Banco Nacional de Desarollo
(BANADE)
Situación Contable

En la Nota 2 del Estado Patrimonial con corte al 31/12/96, titulada Normas de Confección, se informa que el artículo 5° del Decreto N° 532/97 (copia en el ANEXO I), establecía que el Banco de la Nación Argentina debía presentar una rendición de cuentas documentada con relación a los actos de administración y acciones realizados por su cuenta y orden, en carácter de liquidador del Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO", que comprendería la presentación del Estado de Situación Patrimonial de Activos y Pasivos ciertos y contingentes del Patrimonio en Liquidación al 31 de diciembre de 1996, confeccionado conforme a las pautas emanadas del Decreto N° 1.836/94.

En la mencionada nota se señalaba que la Liquidación, en un principio, se encontraba abocada, en oportunidad del dictado del mencionado Decreto N° 532/97, a la confección del relevamiento patrimonial con corte al 30 de junio de 1994, fecha coincidente con el primer cierre semestral subsiguiente al último Balance General cerrado el 31/12/93. Debido a que la norma citada se refería, en sus considerandos, al avance alcanzado en las tareas liquidatorias, señalando la necesidad de establecer una fecha de corte que reflejase la situación patrimonial actual de la Liquidación, ésta consideró suficiente la presentación del Estado de Situación Patrimonial del ex - BANADE, con corte al 31 de diciembre de 1996, en cumplimiento de lo ordenado en el decreto mencionado.

Según se informa, el Estado de Situación Patrimonial que nos ocupa se habría realizado teniendo en cuenta la existencia de los bienes y compromisos, conforme a su real situación, la posibilidad de realización o el efectivo costo de su cancelación y las pautas de exposición del Catálogo Básico de Cuentas y Estados Contables para la Administración Nacional, aprobado por la Resolución ex - MEYOSP N° 1.397 del 22 de noviembre de 1993 (artículo 2° del Decreto N° 1.836/94).

Asimismo, se señala que la Auditoria General de la Nación fue la encargada de auditar el Balance General al 31 de diciembre de 1993, referido al ejercicio irregular comprendido entre el 19 de mayo y 31 de diciembre. Conforme el Punto 2. Alcance del Trabajo de Auditoria del informe de dicho órgano de control de fecha 27 de diciembre de 1996, los Estados Contables fueron confeccionados de acuerdo con las pautas dictadas por el Banco Central de la República Argentina, sujetando su examen a las normas de auditoria de la Resolución AGN N° 145/93, compatibles con las dictadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y las normas sobre auditoria externa emitidas por el Banco Central de la República Argentina "excepto por lo indicado a continuación:

2. 1. "Con la liquidación de la Entidad se profundizó el proceso de reestructuración administrativa iniciado en años anteriores, el que motivara sucesivas reducciones y reasignaciones de tareas de los recursos humanos disponibles."

"Tal situación ocasionó el debilitamiento de los sistemas de control sobre la información contable, permitiendo errores y omisiones en la elaboración de inventarios de respaldo, conciliaciones y análisis de saldos."

"En el marco de lo expuesto anteriormente, la Entidad no ha emitido estados contables definitivos posteriores al 31-12-93 que contengan registradas la totalidad de las variaciones de los activos y pasivos ocurridas a partir de dicha fecha. En consecuencia, no nos ha sido factible determinar la posible incidencia que tales hechos posteriores pudieran tener sobre los estados contables objeto de auditoria."

2.2. "No fue posible obtener informes de los asesores letrados de la Entidad que permitan evaluar la razonabilidad de las previsiones constituidas por riesgo de incobrabilidad de prestamos y por otras contingencias derivadas de situaciones litigiosas.

"Por otra parte hemos observado que, en el proceso de liquidación en el que se encuentra la Entidad, fueron concretadas numerosas refinanciaciones de préstamos con posterioridad a la fecha de emisión de los estados contables objeto de examen. Teniendo en consideración que del análisis de los legajos crediticios puestos a disposición por el ente, se evidenció la desactualización de la información en ellos contenida, no estaríamos en condiciones de afirmar que hemos contado con la totalidad de dichas refinanciaciones que podrían haber modificado los saldos de préstamos o previsiones auditados."

2.3. "A la fecha de emisión de este informe, no se ha finalizado formalmente la conciliación con la Secretaría de Hacienda, por la acreenciasegún lo dispuesto por el Decreto N° 866/90."

En el punto 3. Aclaraciones previas al dictamen, el órgano de control, también ha tenido en cuenta que:

3. 1. "Tal cual lo expresadoel Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto N° 1.027 del 18 de mayo de 1993, ha declarado disuelto y en estado de liquidación al Banco Nacional de Desarrollo, designándose como liquidador al Banco de la Nación Argentina con las facultades previstas en el Decreto 2.394/92 y modificatorios. Por dicha norma el Estado Nacional, a través de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, ha asumido a título singular los derechos y obligaciones que a tal fecha formaban parte del conjunto patrimonial del Banco Nacional de Desarrollo."

"Cabe expresar que, a la fecha de emisión del presente informe, continúa el proceso de liquidación aludido en el párrafo precedente."

3.2. "La Entidad no ha registrado, en sus estados contables al 31 de diciembre de 1993, la incidencia de la aplicación de los artículos 6 y 6 bis del Decreto 2.394/92, modificado por el Decreto N° 1.836/94,

3.3. "... el ente ha solicitado al Banco Central de la República Argentina que se lo exima del cumplimiento de las relaciones técnicas dispuestas por la normativa vigente, como así también del pago de los cargos que se hubiesen determinado o se determinen por tal circunstancia."

"Por tal motivo la Entidad no ha confeccionado las fórmulas de determinación del efectivo mínimo, aplicaciones y recursos de los distintos segmentos y requisitos de capitales mínimos

"A la fecha del presente informe no hemos tomado conocimiento sobre la existencia de respuesta al requerimiento aludido por parte del B.C.R.A."

3 4. "Según se informaexisten reclamos diversos del Instituto de Servicios Sociales Bancarios, que han sido recurridos por la Entidad y que actualmente se encuentran a consideración de la Procuración del Tesoro de la Nación;

3.5. "Según lo expuestola Entidad confeccionó sus estados contables de acuerdo con las normas emitidas por el Banco Central de la República Argentina, con algunas excepciones. Dichas normas difieren de las Normas Contables Profesionales en ciertos aspectos de exposición,

El Dictamen emitido expresa:

Debido a la importancia que asume la resolución de los asuntos mencionados en las aclaraciones previas al dictamen, "y la significatividad de las limitaciones expuestas en el alcance del trabajo de auditoria, "y teniendo en consideración el efecto que tales cuestiones pudieran generar sobre los estados contables objeto de auditoria, no estamos en condiciones de expresar, y de hecho no expresamos, una opinión sobre los estados contables del Patrimonio en Liquidación - Banco Nacional de Desarrollo al 31 de diciembre de 1993 tomados en su conjunto."

Se adjuntan como: -ANEXO II: Estado de Situación Patrimonial Decreto N° 532/97 con corte al 31/12/96, confeccionado por el Banco de la Nación Argentina. Asimismo, se adjuntan copia del Estado de Situación Patrimonial correspondiente al Ejercicio Económico Irregular terminado el 31/12/93 y copia del Informe de Auditoría emitido por la Auditoría General de la Nación de fecha 27/12/1996 sobre el mencionado estado contable

-ANEXO III: Se adjunta en copia las Rendiciones de Cuentas posteriores al 31/12/96 con cortes al 30/06/97, 31/12/97, 30/06/98, 31/12/98, 30/06/99, 31/12/99, 30/06/00, 31/12/00, 30/06/01, 31/12/01, 30/06/02, 31/12/02, 30/06/03, 31/12/03, 30/06/04 y 31/12/04 con los correspondientes informes de la Unidad de Auditoría Interna del ente en liquidación, Notas a cada una de las Rendiciones de Cuentas efectuadas por la Liquidación y Cuadro de Variaciones globales correspondientes al período 01/07/1997 al 31/12/2004, con indicación de las variaciones ocurridas.

En este anexo se ha incorporado un informe producido por la Liquidación titulado AJUSTE SALDOS INCIALES, por medio del cual se explica que como consecuencia de la adopción de criterios recomendados por la Sindicatura General de la Nación, se ajustó al Estado de Situación Patrimonial cerrado al 31/12/96, en función de la consideración de hechos posteriores.

Debido a que las rendiciones de cuentas correspondientes a los ejercicios 1997 y 1998 habían sido presentadas y auditadas con antelación a dichos ajustes, se procedió a incorporar estos ajustes en los saldos iniciales de la rendición de cuentas correspondiente al período 01/01/1999 al 30/06/1999, obedeciendo - los más relevantes- a diferencia de valuación de la cartera de créditos como consecuencia de un aumento de los porcentajes de previsión por incobrabilidad, modificación del criterio de exposición de la cartera de créditos, reclasificándola en corriente y no corriente, y por último, por la transferencia de los inmuebles.

Se adjunta en ANEXO III el informe de la Liquidación titulado Ajuste Saldos Iniciales, Notas Complementarias al 31/12/1998 confeccionado por la Liquidación, Información proporcionada por el Banco de la Nación Argentina compuesta por Estado Contable al 31/12/98 Variaciones Patrimoniales 31/12/98 Presentado /31/12/98 Definitivo, Estado de Situación Patrimonial (Decreto N° 532/97) al 31/12/98, y detalle analítico del mismo con saldos comparativos, Anexo al Estado de Situación Patrimonial al 31/12/98 con notas sobre cada rubro y listados de la Carterasin corte y devengado al 30/06/1997, 31/12/1997, 30/06/1998 y 31/12/1998.

En ANEXO IV, se exponen las cuentas patrimoniales de la Rendición de Cuentas correspondientes al semestre 01/07/2004 al 31/12/2004, cuya elaboración - según lo expuesto por la Unidad de Auditoría Interna en el informe adjunto a la Nota N° 551/05 UAI-OSN/BANADE- ha tenido como antecedentes el Estado de Situación Patrimonial al 31/12/1996 en virtud de las disposiciones y normativas contenidas en el art. 4° del Decreto N° 1836/94, las Rendiciones de Cuentas semestrales presentadas a partir de ese Estado Patrimonial y el ajuste inicial al 01/01/1999 como consecuencia de las variaciones incorporadas al mismo.

INFORME ESPECIAL SOBRE EL ESTADO PATRIMONIAL DEL PATRIMONIO EN LIQUIDACION - BANADE

El Estado de Situación Patrimonial elaborado por el Patrimonio en Liquidación al 31/12/1996 y conforme lo prescribe el Decreto N° 1.836/1994 fue intervenido por la Sindicatura General de la Nación emitiendo dictamen con fecha de 31/12/2001 y elevado al ámbito de la Subsecretaríade Administración y Normalización Patrimonial mediante Nota SIGEN N° 4364/2002- GSEyE de fecha 02/12/2002 (CUDAP: NOTA SO1:0019811/2002).

De acuerdo a lo normado por el articulo 61 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) dicho estado es sustitutivo de los balances correspondientes al período comprendido entre el último balance auditado y la fecha de corte del estado patrimonial, en la medida que se resuelva considerarlo como estado de liquidación del ente.

