PERFIL DE LA EMPRESA
LA PRIVATIZACION DE GAS DEL ESTADO
La Ley N° 24.076 declaró
"sujeta a privatización" a Gas del Estado Sociedad del Estado y
dispuso el marco regulatorio para la actividad de transporte y distribución de
gas natural.
El Decreto N° 1189/92
dispuso la privatización de Gas del Estado y la constitución de diez nuevas
sociedades, dos de ellas dedicadas al servicio de transporte y ocho al servicio
público de distribución de gas natural, una de las cuales era Distribuidora de
Gas Metropolitana S.A.
Mediante Resolución ME y O
y SP N° 874 del 20 de julio de 1992, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones
de la Licitación Pública para la venta, entre otros, del 70% del paquete
accionario de Distribuidora de Gas Metropolitana S.A., hoy MetroGas S.A.
LA ADJUDICACION
El Decreto N° 2.459/92
otorgó a Distribuidora de Gas Metropolitana S.A. la licencia, por un plazo de
35 años, para la prestación del servicio público de distribución de gas natural
en la Capital Federal y las zonas sur y este del Río Matanza.
Asimismo, adjudicó el 70%
del paquete accionario de la citada sociedad integrado por un 51% de la clase A
y un 19% de acciones de la clase B, al consorcio integrado por British Gas Plc, Cia. Naviera
Pérez Companc S.A.C.F.I.M.F.A; Astra Compañía Argentina
de Petróleo e Invertrad. S.A.
La celebración del Contrato
de Transferencia entre el Estado Nacional y el consorcio adjudicatario se llevó
a cabo el 28 de diciembre de 1992, fecha en la cual se produjo la Toma de
Posesión de los activos afectados al servicio.
CAMBIO DE NOMBRE Y AUMENTO DE CAPITAL
El 3/2/93 se celebró la Asamblea Extraordinaria de Distribuidora de
Gas Metropolitana S.A. que resolvió cambiar la denominación de la sociedad por
"MetroGas" S.A.
La inscripción de la
modificación del artículo pertinente de los estatutos, como así también del
aumento del capital social de $
ESTRUCTURA ACCIONARIA
El capital social de
MetroGas que asciende a $ 388.224,635 se divide en 388.227.635 acciones
ordinarias, escriturales, de un peso valor cada una y
con derecho a un voto por acción, de las cuales 197.994.564 (51%) son acciones
de Clase A, 151.407.608 (39%) son acciones Clase By 38.822.463 (10%) son
acciones Clase C.
Gas Argentino S.A. sociedad
inversora cuyos socios son las empresas que resultaron adjudicatarias de la
Licitación Pública antes mencionada, (con excepción de Invertrad
S.A. que con fecha 20 de enero de 1993 transfiera sus acciones a Argentina
Prívate. Development Trust
Company Limited
es titular del 51% de acciones de la clase A y 19% de acciones de la clase B.
El Estado Nacional posee el
20% de las acciones de la Clase B, que serán ofrecidas en oferta pública,
posiblemente durante 1994 y el 10% de la Clase C que se destinó al Programa de
Propiedad Participada (PPP).
PROGRAMA DE PROPIEDAD
PARTICIPADA
En el marco del Programa de
Propiedad Participada los empleados de la Compañía celebraron el 28 de agosto
de 1993 una Asamblea de Accionistas en la cual designaron un director titular y
un director suplente para que los represente en el Directorio de MetroGas.
Los directores electos
fueron incorporados a la sociedad por resolución de la Asamblea Ordinaria
celebrada el 14 de diciembre de 1993.
Mediante el Decreto N°
265/94, publicado en el Boletín Oficial el 22 de febrero de 1994, el Poder
Ejecutivo adjudicó las acciones Clase C de MetroGas, como así también de otras
empresas privatizadas, a los empleados adherentes al Programa de Propiedad
Participada.
RESEÑA
El área otorgada en
concesión abarca una zona geográfica de 2.150 km2 en la que viven 6.100.000
habitantes (19% de la población total del país).
El área de servicio
comprende los territorios de la Capital Federal y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Quilmes, Almirante
Brown, Berazategui, Florencia Varela, San Vicente y
Esteban Echeverría.
LA PRIVATIZACION DE GAS DEL ESTADO
La Ley N° 24.076 declaró
"sujeta a privatización" a Gas del Estado Sociedad del Estado y
dispuso el marco regulatorio para la actividad de transporte y distribución de
gas natural.
El Decreto N° 1189/92
dispuso la privatización de Gas del Estado y la constitución de diez nuevas
sociedades, dos de ellas dedicadas al servicio de transporte y ocho al servicio
público de distribución de gas natural, una de las cuales era Distribuidora de
Gas Metropolitana S.A. Mediante Resolución ME y O y SP N° 874 del 20 de julio
de 1992, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública
para la venta, entre otros, del 70% del paquete accionario de Distribuidora de
Gas Metropolitana S.A., hoy MetroGas S.A.
LA ADJUDICACION
El Decreto N° 2.459/92
otorgó a Distribuidora de Gas Metropolitana S.A. la licencia, por un plazo de
35 años, para la prestación del servicio público de distribución de gas natural
en la Capital Federal y las zonas sur y este del Río Matanza.
Asimismo, adjudicó el 70%
del paquete accionario de la citada sociedad accionario de la
citada sociedad, integrado por un 51% de la clase A y un 19% de acciones
de la clase B, al consorcio integrado por British gas
Plc, Compañía Naviera Pérez Companc, S.A.C.F.I.M.F.A.,
Astra Cía. Argentina de Petróleo e Intertrad S.A.
La celebración del Contrato
de Transferencia entre el Estado Nacional y el consorcio adjudicatario se llevó
a cabo el 28 de diciembre de 1992, fecha en la cual se produjo la Toma de
Posesión de los activos afectados al servicio.
CAMBIO DE NOMBRE Y AUMENTO DE CAPITAL
El 3/2/93 se celebró una
Asamblea Extraordinaria de Distribuidora de Gas Metropolitana S.A. que resolvió
cambiar la denominación de la sociedad por "MetroGas" S.A.
