1999

 

ACTIVIDAD DE LA SOCIEDAD

 

Mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) N° 1167/94, publicado en el Boletín Oficial con fecha 19 de julio de 1994, se otorgó la Concesión de Obra Pública Gratuita por peaje para el Acceso Norte a Autopistas del Sol S.A. Con fecha 8 de agosto de 1994 se produjo la toma de posesión de la Concesión por parte de la Sociedad.

 

La Concesión, con vencimiento el 31 de agosto de 2016, prorrogable por 12 meses a opción del P.E.N., comprende la realización de las obras de construcción, remodelación, mejoras, reparación y ampliación del Acceso Norte y de parte de la Avda. General Paz. En Nota 5.a)1. se detallan los principales trabajos que comprenden las obras de las denominadas "Primera etapa" (antes del inicio del cobro del peaje) y "Segunda etapa". Por Resolución N° 810 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación de fecha 21 de junio de 1996 se aprobó la ejecución de trabajos adicionales durante la "Primera etapa" de obras y se acordó el adelantamiento de la ejecución de las obras de la "Segunda etapa".

 

Asimismo, por Resolución N° 861 de dicho Ministerio de fecha 5 de julio de 1996 y en virtud de la comprobación realizada por el Órgano de Control de las Concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires (O.C.R.A.B.A.) de que las obras realizadas de la "Primera etapa" se ajustaban a lo estipulado en el Contrato, se autorizó el inicio del cobro del peaje, previa habilitación progresiva de estaciones de peaje durante el periodo 6.7.96 - 31.8.96, Iniciándose a partir del 1° de septiembre de 1996 a todos los efectos el cómputo del plazo de explotación previsto contractualmente.

 

Durante el primer trimestre del ejercicio anterior, la Sociedad y el O.C.R.A.B.A. acordaron una modificación del Contrato de Concesión, aprobada por Resolución N° 886/98 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, que consistió, básicamente, en la realización de obras nuevas y el adelantamiento de ejecución de obras previstas en el Contrato de Concesión.

 

La Sociedad ha aplicado a partir del mes de septiembre de 1998 un descuento de la tarifa de peaje a los usuarios del sistema de cobro P.A.S.E., que rige exclusivamente en determinadas estaciones de peaje, cuyo vencimiento original operaba el 31 de agosto del corriente año y ha sido prorrogado hasta el próximo 28 de febrero de 2000.

 

 

2000

 

CONTRATO DE CONCESIÓN

 

Con fecha 22 de diciembre de 2000, el Poder Ejecutivo Nacional aprobó, a través del Decreto N° 1221/2000, una nueva modificación al Contrato de Concesión.
 

Mediante esta modificación Autopistas del Sol S.A. se comprometió a: a) realizar nuevas inversiones no previstas en el Contrato de Concesión y adelantar la realización de otras obras ya previstas, b) eliminar y/o postergar, por un plazo acordado, el ajuste de tarifa por índice de precios al consumidor en los Estados Unidos de América y e) modificar el tratamiento tarifario por distancias y recorridos de determinados vehículos.

 

Por otra parte, Autopistas del Sol S.A. obtuvo una extensión del plazo de la concesión hasta el 31 de diciembre de 2020, reemplazándose el anterior que era el 31 de agosto de 2016 (prorrogable por 12 meses a opción del P.E.N.) y la incorporación de adicionales tarifarios por tiempo determinado. Además, la Sociedad obtuvo una prórroga en el plazo de la obligación contractual de oferta pública de sus acciones (ver Nota 10).

 

RESCISIÓN DEL CONTRATO Y EXTINCIÓN DE LA CONCISIÓN
 

La rescisión del Contrato por culpa de Autopistas del Sol S.A. producirá los siguientes efectos:
 

a) extinguirá la concesión con pérdida de las garantías mencionadas en la Nota 5.a)3. y extinguirá, también, los derechos que Autopistas del Sol S.A. o sus empresas vinculadas tuvieran para la realización de explotaciones complementarias o en las áreas de servicio del Acceso;
 

b) el Estado Nacional pagará a Autopistas del Sol S.A. como indemnización una suma de dinero en concepto de inversiones en bienes, obras e instalaciones realizadas. Dicha suma comprenderá también la inversión no amortizada y costos financieros no amortizados que hubiere hecho Autopistas del Sol S.A. en bienes, obras e instalaciones. Dicho costo financiero no podrá exceder la tasa PRIME a un año más dos puntos.

 

Asimismo, dicha suma incluirá el importe de los equipos, herramientas, instalaciones, útiles y demás enseres necesarios para la explotación del Acceso y el importe de los materiales acopiados y los contratados. Autopistas del Sol S.A. no podrá percibir ninguna suma ni tendrá derecho a otro resarcimiento por cualquier concepto que fuere con motivo de la rescisión del Contrato por su culpa;
 

c) del monto determinado conforme lo indicado en el punto anterior, se deducirán los costos necesarios para la reparación de deficiencias que observe la obra ejecutada, los gastos necesarios en que incurra el Estado Nacional para poder continuar la construcción y/o explotación de la obra, los mayores costos de construcción motivados por la interrupción de los trabajos y un importe equivalente al 20% de la suma remanente, deducidos los ítems
anteriores, en concepto de penalidad.
 

En virtud de lo establecido en el Contrato y considerando las disposiciones de la Resolución N° 67/98 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el Estado Nacional sólo podrá resolver en forma anticipada el rescate de la concesión, de no existir motivos atribuibles a la Sociedad, en circunstancias excepcionales originadas inexcusablemente en lo dispuesto por el artículo 15, inciso 7. A) VIII del Decreto N° 1105/89, reglamentario de la Ley N° 23696, poniendo a disposición de Autopistas del Sol S.A. como indemnización:
 

a) previamente a la entrega de la concesión, el 85% del valor de las inversiones en bienes, obras e instalaciones realizadas y de los costos financieros (no excederá la tasa PRIME a un año más dos puntos) no amortizados y de los equipos, herramientas, instalaciones, útiles, materiales acopiados y contratados y demás enseres necesarios para la explotación;
 

b) el 15% restante al momento de aprobarse la liquidación final; e) además, Autopistas del Sol S.A. recibirá un 6% en concepto de utilidad sobre el saldo que arroje dicha liquidación.

 

c) además, Autopistas del Sol S.A. recibirá un 6% en concepto de utilidad sobre el saldo que arroje dicha liquidación.

 

Por otra parte, y con motivo de la crisis ocasionada en los contratos de obras y servicios públicos en ocasión de la promulgación de la Ley 25.561, el Poder Ejecutivo Nacional sancionó el Decreto 1834/02, en el cual se dispone, con respecto a aquellas empresas en proceso de renegociación contractual, que su presentación en concurso de acreedores o pedidos de quiebra que tuvieran origen en aquellos desfasajes económicos y financieros, no producirá la rescisión del contrato.

