TARIFAS
El sistema tarifario
adoptado para la industria del gas en la Argentina al producirse su
privatización establece revisiones de tarifas cada cinco años. Dicho ajuste
quinquenal se basó en dos factores, que tuvieron valor cero durante los cinco
primeros años de Licencia: los factores "X" y "K". El
factor "X", llamado de eficiencia, permite trasladar a los usuarios,
a través de una reducción de las tarifas, una porción de las ganancias de
eficiencia que previsiblemente realizarán las compañías durante los cinco años
venideros. Por su parte, el factor "K" o factor de inversión está
orientado a permitir la concreción de proyectos que resultan deseables por
razones de seguridad o expansión del sistema gasífero, pero que carecen de
rentabilidad suficiente por sí mismos, lo cual se logra por incrementos de las
tarifas que viabilizan su financiamiento.
Durante los años 1996 y
1997 se desarrolló el proceso de la primera revisión tarifaria quinquenal,
conducido por la Autoridad Regulatoria, cuyos resultados determinaron las
nuevas tarifas con vigencia a partir del 1 de enero de 1998. Para LITORAL GAS,
el factor "X", implica una reducción de los márgenes de distribución
contenidos en las tarifas y se aplicó de una sola vez el 1 de enero de 1998,
fue de 4,7 %. El factor "K", que también ajusta los márgenes de
distribución incluidos en las tarifas, se aplicó escalonadamente a lo largo del
período de cinco años comprendido entre 1998 y 2002, sobre las tarifas R y P,
con un valor acumulado al final del quinquenio de 8,47 % y 5,58 %,
respectivamente. A través de la aplicación de este ajuste se completó la
financiación de cinco proyectos de refuerzo de ramales y de gasoductos así como
la construcción de un nuevo gasoducto de
El ajuste semestral de las
tarifas que se lleva a cabo de acuerdo a la evolución de los precios mayoristas
industriales de Estados Unidos, determinó en el año 2000 un incremento del 3,8
% y 2,3 % en las tarifas de transporte y distribución para el primer y segundo
semestre del año, respectivamente.
Sin embargo, influenciado
por los efectos de la recesión económica imperante, el Gobierno Nacional
propuso el diferimiento de los ajustes, lo cual se concretó a través de
acuerdos entre las licenciatarias y las autoridades nacionales, que fueron
ratificados mediante el Decreto Presidencial N° 669/00.
Posteriormente, mediante
una medida judicial solicitada por el Defensor del Pueblo de la Nación, se
suspendió provisoriamente la aplicación de los ajustes. Tanto el Gobierno
Nacional como las licenciatarias han apelado dicha medida judicial, ratificando
la vigencia de los ajustes tarifarios por P.P.I. El día 9 de octubre de 2001,
la Sociedad fue notificada de la resolución adoptada por la Sala 5 de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (CNACAF), que
confirmó la medida cautelar otorgada en Primera Instancia ratificando la
suspensión de los ajustes tarifarios por aplicación del índice PPI.
Con fecha 23 de octubre de
2001, la Sociedad presentó ante la Sala 5 de la CNACAF un recurso de apelación
extraordinario, solicitando se conceda el recurso y se eleven los autos
correspondientes ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación
El 6 de enero de 2002, se
sancionó la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen
Cambiario. En virtud de lo dispuesto por esta ley y otras normas
complementarias (en especial los Decretos Presidenciales N° 293/02 y 370/02 y
la Resolución del Ministerio de Economía N° 20/02) en los contratos celebrados
por la Administración Pública bajo normas de derecho público, comprendidos
entre ellos los de obras y servicios públicos, se han dejado sin efecto las
cláusulas de ajuste en dólar o en otras divisas extranjeras y todas las
cláusulas indexatorias (incluidas las basadas en índices de precios de otros
países) y los precios y tarifas quedaron establecidos en pesos a la relación de
cambio U$S 1 = $ 1. Concomitantemente fue puesto en marcha un proceso de
renegociación de los contratos antes mencionados, dentro del cual la Sociedad
ha efectuado las presentaciones de información requerida por las autoridades,
sin que se hayan implementado medidas de mitigación del daño de ningún tipo a
la fecha de la elaboración de la presente Memoria.
Como consecuencia de las
disposiciones antes citadas, y en virtud de resolución emanada del ENARGAS, el
proceso de la segunda revisión quinquenal de tarifas, cuya vigencia debía tener
efectos a partir del 1° de enero de 2003, se encuentra actualmente suspendido.
El 2 de diciembre de 2002,
el Poder Ejecutivo Nacional sancionó el Decreto Presidencial N° 2437/02, que
estableció en forma transitoria y hasta tanto concluya el proceso de
renegociación a cargo de la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y
Servicios Públicos, el ajuste de las tarifas aplicable desde el 3 de diciembre
de 2002 y que fue aprobado mediante Resolución 2764 del Enargas.
Con fecha 17 de diciembre
de 2002 la Justicia Federal de Primera Instancia ordenó suspender los efectos y
la aplicación del decreto mencionado en el párrafo anterior.
El 29 de enero de 2003, el
Poder Ejecutivo Nacional sancionó un nuevo Decreto Presidencial N° 146/03, que
estableció en forma transitoria y hasta tanto concluya el proceso de
renegociación a cargo de la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y
Servicios Públicos, el ajuste de las tarifas aplicable desde el 30 de enero de
2003 y que fue aprobado mediante Resolución 2787 del Enargas.
Con fecha 25 de febrero de
2003 nuevamente un Juez Federal de Primera Instancia ordenó suspender los
efectos y la aplicación del decreto mencionado en el párrafo anterior.
El 03 de Julio de 2003 se
creó mediante el Decreto Presidencial N° 311/03 la Unidad de Renegociación y
Análisis de Contratos de Servicios Públicos como continuadora del proceso de
renegociación de los contratos dispuesto por la Ley Nº 25.561. Posteriormente,
el 01 de octubre de 2003, se sancionó la Ley 25.790 que dispone la extensión
del plazo para llevar a cabo la renegociación de los contratos hasta el 31 de
diciembre de 2004 y prevé que las decisiones que el Poder Ejecutivo nacional
tome en el desarrollo del proceso de renegociación puedan no hallarse limitadas
o condicionadas por las estipulaciones contenidas en los marcos regulatorios.
En virtud de los hechos
anteriormente señalados, en el presente ejercicio la Sociedad no ha considerado
devengados ingresos en concepto de ajustes de tarifas diferidos – y, por lo
tanto, no los ha contabilizado – debido a que su concreción se encuentra
condicionada a hechos futuros que escapan al control de la Sociedad.
El criterio adoptado por la
Sociedad en esta materia no obsta de manera alguna las acciones que pueda
ejercer destinadas a obtener el reconocimiento del traslado a tarifas de los
ajustes mencionados, ni debe interpretarse como renuncia o desistimiento, de
parte de la Sociedad de las acciones realizadas hasta el presente con tal
finalidad.
Tarifas 2006
El sistema tarifario
adoptado para la industria del gas en la Argentina al producirse su
privatización establece revisiones de tarifas cada cinco años. Dicho ajuste
quinquenal está basado en dos factores, que tuvieron valor cero durante los
cinco primeros años de Licencia: los factores "X" y "K". El
factor "X", llamado de eficiencia, permite trasladar a los usuarios,
a través de una reducción de las tarifas, una porción de las ganancias de eficiencia
que previsiblemente realizarán las compañías durante los cinco años venideros.
