CONCESIÓN
1992
RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL CON EL
ESTADO LUEGO DEL DECRETO 527/91
Luego de casi un año y medio de
negociaciones se llegó a un principio de acuerdo que fue rubricado por esta
concesionaria el día 12 de agosto de 1992 y que se encuentra a la firma de las
autoridades nacionales. Dicho acuerdo darla el marco legal adecuado para
continuar funcionando; dicha renegociación es muy importante para esta
concesionaria porque a partir de la misma se lograrían dos beneficios:
a) Adecuación de tarifas.
b) Adecuación del subsidio dispuesto
por el articulo 5° del Decreto N° 527/91
REGULARIZACION SOCIETARIA
Con fecha 31 de mano de 1992 se produjo la
regularización societaria aprobada por el Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos, expediente No 41212/E9 Nota DNC N° 6/91 de fecha 4 de enero
de 1991 y que deja constituida la sociedad de la siguiente forma:
BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. |
33.347. |
CONSTRUCCIONES CIVILES J.M. ARAGÓN S.A. |
33,337. |
SUPERCEMENTO S.A.I.C. |
10,007. |
DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS S.A. |
10,007. |
NAZAR Y CIA. S.A. |
13,337. |
1996
El ejercicio comenzó con el dictado de la Resolución N° 6195 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de fecha 31 de Julio de 1995 que dice en sus Artículos. Primero y Segundo:
ARTICULO 1° .- Solicitar a los Entes
Concesionarios, a través del presente acto, la revisión de los contratos
de concesión, conforme lo establecido en la CLÁUSULA QUINTA, Punto 5,5. de loa
Acuerdos de Renegociación Contractual aprobados por Decreto N° 1817 de fecha 29
de Septiembre de 1992-
ARTICULO 2°.- Las tarifas básicas de peaje
correspondientes a las Estaciones de Peaje pertenecientes a los CORREDORES
VIALES concesionados de la Red Vial Nacional, que abonarán los usuarios durante
el periodo que demande la revisión de los contratos de concesión serán
autorizados por la Resolución de la ex - SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y
COMUNICACIONES N°388 de fecha 22 de Julio de 1994 vigentes para el periodo 1° de
agosto de 1994 - el 31 de julio de 1995. Los entes concesionarios se abstendrán
de aplicar la CLÁUSULA QUINTA y el ANEXO I de los Acuerdos de Renegociación
Contractual aprobados por Decreto N° 1817 de fecha 29 de Septiembre de 1992, no
pudiendo, en consecuencia, incrementar las tarifas básicas de peaje conforme lo
allí establecido durante el periodo 1° de agosto de 1995 - 31 de julio de 1996.
El respectivo cuadro tarifario obra como ANEXO I de la presente, con excepción
de los casos tratados en los artículos siguientes.
A partir del dictado de la resolución en cuestión se
abrió un proceso de renegociación contractual que a la fecha se haya inconcluso
y que ocasiona importantes perjuicios a la concesionaria por dos motivos
fundamentales:
a) La no aplicación de la tarifa que tendría que haber regido desde el 1 de Agosto de 1995, las dudas que existen sobre la nueva tarifa que tendría que regir desde el 1 de Agosto de 1996.
b) La deuda que por pago de la Indemnización
Compensatoria prevista en el art. CUARTO de la renegociación contractual de
fecha 12 de Agosto de 1992, el pago de saldos de los pagos previstos en la
Resolución 914 de fecha 22 de Julio de 1995y los intereses que sobre la mora en
los pagos efectuados se le adeudan a la concesionaria. La deuda por los
conceptos antes detallados asciende a $ 2.748.232,77 al 30 de Junio de 1996.
La recesión vivida durante el segundo semestre del
ano 1995 y primer trimestre del ano 1996, se vio reflejada en nuestras finanzas
por la caída del transito en aproximadamente un 9.79%
COVINORTE S.A.
Reconquista 672, piso 5°,
Buenos Aires
Por el ejercicio anual número seis iniciado el 1° de julio de 1995, presentado en forma comparativa con el correspondiente a igual período del ejercicio anterior.
Expresado en moneda constante (pesos) del 30 de
junio de 1996, fecha de cierre del último de ellos.
Actividad principal: ejecución, conservación,
mantenimiento; y operación de concesiones de obras públicas para las mejoras,
ampliación, remodelación, conservación, mantenimiento, explotación y
administración de la red vial nacional.
lnscripción en el Registro Público de Comercio - Del
estatuto: 23 de junio de 1994
lnscripción en la Inspección General de Justicia:
1.526.561.
Fecha de vencimiento del estatuto: 17 de diciembre
de 2005
COMPOSICIÓN DEL CAPITAL
ACCIONES
1997
COVINORTE S.A.