 

 

2002

 

 

Contratos con la Administración Pública
 

Respecto de los contratos celebrados por la Administración Pública, comprendidos entre ellos los de obras y servicios públicos, se dejó sin efecto las tarifas en dólares o cláusulas de ajuste en dólar o en otras divisas extranjeras y las cláusulas de redeterminación tarifaría basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio, en otras palabras se produjo la llamada "pesificación de las tarifas".

 

A su vez, se determinó que se iniciará la renegociación individual de los mismos con el Estado Nacional, considerando los siguientes criterios: a) el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos. b) la calidad de los servicios y los planes de inversión cuando ellos estuviesen previstos contractualmente, e) el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios, d) la seguridad de los sistemas comprendidos y e) la rentabilidad de las empresas.
 

En este marco. la Sociedad: a) con fecha 25 de enero de 2002, ha efectuado una presentación ante el Organo de Control de Concesiones Viales resumiendo los graves perjuicios económicos, financieros y de toda índole que las alteraciones a los principios básicos del Contrato de Concesión ha originado la aplicación de la citada Ley de Emergencia Pública (''Emergencia") tanto al concesionario como a los accionistas y acreedores, b) con fecha 28 de enero de 2002, decidió la contratación de un grupo de asesores con el objetivo de comenzar el proceso de adecuación y reestructuración tanto del Contrato de Concesión como de las obligaciones asumidas frente a terceros.
 

Con fecha 12 de febrero de 2002. a través del Decreto N° 293/2002 se estableció un plazo de 120 días para la presentación de las propuestas de la renegociación contractual. El Decreto N° 1839/2002 del 16 de septiembre de 2002 prorrogó dicho vencimiento por 120 días hábiles con una opción de prórroga de 60 días adicionales, la cual fue adoptada a través de la Resolución 62/2003 del Ministerio de Economía de fecha 31 de enero de 2003.
 

Dando cumplimiento a lo dispuesto en los Decretos mencionados anteriormente:
 

a) el 22 de abril de 2002, la Sociedad presentó a solicitud del Estado Nacional la información requerida por la ''Comisión de Renegociación de Obras y Servicios Públicos", referida al impacto producido por la "Emergencia'' y las medidas urgentes a implementar durante dicho período, así como las acciones a adoptar una vez superada dicha "Emergencia" y
 

b) con fechas 16 de agosto y 30 de agosto de 2002 se presentaron los nuevos requerimientos solicitados por la citada Comisión en referencia a la ampliación de los fundamentos oportunamente esgrimidos por la Sociedad sobre las medidas de urgencia a ser implementadas en el futuro inmediato.
 

Por otra parte, se han mantenido diversas reuniones de trabajo con la Comisión de Renegociación del Contrato, en las cuales sus funcionarios requirieron una serie de aclaraciones respecto de los incrementos de tarifas planteados por la Sociedad como medidas de implementación de urgencia para tramitar la Emergencia Económica.
 

El proceso de renegociación de los contratos preveía como mecanismo la convocatoria a Audiencia Pública, la cual debería haberse realizado el 30 de septiembre de 2002, la misma fue dejada sin efecto por una disposición judicial dictada en una acción de amparo impetrada por la Unión de Consumidores. Ante dicha situación, la Comisión de Renegociación reemplazó el mencionado mecanismo por la aplicación del Procedimiento de Documento de Consulta, el cual somete a consulta pública las propuestas formuladas por las Empresas.
 

Con fecha 20 de enero de 2003 venció el plazo para que los interesados presenten sus comentarios u objeciones a las propuestas realizadas en su oportunidad por las Compañías y el 3 de febrero de 2003, la Comisión de Renegociación debería haber elevado su informe al Ministro de Economía. Se han recibido objeciones por parte del Defensor del Pueblo de la Nación, que dieran origen a dos presentaciones efectuadas por la Sociedad el 30 de enero y el 7 de febrero próximos pasados.

 

Asimismo la Comisión de Renegociación recibió el 6 de enero una presentación por parte de un usuario, la que fue contestada por dicho organismo el 14 de enero de 2003. Por último, se recibió otra presentación de objeciones a las medidas solicitadas efectuada en conjunto por Coninagro, Catac y CE.LA.DI., dicha presentación también mereció una nota por parte de la Sociedad de fecha 20 de enero de 2003.
 

En la propuesta al Gobierno Nacional se solicitó, entre otras medidas, un incremento inicial de tarifas y un posterior aumento de las mismas en forma escalonada en los ramales Pilar y Campana, de modo de alcanzar una tarifa por km. similar a la vigente en otros accesos de la Ciudad de Buenos Aires. Además, se ha solicitado un ajuste de la tarifa relacionado con la variación del PBI (Producto Bruto Interno) del país durante el período 2003-2010 y con la evolución de las obligaciones de la Sociedad (costo de operación y mantenimiento y costos financieros).
 

A la fecha de emisión de los presentes estados contables no se produjo resolución alguna a la situación mencionada.

 

2003

 

CONTRATO DE CONCESIÓN

 

Con fecha 3 de julio de 2003. se dictó el Decreto N° 311/2003 por el cual se creó la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos (en adelante. la "Unidad de Renegociación"). en ámbito de los Ministerios de Economía y Planificación Federal. Inversión Pública y Servicios.
 

La Unidad de Renegociación. tiene entre otras funciones llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos. suscribir acuerdos integrales o parciales de renegociación ad referéndum del Poder Ejecutivo Nacional y elaborar un marco regulatorio general para los servicios públicos.
 

La Unidad de Renegociación es la continuadora del proceso de renegociación desarrollado hasta dicha fecha por la Comisión.
 

Con posterioridad. el 11 de julio de 2003, se dictó la Resolución Conjunta N° 118/2003 y N° 25/2003 del Ministerio de Economía y Producción y del Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios, dando por concluidas las funciones del Secretario Coordinador General de la Comisión de Renegociación de Contratos y Obras y Servicios Públicos, designándose como Secretario Ejecutivo de la Unidad de Renegociación y Análisis de
Contratos de Servicios Públicos al Dr. Jorge Gustavo Simeonoff.