La SIGEN, en el punto 4 de su INFORME ESPECIAL SOBRE EL ESTADO PATRIMONIAL DEL PATRIMONIO EN LIQUIDACION - BANADE, expresa que en su opinión, en base al trabajo cuyo alcance se describe en los puntos 2.1 a 2.6, y teniendo en cuenta las aclaraciones y salvedades formuladas en el apartado 3, los datos mencionados en 1, han sido expuestos de acuerdo a los criterios establecidos en el Decreto N° 1836/94, al que en particular hace referencia el Decreto N° 532/97, y surgen de la fuente de información mencionada en el Anexo A integrante del mismo.

Respecto al punto 3 del Informe de SIGEN, dicho organismo efectúa una serie de aclaraciones y salvedades sobre el mencionado Estado, según se transcribe. A continuación, se analiza cada una de ellas, en función a lo actuado con posterioridad por la Liquidación:

Punto 3. 1. del informe Los últimos estados contables auditados corresponden al ejercicio irregular fina/izado el 31 de diciembre de 1993 y han sido dictaminados por la Auditoría General de la Nación con fecha 27 de diciembre de 1996, siendo entonces abstención de opinión. No se tiene conocimiento de su aprobación por parte de la autoridad competente a la/echa de/presente.

Con respecto al informe mencionado se señala que dicha abstención estaba basada, entre otros, en los aspectos que se detallan a continuación, algunos de /os cuales tienen incidencia en el presente estado:

3.1. 1 "Con la Liquidación de la entidad, se profundizó el proceso de reestructuración administrativa iniciado en años anteriores, el que motivara sucesivas reducciones y reasignaciones de tareas de los recursos humanos disponibles ". "Tal situación ocasionó el debilitamiento de los sistemas de control sobre la información contable permitiendo errores y omisiones en la elaboración de inventarios de respaldo, conciliaciones y análisis de saldos..."

3.1.2 "No fue posible obtener informe de los asesores letrados de la Entidad que permitan evaluar la razonabilidad de las previsiones constituidas por riesgos de incobrabilidad de préstamos y por otras contingencias derivadas de situaciones litigiosas. ". "Por otra parte,, hemos observado que, en el proceso de liquidación en el que se encuentra la Entidad, · fueron concretadas re financiaciones de préstamos Teniendo en consideración que del análisis de los legajos crediticios puestos a disposición por el ente, se evidenció la desactualización de la información en ellos contenida, no estaríamos en condiciones de afirmar que hemos contado con la totalidad de dichas re financiaciones, que podrían haber modificado los saldos de préstamos o previsiones auditados.

3.1.3."A la fecha del presente informe no se ha finalizado formalmente la conciliación con la Secretaria de Hacienda, por la acreencia mencionada en la Nota 5 según lo dispuesto por el Decreto N° 866/90 ".

3.1.4  La entidad no ha registrado, en sus estados contables al 31 de diciembre de 1993, la incidencia de la aplicación de los artículos 6 y 6 bis del Decreto N° 2.394 9, modificado por el Decreto N° 1.836/94... "

3.1.5  El ente ha solicitado al Banco Central de la República Argentina que se lo exima del cumplimiento de /as relaciones técnicas dispuestas por la normativa vigente, como así también del pago de los cargos que se hubiesen determinado o se determinen por tal circunstancia. "Por tal motivo, la Entidad no ha confeccionado las fórmulas de determinación del efectivo mínimo, aplicaciones y recursos de los distintos segmentos y requisitos de capitales mínimos". "A la fecha del presente informe no hemos tomado conocimiento sobre la existencia de respuesta al requerimiento aludido por el Banco Central".

3.1.6 Según se informa, existen reclamos diversos del Instituto de Servicios Sociales Bancarios que han sido recurridos por la Entidad y que actualmente se encuentran a consideración de la Procuración del Tesoro de la Nación. ".

En el informe remitido por la Liquidación, en relación a lo dictaminado por la Auditoría General de la Nación con fecha 27/12/1996 corresponde mencionar:

a) Las remisiones de Créditos y Deudas fueron efectuadas en el balance al 31/12/1996 tal como surge del Estado de Situación Patrimonial y sus correspondientes notas (véase punto 2.5 de dicho estado). Por lo el cual al 31/12/1996 se dio cumplimiento a los artículos 6 y 6 bis del Decreto N° 2.394/92 modificado por el Decreto N° 1.836/94, habiéndose cumplido por lo tanto lo requerido por el Decreto N° 866/90.

b) Respecto a las relaciones técnicas exigidas por el Banco Central, el Patrimonio en Liquidación - BANXDE queda eximido de las mismas a partir del Decreto N° 1027, el cual lo declara disuelto y en estado de liquidación, siendo el Estado Nacional sucesor a titulo singular de cada derecho y obligación. Cabe agregar que dicho decreto en su artículo 50 establece que el patrimonio queda sujeto a la competencia funcional del actual Ministerio de Economía y Producción.

c) Con relación a los diversos reclamos del Instituto de Servicios Sociales Bancarios, se encuentran a consideración de la Procuración del Tesoro de la Nación.

Sobre este particular, la Liquidación informa que no cuenta con información actualizada al respecto ni con documentación que permita conocer el número de expediente bajo el cual se tramitan. Sin perjuicio de ello, se intensificará la búsqueda de antecedentes vinculados al reclamo.

Punto 3.2 del Informe: Intervención de la Sociedad. Tal lo mencionado en Nota 1 donde refiere: "..cese operativo de todas las sucursales y agencias de promoción minera, las que trasladaron la administración de su cartera de préstamos a la Casa Central.. ", “… re orientación de las operaciones hacia el mercado financiero mayorista.. realización de los bienes que se desafectaren,. ",. ". .  modificación de la planta de personal mediante la implementación de un régimen de retiro voluntario...", “... Como o producto de la falta de restricciones del régimen se retiraron casi 1800 agentes sobre un total de 3163, lo cuál desencadenó una reestructuración interna global y tareas de mudanzas constantes... ", "...se resolvió la venta del Edificio Anexo sito en 25 de mayo 101 (esquina Bartolomé Mitre) y, al ser declarada desierta de ofertas la primera subasta pública se dispuso su cesión inmediata al Ministerio del Interior, incluyendo su mobiliario e instalaciones ... ""Se debió emprender una mudanza rápida de todas las oficinas y archivos existentes, como así también el cierre de las aberturas que las comunicaban con el edificio lindero. A nivel técnico se recogieron las líneas provenientes del computador central ", "... Todo este proceso se produjo en medio de incesantes conflictos laborales, paros de actividades, quites de colaboración y tomas de la entidad. La reducción de personal en casi un 60%, que en algunas dependencias representó el total desmantelamiento de oficinas y sectores, y los percances mencionados precedentemente produjeron grandes atrasos en las registraciones contables y en la formulación de los balances, la interrupción de los circuitos informativos y administrativos de la entidad, la pérdida de información y su documentación de respaldo, la virtual paralización de la gestión de juicios, la incapacidad de elaborar información oportuna y completa y otros efectos que a la fecha no han logrado cuantificarse y normalizarse en su totalidad..

Liquidación de la Entidad: "...se prosiguió con la reasignación de personal comisionado en el ex-BANADE a nuevos destinos dentro del Banco de la Nación Argentina. Con el objeto de reducir gastos derivados del mantenimiento de un centro de cómputos propio, a principios de 1995 se migraron las bases de datos y aplicaciones relacionadas al sistema informático central del Banco de la Nación Argentina, que asumió la provisión del servicio de procesamiento de datos contables y la cartera de créditos de la Liquidación, entre otros.

El 11 de junio de 1997 se dictó el Decreto PEN N° 532 que dio por concluido la labor de Banco de la Nación Argentina como liquidador y encomendó a la Oficina Nacional de Crédito Público el control de pagos de la deuda externa y de las obligaciones con los Bancos Oficiales... "."En cumplimiento de las previsiones del articulo 50 del decreto mencionado, que encomienda al Banco de la Nación Argentina la confección de una rendición de cuentas documentada con relación a los actos de administración y acciones realizados por su cuenta y orden en carácter de Liquidador, se ha preparado el Estado de Situación Patrimonial de activos y pasivos ciertos y contingentes de este Patrimonio al 31 de diciembre de 1996, conforme las pautas normadas por el Decreto N° 1.836/94 sobre la base de los registros contables y antecedentes existentes en la Liquidación, afectados por las circunstancias apuntadas... ""...referidas a la reducción del personal, la desaparición de oficinas, el consecuente atraso en las contabilizaciones, la interrupción de los circuitos informativos y administrativos, la incapacidad de elaborar información oportuna y completa y la migración de la base de datos."

En nota 2.1- Cuentas a Cobrar (1131) Cartera de Préstamos inc. b) Pauta General de Valuación se expone ".. . . Los saldos de cartera considerados, que contienen el devengamiento proporcional hasta el 31 de diciembre de 1996, fueron obtenidos de la base de datos migrados en marzo de 1995 al Centro de Cómputos del Banco Nación Argentina, actualizada por las transacciones efectuadas que la Liquidación incorporó desde esa fecha... ", en inciso c) Criterio General de Previsionamiento donde se expone en el punto c. 3) .La situación particular de los créditos de menor importe, sin movimiento y sobre las cuales no se accionó judicialmente por considerarlo antieconómico o con documentación probatoria deficiente... ", y en el punto e) Cuentas a Cobrar en Gestión Judicial donde se expone .... estas causas eran patrocinadas en Casa Central por 5 equipos, conformados por un Letrado Patrocinante y un Apoderado cada uno, quienes revistaban en su totalidad como planta permanente del Banco de la Nación Argentina. Las causas radicadas en el interior del país eran atendidas por las Representaciones Legales del Banco de la Nación Argentina desde su designación como Liquidador del Banco Nacional de Desarrollo. En el proceso de confeccionar el informe trabajaron distintos abogados del Banco de la Nación Argentina y del ex -Banco Nacional de Desarrollo y se suscitaron algunas dificultades tales como la falta de información por parte de algunas representaciones legales del Banco de la Nación Argentina en el interior del país, la imposibilidad de listar un inventario de causas conforme el universo denunciado oficialmente al cierre de 1996…” “.... y las dificultades propias de aquellos procesos que se han dilatado en el tiempo con la consecuente desvalorización de las garantías... ". ". . Para poder evaluar el informe producido en el interior del país, no se contó con información suficiente de los distintos cuerpos legales, ya que se omitió indicar porcentajes de previsión estimados dada la larga data de los procesos (algunos con 20 años de antigüedad el desconocimiento del lugar de radicación de las causas por distintas reorganizaciones administrativas de los Juzgados actuantes... ", ". . . la imposibilidad de aconsejar porcentajes de recupero atento el desconocimiento del valor de los bienes dados en garantía y el estado de abandono de las actuaciones... ", "... la falta de documentación en el Patrimonio...”.

En el rubro Otras Previsiones (2264) se expone “... en base al relevamiento realizado durante 1998. Sobre este inventario de causas cabe mencionar que el mismo lista un número inferior de asuntos a los totales denunciados oficialmente al cierre de 1996 según los antecedentes de esa fecha obrantes en la Liquidación, sin que se pueda verificar o compulsar, fundamentalmente por ausencia de los elementos de juicio suficientes, las causas contra la Entidad, básicamente del fuero laboral, que están omitidas...”.

