PERFIL DE LA EMPRESA

LA PRIVATIZACION DE GAS DEL ESTADO

La Ley N° 24.076 declaró "sujeta a privatización" a Gas del Estado Sociedad del Estado y dispuso el marco regulatorio para la actividad de transporte y distribución de gas natural.

El Decreto N° 1189/92 dispuso la privatización de Gas del Estado y la constitución de diez nuevas sociedades, dos de ellas dedicadas al servicio de transporte y ocho al servicio público de distribución de gas natural, una de las cuales era Distribuidora de Gas Metropolitana S.A.

Mediante Resolución ME y O y SP N° 874 del 20 de julio de 1992, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública para la venta, entre otros, del 70% del paquete accionario de Distribuidora de Gas Metropolitana S.A., hoy MetroGas S.A.

LA ADJUDICACION

El Decreto N° 2.459/92 otorgó a Distribuidora de Gas Metropolitana S.A. la licencia, por un plazo de 35 años, para la prestación del servicio público de distribución de gas natural en la Capital Federal y las zonas sur y este del Río Matanza.

Asimismo, adjudicó el 70% del paquete accionario de la citada sociedad integrado por un 51% de la clase A y un 19% de acciones de la clase B, al consorcio integrado por British Gas Plc, Cia. Naviera Pérez Companc S.A.C.F.I.M.F.A; Astra Compañía Argentina de Petróleo e Invertrad. S.A.

La celebración del Contrato de Transferencia entre el Estado Nacional y el consorcio adjudicatario se llevó a cabo el 28 de diciembre de 1992, fecha en la cual se produjo la Toma de Posesión de los activos afectados al servicio.

CAMBIO DE NOMBRE Y AUMENTO DE CAPITAL

El 3/2/93 se celebró la Asamblea Extraordinaria de Distribuidora de Gas Metropolitana S.A. que resolvió cambiar la denominación de la sociedad por "MetroGas" S.A.

La inscripción de la modificación del artículo pertinente de los estatutos, como así también del aumento del capital social de $ 12.000 a $ 388.224.635 que resolviera la Asamblea Extraordinaria de la Sociedad celebrada el 28/12/92, se efectuó en la Inspección General de Justicia el 19/4/93, bajo el número 3030, del Libro 112, del Tomo A de Sociedades Anónimas.

ESTRUCTURA ACCIONARIA

El capital social de MetroGas que asciende a $ 388.224,635 se divide en 388.227.635 acciones ordinarias, escriturales, de un peso valor cada una y con derecho a un voto por acción, de las cuales 197.994.564 (51%) son acciones de Clase A, 151.407.608 (39%) son acciones Clase By 38.822.463 (10%) son acciones Clase C.

Gas Argentino S.A. sociedad inversora cuyos socios son las empresas que resultaron adjudicatarias de la Licitación Pública antes mencionada, (con excepción de Invertrad S.A. que con fecha 20 de enero de 1993 transfiera sus acciones a Argentina Prívate. Development Trust

Company Limited es titular del 51% de acciones de la clase A y 19% de acciones de la clase B.

El Estado Nacional posee el 20% de las acciones de la Clase B, que serán ofrecidas en oferta pública, posiblemente durante 1994 y el 10% de la Clase C que se destinó al Programa de Propiedad Participada (PPP).

PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA

En el marco del Programa de Propiedad Participada los empleados de la Compañía celebraron el 28 de agosto de 1993 una Asamblea de Accionistas en la cual designaron un director titular y un director suplente para que los represente en el Directorio de MetroGas.

Los directores electos fueron incorporados a la sociedad por resolución de la Asamblea Ordinaria celebrada el 14 de diciembre de 1993.

Mediante el Decreto N° 265/94, publicado en el Boletín Oficial el 22 de febrero de 1994, el Poder Ejecutivo adjudicó las acciones Clase C de MetroGas, como así también de otras empresas privatizadas, a los empleados adherentes al Programa de Propiedad Participada.

RESEÑA

El área otorgada en concesión abarca una zona geográfica de 2.150 km2 en la que viven 6.100.000 habitantes (19% de la población total del país).

El área de servicio comprende los territorios de la Capital Federal y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Quilmes, Almirante Brown, Berazategui, Florencia Varela, San Vicente y Esteban Echeverría.

LA PRIVATIZACION DE GAS DEL ESTADO

La Ley N° 24.076 declaró "sujeta a privatización" a Gas del Estado Sociedad del Estado y dispuso el marco regulatorio para la actividad de transporte y distribución de gas natural.

El Decreto N° 1189/92 dispuso la privatización de Gas del Estado y la constitución de diez nuevas sociedades, dos de ellas dedicadas al servicio de transporte y ocho al servicio público de distribución de gas natural, una de las cuales era Distribuidora de Gas Metropolitana S.A. Mediante Resolución ME y O y SP N° 874 del 20 de julio de 1992, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública para la venta, entre otros, del 70% del paquete accionario de Distribuidora de Gas Metropolitana S.A., hoy MetroGas S.A.

LA ADJUDICACION

El Decreto N° 2.459/92 otorgó a Distribuidora de Gas Metropolitana S.A. la licencia, por un plazo de 35 años, para la prestación del servicio público de distribución de gas natural en la Capital Federal y las zonas sur y este del Río Matanza.

Asimismo, adjudicó el 70% del paquete accionario de la citada sociedad accionario de la citada sociedad, integrado por un 51% de la clase A y un 19% de acciones de la clase B, al consorcio integrado por British gas Plc, Compañía Naviera Pérez Companc, S.A.C.F.I.M.F.A., Astra Cía. Argentina de Petróleo e Intertrad S.A.

La celebración del Contrato de Transferencia entre el Estado Nacional y el consorcio adjudicatario se llevó a cabo el 28 de diciembre de 1992, fecha en la cual se produjo la Toma de Posesión de los activos afectados al servicio.

CAMBIO DE NOMBRE Y AUMENTO DE CAPITAL

El 3/2/93 se celebró una Asamblea Extraordinaria de Distribuidora de Gas Metropolitana S.A. que resolvió cambiar la denominación de la sociedad por "MetroGas" S.A.

La inscripción de la modificación del artículo pertinente de los estatutos, como así también del aumento del capital social de $ 12.000 a $ 388.224.635 que resolviera la Asamblea Extraordinaria de la Sociedad celebrada el 28/12/92, se efectuó en la Inspección General de Justicia el 19/4/93, bajo el número 3030, del Libro 112, del Tomo A de Sociedades Anónimas.

ESTRUCTURA ACCIONARlA

El capital social de MetroGas que asciende a $ 388.224,635 se divide en 388.224.635, acciones ordinarias, escriturales de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, de las cuales 197.994.564 (51%) son acciones de Clase A, 151.407.608 (39%) son acciones Clase B y 38.822.463 (10%) son acciones Clase C.

Gas Argentino S.A. sociedad inversora cuyos socios son las empresas que resultaron adjudicatarias de la Licitación Pública antes mencionada, (con excepción de Invertrad S.A. que con fecha 20 de enero de 1993 transferirá sus acciones a Argentina Prívate. Development Trust Company Ltd.) es titular del 51% de acciones de la Clase A y del 19% de acciones de la Clase B.

El Estado Nacional posee el 20% de las acciones de la Clase B, que serán ofrecidas en oferta pública, posiblemente durante 1994 y el 10% de la Clase C que se destinó al Programa de Propiedad Participada (PPP).

PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA

En el marco del Programa de Propiedad Participada los empleados de la Compañía celebraron el 28 de agosto de 1993 una Asamblea de Accionistas en la cual designaron un director titular y un director suplente para que los represente en el Directorio de MetroGas.

Los directores electos fueron incorporados a la sociedad por resolución de la Asamblea Ordinaria celebrada el 14 de diciembre de 1993.

Mediante el Decreto N° 265/94, publicado en el Boletín Oficial el 22 de febrero de 1994, el Poder Ejecutivo adjudicó las acciones Clase C de MetroGas, como así también de otras empresas privatizadas, a los empleados adherentes al Programa de Propiedad Participada.

RESEÑA

El área otorgada en concesión abarca una zona geográfica de 2.150 km2 en la que viven 6.100.000 habitantes (19% de la población total del país).

El área de servicio comprende los territorios de la Capital Federal y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Quilmes, Almirante Brown, Berazategui, Florencia Varela, San Vicente y Esteban Echeverría.

PERFIL DE LA COMPAÑÍA

Introducción

MetroGas es la distribuidora más importante de nuestro país, en relación con el volumen de gas distribuido y la cantidad de clientes. MetroGas distribuye aproximadamente el 24,7% del total del gas natural abastecido por las ocho compañías distribuidoras a las que se les adjudicó tal tarea con motivo de la privatización de Gas del Estado y, cuenta hoy con más de 1,8 millones de clientes en su área de servicio (Capital Federal y once municipalidades del sur del Gran Buenos Aires). Un área densamente poblada que incluye importantes centrales térmicas, clientes industriales y comerciales.

En el quinto ejercicio completo de actividades, la Sociedad ha ido consolidando los profundos cambios implementados desde la Fecha de Toma de Posesión, alcanzando una mayor eficiencia operativa y actualizando su plan estratégico a fin de lograr los objetivos propuestos.

Perspectivas de la Industria

El consumo de gas natural en la Argentina ha aumentado más del doble desde 1980. Aproximadamente 9.300 millones de metros cúbicos fue el consumo de 1980 y se incrementó a 22.942 millones de metros cúbicos en 1997 (*). Dicho aumento refleja una sustitución de energía por parte de los consumidores finales, abundante suministro de gas natural, bajos precios relativos en relación con otras fuentes de energía y un aumento en la capacidad de los gasoductos troncales. La Sociedad considera que la demanda creciente de gas natural evolucionará en relación con el desarrollo de la economía argentina.

En el mercado eléctrico, la tendencia hacia el año 2000 es la construcción de nuevas centrales de ciclos combinados y la estrategia de la Sociedad es la de facilitar la instalación de estas unidades en su área de distribución.

Las reservas de gas de la Argentina han sido descubiertas, en su mayoría, como consecuencia de trabajos de exploración de petróleo. Existen 19 cuencas sedimentarias conocidas en el país, diez de las cuales se encuentran en el continente, seis de ellas son combinadas y sólo tres marítimas. La producción está concentrada en cinco cuencas: Noroeste en el norte de Argentina; Neuquén y Cuyo en la zona central de Argentina; Golfo de San Jorge y Austral en el sur del país. Aproximadamente el 67,2% del gas comprado por MetroGas durante 1997 proviene de la cuenca de Neuquén y el restante 32,8% de la cuenca Austral y de Santa Cruz.

(*) De acuerdo con la última información disponible suministrada por el ENARGAS

Visión

MetroGas tiene la visión de ser un activo participante en el mercado energético concentrándose en asegurar un eficiente servicio de gas natural a sus clientes. En todo lo que la Sociedad realiza está comprometida, siempre con integridad, a la continua creación de valor para sus accionistas y la comunidad.

Para alcanzar su visión, la Sociedad ha desarrollado una estrategia que incluye inversiones de capital y otras medidas diseñadas para (i) continuar brindando un estándar excelente de servicios a todos los clientes; (ii) proveer un continuo crecimiento en los dividendos a los accionistas; (iii) lograr una reducción significativa de los costos operativos; (iv) desarrollar una estrategia de mercado coherente con el análisis del mercado; (v) mejorar el uso de la capacidad de transporte existente convirtiéndose en un actor clave en el mercado de capacidad de transporte; (vi) desarrollar aún más el mercado de GNC; (vii) generar una variedad de servicios que puedan utilizarse para incrementar la rentabilidad de la Sociedad; (viii) continuar preservando el medio ambiente; (ix) desarrollar nuestros recursos humanos y (x) generar una cultura organizacional de excelencia.

PERFIL DE LA COMPAÑIA

Introducción

MetroGas es la distribuidora más importante de nuestro país, en relación con el volumen de gas distribuido y la cantidad de clientes. MetroGas distribuye aproximadamente el 21,1% del total del gas natural abastecido por las ocho compañías distribuidoras a las que se les adjudicó tal tarea con motivo de la privatización de Gas del Estado, y cuenta hoy con más de 1,8 millones de clientes en su área de servicio (Capital Federal y once municipalidades del sur del Gran Buenos Aires). Un área densamente poblada que incluye importantes centrales térmicas, clientes industriales y comerciales.

En el sexto ejercicio completo de actividades (1998), la Sociedad ha ido consolidando los profundos cambios implementados desde la fecha de Toma de Posesión, alcanzando una mayor eficiencia operativa y actualizando su plan estratégico a fin de lograr los objetivos propuestos.

Perspectivas de la Industria

El consumo de gas natural en la Argentina ha aumentado más del doble desde 1980. El consumo de ese año fue de aproximadamente 9.300 millones de metros cúbicos y se incrementó a 22.566 millones de metros cúbicos en 1998 (*). Dicho aumento refleja una sustitución de energía por parte de los consumidores finales, abundante suministro de gas natural, bajos precios relativos en relación con otras fuentes de energía y un aumento en la capacidad de los gasoductos troncales. La Sociedad considera que la demanda creciente de gas natural evolucionará en relación con el desarrollo de la economía argentina.

En el mercado eléctrico, la tendencia hacia el año 2000 es la construcción de nuevas centrales de ciclo combinado y la estrategia de la Sociedad es facilitar la instalación de estas unidades en su área de distribución.

Las reservas de gas de la Argentina han sido descubiertas, en su mayoría, como consecuencia de trabajos de exploración de petróleo. Existen 19 cuencas sedimentarias conocidas en el país, diez de las cuales se encuentran en el continente, tres son marítimas y seis de ellas son combinadas. La producción está concentrada en cinco cuencas: Noroeste en el norte; Neuquén y Cuyo en la zona central; Golfo de San Jorge y Austral en el sur del país. Aproximadamente el 58,7% del gas comprado por MetroGas durante 1998 proviene de las cuenca de Neuquén y el restante 41,3% de la cuenca Austral y de Santa Cruz.

(*) De acuerdo con la última información disponible suministrada por el ENARGAS

Visión

MetroGas tiene la visión de ser un activo participante en el mercado energético concentrándose en asegurar un eficiente servicio de gas natural a sus clientes. En todo lo que la Sociedad realiza está comprometida a la continua creación de valor para sus accionistas y la comunidad.

Para alcanzar su visión, la Sociedad ha desarrollado una estrategia que incluye inversiones de capital y otras medidas diseñadas para (i) continuar brindando un estándar excelente de servicios a todos los clientes; (ii) proveer un continuo crecimiento en los dividendos a los accionistas; (iíi) lograr una reducción significativa de los costos operativos; (iv) desarrollar una estrategia coherente con el análisis del mercado; (v) mejorar el uso de la capacidad de transporte existente convirtiéndose en un actor clave en ese segmento del mercado; (vi) desarrollar aún más el mercado de GNC; (vii) generar una variedad de servicios que puedan utilizarse para incrementar la rentabilidad de la Sociedad; (viii) continuar preservando el medio ambiente; (ix) desarrollar nuestros recursos humanos y (x) generar una cultura organizacional de excelencia.

PERFIL DE LA COMPAÑÍA

Introducción

MetroGas fue constituida a fines de diciembre de 1992 en virtud de la privatización de Gas del Estado efectuada por el Poder Ejecutivo Nacional, a fin de lograr un mercado de gas natural competitivo, eficiente y regulado. Como consecuencia de esta privatización, el sistema de transporte y distribución de la antigua Gas del Estado se dividió en dos compañías de transporte y ocho de distribución que llevaron a cabo fuertes inversiones en instalaciones y tecnología a fin de lograr estándares mundiales de calidad.

MetroGas es la distribuidora más importante de nuestro país, en relación con el volumen de gas distribuido y la cantidad de clientes. MetroGas distribuye aproximadamente el23,4% del total del gas natural abastecido por las ocho compañías distribuidoras a las que se les adjudicó tal tarea con motivo de la privatización de Gas del Estado, y cuenta hoy con más de 1,8 millones de clientes en su área de servicio (Capital Federal y once municipalidades del sur del Gran Buenos Aires). Un área densamente poblada que incluye importantes centrales térmicas, clientes industriales y comerciales.

En el séptimo ejercicio completo de actividades, la Sociedad ha ido consolidando los profundos cambios implementados desde la fecha de Toma de Posesión, alcanzando una alta eficiencia operativa y actualizando su plan estratégico a fin de lograr los objetivos propuestos.

Perspectivas de la Industria

El consumo de gas natural en la Argentina se ha triplicado desde 1980. El consumo de ese año fue de aproximadamente 9.300 MMm3 (millones de metros cúbicos) y se incrementó a 29.798 MMm3 en 1999 (*).Dicho aumento refleja una sustitución de energía por parte de los consumidores finales, abundante suministro de gas natural, bajos precios relativos respecto de otras fuentes de energía y un aumento en la capacidad de gasoductos troncales. La Sociedad considera que la demanda creciente de gas natural evolucionará en relación con el desarrollo de la economía argentina.

A su vez, Argentina cuenta con una red de gasoductos troncales de 11.095 kilómetros con capacidad para transportar aproximadamente 106 MMm3/d. Cabe señalar que los países latinoamericanos han comenzado a desarrollar una red de gasoductos para satisfacer la creciente demanda de la región.

Las reservas comprobadas de gas de la Argentina ascienden a 686.584 MMm3, con una garantía de provisión de 16 años. Dichas reservas han sido descubiertas, en su mayoría, como consecuencia de trabajos de exploración de petróleo. Existen 19 cuencas sedimentarias conocidas en el país, diez de las cuales se encuentran en el continente, tres son marítimas y seis de ellas son combinadas. La producción está concentrada en cinco cuencas: Noroeste en el norte; Neuquén y Cuyo en la zona central; Golfo de San Jorge y Austral en el sur del país. En el año 1999 (**)la producción anual estimada de gas natural ascendió a 41.749 MMm3 provenientes en su gran mayoría de la cuenca neuquina. Aproximadamente el 67,6% del gas comprado por MetroGas durante 1999 proviene de la cuenca de Neuquén y el restante 32,4% de la cuenca Austral y Golfo de San Jorge.

(*) De acuerdo con la última información disponible suministrada por el Ente Nacional Regulador del Gas ("ENARGAS") - Informe Trimestral Oct.98 - Sep.99.

(**) De acuerdo con la última información disponible suministrada por el Instituto Nacional del Petróleo y del Gas ("IAPG")- Boletín Mensual de Septiembre 1999.

Visión

MetroGas tiene la Visión de ser un activo participante en el mercado energético concentrándose en asegurar un eficiente servicio de gas natural a sus clientes. En todo lo que la Sociedad realiza está comprometida a la continua creación de valor para sus accionistas, la comunidad y los empleados.

Para alcanzar su visión, la Sociedad ha desarrollado una estrategia que incluye inversiones de capital y otras medidas diseñadas para (i) continuar brindando un estándar excelente de servicios a todos los clientes; (ii) proveer un continuo crecimiento en los dividendos a los accionistas; (iii) lograr una reducción significativa de los costos operativos; (iv) desarrollar una estrategia coherente con el análisis del mercado; (v) mejorar el uso de la capacidad de transporte existente convirtiéndose en un actor clave en ese segmento del mercado; (vi) desarrollar aún más el mercado de GNC; (vii) generar una variedad de servicios que puedan utilizarse para incrementar la rentabilidad de la Sociedad; (viii) continuar preservando el medio ambiente; (ix) desarrollar nuestros recursos humanos y (x) generar una cultura organizacional de excelencia.

 Recursos Humanos

Con relación al área de Empleo, MetroGAS emitió la Política de Empleo Interno que propuso un proceso sistemático y equitativo frente a la detección de posiciones vacantes, facilitando el acceso de personal propio a tareas de mayor responsabilidad. Asimismo emitió la Política de Jóvenes Profesionales que se orientó a generar un proceso para la selección de graduados de alto potencial a fin de fortalecer los cuadros de la organización, mediante planes de aprendizaje en la tarea, con sistema de tutores y evaluaciones periódicas de los ingresantes.

Al mismo tiempo, fue emitida la Política de Evaluación de Desempeño del Personal cuyos objetivos se resumen en: a) generar un sistema alineado con el Diccionario de Valores y Competencias de MetroGAS; b) introducir un instrumento de medición de desempeño complementario a la evaluación de competencias y comportamientos laborales de 360°; e) contar con una herramienta que facilite la administración de compensaciones y d) ofrecer una oportunidad de comunicación formal entre evaluadores y evaluados.

La Sociedad fortaleció el Programa de Liderazgo destinado a los cuadros de conducción con el desarrollo de acciones que contaron con la adhesión de la totalidad de las Direcciones, Gerencias y Jefaturas.

Asimismo, se produjo el lanzamiento del Programa de Formación en Conducción para Supervisores que incluyó el desarrollo de habilidades de conducción y su identificación con el rol de liderazgo, contenidos de calidad, control de costos y planificación, negociación y administración de personal.

En el área de Capacitación, se dictaron un total de 34.700 horas alumno, que incluyeron programas de Calidad de Servicio, Técnicas de Ventas en Oficinas Comerciales, Financiación de Instalaciones Internas y Lanzamiento de Nuevos Productos, Programa Integral de Apoyo al Centro de Atención Telefónica, dentro del Eje Comercial; Programa para el Laboratorio de Calidad de Gas y Validación, Programa de Soporte al Centro de Servicio, Actualización para el Personal de Mantenimiento, Sistemas de Regulación, Talleres de Nuevas Normativas Operativas, en cuanto a formación técnica, entre otros.

Dentro del área Comunicaciones Internas, se concretó la realización de la 4ta. Encuesta de Opinión Interna al Personal que se aplica en forma bianual. En esta ocasión, presentó una adhesión del 80,2% de respondientes, mostrando avances en los Índices de Satisfacción y Favorabilidad en todas sus dimensiones.

A través del Centro de Entrenamiento Técnico, la Sociedad acordó, la realización de un programa de entrenamiento al personal de la empresa de distribución de agua más importante del país, generó ofertas periódicas para la actualización de personal de empresas distribuidoras y subdistribuidoras, efectuó presentaciones de sus instalaciones a las empresas Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, respondió a demandas puntuales de distribuidoras del interior del país y del Uruguay, entre otras actividades. Estas acciones, además de lograr un recupero de costos de mantenimiento del Centro del orden del 50%, fueron una vía de consolidación de imagen de la organización y apertura dentro de la industria, las empresas de servicios y la comunidad.

La cantidad de empleados con relación de dependencia se ha incrementado durante el año 2000, originado principalmente por el aumento de la actividad del Centro de Atención Telefónica y el desarrollo de la estructura de Promoción de Ventas destinado a la captación de nuevos clientes residenciales.

El servicio médico continúa con una gestión preventiva, orientada a evitar accidentes y enfermedades, realizando campañas para evitar enfermedades cardiovasculares, vacunación antigripal y antitetánica y Política de Alcohol y Drogas.

En el mes de marzo de 2000 venció el Convenio Colectivo de Trabajo suscrito con el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas. Producto del comienzo de nuevas negociaciones, se acordó incorporar a los básicos de convenio el valor equivalente a la Gratificación Anual, lo que representó una modificación aproximada del 3% sobre los sueldos de cada categoría de convenio; esta medida rige desde el mes de mayo 2000 y, consecuentemente, se discontinuó el pago de la Gratificación Anual para este personal, con lo cual esta modificación no implicó un mayor costo laboral anual.

El Comité de Dirección aprobó en febrero de 2000 la nueva Política de Compensaciones. Esta política incluye los principales lineamientos y programas en materia de remuneraciones y beneficios. Durante el año se evaluaron la mayor parte de las posiciones fuera de convenio y se revisaron los correspondientes salarios.

A su vez, se diseñaron esquemas de incentivos de acuerdo a las diferentes necesidades de los proyectos vigentes, como el proyecto para la captación de nuevos clientes, proyecto gasoducto periférico y plan de incentivos en oficinas comerciales.

Un equipo interfuncional diseñó y propuso al Comité de Dirección un Plan de Sugerencias sobre la base de la experiencia recogida en un plan de 1996 y programas similares en otras empresas (incluido el plan de British Gas). El objetivo propuesto para la primera campaña fue recibir 160 sugerencias en cuatro meses (plazo original); y finalmente se recibieron 225 sugerencias en tres meses.

 PERFIL DE LA COMPAÑÍA

Introducción

MetroGAS es la empresa de distribución de gas natural más grande de nuestro país, en términos de cantidad de clientes y volumen de entrega de gas MetroGAS distribuye aproximadamente el 25,3% (*) del total del gas natural abastecido por las nueve compañías distribuidoras a las que se les adjudicó tal tarea con posterioridad a la privatización de Gas del Estado a fines de 1992, y cuenta hoy con más de 1,9 millones de clientes en su área de servicio (Capital Federal y once municipalidades del sur del Gran Buenos Aires). Un área densamente poblada que incluye importantes centrales térmicas, clientes industriales y comerciales.

En el noveno ejercicio completo de actividades, la Sociedad ha ido consolidando los profundos cambios implementados desde la fecha de Toma de Posesión, alcanzando una alta eficiencia operativa y actualizando su plan estratégico a fin de lograr los objetivos propuestos.

Perspectivas de la Industria

El consumo de gas natural en la Argentina se ha triplicado desde 1980. Ese año, el consumo fue de aproximadamente 9.300 MMm3 (millones de metros cúbicos) y se incrementó a 29.413 MMm3 en 2001 (*).Dicho aumento refleja una sustitución de energía por parte de los consumidores finales, abundante suministro de gas natural, bajos precios relativos respecto de otras fuentes de energía y un aumento en la capacidad de los gasoductos troncales. La Sociedad considera que la demanda creciente de gas natural evolucionará en relación con el desarrollo de la economía argentina.

A su vez, Argentina cuenta con una red de gasoductos troncales de 11.472 kilómetros con capacidad para transportar aproximadamente 108 MMm3/d. Cabe señalar que los países latinoamericanos han comenzado a desarrollar una red de gasoductos para satisfacer la creciente demanda de la región.

Las reservas comprobadas de gas de la Argentina ascienden a 777.609 MMm3 (**), con una garantía de provisión de 17 años. Dichas reservas han sido descubiertas, en su mayoría, como consecuencia de trabajos de exploración de petróleo. Existen 19 cuencas sedimentarias conocidas en el país, diez de las cuales se encuentran en el continente, tres son marítimas y seis de ellas son combinadas. La producción está concentrada en cinco cuencas: Noroeste en el norte; Neuquén y Cuyo en la zona central; Golfo de San Jorge y Austral en el sur del país. En el año 2001 (**) la producción anual estimada de gas natural ascendió a 45.646 MMm3 provenientes en su gran mayoría de la cuenca neuquina. Aproximadamente el 64,5% del gas comprado por MetroGAS durante 2001 proviene de la cuenca de Neuquén y el restante 35,5% de la cuenca Austral y Golfo de San Jorge.

(*) De acuerdo con la última información disponible suministrada por el Ente Nacional Regulador del Gas ("ENARGAS") - Informe Trimestral Oct. 00Sep. O l.

(**) De acuerdo con la última información disponible suministrada por la Secretaría de Energía y Minería - Boletín Mensual de Octubre 2001.

PERFIL DE LA EMPRESA.

RENEGOCIACION DEL CONTRATO DE LICENCIA

La Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario ("Ley de Emergencia") afectó el marco jurídico vigente para los contratos de concesión o licencia de las empresas de servicios públicos.

