CONCESIÓN
1991
1992
1993
1995
1996
CONSIDERACIONES GEN
ERALES
El sexto ejercicio económico estuvo lleno de acontecimientos relevantes para el futuro de Red Vial Centro S.A.
Razones de urgencia y seguridad
vial hicieran necesaria el adelantamiento de la ejecución de Ia obra Puente
Nuevo sobre Arroyo Los Chorrillos prevista pare los años doce y trece de la
concesión. La Empresa se vía obligada a aportar los fondos necesarios para
lograr Ilevar adelante la ejecución de la
obra, que fuera inaugurada en Octubre de 1996.
El M.E.O.y.S.P. por Resolución N°
6 llama a revisión de los contratos de concesión según la Cláusula Quinta de los
Acuerdos de Renegociación Contractual (Decreto 1817) llevando el mismo a arduas
y prolongadas negociaciones durante el sexto ejercicio comercial, continuando
dicha negociación a la fecha de la presente memoria. En la mencionada resolución
se dispuso el case del pago de la compensación tarifaria dispuesto por la
Resolución N° 914 del M.E.O.y.S.P.
Otro hecho relevante ocurrido en
at periodo, fue el retiro de la Empresa Arvial S.A. como accionista de Red Vial
Centro S.A..
Además, en el presente ejercicio comercial, la Empresa canceló el Mutua N° 44/94, tornado con el Banco Social de Córdoba en moneda extranjera, destinada a la financiación parcial de las obras comprometidas.
1997
CONSIDERACIONES GENERALES:
Analizando el marco legal en el
cual debió desenvolverse la Empresa debe mencionarse que el M.E.O.y S.P. par
Resolución N° 6 llamó a revisión de los contratos de concesión según la cláusula
quinta de los Acuerdos de Renegociación Contractual ( Decreto 1817 ) llevando el
mismo a prolongas y arduas negociaciones , que se han continuado a la fecha de
la presente
Memoria.
A pesar de la situación antes mencionada es importante indicar la firma de los acuerdos con el Estado Nacional: 1) La Resolución N° 510/97 Del M.E.O.y S.P. que autoriza el pago de la deuda de capital por las Compensaciones Indemnizatorias devengadas al 10 de diciembre de 1996, y a cuenta por un total de $ 2.811.081,71.. 2) El Acta Acuerdo de fecha 19 de marzo de 1997, aprobada por la Resolución N° 800 del M.E.O.y.S.P. en virtud del cual el Concedente se compromete a pagar a Red Vial Centro SA, a cuenta de las Compensaciones Indemnizatorias del alto 1997 un total de $ 1.901.289,38.
Los pagos efectuados por el
Estado Nacional han permitido retomar el ritmo de ejecución de obras,
parcialmente suspendido a partir de la falta de pago.
La inauguración del Nuevo Puente
sobre Arroyo Los Chorrillos, en el mes de octubre de 1996 es otro hecho de
relevancia ocurrido en el Séptimo Ejercicio Comercial por las características
técnicas de la obra, por el monto de la inversiOn involucrada y el esfuerzo
financiero que significo el adelantar la obra prevista para los años doce y
trece de la concesión.
Se han adaptado nuevas tecnologías en nuestras plazas de peaje al incorporar un sistema de administración y control remoto ilevado a cabo por la Estación de Peaje La Cumbre sobre la Estación de Peaje Molinari, a través de un circuito de transferencia de imagen, voz y datos.
1998
1999
Reformulación de los contratos
de Concesión
Con fecha 2 de febrero de 1999,
la Sociedad firmó un acta acuerdo de reformulación del contrato de Concesión con
el Estado Nacional. Dicha acta acuerdo se considerará perfeccionada cuando el
Poder Ejecutivo Nacional emita el Decreto que la apruebe. A la fecha de emisión
de los presentes Estados Contables el referido Decreto no ha sido publicado.
Las principales modificaciones
que introduce el acta acuerdo mencionada son las siguientes:
1. La Sociedad renuncia a toda
acción y/o derecho que Ie pudiere corresponder en virtud de la no percepción de
la totalidad del crédito contra el Estado Nacional generado por los siguientes
conceptos: falta de pago de la compensación indemnizatoria, intereses generados
por atraso en los pagos de la misma. diferencias por Ia no aplicación de las
tarifas contractuales y sus respectivos intereses, atrasos en los pagos de Ia
compensación de Ia
Resolución N° 914/95 y sus intereses y compensación por el incremento de Ia
alícuota del IVA y sus intereses.