Atento lo descripto en el punto anterior y en el presente, el examen reveló una inadecuada estructura de control interno y procedimientos contables, administrativos y de sistemas inapropiados para proveer información contable confiable que asegurara un satisfactorio control de las operaciones, además de las dificultades en el acceso a la información y a la falta de documentación respaldatoria de los saldos, idéntica situación se mantiene a la/echa de/presente estado.

Las limitaciones descriptas precedentemente tienen incidencia en todos los rubros informados en el estado patrimonial, tal lo manifestado por el Ente en cada uno de ellos.

Respecto a este punto, la Liquidación señala que durante el período transcurrido entre el Estado de Situación Patrimonial y la situación actual, se han efectuado las tareas necesarias a fin de adecuar los controles internos y los circuitos de información y administración a las necesidades operativas actuales. Por tal motivo, se expresa, los sustentos de información actuales son los siguientes:

a) Area despacho: desde 1999 se ha sistematizado la base de datos permitiendo acceder a la información y documentos emitidos y recibidos por el ente de manera ágil y eficiente

b) Area legales: durante el año 2000 la asesoría jurídica como parte de un plan de reestructuración del área y disminución de costos, a partir de la contratación de abogados externos para llevar las causas judiciales del patrimonio, requiere para tales fines contar con un servicio informático adecuado utilizándose para ello el sistema "Legal Soft". Dicho sistema permite una actualización de la información vía mail entre los estudios y la empresa contratante facilitando de esta manera los circuitos de información. A partir de la Rendición de Cuentas del 31/12/2000, la información referida a la cartera en Gestión Judicial se sustenta en los listados emitidos por dicho sistema.

c) Area Contable. La contabilidad del Patrimonio en Liquidación - BANADE que se operaba en el Banco de la Nación Argentina, atenta a la reducción de la operatoria, devino en un sistema contable inadecuado, complejo para su operación, lectura e interpretación de la información emitida por el mismo, no constituyendo un elemento útil de información, ni una herramienta de control. Por tal motivo, a partir del año 2000 se abandona dicho sistema contable y empieza a aplicarse un plan de cuentas adecuado a las exigencias de la Disposición 20/99 de la ex - Subsecretaría de Normalización Patrimonial en el sistema informático "TANGO". Como consecuencia de ello, la información ofrecida por el mencionado sistema permite satisfacer tanto los requerimientos de información exigidos en las Rendiciones de Cuentas como de Informes presupuestarios.

d) Area Cobranzas: la base de datos de la cartera administrativa sigue siendo proporcionada por el Banco de la Nación Argentina, pero actualmente se está trabajando para reemplazar dicho sistema por uno propio, tal como fuera efectuado con la base de datos de Garantías.

Respecto a la cartera en gestión judicial, tal como fuese mencionado, se sustenta en el Sistema "Legal Soft".

e) Area Garantías. Durante el año 2001 se ha decidido crear un Sistemas de Garantías propio (Sistema BND) reemplazando así el Sistema del Banco Nación Argentina (Sistema BNA). Dicho cambio de sistema genera ventajas no sólo del aspecto económico - atento a la eliminación del costo en concepto de gastos por procesamiento de información sino también operativo por permitir una mayor independencia del BNA y un sistema más flexible. El sistema propio ofrece información no contemplada con anterioridad (ubicación física, tipo de documentación - original, copia, etc. - y observaciones) y asimismo, permite efectuar cruzamientos de información, no permitidos por el sistema anterior.

Atento lo expuesto, se manifiesta que existe una continua labor a fin de adecuar los sistemas administrativos y contables de manera tal que provean información confiable y oportuna respaldatoria de las variaciones patrimoniales. Se adjunta en este ANEXO información respaldatoriadel sistema legal, contable y garantías.

En el informe Complementario de hechos acontecidos entre el 3 0/06/2003 y el 3 1/12/2004 la Liquidación destaca que a fines de proseguir con los trabajos de reordenamiento de las carteras administrativas y judiciales se ha implementado lo siguiente:

1) ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

a) Un sistema para el sector legal denominado ADVOCATUS PLUS. Dicho sistema es utilizado para generar los informes que se envían mensualmente por correo electrónico a la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN). En el futuro se encuentra previsto instalar el sistema ADVOCATUS GOLD/PROFFESIONAL que es idéntico al que utiliza la PTN, ideal para el control de la gestión judicial.

b) Un programa armado por la Liquidación para las cobranzas administrativas que contempla las necesidades operativas de dicho sector y que actualmente funciona en paralelo con el sistema Nación.

c) Se creó una base de datos que contiene la información necesaria para emitir los certificados de servicios y de remuneraciones. Dicha base una vez consensuada con el ANSeS permitiría la emisión de los certificados sin necesidad de la intervención de los verificadores.

2) DEPURACION DE LAS CUENTAS CONTABLES

Continuando con la depuración de los saldos contables, mediante la Resolución Liquidador N° 46/04 del 3 0/06/2004, se procedió a dar de baja de la cartera administrativa 28 deudores por considerarse incobrables en virtud de la documentación de respaldo analizada.

Del mismo modo, se informa que atento el trabajo realizado los deudores en gestión administrativa al 31/12/2004 correspondiente a los préstamos otorgados por el Patrimonio en Liquidación — BANADE son 74 (el detalle se acompaña con la Rendición de Cuentas al 3 1/12/2004).

Punto 3.3. del Informe: En el mes de febrero de 1992 se dictó el Decreto PEN N° 1503 92, que prorrogó por el término de un año el plazo establecido en el Capítulo V de la Ley de Emergencia Económica. Posteriormente, el Banco Central de la República Argentina, por Resolución N° 171 del 27 de julio de 1992, declaró al BANADE en situación de consolidación, la que instrumentó mediante el dictado del Decreto PEN N° 1504 92 del 21 de agosto de 1992, que dispuso la fusión por absorción del Banco Nacional de Desarrollo por parte del Banco de la Nación Argentina, al que designó su administrador.

Para cumplir con tal/unción, el Banco de la Nación Argentina creó Subcomisiones por área y una Comisión integradora, constituidas por miembros de su Directorio y funcionarios de línea, que se abocaron a supervisar los actos de administración y la atención de sus pasivos, elevando las pertinentes propuestas de resolución a aprobación del Directorio. Inmediatamente se dispuso el traslado en comisión al Banco de la Nación Argentina Casa Central y sucursales de todo el país) de gran parte del personal residual.

Con la sanción de la Ley N° 24. 155 del 26 de octubre de 1992, el Congreso Nacional aprobó la declaración de "sujeto a privatización formulada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto PEN N° 2514 91 respecto de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro y del Banco Nacional de Desarrollo, en cualquiera de las modalidades previstas en los artículos 15 y 17 de la Ley N° 23.696.

El 18 de mayo de 1992 se dictó el Decreto PEN N° 102 7/93 (B.O. 24 05 93), que declaró disuelto y en estado de liquidación al Banco Nacional de Desarrollo, cuya unidad patrimonial a estos fines, seria "Patrimonio en Liquidación Banco Nacional de Desarrollo ", designándose como liquidador a partir de esa fecha al Banco de la Nación Argentina, al que se asignaron las facultades previstas en el Decreto PEN N° 239492.

El Banco de la Nación Argentina realizó sus funciones de Liquidador mediante la continuidad del mecanismo que implementara en ocasión de su designación como administrador, afines del año 1992.

La nueva situación jurídica de la Entidad implicó la aplicación de las disposiciones del Decreto PEN N° 2394/92 con las modificaciones introducidas por el Decreto PEN N° 1836/94 del 14 de octubre de 1994, el que imponía la obligación de cerrar la información objeto de informe el 30/06/1994.

El articulo 50 del Decreto PEN N° 532 97 establece que el Banco de la Nación Argentina deberá presentar una rendición de cuentas documentada con relación a los actos de administración y acciones realizadas por su cuenta y orden en el carácter de Liquidador del "Patrimonio en Liquidación Banco Nacional de Desarrollo la que comprende la presentación del Estado de Situación Patrimonial de activos y pasivos ciertos y contingentes de ese patrimonio al 31 de diciembre de 1996, conforme a las pautas del Decreto PEN N° 1836/94.

Este último disponía que todos los entes u organismos declarados en estado de liquidación o disolución en el marco del proceso de Reforma del Estado, debían practicar el relevamiento del estado patrimonial de activos y pasivos ciertos y contingentes al 30 de junio de 1994, conforme las disposiciones del mismo.

La Liquidación estaba abocada a la confección del relevamiento al 30 de junio de 1994, fecha coincidente con el primer cierre semestral subsiguiente al último Balance General, cuando se dictó el Decreto PEN N° 532 97. Este último, se refiere, entre otros considerandos, al avance de las tareas liquidatorias, señalando la necesidad de establecer una fecha de corte que refleje la situación patrimonial actual de la Liquidación. A estos efectos la Liquidación ha considerado que resulta suficiente la presentación del Estado de Situación Patrimonial del ex BANADE al 31 de diciembre de 1996, ordenado por el Decreto PEN N° 532/97.

Con fecha 11 de junio de 1997 se dictó finalmente el Decreto PEN N° 532/97 que de terminó como nueva fe cha de cierre de información, el 31 de diciembre de 1996, conforme a las pautas ya normadas para la presentación de estados patrimoniales establecidas por el Decreto PENN° 1. 836/94 y a su vez, dio por concluida la labor del Banco de la Nación Argentina como liquidador, encomendando a la Oficina Nacional de Crédito Público el control de pagos de la deuda externa y de las obligaciones asumidas con los Bancos oficiales.

Además, en el artículo 7° del Decreto N° 532/97 previó que el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos designe un Liquidador, que se desempeñará bajo la órbita de la Subsecretaría de Normalización Patrimonial de la Secretaría de Coordinación de dicho Ministerio.

El relevamiento del estado patrimonial de activos y pasivos ciertos y contingentes, fue confeccionado sobre la base de las registraciones contables y documentación obrante en la Liquidación, correspondientes a períodos anteriores al nombramiento del Liquidador actual, en la cual el firmante del estado no tuvo participación, pero cuyo cumplimiento asume en carácter de máxima autoridad.

Con relación a este punto, la Liquidación remite a lo informado en "Antecedentes de Personería" y antecedentes normativos al respecto.

Punto 3.4 del Informe: No se ha obtenido evidencia de la existencia de arqueo de cierre al 31/12/ 96 con la intervención de la auditoria interna. Al 27/06/97, fecha de traspaso de la Administración del BNA a la Liquidación nombrada por el Ministerio de Economía, se realiza un arqueo integral de fondos y corte de documentación respectivo.

En referencia a lo señalado por la SIGEN, la Liquidación señala que a partir del 31/12/1999 inclusive, todas las Rendiciones de Cuentas han sido presentadas con el correspondiente arqueo, realizados por la Unidad de Auditoria Interna (que fueron agregados en copia con la Rendición de Cuentas del semestre correspondiente).

Punto 3.5. del Informe: No se ha obtenido debida confirmación de algunos de los saldos de corresponsales del exterior al 31/12/96, tomándose para dicha oportunidad los saldos de extractos sobre fechas anteriores al 31/12/96, pero al cierre de la conciliación respectiva, mantenía la fecha de cierre del estado patrimonial. No pudo obtenerse la totalidad de la documentación de respaldo de algunas de las cuentas con que operaba el ente.