La inscripción de la
modificación del artículo pertinente de los estatutos, como así también del
aumento del capital social de $
ESTRUCTURA ACCIONARlA
El capital social de
MetroGas que asciende a $ 388.224,635 se divide en 388.224.635, acciones
ordinarias, escriturales de un peso valor nominal
cada una y con derecho a un voto por acción, de las cuales 197.994.564 (51%)
son acciones de Clase A, 151.407.608 (39%) son acciones Clase B y 38.822.463
(10%) son acciones Clase C.
Gas Argentino S.A. sociedad
inversora cuyos socios son las empresas que resultaron adjudicatarias de la
Licitación Pública antes mencionada, (con excepción de Invertrad
S.A. que con fecha 20 de enero de 1993 transferirá sus acciones a Argentina
Prívate. Development Trust Company
Ltd.) es titular del 51% de
acciones de la Clase A y del 19% de acciones de la Clase B.
El Estado Nacional posee el
20% de las acciones de la Clase B, que serán ofrecidas en oferta pública,
posiblemente durante 1994 y el 10% de la Clase C que se destinó al Programa de
Propiedad Participada (PPP).
PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA
En el marco del Programa de
Propiedad Participada los empleados de la Compañía celebraron el 28 de agosto
de 1993 una Asamblea de Accionistas en la cual designaron un director titular y
un director suplente para que los represente en el Directorio de MetroGas.
Los directores electos
fueron incorporados a la sociedad por resolución de la Asamblea Ordinaria
celebrada el 14 de diciembre de 1993.
Mediante el Decreto N°
265/94, publicado en el Boletín Oficial el 22 de febrero de 1994, el Poder
Ejecutivo adjudicó las acciones Clase C de MetroGas, como así también de otras
empresas privatizadas, a los empleados adherentes al Programa de Propiedad
Participada.
RESEÑA
El área otorgada en
concesión abarca una zona geográfica de 2.150 km2 en la que viven 6.100.000
habitantes (19% de la población total del país).
El área de servicio
comprende los territorios de la Capital Federal y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Quilmes, Almirante
Brown, Berazategui, Florencia Varela, San Vicente y
Esteban Echeverría.
PERFIL DE LA COMPAÑÍA
Introducción
MetroGas es la
distribuidora más importante de nuestro país, en relación con el volumen de gas
distribuido y la cantidad de clientes. MetroGas distribuye aproximadamente el
24,7% del total del gas natural abastecido por las ocho compañías
distribuidoras a las que se les adjudicó tal tarea con motivo de la
privatización de Gas del Estado y, cuenta hoy con más de 1,8 millones de
clientes en su área de servicio (Capital Federal y once municipalidades del sur
del Gran Buenos Aires). Un área densamente poblada que incluye importantes
centrales térmicas, clientes industriales y comerciales.
En el quinto ejercicio
completo de actividades, la Sociedad ha ido consolidando los profundos cambios
implementados desde la Fecha de Toma de Posesión, alcanzando una mayor
eficiencia operativa y actualizando su plan estratégico a fin de lograr los
objetivos propuestos.
Perspectivas de la Industria
El consumo de gas natural
en la Argentina ha aumentado más del doble desde 1980. Aproximadamente 9.300
millones de metros cúbicos fue el consumo de 1980 y se incrementó a 22.942
millones de metros cúbicos en 1997
(*). Dicho aumento refleja una sustitución de energía por parte de los
consumidores finales, abundante suministro de gas natural, bajos precios
relativos en relación con otras fuentes de energía y un aumento en la capacidad
de los gasoductos troncales. La Sociedad considera que la demanda creciente de
gas natural evolucionará en relación con el desarrollo de la economía
argentina.
En el mercado eléctrico, la
tendencia hacia el año 2000 es la construcción de nuevas centrales de ciclos
combinados y la estrategia de la Sociedad es la de facilitar la instalación de
estas unidades en su área de distribución.
Las reservas de gas de la
Argentina han sido descubiertas, en su mayoría, como consecuencia de trabajos
de exploración de petróleo. Existen 19 cuencas sedimentarias conocidas en el
país, diez de las cuales se encuentran en el continente, seis de ellas son
combinadas y sólo tres marítimas. La producción está concentrada en cinco
cuencas: Noroeste en el norte de Argentina; Neuquén y Cuyo en la zona central
de Argentina; Golfo de San Jorge y Austral en el sur del país. Aproximadamente
el 67,2% del gas comprado por MetroGas durante 1997 proviene de la cuenca de
Neuquén y el restante 32,8% de la cuenca Austral y de Santa Cruz.
(*) De acuerdo con la
última información disponible suministrada por el ENARGAS
Visión
MetroGas tiene la visión de
ser un activo participante en el mercado energético concentrándose en asegurar
un eficiente servicio de gas natural a sus clientes. En todo lo que la Sociedad
realiza está comprometida, siempre con integridad, a la continua creación de
valor para sus accionistas y la comunidad.
Para alcanzar su visión, la
Sociedad ha desarrollado una estrategia que incluye inversiones de capital y
otras medidas diseñadas para (i) continuar brindando un estándar excelente de
servicios a todos los clientes; (ii) proveer un
continuo crecimiento en los dividendos a los accionistas; (iii)
lograr una reducción significativa de los costos operativos; (iv) desarrollar una estrategia de mercado coherente con el
análisis del mercado; (v) mejorar el uso de la capacidad de transporte
existente convirtiéndose en un actor clave en el mercado de capacidad de
transporte; (vi) desarrollar aún más el mercado de
GNC; (vii) generar una variedad de servicios que
puedan utilizarse para incrementar la rentabilidad de la Sociedad; (viii) continuar preservando el medio ambiente; (ix) desarrollar nuestros recursos humanos y (x) generar una
cultura organizacional de excelencia.
PERFIL DE LA COMPAÑIA
Introducción
MetroGas es la
distribuidora más importante de nuestro país, en relación con el volumen de gas
distribuido y la cantidad de clientes. MetroGas distribuye aproximadamente el
21,1% del total del gas natural abastecido por las ocho compañías
distribuidoras a las que se les adjudicó tal tarea con motivo de la
privatización de Gas del Estado, y cuenta hoy con más de 1,8 millones de
clientes en su área de servicio (Capital Federal y once municipalidades del sur
del Gran Buenos Aires). Un área densamente poblada que incluye importantes
centrales térmicas, clientes industriales y comerciales.