 

Por último. y con relación a los cambios realizados por el Gobierno Nacional a lo largo de todo el proceso de renegociación descriptos precedentemente. con fecha 21 de octubre de 2003 entró en vigencia la Ley N° 25.790 a través de la cual se establece. como aspectos más importantes. la extensión del plazo de la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos hasta el 31 de diciembre de 2004 y que el Poder Ejecutivo Nacional deberá remitir las propuestas de los acuerdos de renegociación al Honorable Congreso de la Nación. en cumplimiento de la intervención de la Comisión Bicameral de Seguimiento prevista por el artículo 20 de la Ley N° 25.561, correspondiéndole a éste expedirse dentro del plazo de sesenta días corridos de recepcionada la propuesta. Cumplido dicho plazo sin que se haya expedido. se tendrá por aprobada la misma. En el supuesto de rechazo de la propuesta. el Poder Ejecutivo Nacional deberá reanudar el proceso de renegociación del contrato respectivo.
 

Con fecha de 30 diciembre de 2003. el Secretario Ejecutivo de la Unidad de Renegociación, invitó a la Sociedad a mantener reuniones técnicas. en las cuales se analizaron diferentes aspectos referentes al avance del proceso de renegociación y la necesidad de acordar previamente los principales lineamientos sobre los cuales debe celebrarse el Acuerdo.

 

La referida Unidad resaltó que la readecuación deberá prever el carácter dinámico del proceso mientras la situación externa e interna de la economía no haya superado los efectos de la crisis que vive el país y las principales variables macroeconómicas no se encuentren dentro de los parámetros de normalidad y con razonable horizonte de estabilidad.
 

Con fecha 24 de febrero de 2004. la Sociedad presentó una nota a la Unidad de Renegociación en la cual luego de mencionar aspectos que hacen al cumplimiento de las etapas de renegociación. solicitó una reunión con dicho organismo para acordar conjuntamente los lineamientos económicos financieros que deberían tenerse en cuenta con el objetivo de lograr recomponer la ecuación económico-financiera del Contrato de Concesión.

 

 

2004

 

CONTRATO DE CONCESIÓN

 

Con fecha 16 de abril de 2004, la Sociedad presentó una nueva nota a la mencionada Unidad, en la que se describe el análisis del avance del trámite mencionándose las once reuniones mantenidas por la Sociedad con funcionarios de esa dependencia y del O.C.CO.VI y solicitándose información respecto de la fecha prevista de firma del Acta Acuerdo a tenor del cronograma oficial que previó el mes de abril como aquel en el cual se formalizaría dicho documento.
 

A su vez, con fecha 31 de agosto de 2004 la Sociedad se dirigió nuevamente por carta al Secretario Ejecutivo de la Unidad, a efectos de transmitir una vez más su preocupación por la demora del trámite de renegociación ante la cercanía del vencimiento del plazo de renegociación impuesto por el propio Estado Nacional.
 

Sin perjuicio de no haberse recibido respuesta por escrito a las mencionadas notas, se continuó trabajando con los ejecutivos de la Unidad con el objetivo de progresar en el proceso de renegociación en la búsqueda de consensuar un texto de Carta de Entendimiento, en el cual se establecieran los principales términos y condiciones como así también la metodología que permitiría recomponer el contrato de concesión.
 

Finalmente, con fecha 21 de diciembre de 2004, fue firmada la Carta de Entendimiento por el Secretario Ejecutivo de la Unidad y la Sociedad, cuyas principales características se describen a continuación:
 

1) Alcance y proceso de revisión: la Carta de Entendimiento establece las bases y condiciones para adecuar el Contrato de Concesión y si bien dispone medidas de adopción inmediata, una vez sancionado el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional que la apruebe, prevé una nueva instancia de revisión contractual a desarrollarse a más tardar a partir del 1° de abril de 2005 y que finalizará antes del 31 de diciembre de ese año, a fin de adoptar las restantes medidas que permitan recomponer la ecuación económica financiera del contrato,

 

2) Trámite aprobatorio: la Carta de Entendimiento, a tenor de la normativa aplicable, requiere para su entrada en vigencia cumplimentar satisfactoriamente una serie de tramitaciones previas que se enuncian a continuación: (a) la celebración de una Audiencia Pública, (b) los informes y dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación y de la Sindicatura General de la Nación, (c) la aprobación por parte del Congreso de la Nación y (d) la aprobación por Decreto del Presidente de la Nación,

 

3) Plan de Inversiones, Tasa Interna de Retorno: incluye el Plan de Inversiones que es parte del nuevo Plan Económico Financiero cuya tasa interna de retorno para todo el período de la Concesión será calculada sobre un flujo en pesos constantes de septiembre de 1993, renunciando, la Sociedad, a exigir una tasa interna de retorno calculada en dólares estadounidenses constantes a septiembre de 1993, tal como se encontraba fijada en el Plan Económico Financiero del contrato original,

 

4) Penalidades: exime de penalidad por los considerados incumplimientos de obligaciones contractuales producidos a partir de enero de 2002, ocurridos en virtud de la declarada situación de emergencia, dejándose sin efecto los procesos sancionatorios en curso y penalidades aplicadas por el órgano de control cuya ejecución se encontraba en suspenso,

 

5) Cuadro tarifario: con el fin de recomponer parcialmente la ecuación económica financiera del Contrato de Concesión, se establece un nuevo cuadro tarifario que prevé una variación promedio de las tarifas de peaje de, aproximadamente, el 15 % respecto de las tarifas de peaje vigentes. Dicha modificación entrará en vigencia una vez dictado el Decreto del Poder Ejecutivo que apruebe la Carta de Entendimiento,

 

6) Variación de precios: a partir del 1° de junio de 2005 podrá solicitarse al O.C.CO.VI. una redeterminación tarifaría, si y sólo si la variación del valor medio del índice de precios internos al por mayor y del índice de la apertura mano de obra del índice de la construcción supera el 5%, tomándose para la primer revisión como índice base el mes de octubre de 2004 y para las posteriores la producida desde la última revisión tarifaria producto de la aplicación de esta cláusula. En este supuesto, previamente, el concesionario calculará la incidencia que dicha variación de precios produce en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el Plan Económico Financiero de la Concesión. El O.C.CO.VI. tendrá 30 días para elevar su propuesta a la Autoridad de Aplicación, quien a su vez la deberá elevar al Poder Ejecutivo Nacional, quien deberá expedirse en un plazo no mayor de 120 días,

 

7) Garantías y seguros, unidades de penalización: se pesifican los montos de garantías y seguros y se regula el ajuste de sus montos conforme la evolución que presente la tarifa básica de peaje en la estación Márquez para la Categoría 2. Asimismo, se pesifica la unidad de penalización fijándola en el equivalente al 50 % de la mencionada tarifa de peaje,

 

8)
Registro de inversiones: se modifica la cláusula 17.9 del Contrato de Concesión, fijándose las pautas para registrar las inversiones realizadas en moneda constante en base a la aplicación de los determinados coeficientes,

 

9) Control de cargas: se restablece la facultad del Concesionario de efectuar control de exceso de carga en los vehículos de transporte y la (Socio)

la percepción del importe por compensación por el deterioro ocasionado por dicho exceso, 10) Renuncias de acciones: la Sociedad y al menos sus accionistas que representen las dos terceras partes del capital social, se deberán comprometer, como condición previa para la entrada en vigencia del Acuerdo de Renegociación, a suspender y no iniciar cualquier tipo de acciones de reclamo fundadas en la situación de emergencia, tanto en sede administrativa, judicial o arbitral, en el país o en el exterior hasta el 31 de diciembre del 2005.

