CONCESIÓN

1991

 

1992

 

1993

 

 

1995

1996

CONSIDERACIONES GEN

ERALES
 

El sexto ejercicio económico estuvo lleno de acontecimientos relevantes para el futuro de Red Vial Centro S.A.

Razones de urgencia y seguridad vial hicieran necesaria el adelantamiento de la ejecución de Ia obra Puente Nuevo sobre Arroyo Los Chorrillos prevista pare los años doce y trece de la concesión. La Empresa se vía obligada a aportar los fondos necesarios para lograr Ilevar adelante la ejecución de la
obra, que fuera inaugurada en Octubre de 1996.
 

El M.E.O.y.S.P. por Resolución N° 6 llama a revisión de los contratos de concesión según la Cláusula Quinta de los Acuerdos de Renegociación Contractual (Decreto 1817) llevando el mismo a arduas y prolongadas negociaciones durante el sexto ejercicio comercial, continuando dicha negociación a la fecha de la presente memoria. En la mencionada resolución se dispuso el case del pago de la compensación tarifaria dispuesto por la Resolución N° 914 del M.E.O.y.S.P.
 

Otro hecho relevante ocurrido en at periodo, fue el retiro de la Empresa Arvial S.A. como accionista de Red Vial Centro S.A..
 

Además, en el presente ejercicio comercial, la Empresa canceló el Mutua N° 44/94, tornado con el Banco Social de Córdoba en moneda extranjera, destinada a la financiación parcial de las obras comprometidas.

 

1997

CONSIDERACIONES GENERALES:
 

Analizando el marco legal en el cual debió desenvolverse la Empresa debe mencionarse que el M.E.O.y S.P. par Resolución N° 6 llamó a revisión de los contratos de concesión según la cláusula quinta de los Acuerdos de Renegociación Contractual ( Decreto 1817 ) llevando el mismo a prolongas y arduas negociaciones , que se han continuado a la fecha de la presente
Memoria.

A pesar de la situación antes mencionada es importante indicar la firma de los acuerdos con el Estado Nacional: 1) La Resolución N° 510/97 Del M.E.O.y S.P. que autoriza el pago de la deuda de capital por las Compensaciones Indemnizatorias devengadas al 10 de diciembre de 1996, y a cuenta por un total de $ 2.811.081,71.. 2) El Acta Acuerdo de fecha 19 de marzo de 1997, aprobada por la Resolución N° 800 del M.E.O.y.S.P. en virtud del cual el Concedente se compromete a pagar a Red Vial Centro SA, a cuenta de las Compensaciones Indemnizatorias del alto 1997 un total de $ 1.901.289,38.

Los pagos efectuados por el Estado Nacional han permitido retomar el ritmo de ejecución de obras, parcialmente suspendido a partir de la falta de pago.
 

La inauguración del Nuevo Puente sobre Arroyo Los Chorrillos, en el mes de octubre de 1996 es otro hecho de relevancia ocurrido en el Séptimo Ejercicio Comercial por las características técnicas de la obra, por el monto de la inversiOn involucrada y el esfuerzo financiero que significo el adelantar la obra prevista para los años doce y trece de la concesión.
 

Se han adaptado nuevas tecnologías en nuestras plazas de peaje al incorporar un sistema de administración y control remoto ilevado a cabo por la Estación de Peaje La Cumbre sobre la Estación de Peaje Molinari, a través de un circuito de transferencia de imagen, voz y datos.

 

1998

1999

 

 

Reformulación de los contratos de Concesión
 

Con fecha 2 de febrero de 1999, la Sociedad firmó un acta acuerdo de reformulación del contrato de Concesión con el Estado Nacional. Dicha acta acuerdo se considerará perfeccionada cuando el Poder Ejecutivo Nacional emita el Decreto que la apruebe. A la fecha de emisión de los presentes Estados Contables el referido Decreto no ha sido publicado.
 

Las principales modificaciones que introduce el acta acuerdo mencionada son las siguientes:
 

1. La Sociedad renuncia a toda acción y/o derecho que Ie pudiere corresponder en virtud de la no percepción de la totalidad del crédito contra el Estado Nacional generado por los siguientes conceptos: falta de pago de la compensación indemnizatoria, intereses generados por atraso en los pagos de la misma. diferencias por Ia no aplicación de las tarifas contractuales y sus respectivos intereses, atrasos en los pagos de Ia compensación de Ia
Resolución N° 914/95 y sus intereses y compensación por el incremento de Ia alícuota del IVA y sus intereses.
 