De la documentación proporcionada, no se ha obtenido evidencia de la forma de utilización de los fondos de revolving que el BNA utilizó desde el año 1997 para otorgar préstamos a sus clientes, los que si bien dicha casa bancaria estaba autorizada para hacerlo, contablemente están deducidos de la cuenta Corresponsales en moneda extranjera.

La Liquidación, en su informe, señala que durante el desarrollo del proceso liquidatorio fueron cerradas las cuentas correspondientes a los corresponsales del exterior. A fin de sustentar lo expuesto, se acompaña un resumen de las cuentas cerradas, con sus respectivas fechas de cierre y los comprobantes obtenidos y/o notas cursadas.

Asimismo, remite al punto 3.6 respecto de los fondos revolving.

Punto 3.6 del Informe: El Gobierno ha suscripto con Italia un convenio que tenía por objeto la compra de bienes de capital de origen italiano .fondeada con la línea italiana. Este préstamo se instrumentó en cuatro tramos de ECU y un tramo de Liras Esterlinas. La amortización del pasivo contraído se comprometió en treinta semestres con un plazo de gracia, los créditos de los importadores locales .según el proyecto presentado y el tramo de fondeo, recibían igual tratamiento o debían cancelarse con un plazo de gracia menor y en catorce semestres. Estos Fondos amortizados por los clientes que excediesen la obligación del BANADE debían ser depositados en cuentas específicas en Italia y aplicados en forma exclusiva para otorgar nuevas operaciones dentro de los lineamientos del convenio, constituyendo los Fondos de Revolving.

De los antecedentes solicitados sobre los fondos mencionados precedentemente, no surge documentación de respaldo relacionada con los movimientos realizados para la determinación del saldo al 31/12/96, el que será utilizado por el B.N.A con autorización expresa del Ministerio de Economía.

Conforme informa la Liquidación, el convenio suscripto por Italia y Argentina tenía por objeto la compra de bienes de capital de origen italiano fondeada con la Línea de préstamos otorgada por el Mediocrédito Centrale por ECU $ 240 millones. Estos fondos amortizados por los clientes que excediesen la obligación del BANADE debían ser depositados en cuentas específicas en Italia y aplicados en forma exclusiva para otorgar nuevas operaciones dentro de los lineamientos del convenio, constituyendo los Fondos de Revolving.

El Banco de la Nación Argentina, en su carácter de Liquidador del ex - BANADE y previa aprobación del actual Ministerio de Economía y Producción, decidió suscribir con el Mediocrédito Centrale una enmienda al convenio original celebrado con esa entidad, con el objeto de otorgar operaciones con los fondos mencionados. La operatoria se instrumentó a través de Resoluciones del Directorio del Banco de la Nación Argentina. A partir de 1997, dicha institución comenzó la operatoria de préstamos, con un saldo inicial que surge de las conciliaciones bancarias sustentadas por los extractos de los bancos Di Roma y Nazionale del Lavoro (en Roma) por ECU 11.251.457,93 y ECU 4.050.819,36. Posteriormente, continúa manifestando la Liquidación, mediante Nota SH/DNNP N° 5 7/2000 se instruyó a que los montos disponibles resultantes de la administración de estos fondos rotativos se ingresen al Tesoro Nacional.

En virtud, de la situación descripta la operatoria actual es la siguiente: El Patrimonio en Liquidación - BANADE es el titular de este crédito, el Banco de la Nación Argentina lo administra y remite los fondos cobrados a la Tesorería General de la Nación. Por tal motivo, a fin de evaluar dicho crédito, se ha solicitado información a la Tesorería General de la Nación y al Banco de la Nación Argentina.

En tal sentido, se adjunta la evolución del presente rubro hasta el 31/12/2002 y documentación respaldatoria.

Por último la Liquidación informa que durante el 20 semestre de 2004 operó el vencimiento de la última cuota del préstamo otorgado. En virtud de ello, el mismo se encuentra cancelado habiendo cumplido con el cronograma detallado por el Banco Nación que se adjunta.

Punto 3. 7. del Informe: De la verificación de cuentas a cobrar pueden resumirse las siguientes observaciones:

·         No se pudo determinar si las carteras tanto en gestión administrativa como la de gestión judicial proporcionada, es la conformada por la totalidad de los créditos vigentes a la fecha de confección del Estado Patrimonial.

·         Todas las modificaciones y ajustes propuestos por esta auditoria fueron líe vados a cabo en el sistema informático central del BNA, donde fuera migrada la base de datos del Patrimonio en Liquidación, sin haberse podido obtener elementos de juicio válidos, suficientes y confiables de todos los aspectos relativos a dicha operación.

·         La cartera en moneda extranjera estaba valuada a tipo de cambio vendedor lo que motivo el recálculo de la misma, que fuera procesado en la base de datos que opera e/RNA.

·         La carencia de información en las carpetas de créditos verificadas han dejado en evidencia las graves deficiencias de control interno imperantes en la Liquidación.

De los legajos sujetos a revisión se detectó

·         No se visualizo la resolución por el otorgamiento de los créditos.

·         Inexistencia de facturas en el caso de compras de maquinarias, hecho que fuera el motivo de la toma del crédito.

·         Falta plan de pagos.

·         Falta de informe del departamento de créditos al 31/12/96.

·         Falta de un detalle analítico de la deuda al 31/12/96.

·         Tasaciones que no cierran con los montos del crédito como respaldo suficiente.

Respecto las Cuentas a Cobrar, se informa que durante el proceso liquidatorio se han efectuado las tareas necesarias a efectos de lograr:

- Inventarios completos y confiables. A tales efectos se han efectuado los trabajos detallados en el punto 3.2.

Correcta valuación de la Cartera. Al respecto, cabe mencionar que atento lo expuesto en el Dictamen DGM N° 145.985 del 15/11/2002 (CUDAP N° EXP SO1:0269159/2002 los créditos en moneda extranjera otorgados por el ex - Banco Nacional de Desarrollo, fueron convertidos a pesos a la relación un peso ($1) igual un dólar (U$S 1) más el Coeficiente de Estabilización de Referencia". Se adjunta el mencionado dictamen.

- Adecuado resguardo del respaldo documental de los créditos.

De acuerdo a lo informado por la Liquidación se ha continuado las tareas de reclamos, cobros y liquidaciones de créditos. Se trata de tareas de rutina diaria efectuadas por dichos sectores. Se ha implementado un programa armado por la Liquidación para las cobranzas administrativas que contempla las necesidades operativas de dicho sector y que actualmente funciona en paralelo con el sistema Banco Nación.

Punto 3.8. del Informe: El ente ha clasificado a la Cartera de gestión Administrativa y en gestión Judicial, tal lo establecido en el Decreto N° 1.836 94. Asimismo manifiesta que “… La primera es comprensiva de los créditos considerados en las situaciones Normal (Código 1); Con arreglos (Código 2) y Con Atraso (Código 3) según los lineamientos de las normas para entidades financieras. La segunda está integrada por los créditos considerados en las situaciones en gestión Judicial (Código 5) y Quiebra o Liquidación (Código 6), según los lineamientos ya mencionados.

De acuerdo con la normativa vigente para entidades financieras, la totalidad de las operaciones de un cliente, cualquiera sea la situación individual de cada una de ellas, se expone en la situación correspondiente a la operación de peor cumplimiento, Vale decir que un cliente que tenga deudas con atraso y en gestión judicial, revistará como cliente de esta última situación por el total de la deuda, pudiendo figurar con deuda corriente (vencida al 31/12/96 y a vencer durante el ejercicio 1997) y deuda no corriente (a vencer a partir del 01/01/98), según la particularidad de cada operación de la que sea titular..."

También ha tomado como pauta general de valorización de cartera, lo siguiente”… Para su análisis se han considerado las operaciones totalizadas por cada uno de los clientes, calculadas en base a las condiciones de las resoluciones que otorgaron en origen cada uno de los préstamos o que refinanciaron vencimientos caídos, con las siguientes particularidades:

·         Las operaciones en pesos incluyen, en su caso, el ajuste devengado desde la fecha de origen hasta la vigencia de la Ley de Convertibilidad y los intereses pactados.

·         Las operaciones en moneda extranjera no incluyen los cálculos de intereses compensatorios ni punitorios, y la divisa fue convertida al tipo de cambio comprador informado por el Banco de la Nación Argentina correspondiente al último día hábil del  ejercicio.

Los saldos de cartera considerados que contienen el devengamiento proporcional hasta el 31 de diciembre de 1996, fueron obtenidos de la base de datos migrados en marzo de1995 al Centro de Cómputos del Banco de la Nación Argentina, actualizada por las transacciones efectuadas que la Liquidación incorporó desde esa fecha...”

Como criterio general de previsionamiento se informa que ".. previsión por riesgo de incobrabilidad, que ajusta el saldo de la cartera a su valor estimado de realización, ha sido elaborada teniendo en cuenta:

·        “ . . .la opinión de los oficiales de créditos responsables de la gestión crediticia, considerando la situación actual de los deudores, las sucesivas refinanciaciones otorgadas y la depreciación del valor de garantías..."

·  “ La disminución de los importes a cobrar motivada por arreglos y o precancelaciones posteriores pactados en el marco de las Resolución MEyOSP N° 333/98..." “ …mediante la que se implementó un plan de regularización de deudas tendiente a activar la gestión de recupero de cartera morosa y de la radicada en sede judicial y que, extensivamente alcanzó el resto de la cartera..."

·         "... la situación particular de los créditos del menor importe, sin movimiento y .sobre los cuales no se accionó judicialmente por considerarlo antieconómico o con documentación probatoria deficiente y otros casos susceptibles de baja contable..."

·         ". . . La opinión del Area Legal sobre la cartera litigiosa, integrada por los deudores en gestión judicial y o en quiebra o liquidación, aplicada a los datos operativos de totales por clientes...”

Para las”… Cuentas a Cobrar en Gestión Administrativa se analizaron las deudas de cada cliente radicado en las situaciones Normal, Con Arreglos y Con Atraso, valuadas conforme lo expresado bajo los títulos de Pauta General de Valorización de la Cartera y Criterio General dePrevisionamiento, de acuerdo con el grado de previsión indicada por los oficiales de créditos responsables de la Gestión Crediticia y teniendo en cuenta, de corresponder, los efectos de la aplicación de la Resolución MEyOSP N° 333/98, como así también la situación particular de los créditos de menor importe, en su caso..”.

Para las “..Cuentas a Cobrar en Gestión Judicial la cartera radicada en situación litigiosa fue analizada por el área legal e incorpora los datos operativos de totales por cliente..." "... . emitiéndose en noviembre de 2000, un Informe Legal de las Cuentas a Cobrar en Gestión Judicial..”

En el informe legal de las ejecuciones y los juicios ordinarios se consignaron por el monto de deuda por cliente al 31 de diciembre de 1996 mientras que los concursos y las quiebras se valuaron según la fecha en que se iniciaron las acciones: si eran anteriores al 31 de marzo de 1991 se consignó el monto verificado con actualizaciones a esa fecha con mas sus intereses al 31 de diciembre de 1996, en cambio, en los que se iniciaron luego sólo se aplicaron intereses al 31 de diciembre de 1996. Adicionalmente, para relacionarlo con la cartera de créditos se incluyeron los datos operativos de totales por cliente en reemplazo de la valorización por causa, sobre este saldo por cliente se estimó el porcentaje de previsión que se creyó razonable sobre dicho monto…”

En base a las consideraciones expuestas, teniendo en cuenta la actuación de distintos cuerpos de abogados, falta de información de algunas representaciones en el interior del país, largos procesos con la consecuente desvalorización de las garantías, el estado de abandono de las causas, el universo de clientes radicados en situación de gestión judicial, quiebra o liquidación, la valorización por cliente y la falta de documentación en el Patrimonio...” “…se estima prudente previsionar las causas judiciales existentes en esta área en un 99%, excepción hecha a aquellas causas ya previsionadas a un porcentaje superior al aquí estipulado, clientes propuestos para baja contable o afectadas por situaciones especiales..”