Por su parte, el factor "K" o factor de inversión está orientado a
permitir la concreción de proyectos que resultan deseables por razones de
seguridad o expansión del sistema gasífero, pero que carecen de rentabilidad
suficiente por sí mismos, lo cual se logra por incrementos de las tarifas que
viabilizan su financiamiento.
Durante los años 1996 y
1997 se desarrolló el proceso de la primera revisión tarifaria quinquenal,
conducido por la Autoridad Regulatoria, cuyos resultados determinaron las
nuevas tarifas con vigencia a partir del 1° de enero de 1998. Para LITORAL GAS,
el factor "X", implicó una reducción de los márgenes de distribución
contenidos en las tarifas del 4,7 % y se aplicó de una sola vez el 1 de enero
de
1998. El factor
"K", que también ajusta los márgenes de distribución incluidos en las
tarifas, se aplicó escalonadamente a lo largo del período de cinco años
comprendido entre 1998 y 2001, sobre las tarifas R y P, con un valor acumulado final
de 7,75 % y 5,1 %, respectivamente. A través de la aplicación de este ajuste se
completó la financiación de proyectos de refuerzo de ramales y de gasoductos
así como la construcción de un nuevo gasoducto de
Como contrapartida de tales
aumentos tarifarios, las inversiones de LITORAL GAS por la ejecución de los
mencionados proyectos durante 1998/2002 ascendió a $ 26 millones. La ejecución
de estas obras prácticamente se había cumplido en tiempo y forma sin variaciones
respecto de los cronogramas iniciales, lo cual permitió la aprobación de los
aumentos tarifarios, por parte de la Autoridad Regulatoria dentro de lo
previsto. A pesar de lo antedicho, todavía resta la aprobación por parte de
esta Autoridad del traslado a tarifas correspondiente al "Refuerzo
Gasoducto Regional Centro y Regional Sur 4ª. Etapa", y al "Gasoducto
Pergamino y Estación Reguladora de Presión Pergamino", como consecuencia
de la vigencia de la ley de Emergencia Económica, dictada originalmente en
enero de 2002, y prorrogada hasta la fecha. Los incrementos tarifarios
pendientes de aprobación por parte del regulador son del 0,67% para el segmento
residencial, y del 0,46% para la tarifa P.
De acuerdo con los términos
de la Licencia de Distribución, las tarifas que percibe la Sociedad, medidas en
dólares estadounidenses, deberían ser ajustadas semestralmente de acuerdo con
la variación registrada por el Índice de Precios Industria- les de los Estados
Unidos de América, denominado "Producer Price Index" (PPI). Los
ajustes de tarifas, de acuerdo al mecanismo antes mencionado, fueron
autorizados para su aplicación sin restricciones desde el año 1993 hasta el año
1999 inclusive. El ENARGAS no ha autorizado el traslado a tarifas de ningún
ajuste por variaciones del índice PPI que hubiese sido de aplicación desde el
1° de enero del año 2000.
El 6 de enero de 2002, se
sancionó la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen
Cambiario. En función de lo dispuesto por esta ley y otras normas
complementarias (en especial los Decretos Presidenciales N° 293/02 y
370/02 y la Resolución del
Ministerio de Economía N° 20/02) en los contratos celebrados por la
Administración Pública bajo normas de derecho público, comprendidos entre ellos
los de obras y servicios públicos, se han dejado sin efecto las cláusulas de
ajuste en dólar o en otras divisas extranjeras y todas las cláusulas
indexatorias (incluidas las basadas en índices de precios de otros países) y
los precios y tarifas quedaron establecidos en pesos a la relación de cambio
U$S 1 = $ 1. Concomitantemente fue puesto en marcha un proceso de renegociación
de los contratos antes mencionados, dentro del cual la Sociedad ha efectuado
las presentaciones de información requerida por las autoridades, sin que se
hayan implementado medidas de mitigación del daño de ningún tipo a la fecha de
la elaboración de la presente Memoria.
Como consecuencia de las
disposiciones antes citadas, y en virtud de resolución emanada del ENARGAS, el
proceso de la segunda revisión quinquenal de tarifas, cuya vigencia debía tener
efectos a partir del 1° de enero de 2003, se encuentra actualmente suspendido.
Con fecha 2 de diciembre de
2002 y 29 de enero de 2003, el Poder Ejecutivo Nacional sancionó los Decretos
Presidenciales N° 2437/02 y 146/03, respectivamente, que establecían el ajuste
de tarifas en forma transitoria y hasta tanto concluya el proceso de
renegociación a cargo de la Comisión de Renegociación de Contra- tos de Obras y
Servicios Públicos. Los efectos y la aplicación de los mencionados decretos
fueron suspendidos por resoluciones judiciales de fecha 17 de diciembre de 2002
y 25 de febrero de 2003, respectivamente.
Por otra parte la Sociedad
ha planteado diversos reclamos administrativos y judiciales respecto a ajustes
tarifarios no permitidos, sin resolución a la fecha.
El 3 de Julio de 2003 se
creó mediante el Decreto Presidencial N° 311/03 la Unidad de Renegociación y
Análisis de Contratos de Servicios Públicos (UNIREN) como continuadora del
proceso de renegociación de los contratos dispuesto por la Ley Nº 25.561.
Posteriormente, el 01 de octubre de 2003, se sancionó la Ley N° 25.790 que
dispuso la extensión del plazo para llevar a cabo la renegociación de los
contratos hasta el 31 de diciembre de 2004 y previó que las decisiones que el
Poder Ejecutivo nacional tomara en el desarrollo del proceso de renegociación
puedan no hallarse limitadas o condicionadas por las estipulaciones contenidas
en los marcos regulatorios.
El criterio adoptado por la
Sociedad en esta materia no obsta de manera alguna las acciones que pueda
ejercer destinadas a obtener el reconocimiento del traslado a tarifas de los
ajustes mencionados ni debe interpretarse como renuncia o desistimiento de las
acciones realizadas hasta el presente con tal finalidad.
El 24 de noviembre de 2004
se sancionó la Ley N° 25.972 que prorrogó el plazo al que se refiere el
artículo 1° de la Ley N° 25.561 hasta el 31 de diciembre de 2005 y el 22 de
Diciembre de 2005, la Ley N° 26.077 que prorroga la vigencia de la Ley N°
25.561 hasta el 31 de diciembre de 2006.
El 14 de enero de 2005, se
recibió de la UNIREN la nota N° 2405, por la cual se hace una oferta de
recomposición del margen de distribución del orden del 15%, para lo que resta
del "período de transición". Este ofrecimiento está sujeto a una
larga lista de condiciones, que incluye, entre otras, renuncia a reclamos ante
el CIADI, como así también el otorgamiento de indemnidad al Estado por
cualquier reclamo de accionistas minoritarios. Posteriormente, el 28 de junio
de 2005 la UNIREN mediante Nota N° 1493/05 envió formalmente una nueva
propuesta de Carta de Entendimiento, de tenor similar a la anterior.
Dado que en ninguno de los
dos casos se incluían los fundamentos en base a los cuales se arribó a ese
incremento, el cual es notoriamente insuficiente, como debido también a la
naturaleza de los condicionantes mencionados, se solicitó a la Unidad de
Renegociación el envío de la documentación necesaria para evaluar la propuesta.