En el sexto ejercicio
completo de actividades (1998), la
Sociedad ha ido consolidando los profundos cambios implementados desde la fecha
de Toma de Posesión, alcanzando una mayor eficiencia operativa y actualizando
su plan estratégico a fin de lograr los objetivos propuestos.
Perspectivas de la Industria
El consumo de gas natural en
la Argentina ha aumentado más del doble desde 1980. El consumo de ese año fue
de aproximadamente 9.300 millones de metros cúbicos y se incrementó a 22.566
millones de metros cúbicos en 1998 (*). Dicho aumento refleja una sustitución
de energía por parte de los consumidores finales, abundante suministro de gas
natural, bajos precios relativos en relación con otras fuentes de energía y un
aumento en la capacidad de los gasoductos troncales. La Sociedad considera que
la demanda creciente de gas natural evolucionará en relación con el desarrollo
de la economía argentina.
En el mercado eléctrico, la
tendencia hacia el año 2000 es la construcción de nuevas centrales de ciclo
combinado y la estrategia de la Sociedad es facilitar la instalación de estas
unidades en su área de distribución.
Las reservas de gas de la
Argentina han sido descubiertas, en su mayoría, como consecuencia de trabajos
de exploración de petróleo. Existen 19 cuencas sedimentarias conocidas en el
país, diez de las cuales se encuentran en el continente, tres son marítimas y
seis de ellas son combinadas. La producción está
concentrada en cinco cuencas: Noroeste en el norte; Neuquén y Cuyo en la zona
central; Golfo de San Jorge y Austral en el sur del país. Aproximadamente el
58,7% del gas comprado por MetroGas durante 1998 proviene de las cuenca de
Neuquén y el restante 41,3% de la cuenca Austral y de Santa Cruz.
(*) De acuerdo con la
última información disponible suministrada por el ENARGAS
Visión
MetroGas tiene la visión de
ser un activo participante en el mercado energético concentrándose en asegurar
un eficiente servicio de gas natural a sus clientes. En todo lo que la Sociedad
realiza está comprometida a la continua creación de valor para sus accionistas
y la comunidad.
Para alcanzar su visión, la
Sociedad ha desarrollado una estrategia que incluye inversiones de capital y
otras medidas diseñadas para (i) continuar brindando un estándar excelente de
servicios a todos los clientes; (ii) proveer un
continuo crecimiento en los dividendos a los accionistas; (iíi)
lograr una reducción significativa de los costos operativos; (iv) desarrollar una estrategia coherente con el análisis
del mercado; (v) mejorar el uso de la capacidad de transporte existente
convirtiéndose en un actor clave en ese segmento del mercado; (vi) desarrollar aún más el mercado de GNC; (vii) generar una variedad de servicios que puedan
utilizarse para incrementar la rentabilidad de la Sociedad; (viii) continuar preservando el medio ambiente; (ix) desarrollar nuestros recursos humanos y (x) generar una
cultura organizacional de excelencia.
PERFIL DE LA COMPAÑÍA
Introducción
MetroGas fue constituida a
fines de diciembre de 1992 en virtud de la privatización de Gas del Estado
efectuada por el Poder Ejecutivo Nacional, a fin de lograr un mercado de gas
natural competitivo, eficiente y regulado. Como consecuencia de esta
privatización, el sistema de transporte y distribución de la antigua Gas del
Estado se dividió en dos compañías de transporte y ocho de distribución que
llevaron a cabo fuertes inversiones en instalaciones y tecnología a fin de
lograr estándares mundiales de calidad.
MetroGas es la
distribuidora más importante de nuestro país, en relación con el volumen de gas
distribuido y la cantidad de clientes. MetroGas distribuye aproximadamente
el23,4% del total del gas natural abastecido por las ocho compañías
distribuidoras a las que se les adjudicó tal tarea con motivo de la
privatización de Gas del Estado, y cuenta hoy con más de 1,8 millones de
clientes en su área de servicio (Capital Federal y once municipalidades del sur
del Gran Buenos Aires). Un área densamente poblada que incluye importantes
centrales térmicas, clientes industriales y comerciales.
En el séptimo ejercicio
completo de actividades, la Sociedad ha ido consolidando los profundos cambios
implementados desde la fecha de Toma de Posesión, alcanzando una alta
eficiencia operativa y actualizando su plan estratégico a fin de lograr los
objetivos propuestos.
Perspectivas de la Industria
El consumo de gas natural
en la Argentina se ha triplicado desde 1980. El consumo de ese año fue de
aproximadamente 9.300 MMm3 (millones de metros cúbicos) y se incrementó a
29.798 MMm3 en 1999 (*).Dicho
aumento refleja una sustitución de energía por parte de los consumidores
finales, abundante suministro de gas natural, bajos precios relativos respecto
de otras fuentes de energía y un aumento en la capacidad de gasoductos
troncales. La Sociedad considera que la demanda creciente de gas natural
evolucionará en relación con el desarrollo de la economía argentina.
A su vez, Argentina cuenta
con una red de gasoductos troncales de
Las reservas comprobadas de
gas de la Argentina ascienden a 686.584 MMm3, con una garantía de provisión de
16 años. Dichas reservas han sido descubiertas, en su mayoría, como
consecuencia de trabajos de exploración de petróleo. Existen 19 cuencas
sedimentarias conocidas en el país, diez de las cuales se encuentran en el
continente, tres son marítimas y seis de ellas son combinadas.
La producción está concentrada en cinco cuencas: Noroeste en el norte; Neuquén
y Cuyo en la zona central; Golfo de San Jorge y Austral en el sur del país. En
el año 1999 (**)la producción anual estimada de gas
natural ascendió a 41.749 MMm3 provenientes en su gran mayoría de la cuenca
neuquina. Aproximadamente el 67,6% del gas comprado por MetroGas durante 1999
proviene de la cuenca de Neuquén y el restante 32,4% de la cuenca Austral y
Golfo de San Jorge.
(*) De acuerdo con la
última información disponible suministrada por el Ente Nacional Regulador del
Gas ("ENARGAS") - Informe Trimestral Oct.98 - Sep.99.