2. Fueron definidos nuevos planes de trabajos e inversiones, los cuales implican una reprogramación de  obras a ejecutar por Ia Sociedad. y Ia incorporación de obras adicionales.
 

3. Como contraprestación de la renuncia expresa de Ia sociedad y de las obras adicionales a ejecutar se prolonga el plazo de  concesión desde el 31 de octubre del 2.003 al 31 de octubre del 2.006.
 

4. Sc establece un nuevo valor para la compensación indemnizatoria mensual establecida par el Acuerdo de Renegociación Contractual aprobado por Decreto N°1.817/92. Dicha compensación indemnizatoria se percibirá hasta el 31 de octubre del 2003.
 

5. Se estipula que en el caso quo existan ingresos excedentes por mayor tránsito pasante con relación al tránsito pasante básico propuesto, este exceso deberá destinarse a la ejecución de nuevas obras que mejoren las condiciones de seguridad y servicio ofrecidas al usuario a alternativamente a Ia disminución de Ia compensación indemnizatoria mensual, según lo decida el concedente.
 

6. Se formula un plan económico financiero, el cual será utilizado a los electos del análisis de Ia ecuación económica financiera de Ia Sociedad. De verificarse una mejora para el ente concesionario a través de Ia revisión de dicha ecuación en base al desempeño futuro real, la Sociedad deberá reequilibrar Ia misma ejecutando obras adicionales o mediante una reducción de Ia compensación indemnizatoria.
 

7. Se establece un nuevo régimen de fijación de tarifas. Ia cual variará en función del Índice del Costo de la Construcción en ei Gran Buenos Aires, siempre y cuando ei mismo fluctúe en más de un 5%.
 

8. Se estipula un nuevo régimen de sanciones y penalidades por incumplimientos de las obligaciones de la Sociedad.

 

2000

 

 

Reformulación de los contratos de Concesión.
 

Con fecha 6 de enero de 2000, la Sociedad firmó un acuerdo de cooperación con el Estado Nacional, el mismo establece, entre otros puntos lo siguiente:
 

a) La Sociedad se compromete, a partir del 15 de marzo de 2000, a aplicar una reducción tarifaria del 8%, la que será absorbida por el ente concesionario. Esta reducción tarifaria no modificará el nivel del servicio y sólo entrará en vigencia si se Ilega a un acuerdo con relación a la forma de pago de los saldos quo resulten a favor de la Sociedad, según lo detallado on el punto b).
 

b) EI Estado Nacional efectuará una auditoria del estado de cumplimiento del respectivo contrato de concesión, que tendrá por objeto verificar entre otros conceptos: el cumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes; avance de los planes de inversion y monto de Ia deuda del Estado Nacional con la concesionaria básicamente por aumentos de tarifas no aprobados oportunamente, aumentos no reconocidos en Ia compensación indemnizatoria e intereses por pagos fuera de término.
 

c) EI Estado Nacional Ilamará a una nueva Licitación Pública para conceder los corredores y la notificará con ocho meses de antelación a los vencimientos de los contratos actualmente vigentes.
 

El 14 de marzo de 2000, la Sociedad firma un Acta Acuerdo con el Estado Nacional, mediante la cual se perfecciona el acuerdo de cooperación celebrado.
 

Esta Acta Acuerdo establece, entre otros puntos lo siguiente:
 

a) La Secretaria de Obras Publicas ha finalizado el análisis de la documentación de la deuda corriente devengada al 29 de febrero de 2000, quo girará ala SIGEN, para su dictamen.
b) Posteriormente a dicho dictamen se acordará con el Ministerio de Economía la forma de pago correspondiente.
c) Aplicar la reducción tarifaria del 8%, establecida en el acuerdo de cooperación de fecha 6 de enero de 2000,

 

A los efectos de determinar los ingresos a ser considerados en el cálculo del margen del proyecto, la Sociedad ha reconocido la disminución del 8% en las tarifas de peaje y los montos nominales de deuda que estiman el Estado Nacional les reconocerá en concepto de aumentos de tarifas no aprobadas oportunamente y aumentos no reconocidos en la compensación indemnizatoria.