Además Litoral Gas S.A., a pedido de la UNIREN, envió a su vez una propuesta de
Carta de Entendimiento. Asimismo, se ratificó en repetidas ocasiones la
predisposición de la Licenciataria para retomar una agenda de renegociación que
conduzca a la normalización del contrato.
El 7 de Julio de 2005 se
emitió la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Producción N°
388/2005 y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios N° 790/2005 en la que se convocó a Audiencia Pública a los efectos de
considerar los términos y condiciones de las posibles adecuaciones
contractuales de la Licencia de Litoral Gas S.A. El 30 de Agosto de 2005 tuvo
lugar en la ciudad de San Nicolás tal Audiencia Pública para tratar la Carta de
Entendimiento propuesta por la Unidad de Renegociación de Contratos. Con
posterioridad a tal fecha continuó el intercambio de borradores de tal
documento y de información entre Litoral Gas S.A. y la UNIREN, sin que se hayan
producido progresos significativos hasta la fecha.
Tarifas 2007
El sistema tarifario
adoptado para la industria del gas en la Argentina al producirse su
privatización establece revisiones de tarifas cada cinco años. Dicho ajuste
quinquenal está basado en dos factores, que tuvieron valor cero durante los cinco
primeros años de Licencia: los factores "X" y "K". El
factor "X", llamado de eficiencia, permite trasladar a los usuarios,
a través de una reducción de las tarifas, una porción de las ganancias de
eficiencia que previsiblemente realizarán las compañías durante los cinco años
venideros. Por su parte, el factor "K" o factor de inversión está
orientado a permitir la concreción de proyectos que resultan deseables por
razones de seguridad o expansión del sistema gasífero, pero que carecen de
rentabilidad suficiente por sí mismos, lo cual se logra por incrementos de las
tarifas que viabilizan su financiamiento.
Durante los años 1996 y
1997 se desarrolló el proceso de la primera revisión tarifaria quinquenal,
conducido por la Autoridad Regulatoria, cuyos resultados determinaron las
nuevas tarifas con vigencia a partir del 1 de enero de 1998. Para LITORAL GAS,
el factor "X", implicó una reducción de los márgenes de distribución
contenidos en las tarifas del 4,7 % y se aplicó de una sola vez el 1 de enero
de 1998. El factor "K", que también ajusta los márgenes de
distribución incluidos en las tarifas, se aplicó escalonadamente a lo largo del
período de cinco años comprendido entre 1998 y 2001, sobre las tarifas R y P,
con un valor acumulado final de 7,75 % y 5,1 %, respectivamente.
A través de la aplicación
de este ajuste se completó la financiación de proyectos de refuerzo de ramales
y de gasoductos así como la construcción de un nuevo gasoducto de
A pesar de lo antedicho,
todavía resta la aprobación por parte de esta Autoridad del traslado a tarifas
correspondiente al "Refuerzo Gasoducto Regional Centro y Regional Sur 4ª.
Etapa", y al "Gasoducto Pergamino y Estación Reguladora de Presión
Pergamino", como consecuencia de la vigencia de la ley de Emergencia
Económica, dictada originalmente en enero de 2002, y prorrogada hasta la fecha.
Los incrementos tarifarios pendientes de aprobación por parte del regulador son
del 0,67% para el segmento residencial, y del 0,46% para la tarifa P.
De acuerdo con los términos
de la Licencia de Distribución, las tarifas que percibe la Sociedad, medidas en
dólares estadounidenses, deberían ser ajustadas semestralmente de acuerdo con
la variación registrada por el Índice de Precios Industriales de los Estados
Unidos de América, denominado "Producer Price Index" (PPI). Los ajustes
de tarifas, de acuerdo al mecanismo antes mencionado, fueron autorizados para
su aplicación sin restricciones desde el año 1993 hasta el año 1999 inclusive.
El ENARGAS no ha autorizado el traslado a tarifas de ningún ajuste por
variaciones del índice PPI que hubiese sido de aplicación desde el 1° de enero
del año 2000.
El 6 de enero de 2002, se
sancionó la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen
Cambiario. En función de lo dispuesto por esta ley y otras normas
complementarias (en especial los Decretos Presidenciales N° 293/02 y 370/02 y
la Resolución del Ministerio de Economía N° 20/02) en los contratos celebrados
por la Administración Pública bajo normas de derecho público, comprendidos
entre ellos los de obras y servicios públicos, se han dejado sin efecto las
cláusulas de ajuste en dólar o en otras divisas extranjeras y todas las
cláusulas indexatorias (incluidas las basadas en índices de precios de otros
países) y los precios y tarifas quedaron establecidos en pesos a la relación de
cambio U$S 1 = $ 1. Concomitantemente fue puesto en marcha un proceso de
renegociación de los contratos antes mencionados.
Como consecuencia de las
disposiciones antes citadas, y en virtud de resolución emanada del ENARGAS, el
proceso de la segunda revisión quinquenal de tarifas, cuya vigencia debía tener
efectos a partir del 1° de enero de 2003, se encuentra suspendido.
Con fecha 2 de diciembre de
2002 y 29 de enero de 2003, el Poder Ejecutivo Nacional sancionó los Decretos
Presidenciales N° 2437/02 y 146/03, respectivamente, que establecían el ajuste
de tarifas en forma transitoria y hasta tanto concluya el proceso de
renegociación a cargo de la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y
Servicios Públicos. Los efectos y la aplicación de los mencionados decretos
fueron suspendidos por resoluciones judiciales de fecha 17 de diciembre de 2002
y 25 de febrero de 2003, respectivamente.
Por otra parte la Sociedad
ha planteado diversos reclamos administrativos y judiciales respecto a ajustes
tarifarios no permitidos, sin resolución a la fecha.
Tarifas 2009
El sistema tarifario
adoptado para la industria del gas en la Argentina al producirse su
privatización establece revisiones de tarifas cada cinco años. Dicho ajuste
quinquenal está basado en dos factores, que tuvieron valor Cero durante los
cinco primeros años de Licencia: los factores "X" y "K". El
factor "X", llamado de eficiencia, permite trasladar a los usuarios,
a través de una reducción de las tarifas, una porción de las ganancias de
eficiencia que previsiblemente realizarán las compañías durante los cinco años
venideros. Por su parte, el factor "K" o factor de inversión está
orientado a permitir la concreción de proyectos que resultan deseables por
razones de seguridad o expansión del sistema gasífero, pero que carecen de
rentabilidad suficiente por sí mismos, lo cual se logra por incrementos de las
tarifas que viabilizan su financiamiento.
Durante los años ·1996 y
1997 se desarrollo el proceso de la primera revisión tarifaria quinquenal,
conducido por la Autoridad Regulatoria; cuyos resultados determinaron las
nuevas tarifas con vigencia a partir de 11 .de enero de 1998. Para LITORAL GAS,
el factor "X", implicó una reducción de los márgenes de distribución
contenidos en las tarifas del 4,7% y se aplicó de una sola vez el 1° de
enero de 1998. El factor "K", que también ajusta los márgenes de
distribución incluidos en las tarifas, se aplicó escalonadamente a Jo largo del
período de cinco años comprendido entre 1998 y 2001, sobre las tarifas R y P, con
un valor acumulado final de 7,75% y 5,1 %, respectivamente.