(**) De acuerdo con la
última información disponible suministrada por el Instituto Nacional del
Petróleo y del Gas ("IAPG")- Boletín Mensual de Septiembre 1999.
Visión
MetroGas tiene la Visión de
ser un activo participante en el mercado energético concentrándose en asegurar
un eficiente servicio de gas natural a sus clientes. En todo lo que la Sociedad
realiza está comprometida a la continua creación de valor para sus accionistas,
la comunidad y los empleados.
Para alcanzar su visión, la
Sociedad ha desarrollado una estrategia que incluye inversiones de capital y
otras medidas diseñadas para (i) continuar brindando un estándar excelente de
servicios a todos los clientes; (ii) proveer un
continuo crecimiento en los dividendos a los accionistas; (iii)
lograr una reducción significativa de los costos operativos; (iv) desarrollar una estrategia coherente con el análisis
del mercado; (v) mejorar el uso de la capacidad de transporte existente
convirtiéndose en un actor clave en ese segmento del mercado; (vi) desarrollar aún más el mercado de GNC; (vii) generar una variedad de servicios que puedan
utilizarse para incrementar la rentabilidad de la Sociedad; (viii) continuar preservando el medio ambiente; (ix) desarrollar nuestros recursos humanos y (x) generar una
cultura organizacional de excelencia.
Recursos Humanos
Con relación al área de
Empleo, MetroGAS emitió la Política de Empleo Interno que propuso un proceso
sistemático y equitativo frente a la detección de posiciones vacantes, facilitando
el acceso de personal propio a tareas de mayor responsabilidad. Asimismo emitió
la Política de Jóvenes Profesionales que se orientó a generar un proceso para
la selección de graduados de alto potencial a fin de fortalecer los cuadros de
la organización, mediante planes de aprendizaje en la tarea, con sistema de
tutores y evaluaciones periódicas de los ingresantes.
Al mismo tiempo, fue
emitida la Política de Evaluación de Desempeño del Personal cuyos objetivos se
resumen en: a) generar un sistema alineado con el Diccionario de Valores y
Competencias de MetroGAS; b) introducir un instrumento de medición de desempeño
complementario a la evaluación de competencias y comportamientos laborales de
360°; e) contar con una herramienta que facilite la administración de
compensaciones y d) ofrecer una oportunidad de comunicación formal entre
evaluadores y evaluados.
La Sociedad fortaleció el
Programa de Liderazgo destinado a los cuadros de conducción con el desarrollo
de acciones que contaron con la adhesión de la totalidad de las Direcciones,
Gerencias y Jefaturas.
Asimismo, se produjo el
lanzamiento del Programa de Formación en Conducción para Supervisores que incluyó el desarrollo de habilidades de conducción y su
identificación con el rol de liderazgo, contenidos de calidad, control de
costos y planificación, negociación y administración de personal.
En el área de Capacitación,
se dictaron un total de 34.700 horas alumno, que incluyeron programas de
Calidad de Servicio, Técnicas de Ventas en Oficinas Comerciales, Financiación
de Instalaciones Internas y Lanzamiento de Nuevos Productos, Programa Integral
de Apoyo al Centro de Atención Telefónica, dentro del Eje Comercial; Programa
para el Laboratorio de Calidad de Gas y Validación, Programa de Soporte al Centro
de Servicio, Actualización para el Personal de Mantenimiento, Sistemas de
Regulación, Talleres de Nuevas Normativas Operativas, en cuanto a formación
técnica, entre otros.
Dentro del área
Comunicaciones Internas, se concretó la realización de la 4ta. Encuesta de
Opinión Interna al Personal que se aplica en forma bianual. En esta ocasión,
presentó una adhesión del 80,2% de respondientes, mostrando avances en los
Índices de Satisfacción y Favorabilidad en todas sus
dimensiones.
A través del Centro de
Entrenamiento Técnico, la Sociedad acordó, la realización de un programa de
entrenamiento al personal de la empresa de distribución de agua más importante
del país, generó ofertas periódicas para la actualización de personal de
empresas distribuidoras y subdistribuidoras, efectuó presentaciones de sus
instalaciones a las empresas Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, respondió a
demandas puntuales de distribuidoras del interior del país y del Uruguay, entre
otras actividades. Estas acciones, además de lograr un recupero de costos de
mantenimiento del Centro del orden del 50%, fueron una vía de consolidación de
imagen de la organización y apertura dentro de la industria, las empresas de
servicios y la comunidad.
La cantidad de empleados
con relación de dependencia se ha incrementado durante el año 2000, originado principalmente por el
aumento de la actividad del Centro de Atención Telefónica y el desarrollo de la
estructura de Promoción de Ventas destinado a la captación de nuevos clientes
residenciales.
El servicio médico continúa
con una gestión preventiva, orientada a evitar accidentes y enfermedades,
realizando campañas para evitar enfermedades cardiovasculares, vacunación
antigripal y antitetánica y Política de Alcohol y Drogas.
En el mes de marzo de 2000
venció el Convenio Colectivo de Trabajo suscrito con el Sindicato de
Trabajadores de la Industria del Gas. Producto del comienzo de nuevas
negociaciones, se acordó incorporar a los básicos de convenio el valor
equivalente a la Gratificación Anual, lo que representó una modificación
aproximada del 3% sobre los sueldos de cada categoría de convenio; esta medida
rige desde el mes de mayo 2000 y, consecuentemente, se discontinuó el pago de
la Gratificación Anual para este personal, con lo cual esta modificación no implicó
un mayor costo laboral anual.
El Comité de Dirección
aprobó en febrero de 2000 la nueva Política de Compensaciones. Esta política
incluye los principales lineamientos y programas en materia de remuneraciones y
beneficios. Durante el año se evaluaron la mayor parte de las posiciones fuera
de convenio y se revisaron los correspondientes salarios.
A su vez, se diseñaron
esquemas de incentivos de acuerdo a las diferentes necesidades de los proyectos
vigentes, como el proyecto para la captación de nuevos clientes, proyecto
gasoducto periférico y plan de incentivos en oficinas comerciales.
