CONCESION
Con posterioridad a la etapa de
licitación de la Red Vial Nacional, en la cual se presentaron la totalidad de
las empresas viales del país, el día 7 de septiembre de 1990, se firmó el
contrato de adjudicación por e) cual nuestra Empresa formada por las empresas
CODI S.A., CONEVIAL SA, PARENTI-MAI SA., EACA S.A., WELBERS INSUA S.A. y BABIC
S.A., recibió en Concesión de Obra Pública la mejora, ampliación, remodelación,
conservación, mantenimiento, explotación y administración, bajo el régimen de
las Leyes Nros. 17.250 y 23.696 del Corredor Nro. 18 perteneciente al Grupo
Nro. V. de la Red Vial anteriormente mencionada, Decreto Nro. 823/89 y Resolución
del M.O. y S.P. N°221/89.
El 13 de diciembre de 1990, mediante
nota de la Dirección Nacional de Concesiones Nro. 91190, se nos hizo llegar el
Reglamento de Explotación.
En el mes de enero de 1991, se firmó
un convenio mediante el cual se habilitó a nuestra empresa al cobro de peaje en
el puesto NP 1 ubicado en el Km. 85 de la Ruta N° 12 con el objeto de recaudar
los fondos para ejecutar los trabajos de reconstrucción del Puente sobre el Río
Gualeguay que fuera inhabilitado a raíz de los acontecimientos de conmoción
interior del día 3 de diciembre de 1990, tarea que estuvo a nuestro cargo. Las
obras prioritarias correspondientes al tramo cuyo peaje se comenzó a cobrar,
estaban totalmente habilitados.
Por Decreto 327/91 del 22 de febrero
de 1991 y debido a las manifestaciones de protesta con motivo del cobro del
peaje en algunos corredores,
se suspendió en todos
el cobro del mismo hasta las cero horas del día 11 de marzo de 1991, suspensión
que fue prorrogada hasta el día 1 9 de abril de 1991 por Decreto 388191 del 8
de marzo de 1991.
Durante este período la Empresa
suspendió la ejecución de obras, pero manteniendo íntegramente su personal.
Por Decreto 527/91 del 27 de marzo de
1991 se regló el cobro del Peaje a partir del 19 de abril de 1991 reimplantando
la vigencia pero limitando
la tarifa a A 10000 = 1 u$s por cada 100 Km
de extensión con impuestos incluidos.
Por este Decreto se eliminó el pago de
canon y se fijó un subsidio global a percibir por la totalidad de los
concesionarios de los corredores viales, en proporción al tráfico o IVA
cobrado. Los incidentes debido al rechazo por la reimplantación del peaje en nuestro
corredor fue bajo, dado que el porcentaje de actas labradas bajo del 3,77% el
3/4/91 al 1,70% el 10/4/91 y a la fecha de esta memoria no hay reclamos.
Por acta del M.O. y S.P. se autorizó
la habilitación provisoria y escalonada durante el mes de junio de 1991 del
resto de las estaciones de peaje ubicadas en Colonia Elia, Mocoretá (Piedritas)
y Colonia Yeruá.
El día 17 de junio de 1991, mediante
nota N° 91/91 de la Dirección Nacional de Concesiones se nos hizo llegar el
proyecto base del nuevo Reglamento de Explotación.
La modificación por Decreto 527/91 ha
perjudicado a muchos corredores por no tener en cuenta circunstancias
especiales. En particular en nuestro caso, la tarifa no incluye el
mantenimiento de los puentes del complejo ferrovial Zárate - Brazo Largo. Por
esta razón en la actualidad se están renegociando los contratos.
El tráfico se encuentra en los valores
tenidos en cuenta en el estudio de licitación con tendencia a aumentar por lo
que es posible que las Empresas socias de esta concesión puedan recuperar el
capital puesto en obras prioritarias y obras complementarias y quede algún
margen de beneficio, cosa que por el momento no se puede asegurar, teniendo en
cuenta que los costos de obra, sueldos y jornales e impuestos continúan
aumentando permanentemente, y la tarifa se pretende mantener congelada.