Las principales disposiciones de la mencionada ley que afectan el contrato firmado oportunamente por MetroGAS con el Estado Nacional y modifican expresas disposiciones de la Ley N° 24.076 ("Ley del Gas") son: la "pesificación" de las tarifas que estaban establecidas en dólares convertibles al tipo de cambio fijado por la Ley de Convertibilidad (Ley N° 23.928), la prohibición del ajuste de tarifas basado en cualquier índice extranjero, impidiendo por lo tanto la aplicación del índice internacional fijado en el Marco Regulatorio (Producer Price Index -PPI- de los Estados Unidos) y la decisión unilateral del gobierno de renegociar la licencia otorgada a la Sociedad en 1992.

Asimismo, la citada ley dispuso el inicio de un proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional ("PEN") sin perjuicio de establecer que las empresas de servicios públicos deberían seguir cumpliendo con todas sus obligaciones. El proceso comenzó durante el primer trimestre del año 2002, y para ello el PEN dictó el 12 de febrero de 2002 el Decreto N° 293, por el que se encomendó dicha renegociación al Ministerio de Economía, en tanto que el 22 de febrero de 2002 dictó el Decreto No 370 a través del cual designó los integrantes de la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos ("CRC").

Con fecha 24 de enero de 2003 MetroGAS, cumpliendo con la Agenda correspondiente a la Fase III del proceso de renegociación contractual, entregó un documento de actualización de sus presentaciones ante la CRC. Asimismo, en igual fecha, la CRC dio a conocer el informe final para el sector energético, como conclusión de la Fase II donde se resaltaba que el sector gas no presentaba dificultades en cuanto a la ejecución de los contratos de licencia y cumplimiento de las condiciones y obligaciones comprometidas.

Como consecuencia de las resoluciones adversas en el ámbito judicial que coartaron durante todo el año 2002 la posibilidad de recomponer parcialmente las tarifas de los servicios públicos, en enero de 2003 mediante el Decreto N° 120/03 se estableció que el PEN podría, en forma transitoria y hasta que concluyera el proceso de renegociación de los contratos de las concesiones y licencias de servicios públicos previsto en los artículos 8° y 9° de la Ley de Emergencia, disponer revisiones, ajustes o adecuaciones tarifarías para dichos contratos, a fin de garantizar a los usuarios la continuidad, seguridad y calidad de las prestaciones.

Asimismo, por medio del Decreto N° 146/03, el PEN dispuso un incremento tarifario "transitorio" para los servicios de electricidad y gas aplicable a partir de la fecha de su publicación y la creación de la "tarifa social". Los porcentajes de incremento y los sectores beneficiados con la denominada "tarifa social'' eran similares a aquellos establecidos en el Decreto N° 2.437/02, cuya aplicación había sido suspendida por una medida judicial en los últimos meses de 2002.

Asociaciones de Usuarios, Defensorías del Pueblo y otras entidades, solicitaron a la justicia la suspensión del incremento de tarifas dispuesto por el Decreto N° 146/03 y la inconstitucionalidad del Decreto No 120/03. El 27 de febrero de 2003 la justicia dictaminó hacer lugar a las medidas cautelares solicitadas y ordenó la suspensión de los efectos y aplicación de los Decretos N° 120/03 y 146/03, hasta tanto se dictase sentencia definitiva.

A partir de marzo de 2003, al iniciarse la etapa de definiciones de la campaña electoral con mira en las elecciones convocadas para el 27 de abril de 2003, los contactos con los distintos organismos del gobierno se redujeron notablemente, limitándose el accionar de la empresa y del gobierno a cumplir con aspectos formales de resguardo de los derechos de ambas partes.

Es así que el 12 de marzo de 2003 se envió nota al Ministerio de Economía relativa a la prórroga de los plazos y la dilación del proceso de renegociación, la que fue respondida por el ministro el 18 de marzo de 2003, quien resaltó los esfuerzos realizados por el PEN - aunque poco eficaces debido a la intervención de la justicia- y solicitó se le informara sobre todas las acciones realizadas por MetroGAS, especialmente en sede judicial, en apoyo a la vigencia de las medidas dictadas por el Ejecutivo. Con fecha 1 de abril de 2003 MetroGAS dio respuesta al requerimiento del ministro y reiteró los términos de la nota del 12 de marzo de 2003.

Por otra parte el 23 de mayo de 2003 MetroGAS envió una nota al Ministro de Economía conteniendo una descripción de la cronología de los hechos, del cumplimiento de MetroGAS con los requerimientos y de los temas de urgente tratamiento relativos al proceso de renegociación, que de alguna forma brindaba un resumen de lo acontecido en el proceso de renegociación hasta ese momento, a fin de que fuese considerada por las autoridades designadas por la nueva administración liderada por el Presidente Néstor Kirchner.

Mediante el Decreto N° 311 del 3 de julio de 2003 el PEN creó la "Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos" ("UNIREN"), con la misión de asesorar en el proceso de renegociación de 61 contratos de obras y servicios públicos y elaborar un marco regulatorio común a todos los servicios públicos. Esta unidad está presidida por los ministros de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y Economía y Producción y es la continuadora del proceso de renegociación de contratos desarrollado por la anterior Comisión de Renegociación de Contratos, prosiguiendo los trámites que se hallan en curso. El 11 de julio de 2003 ambos ministros emitieron la Resolución Conjunta 118/03 y 25/03 que designó al Dr. Jorge Gustavo Simeonoff - quien ya había desempeñado la misma función en la CRC - como Secretario Ejecutivo de la UNIREN. Si bien el decreto no especifica plazos, diversos funcionarios gubernamentales han anunciado que el proceso de renegociación tendría una extensión de 18 meses.

Entre las primeras medidas que tomó la nueva administración, se encuentra la extensión del proceso de renegociación, para lo cual giró un proyecto de ley al Congreso de la Nación, que luego de varios meses de debate en comisiones en ambas cámaras, fue aprobado.

El 22 de octubre de 2003 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 25.790 que dispuso la extensión hasta el 31 de diciembre de 2004 del plazo para llevar a cabo la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos establecido por el Art. 9 de la Ley de Emergencia. También determinó que las facultades de los entes reguladores en materia de revisiones contractuales, ajustes y adecuaciones tarifarías previstas en los marcos regulatorios respectivos, podrían ejercerse en tanto resulten compatibles con el desarrollo del proceso de renegociación que llevara a cabo el PEN en virtud de lo dispuesto por el Art. 9 de la Ley de Emergencia.

El 14 de octubre de 2003 la UNIREN convocó a una reunión para el26 de noviembre de 2003 con el objeto de fijar de común acuerdo un cronograma de trabajo y reuniones que permitieran analizar los diferentes aspectos de la renegociación de la Licencia de Distribución. Pese a los pedidos realizados por MetroGAS y otras Licenciatarias de anticipar la reunión, no hubo aceptación de esta propuesta por parte del gobierno.

El 26 de noviembre de 2003, se realizó finalmente la reunión, con la concurrencia de representantes de todas las Distribuidoras y Transportistas, Secretaría de Energía, Secretaria Legal y Técnica del Ministerio de Economía y Unidad de Renegociación, donde se dio formal comienzo al relanzamiento del proceso de Renegociación contractual y se entregó a las empresas un ejemplar del documento "Pautas para la Renegociación" que contenía una "Agenda Tentativa" y un "Cronograma de Actividades". Asimismo, se establecieron a partir de allí, reuniones periódicas de los equipos técnicos de la UNIREN, con cada una de las Licenciatarias, para ir definiendo los temas de la agenda y el cronograma de actividades.

La demora en la aplicación de alguna medida que permitiera mejorar la generación de fondos de la Sociedad para transitar la emergencia, impidió tanto la recomposición del contrato de licencia o el restablecimiento de su equilibrio económico financiero, como la compensación o reparación del daño ocasionado a la Licenciataria y a sus inversores. Asimismo, durante estos primeros meses de gestión del gobierno que asumió a partir del 25 de mayo de 2003, no se han producido avances de importancia en el proceso de renegociación.

Nueva reglamentación

A mediados del mes de febrero de 2004 el Poder Ejecutivo dictó dos Decretos cuyas disposiciones podrían tener incidencia en las actividades operativas y en la evolución económico financiera de la Sociedad. El Decreto N° 180/04 establece un régimen de inversiones para obras de infraestructura básica de gas y crea un Mercado Electrónico de Gas a fin de coordinar las transacciones vinculadas a mercados de compra de gas en condiciones "spot" y a los mercados secundarios de transporte y distribución de gas. El Decreto N° 181/04 faculta a las autoridades del área de energía a realizar acuerdos con los productores de gas natural a efectos de establecer un ajuste del precio del gas adquirido por las distribuidoras de gas y la implementación de mecanismos aplicables a usuarios que inicien la adquisición directa de su propio gas por cuanto las distribuidoras ya no los podrán abastecer. Asimismo, divide en tres, de acuerdo con sus consumos, a los clientes de la categoría "residencial". Las implicancias para la Compañía de estos dos Decretos aún no pueden determinarse ya que para su implementación, requieren una reglamentación posterior por parte de las autoridades responsables del área de energía.

REESTRUCTURACION DE LA DEUDA FINANCIERA

La crisis económica ocurrida en el país entre fines del 2001 y comienzos del 2002 provocó un fuerte deterioro en la situación financiera y operativa de la Sociedad. Esto condujo a tomar la decisión, el 25 de marzo de 2002, de suspender los pagos de capital e intereses sobre la totalidad de la deuda financiera. A partir de dicho momento MetroGAS se concentró en el manejo eficiente del flujo de fondos para garantizar la prestación del servicio público legalmente adjudicado bajo la licencia, al tiempo que mantuvo una fluida comunicación con todos los acreedores a la espera de contar con las condiciones necesarias para poder ofrecer una propuesta razonable y equitativa de reestructuración de la deuda financiera.

El objetivo fundamental del proceso de reestructuración iniciado es el de modificar ciertos términos y condiciones incluidos en los acuerdos de préstamos y obligaciones negociables, ajustando la tasa de interés y el plazo de amortización de forma tal de alinear los flujos de fondos requeridos para el repago del endeudamiento con la capacidad de servicio de deuda.

El 7 de noviembre de 2003, MetroGAS lanzó públicamente una propuesta de reestructuración y solicitó el consentimiento a todos sus acreedores financieros de acuerdo a los términos de un "Acuerdo Preventivo Extrajudicial" ("APE"), una figura introducida por la legislación argentina en virtud de la cual se requiere una aprobación de la mayoría de los acreedores que representen dos tercios del capital para ser homologado judicialmente.

La propuesta presentada por MetroGAS propone a sus acreedores financieros básicamente dos opciones:

Opción de Compra en Efectivo: mediante la cual se ofrece comprar hasta U$S 100 millones del principal de la deuda, con dinero en efectivo a un precio de $0,50 por cada $1 de capital de dicha deuda (manteniendo dicha proporción según las diferentes monedas en que la deuda se encuentra nominada: pesos, dólares, y euros);

Opción Modificatoria: mediante la cual básicamente se aumenta el monto del capital, capitalizando los intereses devengados al 2,5% anual desde el último pago de intereses, se prorroga la fecha de vencimiento final por 9 años desde la fecha de cierre del APE y se modifican las tasas de interés y condiciones de amortización.

A continuación se describen los términos y condiciones de la propuesta de MetroGAS:

Plazo

9 años

Amortización

4% en el 2° año, 5% en el 3° año, 6% en el 4° año, 7% en el 5° y 6° año y 8% en el T y 8" año

Tasa de interés

3% anual desde el cierre del APE hasta el 2" año, 4% del 2° al 4° año, 5% del 4° al 6° año y 6% desde el 6° año hasta la fecha de pago total.

Cash sweep

50% de los fondos excedentes

Moneda

En su moneda original excepto para la deuda bancaria en pesos

En términos generales la propuesta evita quitas de capital a aquellos acreedores que opten por la Opción Modificatoria, reduce el riesgo de refinanciación de la Sociedad, y permite compartir con los acreedores los beneficios de una eventual mejora en las condiciones financieras de la Sociedad.

La homologación judicial del APE implica que los términos de la misma sean legalmente oponibles a la totalidad de los acreedores financieros de MetroGAS, aunque no hayan consultado sus términos.

El día l0 de diciembre de 2003 venció el plazo original estipulado para suscribir el APE. La Sociedad puede realizar sucesivas prórrogas a la invitación para suscribir el APE. A la fecha de emisión de la presente Memoria y Balance, se han obtenido votos favorables por aproximadamente U$S 107,7 millones, equivalente al 24% del capital de la deuda valuado al  31 de diciembre de 2003.

La Sociedad continúa en conversaciones con sus principales acreedores con el objeto de reestructurar su deuda financiera, a fin de alinear sus compromisos financieros futuros a la generación de fondos esperada.

PERFIL DE LA SOCIEDAD

MetroGAS es la empresa de distribución de gas natural más grande de la Argentina, en términos de cantidad de clientes y volumen de gas entregado. MetroGAS distribuye aproximadamente el 23,4% (*) del total del gas natural abastecido por las nueve compañías distribuidoras a las que se les adjudicó tal tarea con posterioridad a la privatización de Gas del Estado a fines de 1992, y cuenta hoy con más de 1,9 millones de clientes en su área de servicio (Capital Federal y once municipalidades del sur del Gran Buenos Aires, un área densamente poblada que incluye importantes centrales térmicas, clientes industriales y comerciales).

El consumo de gas natural en la Argentina se ha triplicado desde 1980. Ese año, el consumo fue de aproximadamente 9.300 MMm3 (millones de metros cúbicos) y se incrementó a 30.828 MMm3 en 2003 (*). Dicho aumento se debe a la sustitución de energía por parte de los consumidores finales, abundante suministro de gas natural, bajos precios relativos respecto de otras fuentes de energía y el aumento en la capacidad de los gasoductos troncales. La Sociedad considera que la demanda creciente de gas natural evolucionará en relación con el desarrollo de la economía argentina.

A su vez, Argentina cuenta con un total de redes y gasoductos troncales de 121.000 (**) kilómetros con capacidad para transportar aproximadamente 115 MMm3/d. Cabe señalar que los países latinoamericanos han comenzado a desarrollar una red de gasoductos para satisfacer la creciente demanda de la región.

Las reservas comprobadas de gas de la Argentina ascienden a 663.523 MMm³ (***), con una garantía de provisión de 13 años. Dichas reservas han sido descubiertas, en su mayoría, como consecuencia de trabajos de exploración de petróleo. Existen 19 cuencas sedimentarias conocidas en el país, diez de las cuales se encuentran en el continente, tres son marítimas y seis de ellas son combinadas. La producción está concentrada en cinco cuencas: Noroeste en el norte; Neuquén y Cuyo en la zona central; Golfo de San Jorge y Austral en el sur del país. En el año 2003 (****) la producción anual estimada de gas natural ascendió a 50.599 MMm3 provenientes en su gran mayoría de la cuenca neuquina. Aproximadamente el 67,3% del gas comprado por MetroGAS durante 2003 proviene de la cuenca de Neuquén y el restante 32,7% de la cuenca Austral y Golfo de San Jorge.

(*) De acuerdo con la última información disponible suministrada por el Ente Nacional Regulador del Gas ("ENARGAS") -Informe N° 39- diciembre 2003.

(**)De acuerdo con la última información disponible suministrada por ADIGAS.

(***) De acuerdo con la última información disponible suministrada por la Secretaria de Energía - Reservas comprobadas y probables de petróleo y gas natural de diciembre 2002.

(****) De acuerdo con la última información disponible suministrada por la Secretaría de Energía- Boletín mensual de combustibles de diciembre 2003.

RENEGOCIACION DEL CONTRATO DE LICENCIA

La Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiaría ("Ley de Emergencia") afectó el marco jurídico vigente para los contratos de concesión o licencia de las empresas de servicios públicos.

Las principales disposiciones de la mencionada Ley que afectan la Licencia otorgada oportunamente a MetroGAS por el Estado Nacional y modifican expresas disposiciones de la Ley N° 24.076 ("Ley del Gas") son: la "pesificación" de las tarifas que estaban establecidas en dólares convertibles al tipo de cambio fijado por la Ley de Convertibilidad (Ley N° 23.928), la prohibición del ajuste de tarifas basado en cualquier índice extranjero, impidiendo por lo tanto la aplicación del índice internacional fijado en el Marco Regulatorio {Producer Price lndex -PPI- de los Estados Unidos) y la decisión unilateral del gobierno de renegociar la Licencia otorgada a la Sociedad en 1992.

Asimismo, la Ley de Emergencia dispuso el inicio de un proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional ("PEN") sin perjuicio de establecer que las empresas de servicios públicos deberían seguir cumpliendo con todas sus obligaciones. El proceso comenzó el 12 de febrero de 2002 cuando el PEN dictó el Decreto N° 293, por el que se encomendó la renegociación al Ministerio de Economía, en tanto que el 22 de febrero de 2002 dictó el Decreto N° 370 a través del cual designó los integrantes de la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos ("CRC").

Luego de la asunción, el 25 de Mayo de 2003, del gobierno del Presidente Néstor Kirchner, mediante el Decreto No 311/03 del 3 de julio de 2003 creó la "Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos" ("UNIREN"), con la misión de asesorar en el proceso de renegociación de 61 contratos de obras y servicios públicos y elaborar un marco regulatorio común a todos los servicios públicos. Esta unidad está presidida por los ministros de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y Economía y Producción es la continuadora del proceso de renegociación de contratos desarrollado por la anterior Comisión de Renegociación de Contratos, prosiguiendo los trámites que se encontraban en curso.

Durante los años 2002 y 2003, pese a que MetroGAS cumplió acabadamente con la entrega de toda la información que se le solicitara, que los propios informes emanados desde la CRC y la UNIREN destacaban que el sector gas no presentaba dificultades en cuanto a la ejecución de los contratos de licencia y cumplimiento de las condiciones y obligaciones comprometidas, y que la gestión de las Licenciarías, entre ellas MetroGAS, reunía las condiciones suficientes para avanzar en el proceso de renegociación, no logró avanzarse más allá de la Fase II de dicho proceso.

Asimismo, tampoco llegaron a plasmarse los incrementos tarifarías transitorios que dispuso el Poder Ejecutivo Nacional mediante los Decretos 2437/02 y 146/03, cuya aplicación fue suspendida por distintas medidas judiciales.

Así da inicio el año 2004, con un proceso de renegociación, que en principio debería durar 120 días y fue dilatándose en el tiempo, a través de sucesivas prórrogas que dispuso el Gobierno Nacional amparándose en la legislación de emergencia, que originalmente vencía en diciembre 2003 y fue prorrogada por la Ley N° 25.790 publicada el22 de octubre de 2003, hasta el 31 de diciembre de 2004.

El 13 de enero de 2004, MetroGAS remitió una nota a la Unidad proponiendo la inclusión en la agenda de temas cuyo tratamiento la empresa considera relevantes.

A partir de esa fecha sólo se realizaron reuniones esporádicas con los equipos técnicos pero el año 2004 transcurrió sin lograrse avances significativos que permitiesen necesarios consensos para cerrar la Fase III del proceso de renegociación y, consecuentemente, iniciar la Fase IV (firma de un Acuerdo).

Tomando en cuenta los pocos avances registrados en el proceso de renegociación de los 61 contratos incluidos en el Decreto N° 311/03, el plazo de la emergencia se extendió por un año más, es decir hasta el 31 de diciembre del 2005 mediante la Ley 25.972 publicada en el Boletín Oficial del 17 de diciembre de 2004.

Con fecha 13 de enero de 2005, la UNIREN envió a todas las distribuidoras de gas un proyecto de Carta de Entendimiento en el cual la información esencial estaba referenciada a anexos que no fueron acompañados. Esta Carta de Entendimiento, según lo expresa el organismo en cuestión, sienta las bases y condiciones del acuerdo final de renegociación que será sometido previamente a una Audiencia Pública. Dicho documento no surgió de negociaciones mantenidas entre las partes como lo prescriben las normas vigentes, sino que constituye una declaración unilateral del Estado. MetroGAS respondió el 27 de enero de 2005 que por tratarse de un documento incompleto, no se contaba con los elementos necesarios para evaluarlo correctamente pero que existe la predisposición para realizar las gestiones necesarias tendientes a lograr un consenso.

Con fecha 3 de febrero de 2005, la UNIREN envió una nueva nota, donde expresa que no comparte las argumentaciones ni las conclusiones vertidas por MetroGAS en la nota del 27 de enero, a la cual esta Sociedad da respuesta el 18 de febrero de 2005, expresando que a lo largo enero, a la cual esta Sociedad da respuesta el 18 de febrero de 2005, expresando que a lo largo de tres años ha cumplido con la entrega de toda la información solicitada, además de efectuar presentaciones adicionales que permitiesen concluir la Fase III del proceso y adecuar de común acuerdo el Contrato de Licencia sin introducir cambios estructurales, a efectos de preservar durante la emergencia la vida del contrato y las condiciones originalmente pactadas, con miras a su restablecimiento futuro. Asimismo, se dejó constancia que pese a las demoras en la regularización del Contrato de Licencia, el servicio se presta con normalidad, regularidad, continuidad y eficiencia, manteniendo el nivel de calidad de las prestaciones, pese a la inexistencia de acciones o medidas del gobierno que contribuyan a minimizar el mayor costo de operación, mantenimiento y desarrollo del sistema.

Después de transcurridos aproximadamente tres años desde que se iniciara la renegociación de la Licencia dispuesta por la Ley de Emergencia Pública no se ha cumplido con las etapas establecidas por el Gobierno ni se han dictado medidas que permitan mejorar la generación de fondos de la Sociedad ni lograr una recomposición del contrato de licencia o el restablecimiento de su equilibrio económico financiero, como tampoco la compensación o reparación del daño ocasionado a la Licenciataria y a sus inversores.

Nueva reglamentación

A mediados del mes de febrero de 2004, el PEN dictó dos decretos cuyas disposiciones tienen incidencia en las actividades operativas y en la evolución económico financiera de la Sociedad. El Decreto N° 180/04 establece un régimen de inversiones para obras de infraestructura básica de gas y crea un Mercado Electrónico de Gas a fin de coordinar las transacciones vinculadas a mercados de compra de gas en condiciones "spot" y a los mercados secundarios de transporte y distribución de gas. El Decreto N° 181/04 faculta a las autoridades del área de energía a realizar acuerdos con los productores de gas natural a efectos de establecer un ajuste del precio del gas adquirido por las distribuidoras de gas y la implementación de mecanismos aplicables a usuarios que inicien la adquisición directa de su propio gas por cuanto las distribuidoras ya no los podrán abastecer. Asimismo, divide en tres subcategorías, de acuerdo con sus consumos, a los clientes del servicio residencial.

Posteriormente se dictaron una serie de resoluciones y disposiciones que reglamentan los mencionados decretos. Las principales disposiciones introducidas corresponden a: i) la suspensión de la exportación de excedentes de gas natural que resulten útiles para el abastecimiento interno, ii) la elaboración de un Programa de Racionalización de Exportaciones de Gas Natural y del Uso de la Capacidad de Transporte, iii) la homologación del Acuerdo para la Implementación del Esquema de Normalización de los Precios del Gas Natural en Punto de Ingreso al Sistema de Transporte, en virtud del cual, la Sociedad ha reestructurado la mayoría de los contratos de compra de gas natural, iv) el otorgamiento de premios por la reducción de consumos por debajo de los umbrales definidos y la aplicación de cargos adicionales a determinados clientes que excedan los mismos, dicho programa fue suspendido desde el 15 de septiembre de 2004 hasta el 30 de abril de 2005, v) la creación y constitución de un régimen de Fideicomisos a través de un Fondo Fiduciario vi) la aprobación de un mecanismo de corte útil para garantizar el abastecimiento a los usuarios ininterrumpibles, vii) la creación de un Mercado Electrónico de Gas para el abastecimiento de gas natural en condición spot y mercados secundarios de transporte y distribución, operados por la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

Las implicancias para la Compañía de estas normas aún no pueden determinarse en su totalidad ya que para su implementación, requieren de reglamentaciones posteriores por parte de las autoridades responsables del área de energía, que en algunos casos aún no han sido dictadas

REESTRUCTURACION DE LA DEUDA FINANCIERA

Durante el 2004 MetroGAS continuó concentrándose en el manejo del flujo de fondos para garantizar la prestación del servicio público legalmente adjudicado bajo la licencia, al tiempo que se mantuvo una fluida comunicación con todos los acreedores a la espera de contar con el consentimiento necesario para la propuesta de reestructuración lanzada el 7 de Noviembre de 2003 de acuerdo a los términos de un "Acuerdo Preventivo Extrajudicial'' ("APE").

La propuesta de MetroGAS ofrece a los acreedores financieros básicamente dos opciones:

• La Opción de Compra en Efectivo, mediante la cual se ofrece comprar hasta U$S 100 millones del Principal de la deuda, con dinero en efectivo a un precio de $ 0,50 por cada $ 1 de capital de dicha deuda (manteniendo dicha proporción según las diferentes monedas en que la deuda se encuentra nominada: pesos, dólares, y euros);

• La Opción Modificatoria mediante la cual básicamente se aumenta el monto del capital, sumando intereses devengados al 2,5% anual desde el último pago de intereses, se modifica la fecha de vencimiento final a los 9 años de la fecha de cierre, y se modifican tasas de interés y condiciones de amortización (para mayores detalles puede consultarse el prospecto público de la propuesta).

En términos generales la propuesta evita quitas de capital a aquellos acreedores que opten por la Opción Modificatoria, reduce el riesgo de refinanciación de la compañía, y permite compartir con los acreedores los beneficios de una eventual mejora en las condiciones financieras de la compañía. La homologación del APE afectaría el derecho de todos los tenedores de deuda, participen o no de esta invitación.

MetroGAS ha realizado hasta la fecha sucesivas prórrogas a la invitación para suscribir el APE, otorgando en algunas oportunidades el derecho a retirar los consentimientos, sin obtener aún las mayorías necesarias para continuar en la Justicia con diligencias previstas para dicho acuerdo.

PERFIL DE LA SOCIEDAD

MetroGAS es la empresa de distribución de gas natural más grande de la Argentina, en términos de cantidad de clientes y volumen de gas entregado. MetroGAS distribuye aproximadamente el 26,0 % (*) del total del gas natural abastecido por las nueve compañías distribuidoras a las que se les adjudicó tal tarea con posterioridad a la privatización de Gas del Estado a fines de 1992, y cuenta hoy con más de 1,9 millones de clientes en su área de servicio (Capital Federal y once municipalidades del sur del Gran Buenos Aires, un área densamente poblada que incluye importantes centrales térmicas, clientes industriales y comerciales).

El consumo de gas natural en la Argentina se ha triplicado desde 1980. Ese año, el consumo fue de aproximadamente 9.300 MMm3 (millones de metros cúbicos) y se incrementó a 33.476 MMm3 en 2004 (*). Dicho aumento se debe a la sustitución de energía por parte de los consumidores finales, abundante suministro de gas natural, bajos precios relativos respecto de otras fuentes de energía y el aumento en la capacidad de los gasoductos troncales y la expansión de los sistemas de distribución. La Sociedad considera que la demanda creciente de gas natural evolucionará en relación con el desarrollo de la economía argentina

Las reservas comprobadas de gas de la Argentina ascienden a 612.496 MMm3 (**), con una garantía de provisión de 12 años. Dichas reservas han sido descubiertas, en su mayoría, como consecuencia de trabajos de exploración de petróleo. Existen 19 cuencas sedimentarias conocidas en el país, 1O de las cuales se encuentran en el continente, 3 son marítimas y 6 de ellas son combinadas. La producción está concentrada en 5 cuencas: Noroeste en el norte; Neuquén y Cuyo en la zona central; Golfo de San Jorge y Austral en el sur del país. En el año 2004, la producción anual estimada de gas natural ascendió a 52.298 MMm3 (***) provenientes en su mayoría de la cuenca neuquina. Aproximadamente el 62% del gas comprado por MetroGAS durante 2004 provino de la cuenca de Neuquén y el restante 38% de la cuenca Austral y Golfo de San Jorge.