Un equipo interfuncional diseñó y propuso al Comité de Dirección un
Plan de Sugerencias sobre la base de la experiencia recogida en un plan de 1996
y programas similares en otras empresas (incluido el plan de British Gas). El objetivo propuesto para la primera campaña
fue recibir 160 sugerencias en cuatro meses (plazo original); y finalmente se
recibieron 225 sugerencias en tres meses.
PERFIL DE LA
COMPAÑÍA
Introducción
MetroGAS es la empresa de
distribución de gas natural más grande de nuestro país, en términos de cantidad
de clientes y volumen de entrega de gas MetroGAS distribuye aproximadamente el
25,3% (*) del total del gas natural abastecido por las nueve compañías distribuidoras
a las que se les adjudicó tal tarea con posterioridad a la privatización de Gas
del Estado a fines de 1992, y cuenta hoy con más de 1,9 millones de clientes en
su área de servicio (Capital Federal y once municipalidades del sur del Gran
Buenos Aires). Un área densamente poblada que incluye importantes centrales
térmicas, clientes industriales y comerciales.
En el noveno ejercicio
completo de actividades, la Sociedad ha ido consolidando los profundos cambios
implementados desde la fecha de Toma de Posesión, alcanzando una alta
eficiencia operativa y actualizando su plan estratégico a fin de lograr los
objetivos propuestos.
Perspectivas de la Industria
El consumo de gas natural
en la Argentina se ha triplicado desde 1980. Ese año, el consumo fue de
aproximadamente 9.300 MMm3 (millones de metros cúbicos) y se incrementó a
29.413 MMm3 en 2001 (*).Dicho aumento refleja una sustitución de energía por
parte de los consumidores finales, abundante suministro de gas natural, bajos
precios relativos respecto de otras fuentes de energía y un aumento en la
capacidad de los gasoductos troncales. La Sociedad considera que la demanda
creciente de gas natural evolucionará en relación con el desarrollo de la
economía argentina.
A su vez, Argentina cuenta
con una red de gasoductos troncales de
Las reservas comprobadas de
gas de la Argentina ascienden a 777.609 MMm3 (**), con una garantía de
provisión de 17 años. Dichas reservas han sido descubiertas, en su mayoría,
como consecuencia de trabajos de exploración de petróleo. Existen 19 cuencas
sedimentarias conocidas en el país, diez de las cuales se encuentran en el
continente, tres son marítimas y seis de ellas son combinadas.
La producción está concentrada en cinco cuencas: Noroeste en el norte; Neuquén
y Cuyo en la zona central; Golfo de San Jorge y Austral en el sur del país. En
el año 2001 (**) la producción anual estimada de gas natural ascendió a 45.646
MMm3 provenientes en su gran mayoría de la cuenca neuquina. Aproximadamente el
64,5% del gas comprado por MetroGAS durante
2001 proviene de la cuenca de Neuquén y el restante 35,5% de la cuenca
Austral y Golfo de San Jorge.
(*) De acuerdo con la
última información disponible suministrada por el Ente Nacional Regulador del
Gas ("ENARGAS") - Informe Trimestral Oct. 00Sep. O l.
(**) De acuerdo con la última
información disponible suministrada por la Secretaría de Energía y Minería -
Boletín Mensual de Octubre 2001.
PERFIL DE LA EMPRESA.
RENEGOCIACION DEL CONTRATO
DE LICENCIA
La Ley N° 25.561 de
Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario ("Ley de
Emergencia") afectó el marco jurídico vigente para los contratos de
concesión o licencia de las empresas de servicios públicos.
Las principales
disposiciones de la mencionada ley que afectan el contrato firmado
oportunamente por MetroGAS con el Estado Nacional y modifican expresas
disposiciones de la Ley N° 24.076 ("Ley del Gas") son: la
"pesificación" de las tarifas que estaban establecidas en dólares
convertibles al tipo de cambio fijado por la Ley de Convertibilidad (Ley N°
23.928), la prohibición del ajuste de tarifas basado en cualquier índice
extranjero, impidiendo por lo tanto la aplicación del índice internacional
fijado en el Marco Regulatorio (Producer Price Index -PPI- de los Estados Unidos) y la decisión
unilateral del gobierno de renegociar la licencia otorgada a la Sociedad en
1992.
Asimismo, la citada ley
dispuso el inicio de un proceso de renegociación de los contratos de servicios
públicos otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional ("PEN") sin
perjuicio de establecer que las empresas de servicios públicos deberían seguir
cumpliendo con todas sus obligaciones. El proceso comenzó durante el primer
trimestre del año 2002, y para ello el PEN dictó el 12 de febrero de 2002 el
Decreto N° 293, por el que se encomendó dicha renegociación al Ministerio de
Economía, en tanto que el 22 de febrero de 2002 dictó el Decreto No
Con fecha 24 de enero de 2003 MetroGAS, cumpliendo con la Agenda
correspondiente a la Fase III del proceso de renegociación contractual, entregó
un documento de actualización de sus presentaciones ante la CRC. Asimismo, en
igual fecha, la CRC dio a conocer el informe final para el sector energético,
como conclusión de la Fase II donde se resaltaba que el sector gas no
presentaba dificultades en cuanto a la ejecución de los contratos de licencia y
cumplimiento de las condiciones y obligaciones comprometidas.
Como consecuencia de las
resoluciones adversas en el ámbito judicial que coartaron durante todo el año
2002 la posibilidad de recomponer parcialmente las tarifas de los servicios
públicos, en enero de 2003 mediante el Decreto N° 120/03 se estableció que el
PEN podría, en forma transitoria y hasta que concluyera el proceso de
renegociación de los contratos de las concesiones y licencias de servicios
públicos previsto en los artículos 8° y 9° de la Ley de Emergencia, disponer
revisiones, ajustes o adecuaciones tarifarías para dichos contratos, a fin de
garantizar a los usuarios la continuidad, seguridad y calidad de las
prestaciones.
Asimismo, por medio del
Decreto N° 146/03, el PEN dispuso un incremento tarifario
"transitorio" para los servicios de electricidad y gas aplicable a
partir de la fecha de su publicación y la creación de la "tarifa
social". Los porcentajes de incremento y los sectores beneficiados con la
denominada "tarifa social'' eran similares a aquellos establecidos en el
Decreto N° 2.437/02, cuya aplicación había sido suspendida por una medida judicial
en los últimos meses de 2002.
