otra acción con carácter de juicio ordinario fue iniciada por el Defensor del
Pueblo de la Nación.
En ellas se peticiona se declare la
inconstitucionalidad del artículo 4° de la Ley No 25.790 y, consecuentemente, la
nulidad del Decreto N° 296/06 que ratificó el Acuerdo de Renegociación
Contractual. En dichas causas, los accionantes han requerido además medidas
cautelares, solicitando se deje sin efecto el incremento parcial de tarifas
producido sobre la base del citado Acuerdo de Renegociación hasta tanto se
resuelva el fondo del asunto.
A la fecha de emisión de los presentes estados contables se tiene conocimiento que las medidas cautelares requeridas en las tres acciones fueron rechazadas por los juzgados intervinientes y confirmadas las sentencias por la Cámara Nacional Contencioso Administrativa Federal.
La Sociedad procedió a contestar el traslado del
amparo en una de las causas, habiéndose dictado sentencia de Primera Instancia
rechazando dicho amparo por la falta de legitimación del actor. Dicho fallo fue
apelado por el actor y confirmado el rechazo de la acción por parte de la Cámara
de Apelaciones.
Por último, resta el pronunciamiento sobre el fondo
de la cuestión en las dos restantes acciones (el amparo de los ocho diputados en
el cual la Sociedad contestó el traslado otorgado por el juzgado sobre la acción
pretendida y la acción ordinaria del Defensor del Pueblo de la Nación en el cual
se contestó demanda y a la fecha se encuentra apelada por ambas partes el
rechazo del Juez a las excepciones previas planteadas por las mismas).
La Sociedad entiende que, si bien no puede asegurarse que los Tribunales
rechazarán en definitiva los planteas formulados por los accionantes, en base a
los fundamentos dados en los pronunciamientos judiciales que rechazaron las
mencionadas medidas cautelares, es de esperar que no hagan lugar a tales
planteas.
Respecto de las redeterminaciones tarifarias
previstas en la cláusula octava del Acuerdo de Renegociación, con fecha 2 de
junio de 2006, la Sociedad presentó al O.C.CO.VI. una nota requiriendo su
aplicación, como así también, una propuesta para la antes mencionada instancia
de revisión de la recomposición de la ecuación económico-financiera del Contrato
de Concesión. La evolución de ambas cuestiones se explica en los párrafos
siguientes.
a) Instancia de revisión para la recomposición de la ecuación económico- financiera Con fecha 18 de julio de 2006, la Sociedad suscribió con el O.C.CO.VL una Minuta de Reunión, en la cual se estableció un grupo de trabajo para encarar la instancia de revisión mencionada. Dicho grupo de trabajo, conformado por funcionarios del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, de la Secretaría de Obras Públicas, del citado Órgano de Control y de la Sociedad, había fijado como fecha límite para elaborar la propuesta de revisión contractual el 30 de septiembre de 2006.
Con fecha 19 de octubre de 2006, la Sociedad le
remitió una nueva nota al Órgano de Control, solicitando una vez más ser
convocada para dar inicio a la elaboración de la propuesta de revisión
contractual. Asimismo, con fecha 27 de noviembre de 2006 remitió otra nota a la
Unidad informando sobre el estado de avance de los diferentes actos y
procedimientos previstos en el Acuerdo de Renegociación.
Por su parte, en el ejercicio en curso, el O.C.CO.VI solicitó por nota la presentación del proyecto, cronograma y montos de ejecución de las obras del tercer carril del ramal a Tigre, trabajo que conforme el Contrato de Concesión debía ser ejecutado una vez superado un predeterminado volumen de tránsito.
Atento ello, con fecha 5 de junio de 2007 la
Sociedad presentó al O.C.CO.VI. el proyecto ejecutivo de la mencionada obra, que
fue iniciada durante el ejercicio 2007 y cuya finalización estará supeditada al
grado de avance que se obtenga en el proceso de renegociación del Contrato de
Concesión.
Con el propósito de continuar impulsando la realización de la instancia de
revisión contractual, con fecha 13 de julio de 2007 la Sociedad remitió una
nueva nota al O.C.CO.VI., sin respuesta a la fecha de estos estados contables, a
fin de formular una propuesta que permitiría la ejecución de la obra denominada
"Cuarto Carril de la Av. General Paz, entre Acceso Oeste y Lugones y Tercer
Carril sobre Tránsito Pesado".
Dicha
propuesta contempla la aplicación de incrementos tarifarías e igualación de la
tarifa PASE a la tarifa manual, que se incorporarían por el plazo de la
Concesión sobre las actuales tarifas correspondientes a todas las categorías y
para todas las estaciones de peaje del Acceso Norte. De aceptar el Concedente la
citada propuesta, el impacto de estas nuevas inversiones y de los incrementos
tarifarías propuestos, deberían ser tenidos en consideración en el Plan
Económico Financiero, en el momento en que finalmente sea efectuada esta
instancia de revisión.
b) Redeterminación tarifaría (cláusula octava del
Acuerdo) La Sociedad reiteró el mencionado pedido de fecha 2 de junio de 2006,
con una nueva
nota de fecha 4 de diciembre de 2006, a efectos de que se elevara la propuesta a
la Secretaría de Obras Públicas, al haberse vencido el plazo 30 días previsto
para tal cometido en la citada cláusula octava.