Diversos factores hicieron que las reservas de gas así como la relación que existe entre las mismas y la producción respecto a la garantía de años de provisión disminuyeran respecto al año pasado. Entre ellos se puede mencionar la incertidumbre regulatoria y la diferencia de precios del petróleo con respecto al gas.

( ) De acuerdo con la última información disponible suministrada por el Ente Nacional Regulador del Gas ("ENARGAS"). Diciembre 2004.

(.. )De acuerdo con la última información disponible suministrada por la Secretaria de Energía -Diciembre 2003.

(•••) De acuerdo con la última información disponible suministrada por la Secretaria de Energía Diciembre 2004

(•••) De acuerdo con la última información disponible suministrada por la Secretaria de Energía Diciembre 2004

MetroGAS es la empresa de distribución de gas natural más grande de la Argentina, en términos de cantidad de clientes y volumen de gas entregado. MetroGAS distribuye aproximadamente el 25,1 % (*) del total del gas natural abastecido por las nueve compañías distribuidoras a las que se les adjudicó tal tarea con posterioridad a la privatización de Gas del Estado a fines de 1992, y cuenta hoy con más de 2 millones de clientes en su área de servicio (Capital Federal y once municipalidades del sur del Gran Buenos Aires), un área densamente poblada que incluye importantes centrales térmicas, clientes industriales y comerciales.

Desde el año 1993 el consumo de gas natural en la Argentina aumentó aproximadamente un 59%. Ese año el consumo fue de aproximadamente 21.828 MMm3 (millones de metros cúbicos) y se incrementó a 34.647 MMm3 en 2005 (*). Dicho aumento se debe a la sustitución de energía por parte de los consumidores finales, abundante suministro de gas natural, bajos precios relativos respecto de otras fuentes de energía y el aumento en la capacidad de los gasoductos troncales y la expansión de los sistemas de distribución.

Las reservas comprobadas de gas de la Argentina ascienden a 553.427 MMm3 (**), con una garantía de provisión de 11 años. Dichas reservas han sido descubiertas, en su mayoría, como consecuencia de trabajos de exploración de petróleo. Existen 19 cuencas sedimentarias conocidas en el país, JO de las cuales se encuentran en el continente, 3 son marítimas y 6 de ellas son combinadas. La producción está concentrada en 5 cuencas: Noroeste; Neuquén y Cuyo en la zona central; Golfo de San Jorge y Austral en el sur del país. En el año 2005, la producción anual estimada de gas natural ascendió a 51.454 MMm3 (***) provenientes en su mayoría de la cuenca neuquina. Aproximadamente el 61% del gas comprado por MetroGAS durante 2005 provino de la cuenca de Neuquén y el restante 39% de la cuenca Austral y Golfo de San Jorge.

Diversos factores hicieron que las reservas de gas, así como la relación que existe entre las mismas y la producción, respecto a la garantía de años de provisión disminuyeran respecto al año pasado. Entre ellos se puede mencionar la incertidumbre regulatoria y la diferencia de precios del petróleo con respecto al gas.

(*)De acuerdo con la última información disponible suministrada por el Ente Nacional Regulador del Gas ("ENARGAS") -diciembre 2005.

(**)De acuerdo con la última información disponible suministrada por la Secretaría de Energía -diciembre 2004

(***)De acuerdo con lo última información disponible suministrada por la Secretaria de Energía -diciembre 2005.

 PERFIL DE LA SOCIEDAD

MetroGAS es la empresa de distribución de gas natural más grande de la Argentina, en términos de cantidad de clientes y volumen de gas entregado. MetroGAS distribuye aproximadamente el 24,2% (*) del total del gas natural abastecido por las nueve compañías distribuidoras a las que se les adjudicó tal tarea con posterioridad a la privatización de Gas del Estado a fines de 1992, y cuenta hoy con más de 2 millones de clientes en su área de servicio (Capital Federal y once municipalidades del sur del Gran Buenos Aires), un área densamente poblada que incluye importantes centrales térmicas, clientes industriales y comerciales.

Con motivo de las nuevas reglamentaciones (ver notas 8.4 y 8.5 a los estados contables individuales), con fecha 20 de abril de 2005 el Directorio de MetroGAS decidió la constitución de MetroENERGÍA S.A. (''MetroENERGlA"), una sociedad anónima de la cual MetroGAS es titular del 95 % del capital accionario y cuyo objeto social es el de dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, a la compraventa de gas natural y/o su transporte.

Desde el año 1993 el consumo de gas natural en la Argentina aumentó aproximadamente un 66%. Ese año el consumo fue de aproximadamente 21.828 MMm3 (millones de metros cúbicos) y se incrementó a 36.195 MMm3 en 2006 (*). Dicho aumento se ha debido a la sustitución de energía por parte de los consumidores finales, bajos precios relativos respecto de otras fuentes de energía, el aumento en la capacidad de los gasoductos troncales y la expansión de los sistemas de distribución.

Las reservas comprobadas de gas de la Argentina ascienden a 438.951 MMm³ (**), con una garantía de provisión de 8 años. Dichas reservas han sido descubiertas, en su mayoría, como consecuencia de trabajos de exploración de petróleo. Existen 19 cuencas sedimentarias conocidas en el país, 1 O de las cuales se encuentran en el continente, 3 son marítimas y 6 de ellas son combinadas. La producción está concentrada en 5 cuencas: Noroeste; Neuquén y Cuyo en la zona central; Golfo de San Jorge y Austral en el sur del país. En el año 2006, la producción anual estimada de gas natural ascendió a 51.820 MMm3 (***) provenientes en su mayoría de la cuenca neuquina. Aproximadamente el 59% del gas comprado por MetroGAS durante 2006 provino de la cuenca de Neuquén y el restante 41% de la cuenca Austral y Golfo de San Jorge.

Diversos factores hicieron que las reservas de gas, así como la relación que existe entre las mismas y la producción, respecto a la garantía de años de provisión disminuyeran respecto al año pasado. Entre ellos se puede mencionar la incertidumbre regulatoria y la diferencia de precios del petróleo con respecto al gas.

(*) De acuerdo con la última información disponible suministrada por el Ente Nacional Regulador del Gas ("ENARGAS'') noviembre 2006.

(**) De acuerdo con la última información disponible suministrada por la Secretaria de Energía - diciembre 2005.

( * * *) De acuerdo con la última información disponible suministrada por la Secretaría de Energía - diciembre 2006.

RENEGOCIACIÓN DEL CONTRATO DE LICENCIA

La Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario (''Ley de Emergencia"' el 7 de enero de 2002 afectó el marco jurídico vigente para los contratos de licencia de las empresa de servicios públicos.

as principales disposiciones de la mencionada Ley que afectan la Licencia otorgada oportunamente MetroGAS por el Gobierno Nacional y modifican expresas disposiciones de la Ley N" 24.076 (''Le el Gas") son: la ''pesificación" de las tarifas que estaban establecidas en dólares convertibles al tipo de cambio fijado por la Ley de Convertibilidad (Ley N" 23.928), la prohibición del ajuste de tarifas basad en cualquier índice extranjero, impidiendo por lo tanto la aplicación del índice internacional fijado el Marco Regulatorio (Producer Price Index -PPI- de los Estados Unidos) y la decisión unilateral de gobierno de renegociar la Licencia otorgada a la Sociedad en 1992.

Asimismo, la Ley de Emergencia dispuso el inicio de un proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional (''PEN") sin perjuicio de establecer que las empresas de servicios públicos deberían seguir cumpliendo con todas sus obligaciones. El proceso comenzó el 12 de febrero de 2002 cuando el PEN dictó el Decreto No 293, por el que se encomendó la renegociación al Ministerio de Economía y Producción (''ME") quien, mediante el dictado de l Resolución del ME N° 2012002, estableció las condiciones por las que debía transitar dicho proceso. El 22 de febrero de 2002 el PEN dictó el Decreto N° 370 a través del cual designó los integrantes de l omisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos ("CRC'').

Luego de la asunción, el 25 de mayo de 2003, del gobierno del Presidente Néstor Kirchner mediante el Decreto N° 311103 del 3 de julio de 2003 creó la ''Unidad de Renegociación y Análisis de Contrato de Servicios Públicos" ("UNIREN"), con la misión de asesorar en el proceso de renegociación de 6 contratos de obras y servicios públicos y elaborar un marco regulatorio común a todos los servicio públicos. Esta unidad esta presidida por los ministros de Planificación Federal. Inversión Pública y servicios y de Economía y Producción. La UNIREN es la continuadora de la anterior Comisión de Servicios y de Economía y Producción. La UNIREN es la continuadora de la anterior Comisión de Renegociación de Contratos creada en febrero de 2002.

Durante los años 2002 y 2003, pese a que MetroGAS cumplió acabadamente con la entrega de toda la información que se le solicitara, que los propios informes emanados desde la CRC y la UNIREN destacaban que el sector gas no presentaba dificultades en cuanto a la ejecución de los contratos de licencia y cumplimiento de las condiciones y obligaciones comprometidas, y que la gestión de las Licenciatarias, entre ellas MetroGAS, reunía las condiciones suficientes para avanzar en el proceso de renegociación, no logró avanzarse más allá de la Fase 11 (presentación de información) de dicho proceso.

Asimismo, tampoco llegaron a plasmarse los incrementos tarifarías transitorios que dispuso el Poder Ejecutivo Nacional mediante los Decretos No 2.437/02 y N° 146/03, cuya aplicación fue suspendida por distintas medidas judiciales.

Pese al intercambio de propuestas entre las partes con el Gobierno Nacional el proceso continuó dilatándose en el tiempo y transcurrieron los años 2004 y 2005, sin que se hubiese podido alcanzar un acuerdo.

La Ley de Emergencia, que originalmente vencía en diciembre de 2003, fue prorrogándose sucesivamente mediante la sanción de diversas leyes, que la extendieron hasta el 31 de diciembre de 2007.

El día 21 de abril de 2006 la UNIREN, a través de la nota N° 729/06, envió una nueva propuesta a MetroGAS la cual contenía algunos cambios con respecto a las enviadas en el año 2005. La misma fue respondida por MetroGAS el día 9 de junio. En esta nueva propuesta MetroGAS mantuvo algunos de los cambios propuestos por la UNIREN e incluyó otros, en concordancia con la propuesta enviada por la compañía en diciembre de 2005.

Lamentablemente hasta la fecha no se ha podido alcanzar el consenso entre las partes para arribar a uno que satisfaga tanto los intereses del Gobierno Nacional, como los de la Sociedad y sus accionistas.

Las expectativas para el año 2007 no resultan ser las más halagüeñas en relación con la renegociación del contrato. Se está en presencia de un año electoral, con la mira del Gobierno Nacional puesta en el control de la inflación. Si bien los incrementos de tarifa necesarios para compensar, al menos parcialmente, los importantes desequilibrios que en sus ingresos y costos han tenido las empresas del sector energético desde el año 2002, no tienen un impacto significativo en los índices de inflación, no se visualiza en el horizonte cercano un cambio en la política del Gobierno en ese aspecto, en especial en el sector de clientes residenciales, que tienen una significativa importancia en la generación de ingresos de MetroGAS.

MARCO REGULATORIO

La distribución de gas natural es una actividad regulada, por el ENARGAS. Su jurisdicción se extiende al transporte, venta, almacenaje y distribución de gas natural. Su mandato, de acuerdo con lo expresando en la Ley del Gas, incluye la protección de los consumidores, el cuidado de la competencia en la provisión y demanda de gas natural y el fomento de las inversiones de largo plazo en la industria.

Durante el año 2006 MetroGAS continuó realizando sus mejores esfuerzos a los fines de mantener una relación con el ENARGAS que permita a ambas partes cumplir con sus correspondientes responsabilidades y redunde en un mejor servicio a los clientes.

En línea con los cambios regulatorios que se produjeron en el sector gas natural a partir de la emisión de los Decretos N° 180 y N° 181 en el año 2004, con fecha 22 de diciembre de 2005 la Secretaría de Energía ("SE") dictó la Resolución N° 2.020/05 reglamentaria y modificatoria de la Resolución N° 752/05, por medio de la cual se subdividió en tres grupos a los usuarios de la categoría Servicio General "P", estableciendo un cronograma de fechas para el inicio de las compras de gas natural en forma directa por estos usuarios. Tal cronograma estableció que: a) los usuarios con consumos (durante el período abril 2003 - marzo 2004) iguales o mayor¡;:s a 30.000m3/mes y hasta 50.000m3/mes debieron comprar el gas en forma directa a partir del 1° de enero de 2006, b) los usuarios co consumos (durante ese mismo período) iguales o mayores a 15.000m3/mes y menores a 30.000m3/me debieron comprar el gas en forma directa a partir del 1° de marzo de 2006, e) los usuarios con consumos (durante ese mismo período) mayores a 9.000m3/mes y menores a 15.000m3/mes no tiene aún fecha establecida para la compra de gas en forma directa.

Asimismo, se amplió el espectro de los usuarios a los que las distribuidoras no pueden dejar d abastecer, agregándose las asociaciones civiles sin fines de lucro, las asociaciones sindicales, gremiales o mutuales, las prestadoras de salud y las entidades de educación pública o privada.

Finalmente, se establecieron una serie de restricciones a la representación de las estaciones de GNC para la compra de gas natural, a efectos de limitar posibles integraciones verticales entre sujetos de la industria del gas y se creó el Mecanismo de Asignación de Gas Natural para GNC, a través del cual, las estaciones expendedoras de GNC reciben gas natural mediante un mecanismo de oferta y demanda en el ámbito del Mercado Electrónico de Gas ("MEG")

MetroENERGÍA presentó, con fecha 2 de enero de 2006, un reclamo administrativo ante el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (''MPFIPyS") contra la mencionada Resolución N° 2.020/05 en lo que respecta a las restricciones para representar a las estaciones de GNC para la compra de gas natural en el ámbito del MEO, el que aún no ha tenido respuesta.

Con fecha 9 de febrero de 2006, a través de la Circular N° 41/06, el MEG determinó una nueva prórroga, sin plazo establecido, para que las estaciones de GNC presenten sus requerimientos de gas ante dicho mercado.

Con fecha 28 de febrero de 2006 la SE emitió la Resolución N° 275/06, la cual modificó la Resolución N° 2.020/05 y estableció un mecanismo de asignación de gas natural para estaciones de expendio de NC. Estas modificaciones están relacionadas con: (i) la prórroga, hasta el 1° de abril de 2006, para que las estaciones de GNC compren el gas en forma directa, (ii) la limitación, hasta el 30 de abril de 007, de la vigencia de los contratos de compraventa de GNC que se firmen a partir del 1° de abril de 2006, (iii) la obligación de las prestadoras del servicio de distribución de gas de representar a las estaciones de GNC en las distintas subastas del mecanismo de asignación de gas natural, sólo para la primera vez que se realice el procedimiento establecido para la compra de GNC en el ámbito del MEG. Esta última obligación de las distribuidoras posteriormente fue extendida a las distintas subastas realizadas en el ámbito del citado mecanismo de asignación.

Por otra parte, el 14 de febrero de 2006 el Gobierno Nacional firmó un acuerdo con los productores de as natural y las estaciones de GNC para el congelamiento de los precios de GNC hasta el 31 de diciembre de 2006 que será revisable bimestralmente y tendrá vigencia mientras no existan aumentos e costos operativos y/o salariales. Dicho acuerdo fue posteriormente extendido hasta el 31 de diciembre de 2007.

En los meses de marzo, junio y septiembre de 2006 se realizaron las subastas en el ámbito del MEG ara que las estaciones de GNC adquieran gas natural de los productores y por los volúmenes signados por el MEG.

Con fecha 21 de marzo de 2006 el Ente Nacional Regulador del Gas dictó la Resolución N° 3.462, por a cual incorporó a las tarifas de MetroGAS el valor del gas natural en el punto de ingreso al sistema de Transporte previsto en el último escalón del sendero que trata el "Acuerdo" precitado. Este aumento rige a partir del 1° de julio de 2005, con la particularidad que los valores incrementales que surgieron por la aplicación de estos cuadros tarifarios, por el período comprendido entre el 1 de julio de 2005 y el 28 de febrero de 2006, debieron facturarse a los usuarios en ocho cuotas mensuales, con dos meses de 28 de febrero de 2006, debieron facturarse a los usuarios en ocho cuotas mensuales, con dos meses de gracia contados a partir del 1 de marzo de 2006, y sin intereses ni recargos. Vale decir que este retroactivo fue facturado entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2006. En lo que hace a los consumos posteriores al de marzo de 2006 la nueva tarifa se aplicó directamente en la facturación respectiva.

De acuerdo a lo solicitado por el ENARGAS se presentó la información relacionada con las compras de gas y diferencias diarias generadas entre agosto de 2005 y febrero de 2006, y posteriormente las del período marzo a julio de 2006. En ambas presentaciones se continuó reclamando y haciendo reserva de derechos por las diferencias diarias que se produjeron a partir de agosto de 2004, solicitando que se regularice la aplicación del Marco Regulatorio en todo lo atinente al traslado de los costos efectivos de compra de gas natural a las tarifas que se facturan a los clientes.

El 22 de septiembre de 2006 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 1.329/2006 de la SE, por medio de la cual se regularon diversos aspectos de la industria. Concretamente, (i) especifica los distintos- conceptos que integran los volúmenes globales de gas natural que los productores se comprometen a inyectar en el sistema de transporte, (ii) fija un régimen de prioridades frente a nominaciones y confirmación de nominaciones de gas natural a ser cumplido por productores y transportistas, previendo penalidades por incumplimientos, (iii) categorizan como ininterrumpible la reserva mínima inicial" de las estaciones de expendio de GNC en funcionamiento en febrero de 2004, (iv) incorpora un mecanismo mediante el cual las distribuidoras de gas natural deberán registrar los desbalances que se produzcan con motivo de los consumos de las estaciones de expendio de GNC por debajo de las nominaciones realizadas por las distribuidora'> a tales efectos, siendo tales desbalances luego facturados por los productores correspondientes a las distribuidoras a precio GNC, o bien compensados entre éstos en el ámbito de los contratos de compra-venta de gas que pudieran tener vigentes, y (v) faculta a las distribuidoras de gas natural a utilizar determinados volúmenes de gas natural incluidos en contratos de compraventa de gas natural celebrados por usuarios directamente con los productores, bajo ciertas condiciones.

Asimismo, durante el año 2006 se registraron novedades respecto del denominado "cargo fideicomiso", que las distribuidoras de gas natural cobran a sus clientes industriales en nombre y por cuenta orden de Nación Fideicomisos S.A., creado bajo el Decreto N° 180/04 para la financiación de obras de infraestructura de transporte y distribución de gas natural. Originalmente, de acuerdo a tal Decreto, el cargo fideicomiso no se encontraba gravado por ningún impuesto. Sin embargo, desde el 18 de septiembre de 2006, fecha de publicación del Decreto 1.216/06, el cargo fideicomiso pasa a estar gravado con Impuesto al Valor Agregado (“I·V A") a la alícuota de 21%. Dada la inexistencia de precisiones en cuanto a ternas operativos respecto de la facturación y cobro del IV A sobre el cargo fideicomiso por parte de las distribuidoras de gas natural, MetroGAS, en consonancia con las otras distribuidoras, presentó ante Nación Fideicomisos S.A., ENARGAS y SE una propuesta de mecanismo de facturación y cobro que respeta los intereses de todas las partes involucradas, a la vez que protege a MetroGAS de cualquier contingencia derivada del cobro del cargo fideicomiso. A la fecha de los presentes estados contables ninguno de los tres entes citados se opuso a la propuesta de MetroGAS, lo cual es considerado una aceptación tácita. Sobre esta base, MetroGAS ya comenzó a facturar IV A sobre el cargo fideicomiso y a rendirlo a Nación Fideicomisos S.A.

El 5 de enero de 2007 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 2.008/2006 que prevé la creación de un nuevo cargo fideicomiso bajo el ámbito de la Ley N° 26.095, exceptuando de su pago a determinados clientes (Residenciales, pequeños comercios e industrias y GNC). El JI de enero de 2007 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución del ENARGAS 3.689/2007 que lija los valores del mencionado cargo. El 9 de febrero de 2007 MetroGAS recibió la nota del ENARGAS No 808/2007 por medio de la cual se determina el procedimiento administrativo para la facturación, percepción e ingreso de este nuevo cargo fideicomiso. No obstante ello, a la fecha de emisión de los presentes estados contables, Nación Fideicomisos S.A. no ha provisto a MetroGAS de la información necesaria para poder facturar este cargo a los clientes.

Cabe mencionar que ha continuado la proliferación de reclamos de los municipios de distintas provincias tendientes al cobro de tasas municipales por diversos conceptos, verificándose en muchos caso5 inexistencia de contraprestación específica y/o excesiva onerosidad. El marco regulatorio vigente y aplicable a la distribución de gas prevé el traslado a tarifas de toda nueva tasa que se cree o aumento de alícuotas, como así también, bajo ciertas condiciones, el uso gratuito del espacio público a efecto del tendido de cañería de gas natural. No obstante ello, y sin perjuicio de las numerosas solicitudes presentadas por MetroGAS y el derecho que le asiste, a la fecha de los presentes estados contables, e ENARGAS aún no ha autorizado ningún traslado a tarifa de los pagos realizados por estos conceptos.

REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA FINANCIERA

Durante este ejercicio MetroGAS completó la reestructuración de su deuda financiera quirografaria conforme a la Solicitud de Consentimientos lanzada en noviembre de 2005. Este proceso fue cerrad en base a un acuerdo extrajudicial, es decir mediante la aceptación voluntaria de aproximadamente el 95% de sus acreedores, que representaban aproximadamente U$S 415 millones.

Como parte de la reestructuración y de acuerdo a lo previsto en la Solicitud de Consentimientos, s emitieron en canje por la deuda existente Obligaciones Negociables Serie l por un monto de U$S 36,3 millones, Obligaciones Negociables Serie 2 Clase A por un monto de U$S 6,3 millones, y obligaciones Negociables Serie 2 Clase B por un monto de Euros 26,1 millones. Asimismo, se realizaron pagos por un total de U$S l 05,6 millones a los efectos de recomprar Deuda existente al 5% de su valor, de acuerdo a la opción de compra en efectivo, y pagos por U$S 19,1 millones y Euro ,5 millones en concepto de intereses devengados por las Obligaciones Series l y 2 desde el 1 o de enero 2005 hasta el 30 de diciembre 2005.

La reestructuración de la deuda financiera generó una ganancia de$ 388,8 millones, la que después del impuesto a las ganancias, asciende a$ 252,7 millones, principalmente generada por una reducción de capital de la deuda, cuyos acreedores adhirieron a la opción de compra en efectivo, y por la reducción de los intereses acumulados devengados, neta de los gastos relacionados con la operación.

De la deuda existente antes de la reestructuración, solo restan cancelar aproximadamente U$S 2,4 millones, es decir que se ha cancelado el 99,4% de la misma.

Asimismo, durante el año se recompraron mediante operaciones de mercado abierto aproximadamente u$ 17,4 millones de capital de las Obligaciones Negociables Serie l.

En definitiva, Juego de cerrada la reestructuración y habiendo pagado mayoritariamente la deuda que no aceptó la propuesta, se canceló deuda existente por aproximadamente U$S 578 millones (capital u$s 444 millones e intereses U$S 134 millones), finalizando el año 2006 con un nuevo nivel de deuda e U$S 264 millones. A los efectos comparativos la deuda financiera antes de la reestructuración devengaba intereses por aproximadamente U$S 36 millones al año, mientras que la nueva deuda devengará intereses por aproximadamente U$S 18 millones al año, lo que representa una reducción del 0% en la carga anual de intereses.

MARCO REGULATORIO

La distribución de gas natural es una actividad regulada por el ENARGAS. Su jurisdicción se extiende al transporte, venta, almacenaje y distribución de gas natural. Su mandato, de acuerdo con lo expresando en la Ley del Gas, incluye la protección de los consumidores, el cuidado de la competencia en la provisión y demanda de gas natural y el fomento de las inversiones de largo plazo en la industria.

Durante el año 2007, MetroGAS continuó realizando sus mejores esfuerzos a los fines de mantener una relación con el ENARGAS que permita a ambas partes cumplir con sus correspondientes responsabilidades y redunde en un mejor servicio a los clientes.

En línea con los cambios regulatorios que se produjeron en el sector de gas natural a partir de la emisión de los Decretos N° 180 y N° 181 en el año 2004, con fecha 22 de diciembre de 2005 la Secretaría de Energía (''SE") dictó la Resolución N° 2.020/05, en la que se estableció un cronograma de fechas para el inicio de las compras de gas natural en forma directa por las categorías de usuarios denominadas Servicio General "P" y GNC. Este proceso se denominó "unbundling de gas".

El cronograma estableció que: a) los usuarios con consumos (durante el período abril 2003 - marzo 2004) iguales o mayores a 30.000m3/mes y hasta 150.000m3/mes debieron comprar el gas en forma directa a partir del 1o de enero de 2006, b) los usuarios con consumos (durante ese mismo período) iguales o mayores a 15.000m3/mes y menores a 10.000 m3/mes debieron comprar el gas en forma directa a partir del 1° de marzo de 2006, e) los usuarios con consumos (durante ese mismo período) mayores a 9.000m3/mes y menores a 1 S .000m3/mes no tienen aún fecha establecida para la compra de gas en forma directa y d) en el caso de las estaciones de GNC debieron comprar el gas en forma directa a partir del 1o de marzo de 2006 extendido al 10 de abril de 2006 mediante la Resolución N° 275/06).

Asimismo, dicha resolución excluyó a las asociaciones civiles sin fines de lucro, las asociaciones sindicales, gremiales o mutuales, las prestadoras de salud y las entidades de educación pública o privada del espectro de usuarios que a partir de las fechas correspondientes deben adquirir gas natural directamente de productores y/o comercializadores.

Además, la Resolución No 2.020/05 estableció una serie de restricciones a la representación de las estaciones de GNC para la compra de gas natural, a efectos de limitar posibles integraciones verticales entre sujetos de la industria del gas y se creó el Mecanismo de Asignación de Gas Natural para GNC, a través del cual, las estaciones expendedoras de GNC reciben gas natural mediante un mecanismo de oferta y demanda en el ámbito del Mercado Electrónico de Gas ("MEG")

En este escenario, durante el año 2005 finalizó el proceso de conformación del comercializador MetroENERGÍA, a fin de retener la mayor cantidad posible de clientes y de contar con una herramienta más acorde al nuevo contexto en el que se debe desempeñar la Sociedad.

MetroENERGÍA, sociedad controlada por MetroGAS, autorizada por el ENARGAS para actuar como empresa comercializadora de gas natural y/o su transporte, e inscripta como agente del MEG, celebró durante el año 2007 acuerdos de suministro de gas natural con distintos productores a fin de abastecer a los usuarios que deben adquirir el gas de terceros proveedores. Asimismo, celebró contratos de abastecimiento de gas natural con grandes clientes, centrales eléctricas y usuarios del Servicio General ''G" y del Servicio General "P", con consumos tanto en el área de distribución de MetroGAS como en el resto del país. Las acciones llevadas adelante permitieron retener a través de MetroENERGÍA la mayor parte de los clientes industriales y comerciales oportunamente contemplados dentro del proceso de ''unbundling" del área de la Sociedad, con lo cual se logró mantener la participación de estas categorías de clientes en la matriz de ventas de MetroGAS.