A través de la aplicación
de este ajuste se completó la financiación de proyectos de refuerzo de ramales
y de gasoductos así como la constn1cción de un nuevo gasoducto de
La ejecución de estas obras
prácticamente se había cumplido en tiempo y forma sin variaciones respecto de
los cronogramas iniciales, lo cual permitió la aprobación de los aumentos
tarifarios, por parte de la Autoridad Regulatoria dentro de lo previsto. A
pesar de lo antedicho, todavía resta la aprobación por parte de esta Autoridad
del traslado a tarifas correspondiente al "Refuerzo Gasoducto Regional
Centro y Regional Sur 4° Etapa", y al "Gasoducto Pergamino y Estación
Reguladora de Presión Pergamino", como consecuencia de la vigencia de la
ley de Emergencia Económica, dictada originalmente en enero de 2002, y
prorrogada hasta la fecha. Los incrementos tarifarios pendientes de aprobación
por parte del regulador son del 0,67% para el segmento residencial, y del 0,46%
para la tarifa P. ·
De acuerdo con los términos
de la Licencia de Distribución, las tarifas que percibe la Sociedad, medidas en
dólares estadounidenses, deberían ser ajustadas semestralmente de acuerdo con
la variación registrada por el índice de Precios Industriales de los Estados
Unidos de América, denominado "Producer Price lndex" (PPI). Los
ajustes de tarifas, de acuerdo al mecanismo antes mencionado, fueron
autorizados para su aplicación sin restricciones desde el año 1993 hasta el año
1999 inclusive. El ENCARGAS no ha autorizado el traslado a tarifas de ningún
ajuste por variaciones del índice PPI que hubiese sido de aplicación desde
el1" de enero del año 2000.
El 6 de enero de 2002, se
sancionó la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen
Cambiarlo. En función de lo dispuesto por esta ley y Otras normas
complementarias (en especial los Decretos Presidenciales N° 293/02 y
370102 y la Resolución del Ministerio de Economía N° 20102) en los contratos
celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho público,
comprendidos entre ellos los de obras y servicios públicos, se han dejado sin
efecto cláusulas de ajuste en dólar o en
otras divisas extranjeras y todas las cláusulas indexatorias (incluidas las
basadas en índices de precios de otros países) y los precios y tarifas quedaron
establecidos en pesos a la relación de cambio U$5 1 = $ 1. Concomitantemente
fue puesto en marcha un proceso de renegociación de los contratos antes
mencionados.
Como Consecuencia de las
disposiciones antes citadas, y en virtud de resolución emanada del ENARGAS, el
proceso de la segunda revisión quinquenal de tarifas, cuya vigencia debía tener
efectos a partir del
Con fecha 2 de diciembre de
2002 y 29 de enero de 2003, el Poder Ejecutivo Nacional sancionó los Decretos
Presidenciales N° 437/02 y 146/03, respectivamente, que establecían el ajuste
de tarifas en forma transitoria y hasta tanto concluyera el proceso de
renegociación a cargo de la Unidad de Renegociación de Contratos de Obras y
Servicios Públicos (UNIIREN). Los efectos y la aplicación de los mencionados
decretos fueron suspendidos por resoluciones judiciales de fecha 1J de
diciembre de 2002 y 25 de febrero de 2003, respectivamente. ·
Por otra parte la Sociedad
ha planteado diversos reclamos administrativos y judiciales respecto a ajustes
tarifarios no permitidos, sin resolución a la fecha.
Tarifas
El sistema tarifario
adoptado para la industria del gas en la Argentina al producirse su
privatización establece revisiones de tarifas cada cinco años. Dicho ajuste
quinquenal está basado en dos factores, que tuvieron valor cero durante los
cinco primeros años de Licencia: los factores "X" y "K". El
factor "X", llamado de eficiencia, permite trasladar a los usuarios,
a través de una reducción de las tarifas, una porción de las ganancias de
eficiencia que previsiblemente realizarán las compañías durante los cinco años
venideros. Por su parte, el factor "K" o factor de inversión está
orientado a permitir la concreción de proyectos que resultan deseables por
razones de seguridad o expansión del sistema gasífero, pero que carecen de
rentabilidad suficiente por si mismos, lo cual se logra por incrementos de las
tarifas que viabilizan su financiamiento.
Durante los años 1996 y
1997 se desarrolló el proceso de la primera revisión tarifaría quinquenal,
conducido por la Autoridad Regulatoria, cuyos resultados determinaron las
nuevas tarifas con vigencia a partir del 1 de enero de 1998. Para LITORAL GAS,
el factor x, implicó una reducción de los márgenes de distribución contenidos
en las tarifas del sector, y se aplicó de una sola vez el 1° de enero de 1998.
El (actor "K", que también ajusta los márgenes de distribución
incluidos en las tarifas, se aplicó escalonadamente a lo largo del período de cinco
años comprendido entre 1998 y 2001, sobre las tarifas R y P, con un valor
acumulado final de 7,75 % y 5,1 %, respectivamente. A través de la aplicación
de este ajuste se completó la financiación de proyectos de refuerzo de ramales y
de gasoductos así como la construcción de un nuevo gasoducto de
De acuerdo con los términos
de la Licencia de Distribución, las tarifas que percibe la Sociedad, medidas en
dólares estadounidenses, deberían ser ajustadas semestralmente de acuerdo con
la variación registrada por el Índice de Precios Industriales de los Estados
Unidos de América, denominado "Producer Price lndex" (PPI). Los
ajustes de tarifas, de acuerdo al mecanismo antes mencionado, fueron
autorizados para su aplicación sin restricciones desde el año 1993 hasta el año
1999 inclusive. El ENARGAS no ha autorizado el traslado a tarifas de ningún
ajuste por variaciones del índice PPI que hubiese sido de aplicación desde el 1°
de enero del año 2000.
El 6 de enero de 2002, se
sancionó la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen
Cambiario. En función de lo dispuesto por esta ley y otras normas
complementarias (en especia/los Decretos Presidenciales N° 293/02 y 370/02 y la
Resolución del Ministerio de Economía No 20/02) en los contratos celebrados por
la Administración Pública bajo normas de derecho público, comprendidos entre
ellos los de obras y servicios públicos, se han dejado sin efecto las cláusulas
de ajuste en dólar o en otras divisas extranjeras y todas las cláusulas
indexatorias (incluidas las basadas en índices de precios de otros países) y
los precios y tarifas quedaron establecidos en pesos a la relación de cambio
U$S 1 = $ 1. Concomitantemente fue puesto en marcha un proceso de
renegociación de los contratos antes mencionados.
Como consecuencia de las
disposiciones antes citadas, y en virtud de resolución emanada del
ENARGAS, el proceso de la segunda revisión quinquenal de tarifas, cuya vigencia
debía tener efectos a partir del 1° de enero de 2003, fue suspendido.
Con fecha 2 de diciembre de
2002 y 29 de enero de 2003, el Poder Ejecutivo Nacional sancionó los
Decretos Presidenciales N° 2437/02 y 146/03, respectivamente, que
establecían el ajuste de tarifas en forma transitoria y hasta tanto concluyera
el proceso de renegociación a cargo de la Unidad de Renegociación de Contratos
de. Obras y Servicios Públicos (UNIREN). Los efectos y .la aplicación de los
mencionados decretos fueron suspendidos por resoluciones judiciales de fecha 17
de diciembre de 20Q2 y25 de febrero de 2003, respectivamente.