En razón de los procesos de que se trata y con las falencias apuntadas, se estima con escasas posibilidades la recuperabilidad de esta cartera por la vía judicial, ya que debe ponderarse que la mayoría de los créditos en ejecución registran una antigüedad mayor a 5 años, lo que hace que las garantías reales, en la mayoría de los casos prendarias, hayan sufrido la depreciación lógica por el uso, paso del tiempo y la innovación y tecnológica. Sumado a ello, esta cartera a cobrar por la vía compulsiva está integrada, principalmente, por empresas inactivas ..."

Respecto el punto en trato, la Liquidación manifiesta que los trabajos realizados a fin de lograr un reordenamiento de las carteras administrativas y judiciales han sido los siguientes:

Cartera administrativa: Dado que esta cartera presentaba las siguientes características

a) Saldos totales poco significativos, lo que hace antieconómica su gestión de cobro,

b) Gastos cargados en cuenta corriente que con el devengamiento no interrumpido suman por su largo atraso importes considerables.

c) Entidades financieras en estado de quiebra.

d) Cuentas deudoras con un largo periodo de mora y que no cuentan con garantías respaldatorias y/o que corresponden a gastos de reinscripción de prendas u otros similares, cuyo cobro es contingente.

Se efectuaron las tareas que a continuación se detallan:

·   Depuración de la cartera atendiendo a la significatividad del monto involucrado: en este marco se procedió a efectuar la baja contable de 20 deudores mediante Resolución Liquidación N° 37/2001 para aquellas deudas menores a $ 712,05 acorde la Circular CGN N° 27/97.

·   Depuración de la cartera a partir de la baja contable de los gastos e intereses devengados en cuenta corriente y no abonados por los titulares de las cuentas, por encontrarse afectados por la prescripción quinquenal. En virtud de ello, se dictó la Resolución Liquidación N° 53/2003 y se procedió a la baja de 110 deudores que se encontraban en la situación descripta.

Se adjuntan las mencionadas Resoluciones.

En virtud del trabajo realizado los deudores en gestión administrativa al 3 0/09/2003 son aproximadamente 115, siendo 65 aquellos que abonan regularmente y tiene créditos a vencer hasta el 2008. El detalle de los mismos se acompaña en Rendiciones de Cuentas al 30/06/2003.

Respecto a la valuación debe mencionarse que la cartera se sigue expresando acorde a las siguientes pautas:

- Las operaciones en pesos incluyen, en su caso, el ajuste devengado desde la fecha de origen hasta la vigencia de la Ley de Convertibilidad, los intereses pactados, los intereses moratorios y punitorios.

- Las operaciones en moneda extranjera no incluyen los cálculos de intereses compensatorios ni punitorios y la divisa fue convertida siguiendo los lineamientos del Dictamen DGAJ N° 145.985 del 15/11/2002 (CUDAP EXP. SO1:0269159/2002) mencionado en el punto anterior.

Cartera judicial: Tal como fuera informado en el punto 3.2., durante el año 2000 la asesoría jurídica inició un plan de reestructuración del área y disminución de costos, a partir de la contratación de abogados externos para llevar las causas judiciales del patrimonio, cobrando un monto fijo por las carpetas BANADE - demandada y bajas por incobrables y un porcentaje definido respecto a los juicios BANADE - actora en la medida que haya fondos de recupero a favor del Patrimonio en Liquidación.

Esta modalidad posibilitó una reducción importante de los costos en honorarios fijos mensuales, asociando a estos el éxito de la gestión y constituyendo al mismo tiempo un incentivo para la finalización de las causas.

Asimismo, se previó un adecuado control de la actividad de los abogados externos por parte de una mínima estructura que supervisó la evolución de esta cartera.

El inventario de las causas judiciales actora y demandada se acompaña en la Rendición de Cuentas al 30/06/2003

A fin de adecuar los valores de la cartera judicial, se han determinado los siguientes criterios:

a)  Criterio de valuación del capital reclamado de la cartera judicial actora:

·  concursos y quiebras con sentencia verificatoria, se consigna el monto verificado firme.

·  concursos y quiebras sin sentencia verificatoria, se consigna el monto insinuado en la solicitud de verificación.

·  en ejecución y reclamos por vía ordinaria, en caso de existir sentencia firme, monto reconocido por la sentencia. Si no hubiere sentencia firme, el monto de la demanda.

b)  Criterios aplicados a fin de establecer los porcentajes de previsión de las causas judiciales BANADE - actora:

SITUACION      

PORCENTAJE DE LA PREVISION

Quiebras         

100 %

Juicios y Concursos Preventivos sin Garantías. Incluye Juicios contra fiadores 

100 %

Juicios y Concursos Preventivos con o sin Fianza       

98 %

Juicios y Concursos Preventivos con Hipotecas con o sin Prendas y/o Fianzas        

95 %

Se destaca que los criterios definidos por la Liquidación son orientativos, quedando a juicio del profesional interviniente contemplar las situaciones especiales que admitan aplicación de un porcentaje diferente.

a)  Criterio de la valuación del capital reclamado de la cartera judicial demandada:

·   En aquellas causas con sentencia firme, monto reconocido por la sentencia. Si no hubiere sentencia firme, el monto de la demanda.

b) Criterios aplicados a fin de establecer los porcentajes de previsión de las causas judiciales BANADE demandada:

·  Atento a los innumerables fallos en el fuero laboral que deniegan las pretensiones invocadas por ex - agentes del BANADE, se ha resuelto no previsionar importe alguno para dichos reclamos.

·  En las restantes causas se ha analizado cada reclamo en particular, sin atender parámetros generales.

Punto 3.9 del Informe: El ente refiere que del análisis de la cartera de créditos expuesta en el Activo, el aproximadamente 60% de sus titulares, no tienen posibilidades de realización, por lo cual constituyó una previsión del 100%  teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a)   créditos de menor importe, sin movimiento y sobre los cuales no se inició acciones judiciales por considerarlo antieconómico o con documentación probatoria deficiente,

b ) créditos susceptibles de baja contable por tratarse de quiebras con todos sus activos liquidados, deudores insolventes,

c)  créditos accionados judicialmente sin posibilidades de recupero.

La Liquidación expresa que dada la situación descripta por la Sindicatura General de la Nación respecto las "Cuentas a Cobrar", durante el proceso liquidatorio, se efectuaron las tareas de depuración de cartera antes mencionada y , asimismo, se implementaron distintas resoluciones ministeriales, cuya finalidad fue la de ofrecer alternativas de cancelación que resultaran atractivas para los deudores con o sin juicio iniciado, fallidos, concursados o morosos, con problemas para atender normalmente sus compromisos con el sistema financiero, considerando la efectiva capacidad de pago de los mismos, el otorgamiento de eventuales períodos de gracia y tasas de interés acordes a la realidad económica de los deudores.

Por tal motivo, se dictaron las siguientes Resoluciones, cuyas copias se acompañan:

·  Resolución ex - MEyOSP N° 333/98 - PLAN DE REGULARIZACION DE DEUDAS (17/03/1998)

· Resolución ex - ME N° 831/00 - PLAN DE REGULARIZACION DE DEUDAS (12/10/2000)

· Resolución ex - ME N° 263/02 - PLAN DE REGULARIZACION DE DEUDAS (06/08/2002)

En el Informe Complementario de hechos acontecidos desde el 3 0/06/2003 y el 31/12/2004 se informa el resultado respecto las resoluciones enunciadas:

· Resolución ex - MEyOSP N° 333/98 - PLAN DE REGULARIZACION DE DEUDAS (17/03/1998)

Monto cobrado al contado       $ 14.420.180.-

Monto refinanciado       $ 19.135.146.-

TOTAL  $ 33.555.326.-

·  Resolución ex - ME N° 831/00 - PLAN DE REGULARIZACION DE DEUDAS (12/10/2000)

Monto cobrado al contado       $ 12. 177.838.-

Monto refinanciado       $ 39.411.572.-
TOTAL  $ 51.589.411.-

 

·  Resolución ex - ME N° 263/02 - PLAN DE REGULARIZACION DE DEUDAS (06/08/2002)

Monto cobrado al contado       $ 411.220.-

Monto cobrados en BODEN (1)   $ 49.834.895.-

Monto refinanciado       $ 8.009.594.-

TOTAL  $ 58.255.709.-

(1)  Los BODEN fueron transferidos a la Tesorería General de la Nación. Se agregan las notas correspondientes.

Asimismo se agregan los anexos correspondientes de los adherentes a las citadas resoluciones.

Punto 3.10 del Informe: el ex - Banade informa como restricciones a la disponibilidad de ciertos activos, los títulos de la deuda externa argentina, incluidos en el rubro títulos y valores otorgados en garantía - en moneda extranjera (1222), como también los fondos de Revolving de la Línea de préstamos otorgada por el Mediocrédito Centrale incluidos en Otros Activos a Largo Plazo - Cuentas de fondos de Línea (1252) (Nota 2.8 del Estado de Situación Patrimonial).

Con relación al punto en cuestión, la Liquidación informa que tal como se manifiesta en la nota "Títulos y Valores otorgados en Garantía" (12229) del Estado de Situación Patrimonial, dicho rubro se encontraba integrado por la tenencia de títulos de la deuda externa argentina otorgados en garantía en poder del West Merchant Bank o como fondo de reserva en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Nueva York.

Estos títulos fueron recibidos por el BANADE como consecuencia del proceso de cancelación de deudas dirigida a la cartera de créditos llevado a cabo desde el año 1989. De acuerdo con el marco general aprobado por el Directorio del entonces BANADE, la operatoria consistía en la cesión de créditos de los clientes a favor de un tercero, que capitalizaba su derecho en el patrimonio del cliente del BANADE, contra la entrega de participaciones del Contrato de Refinanciación Garantizado (GRA) de la República Argentina 85/87. El valor de los derechos de Deuda Externa a recibir, complementado en algunos casos por importes en divisas, se establecía en cada caso por Resolución del Directorio en función del saldo del crédito cedido.

Para paliar la necesidad de fondos genuinos, el ex - BANADE utilizó parte de esos GRA para fondearse en el West Merchant Bank a través de operaciones de recompra de los mismos (REPO). La mecánica de este fondeo consistía en la venta de los títulos GRA al banco exterior, con la promesa de su recompra a futuro a un valor superior; en la práctica la operación es equivalente a recibir un préstamo de la institución británica (el precio de venta) con garantía de títulos GRA y cancelarlo al vencimiento con sus intereses (precio de recompra, superior al de venta). El Plan Financiero 1992 para la República Argentina, mediante el cual se reprogramaron los vencimientos externos previa conciliación de los saldos, estableció el canje de los GRA por Bonos Brady (Discount y Floating Rate Bonds) que se mantuvieron afectados a las operaciones REPO.