Con fecha 28 de febrero de 2006 la SE emitió la Resolución N° 275/06, la cual modificó la Resolución N° 2.020/05 y estableció un mecanismo de asignación de gas natural para estaciones de expendio de GNC. Estas modificaciones están relacionadas con: (i) la prórroga, hasta el 1° de abril de 2006, para que las estaciones de GNC compren el gas en forma directa, (ii) la limitación, hasta el 30 de abril de 2007, de la vigencia de los contratos de compraventa de GNC que se firmen a partir del 1 o de abril de 2006, (iii) la obligación de las prestadoras del servicio de distribución de gas de representar a las estaciones de GNC en las distintas subastas del mecanismo de asignación de gas natural, sólo para la primera vez que se realice el procedimiento establecido para la compra de GNC en el ámbito del MEG. Esta última obligación de las distribuidoras posteriormente fue extendida a las distintas subastas realizadas en el ámbito del citado mecanismo de asignación.

Por otra parte, el 14 de febrero de 2006 el Gobierno Nacional firmó un acuerdo con los productores de gas natural y las estaciones de GNC para el congelamiento de los precios de GNC hasta el 31 de diciembre de 2006 que será revisable bimestralmente y tendrá vigencia mientras no existan aumentos de costos operativos y/o salariales. Dicho acuerdo fue posteriormente extendido hasta el 31 de diciembre de 2007.

En los meses de marzo, junio y septiembre de 2006 y mayo de 2007, se realizaron las subastas en el ámbito del MEG para que las estaciones de GNC adquieran gas natural de los productores y por los volúmenes asignados por el MEG.

El 22 de septiembre de 2006 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 1.329/2006 de la SE, por medio de la cual se regularon diversos aspectos de la industria. Concretamente, (i) especifica !os distintos conceptos que integran los volúmenes globales de gas natural que los productores se comprometen a inyectar en el sistema de transporte, (ii)" fija un régimen de prioridades frente a nominaciones y confirmación de nominaciones de gas natural a ser cumplido por productores y transportistas, previendo penalidades por incumplimientos, (iii) categoriza como ininterrumpible la "reserva mínima inicial" de las estaciones de expendio de GNC en funcionamiento en febrero de 2004, (iv) incorpora un mecanismo mediante el cual las distribuidoras de gas natural deberán registrar lo desbalances que se produzcan con motivo de los consumos de las estaciones de expendio de GNC por debajo de las nominaciones realizadas por las distribuidoras a tales efectos, siendo tales desbalances luego facturados por los productores correspondientes a las distribuidoras a precio GNC, o bien compensados entre éstos en el ámbito de los contratos de compra-venta de gas que pudieran tener vigentes, y (v) faculta a !as distribuidoras de gas natural a utilizar determinados volúmenes de gas natural incluidos en contratos de compraventa de gas natural celebrados por usuarios directamente con los productores, bajo ciertas condiciones.

Respecto de los denominados "cargos fideicomiso" para la financiación de obras de ampliación del sistema de transporte de gas natural que las distribuidoras de gas cobran a sus clientes industriales y generadores termoeléctricos (y estaciones de expendio de GNC, sólo en el caso de cargo fideicomiso 1) en nombre y por cuenta orden de Nación Fideicomisos S.A. de acuerdo a las normas que los crearon y reglamentaron (entre otras, Ley N° 26.095, Decretos PEN N" 180/2004 y N" 1.216/2006, Resoluciones MPFIPyS No 185/2004, N° 2.008/2006 y N° 409/2007, Resolución ENARGAS N° 3.689/2007 y Notas ENARGAS N° 6.398/2007, N° 4.381/2007, N° 808/2007, N° 1.989/2005 y No 3.937/2005), existen casos de clientes de MetroGAS obligados a su pago que han recurrido a !ajusticia a los efectos de plantear su inconstitucionalidad y solicitar una medida cautelar de no innovar hasta tanto se resuelva el planteo. En algunos casos, la justicia efectivamente ha otorgado las medidas cautelares solicitadas, ordenándose consecuentemente a MetroGAS abstenerse de facturar y cobrar los cargos en cuestión, medida que la Sociedad se encuentra cumpliendo a la fecha.

Con fecha 6 de julio de 2007 la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Producción inició los procedimientos administrativos tendientes a disponer una potencial intervención temporaria de MetroGAS. Lo hizo invocando el marco de la Ley N° 20.680 de Abastecimiento y Represión del Agio y en el supuesto de que la Sociedad habría actuado en forma contraria a derecho al haber restringido los consumos de gas natural a ciertos usuarios industriales en determinados términos y condiciones. Finalmente, la Secretaría de Comercio Interior no dispuso la intervención temporaria de MetroGAS.

Cabe aclarar que la decisión adoptada por MetroGAS en relación con la restricción de ciertos suministros de gas natural a usuarios industriales fue en estricto cumplimiento del marco legal aplicable y, específicamente, de las decisiones en tal sentido adoptadas por el Comité Ejecutivo de Emergencia, convocado y actuante de acuerdo al Reglamento Interno de los Centros de Despacho aprobado por la Resolución del ENARGAS N° 716/1998 con la participación de la Secretaría de Energía y el ENARGAS, en sus reuniones de los días 3 y 5 de julio de 2007 y en aras de garantizar el normal abastecimiento de gas natural a los usuarios no interrumpibles.

Por último, cabe mencionar que ha continuado la proliferación de reclamos de ciertos municipios de la Provincia de Buenos Aires tendientes al cobro de tasas municipales por diversos conceptos, verificándose en muchos casos inexistencia de contraprestación específica y/o excesiva onerosidad. El marco regulatorio vigente y aplicable a la distribución de gas prevé el traslado a tarifas de toda nueva tasa que se cree o aumento de alícuotas, como así también, bajo ciertas condiciones, el uso gratuito del espacio público a efectos del tendido de cañería de gas natural. No obstante ello, y sin perjuicio de las numerosas solicitudes presentadas por MetroGAS y el derecho que le asiste, a la fecha de los presentes estados contables, el ENARGAS aún no ha autorizado ningún traslado a tarifa de los pagos realizados por estos conceptos.

El 22 de septiembre de 2006 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 1.329/2006 de la SE, por medio de la cual se regularon diversos aspectos de la industria. Concretamente, (i) especifica !os distintos conceptos que integran los volúmenes globales de gas natural que los productores se comprometen a inyectar en el sistema de transporte, (ii)" fija un régimen de prioridades frente a nominaciones y confirmación de nominaciones de gas natural a ser cumplido por productores y transportistas, previendo penalidades por incumplimientos, (iii) categoriza como ininterrumpible la "reserva mínima inicial" de las estaciones de expendio de GNC en funcionamiento en febrero de 2004, (iv) incorpora un mecanismo mediante el cual las distribuidoras de gas natural deberán registrar lo desbalances que se produzcan con motivo de los consumos de las estaciones de expendio de GNC por debajo de las nominaciones realizadas por las distribuidoras a tales efectos, siendo tales desbalances luego facturados por los productores correspondientes a las distribuidoras a precio GNC, o bien compensados entre éstos en el ámbito de los contratos de compra-venta de gas que pudieran tener vigentes, y (v) faculta a !as distribuidoras de gas natural a utilizar determinados volúmenes de gas natural incluidos en contratos de compraventa de gas natural celebrados por usuarios directamente con los productores, bajo ciertas condiciones.

Respecto de los denominados "cargos fideicomiso" para la financiación de obras de ampliación del sistema de transporte de gas natural que las distribuidoras de gas cobran a sus clientes industriales y generadores termoeléctricos (y estaciones de expendio de GNC, sólo en el caso de cargo fideicomiso 1) en nombre y por cuenta orden de Nación Fideicomisos S.A. de acuerdo a las normas que los crearon y reglamentaron (entre otras, Ley N° 26.095, Decretos PEN N° 180/2004 y N° 1.216/2006, Resoluciones MPFIPyS No 185/2004, N° 2.008/2006 y N° 409/2007, Resolución ENARGAS N° 3.689/2007 y Notas ENARGAS N° 6.398/2007, N° 4.381/2007, N° 808/2007,N° 1.989/2005 y No 3.937/2005), existen casos de clientes de MetroGAS obligados a su pago que han recurrido a !ajusticia a los efectos de plantear su inconstitucionalidad y solicitar una medida cautelar de no innovar hasta tanto se resuelva el planteo. En algunos casos, la justicia efectivamente ha otorgado las medidas cautelares solicitadas, ordenándose consecuentemente a MetroGAS abstenerse de facturar y cobrar los cargos en cuestión, medida que la Sociedad se encuentra cumpliendo a la fecha.

Con fecha 6 de julio de 2007 la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Producción inició los procedimientos administrativos tendientes a disponer una potencial intervención temporaria de MetroGAS. Lo hizo invocando el marco de la Ley N° 20.680 de Abastecimiento y Represión del Agio y en el supuesto de que la Sociedad habría actuado en forma contraria a derecho al haber restringido los consumos de gas natural a ciertos usuarios industriales en determinados términos y condiciones. Finalmente, la Secretaría de Comercio Interior no dispuso la intervención temporaria de MetroGAS.

Cabe aclarar que la decisión adoptada por MetroGAS en relación con la restricción de ciertos suministros de gas natural a usuarios industriales fue en estricto cumplimiento del marco legal aplicable y, específicamente, de las decisiones en tal sentido adoptadas por el Comité Ejecutivo de Emergencia, convocado y actuante de acuerdo al Reglamento Interno de los Centros de Despacho aprobado por la Resolución del ENARGAS N° 716/1998 con la participación de la Secretaría de Energía y el ENARGAS, en sus reuniones de los días 3 y 5 de julio de 2007 y en aras de garantizar el normal abastecimiento de gas natural a los usuarios no interrumpibles.

Por último, cabe mencionar que ha continuado la proliferación de reclamos de ciertos municipios de la Provincia de Buenos Aires tendientes al cobro de tasas municipales por diversos conceptos, verificándose en muchos casos inexistencia de contraprestación específica y/o excesiva onerosidad. El marco regulatorio vigente y aplicable a la distribución de gas prevé el traslado a tarifas de toda nueva tasa que se cree o aumento de alícuotas, como así también, bajo ciertas condiciones, el uso gratuito del espacio público a efectos del tendido de cañería de gas natural. No obstante ello, y sin perjuicio de las numerosas solicitudes presentadas por MetroGAS y el derecho que le asiste, a la fecha de los presentes estados contables, el ENARGAS aún no ha autorizado ningún traslado a tarifa de los pagos realizados por estos conceptos.

Autoridades

En la Asamblea de Actionistay reunión de Directorio de MetroGAS, celebradas ambas el 27 de abril de 2007 fue designado nuevamente el Sr. Jorge E. Verruno, como Presidente de la Sociedad, quien reviste la condición de independiente. El Sr. Roberto Daniel Brandt fue designado corno Vicepresidente 1° y el Sr. Vito Sergio Camporeale como Vicepresidente 2° de la Sociedad.

El 6 de julio de 2007, el Director General de la Sociedad, el Sr. Roberto Daniel Brandt solicitó una licencia a ese cargo hasta el 20 de julio de 2007, designando el Directorio al Sr. Vito Sergio Camporeale en su reemplazo durante ese período. Asimismo, con fecha 18 de Julio de 2007 el Directorio aceptó el pedido de extensión de licencia del Sr. Roberto Daniel Brandt hasta el 31 de diciembre de 2007 y la renuncia del mismo a su posición de Director y Vicepresidente Primero de la Sociedad El Directorio de MetroGAS nombró al Sr. Andrés Cordero Vicepresidente Primero y Director General interino hasta el 31 de diciembre de 2007, quien el 20 de diciembre de 2007 fue confirmado como Director General por el Directorio de la Sociedad.

El Comité de Auditoría de MetroGAS se encuentra compuesto por tres Directores independientes, por lo que la Sociedad cumple con las disposiciones vigentes locales e internacionales referidas al buen gobierno corporativo.

Toma de Decisiones y Sistema de Control Interno

La Sociedad promueve la delegación de autoridad, permitiendo dar respuestas ágiles y clientes a las actividades, existiendo a la vez una clara y explícita definición de los alcances de dicha delegación mediante la fijación de límites de aprobación implementados sistematizadamente, que minimizan nesgas.

Por otra parte, MetroGAS cuenta con un área de Auditoría Interna cuya misión consiste en asegurar al Directorio, al Comité de Auditoria, al Comité de Dirección y al nivel gerencial de la Sociedad que existen procesos efectivos y eficientes de control interno para identificar y administrar los riesgos del negocio.

La existencia de procesos estandarizados, procedimientos administrativos, comunicaciones fluidas, emisión periódica de informes de control de gestión, evaluaciones de desempeño, en el marco de las políticas establecidas por el Comité de Dirección, afianzan el sistema de control interno, proveen la certeza razonable del logro de objetivos, el suministro de información financiera confiable y el cumplimiento de las normas vigentes.

Ley Sarbanes-Oxley

MetroGAS se encuentra registrada en la Bolsa de Nueva York y está sujeta a los requerimientos de la Securities and Exchange Commission ("SEC'). Por dicha razón, la Ley Sarbanes -Oxley resulta aplicable a la operatoria de la Sociedad. Dicha ley, que se dictó con el fin de brindar una razonable confiabilidad en la información contable y financiera, exige que el Director General y el Director de Administración y Finanzas firmen una certificación anual, en la que manifiesten, entre otras cosas, que son responsables de establecer, mantener y monitorear una adecuada estructura de control interno, opinando anualmente sobre la efectividad del control interno en la emisión de los estados contables. Asimismo, los auditores externos deben opinar sobre estas manifestaciones. MetroGAS ya ha cumplimentado las secciones de esta ley aplicables a partir del ejercicio finalizado al 31 de diciembre de 2002 y deberá dar cumplimiento a las disposiciones relativas a la opinión sobre el control interno junto con la emisión de los estados contables al 31 de diciembre de 2007. Por otra parte, y en virtud de de los estados contables al 31 de diciembre de 2007. Por otra parte, y en virtud de las últimas prórrogas, los Auditores Externos deberán emitir su opinión respectiva junto con la emisión de los estados contables al 31 de diciembre de 2008.

A fin de dar cumplimiento en fecha a todos los requerimientos de la mencionada Ley, MetroGAS ha conformado un equipo de trabajo integrado por personal de las áreas de administración y finanzas y de legales, contando además con una alta participación de los responsables de los procesos de todas las áreas de la Sociedad. Asimismo, la Sociedad ha contratado' a la firma Ernst & Young como consultor para que brinde asistencia en la evaluación de controles e implementación de mejoras.

El proyecto se centra en la evaluación de los controles internos sobre la emisión de la información contable. A la fecha, MetroGAS ha realizado el relevamiento y documentación de procesos, riesgos, controles, la evaluación del diseño y la operación de los controles y ha implementado diversos planes de remediación Durante el próximo ejercicio MetroGAS continuará con el relevamiento y documentación de procesos nuevos o de procesos que hayan cambiado, la realización de 1evaluación de diseño de controles de dichos procesos, la ejecución de pruebas de operación de los controles y la implementación de las acciones de remediación sobre las debilidades detectadas.

Modalidades de Remuneración del Directorio y de los Cuadros Gerenciales

La remuneración al Directorio es fijada por la Asamblea Ordinaria de Accionistas.

Al 3 de diciembre de 2007 la política de remuneraciones del personal ejecutivo, consiste en una retribución mensual fija y una retribución variable ligada a la consecución de objetivos fijados anualmente. No existen implementados, como parte de la política de remuneraciones, planes de opciones sobre las acciones de la Sociedad, ni incentivos de largo plazo.

MARCO REGULATORIO

La distribución de gas natural es una actividad regulada por el ENARGAS. Su jurisdicción se extiende al transporte, venta, almacenaje y distribución de gas natural. Su mandato, de acuerdo con lo expresando en la Ley del Gas, incluye la protección de los consumidores, el cuidado de la competencia en la provisión y demanda de gas natural y el fomento de las inversiones de largo plazo en la industria.

Unbundling de gas natural

En línea con los cambios regulatorios que se produjeron en el sector de gas natural a partir de la emisión de los Decretos N° 180/2004 y N° 181/2004 la Secretaría de Energía ("SE") a través de sus Resoluciones N° 752/2005, 930/2005, 2.020/2005, 275/2006 y normas concordantes, estableció un cronograma de fechas a partir de las cuales las distintas categorías de consumidores (con la excepción de Usuarios residenciales y pequeños comercios) debieron comenzar a adquirir volúmenes de gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte directamente de productores y/o comercializadores de gas natural, quedando limitadas las distribuidoras zonales a prestar exclusivamente el servicio de transporte y/o distribución de gas natural

Este proceso, denominado informalmente "unbundling de gas natural", excluyó, tal como fuera anticipado, no sólo a los usuarios residenciales y a los pequeños comercios, sino también a las asociaciones civiles sin fines de lucro, las asociaciones sindicales, gremiales o mutuales, las prestadoras de servicios de salud y las entidades de educación pública o privada.

Por su parte la Resolución N° 2.020/05 creó el Mecanismo de Asignación de Gas Natural para GNC a través del cual las estaciones expendedoras de GNC reciben gas natural mediante un mecanismo de asignaciones periódicas de volúmenes en el ámbito del Mercado Electrónico de Gas ("MEG"), la última de estas asignaciones fue realizada en el mes de mayo de 2008.

En este escenario, durante el año 2005 Finalizó el proceso de conformación del comercializador MetroENERGÍA, a fin de retener la mayor cantidad posible de clientes y de contar con una herramienta más acorde al nuevo contexto en el que se debe desempeñar la Sociedad.

MetroENERGÍA, autorizada por el ENARGAS para actuar como empresa comercializadora de gas natural y/o su transporte, e inscripta como agente del MEG, celebró durante el año 2008 acuerdos de suministro de gas natural con distintos productores a fin de abastecer a los usuarios que deben adquirir el gas de terceros proveedores y acuerdos de abastecimiento de gas natural con grandes clientes, centrales eléctricas y usuarios del Servicio General "G" y del Servicio General "P", con consumos tanto en el área de distribución de MetroGAS como en el resto del país y celebró acuerdos de "factoring" con productores de gas natural para la prestación de servicios de facturación y gestión de administración respecto de las ventas de gas natural por parte de estos últimos a las estaciones de expendio de GNC en el ámbito del Mecanismo de Asignación de Gas Natural para GNC antes comentado.

Las acciones llevadas adelante durante 2008 permitieron continuar reteniendo a través de MetroENERGÍA la mayor parte de los clientes industriales y comerciales oportunamente contemplados dentro del proceso de "unbundling" del área de la Sociedad, con lo cual se logró mantener la participación de estas categorías de clientes en la matriz de ventas de MetroGAS.

Acuerdo Complementario con Productores de Gas Natural

El 1° de octubre de 2008 se publicó la Resolución SE N° 1.070/2008 que homologó el "Acuerdo Complementario con Productores de Gas Natural", suscripto el 19 de septiembre de 2008, que tuvo como objetivos principales la reestructuración de precios de gas en boca de pozo, la segmentación de la demanda residencial de gas natural, y el establecimiento del aporte de los productores de gas natural al fondo Fiduciario creado por la Ley N° 26.020 para financiar las ventas de garrafas de GLP para uso domiciliario a precios diferenciales.

En consonancia con el Acuerdo Complementario homologado por la Resolución SE N° 1.070/2008, la Resolución ENARGAS N° 1409/2008, publicada el 19 de septiembre de 2008, dispuso la segmentación de la categoría de consumidores residenciales ''R" en 8 subcategorías según sus niveles de consumo, y partiendo de tal nueva segmentación se dispuso el incremento del valor del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, quedando exceptuadas de los aumentos en cuestión las primeras tres subcategorías de residenciales y las subdistribuidoras.

Puesto que en virtud del Acuerdo Complementario homologado por la Resolución SE N° 1.070/2008 los incrementos en el precio del gas natural debían ser trasladados en su justa incidencia a los diferentes componentes de la tarifa final de los usuarios a los fines de garantizar que la ecuación de las distribuidoras se mantenga inalterada con posterioridad a este ajuste, el ENARGAS realizó los correspondientes ajustes tarifarios, emitiendo en el caso de la Sociedad la Resolución ENARGAS N° 1446/2008 por medio de la cual aprobó un nuevo cuadro tarifario reflejando los incrementos en cuestión, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2008 (1° de octubre de 2008 para el caso de incrementos en GNC), sin incluirse en dicho cuadro tarifaría la recaudación tarifaría del segmento distribución.

Posteriormente, el 23 de diciembre de 2008 se publicó la Resolución SE N° 1.417/2008 por medio de la cual, y también sobre la base del Acuerdo Complementario homologado por la Resolución SE N" 1.070/2008, la SE fijó nuevos precios del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte. A raíz de esto el ENARGAS emitió la Resolución N° 1566/2008, publicada el mismo día, aprobando el nuevo cuadro tarifario aplicable reflejando tales nuevos precios incrementados del gas natural.

Planes de Energía Total y Gas Plus

El Gobierno Nacional implementó en 2007 y mantuvo vigente durante 2008 el denominado Plan Energía Total con el objetivo de garantizar el abastecimiento de los recursos energéticos, ya sea de combustibles líquidos o gaseosos, e incentivar la sustitución del consumo de gas natural y/o energía eléctrica por el uso de combustibles alternativos, En efecto, la Resolución N° 459/2007 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (''MPFIPyS'') creó el referido Programa Energía Total, luego reglamentado, ampliado y extendido en su vigencia por la Disposición N° 74/2007 de la. Secretaria de Comercio Interior ("'SCI"), Resolución de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión (''SSCCG'') N° 54/2007, Resolución MPFIPyS N° 121/2008 y Disposición SSCCG N° 30/2008.

Esta última norma incluye un plan de provisión de propano-aire a cargo de ENARSA, que se encargará por sí o a través de terceros del diseño, construcción, recepción, transporte, operación, mantenimiento, gestión y administración de un sistema para entregar propano aire a ser inyectado en la red de distribución de gas natural de media presión en la Provincia de Buenos Aires. Relacionado a esta última cuestión, el 14 de mayo de 2008 se publicó la Resolución ENARGAS N° 1259/2008 por medio de la cual se establecieron las nuevas especificaciones de gas natural en sistema de transporte y distribución, revocando la Resolución ENARGAS N° 622/1998 que previamente regulaba la materia.

Asimismo, durante 2008 el gobierno lanzó a través de la Resolución SE N° 24/2008 el denominado programa ''Gas Plus" de incentivo a la producción de gas natural en virtud del cual todo nuevo volumen de gas producido bajo este programa no será considerado parle de los volúmenes del Acuerdo 2007-2011 ni estará sujeto a sus condiciones de precios, no obstante lo cual no puede ser exportado y el precio debe permitir solventar los costos asociados y obtener una rentabilidad razonable.

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Obras en vía pública

En materia de obras en la vía pública en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 2.634, publicada el 25 de enero de 2008, y su Decreto Reglamentario N° 238/2008, publicado el 28 de marzo de 2008, crearon y regularon el nuevo régimen de aperturas y/o roturas en espacios públicos, el cual especifica los cargos a pagar por todos los trabajos en la vía pública y determina que los cierres de los trabajos serán realizados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (''GCBA'') previo pago de los mismos por parte de las empresas autorizadas a realizar las aperturas.

Mediante el Decreto N° 239/2008 se rescindió el Convenio de Acción Coordinada N° 24/1997 que regulaba la cuestión con anterioridad a la citada Ley. En función de las nuevas normas aplicables, la autoridad de aplicación del GCBA notificó a la Sociedad el inicio de distintos procedimientos de verificación y fiscalización ante presuntos incumplimientos. La Sociedad está efectuando los descargos previstos en dicha normativa.

Programa de Uso Racional del Gas Natural ("PUREGAS")   

En relación con el Programa de Uso Racional del Gas Natural - PUREGAS establecido y reglamentado por las Resoluciones SE N° 624/2005, N° 881/2005 y N° 814/2008, el ENARGAS instruyó a MetroGAS a través de las Notas ENARGAS N° 9.200/2008, N° 9.314/2008 y N° 9.921/2008 a discontinuar-de abril a septiembre de 2008 la aplicación del referido Programa según fuera regulado para el año 2008 y en su reemplazo aplicar el mismo Programa en los términos y condiciones vigentes para el año 2007, en razón de los diversos reclamos iniciados por los sujetos pasivos del Programa en cuestión que, según informara el ENARGAS, motivara la conveniencia de adoptar medidas tendientes a generar un período de análisis con el fin de materializar una revisión integral del PUREGAS. Como consecuencia de la referida instrucción del ENARGAS, MetroGAS se vio obligada a proceder a la refacturación del PUREGAS y/o a la devolución de saldos acreedores, según fuera el caso.

Fideicomisos

Respecto de los denominados "cargos específicos" para la financiación de obras de ampliación del sistema de transporte de gas natural que las distribuidoras de gas cobran a sus clientes industriales y generadores termoeléctricos y estaciones de expendio de GNC, sólo en el caso de cargo fideicomiso 1) en nombre y por cuenta y orden de Nación Fideicomisos S.A. de acuerdo a las normas que los crearon y reglamentaron (entre otras, Ley N° 26.095, Decretos PEN N" 180/2004 y N° 1.216/2006, Resoluciones MPFIPyS N° 185/2004, N° 2008/2006, N° 409/2007, N° 161/2008, Resolución ENARGAS N° 3.689/2007 y Notas ENARGAS N° 6.398/2007, N° 4.381/2007, N° 808/2007, N° 1.989/2005 y N° 3.937/2005), existen casos de clientes de MetroGAS obligados a su pago que han recurrido a la justicia a los efectos de plantear su inconstitucionalidad y solicitar una medida cautelar de no innovar hasta tanto se resuelva el planteo.

En algunos casos, la justicia efectivamente ha otorgado las medidas cautelares solicitadas, ordenándose consecuentemente a MetroGAS abstenerse de facturar y cobrar los cargos en cuestión, medida que la Sociedad se encuentra cumpliendo a la fecha. En otros casos, las referidas medidas cautelares han sido revocadas judicialmente en instancias ulteriores y a la fecha de los presentes estados contables MetroGAS se encuentra aguardando instrucciones de Nación Fideicomisos S.A. respecto de la modalidad de cobro de las deudas existentes por parte de las industrias obligadas al pago de los cargos específicos en cuestión en concepto de capital impago e intereses devengados durante el plazo de vigencia de las medidas cautelares en cuestión.

Por su parte, el Decreto N° 2.067/2008, publicado el 3 de diciembre de 2008, dispuso la creación de un Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural necesarias para complementar la inyección de gas natural que sea requerida para satisfacer las necesidades nacionales, mientras que la Resolución MPFIPyS N° 1.451/2008, publicada el 23 de diciembre de 2008, reglamentó el funcionamiento del referido Fondo Fiduciario, disponiendo la creación del fideicomiso correspondiente, y la Resolución ENARGAS N° 1563/2008, también publicada el 23 de diciembre de 2008, dispuso la implementación, con vigencia a partir del la de noviembre de 2008, de los pertinentes cargos tarifarías para la financiación del fideicomiso en cuestión, siendo aquellos pagaderos por los usuarios residenciales con consumos anuales mayores a 1.000m3.