Asociaciones de Usuarios,
Defensorías del Pueblo y otras entidades, solicitaron a la justicia la
suspensión del incremento de tarifas dispuesto por el Decreto N° 146/03 y la
inconstitucionalidad del Decreto No 120/03. El 27 de febrero de 2003 la
justicia dictaminó hacer lugar a las medidas cautelares solicitadas y ordenó la
suspensión de los efectos y aplicación de los Decretos N° 120/03 y 146/03,
hasta tanto se dictase sentencia definitiva.
A partir de marzo de 2003, al iniciarse la etapa de
definiciones de la campaña electoral con mira en las elecciones convocadas para
el 27 de abril de 2003, los contactos con los distintos organismos del gobierno
se redujeron notablemente, limitándose el accionar de la empresa y del gobierno
a cumplir con aspectos formales de resguardo de los derechos de ambas partes.
Es así que el 12 de marzo
de 2003 se envió nota al Ministerio de Economía relativa a la prórroga de los
plazos y la dilación del proceso de renegociación, la que fue respondida por el
ministro el 18 de marzo de 2003, quien resaltó los esfuerzos realizados por el
PEN - aunque poco eficaces debido a la intervención de la justicia- y solicitó
se le informara sobre todas las acciones realizadas por MetroGAS, especialmente
en sede judicial, en apoyo a la vigencia de las medidas dictadas por el
Ejecutivo. Con fecha 1 de abril de 2003 MetroGAS dio respuesta al requerimiento
del ministro y reiteró los términos de la nota del 12 de marzo de 2003.
Por otra parte el 23 de
mayo de 2003 MetroGAS envió una nota al Ministro de Economía conteniendo una
descripción de la cronología de los hechos, del cumplimiento de MetroGAS con
los requerimientos y de los temas de urgente tratamiento relativos al proceso
de renegociación, que de alguna forma brindaba un resumen de lo acontecido en
el proceso de renegociación hasta ese momento, a fin de que fuese considerada
por las autoridades designadas por la nueva administración liderada por el
Presidente Néstor Kirchner.
Mediante el Decreto N° 311
del 3 de julio de 2003 el PEN creó la "Unidad de Renegociación y Análisis
de Contratos de Servicios Públicos" ("UNIREN"), con la misión de
asesorar en el proceso de renegociación de 61 contratos de obras y servicios
públicos y elaborar un marco regulatorio común a todos los servicios públicos.
Esta unidad está presidida por los ministros de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios y Economía y Producción y es la continuadora del
proceso de renegociación de contratos desarrollado por la anterior Comisión de
Renegociación de Contratos, prosiguiendo los trámites que se hallan en curso.
El 11 de julio de 2003 ambos ministros emitieron la Resolución Conjunta N° 118/03
y 25/03 que designó al Dr. Jorge Gustavo Simeonoff -
quien ya había desempeñado la misma función en la CRC - como Secretario
Ejecutivo de la UNIREN. Si bien el decreto no especifica plazos, diversos
funcionarios gubernamentales han anunciado que el proceso de renegociación
tendría una extensión de 18 meses.
Entre las primeras medidas
que tomó la nueva administración, se encuentra la extensión del proceso de
renegociación, para lo cual giró un proyecto de ley al Congreso de la Nación,
que luego de varios meses de debate en comisiones en ambas cámaras, fue
aprobado.
El 22 de octubre de 2003 se
publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 25.790 que dispuso la extensión hasta
el 31 de diciembre de 2004 del plazo para llevar a cabo la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos establecido
por el Art. 9 de la Ley de Emergencia. También determinó que las facultades de
los entes reguladores en materia de revisiones contractuales, ajustes y
adecuaciones tarifarías previstas en los marcos regulatorios respectivos,
podrían ejercerse en tanto resulten compatibles con el desarrollo del proceso de
renegociación que llevara a cabo el PEN en virtud de lo dispuesto por el Art. 9
de la Ley de Emergencia.
El 14 de octubre de 2003 la
UNIREN convocó a una reunión para el26 de noviembre de 2003 con el objeto de
fijar de común acuerdo un cronograma de trabajo y reuniones que permitieran
analizar los diferentes aspectos de la renegociación de la Licencia de
Distribución. Pese a los pedidos realizados por MetroGAS y otras Licenciatarias
de anticipar la reunión, no hubo aceptación de esta propuesta por parte del
gobierno.
El 26 de noviembre de 2003,
se realizó finalmente la reunión, con la concurrencia de representantes de
todas las Distribuidoras y Transportistas, Secretaría de Energía, Secretaria
Legal y Técnica del Ministerio de Economía y Unidad de Renegociación, donde se
dio formal comienzo al relanzamiento del proceso de Renegociación contractual y
se entregó a las empresas un ejemplar del documento "Pautas para la
Renegociación" que contenía una "Agenda Tentativa" y un
"Cronograma de Actividades". Asimismo, se establecieron a partir de
allí, reuniones periódicas de los equipos técnicos de la UNIREN, con cada una
de las Licenciatarias, para ir definiendo los temas de la agenda y el
cronograma de actividades.
La demora en la aplicación
de alguna medida que permitiera mejorar la generación de fondos de la Sociedad
para transitar la emergencia, impidió tanto la recomposición del contrato de
licencia o el restablecimiento de su equilibrio económico financiero, como la
compensación o reparación del daño ocasionado a la Licenciataria y a sus
inversores. Asimismo, durante estos primeros meses de gestión del gobierno que
asumió a partir del 25 de mayo de 2003, no se han producido avances de
importancia en el proceso de renegociación.
Nueva reglamentación
A mediados del mes de
febrero de 2004 el Poder Ejecutivo dictó dos Decretos cuyas disposiciones
podrían tener incidencia en las actividades operativas y en la evolución económico financiera de la Sociedad. El Decreto N° 180/04
establece un régimen de inversiones para obras de infraestructura básica de gas
y crea un Mercado Electrónico de Gas a fin de coordinar las transacciones
vinculadas a mercados de compra de gas en condiciones "spot" y a los
mercados secundarios de transporte y distribución de gas. El Decreto N° 181/04
faculta a las autoridades del área de energía a realizar acuerdos con los
productores de gas natural a efectos de establecer un ajuste del precio del gas
adquirido por las distribuidoras de gas y la implementación de mecanismos
aplicables a usuarios que inicien la adquisición directa de su propio gas por
cuanto las distribuidoras ya no los podrán abastecer. Asimismo, divide en tres,
de acuerdo con sus consumos, a los clientes de la categoría
"residencial". Las implicancias para la Compañía de estos dos
Decretos aún no pueden determinarse ya que para su implementación, requieren
una reglamentación posterior por parte de las autoridades responsables del área
de energía.
