CONCESION
1992
RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL CON EL
ESTADO LUEGO DEL DECRETO 527/91
Luego de casi un año y medio de
negociaciones se llegó a un principio de acuerdo que fue rubricado por esta
concesionaria el día 12 de agosto de 1992 y que se encuentra a la firma de las
autoridades nacionales.
Dicho acuerdo darla el marco legal adecuado
para continuar funcionando; dicha renegociación es muy importante para esta
concesionaria porque a partir de la misma se lograrían dos beneficios:
a) Adecuación de tarifas.
b) Adecuación del subsidio dispuesto
por el artículo 5 del Decreto N° 527/91.
REGULARIZACIÓN SOCIETARIA
Con fecha 31 de marzo de 1992 se produjo la
regularización societaria aprobada por el Ministerio de Economia y Obras y
Servicios Públicos, expediente No 41212189 de fecha 10 de enero de 1992 y que
deja constituida la sociedad de la siguiente forma:
BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. |
33,33%. |
CONSTRUCCIONES CIVILES J.M. ARAGON S.A. |
33,33% |
SUPERCEMENTO S.A. J.C. |
10.01%. |
DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS S.A. |
10,01% |
NAZAR Y CIA. S.A. |
13,33% |
1994
CONSIDERACIONES GENERALES
A raíz de la Licitación Acceso a la Ciudad de Salta,
que la Dirección de Vialidad de Salta desestimara, la Concesionaria elevó a
Vialidad Provincial una propuesta con la finalidad de incorporar el acceso al
corredor y ejecutar dicha obra mediante distintas alternativas de financiación:
alargar el plazo de Concesión, incremento de tarifas, etc.. A la fecha somos
moderadamente optimistas sobre una aprobación de dicha propuesta.
Con respecto al tránsito estuvo dentro de la
previsión de la concesionaria, no así la recaudación que tuvo una caída en el
período agosto-octubre de 1993 por la aplicación de la >Resolución 168/93 de la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos que resolvió suspender los incrementos
de tarifas dispuestos a partir del 1 de agosto de 1993.
Luego de arduas negociaciones y mediante el dictado de Resolución 209/93 la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones dejó sin electo la suspensión de las nuevas tarifas y autorizó su aplicación a partir del 10 de noviembre de 1993.
1995
El ejercicio se inició con el dictado por parte de
la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones, de la Resolución N° 388/94 el
22 de Julio de 1994, que autorizaba a partir del i de Agosto de 1994 la
aplicación de los incrementos sobre las tarifas básicas de peaje y las
modificaciones sufridas por las Compensaciones Indemnizatorias.
El 29 de Julio de 1994 el Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos dictó la Resolución N° 914 que en su Art. 1 dice: que
el incremento dispuesto en la Resolución N° 388/94 de la SOPYC no serán
aplicables a los usuarios"...y el Art. 3 dice: "Que los concesionarios
percibirán el incremento dispuesto por la Resolución N° 388/94," mediante el
incremento de las Indemnizaciones Compensatorias".
La instrumentación de la Resolución N° 914 se
efectuó mediante el dictado de la Resolución N° 410 de fecha 31 de agosto de
1994 de la SOPYC, que establece un instructivo para el pago del monto que
resulte por la aplicación de la Resolución N° 914.
Los planes de obras se vienen cumpliendo de acuerdo
a los Plazos Contractuales.
A raíz de la recesión que afecta la economía a partir del mes de Abril de 1995 se comenzó a percibir una caída del tránsito pasante. También durante el ejercicio hemos soportado demoras importantes en la percepción de las Indemnizaciones Compensatorias.
1996
El ejercicio comenzó con el dictado de la Resolución
N° 6/95 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de fecha 31 de Julio de 1995 que dice
en sus Artículos. Primero y Segundo:
ARTICULO 1°.- Solicitar a los Entes Concesionarios,
a través del presente acto, la revisión de los contratos de concesión, conforme
lo establecido en la CLÁUSULA QUINTA, Punto 5.5. de loa Acuerdos de
Renegociación Contractual aprobados por Decreto N° 1817 de fecha 29 de
Septiembre de 1992.