 

2001

 

Tal como lo expusiéramos en nuestra Memoria del ejercicio anterior, se continuo con el proceso de revisión de los contratos de  concesión. Dicho proceso comienza con el llamado efectuado por el M.E.O.y S,P., a través de la Resolución N° 6 del 31/07/95, según lo previsto en la cláusula quinta de los Acuerdos de Renegociación Contractual (Decreto 1817/92).
 

Con posterioridad se fueron dictando una serie de Resoluciones y Decretos, todos ellos destinados a solucionar temas puntuales y de urgencia más que a lograr una solución de fondo de mutuo acuerdo.
 

Continuando con esta situación de revisión contractual, en el día 02 de Noviembre de 2000, se firmó un  Acta Acuerdo entre el  Estado Nacional representado por el titular de la Secretaría de Obras Publicas y nuestra Empresa.

En la misma se establecieron los Cuadros Tarifarios, monto de la cuota mensual de la Compensación Indemnizatoria de la Concesión, el régimen de ajuste de ambas, intereses, penalidades, obras adicionales y otros aspectos, dejándose expresamente establecido que en losa restantes, seguirá vigente lo establecido en el contrato aprobado por Decreto N° 2039 del 26/09/90, can las modificaciones establecidas en el Acuerdo aprobado por el Decreto N° 1817 del 29/09/92.

Las Actas Acuerdo fueron aprobadas por el Decreto N° 92/2001.
 

Por los incumplimientos incurridos par el Estado Nacional, se fijaron montos a abonar por parte del mismo, en Bonos de Consolidación Tercera Serie en  Dólares Estadounidenses y en efectivo. Durante el presente ejercicio comercial se percibió Ia cantidad de 1.805.475 de los mencionados Bonos, quedando pendiente al cierre del misino, el cumplimiento de las demás partidas, con lo cual se otorgará plena validez y vigencia del Acta Acuerdo
Decreto 92/01
 

Con posterioridad, ante una situación de crisis económica y financiera del Estado Nacional y con el propósito del Gobierno de llevar a cabo una política de disminuir tributos y tasas para mejorar la competitividad de sectores y regiones, dictan el Decreto N° 802/01 en el cual, en su artículo 7° se crea Ia tasa vial a abonar por los usuarios de los corredores viales nacionales y en su articulo 10° se establece una reducción tarifaria del 30% para las categorías 1 y 2 y del 60 % para las categorías 3 a 6, teniendo plena vigencia al cierre del presente ejercicio. Asimismo, se deja establecido el mecanismo para  determinar las compensaciones a ser atendidas  con los recursos provenientes  de la tasa sobre el gasoil de $ 0,05 par litro, con el propósito de restablecer la ecuación económico financiera de las concesiones.
 

Por lo tanto, ésta fue la situación de cierre de ejercicio, la cual hace concentrar todas las expectativas para el correcto desarrollo de la concesión para el futuro, en el total cumplimiento de lo establecido en el Decreto N° 802/01.

 

2002

 

En nuestra Memoria del ejercicio pasado, informarnos sobre la firma del Acta Acuerdo suscripta el 02/11/00 con el objeto de solucionar de mutuo acuerdo diversos puntos taxativamente tratados, entre ellos los montos de tarifas y compensación indemnizatoria, régimen de ajuste de ambas, intereses, penalidades y la deuda y modo de cancelación (el 89% en Bonos Pro6) por incumplimientos del Estado Nacional al 31/10/00.
 

En especial, en el punto 10 de la misma se especificó que "los valores fijados, lo están en pesos, a la paridad de 1 peso igual a 1 dólar estadounidense y bajo el régimen de convertibilidad de la moneda nacional. De alterarse alguna de estas circunstancias, Se adoptarán las medidas necesarias para que se mantenga inmodificado el contenido y valor económico real de la presente Acta Acuerdo, a la fecha de su firma".

El Acta Acuerdo fue aprobada por el Decreto N° 92/01 y los Bonos Pro 6 fueron entregados recién luego de disponerlo el Decreto N° 799/01, impactando la desvalorización de los mismos en nuestra empresa ya que a la fecha de la firma del Acta Acuerdo su valor de mercado era de 0,78
por cada uno y al momento de ser recibidos los mismos vallan en el mercado 0,52.
 