REESTRUCTURACION DE LA DEUDA FINANCIERA
La crisis económica
ocurrida en el país entre fines del 2001 y comienzos del 2002 provocó un fuerte
deterioro en la situación financiera y operativa de la Sociedad. Esto condujo a
tomar la decisión, el 25 de marzo de 2002, de suspender los pagos de capital e
intereses sobre la totalidad de la deuda financiera. A partir de dicho momento
MetroGAS se concentró en el manejo eficiente del flujo de fondos para
garantizar la prestación del servicio público legalmente adjudicado bajo la
licencia, al tiempo que mantuvo una fluida comunicación con todos los acreedores
a la espera de contar con las condiciones necesarias para poder ofrecer una
propuesta razonable y equitativa de reestructuración de la deuda financiera.
El objetivo fundamental del
proceso de reestructuración iniciado es el de modificar ciertos términos y
condiciones incluidos en los acuerdos de préstamos y obligaciones negociables,
ajustando la tasa de interés y el plazo de amortización de forma tal de alinear
los flujos de fondos requeridos para el repago del endeudamiento con la
capacidad de servicio de deuda.
El 7 de noviembre de 2003,
MetroGAS lanzó públicamente una propuesta de reestructuración y solicitó el
consentimiento a todos sus acreedores financieros de acuerdo a los términos de
un "Acuerdo Preventivo Extrajudicial" ("APE"), una figura
introducida por la legislación argentina en virtud de la cual se requiere una
aprobación de la mayoría de los acreedores que representen dos tercios del
capital para ser homologado judicialmente.
La propuesta presentada por
MetroGAS propone a sus acreedores financieros básicamente dos opciones:
Opción de Compra en
Efectivo: mediante
la cual se ofrece comprar hasta U$S 100 millones del
principal de la deuda, con dinero en efectivo a un precio de $0,50 por cada $1
de capital de dicha deuda (manteniendo dicha proporción según las diferentes
monedas en que la deuda se encuentra nominada: pesos, dólares, y euros);
Opción Modificatoria:
mediante la cual básicamente se aumenta el monto del capital, capitalizando los
intereses devengados al 2,5% anual desde el último pago de intereses, se
prorroga la fecha de vencimiento final por 9 años desde la fecha de cierre del
APE y se modifican las tasas de interés y condiciones de amortización.
A continuación se describen
los términos y condiciones de la propuesta de MetroGAS:
Plazo |
9 años |
Amortización |
4% en el
2° año, 5% en el 3° año, 6% en el 4° año, 7% en el 5° y 6° año y 8% en el T
y 8" año |
Tasa de
interés |
3% anual
desde el cierre del APE hasta el 2" año, 4% del 2° al 4° año, 5% del 4°
al 6° año y 6% desde el 6° año hasta la fecha de pago total. |
Cash sweep |
50% de
los fondos excedentes |
Moneda |
En su
moneda original excepto para la deuda bancaria en pesos |
En términos generales la propuesta
evita quitas de capital a aquellos acreedores que opten por la Opción
Modificatoria, reduce el riesgo de refinanciación de la Sociedad, y permite
compartir con los acreedores los beneficios de una eventual mejora en las
condiciones financieras de la Sociedad.
La homologación judicial
del APE implica que los términos de la misma sean legalmente oponibles a la
totalidad de los acreedores financieros de MetroGAS, aunque no hayan consultado
sus términos.
El día l0 de diciembre de
2003 venció el plazo original estipulado para suscribir el APE. La Sociedad
puede realizar sucesivas prórrogas a la invitación para suscribir el APE. A la
fecha de emisión de la presente Memoria y Balance, se han obtenido votos
favorables por aproximadamente U$S 107,7 millones,
equivalente al 24% del capital de la deuda valuado al 31 de diciembre de
2003.
La Sociedad continúa en
conversaciones con sus principales acreedores con el objeto de reestructurar su
deuda financiera, a fin de alinear sus compromisos financieros futuros a la
generación de fondos esperada.
PERFIL DE LA SOCIEDAD
MetroGAS es la empresa de
distribución de gas natural más grande de la Argentina, en términos de cantidad
de clientes y volumen de gas entregado. MetroGAS distribuye aproximadamente el
23,4% (*) del total del gas natural abastecido por las nueve compañías
distribuidoras a las que se les adjudicó tal tarea con posterioridad a la
privatización de Gas del Estado a fines de 1992, y cuenta hoy con más de 1,9
millones de clientes en su área de servicio (Capital Federal y once
municipalidades del sur del Gran Buenos Aires, un área densamente poblada que
incluye importantes centrales térmicas, clientes industriales y comerciales).
El consumo de gas natural
en la Argentina se ha triplicado desde 1980. Ese año, el consumo fue de
aproximadamente 9.300 MMm3 (millones de metros cúbicos) y se incrementó a
30.828 MMm3 en 2003 (*). Dicho aumento se debe a la sustitución de energía por
parte de los consumidores finales, abundante suministro de gas natural, bajos
precios relativos respecto de otras fuentes de energía y el aumento en la
capacidad de los gasoductos troncales. La Sociedad considera que la demanda
creciente de gas natural evolucionará en relación con el desarrollo de la
economía argentina.
A su vez, Argentina cuenta
con un total de redes y gasoductos troncales de 121.000 (**) kilómetros con
capacidad para transportar aproximadamente 115 MMm3/d. Cabe señalar que los
países latinoamericanos han comenzado a desarrollar una red de gasoductos para
satisfacer la creciente demanda de la región.
Las reservas comprobadas de
gas de la Argentina ascienden a 663.523 MMm³ (***),
con una garantía de provisión de 13 años. Dichas reservas han sido
descubiertas, en su mayoría, como consecuencia de trabajos de exploración de petróleo.