2. Fueron definidos nuevos planes
de trabajos e inversiones, los cuales implican una reprogramación de obras
a ejecutar por Ia Sociedad. y Ia incorporación de obras adicionales.
3. Como contraprestación de la
renuncia expresa de Ia sociedad y de las obras adicionales a ejecutar se
prolonga el plazo de concesión desde el 31 de octubre del 2.003 al 31 de
octubre del 2.006.
4. Sc establece un nuevo valor
para la compensación indemnizatoria mensual establecida par el Acuerdo de
Renegociación Contractual aprobado por Decreto N°1.817/92. Dicha compensación
indemnizatoria se percibirá hasta el 31 de octubre del 2003.
5. Se estipula que en el caso quo
existan ingresos excedentes por mayor tránsito pasante con relación al tránsito
pasante básico propuesto, este exceso deberá destinarse a la ejecución de nuevas
obras que mejoren las condiciones de seguridad y servicio ofrecidas al usuario a
alternativamente a Ia disminución de Ia compensación indemnizatoria mensual,
según lo decida el concedente.
6. Se formula un plan económico
financiero, el cual será utilizado a los electos del análisis de Ia ecuación
económica financiera de Ia Sociedad. De verificarse una mejora para el ente
concesionario a través de Ia revisión de dicha ecuación en base al desempeño
futuro real, la Sociedad deberá reequilibrar Ia misma ejecutando obras
adicionales o mediante una reducción de Ia compensación indemnizatoria.
7. Se establece un nuevo régimen
de fijación de tarifas. Ia cual variará en función del Índice del Costo de la
Construcción en ei Gran Buenos Aires, siempre y cuando ei mismo fluctúe en más
de un 5%.
8. Se estipula un nuevo régimen de sanciones y penalidades por incumplimientos de las obligaciones de la Sociedad.
2000
Reformulación de los contratos
de Concesión.
Con fecha 6 de enero de 2000, la
Sociedad firmó un acuerdo de cooperación con el Estado Nacional, el mismo
establece, entre otros puntos lo siguiente:
a) La Sociedad se compromete, a
partir del 15 de marzo de 2000, a aplicar una reducción tarifaria del 8%, la que
será absorbida por el ente concesionario. Esta reducción tarifaria no modificará
el nivel del servicio y sólo entrará en vigencia si se Ilega a un acuerdo con
relación a la forma de pago de los saldos quo resulten a favor de la Sociedad,
según lo detallado on el punto b).
b) EI Estado Nacional efectuará
una auditoria del estado de cumplimiento del respectivo contrato de concesión,
que tendrá por objeto verificar entre otros conceptos: el cumplimiento de las
obligaciones de las partes contratantes; avance de los planes de inversion y
monto de Ia deuda del Estado Nacional con la concesionaria básicamente por
aumentos de tarifas no aprobados oportunamente, aumentos no reconocidos en Ia
compensación indemnizatoria e intereses por pagos fuera de término.
c) EI Estado Nacional Ilamará a
una nueva Licitación Pública para conceder los corredores y la notificará con
ocho meses de antelación a los vencimientos de los contratos actualmente
vigentes.
El 14 de marzo de 2000, la
Sociedad firma un Acta Acuerdo con el Estado Nacional, mediante la cual se
perfecciona el acuerdo de cooperación celebrado.
Esta Acta Acuerdo establece,
entre otros puntos lo siguiente:
a) La Secretaria de Obras
Publicas ha finalizado el análisis de la documentación de la deuda corriente
devengada al 29 de febrero de 2000, quo girará ala SIGEN, para su dictamen.
b) Posteriormente a dicho dictamen se acordará con el Ministerio de Economía la
forma de pago correspondiente.
c) Aplicar la reducción tarifaria del 8%, establecida en el acuerdo de
cooperación de fecha 6 de enero de 2000,
A los efectos de determinar los ingresos a ser considerados en el cálculo del margen del proyecto, la Sociedad ha reconocido la disminución del 8% en las tarifas de peaje y los montos nominales de deuda que estiman el Estado Nacional les reconocerá en concepto de aumentos de tarifas no aprobadas oportunamente y aumentos no reconocidos en la compensación indemnizatoria.