Con posterioridad, ante una situación de crisis económica y financiera del Estado Nacional, el Gobierno dicta el Decreto N° 802/01 del 15/06/01 por el cual, en su articulo 70 se crea la tasa vial a abonar por los usuarios de los corredores viales nacionales y en su articulo 100 se establece una reducción tarifaria del 30% para las categorías 1 y 2 y del 60% para las categorías 3 a 6. Asimismo, se deja establecido el mecanismo para determinar  las compensaciones a ser atendidas con los recursos provenientes de la tasa sobre el gasoil, con el propósito de restablecer la ecuación económico financiera de las concesiones y la creación de un Fideicomiso.

También se produce una disminución en tarifas por la Res, N° 304/01 por el Convenio de Competitividad del Transporte.
 

Con todo ello, el Acta Acuerdo entró en plena vigencia después de que se creó el Fideicomiso del Decreto N° 976/01 y cuando se adquirió el derecho de propiedad fiduciaria conforme con él, a tenor del régimen de las Resoluciones SOP N° 190/01 y MIV N° 341/01 y nuestra aceptación del 25/09/01.
 

Con posterioridad y como consecuencia principalmente por el grave impacto producido por la llamada pesificación, à derogación de la ley de convertibilidad y en general por las diversas medidas tomadas unilateralmente por el Gobierno Nacional en situación de emergencia económica, política y social, se produce el llamado al proceso de renegociación contractual, por los artículos 8° y 9° de la Ley N° 25.561, no habiéndose producido avances importantes hasta la fecha.

 

2003

Reformulación del contrato de concesión
 

El 6 de enero de 2000 Red Vial Centre S.A. firmó un acuerdo de cooperación con el Estado Nacional. Este acuerdo establece, entre otros, que:
 

a) La Sociedad Se compromete, a partir del 15 de marzo de 2000, a aplicar una reducción tarifaria del 8%, la que será absorbida por el Ente Concesionario. Esta reducción tarifaria no modificará el nivel del servicio.
 

b) El Estado Nacional efectuará una auditoria del estado de cumplimiento del contrato de concesión, que tendrá por objeto verificar entre otros conceptos: el cumplimiento de ]as obligaciones de las partes contratantes; avance de los planes de inversión y monto de la deuda del Estado Nacional con Ia concesionaria, básicamente por aumentos de tarifas no aprobados oportunamente, aumentos no reconocidos en la compensación indemnizatoria, e intereses por pagos fuera de término.
 

c) El Estado Nacional llamará a una nueva Licitación Publica para conceder los corredores y la notificará con ocho meses de antelación a los vencimientos de los contratos actualmente vigentes.
 

A partir del 15 de marzo de 2000, la concesionaria aplica la reducción tarifaria mencionada previamente.
 

Tal come se detalla en La nota 3.4.1. a los estados contables, Red Vial Centro S.A. reconoce los ingresos por peaje y por indemnizaciones compensatorias devengadas en base al margen de utilidad esperado del proyecto. A los efectos de determinar los ingresos a ser considerados en el cálculo del margen del proyecto, se ha reconocido Ia disminución del 8% en las tarifas de peaje a partir del 15 de marzo de 2000 y los montos nominales de deuda que el Estado Nacional les reconoció a través do las actas acuerdo mencionadas previamente en concepto do aumentos de tarifas no aprobados oportunamente y aumentos no reconocidos en la compensación indemnizatoria,
 

Posteriormente, con fecha 2 de noviembre de 2000. Red Vial Centre S.A. firmó un acta acuerdo con el Estado Nacional.

Los principales puntos tratados en el acta acuerdo mencionada son los siguientes:
 

a) Se establece que el Estado Nacional abonará a las Sociedades los importes adeudados al 31 de octubre de 2000 en concepto de capital e intereses por aumentos de tarifas no aprobados oportunamente, aumentos no reconocidos en Ia compensación indemnizatoria e intereses por pagos fuera de término y capital e intereses por descuentos realizados por aplicación del Régimen de Subsidio Temporario para el Transporte y Subsidio para Productos Agrícolas. A continuación se detalla el monto de deuda reconocido a Red Vial Centro S.A. por los conceptos mencionados:

Deuda a ser cancelada en Bonos

de consolidación

Saldo a cancelar en efectivo a la fecha

de aprobación del acuerdo

Saldo a cancelar al término

de la concesión

  Total deuda

reconocida

(En miles de pesos)

13,167

661 826 14.654

 

 El Estado Nacional canceló los importes adeudados principalmente a través de la entrega a la Sociedad de Bonos de Consolidación Tercera Serie en dólares estadounidenses (PRO 6) Ley N° 25.237 y reprogramó la porción del saldo a cancelarse en efectivo a la fecha de aprobación del acuerdo y el resto a liquidarse al término de la concesión.
 

b) Se reconoce a la Sociedad Ia compensación indemnizatoria mensual a partir del 1° de noviembre de 2000, la cual será abonada por el Estado Nacional al termino de Ia concesión, incluyendo los intereses devengados a dicha fecha.
 

c) Se reconoce a la Sociedad la diferencia entre Ia tarifa percibida de los usuarios y la que correspondería aplicar de acuerdo a lo estipulado en el contrato respectivo hasta el término del plazo de concesión.
 

Este importe será abonado por el Estado Nacional al termino de la concesión, incluyendo intereses devengados a dicha fecha.
 

d) Se establece un nuevo régimen de actualización de tarifas y compensación indemnizatoria en función al índice del costo de la construcción en el

Gran Buenos Aires y al índice de precios al consumidor nivel general, en la medida que la variación sea superior al cinco por ciento.

e) La Sociedad se obliga a cumplir con las modificaciones estipuladas a los planes de ejecución de obras existentes si tuvieran variaciones,
 

El Acta Acuerdo fue aprobada por el Poder Ejecutivo Nacional a través de la emisión del Decreto N° 92/2001 de fecha 25 de enero de 2001, publicado en el Boletín Oficial con fecha 31 de enero de 2001.

Con fecha 15 de junio de 2001 el Estado Nacional dictó el Decreto N° 802 mediante el cual estableció una reducción de las tarifas de peaje de entre el 30 % y 60 % dependiendo de las categorías de vehículos. A su vez, mediante Resolución N° 304 del Ministerio de Infraestructura y Vivienda de fecha 30 de agosto de 2001 se estableció una nueva reducción de las tarifas de peaje del 30% pan los usuarios de las categorías 4, 5 y 6 que resultan beneficiarias del descuento comprometido en la cláusula 1.14 del convenio para mejorar la competitividad y la generación de empleo firmado por el Estado Nacional con el sector relacionado al transporte de cargas.
 

Asimismo, complementando el Decreto N° 976, con lecha 17 de septiembre de 2001 la Secretaria de Obras Públicas, mediante Ia Resolución N° 190, dispuso la forma y fecha del pago correspondiente a las rebajas tarifarias antes citadas y otros conceptos adeudados a la Sociedad. En virtud de ello, la Sociedad interpreta que con estas medidas adoptadas se han verificado todos los eventos necesarios para la plena vigencia de las Actas Acuerdo, por lo cual en los presentes estados contables se ha reconocido el efecto de las mismas.
 

Con lecha 1° de noviembre de 2001, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 1377, mediante el cual se redistribuye el cronograma de pagos dispuesto por la Resolución N° 190. En correlato con el Decreto antes citado el Ministerio de Infraestructura y Vivienda emitió la Resolución N° 586 de fecha 14 de diciembre de 2001 mediante la cual instruye a la Secretaria de Obras Publicas para que a través del Organo de Control de Concesiones Viales (OCCOVI) dependiente de la misma, efectúe las negociaciones para alcanzar los acuerdos a que se refiere el articulo 20 del Decreto N° 1377.
 

Con fecha 12 de febrero de 2002, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 293/02, mediante el cual dispuso que el Ministerio de Economía lleve adelante In renegociación de los contratos de Obras y Servicios Públicos. Para ello se creó la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos, dentro del marco de los arts. 8 y 9 de la Ley N° 25.561.
 

En la primera reunión Ilevada a cabo con dicha comisión, se hizo entrega de la Guía de Procedimientos del Proceso de Renegociación Contractual, la cual estableció un plazo de 120 días contados a partir del 1° de marzo de 2002. A la fecha de emisión de los presentes estados contables y luego de un pedido de ampliación del plazo, Red Vial Centro S.A. presentó la información solicitada.
 