Ley de Defensa del Consumidor

El 7 de abril de 2008 se publicó la Ley N° 26.361 que modificó la Ley de Defensa del Consumidor y generó una serie de cambios con impacto en la operatoria cotidiana de la Sociedad. En efecto, esta ley, otrora supletoria de la legislación específica aplicable a la materia, con motivo de la presente modificación pasó a integrarse a todo el marco normativo, sentándose, además, el principio de "aplicación de la legislación más beneficiosa para el usuario o consumidor".

Se produjo en consecuencia (i) la descentralización de la jurisdicción delegándose en los municipios la aplicación de la norma y la sustanciación de los procesos locales que se iniciaran como consecuencia de las denuncias que se recibieran por presuntas infracciones a la ley, (ii) la ampliación del concepto de consumidor incluyéndose a quienes sin ser parte de una relación de consumo utilizan el servicio (como destinatario final) como consecuencia de ella, (iii) el establecimiento de la obligación de aceptar el pedido de baja del servicio por los mismos medios por los que se aceptó la solicitud de suministro, (iv) el establecimiento de la figura del ''daño directo'', a través del cual la autoridad de aplicación puede determinar la existencia de un perjuicio o menoscabo al derecho del consumidor, siendo éste susceptible de apreciación pecuniaria (limitado el tope de dicha indemnización en el importe equivalente a 5 canastas básicas publicadas por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos), (v) el establecimiento de! instituto del ''daño punitivo" por el cual, en caso de incumplimiento de la prestadora del servicio, se podría fijar una multa civil a favor del damnificado en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, y. finalmente, (vi) modificación de la tasa de interés aplicable para el cálculo de la mora ya que se estableció la obligatoriedad de aplicar la tasa pasiva en lugar de la activa como se hacía anteriormente.

Tasas Municipales

Durante el año 2008 han continuado los reclamos de ciertos municipios de la Provincia de Buenos Aires tendientes al cobro de tasas municipales por diversos conceptos, verificándose en muchos casos la inexistencia de contraprestación específica y/o excesiva onerosidad. El marco regulatorio vigente y aplicable a la distribución de gas prevé el traslado a tarifas de toda nueva tasa que se cree o aumento de alícuotas, como así también, bajo ciertas condiciones, el uso gratuito del espacio público a efectos del tendido de cañería de gas natural. No obstante ello, y sin perjuicio de las numerosas solicitudes presentadas por MetroGAS y el derecho que le asiste, a la fecha de los presentes estados contables, el ENARGAS aún no ha autorizado ningún traslado a tarifa de los pagos realizados a distintos municipios, tanto de la provincia de Buenos Aires como de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por estos conceptos.

Autoridad Regulatoria

La intervención del ENARGAS establecida originalmente por el Decreto N° 571/2007 por un plazo de 180 días fue prorrogada por períodos iguales mediante los Decretos N° 1.646/2007 y 953/2008.

Durante el año 2008, MetroGAS continuó realizando sus mejores esfuerzos a los fines de mantener una relación con el ENARGAS que permita a ambas partes cumplir con sus correspondientes responsabilidades y redunde en un mejor servicio a los clientes.

GOBIERNO CORPORATIVO

MetroGAS S.A. cumple con adecuadas prácticas de gobierno corporativo, respetando los principios tales como los de información plena, transparencia, eficiencia, protección del público inversor, trato igualitario entre inversores y protección de la estabilidad de las entidades e intermediarios financieros.

Dentro del ámbito del Directorio de la Sociedad, MetroGAS cuenta con un Comité de Auditoría, compuesto por tres Directores independientes, dando cumplimiento a las disposiciones vigentes locales e internacionales referidas a este tema. El Directorio aprobó, entre otras medidas atinentes al Gobierno Corporativo, el Código de Conducta, la Política de prevención de fraude y prácticas deshonestas y el canal de denuncias anónimas. ·

Autoridades

En la Asamblea de Accionistas y reunión de Directorio de MetroGAS, celebradas el 30 de abril y 30 de mayo de 2008, respectivamente, fue designado el Sr. Juan Carlos Fronza, como Presidente de la Sociedad, quien reviste la condición de independiente. El Sr. Andrés Cordero fue designado como Vicepresidente 1° y el Sr. Vito Sergio Camporeale como Vicepresidente 2° de la Sociedad.

Toma de Decisiones y Sistema de Control Interno

La Sociedad promueve la delegación de autoridad, permitiendo dar respuestas ágiles y eficientes a las actividades, existiendo a la vez una clara y explícita definición de los alcances de dicha delegación mediante la fijación de límites de aprobación implementados sistematizadamente, que minimizan riesgos.

Por otra parte, MetroGAS cuenta con un área de Auditoría Interna cuya misión consiste en asegurar al Directorio, al Comité de Auditoría, al Comité de Dirección y al nivel gerencial de la Sociedad que existen procesos efectivos y eficientes de control interno para identificar y administrar los riesgos del negocio.

La existencia de procesos estandarizados, procedimientos administrativos, comunicaciones fluidas, emisión periódica de informes de control de gestión, evaluaciones de desempeño, en el marco de las políticas establecidas por el Comité de Dirección, afianzan el sistema de control interno, proveen la certeza razonable del logro de objetivos, el suministro de información financiera confiable y el cumplimiento de las normas vigentes.

Ley Sarbanes-Oxley

MetroGAS se encuentra registrada en la Bolsa de Nueva York y está sujeta a los requerimientos de la Securities and Exchange Commission ("SEC"). Por dicha razón, la Ley Sarbanes-Oxley resulta aplicable a la operatoria de la Sociedad. Dicha ley, que se dictó con el fin de brindar una razonable confiabilidad en la información contable y financiera, exige que el Director General y el Director de Administración y Finanzas firmen una certificación anual, en la que manifiesten, entre otras cosas, que son responsables de establecer, mantener y monitorear una adecuada estructura de control interno, opinando anualmente sobre la efectividad del control interno en la emisión de los estados contables. Asimismo, los auditores externos deben opinar sobre estas manifestaciones.

MetroGAS ya ha cumplimentado las secciones de esta ley aplicables a partir del ejercicio finalizado al 31 de diciembre de 2002 y debió dar cumplimiento a las disposiciones relativas a la opinión de la gerencia sobre el control interno junto con la emisión de los estados contables al 31 de diciembre de 2007. Por otra parte, y en virtud de las últimas prórrogas, los Auditores Externos deberán emitir su opinión respectiva junto con la emisión de los estados contables al31 de diciembre de 2009.

A fin de dar cumplimiento en fecha a todos los requerimientos de la mencionada Ley, MetroGAS ha conformado un equipo de trabajo integrado por personal de las áreas de administración y finanzas y de legales, contando además con una alta participación de los responsables de los procesos de todas las áreas de la Sociedad. Asimismo, la Sociedad ha contratado a la firma Ernst & Young como consultor para que brinde asistencia en la evaluación de controles e implementación de mejoras.

El proyecto se centra en la evaluación de los controles internos sobre la emisión de la información contable. A la fecha, MetroGAS ha realizado el relevamiento y documentación de procesos, riesgos y controles, la evaluación del diseño y la operación de los controles y ha implementado diversos planes de remediación. Durante el próximo ejercicio MetroGAS continuará con el relevamiento y documentación de procesos nuevos o de procesos que hayan cambiado, la realización de la evaluación de diseño de controles de dichos procesos, la ejecución de pruebas de operación de los controles y la implementación de las acciones de remediación sobre las debilidades detectadas.

Modalidades de Remuneración del Directorio y de los Cuadros Gerenciales

La remuneración al Directorio fijada por la Asamblea Ordinaria de Accionistas.

Al 31 de diciembre de 2008, la política de remuneraciones del personal ejecutivo, consiste en un retribución mensual fija una retribución variable ligada a la consecución de objetivos fijados anualmente. No existen implementados, como parte de la política de remuneraciones, planes de opciones sobre las acciones de la Sociedad, ni incentivos de largo plazo.

PERFIL DE LA SOCIEDAD

MetroGAS S.A. ("MetroGAS" o "la Sociedad") es la empresa de distribución de gas natural más grande de la Argentina, en términos de cantidad de clientes y volumen de gas entregado. MetroGAS distribuye aproximadamente el 22% (•) del total del gas natural abastecido por las nueve compañías distribuidoras a las que se les adjudicó tal tarea con posterioridad a la privatización de Gas del Estado a fines de 1992, y cuenta hoy con más de 2 millones de clientes en su área de servicio (Capital Federal y once municipalidades del sur del Gran Buenos Aires), un área densamente poblada que incluye importantes centrales térmicas, clientes industriales y comerciales.

En el año 2005, con motivo de las reglamentaciones (ver Nota 8.4 a los estados contables individuales), el Directorio de MetroGAS decidió la constitución de MetroENERGÍA S.A. ("MetroENERGÍA"), una sociedad anónima de la cual MetroGAS es titular del 95% del capital accionarlo y cuyo objeto social es el de dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, a la compra-venta de gas natural y/o su transporte.

Desde el año 1993 el consumo de gas natural en la Argentina aumentó aproximadamente un 75%. Ese año el consumo fue de aproximadamente 21.828 MMm³ (millones de metros cúbicos) y se incrementó a 38.239 MMm³ en 2009 (*). Dicho aumento se ha debido a la sustitución de energía por parte de los consumidores finales, bajos precios relativos respecto de otras fuentes de energía, el aumento en la capacidad de los gasoductos troncales y la expansión de los sistemas de distribución.

Las reservas comprobadas de gas de la Argentina ascienden a 398.529 MMm³ (*), con una garantía de provisión de 8 años. Existen 19 cuencas sedimentarias conocidas en el país, 10 de las cuales se encuentran en el continente, 3 son marítimas y 6 de ellas son combinadas. La producción está concentrada en 5 cuencas: Noroeste; Neuquén y Cuyo en la zona central; Golfo de San Jorge y Austral en el sur del país. En el año 2009, la producción anual estimada de gas natural ascendió a 48.418 MMm3 (***) provenientes en su mayoría de la cuenca neuquina. Aproximadamente el 61% del gas comprado por MetroGAS durante 2009 provino de la cuenca de Neuquén y el restante 39% de la cuenca Austral y Golfo de San Jorge.

(*) De acuerdo con la última información disponible suministrada por el Ente Nacional Regulador del Gas ("ENARGAS") -diciembre 2009.

(... ) De acuerdo con la última información disponible suministrada por la Secretaria de Energía - diciembre 2008.

(***) De acuerdo con la última información disponible suministrada por la Secretaria de Energía diciembre 2009.

RENEGOCIACIÓN DEL CONTRATO DE LICENCIA

La Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiarlo ("Ley de Emergencia") del 7 de enero de 2002 afectó el marco jurídico vigente para los contratos de licencia de las empresas de servicios públicos.

Las principales disposiciones de la mencionada Ley que afectan la Licencia otorgada oportunamente a MetroGAS por el Gobierno Nacional y modifican expresas disposiciones de la Ley N° 24.076 ("Ley del Gas") son: la "pesificación" de las tarifas que estaban establecidas en dólares convertibles al tipo de cambio fijado por la Ley de Convertibilidad (Ley N" 23.928), la prohibición del ajuste de tarifas basado en cualquier índice extranjero, impidiendo por lo tanto la aplicación del índice internacional fijado en el Marco Regulatorio (Producer Price Index -PPI- de los Estados Unidos) y la decisión unilateral del Gobierno de renegociar la Licencia otorgada a la Sociedad en 1992.

Asimismo, la Ley de Emergencia dispuso el inicio de un proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional ("PEN") sin perjuicio de establecer que las empresas de servicios públicos deberían seguir cumpliendo con todas sus obligaciones. El proceso se inició en el año 2002 y se le encomendó la renegociación al Ministerio de Economía y Producción ("ME") a través de la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos ("CRC"), posteriormente reemplazada por la "Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos" ("UNIREN'') presidida además del ME por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios ("MPFIPyS").

Pese a que MetroGAS cumplió acabadamente con la entrega de toda la información que se le solicitara, que los propios informes emanados desde la CRC y la UNIREN destacaban que el sector gas no presentaba dificultades en cuanto a la ejecución de los contratos de licencia y al cumplimiento de las condiciones y obligaciones comprometidas, y que la gestión de las Licenciatarias, entre ellas MetroGAS, reunía las condiciones suficientes para avanzar en el proceso de renegociación, el mismo MetroGAS, reunía las condiciones suficientes para avanzar en el proceso de renegocia continuó dilatándose en el tiempo sin que la Sociedad haya podido alcanzar un acuerdo.

La Ley de Emergencia, que originalmente vencía en diciembre de 2003, fue prorrogándose sucesivamente mediante la sanción de diversas leyes, que extendieron su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011. Por consiguiente, también se fueron prorrogando sucesivamente los plazos de renegociación de licencias y concesiones de servicios públicos.

Si bien durante los últimos años se intercambiaron con la UNIREN diversos borradores de propuestas, la Sociedad no logró celebrar un acuerdo definitivo por cuanto el Gobierno exige como requisito para ello que los accionistas mayoritarios de la Sociedad suspendan y eventualmente renuncien a cualquier reclamo local o internacional contra el Estado Nacional motivado por la situación de emergencia o, en su defecto, que la Sociedad otorgue una indemnidad a favor del Estado Nacional para el caso de que éste se vea obligado a pagar alguna suma por un reclamo de un accionista. La Sociedad tiene conocimiento de que BG Group pie, sociedad matriz de uno de los accionistas obtuvo un laudo favorable contra el Estado Nacional fundado en la ley de emergencia frente al que el Estado interpuso un recurso de nulidad que hoy está tramitando en un tribunal de EEUU.

Aunque no se logró firmar un acuerdo integral, con fecha 22 de septiembre de 2008 se firmó un Acuerdo Transitorio con la UNIREN, que fue ratificado por la Asamblea de Accionistas de MetroGAS el 14 de octubre de 2008 y aprobado por el PEN con fecha 26 de marzo de 2009 a través del Decreto 234 (B.0. 14/04/09). Dicho Acuerdo Transitorio establece un Régimen Tarifario de Transición a partir del 1° de septiembre de 2008, con una readecuación de precios y tarifas que incluye variaciones en el precio del gas, transporte y distribución. El incremento resultante de la readecuación de la tarifa de distribución deberá ser depositado por la Sociedad en un fondo específico (fideicomiso) destinado a la realización de obras de infraestructura dentro del área de Licencia.

El Acuerdo Transitorio celebrado fija pautas generales sobre los incrementos finales en las facturas promedio de los clientes, incluyendo los correspondientes ajustes del precio del gas en boca de pozo, los ajustes en los servicios de transporte y distribución y se complementa con la Resolución 1 N° 409 del ENARGAS que efectúa una segmentación de los clientes residenciales en función de su consumo anual, y la Resolución N° 1.070/08 de la SE, que contiene el Acuerdo Complementario con los productores de gas natural, por el cual se establecen los precios del gas en boca de pozo desde septiembre de 2008 hasta diciembre de 2009, para cada tipo de cliente en función de su consumo anual.

Por dicho Acuerdo, se establece que no tendrán ningún incremento en sus tarifas los clientes residenciales con consumos hasta 800m3/ año (62% de los clientes y 25% del volumen que consumen los clientes residenciales de MetroGAS). Todos los incrementos que se determinen serán sobre los cargos por volumen y por reserva de capacidad, es decir, que no se ajustan cargos fijos ni las facturas mínimas. El incremento será mayor a mayor nivel de consumo y se eliminan las diferencias diarias acumuladas por las compras de gas de periodos anteriores. Asimismo, se ajustan las tasas y cargos que la Sociedad tiene autorizado a cobrar, en un 25%.

Recién en septiembre de 2009 el ENARGAS remitió al Subsecretario de Coordinación y Control de Gestión del MPFIPyS los antecedentes y cuadros tarifarios de MetroGAS que surgirán del Acuerdo Transitorio firmado. El 17 de febrero de 2010 MetroGAS presentó en la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal un amparo por mora solicitando el libramiento de una orden de pronto despacho contra la Subsecretaria de Coordinación y Control de Gestión a fin de lograr que el Subsecretario despache el expediente en el cual tramita la aprobación del cuadro tarifario que debe autorizar el ENARGAS. Sin embargo, a la fecha de emisión de estos estados contables, el ENARGAS aún no ha procedido ha emitir los cuadros tarifarios que surgen de aplicar las pautas contenidas en el acuerdo, por consiguiente, la Sociedad no ha facturado ni registrado contablemente los efectos del mencionado acuerdo transitorio al 31de diciembre de 2009.

Con fecha 16 de diciembre de 2009, la UNIREN, envió a METROGAS una nueva versión del Acta Acuerdo con la propuesta de renegociación de licencia. La misma contiene algunos cambios respecto a cuestiones de forma, pero mantiene el requisito de que los accionistas directos e indirectos de Metrogas se pronuncien expresamente poniendo en suspenso sus acciones contra el Estado Nacional sujeto a la puesta en vigencia del nuevo cuadro tarifario objeto de negociación. Hasta la fecha no se han podido alcanzar los consensos necesarios que satisfagan tanto los intereses del Gobierno Nacional, como los de la Sociedad y sus accionistas.

Es importante destacar que la tarifa de distribución por el servicio que presta la Sociedad no ha sido actualizada desde 1999, provocando serios desequilibrios entre los ingresos y egresos. En la medida que se demore la emisión de los nuevos cuadros tarifarios, la situación económica y financiera de la Sociedad continuará deteriorándose.

MARCO REGULATORIO

La distribución de gas natural es una actividad regulada por el ENARGAS. Su jurisdicción se extiende al transporte, venta, almacenaje y distribución de gas natural. Su mandato, de acuerdo con lo expresando en la Ley de Gas, incluye la protección de los consumidores, el cuidado de la competencia en la provisión y demanda de gas natural y el fomento de las inversiones de largo plazo en la industria.

Unbundling de gas natural

En línea con los cambios regulatorios que se produjeron en el sector de gas natural a partir del año 2005 se produjo el proceso denominado informalmente "unbundling de gas natural" por el cual las distintas categorías de consumidores (con la excepción de usuarios residenciales y pequeños comercios así como asociaciones civiles sin fines de lucro, asociaciones sindicales, gremiales o mutuales, prestadoras de servicios de salud y entidades de educación pública o privada) debieron comenzar a adquirir volúmenes de gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte directamente de productores y/o comercializadores de gas natural, quedando limitadas las distribuidoras zonales a prestar exclusivamente el servicio de transporte y/o distribución de gas natural.

Adicionalmente en 2005 se creó el Mecanismo de Asignación de Gas Natural para GNC a través del cual las estaciones expendedoras de GNC reciben gas natural mediante un mecanismo de asignaciones periódicas de volúmenes en el ámbito del Mercado Electrónico de Gas ("MEG").

En este escenario, durante el año 2005 formalizó el proceso de conformación del comercializador MetroENERGÍA, a fin de retener la mayor cantidad posible de clientes y de contar con una herramienta más acorde al nuevo contexto en el que se debe desempeñar la Sociedad.

MetroENERGÍA fue autorizada por el ENARGAS para actuar como empresa comercializadora de gas natural y/o su transporte, e inscripta como agente del MEG.

Las acciones llevadas adelante por MetroENERGIA desde su creación permitieron continuar reteniendo la mayor parte de los clientes industriales y comerciales oportunamente contemplados dentro del proceso de "unbundling" del área de la Sociedad, con lo cual se logró mantener la participación de estas categorías de clientes en la matriz de ventas de MetroGAS.

Acuerdo Complementario con Productores de Gas Natural

El 1° de octubre de 2008 se publicó la Resolución SE N° 1.070/08 que homologó el "Acuerdo Complementario con Productores de Gas Natural", suscripto el 19 de septiembre de 2008, que tuvo como objetivos principales la reestructuración de precios de gas en boca de pozo, la segmentación de la demanda residencial de gas natural, y el establecimiento del aporte de los productores de gas natural al Fondo Fiduciario creado por la Ley N° 26.020 para financiar las ventas de garrafas de GLP para uso domiciliario a precios diferenciales.

En consonancia con el Acuerdo Complementario homologado por la Resolución SE N° 1.070/08, la Resolución ENARGAS N° 1409/08, publicada el 19 de septiembre de 2008, dispuso la segmentación de la categoría de consumidores residenciales "R" en 8 subcategorías según sus niveles de consumo, y partiendo de tal nueva segmentación se dispuso el incremento del valor del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, quedando exceptuadas de los aumentos en cuestión las primeras tres subcategorías de residenciales y las subdistribuidoras.

Puesto que en virtud del Acuerdo Complementario homologado por la Resolución SE N° 1.070/08 los incrementos en el precio del gas natural debían ser trasladados en su justa incidencia a los diferentes componentes de la tarifa final de los usuarios a los fines de garantizar que la ecuación de las distribuidoras se mantenga inalterada con posterioridad a este ajuste, el ENARGAS realizó los correspondientes ajustes tarifarios, emitiendo en el caso de la Sociedad la Resolución ENARGAS N° 1/446/08 por medio de la cual aprobó un nuevo cuadro tarifario reflejando los incrementos en cuestión, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2008 (1o de octubre de 2008 para el caso de incrementos en GNC), sin incluirse en dicho cuadro tarifario la readecuación tarifaria del segmento distribución.

Posteriormente, el 23 de diciembre de 2008 se publicó la Resolución SE No 1.417/08 por medio de la cual, y también sobre la base del Acuerdo Complementario homologado por la Resolución SE No 1.070/08, la SE fijó nuevos precios del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte. A raíz de esto el ENARGAS emitió la Resolución N° 11566/08, publicada el mismo día, aprobando el nuevo cuadro tarifario aplicable reflejando tales nuevos precios incrementados del gas natural.

Planes de Energía Total y Gas Plus

El Gobierno Nacional implementó en 2007 y mantuvo vigente durante 2008 el denominado Plan Energía Total con el objetivo de garantizar el abastecimiento de los recursos energéticos, ya sea de combustibles líquidos o gaseosos, e incentivar la sustitución del consumo de gas natural y/o energía eléctrica por el uso de combustibles alternativos. En efecto, la Resolución ND 459/07 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios ("MPFIPyS") creó el referido Programa Energía Total, luego reglamentado, ampliado y extendido en su vigencia por la Disposición N° 74/07 de la Secretaria de Comercio Interior ("SCI"), Resolución de la Subsecretaria de Coordinación y Control de Gestión ("SSCCG'') N° 54/07, Resolución MPFIPyS N° 121/08 y Disposición SSCCG N° 30/08.

Esta última norma incluye un plan de provisión de propano-aire a cargo de ENARSA, que se encargará por sí o a través de terceros del diseño, construcción, recepción, transporte, operación, mantenimiento, gestión y administración de un sistema para entregar propano-aire a ser inyectado en la red de distribución de gas natural de media presión en la Provincia de Buenos Aires. Relacionado a esta última cuestión, el 20 de agosto de 2009 se publicó la Resolución ENARGAS N° 1/831/09 por medio de la cual se establecieron las nuevas especificaciones de gas natural sintético a inyectar en sistema de distribución. La planta de propano aire ("PIPA") inyectarla gas sintético dentro del sistema de distribución de MetroGAS. La misma fue operada por YPF hasta el 31 de diciembre de 2009. MetroGAS es responsable de controlar que en todo momento se cumpla con las especificaciones de calidad requeridas por el ENARGAS para garantizar una operación segura.

Asimismo, durante 2008 el gobierno lanzó a través de la Resolución SE N° 24/08, modificada por las Resoluciones de la SE N° 1.031/08 y 695/09, el denominado programa "Gas Plus" de incentivo a la producción de gas natural en virtud del cual todo nuevo volumen de gas producido bajo este programa no será considerado parte de los volúmenes del Acuerdo 2007-2011 ni estará sujeto a sus condiciones de precios, no obstante lo cual no puede ser exportado y el precio debe permitir solventar los costos asociados y obtener una rentabilidad razonable.

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires- Obras en vía pública

En materia de obras en la vía pública en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 2.634, publicada el 25 de enero de 2008, y su Decreto Reglamentario N° 238/08, publicado el 28 de marzo de 2008, crearon y regularon el nuevo régimen de aperturas y/o roturas en espacios públicos, el cual especifica los cargos a pagar por todos los trabajos en la vía pública y determina que los cierres de los trabajos serán realizados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ("GCBA") previo pago de los mismos por parte de las empresas autorizadas a realizar las aperturas. Posteriormente y con vigencia a partir del 1o de noviembre de 2009, el GCABA modificó nuevamente el procedimiento de reparación de veredas estableciendo que las empresas que hayan generado la rotura deben encargarse de la reparación y cierre definitivo.

Mediante el Decreto No 239/08 se rescindió el Convenio de Acción Coordinada N° 24/97 que regulaba la cuestión con anterioridad a la citada Ley. En función de las nuevas normas aplicables, la autoridad de aplicación del GCBA notificó a la Sociedad el inicio de distintos procedimientos de verificación y fiscalización ante presuntos incumplimientos. La Sociedad está efectuando los descargos previstos en dicha normativa.

Programa de Uso Racional del Gas Natural ("PUREGAS")

En relación con el Programa de Uso Racional del Gas Natural - PUREGAS establecido y reglamentado por las Resoluciones SE N° 624/05, N° 881/05 y N° 814/08, el ENARGAS instruyó a MetroGAS a través de las Notas ENARGAS N° 9.200/08, N" 9.314/08 y N° 9.921/08 a discontinuar de abril a septiembre de 2008 la aplicación del referido Programa según fuera regulado para el año 2008 y en su reemplazo aplicar el mismo Programa en los términos y condiciones vigentes para el año 2007, en razón de los diversos reclamos iniciados por los sujetos pasivos del Programa en cuestión que, según informara el ENARGAS, motivara la conveniencia de adoptar medidas tendientes a generar un periodo de análisis con el fin de materializar una revisión integral del PUREGAS. Como consecuencia de la referida instrucción del ENARGAS, MetroGAS se vio obligada a proceder a la refacturación del PUREGAS y/o a la devolución de saldos acreedores, según fuera el caso. Durante el año 2009, si bien se suspendió la aplicación del PUREGAS MetroGAS continuó realizando la devolución de los saldo> acreedores correspondientes.

Fideicomisos

Respecto de los denominados "cargos específicos" para la financiación de obras de ampliación del sistema de transporte de gas natural que las distribuidoras de gas cobran a sus clientes industriales y generadores termoeléctricos (y estaciones de expendio de GNC, sólo en el caso de cargo fideicomiso 1) en nombre y por cuenta y orden de Nación Fideicomisos S.A. de acuerdo a las normas que los crearon y reglamentaron (entre otras, Ley N° 26.095, Decretos PEN N° 180/04 y N° 1.216/06, Resoluciones MPFIPyS N° 185/04, N" 2008/06, 409/07, N° 161/08, Resolución ENARGAS N° 3.689/07 y Notas ENARGAS N° 6.398/07, 4.381107, 808/07, 1.989/05 y 3.937/05), existen casos de clientes de MetroGAS obligados a su pago que han recurrido a la justicia a los efectos de plantear su inconstitucionalidad y solicitar una medida cautelar de no innovar hasta tanto se resuelva el planteo.