ARTICULO 2°.- Las tarifas básicas de peaje correspondientes a las Estaciones de Peaje pertenecientes a los CORREDORES VIALES concesionados de la Red Vial Nacional, que abonarán los usuarios durante el periodo que demande la revisión de los contratos de concesión serán autorizados por la Resolución de la ex - SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES N°388 de fecha 22 de Julio de 1994 vigentes para el periodo 1 de agosto de 1994 - el 31 de julio de 1995. Los entes concesionarios se abstendrán de aplicar la CLÁUSULA QUINTA y el ANEXO I de los Acuerdos de Renegociación Contractual aprobados por Decreto N° 1817 de fecha 29 de Septiembre de 1992, no pudiendo, en consecuencia, incrementar las tarifas básicas de peaje conforme lo allí establecido durante el periodo 10 de agosto de 1995 - 31 de julio de 1996
El respectivo cuadro tarifario obra como ANEXO I de
la presente, con excepción de los casos tratados en los artículos siguientes.
A partir del dictado de la resolución en cuestión se abrió un proceso de
renegociación contractual que a la fecha se haya inconcluso y que ocasiona
importantes perjuicios a la concesionaria por dos motivos fundamentales:
a) La no aplicación de la tarifa que tendría que haber regido desde el 1 de Agosto de 1995, las dudas que existen sobre la nueva tarifa que tendría que regir desde el 1 de Agosto de 1996.
b) La deuda que por pago de la Indemnización Compensatoria prevista en el art. CUARTO de la renegociación contractual de fecha 12 de Agosto de 1992, el pago de saldos de los pagos previstos en la Resolución 914 de fecha 22 de Julio de 1995 y los intereses que sobre la mora en los pagos efectuados se le adeudan a la concesionaria. La deuda por los conceptos antes detallados asciende a $2.341.887,73 al 30 de Junio de 1996.
1998
Sigue pendiente la finalización
del proceso de readecuación de contratos de 1997. Si bien al finalizar el
ejercicio anterior se tenían expectativas
impidieron llegar a concluir las negociaciones avanzadas hasta entonces.
solicitado por la SOPYC desde Julio favorables, hubo dos hechos que
impidieron llegar a concluir las negociaciones avanzadas hasta entonces.
Primero el cambio de secretario
producido a principios de Agosto de 1997 y segundo la aparición del llamado PLAN
DE AUTOPISTAS que fue apoyado por el gobierno, hicieron desechar las
presentaciones efectuadas por la concesionaria ante la SOPYC en Mayo de 1997, y
que permitían concluir de mutuo acuerdo la readecuación contractual.
Dicho Plan, sumado a los
Proyectos de Ley elaborados en la Cámara de Diputados, hicieron caer la imagen
del sistema de peajes en el País, movilizando a todas las empresas reunidas en
la Cámara de Concesionarios Viales para contrarrestar dicho efecto.
Así las cosas, dicha Cámara no
sólo salió a defender ante Diputados, Funcionarios y público en general, los
importantes logros del sistema, su razonabilidad y su justificación, informando
acabadamente de lo sucedido en los 7 años de concesión, sino que también elaboró
y presentó un Programa de Mejoramiento Vial para los 9600 km. de rutas
concesionadas, donde se proponía la ejecución de obras dentro de esta red y
financiada exclusivamente por el sistema de peaje.
La situación financiera
internacional, sumada al rechazo de los economistas y técnicos al Plan de
Autopista, ha producido que el Gobierno suspendiera la ejecución del mismo,
posicionando a las concesionarias favorablemente en el contexto de la ejecución
de obra pública.
En relación a las obligaciones
del Concedente, podemos decir que se cumplió con lo establecido en el Acta
Acuerdo de Marzo de 1997, ratificado por la Resolución de la SOPYC N° 800, en lo
atinente a los pagos parciales de las compensaciones indemnizatorias para el año
1997.