 

La Sociedad deberá responder frente al Concedente ante cualquier reclamo que formulen sus accionistas a pesar de las renuncias mencionadas.
Luego de suscripta la Carta de Entendimiento y siguiendo con las etapas previstas en el proceso de renegociación, a través de la Resolución Conjunta No 18 y 20 de fecha 13 de enero de 2005, los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, convocaron a la Audiencia Pública con el objeto que la Carta de Entendimiento sea sometida a conocimiento y opinión pública. La misma fue celebrada el pasado 11 de febrero de 2005 y en la cual se posibilitó la participación ciudadana en relación con el tratamiento de los términos de la mencionada Carta.
 

Los resultados de dicha Audiencia, resumidos en el informe final realizado por la Unidad de Renegociación, se tomarán en consideración para la resolución final a emitir por dicha Unidad. Esta deberá posteriormente requerir la opinión de la Procuración del Tesoro de la Nación, de la Sindicatura General y aprobación del Honorable Congreso de la Nación, previa a la emisión del correspondiente decreto del Poder Ejecutivo Nacional.
 

En otro orden, ante los cambios introducidos unilateralmente sobre el Contrato de Concesión, la Sociedad debió presentar un nuevo Plan de Trabajos al O.C.CO.VI., cuyo cumplimiento se encuentra actualmente en ejecución.
 

Sin perjuicio de ello y ante la necesidad de postergar la ejecución de ciertas obras que no fueran imprescindibles ejecutar por cuestiones de seguridad hasta tanto se renegocie el citado contrato, el O.C.CO.VI. dispuso la aplicación de multas en suspenso por aproximadamente $ 2,87 millones por demoras en la ejecución de las obras, las cuales son materia de recursos administrativos, oportunamente interpuestos por la Sociedad, en los cuales se solicitó que las multas sean consideradas por la Unidad de Renegociación, a efectos de que esta última las dirima en el marco del proceso de renegociación.

 

Por otra parte, la Sociedad ha sido notificada de las Resoluciones de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos No 164, 165, 166, 227, 232, 233, 234 y 236 del 2003 y de la Resolución del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios N° 220/03, en virtud de las cuales, se autoriza al Organo de Control a dejar sin efecto la suspensión de la exigibilidad de las multas oportunamente aplicadas sobre las obras involucradas en las citadas Resoluciones, en cuanto reciba la comunicación de la entonces Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos (actual Unidad de Renegociación) en tal sentido.

 

La Sociedad procedió a interponer recursos de revisión contra las mencionadas Resoluciones, ante la citada Secretaría de Estado. A la fecha de los presentes estados contables no se ha recibido respuesta a los mencionados recursos de revisión.

 

Además, desde la declaración de la emergencia económica en enero de 2002, la Sociedad recibió cuarenta y seis Actas de Constatación emanadas del O.C.CO.VI., vinculadas a la verificación de presuntos incumplimientos en el mantenimiento y conservación en sectores puntuales de la autopista. A la fecha de emisión de los presentes Estados Contables, cinco de dichas actas han derivado en multas aplicadas por el O.C.CO.VI., la principal por un monto de $ 617.607,76, fue librada por deficiencias en la señalización horizontal. Estas multas se encuentran con recursos administrativos interpuestos y una resolución exonerando de responsabilidad.
 

Cabe señalar que previo a la emergencia y en un período de 8 años de explotación de la concesión, la Sociedad recibió sólo cuatro Resoluciones imponiendo multas, lo que denota la creciente exigencia del Órgano de Control en la interpretación de las cláusulas contractuales, no obstante la situación de emergencia económica declarada y el quiebre de la ecuación económica de la concesión.

 

Corresponde resaltar respecto de las cuarenta y seis Actas de Constatación mencionadas, que las observaciones formuladas en las mismas respecto de la conservación y mantenimiento de la autopista, usualmente y desde el inicio de la Concesión, se cursaban a través de Comunicaciones previas de la Supervisión del Órgano de Control con emplazamientos para su solución y que sólo en caso de incumplimiento derivaban en Actas de Constatación con aplicación de penalidades, por lo cual la metodología ahora aplicada de libramiento inmediato de las citadas Actas implican un cambio de conducta del O.C.CO.VI. con respecto a la operatoria de trabajo llevada a cabo durante los 10 años transcurridos de la Concesión, aspecto esto que ha sido planteado junto con otros en los recursos administrativos interpuestos.
 

Adicionalmente, se verificó el libramiento de dos Actas de Constatación que corresponden a falta de cumplimiento en el mantenimiento actualizado de los denominados "Registro de Inversiones de la Sociedad" y "Registro Especial de la Quinta Adecuación al Contrato de Concesión", respecto de los cuales oportunamente, con fecha 6 de febrero de 2004, se remitiera vía facsímil al O.C.CO.VI., una nota señalando que "no resultaba factible confeccionar el registro de inversiones en virtud de no encontrarse acordada la metodología de ajuste de moneda a aplicarse, en virtud de las alteraciones económicas producidas a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Emergencia", agregando que dicha situación había sido reconocida por el Estado al haber iniciado un proceso de renegociación del Contrato de Concesión, en el cual se prevé acordar una solución al respecto.

 

Hasta tanto ello no ocurra, resulta materialmente imposible acceder al cumplimiento de la registración de las inversiones. Por último, es importante resaltar que la mencionada Carta de Entendimiento establece que: "Los incumplimientos del Concesionario respecto a las obligaciones comprometidas
contractualmente y producidos a partir del mes de enero de 2002, en virtud de la situación de emergencia declarada, en las que hubiere incurrido por dicha causa, no serán pasibles de las penalidades previstas en el Contrato de Concesión". Por tal motivo, la Autoridad de Aplicación y el O.C.C.O.VI. deberán proceder a dejar sin efecto los procesos en curso originados en actas de constatación, como así también las penalidades impuestas, una vez que la misma se encuentre vigente.

 

2006

 

CONTRATO DE CONCESIÓN

 

Con fecha 21 de octubre de 2003 entró en vigencia la Ley N° 25.790 a través de la cual se estableció como aspecto importante la extensión del plazo de la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos (actualmente prorrogado por la Ley Nº 26.204 hasta el 31 de diciembre de 2007).
 