Dentro de las consideraciones
positivas y negativas que se describen en esta Memoria, y con la esperanza de
una reactivación que se traduzca en una mayor producción seguiremos adelante
con nuestra misión empresaria, agradeciendo a nuestros usuarios, colaboradores,
y de manera especial al personal de la Empresa de todas las jerarquías que han colaborado
eficazmente para que se puedan cumplir los objetivos.
EL DIRECTOR
1992
1995
1996
Multitrocha Mesopotámica
Con fecha 6 de septiembre de 1996, el Poder Ejecutivo Nacional firmó el Decreto 1019/96 que aprueba el Acta Acuerdo que firmara Caminos del Rio Uruguay S.A. con el Secretario de Obras Públicas.
Mediante la misma se amplía el plazo de concesión en
15 años y nuestra empresa se compromete a ejecutar 200 km. de banquinas
pavimentadas, lo que mejorará la capacidad de la ruta y además a financiar la
multitrocha de Brazo Largo a Ceibas; la que deberá ejecutarse en un plazo de 36
meses.
Ya se ha presentado para su aprobación el correspondiente pliego licitatorio.
1997
1998
1999
2001
Nuevo Órgano de Control
En enero de 2001 el Estado Nacional resolvió que el Órgano de Control dependiente de la Dirección Nacional de Vialidad cesase en sus funciones de contralor de las concesiones viales. Encargó la fiscalización al entonces OCRABA (Órgano de Control de la Red de Accesos a Buenos Aires). El nuevo organismo recibió el nombre de Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI).
Primera Adecuación al Acta Acuerdo
Con posterioridad al cierre del ejercicio, el 17 de septiembre de 2.001, se firmó la Primera Adecuación al Acta Acuerdo que fija nuevas reglas para la Concesión. Se convino el traslado de la Cabina de Yeruá a la localidad de Bompland, provincia de Corrientes, en las inmediaciones de Paso de los Libres. Se dio comienzo a la construcción de una autovía de cuatro trochas entre la localidad de Ceibas y la ciudad de Gualeguaychú.
Se construirán además una rotonda en la intersección
de la RP 130 con la RN 14 (acceso a Villa Elisa) y dos nuevos accesos a la
ciudad de Concordia.
Finalizado el ejercicio, la Adecuación ha sido ratificada por Resolución del
Señor Ministro de Infraestructura y Vivienda, restando para algunos aspectos de
la misma el dictado de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional, actualmente en
trámite.
2002
Proceso de renegociación contractual
El día 6 de enero de 2002, fue sancionada la Ley N°
25.561 (Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario) que implicó
un profundo cambio del modelo económico vigente hasta ese momento y la
modificación de la Ley de Convertibilidad sancionada en el mes de marzo de 1991.
A través del Decreto N°214/02 denominado de Reordenamiento del Sistema
Financiero, y del Decreto N° 260102 denominado Régimen Cambiario, se modificó en
forma sustancial algunas medidas adoptadas a través de la Ley de Emergencia.
La Ley N° 25.561, abrió un proceso de renegociación
contractual tomando en consideración varios aspectos, siendo la rentabilidad de
las empresas el último de ellos.
El Decreto N° 293102, encomendó al Ministerio de
Economía, a través de una Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y
Servicios Públicos creada a tal efecto, la negociación de los contratos
alcanzados por el artículo 8 0 de la Ley 25.561, entre los que figuran los de
las concesiones viales. Asimismo impuso un plazo de 120 días desde su entrada en
vigencia para elevar al Poder Ejecutivo Nacional las propuestas de solución
alcanzadas.
En septiembre de 2002, por medio del Decreto N° 1839
se extendió por 120 días hábiles, a partir del vencimiento establecido en el
artículo 2 0 del Decreto N° 293102, el plazo para que el Ministerio de Economía
eleve al Poder Ejecutivo Nacional las propuestas mencionadas en el párrafo
anterior.