Así también el cronograma de
pagos parcial de deudas establecido en la RESOLUCIÓN N° 510 del MEOYSP de fecha
24 de Abril de 1991 se ha cumplido.
Las actividades de la concesionaria en lo que respecta a ejecución de obras, mantenimiento y operación de las rutas a su cargo, se han desarrollado con normalidad y cumpliendo acabadamente con nuestras obligaciones contractuales.
1999
Durante la primera parte del ejercicio recientemente
cerrado, se sucedieron diversos actos que permitieron alcanzar un Acuerdo final
con la SOP de la Nación, por la Renegociación del Contrato de Concesión que nos
vincula.
Fue así que con fecha 27 de Julio de 1998 se firmó
un Acta Acuerdo con la Secretaria de Obras Públicas en representación del Estado
Nacional, que luego fuera rubricada por el Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos mediante Resolución N°1089 de fecha 31 de Agosto de 1998.
Dicha Acta acuerdo contenía el procedimiento a seguir para poder arribar a la
solución de mutuo acuerdo, y que contuviera todos los elementos en discusión.
Así fue que nuestra empresa presentó, en distintas
fechas pautadas, numerosa información técnica correspondientes a los planes de
trabajos de obras ejecutadas y a ejecutar, y también la información económica
referida a los desenvolvimientos económicos financieros de los primeros ocho
años de concesión.
Luego que la SOP efectuara un pormenorizado análisis
de toda la documentación, elaboró un documento donde se indicaban las
condiciones generales que debería contener una propuesta final a presentar por
el Ente Concesionario.
Con ese objetivo con fecha 26 de Enero de 1999,
presentamos nuestra propuesta que finalmente fue aceptada, permitiendo ello, que
con fecha 2 de Febrero de 1999, se firmara el Acta Acuerdo de Reformulación del
Contrato de Concesión.
Dicho acuerdo fue sometido a Consulta Pública de
acuerdo a la Resolución N° 18 de la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS de fecha 11 de
Febrero de 1999, que fuera publicada en el Boletín Oficial el 16 de Febrero de
1999 y que ordenó la "convocatoria a consulta pública sobre la reformulación y
regularización de los contratos de los corredores viales nacionales de la red
vial nacional", definiendo como lugar de emplazamiento de la misma, la sala de
información ubicada en el Palacio Municipal de la Ciudad de Rafaela, provincia
de
Santa Fe.
Los lineamientos más importantes del acuerdo de
reformulación de los contratos, son lo siguientes:
• Cláusula Tercera: El Ente Concesionario renuncia a
toda acción o a todo derecho que le pudiere corresponder en virtud de la no
percepción de la totalidad de la deuda por los conceptos de falta de pago de la
compensación indemnizatoria, intereses por atraso en los pagos, diferencias por
la no aplicación de tarifas, etc.
• Cláusula Cuarta: El Ente Concesionario se obliga a ejecutar todas las obras
adicionales de acuerdo a lo que se detalla en el ANEXO 1 de la renegociación,
como así también da ejecutar todas las obras comprometidas con anterioridad,
reprogramadas de conformidad con los Planes de Trabajo obrantes en elmismo
Anexo.
• Cláusula Sexta: Las tarifas se ajustaran si la variación en el Indice de la
Construcción tuviera una variación mayor al 5% anual.
• Cláusula Novena: el plazo de la Concesión, y por ende su extinción, por
vencimiento del plazo, se prorroga de común acuerdo desde el 31 de Octubre de
2003 al 31 de Octubre de 2006.
• Cláusula Décimo Sexta: El Concedente revisara cada dos años el desarrollo del
P.E.F., de acuerdo a la metodología dispuesta en el ANEXO X de la renegociación.
A la fecha de cierre, dichos acuerdos aún no fueron ratificados por un Decreto del Poder Ejecutivo Nacional que permita dejar cerrada una negociación que tiene más de 4 años.