La Procuración del Tesoro de la Nación emitió el 14 de septiembre de 2005 un dictamen favorable a la aprobación del Acuerdo de Renegociación entre la Sociedad y la Unidad de Renegociación Contractual (la "Unidad"), informando la Sindicatura General de la Nación, con fecha 7 de octubre de 2005, no tener objeciones respecto del mismo.

 

Con dichas aprobaciones la Sociedad y accionistas que representan más de las dos terceras partes del capital social, presentaron ante la Unidad, las cartas requeridas en el punto 9) del resumen de los términos del Acuerdo de Renegociación Contractual incluidos más adelante en esta Nota, como así también las constancias de constitución de las garantías y seguros conforme lo acordado en dicho Acuerdo.
 

Dado que en primera instancia el Acuerdo preveía la puesta en vigencia de un primer ajuste de tarifa el 1° de enero de 2005 y ante un nuevo pedido de la Unidad, el 24 de noviembre de 2005 la Sociedad presentó una nota renunciando a promover acciones por daños o perjuicios por no haberse cumplido dicho compromiso.
 

En este estado del proceso de renegociación, la Unidad realizó un nuevo pedido consistente en adaptar ciertas cláusulas del Acuerdo que habían sufrido desfasajes en razón del tiempo transcurrido.

 

En consecuencia, el 15 de diciembre de 2005, el Directorio de la Sociedad ratificó la aprobación de lo actuado por la Sociedad hasta el momento y de las adaptaciones, suscribiéndose con la Unidad, con fecha 16 de diciembre de 2005, un acuerdo que mantiene los términos y condiciones del celebrado el 7 de abril de 2005 e incluye dichas adaptaciones, el cual fue ratificado por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 23 de enero de 2006, por unanimidad de los accionistas presentes, junto con la nota de renuncia de la Sociedad de fecha 24 de noviembre de 2005.
 

Finalmente, el 15 de marzo de 2006 fue sancionado el Decreto No 296/2006 del Poder Ejecutivo Nacional a través del cual se aprobó el texto actualmente vigente del Acuerdo de Renegociación Contractual, cuyas principales características se describen a continuación:
 

1) Alcance y proceso de revisión: el Acuerdo de Renegociación Contractual estableció las bases y condiciones para adecuar el Contrato de Concesión y si bien dispuso medidas de adopción inmediata, previó asimismo una nueva instancia de revisión contractual que debió desarrollarse hasta el 30 de junio de 2006, a fin de adoptar las restantes medidas que permitieran recomponer la ecuación económica financiera del contrato,

 

2) Plan de Inversiones, Tasa Interna de Retomo: incluye el Plan de Inversiones que forma parte del nuevo Plan Económico Financiero cuya tasa interna de retomo para todo el ejercicio de la Concesión será calculada sobre un flujo en pesos constantes de septiembre de 1993, renunciando, la Sociedad,
a exigir una tasa interna de retomo calculada en dólares estadounidenses constantes a septiembre de 1993, tal como se encontraba fijada en el Plan Económico Financiero del contrato original,

 

3) Penalidades: exime de penalidad por los considerados incumplimientos de obligaciones contractuales producidos a partir de enero de 2002, ocurridos en virtud de la declarada situación de emergencia, dejándose sin efecto los procesos sancionatorios en curso y penalidades aplicadas por el órgano de control cuya ejecución se encontraba en suspenso,

 

4) Cuadro tarifarío: con el fin de recomponer parcialmente la ecuación económica financiera del Contrato de Concesión, se estableció un nuevo cuadro tarifaría que preveía una variación promedio de las tarifas de peaje de, aproximadamente, el 15% respecto de las tarifas de peaje vigentes a esa fecha, a regir a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo,

 

5) Variación de precios: a partir del 1 º de marzo de 2006 puede solicitarse al Órgano de Control de Concesiones Viales (en adelante O.C.CO.VI.) una redeterminación tarifaria, si y sólo si la variación del valor medio del índice de precios internos al por mayor y del índice de la apertura mano de obra del índice de la construcción supera el 15% en la primera revisión y el 5% para las subsiguientes revisiones, tomándose para la primer revisión como índice base el mes de diciembre de 2004 y para las posteriores la producida desde la última solicitud de redeterminación tarifaria producto de la aplicación de esta cláusula.

 

En este supuesto, previamente, el concesionario calculará la incidencia que dicha variación de precios produce en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el Plan Económico Financiero de la Concesión. El O.C.CO.VI. tendrá 30 días para elevar su propuesta a la Autoridad de Aplicación, quien a su vez la deberá elevar al Poder Ejecutivo Nacional, quien deberá expedirse en un plazo no mayor de 120 días,

 

6) Garantías y seguros, unidades de penalización: se pesificaron los montos de garantías y seguros a la relación de cambio US$ 1 = $ 1 y se reguló el ajuste de sus montos conforme la evolución que presente la tarifa básica de peaje en la estación Márquez para la Categoría 2. Asimismo, se pesificó la unidad de penalización fijándola en $ 0,75, con más la variación que experimente la tarifa básica de peaje en la estación mencionada,

 

7) Registro de inversiones: se modificó la cláusula 17.9 del Contrato de Concesión, fijándose las pautas para registrar las inversiones realizadas en
moneda constante en base a la aplicación de los determinados coeficientes,

 

8) Control de cargas: se restableció la facultad del Concesionario de efectuar control de exceso de carga en los vehículos de transporte y la percepción del importe por compensación por el deterioro ocasionado por dicho exceso,

 

9) Suspensión y posterior renuncia de acciones: la Sociedad y sus accionistas que representen al menos las dos terceras partes del capital social, se
comprometieron, como condición previa para la entrada en vigencia del Acuerdo de Renegociación, a suspender y no iniciar cualquier tipo de acción de reclamo fundada en la situación de emergencia, tanto en sede administrativa, judicial o arbitral, en el país o en el exterior.

 

La Sociedad deberá responder frente al Concedente ante cualquier reclamo que formulen sus accionistas a pesar de las suspensiones mencionadas. En caso de arribarse a un acuerdo en el proceso de revisión mencionado en el punto 1) precedente, la Sociedad y sus accionistas que representen al menos las dos terceras partes del capital social, deberán renunciar expresamente a efectuar cualquier tipo de presentación, reclamo o demanda fundada en la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561 sobre el contrato de concesión, tanto en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior.
 