En algunos casos, la justicia efectivamente ha otorgado las medidas cautelares solicitadas, ordenándose consecuentemente a MetroGAS abstenerse de facturar y cobrar los cargos en cuestión, medida que la Sociedad se encuentra cumpliendo a la fecha. En otros casos, las referidas medidas cautelares han sido revocadas judicialmente en instancias ulteriores. Luego de diversas discusiones con el ENARGAS y Nación Fideicomisos S.A., a mediados de junio de 2009 esta última autorizó a la Sociedad a ofrecer planes de pago a los clientes de MetroGAS que presentasen deudas en concepto de cargos específicos.

Por su parte, el Decreto No 2.067/08, publicado el 3 de diciembre de 2008, dispuso la creación de un Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural necesarias para complementar la inyección de gas natural que sea requerida para satisfacer las necesidades nacionales, mientras que la Resolución MPFIPyS N" 1.451/08, publicada el 23 de diciembre de 2008, reglamentó el funcionamiento del referido Fondo Fiduciario, disponiendo la creación del fideicomiso correspondiente, y la Resolución ENARGAS N° 11563/08, también publicada el 23 de diciembre de 2008, dispuso la implementación, con vigencia a partir del 1o de noviembre de 2008, de los pertinentes cargos tarifarios para la financiación del fideicomiso en cuestión, siendo aquellos pagaderos por los usuarios residenciales con consumos anuales mayores a 1.000m3 Con fecha 4 de junio de 2009, el ENARGAS mediante Resolución N° 768 dispuso que durante el periodo comprendido entre el 1° de mayo y 31 de agosto de 2009, los clientes residenciales del área de MetroGAS correspondientes a las categorías R3 1° y R3 2°, es decir los que presentan consumos anuales entre 1001 y 1500 m3, quedan exceptuados del cargo establecido por el decreto N° 2.067/08.

Con fecha 18 de agosto de 2009 el ENARGAS notificó la Resolución N° 828/08 por medio de la cual extendió hasta el 1° de octubre de 2009 la exención fijada por la Resolución N° 768 previamente comentada, y dispuso para los sujetos obligados al pago del cargo en cuestión un subsidio del 100% para los consumos de los meses de junio y julio de 2009, y del 70% para los consumos de los meses de agosto y septiembre de 2009.

Con fecha 19 de agosto de 2009, el ENARGAS notificó la Nota N" 9.097 por medio de la cual se instruyó a la Sociedad a resaltar en la factura correspondiente la suma correspondiente al subsidio derivado de la implementación de la Resolución N° 828, a incorporar en diagonal y con tipografía especial la leyenda "Consumo con subsidio del Estado Nacional" y, por último, a acompañar en la factura un documento con la especificación del costo del servicio si el mismo se hubiera prestado en determinadas ciudades de Brasil, Uruguay y Chile, así como también la indicación del hipotético consumo del volumen facturado mediante compra de garrafas de gas licuado de petróleo.

Por último, mediante Nota N° 11.821 el ENARGAS notificó la medida cautelar dictada en autos "Defensor del Pueblo de la Nación- Inc Med C/Estado Nacional- Dec N° 2.067/08- Res. 1.451/08 y Otro S/Proceso de Conocimiento", Expediente No 6.530/09 de trámite ante la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, informando la continuidad de la vigencia y aplicación del régimen instaurado por el Decreto N° 2.067/08 y la obligatoriedad de implementar los medios correspondientes para permitir a los usuarios obligados a su pago a cancelar las facturas con exclusión del Cargo 2.067/08 más el IVA resultante, en cuyo caso el pago a realizar tendrá el carácter de pago a cuenta y, de confirmarse la aplicabilidad del cargo en cuestión, toda suma dejada de abonar en concepto del Cargo 2.067/08 más NO podrá serie oportunamente reclamada.

Tasas Municipales

El marco regulatorio vigente y aplicable a la distribución de gas prevé el traslado a tarifas de toda nueva tasa que se cree o aumento de alícuotas, como así también, bajo ciertas condiciones, el uso gratuito del espacio público a efectos del tendido de cañería de gas natural. No obstante ello, y sin perjuicio de las numerosas solicitudes presentadas por MetroGAS y el derecho que le asiste, a la fecha de los presentes estados contables, el ENARGAS aún no ha autorizado ningún traslado a tarifa de los pagos realizados a distintos municipios, tanto de la provincia de Buenos Aires como de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por estos conceptos.

Ante la falta de aprobación del pase a tarifas de la Tasa por Estudio, Revisión e Inspección de Obras en Espacios Públicos del GCABA y de las Tasas de Ocupación de Espacios Público tanto en jurisdicción del GCABA como de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires mencionados, MetroGAS ha presentado dos amparos por mora contra al Subsecretario de Coordinación y Control de Gestión quien debe expedirse en los términos de la Resolución MPFIPyS N° 2.000/05 respecto de la Tasa por Estudio, Revisión e Inspección de obras en Espacios Públicos y de la Tasa de Ocupación de Espacios Público correspondientes al GCABA y cinco amparos por mora contra el ENARGAS quien aún no ha dado la intervención correspondiente a dicho Subsecretario con relación a las Tasas de Ocupación de Espacios Públicos de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires.

Con fecha 7 de diciembre de 2009 MetroGAS fue formalmente notificada de la sentencia dictada en el expediente formado por el amparo por mora respecto de la solicitud de pass-through en el caso de Ezeiza, otorgando al ENARGAS un plazo de 30 días hábiles para resolver el fondo de la cuestión. El ENARGAS apeló la sentencia, sin perjuicio de lo cual elevó el expediente a la Subsecretaria de Coordinación y Control de Gestión de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 2.000/05.

Autoridad Regulatoria

La intervención del ENARGAS establecida originalmente por el Decreto N° 571/07 por un plazo de 180 días fue prorrogada por periodos iguales mediante los Decretos N° 1.646/07, 80/07, 953/08, 2.138/08, 616/09 y 1.874/09.

Durante el año 2009, MetroGAS continuó realizando sus mejores esfuerzos a los fines de mantener una relación con el ENARGAS que permita a ambas partes cumplir con sus correspondientes responsabilidades y redunde en un mejor servicio a los clientes.

GOBIERNO CORPORATIVO

MetroGAS S.A. cumple con adecuadas prácticas de gobierno corporativo, respetando los principios tales como: los de información plena, transparencia, eficiencia, protección del público inversor, trato igualitario entre inversores y protección de la estabilidad de las entidades e intermediarios financieros.

Dentro del ámbito del Directorio de la Sociedad, MetroGAS cuenta con un Comité de Auditoría, compuesto por tres Directores independientes, dando cumplimiento a las disposiciones vigentes locales e internacionales referidas a este terna. El Directorio aprobó, entre otras medidas atinentes al Gobierno Corporativo, el Código de Conducta, la Política de prevención de fraude y prácticas deshonestas y el canal de denuncias anónimas.

Autoridades

En la Asamblea de Accionistas y reunión de Directorio de MetroGAS, celebradas el 30 de abril y 6 de mayo de 2009, respectivamente, fue designado el Sr. Juan Carlos Fronza, como Presidente de la Sociedad, quien reviste la condición de independiente. El Sr. Andrés Cordero fue designado como Vicepresidente 1o y el Sr. Vito Sergio Camporeale como Vicepresidente 2° de la Sociedad.

Toma de Decisiones y Sistema de Control lnterno

La Sociedad promueve la delegación de autoridad, permitiendo dar respuestas ágiles y eficientes a las actividades, existiendo a la vez una clara y explicita definición de los alcances de dicha delegación mediante la fijación de límites de aprobación implementados sistematizadamente, que minimizan riesgos.

Por otra parte, MetroGAS cuenta con un área de Auditoria Interna cuya misión consiste en asegurar al Directorio, al Comité de Auditoria, al Comité de Dirección y al nivel gerencial de la Sociedad que existen procesos efectivos y eficientes de control interno para identificar y administrar los riesgos del negocio.

La existencia de procesos estandarizados, procedimientos administrativos, comunicaciones fluidas, emisión periódica de informes de control de gestión, evaluaciones de desempeño, en el marco de las políticas establecidas por el Comité de Dirección, afianzan el sistema de control interno, proveen la certeza razonable del logro de objetivos, el suministro de información financiera confiable y el cumplimiento de las normas vigentes, Ley Sarbanes -Oxley

MetroGAS se encuentra registrada en la Bolsa de Nueva York y está sujeta a los requerimientos de la Securities and Exchange Commission ("SEC"). Por dicha razón, la Ley Sarbanes - Oxley resulta aplicable a la operatoria de la Sociedad. Dicha ley, que se dictó con el fin de brindar una razonable confiabilidad en la información contable y financiera, exige que el Director General y el Director de Administración y Finanzas firmen una certificación anual, en la que manifiesten, entre otras cosas, que son responsables de establecer, mantener y monitorear una adecuada estructura de control interno, opinando anualmente sobre la efectividad del control interno en la emisión de los estados contables. Asimismo, los auditores externos deben opinar sobre estas manifestaciones.

MetroGAS ya ha cumplimentado las secciones de esta ley aplicables a partir del ejercicio finalizado al 31 de diciembre de 2002 así como las disposiciones relativas a la opinión de la gerencia sobre el control interno a partir del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2007. Por otra parte, y en virtud de las últimas prórrogas, los Auditores Externos deberán emitir su opinión respectiva junto con la emisión de los estados contables al 31 de diciembre de 2010.

A fin de dar cumplimiento en fecha a todos los requerimientos de la mencionada Ley, MetroGAS ha conformado un equipo de trabajo integrado por personal de las áreas de administración y finanzas y de legales, contando además con una alta participación de los responsables de los procesos de todas las áreas de la Sociedad. Asimismo, la Sociedad ha contratado a la firma Ernst & Young como consultor para que brinde asistencia en la evaluación de controles e implementación de mejoras.

El proceso se centra en la evaluación de los controles internos sobre la emisión de la información contable. A la fecha, MetroGAS ha realizado el relevamiento y documentación de procesos, riesgos y controles, la evaluación del diseño y la operación de los controles y ha implementado diversos planes de remediación. Durante el próximo ejercicio MetroGAS continuará con el relevamiento y documentación de procesos nuevos o de procesos que hayan cambiado, la realización de la evaluación de diseño de controles de dichos procesos, la ejecución de pruebas de operación de los controles y la implementación de las acciones de remediación sobre las debilidades detectadas.

Modalidades de Remuneración del Directorio y de los Cuadros Gerenciales

La remuneración al Directorio es fijada por la Asamblea Ordinaria de Accionistas.

La remuneración del Director General y los Directores Ejecutivos que reportan a él es fijada por el Comité de Remuneraciones integrado por Directores No Ejecutivos independientes y miembros del Directorio representantes de los accionistas mayoritarios.

Al 31 de diciembre de 2009, la política de remuneraciones del personal ejecutivo, consiste en una retribución mensual fija y una retribución variable ligada a la consecución de objetivos fijados anualmente. No existen implementados, como parte de la política de remuneraciones, planes de opciones sobre las acciones de la Sociedad, ni incentivos de largo plazo.

PERFIL DE LA SOCIEDAD

MetroGAS S.A. ("MetroGAS" o "la Sociedad") es la empresa de distribución de gas natural más grande de la Argentina, en términos de cantidad de clientes y volumen de gas entregado. MetroGAS distribuye aproximadamente el 21,5% (*) del total del gas natural abastecido por las nueve compañía distribuidoras a las que se les adjudicó tal tarea en oportunidad de la privatización de Gas del Estado fines de 1992, y cuenta hoy con aproximadamente 2,2 millones de clientes en su área de servicio (Capital Federal y once municipalidades del sur del Gran Buenos Aires), un área densamente poblad que incluye importantes centrales térmicas, clientes industriales y comerciales.

En el año 2005, con motivo de los cambios en las reglamentaciones (ver Nota 8.4.1 a los estado contables individuales), el Directorio de MetroGAS decidió la constitución de MetroENERGÍA S.A ("MetroENERGÍA"), una sociedad anónima de la cual MetroGAS es titular del 95% del capita accionario y cuyo objeto social es el de dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros a la compra-venta de gas natural y/o su transporte.

Desde el año 1993 el consumo de gas natural en la Argentina aumentó aproximadamente un 74%. Ese año el consumo fue de aproximadamente 21.828 MMm3 (millones de metros cúbicos) y se incrementó a 37.898 MMm3 en 2010 (*).Dicho aumento se ha debido a los bajos precios relativos que presentó el gas natural respecto de otras fuentes de energía, al aumento en la capacidad de los gasoductos troncales y a la expansión de los sistemas de distribución.

Las reservas comprobadas de gas de la Argentina ascienden a 378.820 MMm3 (**), con una garantía de provisión de 8 años. Existen 19 cuencas sedimentarias conocidas en el país, 10 de las cuales se encuentran en el continente, 3 son marítimas y 6 de ellas son combinadas. La producción está concentrada en 5 cuencas: Noroeste; Neuquén y Cuyo en la zona central; Golfo de San Jorge y Austral en el sur del país. En el ano 2010, la producción anual estimada de gas natural ascendió a 46.977 Mm3 (***) provenientes en su mayoría de la cuenca neuquina. Aproximadamente el 67% del gas comprado por MetroGAS durante 2010  provino de la cuenca de Neuquén y el restante 33% de la Cuenca Austral y Golfo de San Jorge.

(*) De acuerdo con la última información disponible suministrada por el Ente Nacional Regulador del ("ENARGAS") -diciembre 2010.

RENEGOCIACION DEL CONTRATO DE LICENCIA

La Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario ("Ley de Emergencia" del 7 de enero de 2002 afectó el marco jurídico vigente para los contratos de licencia de las empresa de servicios públicos).

Las principales disposiciones de la mencionada Ley que afectan la Licencia otorgada oportunamente MetroGAS por el Gobierno Nacional y modifican expresas disposiciones de la Ley No 24.076 ("Le del Gas") son: la "pesificación" de las tarifas que estaban establecidas en dólares convertibles al tipo d cambio fijado por la Ley de Convertibilidad (Ley No 23.928), la prohibición del ajuste de tarifas basad en cualquier índice extranjero, impidiendo por lo tanto la aplicación del índice internacional fijado e el Marco Regulatorio (Producer Príce Index -PPI- de los Estados Unidos) y la decisión unilateral de Gobierno de renegociar la Licencia otorgada a la Sociedad en 1992.

Asimismo, la Ley de Emergencia dispuso el inicio de un proceso de renegociación de los contratos d servicios públicos otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional ("PEN") sin perjuicio de establecer que las empresas de servicios públicos deben seguir cumpliendo con todas sus obligaciones. El proceso s inició en el año 2002 y se le encomendó la renegociación al Ministerio de Economía y Producción ("ME") a través de la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Público ("CRC"), Comisión esta que posteriormente en el año 2003 a través del Decreto N° 311 reemplazada por la "Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos ("UNIREN") presidida conjuntamente por el ME y por el Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios ("MPFIPyS").

La Ley de Emergencia, que originalmente vencía en diciembre de 2003, fue sucesivamente prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2011. También se fueron prorrogando los plazos de renegociación de hasta el 31 de diciembre de 2011. También licencias y concesiones de servicios públicos.

Pese a que MetroGAS cumplió con la entrega de toda la información que se le solicitara, el proceso de renegociación continuó dilatándose en el tiempo sin que la Sociedad haya podido alcanzar un acuerdo. Es importante aclarar que MetroGAS posee sus tarifas de distribución congeladas desde 1999.

Si bien durante los últimos años se intercambiaron con la UNIREN diversos borradores de propuestas, la Sociedad no logró celebrar un acuerdo definitivo, entre otros motivos, por cuanto el Gobierno exige como requisito para ello que ciertos accionistas directos e indirectos de la Sociedad suspendan y eventualmente renuncien a cualquier reclamo local o internacional contra el Estado Nacional motivado por la situación de emergencia y, que la Sociedad otorgue una indemnidad a favor del Estado Nacional respecto de toda medida, decisión o laudo que consistiera en una reparación o compensación o indemnización económica, de la índole que fuera, fundada o vinculada a los hechos o medidas dispuestas a partir de la situación de emergencia 'establecida por la Ley N° 25.561 y/o en la anulación del índice PPI respecto del contrato de Licencia.

Entre las cuestiones de relevancia en las que no se ha logrado un consenso para avanzar en el proceso tendiente a la suscripción de un acta acuerdo, se puede mencionar, el monto de los incrementos tarifarios y la falta de certidumbre respecto de la efectiva percepción de dichos aumentos por la Sociedad dentro de un plazo que atienda a la particular situación por la que ésta atraviesa. Sin descartar otras alternativas, y teniendo en cuenta la delicada situación en la que se encuentra la Sociedad, se continúan impulsando las negociaciones procurando alcanzar un acuerdo que contemple aumentos tarifarios desde un primer momento tales que permitan a la Sociedad hacer una propuesta a sus acreedores y superar la situación concursal por la que atraviesa, recomponiendo así la viabilidad del negocio. Conforme la opinión de los asesores legales de la Sociedad, la celebración de un -acta acuerdo de las características de la enviada por la UNIREN debe ser sometida a la autorización del juez del concurso.

El 22 de septiembre de 2008 se firmó un Acuerdo Transitorio con la UNIREN, que fue ratificado por la Asamblea de Accionistas de MetroGAS el 14 de octubre de 2008 y aprobado por el PEN con fecha 26 de marzo de 2009 a través del Decreto No 234 (B.O. 14/04/09). Dicho Acuerdo Transitorio establece un Régimen Tarifario de Transición a partir del 10 de septiembre de 2008, con una readecuación de precios y tarifas que incluye variaciones en el precio del gas, transporte y distribución. Los montos resultantes del incremento efectivamente percibido originado en la readecuación de la tarifa de distribución deberán ser depositados por la Sociedad en un fondo específico (fideicomiso) destinado a la realización de obras de infraestructura dentro del área de Licencia.

Si bien aún el ENARGAS no ha procedido a emitir los cuadros tarifarios, en junio de 2010 se envió al ENARGAS y a la UNIREN el soporte documental correspondiente a las inversiones realizadas desde septiembre 2008 hasta diciembre 2009 junto con el Plan de Inversiones 2010 en línea con lo que se encuentra indicado en el Acuerdo Transitorio.

Respecto de la constitución del Fideicomiso que se destinará a la realización de obras, durante el 2010, MetroGAS ha cumplido todos los pasos necesarios para la creación de un Fideicomiso de Administración con Nación Fideicomisos S.A.. El 22 de marzo de 2010 se envió el Memorando de Entendimiento suscripto por ambas partes al ENARGAS y al MPFIPyS.

Durante el transcurso del año, se enviaron notas al ENARGAS, UNIREN y MPFIPyS insistiendo en la imperiosa necesidad que tiene la Sociedad de arribar a un acuerdo definitivo para concluir exitosamente el proceso concursa] que se encuentra atravesando.

Ante la apremiante situación financiera que afecta a MetroGAS y la falta de respuesta de parte de los organismos estatales a las acciones encaradas, el 8 de junio de 2010 la Sociedad inició una acción de amparo contra la omisión del ENARGAS, y del Subsecretario de Coordinación y Control de Gestión dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios ("MINPLAN"), en la implementación del "Régimen Tarifario de Transición" ("RTT") previsto en el Acuerdo Transitorio suscripto el 1° de octubre de 2008 y aprobado por el Decreto del Poder Ejecutivo No 234/09.

En la presentación se señaló que tanto el ENARGAS como el Subsecretario de Coordinación, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen desde marzo de 2009 la obligación de poner en ejecución el cuadro tarifario derivado del RTT. Sin embargo omitieron llevar a cabo las acciones pertinentes para ponerlo en ejecución, lo cual provoca un grave perjuicio a los derechos constitucionales de la Compañía. Por ello, se solicitó que se condene a las demandadas a ejecutar, sin demora, las acciones necesarias para poner en vigencia el aumento tarifario antes indicado.

El 30 de noviembre de 2010 la jueza rechazó el amparo, decisión que fue apelada por la Sociedad el 7 de diciembre de 2010.

A la fecha de emisión de estos estados contables, la Sociedad no ha facturado ni registrado contablemente los efectos del mencionado Acuerdo Transitorio.

CONCURSO PREVENTIVO DE ACREEDORES E INTERVENCION DE LA SOCIEDAD

Durante los últimos once años la Sociedad realizó grandes esfuerzos a los efectos de obtener una recomposición tarifaría que reestablezca su ecuación económico-financiera. La falta de un incremento en la tarifa de distribución, el no traslado a tarifas de tasas municipales y la falta de reconocimiento del incremento de costos erogables de operación, administración y comercialización, que desde el año 2001 hasta la fecha se incrementaron en un 281%, provocaron un serio desequilibrio económico y financiero a la Sociedad. Este cuadro de situación, pese a las mejoras de eficiencia que se lograron a lo largo de los años, afectó de manera significativa la capacidad de la Sociedad de generar los flujos de fondos suficientes para satisfacer el pago de proveedores y acreedores financieros polo que el 17 de junio de 2010 el Directorio de MetroGAS S.A. solicitó la apertura del Concurso Preventivo de Acreedores el cual quedó radicado ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 26, secretaría N° 51, expediente N° 056.999.

El 15 de julio de 2010 el juzgado dictó el auto de apertura del concurso preventivo, fijando las medidas que dispone la ley y los plazos correspondientes para cada etapa del proceso. Entre las medidas relevantes se destacan: a) la finalización del período de verificación fijada originalmente hasta el 21 de febrero de 2011, luego adelantada por nuevo auto judicial al 10 de noviembre de 2010, b) la fecha hasta la cual MetroGAS puede proponer la categorización de acreedores verificados fijada originalmente hasta el 20 de septiembre de 2011, luego adelantada al 20 de abril de 2011, y e) la fecha de vencimiento del período de exclusividad fijada originalmente el 21 de agosto de 2012, luego adelantada al 9 de marzo de 2012. La Asamblea de Accionistas de la Sociedad realizada el 2 de agosto de 2010 ratificó la decisión tomada por el Directorio.

A la fecha ha concluido el período de verificación de créditos así como también el período de observación de aquellos y los síndicos concursales han emitido el informe individual previsto por el art. 35 de la Ley de Concursos y Quiebras quedando pendiente la emisión -de la resolución que indica el art. 36 de la misma norma (resolución judicial sobre la procedencia de los créditos insinuados, prevista para el 06/04/2011 ), sin perjuicio de lo cual aún no es posible predecir el resultado del proceso ni determinar sus implicancias finales sobre la operatoria y los resultados de la Sociedad.

El 17 de junio de 2010 MetroGAS fue notificada de la Resolución del ENARGAS N° 1.260 mediante la cual se dispone la intervención de la Sociedad por el término de ciento veinte días designando como interventor al Ing. Antonio Gómez, como consecuencia de la resolución del Directorio de MetroGAS de la formación de su concurso preventivo.

La Resolución notificada dispone que la intervención tendrá a su cargo la fiscalización y control de lodos los actos de administración habitual y de disposición que puedan afectar la normal prestación del servicio público de distribución de gas, que integra el objeto de la Licencia. Asimismo ordena la realización de una auditoría societaria integral y dispone que se proceda en el marco de la mencionada auditoría a determinar los bienes con la correspondiente valuación que forman parte de los activos transferidos por el PEN mediante el Decreto No 2.459/92 y los que han sido agregados con posterioridad.

CONCURSO PREVENTIVO DE ACREEDORES E INTERVENCIÓN DE LA SOCIEDAD

Durante Los últimos doce años la Sociedad realizó grandes esfuerzos a los efectos de obtener una recomposición tarifaría que reestablezca su ecuación económico-financiera. La falta de un incremento en la tarifa de distribución, el no traslado a tarifas de tasas municipales y la falta de reconocimiento del incremento de costos erogables de operación, administración y "comercialización, que desde el año 2001 hasta la fecha se incrementaron en un 359%, provocaron un serio desequilibrio económico y financiero a la Sociedad. Este cuadro de situación, pese a las mejoras de eficiencia que se lograron .a lo largo de los años, afectó de manera significativa la capacidad de la Sociedad de generar los flujos de fondos suficientes para satisfacer el pago de proveedores y acreedores financieros por lo que el17 de junio de 2010 el Directorio de MetroGAS S.A. solicitó la apertura del Concurso Preventivo de Acreedores el cual quedó radicado ante el Juzgado Nacional en lo Comercial No 26, secretaria N° 51, expediente N° 056.999. El 15 de julio de 2010 el juzgado dictó el auto de apertura del concurso preventivo, fijando las medidas que dispone la ley y los plazos correspondientes para cada etapa del proceso.

Entre las medidas relevantes se destacan: a) la finalización del período de verificación fijada originalmente hasta el 21 de febrero de 2011, luego adelantada por nuevo auto judicial al 10 de noviembre de 2010, b) la fecha hasta la cual MetroGAS puede proponer la categorización de acreedores verificados fijada originalmente hasta el 20 de septiembre de 2011, luego adelantada al 20 de abril de 2011, y e) la fecha de vencimiento del período de exclusividad fijada originalmente el 21 de agosto de 2012, luego adelantada al 9 de marzo de 2012. La Asamblea de Accionistas de la Sociedad realizada el 2 de agosto de 2010 ratificó la decisión tomada por el Directorio.

A la fecha ha concluido el período de verificación de créditos así como también el período de observación de aquellos y los síndicos concursales han emitido el informe individual previsto por el art. 35 de la Ley de Concursos y Quiebras. El 20 de abril de 2011 la Juez emitió la resolución que indica el art. 36 de la misma norma en la cual resolvió la procedencia de los créditos insinuados. Con fecha 3 de mayo de 2011 MetroGAS propuso una única categoría de acreedores quirografarios, y finalmente con fecha 21 de junio de 2011 la Sindicatura actuante presentó el informe general previsto en el artículo 39 indicando las causas de desequilibrio económico, detalle de activo y pasivo, época y causas de la cesación de pagos, actos revocables, opinión sobre categorización, etc.

El 12 de julio de 2011, la Sociedad presentó ante el Juzgado una propuesta de acuerdo preventivo. El 3 de octubre de 2011 MetroGAS presentó en el expediente concursal los consentimientos de los acreedores comerciales a la propuesta realizada, en un número tal que representa la mayoría absoluta de los acreedores verificados. La propuesta fue mejorada el 21 de noviembre de 20lly el2 de febrero de 2012.

Siguiendo con las etapas procesales, el 1o de diciembre de 2011 MetroGAS solicitó la convocatoria a la asamblea de bonistas prevista en el art. 45 bis de la Ley de Concursos y Quiebras, ordenando el Juzgado, el 6 de diciembre de 2011, la convocatoria para el 24 de febrero de 2012 a las 11.00 hs. en la sede de la Sociedad, a fin de que acepten o rechacen la propuesta de acuerdo preventivo de acreedores que se encuentre vigente al momento de dicha asamblea. El Juzgado designó al Dr. Cristián Fox para que presida la asamblea.

El 16 de febrero de 2012, la Sociedad, argumentando que los acreedores no financieros contaban con plazos exiguos para la comprensión de la última propuesta presentada que revestía cierta complejidad, la necesidad de resolución del concurso preventivo de la sociedad controlante (Gas Argentino S.A.) y el reinicio de las negociaciones con la UNIREN para obtener un ajuste tarifario, presentó ante el Juzgado donde tramita su concurso preventivo una solicitud de prórroga del período de exclusividad por noventa días hábiles y que, como consecuencia, se deje sin efecto la audiencia informativa fijada originariamente para el 2 de marzo de 2012 y se fije nueva audiencia para llevar a cabo tal acto, cinco días antes del vencimiento del nuevo período de exclusividad extendido. Asimismo, también se solicitó que se suspenda la asamblea de tenedores de títulos en serie convocada por dicho Juzgado para el día 24 de febrero de 2012 a las 11.00 hs.