Con fecha 16 de Septiembre de 2002 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto No 1839/2002 mediante ci cual se extendió por 120 días hábiles el plazo para que el Ministerio de Economía eleve al Poder Ejecutivo Nacional las propuestas de renegociación de los contratos alcanzados por lo dispuesto en el art. 8° de la Ley N° 25,561.
 

Con fecha 31 de Enero de 2003 el Ministerio de Economía dictó la Resolución N° 62/2003, mediante el cual extendió por 60 días hábiles, a partir del vencimiento del periodo establecido par el Decreto N° 1.839/2002, el plazo Para elevar al Poder Ejecutivo Nacional las propuestas de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos sometidos al proceso dispuesto por el Decreto N° 293.
 

El 10 de febrero de 2003 la Secretaria Legal y Administrativa dictó la Resolución 26/2003, mediante Ia cual dispuso Ia convocatoria al Procedimiento de Consulta, a los fines de tratar ]as propuestas planteadas por la empresa para la adecuación de los respectivos contratos de concesión. Los piazos de dicho procedimientos son los siguientes:


 

Etapas Desde hasta
Convocatoria pública 13-02-2003 17-02-2003
Vista de las actuaciones 18-02-2003 10-03-2003
Recepción de opiniones, observaciones y comentarios  18-02-2003 24-03-2003
lnforme sobre el resultado del procedimiento 25-03-2003 07-04-2003
Fin de consulta pública 07-04-2003 07-04-2003

 

 
 El Poder Ejecutivo Nacional, con fecha 25 de Julio de 2003, dicta el Dto. N° 425/03 mediante el cual llama a licitación de los corredores viales. Como consecuencia de tal resolución, el 5 de agosto del 2003, mediante nota UNIREN N° 34/2003, la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos solicita la formulación de una nueva propuesta a efectos de continuar el procedimiento de renegociación desarrollado según lo dispuesto por los artículos 8,9 y 10 de la Ley N° 25.561 y del Decreto N° 311/03. La propuesta solicitada debe ser diseñada sobre la base de la extinción del contrato de concesión de los corredores viales al 31 de octubre de 2003.
 

Con fecha 20 de agosto de 2003, y mediante nota N° C177/03, la Sociedad presenta la propuesta solicitada por la UNIREN bajo la siguiente hipótesis:
 

a) Considerar que el plazo de concesión finaliza el 31 de octubre del 2003.
 

b) El Concesionario hasta esa fecha tendrá a su cargo y costo las tareas de Conservación de Rutina, Servicios al Usuario, Administración y Explotación previstas contractualmente y percibirá las tarifas vigentes ordenadas por el Concedente al tránsito pasante.
 

c) Para ello el Concedente:
 

• Recibirá de conformidad el Corredor N° 20 en ]as condiciones en que se encuentre a 31 de octubre de 2003.
 

• Abonará al Concesionario en concepto de compensación final de los derechos invocados, y con el fin de mantener la ecuación del Contrato de Concesión y como manifestación de la voluntad de compartir los esfuerzos en pro de una solución a la situación generada por la emergencia económica la suma de $ 12.150.000. Dicha compensación, neta de IVA, surge como consecuencia de lo establecido en el punto 10.1 del Acta Acuerdo, aprobada por el Dto. N° 92/2001 y convaliddad con jerarquía legislativa por el Dto. N° 799/2001, que estipula: 'De alterarse alguna de estas circunstancias, se adoptarán las medidas necesarias para que se mantenga inmodificado el contenido y el valor económico real de la presente ACTA ACUERDO, a la fecha de su firma.

Continuara abonando puntualmente las cuotas correspondientes a la compensación indemnizatoria y diferencias de tarifas hasta la correspondiente al mes de octubre de 2003 inclusive.

El 25 de agosto de 2003, y como consecuencia de la finalización del contrato de concesión de corredores viales prevista para el 31 de octubre de 2003, la Sociedad procedió a presentar  ante la Secretaría de Trabajo del Gobierno de Córdoba la solicitud de
 

Apertura del Procedimiento Preventivo de Crisis.
 

Notificación a la Unión de Empleados de la Construcción Argentina.
 

Homologación de la propuesta de pago de las indemnizaciones ofrecidas al personal afectado en los términos del art. 247 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

Fuente: Memorias y Estados Contable RED VIAL CENTRO S.A. (1993-2003).