Adicionalmente, con fecha 31 de octubre de 2007, la
Sociedad presentó al O.C.CO.VI. una nueva nota requiriendo la aplicación de
dicha redeterminación tarifaria por el período comprendido desde el 1 de enero
de 2005 hasta el 30 de septiembre de 2007. A la fecha de emisión de los
presentes estados contables no se ha recibido contestación a las notas enviadas
con relación a este tema.
Es de señalar que la Sociedad continuará realizando los esfuerzos tendientes a finalizar las revisiones y redeterminaciones tarifadas descriptas en los párrafos anteriores, sin embargo, de no implementarse en el corto plazo las citadas revisiones y determinaciones, es posible que la Sociedad no pueda cumplir con sus obligaciones
Otros aspectos referidos a la Concesión
Ante los cambios producidos unilateralmente sobre el
Contrato de Concesión, producto de las normativas sancionadas con motivo de la
emergencia económica enunciadas en el punto 1.1. de esta Nota, la Sociedad debió
presentar un nuevo Plan de Trabajos al O.C.CO.Vl.
Debido a la necesidad de postergar la ejecución de
ciertas obras que no eran imprescindibles ejecutar por cuestiones de seguridad
hasta tanto se renegocie el citado contrato, el O.C.CO.VI. dispuso la aplicación
de multas en suspenso por aproximadamente $ 2,87 millones por demoras en la
ejecución de las obras, las cuales son materia de recursos administrativos,
oportunamente interpuestos por la Sociedad, en los cuales se solicitó que las
mismas sean dirimidas en el marco del proceso de renegociación. Sin perjuicio de
que a la fecha la Alzada no se ha expedido sobre las mismas, el Órgano de
Control a través de las Resoluciones N° 106 y 107, actualizó el monto en dos de
las mencionadas multas, incrementando su valor en $ 6,53
millones. De esta manera, el monto total de penalidades en suspenso por demoras
en la ejecución de obras ascendería a aproximadamente $ 9,40 millones.
No obstante lo mencionado en el párrafo anterior y
atento a las características del Acuerdo de Renegociación Contractual en
vigencia en lo referente al tema "Penalidades" (Ver punto 1.1. de esta Nota), se
entiende que el Órgano de Control deberá emitir resoluciones absolutorias
revocando las multas aplicadas por falta de ejecución de obras con motivo de la
Emergencia, una vez que se arribe a un acuerdo en la instancia de revisión.
Por otra parte, y en lo que se refiere a presuntos
incumplimientos en el mantenimiento y conservación en sectores puntuales de la
autopista, desde la declaración de la emergencia económica en enero de 2002 y
hasta la fecha de los presentes estados contables, la Sociedad recibió 642 Actas
de Constatación emanadas del O.C.CO.VI., en una sola de las cuales se exoneró de
responsabilidad a la Sociedad, mientras que desde el inicio de la Concesión y
hasta enero de 2002 sólo se habían recibido 5 Actas.
La Sociedad ha presentado y presentará los descargos que pudieran corresponder contra dichas Actas. Del total de Actas labradas desde el inicio de la concesión, 236 Actas han derivado en multas aplicadas por el O.C.CO.VI. por aproximadamente $ 6,16 millones ($ 6,07 millones desde el ejercicio 2002), las cuales se encuentran con recursos administrativos interpuestos.
A la fecha de los presentes estados contables, de
las mencionadas penalidades se han abonado, $ 1,7 millones en ejercicios
anteriores y $ 0,35 millones en el presente ejercicio. Sobre este aspecto,
corresponde resaltar que las observaciones formuladas respecto de la
conservación y mantenimiento de la autopista, usualmente y desde el inicio de la
Concesión, se cursaban a través de comunicaciones previas de la Supervisión del
Organo de Control con emplazamientos para su solución y que sólo en caso de
incumplimiento derivaban en Actas de Constatación con aplicación de penalidades,
por lo cual la metodología aplicada por la gestión a cargo del O.C.CO.VI.
durante el período 2004 hasta casi fines del mes de agosto de 2007 de
libramiento inmediato de las citadas Actas implicó un cambio de conducta del
O.C.CO.VI. con respecto a su operatoria de trabajo anterior, aspecto que ha sido
planteado junto con otros en los recursos administrativos interpuestos.
Es de señalar que, del total de Actas de Constatación antes mencionado, dos corresponden a incumplimientos en el mantenimiento actualizado de los denominados "Registro de Inversiones de la Sociedad" y "Registro Especial de la Quinta Adecuación al Contrato de Concesión". Como se mencionara en el punto 1.1. de esta Nota, el Acuerdo de Renegociación Contractual prevé la metodología que será aplicable para el registro de las inversiones, por lo que se estima que respecto de estas Actas de Constatación, el O.C.CO.VI. deberá dejarlas sin efecto.
Fuente: MEMORIAS Y ESTADOS CONTABLES AUTOPISTAS DEL SOL S.A. (1997-2007).