En dicha fecha, el Juzgado interviniente resolvió favorablemente la solicitud antes mencionada y, en consecuencia, la audiencia informativa fue fijada para el día 11 de julio de 2012 y la asamblea de tenedores de títulos en serie fue pospuesta hasta el día 18 de junio de 2012.

A la fecha de emisión de los presentes estados contables no es posible predecir el resultado del proceso ni determinar sus implicancias finales sobre la operatoria y los resultados de la Sociedad.

El 17 de junio de 2010 MetroGAS fue notificada de la Resolución del ENARGAS N° I-1.260 mediante la cual se dispone la intervención de la Sociedad por el término de ciento veinte días designando como interventor al lng. Antonio Gómez, como consecuencia de la resolución del Directorio de MetroGAS de la formación de su concurso preventivo.

Directorio de Metrogas de la formación de su concurso preventivo.

La Resolución notificada dispuso que la intervención tenga a su cargo la fiscalización y control de todos los actos de administración habitual y de disposición que puedan afectar la normal prestación del servicio público de distribución de gas, que integra el objeto de la Licencia. Asimismo ordenó la realización de una auditoría societaria integral y dispuso que se proceda en el marco de la mencionada auditoría a determinar los bienes con la correspondiente valuación que forman parte de los activos transferidos por el PEN mediante el Decreto N° 2.459/92 y los que han sido agregados con posterioridad.

El 14 de julio de 2010 MetroGAS presentó ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal el recurso directo contemplado en el Art.70 de la Ley N° 24.076 con respecto a la Resolución del ENARGAS N° I-1260, conjuntamente con una solicitud de medida cautelar requiriendo el cese de los efectos de la citada intervención durante la sustanciación del mencionado recurso. Dicha medida cautelar fue rechazada mediante resolución judicial notificada a MetroGAS el 8 de septiembre de 2010.

La intervención ha sido prorrogada en sucesivas oportunidades, por ciento veinte días designando como interventor al Ing. Antonio Gómez. La última prorroga fue dispuesta por el ENARGAS a través de la Resolución 16.154, del 7 de febrero de 2012, en iguales términos que los mencionados anteriormente.

MARCO REGULATORIO

La distribución de gas natural es una actividad regulada por el ENARGAS. Su jurisdicción se extiende al transporte, venta, almacenaje y distribución de gas natural. SÚ mandato, de acuerdo con lo expresando en la Ley del Gas, incluye la protección de los consumidores, el cuidado de la competencia en la .provisión y demanda de gas natural y el fomento de las inversiones de largo plazo en la industria.

Unbundling de gas natural

En línea con los cambios regulatorios que se introdujeron en el sector de gas natural a partir del año 2005 se produjo el proceso denominado informalmente como "unbundling de gas natural" por el cual las distintas categorías de consumidores (con la excepción de usuarios residenciales y pequeños comercios así como asociaciones civiles sin fines de lucro, asociaciones sindicales, gremiales o mutuales, prestadoras de servicios de salud y entidades de educación pública o privada) debieron comenzar a adquirir volúmenes de gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte directamente de productores y/o comercializadores de gas natural, quedando limitadas las distribuidoras zonales a prestar exclusivamente el servicio de transporte y/o distribución de gas natural

Adicionalmente, y en el mismo año, se creó el Mecanismo de Asignación de Gas Natural para GNC a través del cual las estaciones expendedoras de GNC reciben gas natural mediante un mecanismo de asignaciones periódicas de volúmenes en el ámbito del Mercado Electrónico de Gas ("MEG").

En este escenario, durante el año 2005 se conformó una compañía comercializadora, MetroENERGÍA, figura creada a los fines de retener la mayor cantidad posible de clientes y de contar con una herramienta más acorde al nuevo contexto en el que se debía desempeñar la Sociedad.

MetroENERGIA fue autorizada por el ENARGAS para actuar como empresa comercializadora de gas natural y/o su transporte, e inscripta como agente del MEG.

Las acciones llevadas adelante por MetroENERGIA desde su creación, permitieron continuar reteniendo la mayor parte de los clientes industriales y comerciales oportunamente contemplados dentro del proceso de "unbundling" del área de la Sociedad, con lo cual se logró mantener la participación de estas categorías de clientes en la matriz de ventas de MetroGAS.

Acuerdo Complementario con Productores de Gas Natural

El 1° de octubre de 2008 se publicó la Resolución SE N° 1.070/08 que homologó el "Acuerdo Complementario con Productores de Gas Natural", suscripto el 19 de septiembre de 2008, que tuvo corno objetivos principales la reestructuración de precios de gas en boca de pozo, la segmentación de la demanda residencial de gas natural, y el establecimiento del aporte de los productores de gas natural al Fondo Fiduciario creado por la Ley N° 26.020 para financiar las ventas de garrafas de GLP para uso domiciliario a precios diferenciales.·

En consonancia con el Acuerdo Complementario homologado por la Resolución SE N° 1.070/08, la Resolución del ENARGAS N° 1/409/08, publicada el 19 de septiembre de 2008, dispuso la segmentación de la categoría de consumidores residenciales "R" en 8 subcategorías según sus niveles de consumo, y partiendo de tal segmentación se dispuso el incremento del valor del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, quedando exceptuadas de los aumentos en cuestión las primeras tres subcategorías de residenciales y las subdistribuidoras.

Puesto que en virtud del Acuerdo Complementario homologado por la Resolución SE N° 1.070/08 los incrementos en el precio del gas natural debían ser trasladados en su justa incidencia a los diferentes componentes de la tarifa final de los usuarios a los fines de garantizar que la ecuación de las distribuidoras se mantenga inalterada con posterioridad a este ajuste, el ENARGAS realizó los correspondientes ajustes tarifarios, emitiendo en el caso de la Sociedad la Resolución del ENARGAS N° 1/446/08 por medio de la cual aprobó un nuevo cuadro tarifario reflejando los incrementos en cuestión, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2008 (1° de octubre de 2008 para el caso de incrementos en GNC), sin incluirse en dicho cuadro tarifario la readecuación tarifaría del segmento de distribución.

Posteriormente, el 23 de diciembre de 2008 se publicó la Resolución SE N° 1.417/08 por medio de la cual, y también sobre la base del Acuerdo Complementario homologado por la Resolución SE N° 1.070/08, la SE fijó nuevos precios del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte. A raíz de esto el ENARGAS emitió la Resolución N° 1/566/08, publicada el mismo día, aprobando el nuevo cuadro tarifario aplicable reflejando tales nuevos precios incrementados del gas natural.

Planes de Energía Total y Gas

El. Gobierno Nacional implementó en el año 2007 el denominado Plan Energía Total con el objetivo de garantizar el abastecimiento de los recursos energéticos, ya sea de combustibles líquidos o gaseosos, e incentivar la sustitución del consumo de gas natural y/o energía eléctrica por el uso de combustibles alternativos. En efecto, la Resolución No 459/07 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios ("MPFIPyS") creó el referido Programa Energía Total, luego reglamentado por diferentes resoluciones que lo ampliaron y extendieron su vigencia.

El programa de Energía Total, incluye un plan de provisión de propano-aire a cargo de ENARSA. Relacionado a esta última cuestión, el 20 de agosto de 2009 se publicó la Resolución deL ENARGAS N° 1/831/09 por n1edio de la cual se establecieron las nuevas especificaciones de gas natural sintético a inyectar en el sistema de distribución. Actualmente se encuentra en operación una planta que inyecta gas (propano - aire) en el sistema de distribución de MetroGAS, la cual es operada por ENARSA. MetroGAS es responsable de controlar que en todo momento se cumpla con las especificaciones de calidad requeridas por el ENARGAS para garantizar una operación segura.

Asimismo, durante 2008 el gobierno lanzó a través de la Resolución SE N° 24/08, modificada por las Resoluciones de la SE N° 1.031108 y 695/09, el denominado programa "Gas Plus" de incentivo a la producción de gas natural en virtud del cual todo nuevo volumen de gas producido bajo este programa no será considerado parte de los volúmenes del Acuerdo 2007-2011 ni estará sujeto a sus condiciones de precios, no obstante lo cual no puede ser exportado y el precio debe permitir solventar los costos asociados y obtener una rentabilidad razonable.

Fideicomisos

Respecto de los denominados "cargos específicos" para la financiación de obras de ampliación del sistema de transporte de gas natural que las distribuidoras de gas cobran a sus clientes industriales y generadores termoeléctricos (y estaciones de expendio de GNC, pero sólo en el caso de los cargos específicos del fideicomiso !) en nombre y por cuenta y orden de Nación Fideicomisos S.A. de acuerdo a las normas que los crearon y reglamentaron (entre otras, Ley N° 26.095, Decretos PEN N° 180/04 y N° 1.216/06, Resoluciones MPFIPyS N° 185/04, N° 2008/06, N° 409/07, N° 161/08, Resolución del ENARGAS N° 3.689/07 y Notas ENARGAS N° 6.398/07, N° 4.381/07, N° 808/07, N° 1.989/05 y N° 3.937/05 y N° 14.924), existen casos de clientes de MetroGAS obligados a su pago que han recurrido a la justicia a los efectos de plantear su inconstitucionalidad y solicitar una medida cautelar de no innovar hasta tanto se resuelva el planteo.

En algunos casos, la justicia efectivamente ha otorgado las medidas cautelares solicitadas, ordenándose consecuentemente a MetroGAS abstenerse de facturar y cobrar los cargos en cuestión, medida que la Sociedad se encuentra cumpliendo a la fecha. En otros casos, las referidas medidas cautelares han sido revocadas judicialmente en instancias ulteriores. Luego de diversas discusiones con el ENARGAS y Nación Fideicomisos S.A., a mediados de junio de 2009 esta última autorizó a la Sociedad a ofrecer planes de pago a los clientes que presentasen deudas en concepto de cargos específicos.

Por su parte, el Decreto N° 2.067/08, publicado el 3 de diciembre de 2008, dispuso la creación de un Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural necesarias para complementar la inyección de gas natural que sea requerida para satisfacer las necesidades nacionales, mientras que la Resolución MPFIPyS N° 1.451/08, publicada el 23 de diciembre de 2008, reglamentó el funcionamiento del referido Fondo Fiduciario, disponiendo la creación del fideicomiso correspondiente, y la Resolución del ENARGAS N° 1563/08, también publicada el 23 de diciembre de 2008, dispuso la implementación, con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2008, de los pertinentes cargos tarifarios para la financiación del fideicomiso en cuestión, siendo aquellos pagaderos por los usuarios residenciales con consumos anuales mayores a 1.000m3.

Con fecha 4 de junio de 2009, el ENARGAS mediante Resolución N° 768 dispuso que durante el período comprendido entre ello de mayo y 31 de agosto de 2009, los clientes residenciales del área de MetroGAS correspondientes a las categorías R3 1° y R3 2°, es decir los que presentan consumos anuales entre 1001 y 1500 m3, quedarán exceptuados del cargo establecido por el decreto N° 2.067/08.

Con fecha 18 de agosto de 2009 el ENARGAS notificó la Resolución N° 828/08 por medio de la cual extendió hasta el 1° de octubre de 2009 la exención fijada por la Resolución N° 768 previamente comentada, y dispuso para los sujetos obligados al pago del cargo en cuestión un subsidio del l00% para los consumos de los meses de junio y julio de 2009, y del 70% para los consumos de los meses de agosto y septiembre de 2009.

Las previsiones comentadas en los dos párrafos precedentes fueron replicadas para el invierno de 2010 mediante Resolución del ENARGAS N° 1.179/10, y para el invierno de 2011 mediante Resolución ENARGAS N° 1.707/11 y Nota ENARGAS N° 4.496/11.

Con fecha 19 de agosto de 2009, el ENARGAS notificó la Nota N° 9.097 por medio de la cual se instruyó a la Sociedad a resaltar en la factura correspondiente la suma vinculada al subsidio derivado de la implementación de la Resolución N° 828, a incorporar en diagonal y con tipografía especial la leyenda "Consumo con subsidio del Estado Nacional" y, por último, a acompañar en la factura un documento con la especificación del costo del servicio si el mismo se hubiera prestado en determinadas ciudades de Brasil, Uruguay y Chile, así como también la indicación del hipotético consumo del volumen facturado mediante compra de garrafas de gas licuado de petróleo. Tal previsión fue replicada para el invierno 2010 mediante la Nota del ENARGAS N° 4.862/10.

Mediante la Nota N° 11.821 el ENARGAS notificó la medida cautelar dictada en autos "Defensor del Pueblo de la Nación - Inc Med C/Estado Nacional - Dec N° 2.067/08 - Res. N° 1.451/08 y Otro S/Proceso de Conocimiento", Expediente N° 6.530/09 de trámite ante la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, informando la continuidad de la vigencia y aplicación del régimen instaurado por el Decreto N° 2.067/08 y la obligatoriedad de implementar los medios correspondientes para permitir a los usuarios obligados a su pago a cancelar las facturas con exclusión del Cargo 2.067/08 más el IVA resultante, en cuyo caso el pago a realizar tendrá el carácter de pago a cuenta y, de confirmarse la aplicabilidad del cargo en cuestión, toda suma dejada de abonar en concepto del Cargo 2.067/08 más IVA podrá serie oportunamente reclamada.

Tal resolución judicial no aplica a los usuarios domiciliados en jurisdicción de las municipalidades de Avellaneda y Quilmes, los cuales están alcanzados por sendos fallos judiciales dictados en el marco de las medidas judiciales solicitadas y obtenidas por los Defensores del Pueblo de tales municipios, en virtud de las cuales MetroGAS se ve impedida de facturar el cargo específico del Decreto N° 2067/08. Asimismo, existe por lo menos un fallo de primera instancia declarando la inconstitucionalidad del mencionado Decreto en un expediente iniciado por un usuario de nuestra zona de distribución, por lo cual también respecto de tal usuario la Sociedad está impedida de facturar el cargo específico en cuestión.

En diciembre de 2010 y a través de la Resolución MPFIPyS N° 2.289/10 y Nota ENARGAS N° 14.924, se dispuso la modificación separada de los valores de los cargos específicos I y II sin alterar el valor conjunto de los mismos.

Con fecha 8 de noviembre de 2011, el ENARGAS notificó la Resolución N° 1.982 mediante la Nota N° 12.800, a partir de la cual se establecen nuevos valores para el Cargo 2.067/08 junto con la extensión de su aplicación a todas las categorías de clientes para todos los consumos a partir del 1° de diciembre de 2011. Asimismo, se detallan en las Resoluciones concordantes y complementarias subsiguientes aquellas zonas geográficas del área residencial a las cuales no se les deberá aplicar el subsidio por ser consideradas de alto poder adquisitivo, y otras a las cuales se les enviará cartas con un formulario con formato de declaración jurada que acompaña a cada factura emitida por MetroGAS, indicando los motivos por los cuales, cada usuario necesita preservar el subsidio al consumo de gas. Aquellos que no respondan dentro de los 30 días corridos, y previa notificación de las Autoridades de Aplicación serán excluidos del subsidio automáticamente. Con el objetivo de neutralizar los aumentos, se estableció el cálculo de una facturación plana que evite los picos de consumo para que los usuarios no sufran variaciones tan significativas especialmente durante los meses de invierno, ya que es un cargo volumétrico. Para ello, se considerará el consumo acumulado del último año móvil.

En el caso de los que respondan afirmativamente sobre la necesidad de conservar el subsidio, el Estado realizará un análisis sobre el otorgamiento efectivo del mismo mediante pedidos de información y visitas de asistentes sociales. Además previamente se otorgó a los usuarios la posibilidad de renunciar de manera voluntaria al subsidio. De acuerdo con el Anexo III de la Resolución, existe un grupo de clientes que perderá el subsidio inmediatamente debido al tipo de actividad que realizan.

Semestralmente se realizará un ajuste por consumo y por categoría a cada usuario con el fin de calcular de manera más acertada el valor de la cuota plana. La totalidad de la recaudación del cargo será destinada a la financiación del gas importado por ENARSA.

Por último, es importante señalar que el 28 de diciembre de 2011 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 26.728 que aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el año 2012, el cual prevé la creación de dos nuevos cargos a ser facturados, percibidos y liquidados por las transportistas y distribuidoras de gas natural para financiar, avalar, pagar y/o repagar las inversiones, los tributos y los gastos conexos necesarios del Gasoducto del Noreste y de gasoductos troncales, gasoductos regionales, redes domiciliarias de magnitud y/o de instalaciones internas en función de parámetros de índole socioeconómica o humanitaria, para la distribución de gas natural que permitan y/o hubieran permitido el acceso de nuevos usuarios al gas natural. Dicha ley aún no ha sido reglamentada por Jo que se desconoce si tendrá algún impacto en la Sociedad

Tasas Municipales

El marco regulatorio vigente y aplicable a la distribución de gas prevé el traslado a tarifas de toda nueva tasa o aumento de alícuotas, aplicable a partir del inicio de las operaciones, el 29 de diciembre de 1992, como así también, bajo ciertas condiciones, el uso gratuito del espacio público a efectos del tendido de cañería de gas natural. No obstante ello, y sin perjuicio de las numerosas solicitudes presentadas por MetroGAS y el derecho que le asiste, a la fecha de los presentes estados contables, el ENARGAS aún no ha autorizado ningún traslado a tarifa de los pagos realizados a distintos municipios, tanto de la provincia de Buenos Aires como de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por estos conceptos.

Ante la falta de aprobación del pase a tarifas de la Tasa por Estudio, Revisión e Inspección de Obras en Espacios Públicos del GCABA y de las Tasas de Ocupación de Espacios Públicos tanto en jurisdicción del GCABA como de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires mencionados, MetroGAS, durante los años 2009 y 2010, ha presentado amparos por mora contra al Subsecretario de. Coordinación y Control de Gestión quien debe expedirse en los términos de la Resolución MPFIPyS N° 2.000/05y contra el ENARGAS con relación a la Tasa por Estudio, Revisión e Inspección de obras en Espacios Públicos y de la Tasa de Ocupación de Espacios Públicos correspondientes al GCABA y de las Tasas de Ocupación de Espacios Públicos de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires. La Sociedad continúa tramitando dichos amparos ante las distintas instancias judiciales.

Autoridad Regulatoria

La intervención del ENARGAS establecida originalmente por el Decreto N° 571/07 por un plazo de 180 días fue prorrogada por períodos iguales mediante los Decretos N° 1.646/07, 80/07, 953/08, 2.138/08, 616/09,1.874/09, 1.038/10, 1.688/10 y 692/11.

En los últimos años se ha producido un fuerte y sostenido incremento en el presupuesto anual del ENARGAS reflejado en un incremento de dotación y recursos de tecnología informática. Como resultado, se reformuló la estructura de Gerencias del ENARGAS que fue oficializada mediante la Resolución N° I/1456 de noviembre de 2010. En la misma se mantuvieron algunas Gerencias de la estructura anterior y se incorporaron nuevas Gerencias en temas específicos. Así se dio comienzo a una nueva etapa en la vida del ENARGAS con un mayor control sobre las actividades de la Licenciatarias. Como ejemplo de ello se creó una Gerencia específica de Control Económico Regulatorio ("GCER") y se realizó una fuerte inversión en un sistema informático que sea capaz de incorporar la totalidad de la información de la facturación de los clientes de todas las Distribuidoras.

De este modo las auditorías que antes realizaba el ENARGAS por muestreo, hoy son absolutamente dirigidas a situaciones que a priori pueden suponer inconsistencias en la información proporcionadas por las Licenciatarias. Para ello la GCER implementó un sistema mensual de remisión de información detallada mediante un aplicativo en base web que valida la información suministrada por las empresas controladas antes de permitir su envío, denominado SARI. Cada concepto en cada una de las facturas de cada uno de los clientes de MetroGAS es debidamente informado y puesto en un gran repositorio de información a disposición para su análisis por parte del ENARGAS. Sistemas similares se han generado para la facturación recibida de los productores de gas, para ajustes de facturación y para información respecto de la administración de los fondos del fideicomiso para la financiación de gas importado (cargo Decreto N° 2.067/08).

Durante el transcurso del año 2011 el área de tecnología informática del ENARGAS quedó bajo la órbita de la Gerencia de Regiones de ese Organismo para potenciar la capacidad del sistema SARI y con el objetivo a futuro de implementar sistemas similares de remisión de información para el control sobre otros procesos de las Licenciatarias.

GOBIERNO CORPORATIVO

MetroGAS S.A. cumple con adecuadas prácticas de gobierno corporativo, respetando los principios de información plena, transparencia, eficiencia, protección del público inversor, trato igualitario entre inversores y protección de la estabilidad de las entidades e intermediarios financieros.

Dentro del ámbito del Directorio de la Sociedad, MetroGAS cuenta con un Comité de Auditoría, compuesto por tres Directores independientes, dando cumplimiento a las disposiciones vigentes locales e internacionales referidas a este tema. El Directorio aprobó, entre otras medidas atinentes al Gobierno Corporativo, el Código de Conducta, la Política de prevención de fraude y prácticas deshonestas y el canal de denuncias anónimas.

 Autoridades

En la Asamblea de Accionistas y reunión de Directorio de MetroGAS, celebradas el 29 de abril y 3 de 'mayo de 2011, respectivamente, fue designado el Sr. Juan Carlos Fronza, como Presidente de la Sociedad, quien reviste la condición de independiente. El Sr. Carlos Emilio Rogelio Messi fue designado como Vicepresidente 1° y el Sr. Marcelo Pablo Domínguez como Vicepresidente 2° de la Sociedad.

Toma de Decisiones y Sistema de Control Interno   

La Sociedad promueve la delegación de autoridad, permitiendo dar respuestas ágiles y eficientes a las actividades, existiendo a la vez una clara y explícita definición de los alcances de dicha delegación mediante la fijación de límites de aprobación implementados sistematizadamente, que minimizan riesgos.

Por otra parte, MetroGAS cuenta con un área de Auditoría Interna cuya misión consiste en asegurar al Directorio, al Comité de Auditoría, al Comité de Dirección y al nivel gerencial de la Sociedad que existen procesos efectivos y eficientes de control interno para identificar y administrar los riesgos del negocio.

La existencia de procesos estandarizados, procedimientos administrativos, comunicaciones fluidas, emisión periódica de informes de control de gestión, evaluaciones de desempeño, en el marco de las políticas establecidas por el Comité de Dirección, afianzan el sistema de control interno, proveen la certeza razonable del logro de objetivos, el suministro de información financiera confiable y el cumplimiento de las normas vigentes.

Ley Sarbanes-Oxley

MetroGAS se encuentra registrada en la Bolsa de Nueva York y está sujeta a los requerimientos de la Securities and Exchange Commission ("SEC"). Por dicha razón, la Ley Sarbanes-Oxley resulta aplicable a la operatoria de la Sociedad. Dicha ley, que se dictó con el fin de brindar una razonable confiabilidad en la información contable y financiera, exige que el Director General y el Director de Administración y Finanzas firmen una certificación anual, en la que manifiesten, entre otras cosas, que son responsables de establecer, mantener y monitorear una adecuada estructura de control interno, opinando anualmente sobre la efectividad del mismo en la emisión de los estados contables.

MetroGAS ya ha cumplimentado las secciones de esta ley aplicables a partir del ejercicio finalizado al 31 de diciembre de 2002 así como las disposiciones relativas a la opinión de la gerencia sobre el control interno a partir del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2007.

A fin de dar cumplimiento en fecha a todos los requerimientos de la mencionada Ley, MetroGAS ha conformado un equipo de trabajo integrado por personal de las áreas de administración y finanzas, de legales y auditoría interna, contando además con una alta participación de los responsables de los procesos de todas las áreas de la Sociedad. Asimismo, la Sociedad ha contratado a firmas de consultoría para que brinden asistencia en la evaluación de controles e implementación de mejoras.

El proceso se centra en la evaluación de los controles internos sobre la emisión de la información contable. A la fecha, MetroGAS ha realizado el relevamiento y documentación de procesos, riesgos y controles, la evaluación del diseño y la operación de los controles y ha implementado diversos planes de remediación. Durante el próximo ejercicio MetroGAS continuará con el relevamiento y documentación de procesos nuevos o de procesos que hayan cambiado, la realización de la evaluación de diseño de controles de dichos procesos, la ejecución de pruebas de operación de los controles y la implementación de las acciones de remediación sobre las debilidades detectadas.

Modalidades de Remuneración del Directorio y de los Cuadros Gerenciales

La remuneración al Directorio es fijada por la Asamblea Ordinaria de Accionistas. La remuneración del Director General y los Directores Ejecutivos que reportan a él es fijada por el Comité de Remuneraciones integrado por Directores No Ejecutivos independientes y miembros del Directorio representantes de los accionistas mayoritarios.

Al 31 de diciembre de 2011, la política de remuneraciones del personal ejecutivo, consiste en una retribución mensual fija y una retribución variable ligada a la consecución de objetivos fijados anualmente. No existen implementados, como parte de la política de remuneraciones, de así como las disposiciones relativas a la opinión de la gerencia sobre el control interno a partir del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2007.

A fin de dar cumplimiento en fecha a todos los requerimientos de la mencionada Ley, MetroGAS ha conformado un equipo de trabajo integrado por personal de las áreas de administración y finanzas, de legales y auditoría interna, contando además con una alta participación de los responsables de los procesos de todas las áreas de la Sociedad. Asimismo, la Sociedad ha contratado a firmas de consultoría para que brinden asistencia en la evaluación de controles e implementación de mejoras.

El proceso se centra en la evaluación de los controles internos sobre la emisión de la información contable. A la fecha, MetroGAS ha realizado el relevamiento y documentación de procesos, riesgos y controles, la evaluación del diseño y la operación de los controles y ha implementado diversos planes de remediación. Durante el próximo ejercicio MetroGAS continuará con el relevamiento y documentación de procesos nuevos o de procesos que hayan cambiado, la realización de la evaluación de diseño de controles de dichos procesos, la ejecución de pruebas de operación de los controles y la implementación de las acciones de remediación sobre las debilidades detectadas.

Modalidades de Remuneración del Directorio y de los Cuadros Gerenciales

La remuneración al Directorio es fijada por la Asamblea Ordinaria de Accionistas. La remuneración del Director General y los Directores Ejecutivos que reportan a él es fijada por el Comité de Remuneraciones integrado por Directores No Ejecutivos independientes y miembros del Directorio representantes de los accionistas mayoritarios.

Al 31 de diciembre de 2011, la política de remuneraciones del personal ejecutivo, consiste en una retribución mensual fija y una retribución variable ligada a la consecución de objetivos fijados anualmente. No existen implementados, como parte de la política de remuneraciones, planes de opciones sobre las acciones de la Sociedad ni incentivos de largo plazo.

MetroGAS S.A. ("MetroGAS" o "la Sociedad") es la empresa de distribución de gas natural más grande de la Argentina, en términos de cantidad de clientes y volumen de gas entregado. MetroGAS distribuye aproximadamente el 20,4% (*) del total del gas natural abastecido por las nueve compañías distribuidoras a las que se les adjudicó tal tarea en oportunidad de la privatización de Gas del Estado a fines de 1992, y cuenta hoy con aproximadamente 2,2 millones de clientes en su área de servicio (Capital Federal y once municipalidades del sur del Gran Buenos Aires), un área densamente poblada que incluye importantes centrales térmicas, clientes industriales y comerciales .