2001
Tal como lo expusiéramos en
nuestra Memoria del ejercicio anterior, se
continuo con el proceso de revisión de los contratos de concesión. Dicho
proceso comienza con el llamado efectuado por el M.E.O.y S,P., a través de la
Resolución N° 6 del 31/07/95, según lo previsto en la cláusula quinta de los
Acuerdos de Renegociación Contractual (Decreto 1817/92).
Con posterioridad se fueron
dictando una serie de Resoluciones y Decretos, todos ellos destinados a
solucionar temas puntuales y de urgencia más que a lograr una solución de fondo
de mutuo acuerdo.
Continuando con esta situación de revisión contractual, en el día 02 de Noviembre de 2000, se firmó un Acta Acuerdo entre el Estado Nacional representado por el titular de la Secretaría de Obras Publicas y nuestra Empresa.
En la misma se establecieron los Cuadros Tarifarios, monto de la cuota mensual de la Compensación Indemnizatoria de la Concesión, el régimen de ajuste de ambas, intereses, penalidades, obras adicionales y otros aspectos, dejándose expresamente establecido que en losa restantes, seguirá vigente lo establecido en el contrato aprobado por Decreto N° 2039 del 26/09/90, can las modificaciones establecidas en el Acuerdo aprobado por el Decreto N° 1817 del 29/09/92.
Las Actas Acuerdo fueron
aprobadas por el Decreto N° 92/2001.
Por los incumplimientos
incurridos par el Estado Nacional, se fijaron montos a abonar por parte del
mismo, en Bonos de Consolidación Tercera Serie en Dólares Estadounidenses y en
efectivo. Durante el presente ejercicio comercial se percibió Ia cantidad de
1.805.475 de los mencionados Bonos, quedando pendiente al cierre del misino, el
cumplimiento de las demás partidas, con lo cual se otorgará plena validez y
vigencia del Acta Acuerdo
Decreto 92/01
Con posterioridad, ante una
situación de crisis económica y financiera del Estado Nacional y con el
propósito del
Gobierno de llevar a cabo una política de disminuir tributos y tasas para
mejorar la
competitividad de sectores y regiones, dictan el Decreto N° 802/01 en el cual,
en su artículo 7° se crea Ia tasa vial a abonar por los usuarios de los corredores
viales nacionales y en su articulo 10° se establece una reducción tarifaria del
30% para las categorías 1 y 2 y del 60 % para las categorías 3 a 6, teniendo
plena vigencia al cierre del presente ejercicio. Asimismo, se deja establecido
el mecanismo para determinar las
compensaciones a ser atendidas con los recursos provenientes de la
tasa sobre el
gasoil de $ 0,05 par litro, con el propósito de restablecer la ecuación económico
financiera de las concesiones.
Por lo tanto, ésta fue la situación de cierre de ejercicio, la cual hace concentrar todas las expectativas para el correcto desarrollo de la concesión para el futuro, en el total cumplimiento de lo establecido en el Decreto N° 802/01.
2002
En nuestra Memoria del
ejercicio pasado, informarnos sobre la firma del Acta Acuerdo suscripta el
02/11/00 con el objeto de solucionar de mutuo acuerdo diversos puntos
taxativamente tratados, entre ellos los montos de tarifas y compensación
indemnizatoria, régimen de ajuste de ambas, intereses, penalidades y la deuda y
modo de cancelación (el 89% en Bonos Pro6) por incumplimientos del Estado
Nacional al 31/10/00.
En especial, en el punto 10 de la misma se especificó que "los valores fijados, lo están en pesos, a la paridad de 1 peso igual a 1 dólar estadounidense y bajo el régimen de convertibilidad de la moneda nacional. De alterarse alguna de estas circunstancias, Se adoptarán las medidas necesarias para que se mantenga inmodificado el contenido y valor económico real de la presente Acta Acuerdo, a la fecha de su firma".
El Acta Acuerdo fue aprobada
por el Decreto N° 92/01 y los Bonos Pro 6 fueron entregados recién luego de
disponerlo el Decreto N° 799/01, impactando la desvalorización de los mismos en
nuestra empresa ya que a la fecha de la firma del Acta Acuerdo su valor de
mercado era de 0,78
por cada uno y al momento de ser recibidos los mismos vallan en el mercado 0,52.