En relación con el punto 4) antes mencionado, a través de la Resolución N° 172 del O.C.CO.VI. de fecha 10 de abril de 2006, entró en vigencia el nuevo cuadro tarifario con efectos a partir del 17 de abril de 2006 solamente para las categorías 1 y 2. Respecto a las categorías 3 a 7 (semipesados y pesados) con fecha 14 de septiembre de 2006 y a instancias del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la Sociedad firmó un Convenio con dicha autoridad, por el cual se prorrogó la aplicación del citado cuadro tarifario hasta el 31 de diciembre de 2007, situación que implicará la necesidad de revisar, en el proceso de renegociación, el Plan Económico Financiero (PEF) y las tarifas asociadas al mismo de manera de incluir los efectos de la suspensión temporal del inicio del cobro de las nuevas tarifas de peaje a las categorías antes mencionadas.
 

Por otra parte, la Sociedad fue citada junto con el Estado Nacional y otras empresas en tres causas judiciales en las que se impugnan la renegociación de los contratos suscriptos con el Estado Nacional. Dos amparos fueron iniciados por diputados del Congreso de la Nación (uno presentado por un diputado, y otro por un grupo de ocho) y otra acción de carácter de juicio ordinario fue iniciada por el Defensor del Pueblo de la Nación.
 

En ellas se peticiona se declare la inconstitucionalidad del artículo 4º de la Ley No 25.790 y, consecuentemente, la nulidad del Decreto Nº 296/06 que ratificó el Acuerdo de Renegociación Contractual. En dichas causas, los accionantes han requerido además medidas cautelares, solicitando se deje sin efecto el incremento parcial de tarifas producido en orden al citado Acuerdo de Renegociación hasta tanto se resuelva el fondo del asunto.
 

A la fecha de los presentes estados contables se tiene conocimiento que las medidas cautelares requeridas en las tres acciones fueron rechazadas por los Juzgados intervinientes, y confirmadas por la Cámara Nacional Contencioso Administrativa Federal.

 

La Sociedad procedió a contestar el traslado del amparo en una de las causas, habiéndose dictado sentencia de Primera Instancia rechazando dicho amparo por la falta de legitimación del actor. Dicho fallo fue apelado por el actor y a la fecha de los presentes estados contables se encuentra pendiente de resolución por la Cámara de Apelaciones.

 

Por último, resta el pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión en las dos restantes acciones (el amparo de los ocho diputados en el cual la Sociedad contestó el traslado otorgado por el Juzgado sobre la acción pretendida y la acción ordinaria del Defensor del Pueblo de la Nación en el cual se contestó demanda).
 

La Sociedad entiende que si bien no puede asegurarse que los Tribunales rechazarán en definitiva los planteas formulados por los accionantes, en base a los fundamentos dados en los pronunciamientos judiciales que rechazaron las mencionadas medidas cautelares, es de esperar que no hagan lugar a tales acciones.
 

Asimismo, con fecha 2 de junio de 2006, la Sociedad presentó al O.C.CO.VI. una nota requiriendo la aplicación de la redeterminación tarifaría prevista en la cláusula octava del Acuerdo de Renegociación, como así también, presentó una propuesta para la instancia de revisión para la recomposición de la ecuación económica-financiera del Contrato de Concesión.
 

Respecto a la instancia de revisión tarifaría, con fecha 18 de julio de 2006, la Sociedad suscribió con el O.C.CO.VI. una Minuta de Reunión, en la cual se estableció un grupo de trabajo para encarar la instancia de revisión mencionada. Dicho grupo de trabajo, conformado por funcionarios del Ministerio de Planificación Federal. Inversión Pública y Servicios, de la Secretaría de Obras Públicas, del citado Órgano de Control y de la Sociedad, fijó como fecha límite para elaborar la propuesta de revisión contractual el 30 de septiembre de 2006.
 

Al no recibirse contestación, con fecha 19 de octubre de 2006, la Sociedad le remitió una nueva nota al Órgano de Control, solicitando una vez más ser convocada para dar inicio a la elaboración de la propuesta de revisión contractual. A la fecha de emisión de los presentes estados contables, no se ha recibido contestación alguna sobre la misma.
 

Con fecha 27 de noviembre de 2006 la Sociedad remitió una nota a la Unidad informando sobre el estado de avance de los diferentes actos y procedimientos previstos en el Acuerdo de Renegociación.

 

Con relación al requerimiento de la redeterminación tarifaría prevista en la cláusula octava del Acuerdo de Renegociación, la Sociedad reiteró el pedido al Organo de Control con una nueva nota de fecha 4 de diciembre de 2006, a efectos de que se elevara la propuesta a la Secretaría de Obras Públicas, al haberse vencido el plazo de 30 días previsto para tal cometido en la cláusula octava del Acuerdo de Renegociación. A la fecha de emisión de los presentes estados contables no se ha recibido contestación a estas notas.
 

En otro orden, ante los cambios producidos unilateralmente sobre el Contrato de Concesión, producto de las normativas sancionadas con motivo de la emergencia económica, la Sociedad debió presentar un nuevo Plan de Trabajos al O.C.CO.VI.
 

Sin perjuicio de ello y ante la necesidad de postergar la ejecución de ciertas obras que no fueran imprescindibles ejecutar por cuestiones de seguridad hasta tanto se renegocie el citado contrato, el O.C.CO.VI. dispuso la aplicación de multas en suspenso por aproximadamente $ 2,87 millones por demoras en la ejecución de las obras, las cuales son materia de recursos administrativos, oportunamente interpuestos por la Sociedad. en los cuales se solicitó que las mismas sean dirimidas en el marco del proceso de renegociación.

 

Sin perjuicio de que a la fecha la Alzada no se ha expedido sobre las mismas, el Órgano de Control a través de las Resoluciones N° 106 y 107, actualizó el monto en dos de las mencionadas multas, incrementando su valor en $ 6,53 millones. De esta manera, el monto total de penalidades en
suspenso ascendería a aproximadamente $ 9,40 millones.
 

No obstante lo mencionado en el párrafo anterior y atento a las características del Acuerdo de Renegociación Contractual en vigencia en lo referente al tema "Penalidades", se entiende que el Órgano de Control deberá emitir resoluciones absolutorias revocando las multas aplicadas por falta de ejecución de obras con motivo de la Emergencia.
 

Por otra parte, desde la declaración de la emergencia económica en enero de 2002, la Sociedad recibió a la fecha de los presentes estados contables, cuatrocientos noventa y nueve Actas de Constatación emanadas del O.C.CO.VI., referidas a presuntos incumplimientos en el mantenimiento y conservación en sectores puntuales de la autopista, en una sola de las cuales se exoneró de responsabilidad a la Sociedad. Ciento seis actas han derivado en multas · aplicadas por el O.C.CO.VI. por aproximadamente $ 2,47 millones, las cuales se encuentran con recursos administrativos interpuestos. Las penalidades abonadas durante el presente ejercicio ascienden a $ 950.406 y han sido imputadas, tal como se expone en el Anexo H, en la línea "Juicios, renegociaciones y otras contingencias".
 