Por otra parte la Sociedad
ha planteado diversos reclamos administrativos y judiciales respecto a ajustes
.tarifarios no permitidos; sin resolución a la fecha.
El 3 de Julio de 2003 se
creó mediante el Decreto Presidencial N° 311/03 la Unidad de Renegociación y
Análisis de Contratos de Servicios Públicos (UNIREN) como continuadora del
proceso de renegociación de los contratos dispuesto por la Ley N° 25.561. Posteriormente,
el 01 de octubre de 2003, se sancionó la Ley N° 25.790 qué dispuso la
extensión del plazo para llevar a cabo la renegociación de los contratos hasta
el 31 de diciembre de 2004' y previó que las decisiones que el Poder Ejecutivo
nacional tomara en el desarrollo del proceso de renegociación puedan no
hallarse limitadas o condicionadas por las estipulaciones contenidas en los
marcos regulatorios.
Cabe mencionar que mediante
las leyes N° 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26A56 y 26.563 se prorrogaron
hasta el 31 · de diciembre de 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2011 respectivamente,
la declaración de emergencia pública y el término para renegociar los contratos
de obras y servicios públicos. ·
Acta Acuerdo
Durante el proceso de
renegociación la Compañía ratificó su intención de arribar a un entendimiento
qué permitiera recomponer su ecuación económico-financiera. Así pues, el 3 de
julio de 2007 la Sociedad firmó con la UNIREN un Acta Acuerdo para la
Adecuación del Contrato de Licencia de Distribución de Gas Natural (el
"Acta Acuerdo"), el cual, en líneas generales, dispuso lo siguiente:
1. se definió un Régimen
Tarifaría de Transición (RTT), con un incremento del 25 %del margen de
distribución en promedio a partir del 1 de septiembre de 2007 - no superior al 15%
en promedio de la tarifa final - excluyendo a los clientes de las categorías
Residenciales; un aumento adicional promedio del 2% sobre la actual
tarifa de distribución a partir del 1 o de septiembre de 2007 para cubrir la
ejecución de obras de ampliación del sistema de distribución; ·
2. Determinación de los
ingresos por variación en los precios de la economía y en función de la
estructura de costos de la compañía, mediante la implementación del Mecanismo
de Monitoreo de Costos. ·
3. desarrollar un sistema
de revisión tarifaría que contemple la variación de los costos relacionados con
la prestación del servicio y la realización de una Revisión Tarifaría Integral
(RTI), el cual debía finalizar antes del 1 de agosto de 2008 para la fijación
de un nuevo régimen de tarifas máximas por un plazo de 5 años, y llevado a cabo
por el ENARGAS.
4. el Acta Acuerdo previó
además la suspensión y posterior desistimiento de las acciones legales contra
el Estado Nacional por parte de la Empresa y de sus accionistas, una vez
publicados los Cuadros tarifarios referidos al RTT.
5. se estableció que el
pago futuro de dividendos, a partir de la ratificación del Acuerdo, estaba
sujeto al cumplimiento del Plan. de Inversiones estipulado que involucraba
estaba sujeto al cumplimiento del Plan de Inversiones estipulado que
involucraba inversiones mínimas de 11 y 14 millones de pesos para los
ejercicios 2007 y 2008 respectivamente, las cuales a la fecha fueron cumplidas
por la Empresa en su totalidad.
6. incorporar un régimen de
"tarifa social" cuyo aporte provendrá del Estado, de los usuarios no
comprendidos en dicho régimen y de la Licenciataria.
Mediante el Decreto 2016/08
del 25/11/08, el Poder Ejecutivo Nacional ratificó dicha Acta Acuerdo celebrada
por la UNIREN y Litoral Gas S.A.
Acuerdo Transitorio
En el marco del Acta
Acuerdo suscripto y en razón de la emisión de la Resolución del ENARGAS No 1/409
del 26 de agosto de 2008, que establece la segmentación de las categorías
definidas para los usuarios residenciales, y de la Resolución N o 1070 de la
Secretaría de Energía, que modificó los precios del gas en boca de pozo, el 9
de octubre de 2008 la Sociedad, a instancias de las Autoridades, celebró un
nuevo acuerdo con la UNIR EN, denominado ''Acuerdo Transitorio", que
incorpora al Acta Acuerdo las modificaciones necesarias para adecuarlo a las disposiciones
de las mencionadas resoluciones.
El Acuerdo Transitorio
establece un nuevo régimen tarifario de transición a partir del 1 de setiembre
de 2008 que consiste en la ratificación del ajuste del 27% en el margen global
de la Compañía, según lo establecido en el Acta acuerdo del año 2007, y además
en la readecuación de precios y tarifas de acuerdo con una metodología que
contempla:
1. los precios del gas en
boca de pozo establecidos en la Resolución N° 1070 de la Secretaría de Energía,
mencionada en el párrafo anterior;
2. un incremento en las
tarifas de transporte del 20%;
3. cargos fijos y facturas
mínimas sin ajuste;
4. eliminación de las
diferencias diarias acumuladas contenidas en las tarifas actuales;
5. límites porcentuales
para los incrementos en la factura promedio, que varían de acuerdo con las
diferentes categorías de usuarios.
Adicionalmente, dicho
Acuerdo Transitorio define que:
Revisión Tarifaría Integral
(RTI).
7. Los montos devengados y
originados en el Mecanismo de Monitoreo de Costos (MMC), como así también los
importes que no pudieran recuperarse por el retroactivo devengado entre
Setiembre'07 y Agosto'08 se diferirán para cuando se apliquen los resultados de
la RTI.
8. En caso de prorroga de
la RTI se reestablecerá la aplicación efectiva de los MMC devengados desde
Setiembre'09.
Mediante el Decreto 1915/09
del 3/12/09, el Poder Ejecutivo
Nacional ratificó dicho Acuerdo Transitorio celebrado por la UNIREN y Litoral
Gas S.A.
A la fecha de emisión de
los presentes estados contables se encuentran pendientes de emisión por parte
de la Autoridad Regulatoria los nuevos Cuadros tarifarías que contemplen el
incremento en las tarifas de transporte y distribución establecido en el
Acuerdo Transitorio.
Ante el tiempo transcurrido
sin que ello suceda, la Sociedad ha reclamado esta omisión por vías
administrativas y judiciales, enviado sendas solicitudes de Pronto Despacho y Amparos
por Mora. El 14/12/2010, por Resolución N° 201 del Juzgado Federal N° 2 de
Rosario, se resuelve a favor del Amparo por Mora solicitado por esta
Licenciataria, instruyendo a Enargas que tome un pronunciamiento dentro de los
10 días hábiles desde la fecha de la notificación de la mencionada resolución
judicial.
Dada la situación de
incertidumbre en cuanto al modo y la oportunidad en que el derecho d la
Sociedad podrá efectivizarse, el Directorio ha considerado prudente no devengar
el ajuste tarifario resultante de los Acuerdos firmados con el Gobierno
Nacional. Por lo tanto e Directorio decidió interrumpir su devengamiento en el
ejercicio 2009,
Con posterioridad y por
iguales motivos a los explicados en el párrafo anterior, en diciembre de 2010,
el Directorio decidió reversar el ajuste tarifario que se había devengado por
los años 2007 y 2008, por la suma de $ 36,9 millones; en consecuencia, por las
razones apuntadas más arriba, los EECC de la Sociedad ya no reflejan cifra
alguna en concepto de ajuste tarifario, lo que a su vez no implica que
la Sociedad haya desistido de lograr el cumplimiento de los Acuerdos celebrados
con el Gobierno, y que fueran ratificados por los Decretos PE 2016/2008 y
1915/2009, para lo cual, a la fecha de redacción de esta Memoria, se encontraba
analizando los posibles remedios a esta situación.