Con posterioridad, ante una situación de crisis económica y financiera del Estado Nacional, el Gobierno dicta el Decreto N° 802/01 del 15/06/01 por el cual, en su articulo 70 se crea la tasa vial a abonar por los usuarios de los corredores viales nacionales y en su articulo 100 se establece una reducción tarifaria del 30% para las categorías 1 y 2 y del 60% para las categorías 3 a 6. Asimismo, se deja establecido el mecanismo para determinar las compensaciones a ser atendidas con los recursos provenientes de la tasa sobre el gasoil, con el propósito de restablecer la ecuación económico financiera de las concesiones y la creación de un Fideicomiso.
También se produce una
disminución en tarifas por la Res, N° 304/01 por el Convenio de Competitividad
del Transporte.
Con todo ello, el Acta Acuerdo
entró en plena vigencia después de que se creó el Fideicomiso del Decreto N°
976/01 y cuando se adquirió el derecho de propiedad fiduciaria conforme con él,
a tenor del régimen de las Resoluciones SOP N° 190/01 y MIV N° 341/01 y nuestra
aceptación del 25/09/01.
Con posterioridad y como consecuencia principalmente por el grave impacto producido por la llamada pesificación, à derogación de la ley de convertibilidad y en general por las diversas medidas tomadas unilateralmente por el Gobierno Nacional en situación de emergencia económica, política y social, se produce el llamado al proceso de renegociación contractual, por los artículos 8° y 9° de la Ley N° 25.561, no habiéndose producido avances importantes hasta la fecha.
2003
Reformulación del contrato de
concesión
El 6 de enero de 2000 Red Vial
Centre S.A. firmó un acuerdo de cooperación con el Estado Nacional. Este acuerdo
establece, entre otros, que:
a) La Sociedad Se compromete, a
partir del 15 de marzo de 2000, a aplicar una reducción tarifaria del 8%, la que
será absorbida por el Ente Concesionario. Esta reducción tarifaria no modificará
el nivel del servicio.
b) El Estado Nacional efectuará
una auditoria del estado de cumplimiento del contrato de concesión, que tendrá
por objeto verificar entre otros conceptos: el cumplimiento de ]as obligaciones
de las partes contratantes; avance de los planes de inversión y monto de la
deuda del Estado Nacional con Ia concesionaria, básicamente por aumentos de
tarifas no aprobados oportunamente, aumentos no reconocidos en la compensación
indemnizatoria, e intereses por pagos fuera de término.
c) El Estado Nacional llamará a
una nueva Licitación Publica para conceder los corredores y la notificará con
ocho meses de antelación a los vencimientos de los contratos actualmente
vigentes.
A partir del 15 de marzo de
2000, la concesionaria aplica la reducción tarifaria mencionada previamente.
Tal come se detalla en La nota
3.4.1. a los estados contables, Red Vial Centro S.A. reconoce los ingresos por
peaje y por indemnizaciones compensatorias devengadas en base al margen de
utilidad esperado del proyecto. A los efectos de determinar los ingresos a ser
considerados en el cálculo del margen del proyecto, se ha reconocido Ia
disminución del 8% en las tarifas de peaje a partir del 15 de marzo de 2000 y
los montos nominales de deuda que el Estado Nacional les reconoció a través do
las actas acuerdo mencionadas previamente en concepto do aumentos de tarifas no
aprobados oportunamente y aumentos no reconocidos en la compensación
indemnizatoria,
Posteriormente, con fecha 2 de noviembre de 2000. Red Vial Centre S.A. firmó un acta acuerdo con el Estado Nacional.
Los principales puntos tratados
en el acta acuerdo mencionada son los siguientes:
a) Se establece que el Estado Nacional abonará a las Sociedades los importes adeudados al 31 de octubre de 2000 en concepto de capital e intereses por aumentos de tarifas no aprobados oportunamente, aumentos no reconocidos en Ia compensación indemnizatoria e intereses por pagos fuera de término y capital e intereses por descuentos realizados por aplicación del Régimen de Subsidio Temporario para el Transporte y Subsidio para Productos Agrícolas. A continuación se detalla el monto de deuda reconocido a Red Vial Centro S.A. por los conceptos mencionados:
Deuda a ser cancelada en Bonos
de consolidación |
Saldo a cancelar en efectivo a la fecha
de aprobación del acuerdo |
Saldo a cancelar al término
de la concesión |
Total deuda
reconocida |
(En miles de pesos) |
|||
13,167 |
661 | 826 | 14.654 |
El Estado Nacional
canceló los importes adeudados principalmente a través de la entrega a la
Sociedad de Bonos de Consolidación Tercera Serie en dólares estadounidenses (PRO
6) Ley N° 25.237 y reprogramó la porción del saldo a cancelarse en efectivo a la
fecha de aprobación del acuerdo y el resto a liquidarse al término de la
concesión.