Respecto de las Actas de Constatación mencionadas, corresponde resaltar que las observaciones formuladas en las mismas respecto de la conservación y mantenimiento de la autopista, usualmente y desde el inicio de la Concesión, se cursaban a través de comunicaciones previas de la Supervisión del Órgano de Control con emplazamientos para su solución y que sólo en caso de incumplimiento derivaban en Actas de Constatación con aplicación de penalidades, por lo cual la metodología ahora aplicada de libramiento inmediato de las citadas Actas implica un cambio de conducta del O.C.CO.VI. con respecto a su operatoria de trabajo anterior, aspecto que ha sido planteado junto con otros en los recursos administrativos interpuestos.
 

Adicionalmente, cabe señalar que durante los primeros cinco años de la concesión la Sociedad no fue pasible de observaciones por el O.C.CO.VI. en la ejecución del Contrato de Concesión y durante los siguientes años hasta el 2003 solo recibió ocho Actas de Constatación. Por el contrario, durante los años 2004 y 2005 el total de Actas recibidas ascendió a 144 y en el transcurso del año 2006 se han labrado 328 Actas. Estas últimas, principalmente como consecuencia de una inspección realizada por el O.C.CO.VI. los días 8, 9 y 10 de septiembre de 2006 con el fin de realizar una inspección integral que abarcó tanto temas de conservación y mantenimiento de la infraestructura como aspectos jurídicos, administrativos, laborales y de
seguridad e higiene. La Sociedad ha presentado los descargos correspondientes contra dichas Actas.
 

Del total de Actas de Constatación, dos de ellas, obedecen a falta de cumplimiento en el mantenimiento actualizado de los denominados "Registro de Inversiones de la Sociedad" y "Registro Especial de la Quinta Adecuación al Contrato de Concesión". Como se mencionara precedentemente, el Acuerdo de Renegociación Contractual prevé la metodología que será aplicable para el registro de las inversiones, por lo que se estima que respecto de estas Actas de Constatación, el O.C.CO.VI. deberá dejarlas sin efecto.

 

 

2007

 

CONTRATO DE CONCESIÓN


Respecto a las categorías 3 a 7 (semipesados y pesados), con fecha 14 de septiembre de 2006 y a instancias del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la Sociedad firmó un Convenio con dicha autoridad, por el cual se prorrogó la aplicación del citado cuadro tarifaría hasta el 31 de diciembre de 2007. A dicha fecha tampoco pudo aplicarse la nueva tarifa para las categorías 3 a 7 ante el silencio de las Autoridades al pedido de su instrumentación que realizara la Sociedad por nota al O.C.CO.VI. de fecha 3 de diciembre de 2007. El diferimiento en la fecha de aplicación de este incremento tarifado implica la necesidad de revisar, en el proceso de renegociación, el P.E.F. y las tarifas asociadas al mismo con el propósito de contemplar los efectos de la suspensión temporal del inicio del cobro de las nuevas tarifas de peaje para las categorías antes mencionadas.
 

Por otra parte, cabe mencionar que la Sociedad fue citada junto con el Estado Nacional y otras empresas en tres causas judiciales en las que se impugna la renegociación de los contratos suscriptos con el Estado Nacional. Dos amparos fueron iniciados por diputados del Congreso de la Nación (uno presentado por un diputado, y.otro por un grupo de ocho) y otra acción con carácter de juicio ordinario fue iniciada por el Defensor del Pueblo de la Nación.
 

En ellas se peticiona se declare la inconstitucionalidad del artículo 4° de la Ley No 25.790 y, consecuentemente, la nulidad del Decreto N° 296/06 que ratificó el Acuerdo de Renegociación Contractual. En dichas causas, los accionantes han requerido además medidas cautelares, solicitando se deje sin efecto el incremento parcial de tarifas producido sobre la base del citado Acuerdo de Renegociación hasta tanto se resuelva el fondo del asunto.
 

A la fecha de emisión de los presentes estados contables se tiene conocimiento que las medidas cautelares requeridas en las tres acciones fueron rechazadas por los juzgados intervinientes y confirmadas las sentencias por la Cámara Nacional Contencioso Administrativa Federal.

 

 

La Sociedad procedió a contestar el traslado del amparo en una de las causas, habiéndose dictado sentencia de Primera Instancia rechazando dicho amparo por la falta de legitimación del actor. Dicho fallo fue apelado por el actor y confirmado el rechazo de la acción por parte de la Cámara de Apelaciones.
 

Por último, resta el pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión en las dos restantes acciones (el amparo de los ocho diputados en el cual la Sociedad contestó el traslado otorgado por el juzgado sobre la acción pretendida y la acción ordinaria del Defensor del Pueblo de la Nación en el cual se contestó demanda y a la fecha se encuentra apelada por ambas partes el rechazo del Juez a las excepciones previas planteadas por las mismas).
La Sociedad entiende que, si bien no puede asegurarse que los Tribunales rechazarán en definitiva los planteas formulados por los accionantes, en base a los fundamentos dados en los pronunciamientos judiciales que rechazaron las mencionadas medidas cautelares, es de esperar que no hagan lugar a tales planteas.
 

Respecto de las redeterminaciones tarifarias previstas en la cláusula octava del Acuerdo de Renegociación, con fecha 2 de junio de 2006, la Sociedad presentó al O.C.CO.VI. una nota requiriendo su aplicación, como así también, una propuesta para la antes mencionada instancia de revisión de la recomposición de la ecuación económico-financiera del Contrato de Concesión. La evolución de ambas cuestiones se explica en los párrafos siguientes.
 

a) Instancia de revisión para la recomposición de la ecuación económico- financiera Con fecha 18 de julio de 2006, la Sociedad suscribió con el O.C.CO.VL una Minuta de Reunión, en la cual se estableció un grupo de trabajo para encarar la instancia de revisión mencionada. Dicho grupo de trabajo, conformado por funcionarios del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, de la Secretaría de Obras Públicas, del citado Órgano de Control y de la Sociedad, había fijado como fecha límite para elaborar la propuesta de revisión contractual el 30 de septiembre de 2006.

 

 

Con fecha 19 de octubre de 2006, la Sociedad le remitió una nueva nota al Órgano de Control, solicitando una vez más ser convocada para dar inicio a la elaboración de la propuesta de revisión contractual. Asimismo, con fecha 27 de noviembre de 2006 remitió otra nota a la Unidad informando sobre el estado de avance de los diferentes actos y procedimientos previstos en el Acuerdo de Renegociación.
 