Los títulos no afectados a esta recompra, continúa informando, fueron compensados con el pasivo externo de la misma especie que registraba el ex - BANADE.

A medida que se cancelaban las operaciones y se recuperaban los bonos afectados, éstos se destinaban a la venta. La operatoria se mantuvo vigente hasta fines de 1997, con montos decrecientes de endeudamiento y afectación de bonos.

Asimismo, aclara que en diciembre de 1997 estos títulos integraron los activos transferidos al Tesoro.

Por último, respecto a los fondos de Revolving de la Línea de Préstamos otorgada por el Mediocrédito Centrale, la Liquidación remite a lo expresado en el punto 3.6.

Se informa que no se ha obtenido información de respaldo del depósito (dada la antigüedad de dicha operación) no obstante se continuará con la búsqueda de la misma.

Punto 3. 11 del Informe: El ente ha tomado el criterio de no contabilizar previsión alguna por indemnización por despido para los cuatro agentes de planta permanente de la Liquidación a la fecha de cierre del Estado Patrimonial que nos ocupa, ya que como manifiesta el ex BANADE"...los mismos se mantenían vinculados con la Entidad a raíz de las causas legales que iniciaran en el año 1994. En la misma demandaban su incorporación al Banco de la Nación Argentina..."

Con el avance de una de las causas, en julio de 1997 se logró la desvinculación de dos de ellos, en tanto se mantienen vigente al presente la medida de no innovar en el trámite judicial de los otros dos agentes, quienes han debido constituir una garantía ante una eventual sentencia desfavorable al ex BANADE se debería cumplir con la obligación demandada ".

Asimismo al 31/12/96, tal como se manifiesta el ente "...el Banco de la Nación Argentina abonó durante el mes de diciembre de 1996 las remuneraciones a su personal comisionado en el ex BANADE.. " "... y trasladó el gasto de $ 254.325, 78 a la Liquidación el 2 de enero de 1997... ", lo que incluyó remuneraciones y obligaciones patronales relacionadas correspondientes a diciembre de 1996 y el Sueldo Anual Complementario del segundo semestre de ese año.

Respecto a las causas judiciales iniciadas en el año 1994 por los cuatro agentes de planta permanente de la Liquidación, a la fecha del Estado de Situación Patrimonial al 3 1/12/1996, cabe informar que en julio de 1997 se logró la desvinculación de dos de ellos, mientras que en febrero de 2003, se suspendió el pago de los otros dos agentes restantes.

Se acompañó sentencia de la Cámara de Apelaciones de la Provincia de Tucumán con sentencia del levantamiento de la medida cautelar.

Punto 3.12 del Informe: En cuanto al rubro Otras Previsiones cuenta 2264 el Ente manifiesta que "... . se exponen las previsiones, que incluyen la incidencia de gastos y costas estimadas por los responsables del Area Legal en noviembre de 2000, teniendo especialmente en cuenta la situación actual de las mismas en base al relevamiento realizado durante 1998. Sobre este inventario de causas cabe mencionar que el mismo lista un número inferior de asuntos a los totales denunciados oficialmente al cierre de 1996 según antecedentes de esa fecha obrantes en la Liquidación, sin que se pueda verificar o compulsar, fundamentalmente por ausencia de los elementos de juicio suficientes, las causas contra la entidad, básicamente del fuero laboral, que están omitidas..." "El informe legal incluye 72 asuntos en situación procesal por monto indeterminado al 31 de diciembre de 1996..."

En dicho punto, la Liquidación aclara que el rubro "Otras Previsiones" incluye dos cuentas:

a)  Previsiones para juicios: cuyo monto representa lo estimado por el Sector Jurídico según informe de dicha área. El inventario actualizado de los juicios se acompaña conjuntamente con la Rendición de Cuentas al 31/12/2004.

b)  Otras previsiones: en esta cuenta se incluyen los montos reclamados por el Banco de la Nación Argentina en concepto de trabajos procesados por el Area de Sistemas, utilización de computadoras personales, fotocopias y gastos de administración del sector de recursos humanos.   

Punto 3.13 del Informe: Como hecho posterior .sobre la cartera de cuentas a cobrar ha de mencionarse que el ente, a través de las Resoluciones MEyOSP N° 333/98 y N° 831/00, ha permitido en ingreso de numerosas empresas en planes de regularización de deudas.

Para la primera de las resoluciones mencionadas, se permitía el ingreso de deudores en situación normal, con deuda vencida al 30/06/97 originada en refinanciaciones anteriores, con o sin deuda a vencer, y también a deudores radicados en gestión judicial con anterioridad al 30/06/97. La aplicación de este plan, ha incorporado importantes quitas en las deudas.

Para el plan de regularización de la segunda resolución mencionada (Res. N° 831/00), la misma permitía el ingreso a los deudores radicados en la cartera activa, con o sin juicio iniciado.

Asimismo, mediante la Resolución MEyOSP N° 652/99, el Ministerio aprobó encomendar a la Subsecretaria de Normalización Patrimonial (actualmente Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial) y a la Subsecretaría de Bancos y Seguros la estructuración en sesenta días del proceso de licitación de la administración, fideicomiso, transferencia y o venta de la cartera de crédito del Patrimonio en Liquidación - BANADE. La Resolución MEyOSP N° 1065/99 prorrogó por 45 días el plazo fijado por la Resolución N° 652/99  y además encomienda a la ex -Secretaria de Coordinación del MEyOSP y/o a la Subsecretaría de Bancos y Seguros, la selección de un asesor económico financiero para asistir a ese Ministerio en la constitución de uno o más fideicomisos integrados por la cartera de créditos del Patrimonio en Liquidación - BANADE.

A la fecha del presente Estado de Situación Patrimonial, el ente manifiesta que teniendo en cuenta que todavía se halla vigente la posibilidad de adherir a las disposiciones de este plan, no puede cuantificarse la incidencia de su aplicación sobre la cartera de préstamos..."

En otro orden, y continuando con los hechos posteriores se informa que esta Sindicatura General ha realizado una auditoría del área legal con fecha 21/09 98 en el que se concluye que de la muestra relevada ". . . en la casi totalidad de los expedientes judiciales existe una marcada dilación en el impulso de las actuaciones y diligenciamiento de las medidas cautelares decretadas en las mismas”.

En todos los juicios auditados no se llega a lograr el efectivo cobro perseguido, máxime teniendo en cuenta la índole del proceso y la calidad de actora de la entidad auditada, de lo que debiera inferirse que, independientemente de lo expuesto relativo a la morosidad detectada, los recaudos tenidos en cuenta por la entidad, para el debido resguardo del crédito otorgado en su oportunidad no aparecen como suficientes, ya sea en el momento del otorgamiento como de la actualización y/o seguimiento a través del tiempo de duración del contrato.

De lo precedentemente expuesto y a la luz de los resultados obtenidos, esita auditoria entiende que ha sido un dispendio de actividad profesional y administrativa, con el consecuente demérito para los intereses de la auditada, el no haber efectuado una adecuada ponderación sobre la conveniencia del inicio de las actuaciones, habida cuenta del consiguiente perjuicio económico proveniente del pago de gastos causídicos ..."

Frente a lo expuesto, la Liquidación reitera respecto a este punto que durante el proceso liquidatorio se dictaron las siguientes resoluciones:

·  Resolución ex - MEyOSP N° 333/98 - PLAN DE REGULARIZACION DE DEUDAS (17/03/1998)

· Resolución ex - ME N° 831/00 - PLAN DE REGULARIZACION DE DEUDAS (12/10/2000)

· Resolución ex - ME N° 263/02 - PLAN DE REGULARIZACION DE DEUDAS (06/08/2002)

Con relación a lo establecido por la Resolución ex - MEyOSP N° 652/99 respecto la estructuración en sesenta días del proceso de licitación de la administración, fideicomiso, transferencia y/o venta de la cartera de crédito del Patrimonio en Liquidación -BANADE, se expresa que ha quedado sin efecto por haberse vencido los plazos para su implementación.

Atento a la situación de la cartera litigiosa, además de la implementación de distintas resoluciones ministeriales - cuya finalidad fue la de ofrecer alternativas de cancelación que resultaran atractivas - la asesoría jurídica implementó una reestructuración del Area, basada en la tercerización de las causas judiciales. Tal como fuese mencionado, esta modalidad posibilitó una reducción importante de los costos en honorarios fijos mensuales, asociando a los abogados externos al éxito de la gestión y constituyendo al mismo tiempo un incentivo para la finalización de las causas.

Asimismo, por último, la Liquidación manifiesta que dicho plan de reestructuración previó un adecuado control de la actividad de los abogados externos por parte de una mínima estructura que supervisó la evolución de esta cartera.

La Liquidación acompañó Dictamen de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del ente residual sobre las medidas adoptadas y a adoptar para la atención de la cartera litigiosa.

Punto 3. 14 del Informe: El Ente ha transferido al Tesoro Secretaría de Hacienda -, saldos activos y pasivos, de las cuentas que a continuación se explicitan:

En la cuenta 1131 cuenta a cobrar de origen impositivo, mantiene un crédito con la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la transferencia de muebles a titulo oneroso, los que generaron oportunamente el hecho imponible del impuesto al valor agregado ingresado en su oportunidad por el ex Banade a la AFIP, pero informa que ha dispuesto transferir ese crédito a la Secretaría de Hacienda para que ésta asuma el carácter de acreedor ante la Corte Suprema.

Idéntico criterio fue el aplicado en el tratamiento de los saldos correspondientes a los pagos de gastos efectuados por el BANADE cuando correspondían ser abonados al Ministerio del Interior por el uso de los edificios cedidos a este último, reflejado en la cuenta 11352.

En otro orden, también fueron transferidos al Tesoro Nacional, los créditos originados por la Liquidación del ARLABANK, a través de la participación en el capital de LAMCO E. C., empresa encargada de la liquidación del banco mencionado reflejado en la cuenta 12221.

Como hecho posterior, en el mes de diciembre de 1997, el BANADE transfirió al Tesoro, los saldos mantenidos en la cuenta 12222 referidos a títulos de la deuda externa recibidos como garantía de distintas operatorias, en particular como consecuencia del proceso de cancelación de deudas dirigida a la cartera de créditos. Asimismo estos mismos títulos eran también entregados en garantía por el BANADE en el exterior, con el objeto de hacerse de .fondos, ante necesidades financieras para la operatoria normal del banco.

Como contrapartida de los créditos tomados y para liberar los títulos de deuda externa entre gados en garantía de pasivos, también se transfirieron dichas obligaciones reflejadas en la cuenta 2154 Porción corriente de los prestamos a largo plazo externos, al Tesoro Nacional.

También corresponde señalar la transferencia al Tesoro de los activos y pasivos generados por el manejo de los fondos de cuentas de líneas reflejados en la cuenta 1252, surgidos del acuerdo suscripto por Italia y Argentina para la compra de bienes de capital de origen italiano con créditos de bajo costo financiero a través de los bancos Di Roma Nazionale del Laboro y Mediocredito Centrale (en Roma Italia).

En la cuenta 2242 Préstamos externos a pagar a largo plazo, figura el stock de deuda externa no re financiada con la banca comercial y organismos gubernamentales y multilaterales cuyos vencimientos se produjeron a partir del 1° de enero de 1998 pero, a partir del mes de setiembre de 1997, se hizo efectiva la transferencia de las obligaciones con excepción de las Letras de exportación y REPO, a la Dirección Nacional de Deuda Pública.