Aspectos relacionados
con el costo del servicio de gas para los clientes
La Resolución ENARGAS N°
409/08 del 26/08/08 dispuso la categorización de cliente Residenciales en
función de su nivel de consumo, de cara a futuros ajustes tarifarías.
Por Resoluciones de
Secretaría de Energía N° 1070; 1071 y 1080/08, se homologaron lo Acuerdos
alcanzados con Productores de gas natural y envasado, tendientes a instrumenta
un subsidio al gas envasado destinado a los sectores de la población de menores
recursos.
Parte del incremento en el
precio del gas en boca de pozo se destinó a cubrir en el mencionado subsidio.
Las Resoluciones ENARGAS N° 448 del 10/10/08 y N° 569 del 16/12/0 dispusieron
ajustes en las tarifas de gas con destino a los productores, a los efectos d
subsidiar la denominada "garrafa social", como así también a mejorar
él precio que percibe los productores.
Mediante Decreto PEN
2067/08 del 27/11/08 y Resolución ENARGAS N° 563/08 del 15/12/08 se creó un
nuevo cargo específico a aplicar en la facturación a determinados clientes (R3
SGP3; SGG; Grandes Usuarios), con el objeto de reducir los subsidios que el
Estado eroga en las operaciones por compra de gas importado con destino al
mercado interno. En función de varios fallos judiciales contra el mencionado
Decreto, los clientes pueden ejercer la opción de no abonar tal cargo
específico.
Tarifas
El sistema tarifario
adoptado para la industria del gas en la Argentina al producirse su
privatización establece revisiones de tarifas cada cinco años. Dicho ajuste
quinquenal está basado en dos factores, que tuvieron valor cero durante los
cinco prime os años de Licencia: los factores "X" y "K". El
factor "X", llamado de eficiencia, permite tras dar a los usuarios, a
través de una reducción de las tarifas, una porción de las ganancias de
eficiencia que previsiblemente realizarán las compañías durante los cinco años
venideros. Por su parte, el factor "K" o factor de inversión
está orientado a permitir la concreción de proyectos que resultan deseables por
razones de seguridad o expansión del sistema gasífero, pero que carecen de
rentabilidad suficiente por sí mismos, lo cual se logra por incrementos de las
tarifas que viabilizan su financiamiento.
Durante los años 1996 y
1997 se desarrolló el proceso de la primera revisión tarifaría quinquenal,
conducido por la Autoridad Regulatoria, cuyos resultados de terminaron las
nuevas tarifas con vigencia a partir del 1° de enero de 1998. Para LITORAL GAS,
el factor "X", implicó "X", implicó una reducción de los
márgenes de distribución contenidos en las tarifas del 4,7% y se aplicó de una
sola vez el 1 de enero de 1998. El factor "K", que también ajusta los
márgenes de distribución incluidos en las tarifas, se aplicó escalonadamente a
lo largo de período de cinco años comprendido entre 1998 y 2001, sobre las
tarifas R y P, con un valor acumulado final de 7,75 %y 5,1 %,
respectivamente. A través de la aplicación de este ajuste se completó la
financiación de proyectos de refuerzo de ramales y de gasoductos así como l
construcción de un nuevo gasoducto de
De acuerdo con los términos
de la Licencia de Distribución, las tarifas que percibe la Sociedad, medidas en
dólares estadounidenses, deberían ser ajustadas semestralmente de acuerdo con la
variación registrada por el índice de Precios Industriales de los Estados
Unidos de América, denominado "Producer Price lndex" (PPI). Los
ajustes de tarifas, de acuerdo al mecanismo antes mencionado, fueron
autorizados para. su aplicación sin restricciones desde el año 1993 hasta el
año 1999 inclusive. El ENARGAS no ha autorizado el traslado a tarifas de ningún
ajuste por variaciones del índice PPI que hubiese sido de aplicación desde el
1° de enero del año 2000.
El 6 de enero de 2002, se
sancionó la Ley W 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen
Cambiarlo. En función de lo dispuesto por esta ley y otras normas
complementarias (en especial los Decretos Presidenciales N° 293/02 y 370/02 y
la Resolución del Ministerio de Economía N° 20/02) en los contratos celebrados
por la Administración Pública bajo normas de derecho público, comprendidos
entre ellos los de obras y servicios públicos, se han dejado sin efecto las
cláusulas de ajuste en dólar o en otras divisas extranjeras y todas las
cláusulas indexatorias (incluidas las basadas en índices de precios de otros
países y los precios y tarifas quedaron establecidos en pesos a la relación de
cambio U$S 1 = $ 1
Concomitantemente fue
puesto en marcha un proceso de renegociación de los contratos antes mencionado.
Como consecuencia de las
disposiciones antes citadas, y en virtud de resolución emanada del ENARGAS, el
proceso de la segunda revisión quinquenal de tarifas, cuya vigencia debía tener
efectos a partir del 1• de enero de 2003, fue suspendido.
Con fecha 2 de diciembre de
2002 y 29 de enero de 2003, el Poder Ejecutivo Nacional sancionó los Decretos
Presidenciales N° 2437/02 y 146/03, respectivamente, que establecían el ajuste
de tarifas en forma transitoria y hasta tanto concluyera el proceso de renegociación
a renegociación a cargo de la Unidad de Renegociación de Contratos de Obras y
Servicios Públicos (UNIREN). Los efectos y la aplicación de los mencionados
decretos fueron suspendidos por resoluciones judiciales de fecha 17 de
diciembre de 200* y 25 de febrero de 2003, respectivamente.
Por otra parte, luego de
los hechos mencionados, la Sociedad plantea diversos reclamos administrativos y
judiciales respecto a ajustes tarifarías no permitidos, que nunca fueron
resueltos. El 3 de Julio de 2003 se creó mediante el Decreto Presidencial N°
311/03 la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos
(UNIREN) como continuadora del proceso de renegociación de los contratos
dispuesto por la Ley N° 25.563. Posteriormente, el 01 de octubre de 2003, se
sancionó la Ley N° 25.790 que dispuso la extensión del plazo para llevar a cabo
la renegociación de los contratos hasta el 31 de diciembre de 2004 y previó que
las decisiones que el Poder Ejecutivo nacional tomara en el desempleo del
proceso de renegociación puedan no hallarse limitadas o condicionadas por las
estipulaciones contenidas en los marcos regulatorios.
Cabe mencionar que mediante
las leyes N° 25.972, 26.077, 26.204, 26.3 9, 26.456, 26.563 y 26.729 se
prorrogaron hasta el z31 de diciembre de 2005,2006,2007, 2008,2009,2011 y 2013
respectivamente, la declaración de emergencia pública y el término para
renegociar los contratos de obras y servicios públicos.