Reconquista 672. piso 51 , Buenos Aires
Por el ejercicio de doce meses número siete iniciado
el 1° de julio de 1996 y finalizado el 30 de junio de 1997, presentado en forma
comparativa con el correspondiente a igual período del ejercicio anterior.
Actividad principal: ejecución, conservación,
mantenimiento, y operación de concesiones de obras públicas para las mejoras,
ampliación, remodelación, conservación, mantenimiento, explotación y
administración de la red vial nacional.
Número de lnscripción en el Registro Público de
Comercio - Del estatuto: 23 de junio de 1994.
lnscripción en la Inspección General de Justicia:
1.526.561
Fecha de vencimiento del estatuto: 17 de diciembre de 2005.
1998
COVINORTE S.A.
Reconquista 672. piso 5°, Buenos Aires
Por el ejercicio anual número ocho iniciado el 1° de
julio de 1997 e y finalizado el 30 de junio de 1998, presentado en forma
comparativa con el correspondiente a igual período del ejercicio anterior.
Actividad principal: ejecución, conservación,
mantenimiento, y operación de concesiones de obras públicas para las mejoras,
ampliación, remodelación, conservación, mantenimiento, explotación y
administración de la red vial nacional.
Número de inscripción en el Registro Público de
Comercio - Del estatuto: 23 de junio de 1994.
lnscripción en la Inspección General de Justicia:
1.526.561
Fecha de vencimiento del estatuto: 17 de diciembre de 2005.
1999
Durante la primera parte del ejercido recientemente
cerrado, se sucedieron diversos actos que permitieron alcanzar un Acuerdo final
con la SOP de la Nación, por la Renegociación del Contrato de Concesión que nos
vincula.
Fue así que con fecha 27 de Julio de 1998 se firmó
un Acta Acuerdo con la Secretaria de Obras Públicas en representación del Estado
Nacional, que luego fuera rubricada por el Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos mediante Resolución N° 1089 de fecha 31 de Agosto de 1998.
Dicha Acta acuerdo contenía el procedimiento a
seguir para poder arribar a la solución de mutuo acuerdo, y que contuviera todos
los elementos en discusión.
Así fue que nuestra empresa presentó, en distintas
fechas pautadas, numerosa información técnica correspondientes a los planes de
trabajos de obras ejecutadas y a ejecutar, y también la información económica
referida a los desenvolvimientos económicos financieros de los primeros ocho
años de concesión.
Luego que la SOP efectuara un pormenorizado análisis
de toda la documentación, elaboró un documento donde se indicaban las
condiciones generales que deberla contener una propuesta final a presentar por
el Ente Concesionario.
Con ese objetivo con fecha 26 de Enero de 1999,
presentamos nuestra propuesta que finalmente fue aceptada, permitiendo ello, que
con fecha 2 de Febrero de 1999, se firmara el Acta Acuerdo de Reformulación del
Contrato de Concesión.
Dicho acuerdo fue sometido a Consulta Pública de
acuerdo a la Resolución N° 18 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de fecha 11 de
Febrero de 1999, que fuera publicada, en el Boletín Oficial el 16 de Febrero de
1999 y que ordenó la convocatoria a consulta pública sobre la reformulación y
regularización de los contratos de los corredores viales nacionales de la red
vial nacional", definiendo como lugar de emplazamiento de la misma, la sala de
información ubicada en el Palacio Municipal de la Ciudad de Rafaela, provincia
de Santa Fe.
Los lineamientos más importantes del acuerdo de
reformulación de los contratos, son lo siguientes:
• Cláusula Tercera: El Ente Concesionario renuncia a
toda acción o a todo derecho que le pudiere corresponder en virtud de la no
percepción de la totalidad de la deuda por los conceptos de falta de pago de la
compensación indemnizatoria, intereses por atraso en los pagos, diferencias por
la no aplicación de tarifas, etc.
• Cláusula Cuarta: El Ente Concesionario se obliga a
ejecutar todas las obras adicionales de acuerdo a lo que se detalla en el ANEXO
I de la renegociación, como así también da ejecutar todas las obras
comprometidas con anterioridad, reprogramadas de conformidad con los Planes de
Trabajo obrantes en el mismo Anexo.
• Cláusula Sexta: Las tarifas se ajustaran si la
variación en el Índice de la Construcción tuviera una variación mayor al 5%
anual.
• Cláusula Novena: el plazo de la Concesión, y por
ende su extinción por vencimiento del plazo, se prorroga de común acuerdo desde
el 31 de Octubre de 2003 al 31 de Octubre de 2006.
• Cláusula Décimo Sexta: El Concedente revisara cada dos años el desarrollo del P.E.F., de acuerdo a la metodología dispuesta en el ANEXO X de la renegociación.