Las líneas informadas corresponden a los Préstamos:

·         BID 143

·         Mediocredito Centrale u$s 5O millones

·         Instituto Crédito Oficial Español U$S 50 y 100 millones

·         FOCOEX U$S 10 millones

·         Banco Exterior de España U$S 105 millones

·         Mediocredito Centra/e ECU 240 millones

Relacionado con el punto en trato, la Liquidación expone:

·   Transferencia Crédito Fiscal - Corte Suprema de .Justicia

Se efectuó la remisión del crédito en los términos del Decreto N° 1.836/94 mediante

Nota BND 438 del 28/09/2000.

·  Transferencia Crédito por pago de gastos Ministerio del Interior.

Se efectuó la remisión del crédito en términos del Decreto N° 1.836/94 mediante Nota BND N° 436 del 26/09/2000.

· Transferencia de LAMCO E.C. Liquidadora de ARLABANK

A lo largo de la liquidación de ARLABANK y desde la creación de LAMCO se han recibido cobranzas en divisas, bonos de la deuda externa de Brasil, Ecuador y Perú. En octubre de 1995 se recibieron derechos sobre la deuda externa peruana que fueron canjeados por Bonos de la deuda externa del Perú, una vez conciliado el plan financiero respectivo hacia marzo de 1997. Estos valores fueron transferidos al Tesoro en diciembre de 1997.

Conforme se informa no se ha obtenido la información de respaldo, dada la antigüedad de dicha operación, continuándose con la búsqueda de la misma.

· Transferencia de los activos y pasivos generados por el manejo de los fondos de cuentas de líneas, surgidos del acuerdo suscripto por Italia y Argentina

Respecto al convenio, cabe señalar que el Banco de la Nación Argentina, en su carácter de Liquidador del ex - BANADE y previa aprobación del Ministerio de Economía, decidió suscribir con el Mediocredito Centrale una enmienda al convenio original celebrado con esa entidad, con el objeto de otorgar operaciones con los fondos mencionados. La operatoria se instrumentó a través de las Resoluciones del Directorio del Banco de la Nación Argentina,. A partir de 1997 el Banco de la Nación Argentina comenzó la operatoria de préstamos, con un saldo inicial que surge de las conciliaciones bancarias sustentadas por los extractos de los bancos Di Roma y Nazionale del Laboro (en Roma) por E.C.U. 11.251.457,93 y E.C.U. 4.050.819,36.

Posteriormente, mediante Nota SHJDNNP N° 5 7/2000, se instruyó a que los montos disponibles resultantes de la Administración de estos fondos rotativos se ingresen al Tesoro Nacional.

·  Trasferencia de pasivos a la Dirección Nacional de la Deuda Pública incluidos en el rubro Prestamos externos a pagar a Largo plazo. Las remisiones efectuadas corresponden a los siguientes préstamos:

BID 143: es la línea de crédito otorgada por el Banco Interamericano de Desarrollo cuyo último vencimiento operó el 24/05/2000.

Mediocredito Centrale U$S 50.000.000: Esta línea fue otorgada a la República Argentina a través del B.C.R.A., reglamentada mediante la Comunicación A 4327. El ex- BANADE fue una de las instituciones financieras encargadas de colocarla en el Mercado. Su último vencimiento estaba previsto para el 15/07/2002.

ICO U$S 50 y 100 Millones: Estas líneas se originan en el otorgamiento realizado por el Instituto de Crédito Oficial Español, y fueron adjudicadas a clientes directos y otras instituciones financieras. Su objeto era la importación de bienes de capital de origen español y su costo oscilaba entre el 0,50 y 3 % según el tramo que correspondiese. La Línea U$S 50 Millones se extinguirá el 30/06/2008 y la de U$S 100 Millones concluyó el 10/10/1999.

FOCOEX U$S 10 Millones: Corresponde a una operación desembolsada por el Instituto de Crédito Oficial Español para el Ministerio de Educación y Justicia. Su último vencimiento se producirá el 30/06/20 13.

Banco Exterior de España U$S 105.000.000: Los beneficiarios de la totalidad del saldo de esta línea son empresas del Sector Público (ENTEL, CONEA, Ministerio de Educación y Justicia y Prefectura Naval Argentina) por lo que se mantuvo el criterio indicado para la línea FOCOEX.

Asimismo, se expresa, que párrafo aparte merecen las letras de exportación, respecto a las cuales cabe mencionar lo siguiente:

- IGLYS SA. A partir del 3 0/06/2000 la Dirección de Deuda Pública comenzó a atender los servicios de capital e intereses correspondientes a las letras de exportación por YACYRETA IGLYS (Nota N° 227 del 08/11/2000)

-  ASTILLERO CORRIENTES: Mediante la Resolución ex - ME N° 774 del 14/09/2000, se dispuso una compensación de créditos y deudas que mantenían entre si las firma Astilleros Corrientes SAI.y C. y el Estado Nacional. Como resultado de ello, se produjo la cancelación definitiva y total de deudas del Astillero con el Patrimonio en Liquidación - Banco Nacional de Desarrollo.

- COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA: Las letras de exportación fueron oportunamente descontadas a su vencimiento.

Cabe señalar que se ha acompañado la documentación correspondiente.

Punto 3.15 del Informe: El ente no realizó recuento físico de acciones, títulos y certificados al 31 12/96, pero efectuó un arqueo de los mismos en el mes de julio de 1997, el cual ratificó los datos que mantenía en su inventario.

También se contaba con las siguientes tenencias expuestas a valor cero:

·  Acciones ordinarias con cotización suspendida en Bolsa, pertenecientes a las empresas Beacon S.A. y Orandi y Massera S.A.

·  Acciones ordinarias y preferidas sin cotización, pertenecientes a la empresa SIAM S.A.

·  Acciones ordinarias sin cotización, pertenecientes a la empresa Hipasam.

·  Acciones ordinarias sin cotización, pertenecientes a otras 38 empresas.

·  Acciones preferidas sin cotización, pertenecientes a 5 empresas.

· Certificados de participación en emprestas de servicios públicos sin cotización, perteneciente a:

Cooperativa General Pico Ltda.

Cooperativa Eléctrica Pehuajó Ltda.

Cooperativa Mixta Electricidad Posadas

Electricidad de Misiones S. A.

Como hecho posterior, por Resolución de la Intervención AD N° 103 98 del mes de octubre de 1998, se procedió a la destrucción de las acciones y certificados que sin contar con valor, se encontraban en guarda en el Tesoro.

Al respecto, la Liquidación manifiesta que durante el proceso liquidatorio la tenencia de acciones, títulos y certificados, ha sufrido variaciones, producto de las destrucciones, venta y los montos cobrados en concepto de amortización, rentas y dividendos.

Asimismo, se puntualiza que corresponde mencionar como hechos sobresalientes, las siguientes resoluciones, cuyas copias se acompañan:

a) Resolución ex - MEyOSP N° 317/99, la cual encomienda a la Contaduría General de la Nación que instruya a la Caja de Valores S.A. para la destrucción de las acciones de SIAM S.A.

b) Resolución AD N° 103/98 y la Resolución Liquidación Complementaria AD N° 20/99 las cuales disponen la destrucción de las acciones sin cotización con fecha de emisión anterior al 10 de enero de 1986.

c) Resolución Liquidación AD N° 21/99 del 26 de febrero de 1999, la cual resuelve ordenar la unificación en la cuenta comitente del Patrimonio en Liquidación - Banade de todas las acciones y títulos de los distintos comitentes, para luego proceder al cierre de dichos comitentes. Asimismo, dispone las ventas de las acciones y títulos y la aplicación del saldo resultante de la venta a las comisiones y gastos correspondientes, manteniendo individualizado el saldo disponible de cada comitente.

d) Resolución Liquidación BND N° 275/2002 que dispone la destrucción de determinadas acciones.

Por último, la Liquidación informa que durante el año 2001, 2002, 2003 y 2004 se han efectuado recuentos físicos periódicos de las acciones, títulos y certificados, tanto respecto a la tenencia de terceros como propia, informándose esta última trimestralmente a la Contaduría Generalde la Nación.

Punto 3. 16 del Informe: El ente describe la situación de los distintos bienes de uso (cta 123) con su situación específica e informa que los .saldos consignados lo son en pesos derivados de su valor contable. Asimismo, expresa que no figuran expuestos en el Activo los inmuebles atento haber elevado una nota al Señor Subsecretario de Normalización Patrimonial, adjuntándole los títulos de dominio de esos inmuebles e indicando en cada caso, el estado de afectación, para que, por su intermedio, fueran elevados al Señor Secretario de Hacienda. Teniendo en cuenta lo expuesto y que la transferencia patrimonial de los bienes inmuebles se perfecciona cuando existe nota de elevación de las escrituras respectivas a la Secretaría de Hacienda o ésta hubiese intervenido en el acto de cesión de los mismos, no se han incluido bienes de esta categoría en el Estado de Situación Patrimonial, por considerarlos desafectados...”

A la fecha del presente Estado, se encontraban vigentes dos comodatos, a saber: el del predio sito en Hipólito Yrigoyen 1290 (Martínez – Pcia. de Buenos Aires) cedido al Club BANADE por el término de 99 años mediante Ley 25.056 y el inmueble de la calle Pelagio Luna 545 (Pciade La Rioja) cedido sin término al Banco de la Nación Argentina.

Con respecto a los bienes como maquinaria y equipo (cta. 1233), tampoco se realizó recuento físico al 31/12/96 y los bienes se encuentran expuestos a su valor contable, totalmente amortizados. Idéntica situación merece el tratamiento de los bienes de equipo de oficinas y muebles (cta 12337) y equipos varios (12339).

Estos últimos bienes también fueron afectados por las distintas ventas y cesiones de inmuebles, ya que incluyeron los muebles ubicados en ellos.

Con relación a este punto, la Liquidación informa que de acuerdo al criterio aplicado en el Estado de Situación Patrimonial, se considera que la transferencia patrimonial de los bienes inmuebles se perfecciona cuando existe una nota de elevación de la escritura respectiva a las autoridades con competencia sobre los Bienes del Estado o éstas hubiesen intervenido en el acto de cesión de los mismos.

En tal sentido, las gestiones realizadas fueron las siguientes:

1 - 25 de Mayo 101, Capital Federal entregado al Ministerio del Interior el 30 de abril de 1992.

25 de Mayo 145/155, Capital Federal, (ex- Edificio Central) entregado al Ministerio del Interior el 27 de febrero de 1996.

3.-  25 de Mayo 179,Capital Federal Edificio Romaguera) entregado al Ministerio del Interior el 27 de febrero de 1996.

4.- 25 de Mayo 156/71/75, Capital Federal, asignado a la Comisión Nacional de Valores por Resolución ex - MEyOSP N° 190 del 4 de febrero de 1994. Entregado el 16 de mayo de 1995.

5.- Cochabamba 54, Capital Federal, entregado a la Dirección Técnica Operativa dependiente de la ex - Subsecretaría de Administración del ex - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos el 18 de octubre de 1999.

6.- Hipólito Yrigoyen 1290, Martínez, Provincia de Buenos Aires, cedido en comodato al CLUB BANCO NACIONAL DE DESARROLLO por el término de NOVENTA Y NUEVE (99) años mediante Ley N° 25.056.