A pesar de la incertidumbre propia por la aprobación
del Acta Acuerdo antes citada, nuestra empresa ha continuado, a un buen ritmo la
ejecución de obras Mejorativas, y así también la correcta ejecución del
mantenimiento rutinario.
La operación de la ruta a nuestro cargo se ha cumplido acabadamente.
2000
CONCANOR S.A.
L.N. Alem 1050, piso 9°, Buenos Aires
Por el ejercicio anual número diez iniciado el 10 de
julio de 1999 y finalizado el 30 de junio de 2000, presentado en forma
comparativa con el correspondiente a igual período del ejercicio anterior.
Actividad principal: ejecución, conservación,
mantenimiento, y operación de concesiones de obras públicas para las mejoras,
ampliación, remodelación, conservación, mantenimiento, explotación y
administración de la red vial nacional.
Número de inscripción en el Registro Público de
Comercio - Del estatuto: 9 de marzo de 1994.
Número de inscripción en la Inspección General de
Justicia: 1.527.042
Fecha de vencimiento del estatuto: 27 de diciembre de 2005.
2001
Durante la primera parte del ejercicio recientemente
cerrado, se inició una nueva ronda de conversaciones con las autoridades de la
Secretaria de Obras Publicas perteneciente al Ministerio de Infraestructura y
Vivienda de la Nación, a los fines de llegar a una solución de mutuo acuerdo
para la continuidad de nuestro contrató.
Así fue que nuestra empresa presentó, numerosa información técnica correspondientes a los planes de trabajos de obras ejecutadas y a ejecutar, y también la información económica referida a los desenvolvimientos económicos financieros de los años nueve y diez de concesión.
Por otra parte se elaboraron y presentaron los
cálculos actualizados del monto de deuda que el Estado mantenía con nuestra
Empresa.
Luego de un pormenorizado análisis de la situación
contractual, el 2 de Noviembre de 2000 se llegó a la firma del Acta Acuerdo que
establecía los lineamientos para restituir la validez del contrato, siendo los
aspectos más importantes de dicha acta los siguientes:
1- El Estado Nacional reconoce la importante deuda
que mantiene con nuestra empresa y se acuerda la metodología y forma de pago.
2- Se modifica el régimen de ajuste de tarifas, cambiando la actualización por
el 80 % de tasa LIBO por un mix entre Indice de la Construcción e Indice de
Precios al Consumidor.
3- La necesidad de evaluar las penalidades por atrasos del plan de obras en la
real incidencia que tuvieron los atrasos de pago del Estado.
4- El plazo de concesión se mantiene hasta Octubre de 2003.
5- Se difiere el pago de la Incremento Tarifario aún no aplicado y las
compensaciones indemnizatorias hasta final de la concesión, previendo su
cancelación en Octubre de 2003.
Por Decreto 92/01 del 26 de Enero de 2001 se aprobó
dicha Acta Acuerdo y recién por Decreto 799 del 15 de Junio se autorizó la
entrega de Bonos Tercera serie en Dólares para el pago parcial de la deuda,
siendo acreditados en nuestra cuenta el 13 de julio de 2001.
Pero el mismo 15 de junio el Estado Nacional dicta
el Decreto 802 mediante el cual establece una reducción de las tarifas de peaje
entre el 30 % y 60 % dependiendo de las categorías de vehículos, y estableciendo
que la compensación a pagar a los entes concesionarios se obtendrá de una Tasa
de 5 centavos por litros de gasoil que se define en dicho decreto.
Es decir que antes que se comenzara a restituir el
ordenamiento contractual pautado, el Estado Nacional introducía una nueva y por
demás importante alteración contractual, que produjo a partir del 26 de junio la
disminución de tarifas de peaje y que a la fecha no ha sido compensada por los
mecanismos previstos en dicho Decreto.
Además durante todo el ejercicio continuó rigiendo el régimen de subsidio al transporte automotor de cargas y pasajeros, mediante el dictado sucesivo de resoluciones que lo fueron continuando en el tiempo, e inclusive aumentando a un 50 % de subsidio para aquellos vehículos que circularan por
las rutas mediante la utilización de una taleta
especial, entregada por el Estado Nacional previa presentación de los
transportistas de documentación fiscal, impositiva y técnica de lós vehículos.