A la fecha de los presentes estados contables, la
Sociedad ha efectuado varias presentaciones cumplimentando las exigencias de la
Comisión de Renegociación, proponiendo alternativas, parciales y globales, para
la superación de la emergencia.
Esto pone de manifiesto la permanente voluntad de
esta empresa de acordar con la autoridad concedente mecanismos alternativos que
permitan adecuar con el consenso de ambas partes los términos contractuales a
las necesidades de los usuarios y a las circunstancias por las que atraviesa el
país.
Lamentablemente varios de los mecanismos puestos en
funcionamiento por el Poder Ejecutivo para la recomposición de los contratos se
han visto paralizados por intervención de la Justicia, que hizo lugar a las
medidas cautelares solicitadas por los defensores del pueblo y representantes de
los usuarios. Sería importante que también la justicia se ocupase del respeto a
la seguridad jurídica y del cumplimiento de los contratos, lo cual sería un
principio de solución a los graves problemas del país.
Autovía Ceibas - Gualeguaychú
En el mes de octubre de 2001 se iniciaron los
trabajos consistentes en la construcción de la segunda calzada en la Ruta
Nacional N° 14 entre el Km. 0,30 y el Km. 56,273, la construcción de puentes
sobre los arroyos El Sauce y Nancay y la intersección de la Ruta Nacional N°14 y
la Ruta Provincial N° 16.
Los constantes atrasos en el cobro del Fondo
Fiduciario, la rotura de la ecuación económica financiera del contrato, la grave
recesión y la consiguiente caída del tránsito (que sólo para la Cabina de Zarate
ha sido de aproximadamente del 14 % respecto del mismo mes del año anterior), el
incremento de los costos, etc., forzaron a la Sociedad a suspender de los
trabajos en el mes de marzo de 2002. Es intención reanudar los mismos apenas se
logre un acuerdo, aunque sea provisorio y de urgencia, con las autoridades
nacionales.
Tareas Generales
Se continuó realizando trabajos de conservación de rutina, arreglo de barandas, perfilado y adecuación de taludes, protección de los estribos de puentes, reparación de juntas de dilatación y carpeta de desgaste de puentes y alcantarillas y corte de pasto.
También se trabajó durante el ejercicio en el
mantenimiento contractual del Complejo Zárate-Brazo Largo.
Las evaluaciones del Índice de Estado y del Indice de Serviciabilidad Presente realizadas por el Órgano de Control resultaron satisfactorias, lo que muestra el elevado grado de cumplimiento del Contrato por parte de nuestra empresa pese a la delicada situación económica que atravesamos.
Fondo Fiduciario Vial
El Fondo Fiduciario mencionado en nuestra memoria del ejercicio anterior, continuó con atrasos durante los primeros meses del ejercicio. Es importante destacar que en los últimos meses el Fondo Fiduciario pagó mas cuotas, manteniéndose la percepción del mismo con sólo un mes de atraso a la fecha de la presente memoria.
2003
Proceso de renegociación contractual
En el año 2001 se produjo una brusca alteración del
contrato. No obstante esto en la actualidad continuamos con la misma tarifa de
peaje en pesos de ese año. Lamentablemente durante el ejercicio no se avanzó én
el proceso de renegociación del contrato, al cual el Concedente y nuestra
sociedad estaban obligados por la ley 25.561.
Se creó una Unidad de Renegociación de Contratos de
Servicios Públicos, que reemplaza a la Comisión de Renegociación de Contratos de
Obras y Servicios Públicos antes existente.
Dicha unidad está comandada por un representante del nuevo Ministerio de
Planificación Federal y por el Ministerio de Economía.
Fondo Fiduciario Vial
Después del cierre del balance, se paralizó la tramitación de las cuotas del Fondo Fiduciario correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2003. La Empresa sigue en espera del dictado de una resolución de las autoridades Nacionales que ratifique las obligaciones de pago del Fondo Fiduciario Vial a nuestra empresa y a Caminos del Valle, si bien por el texto de la Resolución 190/2001 no sería necesaria una nueva resolución.
Fuente: Memorias y Estados Contables CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. (1991-2003).