Por su parte, en el ejercicio en curso, el O.C.CO.VI solicitó por nota la presentación del proyecto, cronograma y montos de ejecución de las obras del tercer carril del ramal a Tigre, trabajo que conforme el Contrato de Concesión debía ser ejecutado una vez superado un predeterminado volumen de tránsito.

 

Atento ello, con fecha 5 de junio de 2007 la Sociedad presentó al O.C.CO.VI. el proyecto ejecutivo de la mencionada obra, que fue iniciada durante el ejercicio 2007 y cuya finalización estará supeditada al grado de avance que se obtenga en el proceso de renegociación del Contrato de Concesión.
Con el propósito de continuar impulsando la realización de la instancia de revisión contractual, con fecha 13 de julio de 2007 la Sociedad remitió una nueva nota al O.C.CO.VI., sin respuesta a la fecha de estos estados contables, a fin de formular una propuesta que permitiría la ejecución de la obra denominada "Cuarto Carril de la Av. General Paz, entre Acceso Oeste y Lugones y Tercer Carril sobre Tránsito Pesado".

 

Dicha
propuesta contempla la aplicación de incrementos tarifarías e igualación de la tarifa PASE a la tarifa manual, que se incorporarían por el plazo de la Concesión sobre las actuales tarifas correspondientes a todas las categorías y para todas las estaciones de peaje del Acceso Norte. De aceptar el Concedente la citada propuesta, el impacto de estas nuevas inversiones y de los incrementos tarifarías propuestos, deberían ser tenidos en consideración en el Plan Económico Financiero, en el momento en que finalmente sea efectuada esta instancia de revisión.
 

b) Redeterminación tarifaría (cláusula octava del Acuerdo) La Sociedad reiteró el mencionado pedido de fecha 2 de junio de 2006, con una nueva
nota de fecha 4 de diciembre de 2006, a efectos de que se elevara la propuesta a la Secretaría de Obras Públicas, al haberse vencido el plazo 30 días previsto para tal cometido en la citada cláusula octava.

 

Adicionalmente, con fecha 31 de octubre de 2007, la Sociedad presentó al O.C.CO.VI. una nueva nota requiriendo la aplicación de dicha redeterminación tarifaria por el período comprendido desde el 1 de enero de 2005 hasta el 30 de septiembre de 2007. A la fecha de emisión de los presentes estados contables no se ha recibido contestación a las notas enviadas con relación a este tema.
 

Es de señalar que la Sociedad continuará realizando los esfuerzos tendientes a finalizar las revisiones y redeterminaciones tarifadas descriptas en los párrafos anteriores, sin embargo, de no implementarse en el corto plazo las citadas revisiones y determinaciones, es posible que la Sociedad no pueda cumplir con sus obligaciones

 

Otros aspectos referidos a la Concesión
 

Ante los cambios producidos unilateralmente sobre el Contrato de Concesión, producto de las normativas sancionadas con motivo de la emergencia económica enunciadas en el punto 1.1. de esta Nota, la Sociedad debió presentar un nuevo Plan de Trabajos al O.C.CO.Vl.
 

Debido a la necesidad de postergar la ejecución de ciertas obras que no eran imprescindibles ejecutar por cuestiones de seguridad hasta tanto se renegocie el citado contrato, el O.C.CO.VI. dispuso la aplicación de multas en suspenso por aproximadamente $ 2,87 millones por demoras en la ejecución de las obras, las cuales son materia de recursos administrativos, oportunamente interpuestos por la Sociedad, en los cuales se solicitó que las mismas sean dirimidas en el marco del proceso de renegociación. Sin perjuicio de que a la fecha la Alzada no se ha expedido sobre las mismas, el Órgano de Control a través de las Resoluciones N° 106 y 107, actualizó el monto en dos de las mencionadas multas, incrementando su valor en $ 6,53
millones. De esta manera, el monto total de penalidades en suspenso por demoras en la ejecución de obras ascendería a aproximadamente $ 9,40 millones.
 

No obstante lo mencionado en el párrafo anterior y atento a las características del Acuerdo de Renegociación Contractual en vigencia en lo referente al tema "Penalidades" (Ver punto 1.1. de esta Nota), se entiende que el Órgano de Control deberá emitir resoluciones absolutorias revocando las multas aplicadas por falta de ejecución de obras con motivo de la Emergencia, una vez que se arribe a un acuerdo en la instancia de revisión.
 

Por otra parte, y en lo que se refiere a presuntos incumplimientos en el mantenimiento y conservación en sectores puntuales de la autopista, desde la declaración de la emergencia económica en enero de 2002 y hasta la fecha de los presentes estados contables, la Sociedad recibió 642 Actas de Constatación emanadas del O.C.CO.VI., en una sola de las cuales se exoneró de responsabilidad a la Sociedad, mientras que desde el inicio de la Concesión y hasta enero de 2002 sólo se habían recibido 5 Actas.
 

La Sociedad ha presentado y presentará los descargos que pudieran corresponder contra dichas Actas. Del total de Actas labradas desde el inicio de la concesión, 236 Actas han derivado en multas aplicadas por el O.C.CO.VI. por aproximadamente $ 6,16 millones ($ 6,07 millones desde el ejercicio 2002), las cuales se encuentran con recursos administrativos interpuestos.

 

 

A la fecha de los presentes estados contables, de las mencionadas penalidades se han abonado, $ 1,7 millones en ejercicios anteriores y $ 0,35 millones en el presente ejercicio. Sobre este aspecto, corresponde resaltar que las observaciones formuladas respecto de la conservación y mantenimiento de la autopista, usualmente y desde el inicio de la Concesión, se cursaban a través de comunicaciones previas de la Supervisión del Organo de Control con emplazamientos para su solución y que sólo en caso de incumplimiento derivaban en Actas de Constatación con aplicación de penalidades, por lo cual la metodología aplicada por la gestión a cargo del O.C.CO.VI. durante el período 2004 hasta casi fines del mes de agosto de 2007 de libramiento inmediato de las citadas Actas implicó un cambio de conducta del O.C.CO.VI. con respecto a su operatoria de trabajo anterior, aspecto que ha sido planteado junto con otros en los recursos administrativos interpuestos.
 

Es de señalar que, del total de Actas de Constatación antes mencionado, dos corresponden a incumplimientos en el mantenimiento actualizado de los denominados "Registro de Inversiones de la Sociedad" y "Registro Especial de la Quinta Adecuación al Contrato de Concesión". Como se mencionara en el punto 1.1. de esta Nota, el Acuerdo de Renegociación Contractual prevé la metodología que será aplicable para el registro de las inversiones, por lo que se estima que respecto de estas Actas de Constatación, el O.C.CO.VI. deberá dejarlas sin efecto.

 

Fuente: MEMORIAS Y ESTADOS CONTABLES AUTOPISTAS DEL SOL S.A. (1997-2007).