b) Se reconoce a la Sociedad Ia
compensación indemnizatoria mensual a partir del 1° de noviembre de 2000, la
cual será abonada por el Estado Nacional al termino de Ia concesión, incluyendo
los intereses devengados a dicha fecha.
c) Se reconoce a la Sociedad la
diferencia entre Ia tarifa percibida de los usuarios y la que correspondería
aplicar de acuerdo a lo estipulado en el contrato respectivo hasta el término
del plazo de concesión.
Este importe será abonado por
el Estado Nacional al termino de la concesión, incluyendo intereses devengados a
dicha fecha.
d) Se establece un nuevo régimen de actualización de tarifas y compensación indemnizatoria en función al índice del costo de la construcción en el
Gran Buenos Aires y al índice de precios al consumidor nivel general, en la medida que la variación sea superior al cinco por ciento.
e) La Sociedad se obliga a
cumplir con las modificaciones estipuladas a los planes de ejecución de obras
existentes si tuvieran variaciones,
El Acta Acuerdo fue aprobada por el Poder Ejecutivo Nacional a través de la emisión del Decreto N° 92/2001 de fecha 25 de enero de 2001, publicado en el Boletín Oficial con fecha 31 de enero de 2001.
Con fecha 15 de junio de 2001
el Estado Nacional dictó el Decreto N° 802 mediante el cual estableció una
reducción de las tarifas de peaje de entre el 30 % y 60 % dependiendo de las
categorías de vehículos. A su vez, mediante Resolución N° 304 del Ministerio de
Infraestructura y Vivienda de fecha 30 de agosto de 2001 se estableció una nueva
reducción de las tarifas de peaje del 30% pan los usuarios de las categorías 4,
5 y 6 que resultan beneficiarias del descuento comprometido en la cláusula 1.14
del convenio para mejorar la competitividad y la generación de empleo firmado
por el Estado Nacional con el sector relacionado al transporte de cargas.
Asimismo, complementando el
Decreto N° 976, con lecha 17 de septiembre de 2001 la Secretaria de Obras
Públicas, mediante Ia Resolución N° 190, dispuso la forma y fecha del pago
correspondiente a las rebajas tarifarias antes citadas y otros conceptos
adeudados a la Sociedad. En virtud de ello, la Sociedad interpreta que con estas
medidas adoptadas se han verificado todos los eventos necesarios para la plena
vigencia de las Actas Acuerdo, por lo cual en los presentes estados contables se
ha reconocido el efecto de las mismas.
Con lecha 1° de noviembre de
2001, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 1377, mediante el cual se
redistribuye el cronograma de pagos dispuesto por la Resolución N° 190. En
correlato con el Decreto antes citado el Ministerio de Infraestructura y
Vivienda emitió la Resolución N° 586 de fecha 14 de diciembre de 2001 mediante
la cual instruye a la Secretaria de Obras Publicas para que a través del Organo
de Control de Concesiones Viales (OCCOVI) dependiente de la misma, efectúe las
negociaciones para alcanzar los acuerdos a que se refiere el articulo 20 del
Decreto N° 1377.
Con fecha 12 de febrero de
2002, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 293/02, mediante el cual
dispuso que el Ministerio de Economía lleve adelante In renegociación de los
contratos de Obras y Servicios Públicos. Para ello se creó la Comisión de
Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos, dentro del marco de
los arts. 8 y 9 de la Ley N° 25.561.
En la primera reunión Ilevada a
cabo con dicha comisión, se hizo entrega de la Guía de Procedimientos del
Proceso de Renegociación Contractual, la cual estableció un plazo de 120 días
contados a partir del 1° de marzo de 2002. A la fecha de emisión de los
presentes estados contables y luego de un pedido de ampliación del plazo, Red
Vial Centro S.A. presentó la información solicitada.