 

En el año 2005, con motivo de los cambios en las reglamentaciones (ver Nota 8.3 a los estados contables individuales), el Directorio de MetroGAS decidió la constitución de MetroENERGÍA S.A . ("MetroENERGÍA"), una sociedad anónima de la cual MetroGAS es titular del 95% del capital accionario y cuyo objeto social es el de dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, a la compra-venta de gas natural y/o su transporte .

 

Desde el año 1993 el consumo de gas natural en la Argentina aumentó aproximadamente un 76%. Ese año el consumo fue de aproximadamente 21.828 MMm³ (millones de metros cúbicos) y se incrementó a 38.431 MMm³ en 2012 (**).Dicho aumento se ha debido a los bajos precios relativos que presentó el gas natural respecto de otras fuentes de energía, al aumento en la capacidad de los gasoductos troncales y a la expansión de los sistemas de distribución .

 

Las reservas comprobadas de gas de la Argentina ascienden a 393.996 MMm³ (***),con una garantía de provisión de 9 años. Existen 19 cuencas sedimentarias conocidas en el país, 10 de las cuales se encuentran en el continente, 3 son marítimas y 6 de ellas son  combinadas. La producción está concentrada en 5 cuencas: Noroeste; Neuquén y Cuyo en la zona central; Golfo de San Jorge y Austral

en el sur del país.

 

En el año 2012, la producción anual estimada de gas natural ascendió a 44.124 MMm³ (**) provenientes en su mayoría de la cuenca neuquina. Aproximadamente el 58% del gas comprado por MetroGAS durante 2012 provino de la cuenca de Neuquén y el restante 42% de la cuenca Austral y Golfo de San Jorge .

 

(*) De acuerdo con la última información disponible suministrada por el Ente Nacional Regulador del Gas ("ENARGAS") - noviembre 2012 .

(* *) De acuerdo con la última información disponible suministrada por la Secretaría de Energía -diciembre 2012 .

(***) De acuerdo con la última información disponible suministrada por la Secretaría de Energía -diciembre 2011.

 

Adicionalmente, y con relación con el mercado de gas natural, con la finalidad de promover la inversión e incrementar la producción, la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del  Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas emitió recientemente la Resolución 1/2013, a los fines de establecer un esquema de estímulo a la Inyección Excedente de gas natural.

 

En dicho acuerdo se precisa que la Inyección Excedente (todo gas inyectado por las empresas productoras por encima de la Inyección Base, y según se define en la Resolución 1/2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas) recibirá un Precio Excedente de 7,5 USD/MBTU (el "Precio Excedente").

 

A partir del cumplimiento de ciertas condiciones contempladas en el mencionado acuerdo, el mismo entrará en vigencia por 5 años. Si bien la resolución antes mencionada no afecta directamente a los precios recibidos por la Sociedad, si representa la misma un cambio fundamental para el incentivo a las empresas productoras de gas natural a incrementar sus inversiones con el objetivo de aumentar el horizonte de reservas y producción de dicho hidrocarburo, afectando potencialmente en consecuencia y en forma positiva la actividad de la Sociedad .

 

RENEGOCIACION DE LA LICENCIA

 

La Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario ("Ley de Emergencia") del 7 de enero de 2002 afectó el marco jurídico vigente para los contratos de licencia de las empresas de servicios públicos .

 

Las principales disposiciones de la mencionada Ley que afectan la Licencia otorgada oportunamente a MetroGAS por el Gobierno Nacional y modifican expresas disposiciones de la Ley N' 24.076 ("Ley del Gas") son: la "pesificación" de las tarifas que estaban establecidas en dólares convertibles al tipo de cambio fijado por la Ley de Convertibilidad (Ley N" 23.928), la prohibición del ajuste de tarifas basado en cualquier índice extranjero, impidiendo por lo tanto la aplicación del índice internacional fijado en el Marco Regulatorio (Producer Price Index -PPI- de los Estados Unidos) y la disposición respecto a la renegociación de la Licencia otorgada a la Sociedad en 1992 .

 

Asimismo, la Ley de Emergencia dispuso el inicio de un proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional ("PEN") sin perjuicio de establecer que empresas de servicios públicos deben seguir cumpliendo con todas sus obligaciones. El proceso se inició en el año 2002 y se le encomendó la renegociación al Ministerio de Economía y Producción ("ME") a través de la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos ("CRC"), Comisión esta que posteriormente en el año 2003 a través del Decreto N° 311 fue reemplazada por la "Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos" ("UNIREN") presidida conjuntamente por el ME y por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios ("MPFIPyS") .

 

La Ley de Emergencia, que originalmente vencía en diciembre de 2003, fue sucesivamente prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2013. También se fueron prorrogando los plazos de renegociación de licencias y concesiones de servicios públicos . Pese a que MetroGAS cumplió con la entrega de toda la información que se le solicitara, el proceso de renegociación continuó dilatándose en el tiempo sin que la Sociedad haya podido alcanzar un acuerdo definitivo. En consecuencia, las tarifas de distribución presentan hoy los mismos valores que en 1999 .

 

El 1° de octubre de 2008 se firmó un Acuerdo Transitorio con la UNIREN, que fue ratificado por la Asamblea de Accionistas de MetroGAS el 14 de octubre de 2008 y aprobado por el PEN con fecha 26 de marzo de 2009 a través del Decreto N° 234 (B.O. 14/04/09). Dicho Acuerdo Transitorio establece un Régimen Tarifaría de Transición a partir del 1° de septiembre de 2008, con una readecuación de precios y tarifas que incluye variaciones en el precio del gas, transporte y distribución.

 

Los montos resultantes del incremento efectivamente percibido originado en la readecuación de la tarifa de distribución deberán ser depositados por la Sociedad en un fondo específico (fideicomiso) destinado a la realización de obras de infraestructura dentro del área de Licencia. A la fecha de emisión de estos Estados Contables, el Acuerdo Transitorio no fue implementado ya que no se emitieron los cuadros tarifarios correspondientes .

 

Durante el transcurso del año, se enviaron notas al ENARGAS, UNIREN y MPFIPyS insistiendo en la imperiosa necesidad que tiene la Sociedad de arribar a un acuerdo definitivo que establezca una recomposición tarifaría para, entre otras cosas, concluir exitosamente el proceso concursa! iniciado en junio de 2010 .

En este contexto, el 29 de diciembre de 2011 MetroGAS interpuso una demanda interruptiva de la prescripción de los daños derivados del quiebre de la ecuación económico financiera prevista en la Licencia de distribución de gas como así también un reclamo administrativo previo a los mismos fines .

 

La demanda fue ampliada el 13 de febrero de 2013, oportunidad en la cual se determinó el monto reclamado . El 21 de noviembre de 2012, la Sociedad, al igual que el resto de las Distribuidoras de gas, a excepción de Litoral Gas, suscribió un Acta ("Acta") con el ENARGAS, la que de acuerdo a la nota del ENARGAS ENRG/SD/1 13.352 recibida con fecha 29 de noviembre de 2012 goza de plena efectividad. En dicha Acta se acuerda establecer un monto fijo por factura, diferenciado por categoría de cliente.

 

Los importes por tal concepto cobrados por las Distribuidoras serán depositados en un fideicomiso creado a tal efecto y utilizados para la ejecución de obras de infraestructura, obras de conexión, repotenciación, expansión y/o adecuación tecnológica de los sistemas de distribución de gas por redes, seguridad, confiabilidad del servicio e integridad de las redes, así como mantenimiento y todo otro gasto conexo necesario para la prestación del servicio público de distribución de gas, hasta el límite de los fondos efectivamente disponibles para ser aplicado dentro del área de prestación del servicio.

 

Por otra parte, las distribuidoras de gas deberán someter a la aprobación de un Comité de Ejecución a ser creado en el ámbito del fideicomiso, un Plan de Inversiones de Consolidación y Expansión expresado en términos físicos y monetarios cuyos lineamientos serán determinados en el contrato de fideicomiso a suscribirse entre la Sociedad y Nación Fideicomisos S.A .

 

Los montos que las Licenciatarias de gas perciban serán tomados a cuenta de los ajustes tarifarios previstos en los acuerdos de renegociación de la Licencia que oportunamente se hayan suscripto, en el caso concreto de MetroGAS, del Acuerdo Transitorio aprobado por el Decreto N' 234/09. La recaudación por parte de MetroGAS, como consecuencia de la implementación de los nuevos montos fijos, sería aproximadamente de$ 190 millones anuales .

 

El 29 de noviembre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución del ENARGAS N° 2.407/12 en cuyos considerandos se aclara que se ha dado cumplimiento con la Resolución MPFIPyS N° 2000/05 motivo por el cual el ENARGAS autoriza a las Distribuidoras a cobrar el cargo antes mencionado, disponiendo que se deberá incluir en las facturas de acuerdo a la metodología que oportunamente fijará la Autoridad Regulatoria .

 

La Sociedad se encuentra facturando este nuevo cargo tarifario a partir del día 3 de diciembre del año 2012 . El 11 de diciembre de 2012 el ENARGAS envió el modelo de contrato de fideicomiso financiero y de administración privado ("Contrato de Fideicomiso") a ser suscripto entre las Distribuidoras de gas y Nación Fideicomiso S.A. La firma del Contrato de Fideicomiso se llevó a cabo el 12 de diciembre de 2012 .

 

El 16 de enero de 2013 se firmó en el ENARGAS el Manual Operativo conforme al modelo que fuera oportunamente enviado por la autoridad regulatoria .

 

El contrato de Fideicomiso y el Manual Operativo establecen los lineamientos generales para la administración de los fondos depositados. Las Distribuidoras deberán depositar de manera mensual, los montos cobrados a los clientes, acompañados de una Declaración Jurada que será presentada ante el ENARGAS y ante Nación Fideicomisos S.A.

 

Adicionalmente se deberá presentar el Plan de Inversiones de Consolidación y Expansión anual al Comité de Ejecución para su aprobación. Luego de recibir la aprobación del mismo junto con sus posibles modificaciones, y una vez examinada la Declaración Jurada junto con los avances de obra, el Comité de Ejecución es  responsable de aprobar la disponibilidad de los fondos con el fin de que Nación Fideicomisos efectúe los pagos correspondientes a los proveedores por cuenta y orden de las Distribuidoras.

 

Asimismo, es importante resaltar que el contrato de fideicomiso firmado por MetroGAS contempla la posibilidad de financiamiento por parte de Nación Fideicomiso S.A., siempre que se hayan detallado las obras que requieren financiamiento y que hayan sido aprobadas por el Comité de Ejecución. Las obras solo serán financiadas con el Patrimonio Fideicomitido y sólo se podrá comprometer cierto porcentaje de los montos fijos netos recaudados por la Distribuidora .

 

El 1° de febrero de 2013, MetroGAS presentó al ENARGAS el Plan de Inversiones de Consolidación y Expansión para su aprobación.

 

Intervención de la Sociedad

 

Derivado de la presentación del concurso preventivo de acreedores, el 17 de junio de 2010 MetroGAS fue notificada de la Resolución del ENARGAS N' 1-1.260 mediante la cual se dispuso la intervención de la Sociedad por el término de ciento veinte días designando como interventor al lng. Antonio Gómez .

 

La citada Resolución dispuso que la intervención tenga a su cargo la fiscalización y control de todos los actos de administración habitual y de disposición que puedan afectar la normal prestación del servicio público de distribución de gas, que integra el objeto de la Licencia. Asimismo ordenó la realización de una auditoría societaria integral y dispuso que se proceda en el marco de la mencionada auditoría a determinar los bienes con la correspondiente valuación que forman parte de los activos transferidos por el PEN mediante el Decreto N' 2.459/92 y los que han sido agregados con posterioridad .

 

La intervención de MetroGAS y la designación del Ing. Antonio Gómez han sido sucesivamente prorrogadas por plazos de 120 días corridos en términos y condiciones iguales a los originales, habiendo sido la última de ellas establecida por la Resolución del ENARGAS N° 2.448/13 del 1 de febrero de 2013.

 

MARCO REGULATORIO

 

La distribución de gas natural es una actividad regulada por el ENARGAS. Su jurisdicción se extiende al transporte, venta, almacenaje y distribución de gas natural. Su mandato, de acuerdo con lo expresando en la Ley del Gas, incluye la protección de los consumidores, el cuidado de la competencia en la provisión y demanda de gas natural y el fomento de las inversiones de largo plazo en la industria .

 

Unbundling de gas natural

 

En línea con los cambios regulatorios que se introdujeron en el sector de gas natural a partir del año 2005 se produjo el proceso denominado informalmente como "unbundling de gas natural" por el cual las distintas categorías de consumidores (con la excepción de usuarios residenciales y pequeños comercios así como asociaciones civiles sin fines de lucro, asociaciones sindicales, gremiales o

mutuales, prestadoras de servicios de salud y entidades de educación pública o privada) debieron comenzar a adquirir volúmenes de gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte directamente de productores y/o comercializadores de gas natural, quedando limitadas las distribuidoras zonales a prestar exclusivamente el servicio de transporte y/o distribución de gas natural.

 

Adicionalmente, y en el mismo año, se creó el Mecanismo de Asignación de Gas Natural para GNC a través del cual las estaciones expendedoras de GNC reciben gas natural mediante un mecanismo de asignaciones periódicas de volúmenes en el ámbito del  Mercado Electrónico de Gas ("MEG").

 

En este escenario, durante el año 2005 se conformó una compañía comercializadora, MetroENERGÍA, figura creada a los fines de retener la mayor cantidad posible de clientes y de contar con una herramienta más acorde al nuevo contexto en el que se debía desempeñar la Sociedad .

 

MetroENERGÍA fue autorizada por el ENARGAS para actuar como empresa comercializadora de gas natural y/o su transporte, e inscripta como agente del MEG .

 

Las acciones llevadas adelante por MetroENERGÍA desde su creación, permitieron continuar reteniendo la mayor parte de los clientes industriales y comerciales oportunamente contemplados dentro del proceso de "unbundling" del área de la Sociedad, con lo cual se logró mantener la participación de estas categorías de clientes en la matriz de ventas de MetroGAS .

 

Acuerdo Complementario con Productores de Gas Natural

 

El 1° de octubre de 2008 se publicó la Resolución SE N° 1.070/08 que homologó el "Acuerdo Complementario con Productores de Gas Natural", suscripto el 19 de septiembre de 2008, que tuvo como objetivos principales la reestructuración de precios de gas en boca de pozo, la segmentación de la demanda residencial de gas natural, y el establecimiento del aporte de los productores de gas natural

al Fondo Fiduciario creado por la Ley N° 26.020 para financiar las ventas de garrafas de GLP para uso domiciliario a precios diferenciales.

 

En consonancia con tal Acuerdo Complementario, la Resolución del ENARGAS N° 1/409/08, publicada el 19 de septiembre de 2008, dispuso la segmentación de la categoría de consumidores residenciales "R" en 8 subcategorías según sus niveles de consumo, y partiendo de tal segmentación se dispuso el incremento del valor del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte,

quedando exceptuadas de los aumentos en cuestión las primeras tres subcategorías de residenciales y las distribuidoras

 

Puesto que en virtud del Acuerdo Complementario homologado por la Resolución SE N° 1.070/08 los incrementos en el precio del gas natural debían ser trasladados en su justa incidencia a los diferentes componentes de la tarifa final de los usuarios a los fines de garantizar que la ecuación de las distribuidoras se mantenga inalterada con posterioridad a este ajuste, el ENARGAS realizó los

correspondientes ajustes tarifarios, emitiendo en el caso de la Sociedad la Resolución del ENARGAS No 1.446/08 por medio de la cual aprobó un nuevo cuadro tarifario reflejando los incrementos en cuestión, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2008 (1° de octubre de 2008 para el caso de incrementos en GNC), sin incluirse en dicho cuadro tarifario la readecuación tarifaría del segmento de

distribución .

 

Posteriormente, el 23 de diciembre de 2008 se publicó la Resolución SE N° 1.417/08 por medio de la cual, y también sobre la base del Acuerdo Complementario homologado por la Resolución SE No 1.070/08, la SE fijó nuevos precios del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte. A raíz de esto el ENARGAS emitió la Resolución N° 1/566/08, publicada el mismo día, aprobando el nuevo cuadro tarifario aplicable reflejando tales nuevos precios incrementados del gas natural. Cabe aclarar que esta última Resolución coexiste con la Resolución del ENRGAS No 2.407/12 mencionada precedentemente en el apartado 4 ("Renegociación de la Licencia") .

 

Planes de Energía Total y Gas

 

El Gobierno Nacional implementó en el año 2007 el denominado Plan Energía Total con el objetivo de garantizar el abastecimiento de los recursos energéticos, ya sea de combustibles líquidos o gaseosos, e incentivar la sustitución del consumo de gas natural y/o energía eléctrica por el uso de combustibles alternativos. En efecto, la Resolución No 459/07 MPFIPyS creó el referido Programa Energía Total, luego reglamentado por diferentes resoluciones que lo ampliaron y extendieron su vigencia .

 

El programa de Energía Total incluye un plan de provisión de propano-aire a cargo de ENARSA. Relacionado a esta última cuestión, el 20 de agosto de 2009 se publicó la Resolución del ENARGAS No 1/831/09 por medio de la cual se establecieron las nuevas  especificaciones de gas natural sintético a inyectar en el sistema de distribución. Actualmente se encuentra en operación una planta que inyecta gas (propano -aire) en el sistema de distribución de MetroGAS, la cual es operada por ENARSA.

 

MetroGAS es responsable de controlar que en todo momento se cumpla con las especificaciones de calidad requeridas por el ENARGAS para garantizar una operación segura .

 

Asimismo, durante el año 2008 el Gobierno lanzó a través de la Resolución SE N° 24/08, modificada por las Resoluciones de la SE N° 1.031/08 y N° 695/09, el denominado programa "Gas Plus" de incentivo a la producción de gas natural en virtud del cual todo nuevo volumen de gas producido bajo este programa no será considerado parte de los volúmenes del Acuerdo 2007-2011 ni estará sujeto a

sus condiciones de precios, no obstante lo cual no puede ser exportado y el precio debe permitir solventar los costos asociados y obtener una rentabilidad razonable .

 

Fideicomisos

 

A la fecha de emisión de estos estados contables, MetroGAS debe facturar, cobrar y liquidar tres cargos específicos, con diversa afectación, lo cual hace la Sociedad por cuenta y orden de Nación Fideicomisos S.A. como fiduciaria de tres contratos de fideicomiso distintos . El cargo específico 1 (regulado por el Decreto PEN No 180/04 y normas concordantes) y el cargo específico 11 (regulado por Ley No 26.095 y normas concordantes) son soportados por todo el universo de usuarios del servicio de gas natural distinto del segmento residencial y están destinados al pago de obras de infraestructura para la ampliación del sistema de transporte de gas natural.

 

Por su parte, el cargo específico III (regulado por el Decreto PEN No 2.067/08 y normas concordantes, luego incluido en la Ley N° 26.095 según lo dispuesto por la Ley N° 26.784 de Presupuesto 2013 para la Administración Nacional) es soportado por los mismos clientes que abonan los cargos precedentes, incluyéndose en este caso la mayoría de las subcategorías de los usuarios residenciales, estando

destinado al pago de la importación de los volúmenes de gas natural adicionales que resultasen necesarios para satisfacer la demanda residencial.

 

Es importante señalar que ninguno de estos tres cargos específicos facturados y cobrados por MetroGAS se incorpora al patrimonio de la Sociedad. Por el contrario, una vez percibidos, la Sociedad tiene la obligación de depositarlos en las cuentas fiduciarias oportunamente señaladas por el Fiduciario, agotándose la intervención de MetroGAS al respecto .

 

Tasas Municipales

 

El marco regulatorio vigente y aplicable a la distribución de gas prevé el traslado a tarifas de toda nueva tasa o aumento de alícuotas, como así también y, bajo ciertas condiciones, el uso gratuito del espacio público a efectos del tendido de cañería de gas natural.

 

A la fecha de los presentes estados contables, la Sociedad no ha podido trasladar a sus tarifas los pagos realizados a distintos municipios, de la provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por estos conceptos, los que a la fecha de emisión de estos estados contables, acumulan la suma de miles de $ 164.291.

 

Autoridad Regulatoria

 

La intervención del ENARGAS establecida originalmente por el Decreto N° 571/07 por un plazo de 180 días corridos fue sucesivamente prorrogada por períodos iguales, la última de ellas mediante el Decreto N° 2.686/12 del 27 de diciembre de 2012 .

 

GOBIERNO CORPORATIVO

 

MetroGAS S.A. cumple con adecuadas prácticas de gobierno corporativo, respetando los principios de información plena, transparencia, eficiencia, protección del público inversor, trato igualitario entre inversores y protección de la estabilidad de las entidades e intermediarios financieros . Dentro del ámbito del Directorio de la Sociedad, MetroGAS cuenta con un Comité de Auditoría, compuesto por tres Directores independientes, dando cumplimiento a las disposiciones vigentes locales e internacionales referidas a este tema.

 

El Directorio aprobó, entre otras medidas atinentes al Gobierno Corporativo, el Código de Conducta, la Política de prevención de fraude y prácticas deshonestas y el canal de denuncias anónimas .

 

Autoridades

 

En la Asamblea de Accionistas y reunión de Directorio de MetroGAS, celebradas el 24 y 26 de julio de 2012, respectivamente, fue designado el Sr. Juan Carlos Fronza, como Presidente de la Sociedad, quien reviste la condición de independiente. El Sr. Carlos Emilio Rogelio Messi fue designado como Vicepresidente 1° y el Sr. Pablo Manuel Vera Pinto como Vicepresidente 2° de la Sociedad.

 

Toma de Decisiones y Sistema de Control Interno

 

La Sociedad promueve la delegación de autoridad, permitiendo dar respuestas ágiles y eficientes a las actividades, existiendo a la vez una clara y explícita definición de los alcances de dicha delegación mediante la fijación de límites de aprobación implementados sistematizadamente, que minimizan riesgos .

 

Por otra parte, MetroGAS cuenta con un área de Auditoria Interna cuya misión consiste en asegurar al Directorio, al Comité de Auditoría, al' Comité de Dirección y al nivel gerencial de la Sociedad que existen procesos efectivos y eficientes de control interno para identificar y administrar los riesgos del negocio .

 

La existencia de procesos estandarizados, procedimientos administrativos, comunicaciones fluidas, emisión periódica de informes de control de gestión, evaluaciones de desempeño, en el marco de las políticas establecidas por el Comité de Dirección, afianzan el sistema de control interno, proveen la certeza razonable del logro de objetivos, el suministro de información financiera confiable y el

cumplimiento de las normas vigentes  .

 

Ley Sarbanes-Oxley

 

MetroGAS se encuentra registrada en la Bolsa de Nueva York y está sujeta a los requerimientos de la Securities and Exchange Commission ("SEC"). Por dicha razón, la Ley Sarbanes-Oxley resulta aplicable a la operatoria de la Sociedad.

 

Dicha ley, que se dictó con el fin de brindar una razonable confiabilidad en la información contable y financiera, exige que el Director General y el Director de Administración y Finanzas firmen una certificación anual, en la que manifiesten, entre otras cosas, que son responsables de establecer, mantener y monitorear una adecuada estructura de control interno, opinando anualmente sobre la efectividad del mismo en la emisión de los estados contables .

 

MetroGAS ya ha cumplimentado las secciones de esta ley aplicables a partir del ejercicio finalizado al 31 de diciembre de 2002 así como las disposiciones relativas a la opinión de la gerencia sobre el control interno a partir del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2007 .

 

A fin de dar cumplimiento en fecha a todos los requerimientos de la mencionada Ley, MetroGAS ha conformado un equipo de trabajo integrado por personal de las áreas de administración y finanzas, de legales y auditoría interna, contando además con una alta participación de los responsables de los procesos de todas las áreas de la Sociedad. Asimismo, la Sociedad ha contratado a firmas de consultoría para que brinden asistencia en la evaluación de controles e implementación de mejoras.

 

El proceso se centra en la evaluación de los controles internos sobre la emisión de la información contable. A la fecha, MetroGAS ha realizado el relevamiento y documentación de procesos, riesgos y controles, la evaluación del diseño y la operación de los controles y ha implementado diversos planes de remediación.

 

Durante el próximo ejercicio MetroGAS continuará con el relevamiento y documentación de procesos nuevos o de procesos que hayan cambiado, la realización de la evaluación de diseño de controles de dichos procesos, la ejecución de pruebas de operación de los controles y la implementación de las acciones de remediación sobre las debilidades detectadas

 

Auditoría Interna

 

A requerimiento del Comité de Auditoría se llevó a cabo una evaluación independiente de la "Calidad de la Función de Auditoría Interna" ("Quality Assurance") de MetroGAS, considerando para tal evaluación las normas internacionales establecidas por el lnstitute of Interna! Auditors ("IIA") y las mejores prácticas .

 

El Presidente del Comité de Auditoria participó activamente en la planificación de la evaluación, el monitoreo de las tareas llevadas a cabo y la discusión de las observaciones y conclusiones obtenidas . Los objetivos principales de la evaluación de calidad se focalizaron, entre otros, en los siguientes aspectos:

 

• Evaluar el cumplimiento de las normas internacionales, establecidas por el IIA para el ejercicio profesional de la función de Auditoria Interna;

 

• Evaluar la eficacia de Auditoria Interna para cumplir su misión, e identificar las oportunidades de mejora en sus procesos de trabajo y gestión, así como su valor para MetroGAS;

 

• Evaluar la integración de la actividad de Auditoria Interna en el proceso de adhesión a las mejores prácticas de Gobierno Corporativo ("Corporate Governance");

 

• Verificar si las metodologías, herramientas y técnicas empleadas por Auditoria Interna son adecuadas;

 

• Determinar si la actividad de Auditoria Interna agrega valor y mejora las operaciones de la organización;

 

• Observar si la Dirección de Auditoria Interna lleva una política efectiva relativa a las personas .

 

Se completaron las tareas previstas para dar una opinión independiente de la calidad de la función de Auditoria Interna, incluyendo entre estas tareas; las siguientes: entrevistas a funcionarios de Auditoria Interna, revisión de la política de Auditoria Interna, evaluación de los procedimientos para armado, administración y control de cumplimiento del plan de Auditoria Interna, análisis de la metodología de

trabajo, revisión de una muestra representativa de los informes y papeles de trabajo de la actividad de Auditoria Interna, asimismo, se realizaron todas las tareas consideradas oportunamente necesarias para realizar las evaluaciones de acuerdo a lo establecido por IIA .

 

El informe independiente fue presentado al Comité de Auditoria, siendo la conclusión del mismo que la actividad de Auditoria Interna específicamente cumple generalmente con las normas sobre atributos, las normas de desempeño, y posee políticas y procedimientos acorde con las normas internacionales . El Comité de Auditoria comparte esta conclusión .

 

Modalidades de Remuneración del Directorio y de los Cuadros Gerenciales

 

La remuneración al Directorio es fijada por la Asamblea Ordinaria de Accionistas . La remuneración del Director General y los Directores Ejecutivos que reportan a aquel es fijada por el Comité de Remuneraciones integrado por Directores No Ejecutivos independientes y miembros del Directorio nombrados por los accionistas mayoritarios .

 

Al 31 de diciembre de 2012, la política de remuneraciones del personal ejecutivo, consiste en una retribución mensual fija y una retribución variable ligada a la consecución de objetivos fijados anualmente. No existen implementados, como parte de la política de remuneraciones; planes de opciones sobre las acciones de la Sociedad, ni incentivos de largo plazo .

Fuente Memorias y Balances Distribuidora Metrogas (1993-2012).