Acta Acuerdo
Durante el proceso de
renegociación la Compañía ratificó su intención de arribar a un entendimiento
que permitiera recomponer su ecuación económico-financiera. Así pues, el 3 de
julio de 2007 la Sociedad firmó con la UNIREN un Acta Acuerdo para, la
Adecuación del Contrato de Licencia de Distribución de Gas Natural (el "Acta
Acuerdo), el cual, en líneas generales, dispuso lo siguiente:
1. se definió un Régimen
Tarifaría de Transición (RTT), con un incremento del 25 % del margen de
distribución en promedio a partir del 1° de septiembre 9e 2007 - no superior al
15% en promedio de la tarifa final - excluyendo a los clientes de las
categorías Residenciales; un aumento adicional promedio del 2 % sobre la actual
tarifa de distribución a partir del 1° de septiembre de 2007 para cubrir la
ejecución de obras de ampliación del sistema de distribución;
2. predeterminación de los
ingresos por variación en los precios de la economía y en función de la
estructura de costos de la compañía, mediante 1 implementación del Mecanismo de
Monitoreo de Costos.
3. desarrollar un sistema
de revisión tarifaría que contemple la variación de los costos relacionados con
la prestación del servicio y la realización de u a Revisión Tarifaría Integral
(RTI), el cual debla finalizar antes del 1 de agosto de 2008 para la fijación
de un nuevo régimen de tarifas máximas por un plazo de 5 años, y levado a cabo
por el ENARGAS.
4. el Acta Acuerdo previó
además la suspensión y posterior desistimiento de las acciones legales contra
el Estado Nacional por parte de la Empresa y de sus accionistas, una vez
publicados los Cuadros Tarifarías referidos al RTT.
5. se estableció que el
pago futuro de dividendos, a partir de la ratificación del Acuerdo, estaba
sujeto al cumplimiento del Plan de Inversiones estipulado que involucraba
inversiones mínimas de 11 y 14 millones de pesos para los ejercicios 2007 y
2008, respectivamente, las cuales a la fecha fueron cumplidas por la Empresa en
su totalidad.
6. incorporar un régimen de
"tarifa social" cuyo aporte provendrá del Estado, de los usuarios no
comprendidos en dicho régimen y de la Licenciataria.
Mediante el Decreto 2016/08
del 25/11/08, el Poder Ejecutivo Nacional ratificó dicha Acta Acuerdo celebrada
por la UNIREN y Litoral Gas S.A.
Acuerdo Transitorio
En el marco del Acta
Acuerdo suscripto y en razón de la emisión de la Resolución del ENARGAS No 1/409
del 26 de agosto de 2008, que estableció la segmentación de las categorías
definidas para los usuarios residenciales, y de la Resolución N o 1070 de l Secretaria
de Energía, que modificó los precios del gas en boca de pozo, el 9 de octubre
de 2008 la Sociedad, a instancias de las Autoridades, celebró un nuevo acuerdo
con la UNIREN, denominado "Acuerdo Transitorio", que incorporó al
Acta Acuerdo las modificaciones necesarias para adecuarlo a las disposiciones
de las mencionadas resoluciones.
El Acuerdo Transitorio
estableció un nuevo régimen tarifaría de transición a partir del 1 de setiembre
de 2008 que consiste en la ratificación del ajuste del 27% en el margen global
de la Compañía, según lo establecido en el Acta acuerdo del año 2007, y además
en la readecuación de precios y tarifas de acuerdo con una metodología que
contempla:
1. los precios del gas en
boca de pozo establecidos en la Resolución N° 1070 de la Secretaría de Energía,
mencionada en el párrafo anterior;
2. un incremento en las
tarifas de transporte del 20%;
3. cargos fijos y facturas
mínimas sin ajuste;
4. eliminación de las
diferencias diarias acumuladas contenidas en las tarifas actuales;
5. límites porcentuales
para los incrementos en la factura promedio, que varían de acuerdo con las
diferentes categorías de usuarios.
Adicionalmente, dicho
Acuerdo Transitorio definió que:
7. Los montos devengados y
originados en el Mecanismo de Monitoreo de Costos (MMC), como así también los
importes que no pudieran recuperarse por el retroactivo devengado entre
Setiembre'07 y Agosto'08 se diferirían para cuando se apliquen los resultados
de la RTI.
8. En caso de prorroga de
la RTI se reestablecería la aplicación efectiva de los MMC devengados desde
Setiembre'09.
Mediante el Decreto 1915/09
del 3/12/09, el Poder Ejecutivo Nacional ratificó dicho Acuerdo Transitorio
celebrado por la UNIREN y Litoral Gas S.A.
A la fecha de emisión de
los presentes estados contables se encuentran pendientes de emisión por parte
de la Autoridad Regulatoria los nuevos Cuadros tarifarios que contemplen los
ajustes en las tarifas de transporte y distribución establecidos en el Acuerdo
Transitorio.
Ante el tiempo transcurrido
sin que ello suceda, la Sociedad ha reclamado esta omisión por vías
administrativas y judiciales, enviado sendas solicitudes de Pronto Despacho y
Amparos por Mora. El 14/12/2010, por Resolución N° 201 del Juzgado Federal N° 2
de Rosario, se resolvió a favor del Amparo por Mora solicitado por esta
Licenciataria, incluyendo a Enargas que tome un pronunciamiento dentro de los
10 días hábiles desde la fecha de la notificación de la mencionada resolución
judicial. Luego de la apelación por parte del Enargas de dicha sentencia, la
Cámara Federal de Rosario ratificó la misma y posteriormente denegó el recurso
extraordinario elevado por el mismo Ente.
Asimismo, durante el año
2011 se presentaron Recursos Administrativos frente el Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la República Argentina,
tendientes al cobro de los montos no percibidos por Litoral Gas S.A. y
originado, en los siguientes conceptos:
Por el monto del
crédito que tiene Litoral Gas S.A. contra el Estado Nacional originado en la no
aprobación en tiempo oportuno por parte del ENARGA del ajuste tarifario
definido en el Acta Acuerdo (Decreto PEN 2016/08) y en el cuerdo Transitorio
(Decreto PEN 915/09). El monto del capital reclamado -calculado entre el
01/09/2007 y hasta el31/12/201O- asciende a la suma de 103 millones de pesos.
Por el monto del
crédito que tiene Litoral Gas S.A. contra el Estado Nacional originado en el no
reconocimiento del ajuste tarifario por aplicación del Mecanismo de Monitoreo
de Costos según Acta Acuerdo -cláusulas
Por el monto del
crédito que tiene Litoral Gas S.A. contra el Esta o Nacional originado en la no
entrada en vigencia de la Revisión Tarifaría Integral (RTI) según Acta Acuerdo
(AA) -cláusulas 11 y 12- (Decreto PEN 2016/08) y Acuerdo Transitorio (AT)
-cláusula
3.1. El monto del capital
reclamado -calculado entre el 01/03/2009 y hasta el 31/12/2010, neto de los
reclamos anteriores- asciende a la suma de 94 millones de pesos.
A la fecha de redacción de
esta Memoria, se encuentra pendiente 1respuesta de tales reclamos.
Dada la situación de
incertidumbre en cuanto al modo y la oportunidad / n que el derecho de la
Sociedad podrá efectivizarse, el Directorio ha considerado prudente o devengar
el ajuste tarifaría resultante de los Acuerdos firmados con el Gobierno
Nacional. Por lo tanto el Directorio decidió interrumpir su devengamiento en el
ejercicio 2009, reversó en 2010 el ajuste tarifaría que se había devengado en
los años 2007 y 2008. En consecuencia, por las razones apuntadas más arriba,
los Estados Contables de la Sociedad ya no reflejan cifra alguna en concepto de
ajuste tarifario devengado, lo que no implica q e la Sociedad haya desistido de
lograr el cumplimiento de los Acuerdos celebrados con el gobierno, que fueran
ratificados por los Decretos PEN 2016/2008 y 1915/2009.