A la fecha de cierre, dichos acuerdos aún no fueron
ratificados por un Decreto del Poder Ejecutivo Nacional que permita dejar
cerrada una negociación que tiene mas de 4 años.
A pesar de la incertidumbre propia por la aprobación del Acta Acuerdo antes citada, nuestra empresa ha continuado a un buen ritmo la ejecución de obras Mejorativas, y así también la correcta ejecución del mantenimiento rutinario. La operación de la ruta a nuestro cargo se ha cumplido acabadamente
2000
COVINORTE S.A.
L. N. Alem 1050, piso 9°, Buenos Aires
Por el ejercicio anual número diez iniciado el 1° de
julio de 1999 y finalizado el 30 de junio de 2000, presentado en forma
comparativa con el correspondiente a igual período del ejercicio anterior.
Actividad principal: ejecución, conservación,
mantenimiento, y operación de concesiones de obras públicas para las mejoras,
ampliación, remodelación, conservación, mantenimiento, explotación y
administración de la red vial nacional.
Número de inscripción en el Registro Público de
Comercio - Del estatuto: 23 de junio de 1994.
lnscripción en la Inspección General de Justicia:
1.526.561
Fecha de vencimiento del estatuto: 17 de Diciembre de 2005.
2001
Durante la primera parte del ejercicio recientemente
cerrado, se inició una nueva ronda de conversaciones con las autoridades de la
Secretaria de Obras Publicas perteneciente al Ministerio de Infraestructura y
Vivienda de la Nación, a los fines de llegar a una solución de mutuo acuerdo
para la continuidad de nuestro contrato.
Asi fue que nuestra empresa presentó, numerosa
información técnica correspondientes a los planes de trabajos de óbras
ejecutadas y a ejecutar, y también la información económica referida a los
desenvolvimientos económicos financieros de los años nueve y diez de concesión.
Por otra parte se elaboraron y presentaron los cálculos actualizados del monto
de deuda que el Estado mantenía con nuestra Empresa.
Luego de un pormenorizado análisis de la situación
contractual, el 2 de Noviembre de 2000 se llegó a la firma del Acta Acuerdo que
establecía los lineamientos para restituir la validez del contrato, siendo los
aspectos más importantes de dicha acta los siguientes:
1- El Estado Nacional reconoce la importante deuda
que mantiene con nuestra empresa y se acuerda la metodología y forma de pago.
2- Se modifica el régimen de ajuste de tarifas,
cambiando la actualización por el 80 % de tasa LIBO por un mix entre Indice de
la Construcción e Índice de Precios al Consumidor.
3- La necesidad de evaluar las penalidades por
atrasos del plan de obras en la real incidencia que tuvieron los atrasos de pago
del Estado.
4- El plazo de concesión se mantiene hasta Octubre
de 2003.
5- Se difiere el pago de la Incremento Tarifario aún
no aplicado y las compensaciones indemnizatorias hasta final de la concesión,
previendo su cancelación en Octubre de 2003.
Por Decreto 92101 del 26 de Enero de 2001 se aprobó
dicha Acta Acuerdo y recién por Decreto 799 del 15 de Junio se autorizó la
entrega de Bonos Tercera serie en Dólares para el pago parcial de la deuda,
siendo acreditados en nuestra cuenta el 13 de julio de 2001.
Pero el mismo 15 de junio el Estado Nacional dicta
el Decreto 802 mediante el cual establece una reducción de las tarifas de peaje
entre el 30 % y 60 % dependiendo de las categorías de vehículos, y estableciendo
que la compensación a pagar a los entes concesionarios se obtendrá de una Tasa
de 5 centavos por litros de gasoil que se define en dicho decreto.
Es decir que antes que se comenzara a restituir el
ordenamiento contractual pautado, el Estado Nacional introducía una nueva y por
demás importante alteración contractual, que produjo a partir del 26 de junio la
disminución de tarifas de peaje y que a la fecha no ha sido compensada por los
mecanismos previstos en dicho Decreto.
Además durante todo el ejercicio continuó rigiendo
el régimen de subsidio al transporte automotor de cargas y pasajeros, mediante
el dictado sucesivo de resoluciones que lo fueron continuando en el tiempo, e
inclusive aumentando a un 50 % de subsidio para aquellos vehículos que
circularan por
las rutas mediante la utilización de una tarjeta especial, entregada por el
Estado Nacional previa presentación de los transportistas de documentación
fiscal, impositiva y técnica de los vehículos.