Con fecha 16 de Septiembre de
2002 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto No 1839/2002 mediante ci cual
se extendió por 120 días hábiles el plazo para que el Ministerio de Economía
eleve al Poder Ejecutivo Nacional las propuestas de renegociación de los
contratos alcanzados por lo dispuesto en el art. 8° de la Ley N° 25,561.
Con fecha 31 de Enero de 2003
el Ministerio de Economía dictó la Resolución N° 62/2003, mediante el cual
extendió por 60 días hábiles, a partir del vencimiento del periodo establecido
par el Decreto N° 1.839/2002, el plazo Para elevar al Poder Ejecutivo Nacional
las propuestas de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos
sometidos al proceso dispuesto por el Decreto N° 293.
El 10 de febrero de 2003 la Secretaria Legal y Administrativa dictó la Resolución 26/2003, mediante Ia cual dispuso Ia convocatoria al Procedimiento de Consulta, a los fines de tratar ]as propuestas planteadas por la empresa para la adecuación de los respectivos contratos de concesión. Los piazos de dicho procedimientos son los siguientes:
Etapas | Desde | hasta |
Convocatoria pública | 13-02-2003 | 17-02-2003 |
Vista de las actuaciones | 18-02-2003 | 10-03-2003 |
Recepción de opiniones, observaciones y comentarios | 18-02-2003 | 24-03-2003 |
lnforme sobre el resultado del procedimiento | 25-03-2003 | 07-04-2003 |
Fin de consulta pública | 07-04-2003 | 07-04-2003 |
El Poder Ejecutivo Nacional, con fecha 25 de Julio de 2003, dicta el Dto.
N° 425/03 mediante el cual llama a licitación de los corredores viales. Como
consecuencia de tal resolución, el 5 de agosto del 2003, mediante nota UNIREN N°
34/2003, la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios
Públicos solicita la formulación de una nueva propuesta a efectos de continuar
el procedimiento de renegociación desarrollado según lo dispuesto por los
artículos 8,9 y 10 de la Ley N° 25.561 y del Decreto N° 311/03. La propuesta
solicitada debe ser diseñada sobre la base de la extinción del contrato de
concesión de los corredores viales al 31 de octubre de 2003.
Con fecha 20 de agosto de 2003,
y mediante nota N° C177/03, la Sociedad presenta la propuesta solicitada por la
UNIREN bajo la siguiente hipótesis:
a) Considerar que el plazo de
concesión finaliza el 31 de octubre del 2003.
b) El Concesionario hasta esa
fecha tendrá a su cargo y costo las tareas de Conservación de Rutina, Servicios
al Usuario, Administración y Explotación previstas contractualmente y percibirá
las tarifas vigentes ordenadas por el Concedente al tránsito pasante.
c) Para ello el Concedente:
• Recibirá de conformidad el
Corredor N° 20 en ]as condiciones en que se encuentre a 31 de octubre de 2003.
• Abonará al Concesionario en
concepto de compensación final de los derechos invocados, y con el fin de
mantener la ecuación del Contrato de Concesión y como manifestación de la
voluntad de compartir los esfuerzos en pro de una solución a la situación
generada por la emergencia económica la suma de $ 12.150.000. Dicha
compensación, neta de IVA, surge como consecuencia de lo establecido en el punto
10.1 del Acta Acuerdo, aprobada por el Dto. N° 92/2001 y convaliddad con
jerarquía legislativa por el Dto. N° 799/2001, que estipula: 'De alterarse
alguna de estas circunstancias, se adoptarán las medidas necesarias para que se
mantenga inmodificado el contenido y el valor económico real de la presente ACTA
ACUERDO, a la fecha de su firma.
Continuara abonando puntualmente las cuotas correspondientes a la compensación
indemnizatoria y diferencias de tarifas hasta la correspondiente al mes de
octubre de 2003 inclusive.
El 25 de agosto de 2003, y como consecuencia de la finalización del contrato de
concesión de corredores viales prevista para el 31 de octubre de 2003, la
Sociedad procedió a presentar ante la Secretaría de Trabajo del Gobierno
de Córdoba la solicitud de
Apertura del Procedimiento
Preventivo de Crisis.
Notificación a la Unión de
Empleados de la Construcción Argentina.
Homologación de la propuesta de pago de las indemnizaciones ofrecidas al personal afectado en los términos del art. 247 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Fuente: Memorias y Estados Contable RED VIAL CENTRO S.A. (1993-2003).