A raíz de la problemática planteada y no haberse
restituido la plena estabilidad contractual , se produjo una disminución del
ritmo de inversiones previstas para este ejercicio, esperando que la puesta en
vigencia del Acta Acuerdo aprobada por el Decreto 92101 permita reiniciar el
importante
plan de obras pendientes hasta la finalización del contrato.
La operación y explotación de la ruta a nuestro
cargo se ha cumplido acabadamente y así también todos los aspectos referidas a
las obras de conservación de rutina, lo que ha permitido la circulación sin
inconvenientes de nuestros usuarios.
2002
Durante la primera parte del ejercicio recientemente
cerrado, continuaron las conversaciones y presentaciones ante las autoridades
del Organo de Control de Concesiones, la Secretaria de Obras Públicas, ambas
pertenecientes al Ministerio de Infraestructura y Vivienda de la Nación, a los
fines de
que sean restituidos los ingresos que fueron disminuidos por la reducción de las
tarifas de peaje por aplicación del Decreto 802101.
Entre los actos de la administración que influyeron
sobre nuestro contrato vale la pena señalar el dictado del Decreto Nro. 976101
del 31 de Julio, que redefinió la Tasa sobre el gasoil, como así también
estableció la constitución del Fideicomiso Vial, por el cual serán abonados a
nuestra empresa los
montos en concepto de compensaciones por lo establecido en el Decreto Nro.
802101, como así también el pago de todos los items de deuda y compensaciones
que se hablan acordado en el Acta
Acuerdo firmada en Noviembre del 2000 y luego
ratificada por Decreto 92101.
Así se arribó al dictado de la Resolución SOP 190102 de fecha 17 de Septiembre
2001, que fue luego fue aprobada por la Resolución MINFRAVI Nro. 341 del 18 del
mismo mes.
En ella se establecía los montos que mensualmente
desde Septiembre 2001 hasta Octubre 2003 serian abonados a nuestra empresa,
comenzando a cobrar desde el mes de octubre.
Eso permitió readecuar el plan de obras contractual
y que fue aprobado por el Órgano de Control de Concesiones.
Pero a poco de andar el Estado dictó el Decreto
1377/01 por el cual se modifica la prioridad de pago que tenían los
concesionarios viales sobre los montos del Fondo Fiduciario, generando una nueva
incertidumbre en el desenvolvimiento del contrato, ya que dicho decreto invitaba
a los empresas
concesionarias a una nueva renegociación.
La grave situación institucional vivida entre
diciembre 2001 y enero de 2002, fue el presagio de una nuevo inconveniente que
se producirla a nuestro contrato.
El dictado del la Ley de Emergencia Nro. 25.561,
produjo un impacto sustancial en el desarrollo económico financiero de nuestro
contrato, ya que dicha medida establecía la eliminación del régimen de la
convertibilidad entre el peso y el dólar, pesificaba nuestras tarifas y la de
todos los servicios públicos, eliminaba todos los regímenes de actualización de
las tarifas y creaba la comisión de renegociación de los contratos de los
Servicios Públicos, a donde se incluyo nuestra empresa.
La comisión creada para dicha tarea de renegociar todos los contratos comenzó a funcionar y nuestra empresa elaboró una importante documentación que fue presentada en forma oportuna, para que sea analizada por la misma. En dicha presentación se incluyó toda la información concerniente al desarrollo económico financiero de los últimos tres ejercicios contables, informes de tránsitos, como así también una descripción del impacto de la ley de Emergencia, incluyendo un escenario del desenvolvimiento económico financiero solicitado por dicha comisión al respecto.
Si bien dicha comisión tenía plazo para la
elaboración de las soluciones y lograr un concesionarios, hubo una serie de
hechos, entre los que se puede citar al cambio de Ministro de Economía, que
atentaron a que no se alcanzara en el tiempo indicado el acuerdo respectivo.