Asimismo, continúa expresando la Liquidación, conforme surge de la Nota BND N° 198/98 del 27 de febrero de 1998, se han remitido a la ex - Dirección Nacional de Bienes del Estado los títulos y antecedentes para la transferencia a favor del Estado Nacional de los siguientes inmuebles:

· Aripi 381, Posadas, Provincia de Misiones

· Complejo Industrial, Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos

· Carril Costa, Monte Caseros, Provincia de Mendoza.

· Arturo Marasso 170, Chilecito, Provincia de La Rioja

· San Martín esq. Santa Fe, Rosario, Provincia de Santa Fe.

· San Martín esq. Sarmiento, Catamarca, Provincia de Catamarca.

· Luro 2441. Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.

· Primera Junta esq. San Jerónimo, Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

· Rioja esq. Mitre, San Juan, Provincia de San Juan

· Chacabuco 125, San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán

· Rioja esq. Pellegrini, Corrientes, Provincia de Corrientes,

· Lavalle esq. Chiclana, Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.

En relación al inmueble sito en Pelagio Luna 545, La Rioja, Provincia de la Rioja, cabe señalar que conforme los antecedentes obrantes en este Patrimonio, la documentación respectiva fue girada a la ex - Dirección Nacional de Bienes del Estado del ex -Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, incluyendo una oferta de compra efectuada oportunamente por el Banco de la Nación Argentina.

La documentación vinculada con los inmuebles se acompaña en el Anexo 7 "Situación de los inmuebles"

En lo que respecta a los bienes de uso, tal como fuera informado, se encuentran expuestos a su valor contable, totalmente amortizados.

Punto 3.17 del Informe: En Nota 1 se informa que se ha procedido a aplicar las disposiciones descriptas en los art. 6 y 6 bis del Decreto N° 2394/92, con las modificaciones introducidas por los arts. 11 y 12 del Decreto N° 1836 94. La entidad manifiesta que ". . . ha adoptado el criterio de contabilizar estas disposiciones al 30 de junio de 1994, fecha que coincide con la de confección del estado de situación patrimonial dispuesto por el Decreto N° 1836/94...”

Se ha considerado alcanzado por la remisión de créditos y deudas, en los términos del art. 6° del Decreto PEN N° 2.394/92, con las modificaciones introducidas por el Decreto PEN N° 1836/94 por $ 1.248.497.830,55 al 30 de junio de 1994, fecha de su registración en la contabilidad. El importe de cartera del sector público, surge de computar las operaciones en pesos y moneda extranjera valuadas según la Pauta General de Valorización de la Cartera mencionada en la Nota 2. 1 del Estado de Situación Patrimonial, considerando a las empresas en situación normal sin afectación de previsión por riesgo de incobrabilidad.

La Liquidación ha adoptado como criterio dentro de la remisión, incluir no solo a empresas del sector público nacional, sitio que también se consideraron alcanzados algunos casos particulares. Las empresas del sector público provincial, las de economía mixta y la ex Lagos del SurS.A. Comercial de Turismo (cuyo estado de liquidación fue considerado por la Resolución MEyOSP N° 533/95 vinculadas con el ex BANADE por operaciones enmarcadas en el Club de París y/o en el Plan Financiero 1992, también fueron remitidas y el criterio adoptado fue comunicado en los Informes Mensuales de Avance de la Liquidación que durante el año 1996 la Liquidación remitiera a la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial.

Como las operaciones enmarcadas en el Club de París, conforme el artículo 6 bis del Decreto PEN N° 2394 92 debían ser dados de baja, la Liquidación hizo extensivo el criterio de dar de baja también a los avales de importación del sector público, que re un riesgo contingente para el ex BANADE en el caso de que las empresas beneficiarias no atendieran sus obligaciones.

Con relación a la empresa Winco S.A., cabe mencionar que el Decreto PEN N° 1.729/80 designó al entonces Banco Nacional de Desarrollo, privatizador liquidador de las empresas Winco S.A. y Norwinco S.A. subsidiaria de la anterior, debiendo regirse por las normas de la Ley N°22.177.

Atento a ello, se habilitó una cuenta corriente a nombre de esas empresas, la que fue asumida de carácter público. Los gastos insumidos en la función encomendada son soportados por el ex BANADE y hasta el 31 de diciembre de 1996 se activaban con la intención de recuperarlos, fecha a la cual se afectan las cuentas de resultado.

A demás se han considerado incluidas entre las partidas remitidas, a las deudas que registraban las empresas Vicente Robles S.A. y Sánchez Granel Ingeniería S.A., las que por resoluciones del (ex -) Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos,, obtuvieron la compensación de las deudas que mantenían con el ex BANADE, con créditos que las mismas poseían contra otros organismos del Estado Nacional a cancelarse en Bonos de Consolidación.

La Liquidación señala que hasta la fecha de este informe el Patrimonio en Liquidación - BANADE sigue asumiendo la labor de la confección de los certificados de servicios correspondientes a las empresas Winco S.A. y Norwinco S.A. subsidiaria de la anterior.

La Liquidación agrega en el Informe complementario que los gastos insumidos por el BANADE son de $ 400.-, correspondientes al contrato Decreto N° 1184/01 de la Señora Beatriz Muscatiello, quién se ocupa de confeccionar las certificaciones de servicios de los ex — empleados de Winco SA. y Norwinco SA.

Punto 3. 18 del Informe: La Empresa da cumplimiento en forma global al inciso b) del artículo 30 del Decreto N° 1836/94, en Anexo de variaciones patrimoniales 1993/1996 y en las notas complementarias al anexo de variaciones patrimoniales 1993/1996.

Debido al lapso prolongado que media entre el último balance auditado (31/12/93) y el Estado Patrimonial es importante destacar ciertas situaciones particulares, que han incidido significativamente sobre las justificaciones de las variaciones patrimoniales, las que se exponen dentro de cada rubro, y en particular como explicación de cada cuenta.

El BANADE (e.l.) en Nota introductoria a las notas complementarias al anexo del estado de situación patrimonial sobre variaciones patrimoniales 1993-1996 expresa …”Para la comparación se han reclasificado las cuentas del balance general al cierre del ejercicio económico irregular finalizado en diciembre de 1993, confeccionado según las normas de presentación del Banco Central de la República Argentina, expresando sus importes en pesos...”

Si bien el procedimientito aplicado por la Entidad intenta homogeneizar cifras de períodos muy dispares debemos mencionar la incidencia de todo lo manifestado en el presente punto 3, principalmente en lo que respecta a los rubros monetarios. En segundo término es de destacar las diversas reclasificaciones, remisiones y bajas de saldos por falta de documentación, acuerdos transaccionales, etc. que afectaron los saldos de origen (31/12/93), principalmente ente Créditos y Deudas.

Con las limitaciones hasta aquí comentadas, a continuación .se enuncian las variaciones porcentuales más significativas sufridas por los rubros del Activo y Pasivo (comparación hecha entre Balance y Estado Patrimonial según Anexo):

ACTIVO:          sufrió una disminución del 84,21 % aproximadamente. Sobre el porcentaje antes mencionado, el rubro que refleja el mayor impacto es Créditos por un 99,19 % aproximadamente.

La disminución del rubro Créditos obedeció principalmente a la remisión de saldos con organismos Oficiales y créditos de empresas privadas que eran acreedoras del Sector Público, compensados por resoluciones adoptadas por el Ministerio de Economía (Nota complementaria al anexo del Estado Patrimonial Activos no corrientes 121 Créditos Sector Público No financiero y Secretaria de Hacienda) y la regularización de la cuenta Créditos por Previsiones, debido entre otros a la falta de documentación, desvalorización de garantías, inactividad judicial etc. (Nota 1 Intervención de la Entidad y Nota 2.1 Activo 113 Créditos - Cuentas a Cobrar (1131) punto e)- Cuentas a Cobrar en Gestión Judicial).

PASIVO:          disminuyó en un 59 57 00 aproximadamente. El impacto neto de la reducción esta originado fundamentalmente en la disminución de Deudas (Préstamos a Largo Plazo Préstamos externos a Largo Plazo) debido a la asunción de los pasivos por parte del Poder Ejecutivo Nacional (Deuda externa Plan Financiero de la República Argentina 1992 y Club de París Nota 2.9 del Estado de Situación Patrimonial).

La baja de Deudas a Largo Plazo .se debió a la eliminación de saldos contables por carecer de respaldos documentales, la remisión de saldos con Organismos Oficiales (Nota complementaria al anexo del Estado Patrimonial Pasivos No Corrientes 2242 Préstamos externos a pagar a Largo Plazo), la reclasificación de partidas vinculadas con el proceso de consolidación de pasivos Ley de Consolidación 23982 (Notas complementaria al anexo del Estado Patrimonial Pasivos Corrientes Otras Cuentas a Pagar (2118)).

La disminución del rubro Préstamos internos a pagar a Largo Plazo (2241) de Préstamos a Largo Plazo de las notas complementarias al anexo del Estado de Situación Patrimonial, se produjo por la exposición en él de la negociación y principio de conciliación con el BCRA sobre el cumplimiento de las disposiciones del art. 9 del Decreto PEN N° 866 90 y el pago de la línea FOPYME fondeada desde el exterior cotí intervención del ente rector.

Asimismo se incremento el saldo de Previsiones principalmente por una actualización de la información de las diversas previsiones incluidas en el Estado Patrimonial, que surgen principalmente del relevamiento del Area Legal.

En el punto en trato, la Liquidación menciona que siguiendo el lineamiento definido por la Sindicatura a fin de analizar las variaciones operadas entre el 31/12/1993 y el 31/12/1996, se efectúa el informe "Variaciones Patrimoniales 1/1/1997 — 31/12/2004".

En dicho informe se analizan las variaciones patrimoniales acontecidas entre el Estado de Situación Patrimonial intervenido por dicho organismo de control y el Estado de Situación Patrimonial al 31/12/2004.

Punto 3. 19 del Informe: Ha de tenerse presente que los hechos posteriores al 31/12/96, serán reflejados y expresados en "Rendiciones de Cuentas "a confeccionar y presentar por parte del ente, que podrían modificar el presente Estado Patrimonial.

Al respecto, la Liquidación expresa que los hechos posteriores al Estado de Situación Patrimonial al 31/12/1996, fueron reflejados en las Rendiciones de Cuentas presentadas desde el 01/01/1997 al 31/12/2004 las que se encuentran intervenidas por la Unidad de Auditoría Interna. A fin de observar las variaciones totales, téngase presente lo manifestado en el punto precedente.

Por último, en el informe remitido por la Liquidación se menciona como comentarios finales que durante el proceso liquidatorio se han efectuado tareas concernientes a:

Aspectos administrativos: tales como

a)   la depuración de los rubros - ya sea mediante la remisión de activos y pasivos, como producto de la baja contable en virtud de los análisis efectuados

b)  adecuación de los circuitos de información y administrativos a las necesidades operativas actuales, permitiendo en virtud de ello, obtener información oportuna, confiable y simplificar las tareas de control.

2.- Tareas de gestión, vinculadas con el recupero de los créditos del ex - Banco Nacional de Desarrollo y de la ex - Obras Sanitarias de la Nación.

 

Fuente : Expediente de cierre BANADE.