Aspectos relacionados con
el costo del servicio de gas para los clientes La Resolución ENARGAS N° 409/08
del 26/08/08 dispuso la categorización de clientes Residenciales en función de
su nivel de consumo, de cara a futuros ajustes tarifarías.
Por Resoluciones de
Secretaria de Energía N° 1070; 1071 y 1080/08 se homologaron los
acuerdos alcanzados con Productores de gas natural y envasado,
tendientes a instrumentar un subsidio al gas envasado destinado a los sectores
de la población de menores recursos. Parte del incremento en el precio del gas
en boca de pozo se destinó a cubrir el mencionado subsidio. Las Resoluciones
ENARGAS N° 448 del 10/10/08 y N° 569 del 16/12/08 dispusieron ajustes en
las tarifas de gas con destino a los productores, a los efectos de subsidiar la
denominada "garrafa social", como así también a mejorar el precio que
perciben los productores.
Mediante Decreto PEN
2067/08 del 27/11/08 y Resolución ENARGAS N° 563/08 del 15/12/08, se
creó un nuevo Cargo Específico a aplicar en la facturación a determinados
clientes (R3; SGP3; SGG; Grandes Usuarios), con el objeto de reducir los
subsidios que el Estado eroga en las operaciones por compra de gas importado
con destino al mercado interno.
Luego, por Resolución
ENARGAS 1982/11 del 8 de noviembre de 2011, se incrementaron los valores de
tales Cargos, se incluyeron las categorías R1, R2, P1, P2, GNC y Usinas que
antes no estaban alcanzadas por el mencionado Cargo, y se incorporó en
la facturación un concepto denominado "Subsidio al Consumo". El monto
de tal Subsidio es equivalente a la diferencia entre los nuevos valores del
Cargo (Resol 1982/11) y los valores originales del mismo (Resol N°
563/08).
De este modo, los usuarios
pagarían lo mismo que venían pagando, a excepción de determinadas empresas a
las que, en función de su actividad (mineras, petroleras, bancos, financieras
juegos de azar, etc.), no corresponde acreditar el mencionado Subsidio. Adicionalmente,
y a partir del 1/01/2012 se eliminó dicho subsidio a los usuarios
ubicados en countries y barrios cerrados de todo el país y de algunos barrios
de Buenos Aires.
Cabe señalar que tales
Cargos y Subsidios los factura y recauda la Distribuidora, pero
no representan ingresos para ella, al ser depositados en la cuenta del Fondo
Fiduciario, administrado y controlado por las Autoridades Nacionales.
Gas natural y gas propano
A lo largo del año 2011
Secretaría de Energía continuó asignando mensualmente volúmenes destinados al
abastecimiento de la demanda de la Distribuidora, en el marco de la Resolución
SE N° 599/07. En aquellos meses en que los mismos resultaron insuficientes, se
adquirieron volúmenes de gas en el marco de la Resolución ENARGAS N° 1/1410/2010,
en idénticas condiciones a las previstas en la Resolución SE N° 599/07. Por lo
expuesto, a lo largo del año los desbalances con la transportista se
mantuvieron dentro de valores normales desde el punto operativo.
En todo momento los precios
del gas adquirido a los productores para cada segmento de demanda fue el
incluido en los cuadros tarifarios en vigencia.
Asimismo, a partir de la
Resolución ENARGAS N° 1/1410/2010 se creó la figura de proveedor de gas de
última instancia (PUl), mediante la que se asignaría gas de manera compulsiva a
aquellos consumidores que no dispusiesen de los volúmenes suficientes. En
virtud de este mecanismo de PUl se regularizaron prácticamente en su totalidad
los desbalances que distintos mecanismo de PUl se regularizaron para clientes
mantenían con la Distribuidora.
La Resolución SE N° 599/07
caducó el31-12-11, pero mediante la Resolución SE N° 172/11 se prorrogaron las
condiciones de abastecimiento previstas en la misma hasta tanto se dicte el
marco que lo reemplace, lo que sucedería en los primeros meses del año 2010.
El gas propano para las
localidades en que se suministra este fluido fue y es adquirido íntegramente al
precio incluido en los cuadros tarifarías en el marco del Decreto N° 329/2007
del Poder Ejecutivo Nacional, que ratifica el acuerdo de precios y volúmenes
entre productores de gas licuado de petróleo y la Secretaría de Energía
no sucede los mismo co el precio que debe ser abonado en concepto de flete por
el gas propano, el que supera el monto actualmente reconocido por el ENARGAS.
El gas propano fue suministrado en cantidad s suficientes para el normal
abastecimiento de la demanda de las tres localidades (Rufino, Weelwrigth y Uranga}.
Prevemos que esta situación se mantendrá en el año 2012.
Capacidad de transporte
LITORAL GAS tiene contratada capacidad de
transporte firme a las de las transportistas que operan en el país,
Transportadora de Gas del Norte ("TGN") y Transportadora de
Gas del Sur ("TGS").
Con TGN tiene contratado un
volumen de 3.555.000 m3/día desde cuenca neuquina y 3.783.000 m3/día
desde cuenca noroeste, mientras que el volumen contratado con TGS es de 597.972
m3/día desde Tierra del Fuego a GBA. ,
Esta última capacidad es
entregada por TGS en el anillo de Buenos Aires ingresada al sistema de TGN y
transportada por ésta última hasta zona Litoral. La capacidad de transporte
contratada sobre el sistema de TGS es utilizada prácticamente en su totalidad
para brindar servicio semifirme a los clientes del segmento Gran Usuario, y sólo
Por otra parte, la
particular composición de la cartera de grandes usuarios de Litoral Gas
(grandes industrias y usinas térmicas} sumada a la implementación de
adecuadas políticas comerciales, han permitido a la Empresa mantener un buen
factor de utilización de la capacidad de transporte firme contratada, aún
considerando la fuerte aletación registrada en el consumo de los clientes
industriales por las medidas adoptadas por el Estado Nacional frente a la
situación de escasez en el abastecimiento energético, y / la crisis
económica mundial.
Es así como el factor de
utilización de la capacidad adquirida a TGN finalizando el año 2011 fue del 92.7%; mientras que con
respecto a la capacidad de transporte contratada en base firme con TGS el
factor de carga acumulado anual fue del 100%. La disminución del factor de
carga en TGN respecto del obtenido en 201O (95.3%), se debió básica ente a los
menores consumos industriales de los meses de enero y febrero.
En abril 2010, TGN ofreció
originalmente 2,8 millones de m3. por día de capacidad de transporte desde
Neuquén, originalmente destinada a la usina térmica de Uruguayana, Brasil.
Debido a que esa exportación no se restableció, esa capacidad quedó disponible.
Litoral Gas entonces, solicitó que le adjudiquen 0,6 millones m3 por día,
teniendo en cuenta sus necesidades de distribución y la disponibilidad
de gas en las cuencas.
TGN recibió ofertas por
Fuente: Memorias y Balances
Distribuidora Gas del Litoral S.A. (1993-2011).