Banco Nacional de Desarollo
(BANADE)
RENDICION DE CUENTAS PREVIA AL EXPEDIENTE DE CIERRE
1.- ANTECEDENTES DE PERSONERIA.
Mediante Ley N° 18.899 del 30 de diciembre de 1970 se crea el BANCO NACIONAL DE DESARROLLO (BANADE) ".. sobre la base del Banco Industrial de la República Argentina ..." (Artículo 1°) el que funcionó"... "... como entidad autárquica del Estado ..." (Artículo 2°).
Por Ley N° 20.758 del 19 de setiembre de 1974, se sanciona una nueva Carta Orgánica y se establece que "El Banco Nacional de Desarrollo es una entidad autárquica del Estado que integra el sistema bancario oficial y se rige por las disposiciones de la presente ley ".. (Artículo 1°), derogándose la Ley N° 18.899 (Artículo 53).
Finalmente, por Ley N° 21.629 del 26 de agosto de 1977, se sanciona la Carta Orgánica que rigió al ex BANADE hasta su liquidación, donde se dispone que "El Banco Nacional de Desarrollo es una entidad autárquica del Estado con autonomía presupuestaria y administrativa, que integra el sistema bancario oficial. Se rige por las disposiciones de la presente ley y demás normas legales vigentes ..." (Artículo 1°), derogando la Ley N° 20.758 (Artículo 55). Cabe señalar que la Carta Orgánica ha sido modificada por las Leves N° 22.364, 22.438 y 22.602.
Conforme su Carta Orgánica, "El Banco Nacional de Desarrollo tendrá como objeto primordial apoyar el desarrollo de la industria y la minería del país, especial mente de su sector privado, de acuerdo con las prioridades que en materia económica financiera y de promoción determine el Poder Ejecutivo Nacional. A tal efecto, financiará proyectos y programas que reúnan condiciones técnicas, económicas y financieras a criterio del banco. En su desenvolvimiento tenderá a cubrir prioritariamente las necesidades de financiamiento a largo y mediano lazo, basándose en sus recursos propios y en los que capte en los mercados de capitales locales y del exterior ..." (Articulo 3° - Objeto — Ley N° 21.629).
Fuente : Expediente de cierre BANADE.