A raíz de la problemática planteada y no haberse restituido la plena estabilidad
contractual, se produjo una disminución del ritmo de inversiones previstas para
este ejercicio, esperando que la puesta en vigencia del Acta Acuerdo aprobada
por el Decreto 92101 permita reiniciar el importante
plan de obras pendientes hasta la finalización del contrato.
La operación y explotación de la ruta a nuestro
cargo se ha cumplido acabadamente y así también todos los aspectos referidas a
las obras de conservación de rutina, lo que ha permitido la circulación sin
inconvenientes de nuestros usuarios.
COVINORTE S.A.
L. N. AIem 1050, piso 9° , Buenos Aires
Por el ejercicio anual número once iniciado el 1° de
julio de 2000 y finalizado el 30 de junio de 2001, presentado en forma
comparativa con el correspondiente a igual período del ejercicio anterior.
Actividad principal: ejecución, conservación,
mantenimiento, y operación de concesiones de obras públicas para las mejoras,
ampliación, remodelación, conservación, mantenimiento, explotación y
administración de la red vial nacional.
Número de inscripción en el Registro Público de
Comercio - Del estatuto: 23 de junio de 1994.
lnscripción en la Inspección General de Justicia:
1.526.561
Fecha de vencimiento del estatuto: 17 de Diciembre de 2005.
2003
Durante el transcurso del ejercicio recientemente
cerrado continuaron las conversaciones y presentaciones ante las autoridades de
Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos, creada por
la Ley N° 25.561 ( Ley de Emergencia Publica) dependiente del Ministerio de
Economía a los efectos de poder avanzar en la renegociación integral de nuestros
contratos afectados por efectos de la aplicación de aquella ley
un impacto sustancial en el desarrollo económico
financiero de nuestro contrato, ya que dicha medida establecía la eliminación
del régimen de la convertibilidad entre el peso y el dólar, pesificaba nuestras
tarifas y la de todos los servicios públicos, eliminaba todos los regímenes de
actualización de las tarifas y creaba la comisión de renegociación de los
contratos de los Servicios Públicos, a donde se incluyó las concesiones viales
nacionales en que participa la Compañía.
Así también hemos producido reuniones y diversas
presentaciones ante el Organo de Control de Concesiones y la Secretaría de Obras
Públicas, a los fines de ir logrando el cumplimiento de los pagos provenientes
del Fondo Fiduciario, a través del cual se compensan las disminuciones
tarifarias introducidas por el Decreto Nro. 802/2001 y que fueron establecidos
en la Resolución Nro. SOP 190/01.
Por otra parte se han hecho presentaciones
tendientes a lograr una adecuada reprogramación de los planes de obras
previstos, hasta tanto se concluya el tramite en la Comisión de Renegociación.
En enero de 2003 nuestra empresa presentó una
propuesta de renegociación que originó un procedimiento de Consulta Publica
dentro de la Comisión de Renegociación.
La asunción de un nuevo gobierno constitucional el
25 de Mayo , a demorado la solución del impacto producido por la ley de
Emergencia, estando a la espera de la metodología que instrumentará el nuevo
gobierno para solucionar este tema
Además, durante todo el ejercicio continuó rigiendo
el régimen de subsidio al transporte automotor de cargas y pasajeros, para
aquellos vehículos que circularan por las rutas mediante la utilización de una
tarjeta especial, entregada por el Estado Nacional previa presentación de los
transportistas de documentación fiscal, impositiva y técnica de los vehículos.
A pesar de los inconvenientes señalados, toda la
operación y explotación de las rutas a nuestro cargo se ha cumplido acabadamente
y así también todos tos aspectos referidas a las obras de conservación de
rutina, lo que ha permitido la circulación sin inconvenientes de nuestros
usuarios.
Con fecha 30 de Julio pasado el Poder Ejecutivo publico en el Boletín Oficial el Decreto 425/2003 de fecha 25 de Julio de 2003, mediante el cual llama a Licitación de los Corredores Viales mencionados en el Anexo I del Decreto 2039/1990.
2003
COVINORTE S.A.
L. N. Alem 1050, piso 9°, Buenos Aires
Por el ejercicio anual número trece iniciado el 1°
de julio de 2002 y finalizado el 30 de junio de 2003, presentado en forma
comparativa con el correspondiente a igual período del ejercido anterior.
Actividad principal: ejecución, conservación,
mantenimiento, y operación de concesiones de obras públicas para las mejoras,
ampliación, remodelación, conservación, mantenimiento, explotación y
administración de la red vial nacional.
Número de inscripción en el Registro Público de
Comercio - Del estatuto: 23 de junio de 1994.
lnscripción en la Inspección General de Justicia:
1.526.561
Fecha de vencimiento del estatuto: 17 de Diciembre de 2005.
Fuente: Memorias y Estados Contables COVINORTE S.A. (1991-2003).