Además, durante todo el ejercicio continuó rigiendo
el régimen de subsidio al transporte automotor de cargas y pasajeros, para
aquellos vehiculos que circularan por las rutas mediante la utilización de una
tarjeta especial, entregada por el Estado Nacional previa presentación de los
transportistas de
documentación fiscal, impositiva y técnica de los vehículos.
Toda esta situación tan dramática y cambiante,
ligada a un sostenible y por demás importante aumento en los costos de nuestros
insumos más importantes (asfalto, combustibles, pinturas, repuestos, material
pétreo, etc.), una caida importante en el transito pasante por nuestras
estaciones de peaje y debiendo soportar una demora considerable (casi tres
meses) en los pagos que provienen desde el Fondo Fiduciario, ha impactado
negativamente en el desarrollo del plan de obras que fuera recientemente
aprobado.
A pesar de los inconvenientes señalados toda la operación y explotación de la ruta a nuestro cargo se ha cumplido acabadamente y así también todos los aspectos referidas a las obras de conservación de rutina, lo que ha permitido la circulación sin inconvenientes de nuestros usuarios.
2003
Durante el transcurso del ejercicio recientemente
cerrado continuaron las conversaciones y presentaciones ante las autoridades de
Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos, creada por
la ley 25.561 ( Ley de Emergencia Publica) dependiente del Ministerio de
Economía a los efectos de poder avanzar en la renegociación integral de nuestros
contratos afectados por efectos de la aplicación de aquella ley.
Debe recordarse que en Enero de 2002 se dictó la Ley
de Emergencia Nro. 25.561, la cual produjo un impacto sustancial en el
desarrollo económico financiero de nuestro contrato, ya que dicha medida
establecía la eliminación del régimen de la convertibilidad entre el peso y el
dólar, pesificaba nuestras tarifas y la de todos los servicios públicos,
eliminaba todos los regímenes de actualización de las tarifas y creaba la
comisión de renegociación de los contratos de los Servicios Públicos, a donde se
incluyó las concesiones viales nacionales en que participa la Compañía.
Así también hemos producido reuniones y diversas
presentaciones ante el Organo de Control de Concesiones y la Secretaria de Obras
Públicas, a los fines de ir logrando el cumplimiento de los pagos provenientes
del Fondo Fiduciario, a través del cual se compensan las disminuciones
tarifarias introducidas por el Decreto Nro. 80212001 y que fueron establecidos
en la Resolución Nro. SOP 190101.
Por otra parte se han hecho presentaciones tendientes a lograr una adecuada reprogramación de los planes de obras previstos, hasta tanto se concluya el tramite en la Comisión de Renegociación.
En enero de 2003 nuestra empresa presentó una
propuesta de renegociación que originó un procedimiento de Consulta Publica
dentro de la Comisión de Renegociación.
La asunción de un nuevo gobierno constitucional el
25 de Mayo , a demorado la solución del impacto producido por la ley de
Emergencia, estando a la espera de la metodología que instrumentará el nuevo
gobierno para solucionar este tema
Además, durante todo el ejercicio continuó rigiendo
el régimen de subsidio al transporte automotor de cargas y pasajeros, para
aquellos vehículos que circularan por las rutas mediante la utilización de una
tarjeta especial, entregada por el Estado Nacional previa presentación de los
transportistas de documentación fiscal, impositiva y técnica de los vehículos.
A pesar de los inconvenientes señalados, toda la
operación y explotación de las rutas a nuestro cargo se ha cumplido acabadamente
y así también todos los aspectos referidas a las obras de conservación de
rutina, lo que ha permitido la circulación sin inconvenientes de nuestros
usuarios.
Con fecha 30 de Julio pasado el Poder Ejecutivo publico en el Boletín Oficial el Decreto 42512003 de fecha 25 de Julio de 2003, mediante el cual llama a Licitación de los Corredores Viales mencionados en el Anexo 1 del Decreto 2039/1990.
Fuente: Memorias y Estados Contables CONCANOR S.A. (1993-2003)