Existen 19 cuencas sedimentarias conocidas en el país, diez de las cuales se
encuentran en el continente, tres son marítimas y seis de ellas son combinadas. La producción está concentrada en cinco cuencas:
Noroeste en el norte; Neuquén y Cuyo en la zona central; Golfo de San Jorge y
Austral en el sur del país. En el año 2003 (****) la producción anual estimada
de gas natural ascendió a 50.599 MMm3 provenientes en su gran mayoría de la
cuenca neuquina. Aproximadamente el 67,3% del gas comprado por MetroGAS durante
2003 proviene de la cuenca de Neuquén y el restante 32,7% de la cuenca Austral
y Golfo de San Jorge.
(*) De acuerdo con la
última información disponible suministrada por el Ente Nacional Regulador del
Gas ("ENARGAS") -Informe N° 39- diciembre 2003.
(**)De acuerdo con la
última información disponible suministrada por ADIGAS.
(***) De acuerdo con la
última información disponible suministrada por la Secretaria de Energía -
Reservas comprobadas y probables de petróleo y gas natural de diciembre 2002.
(****) De acuerdo con la
última información disponible suministrada por la Secretaría de Energía-
Boletín mensual de combustibles de diciembre 2003.
RENEGOCIACION DEL CONTRATO DE LICENCIA
La Ley N° 25.561 de Emergencia
Pública y Reforma del Régimen Cambiaría ("Ley de Emergencia") afectó
el marco jurídico vigente para los contratos de concesión o licencia de las
empresas de servicios públicos.
Las principales
disposiciones de la mencionada Ley que afectan la Licencia otorgada
oportunamente a MetroGAS por el Estado Nacional y modifican expresas
disposiciones de la Ley N° 24.076 ("Ley del Gas") son: la
"pesificación" de las tarifas que estaban establecidas en dólares
convertibles al tipo de cambio fijado por la Ley de Convertibilidad (Ley N° 23.928),
la prohibición del ajuste de tarifas basado en cualquier índice extranjero,
impidiendo por lo tanto la aplicación del índice internacional fijado en el
Marco Regulatorio {Producer Price
lndex -PPI- de los Estados Unidos) y la decisión
unilateral del gobierno de renegociar la Licencia otorgada a la Sociedad en
1992.
Asimismo, la Ley de
Emergencia dispuso el inicio de un proceso de renegociación de los contratos de
servicios públicos otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional ("PEN")
sin perjuicio de establecer que las empresas de servicios públicos deberían
seguir cumpliendo con todas sus obligaciones. El proceso comenzó el 12 de
febrero de 2002 cuando el PEN dictó el Decreto N° 293, por el que se encomendó
la renegociación al Ministerio de Economía, en tanto que el 22 de febrero de
2002 dictó el Decreto N°
Luego de la asunción, el 25
de Mayo de 2003, del gobierno del Presidente Néstor Kirchner, mediante el
Decreto No 311/03 del 3 de julio de 2003 creó la "Unidad de Renegociación
y Análisis de Contratos de Servicios Públicos" ("UNIREN"), con
la misión de asesorar en el proceso de renegociación de 61 contratos de obras y
servicios públicos y elaborar un marco regulatorio común a todos los servicios
públicos. Esta unidad está presidida por los ministros de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios y Economía y Producción es la continuadora
del proceso de renegociación de contratos desarrollado por la anterior Comisión
de Renegociación de Contratos, prosiguiendo los trámites que se encontraban en
curso.
Durante los años 2002 y
2003, pese a que MetroGAS cumplió acabadamente con la entrega de toda la
información que se le solicitara, que los propios informes emanados desde la
CRC y la UNIREN destacaban que el sector gas no presentaba dificultades en
cuanto a la ejecución de los contratos de licencia y cumplimiento de las
condiciones y obligaciones comprometidas, y que la gestión de las Licenciarías,
entre ellas MetroGAS, reunía las condiciones suficientes para avanzar en el
proceso de renegociación, no logró avanzarse más allá de la Fase II de dicho
proceso.
Asimismo, tampoco llegaron
a plasmarse los incrementos tarifarías transitorios que dispuso el Poder
Ejecutivo Nacional mediante los Decretos 2437/02 y 146/03, cuya aplicación fue
suspendida por distintas medidas judiciales.
Así da inicio el año 2004,
con un proceso de renegociación, que en principio debería durar 120 días y fue
dilatándose en el tiempo, a través de sucesivas prórrogas que dispuso el
Gobierno Nacional amparándose en la legislación de emergencia, que
originalmente vencía en diciembre 2003 y fue prorrogada por la Ley N° 25.790 publicada
el22 de octubre de 2003, hasta el 31 de diciembre de 2004.
El 13 de enero de 2004,
MetroGAS remitió una nota a la Unidad proponiendo la inclusión en la agenda de
temas cuyo tratamiento la empresa considera relevantes.
A partir de esa fecha sólo
se realizaron reuniones esporádicas con los equipos técnicos pero el año 2004
transcurrió sin lograrse avances significativos que permitiesen necesarios
consensos para cerrar la Fase III del proceso de renegociación y,
consecuentemente, iniciar la Fase IV (firma de un Acuerdo).
Tomando en cuenta los pocos
avances registrados en el proceso de renegociación de los 61 contratos
incluidos en el Decreto N° 311/03, el plazo de la emergencia se extendió por un
año más, es decir hasta el 31 de diciembre del 2005 mediante la Ley 25.972
publicada en el Boletín Oficial del 17 de diciembre de 2004.
Con fecha 13 de enero de
2005, la UNIREN envió a todas las distribuidoras de gas un proyecto de Carta de
Entendimiento en el cual la información esencial estaba referenciada a anexos
que no fueron acompañados. Esta Carta de Entendimiento, según lo expresa el
organismo en cuestión, sienta las bases y condiciones del acuerdo final de
renegociación que será sometido previamente a una Audiencia Pública. Dicho
documento no surgió de negociaciones mantenidas entre las partes como lo
prescriben las normas vigentes, sino que constituye una declaración unilateral
del Estado. MetroGAS respondió el 27 de enero de 2005 que por tratarse de un
documento incompleto, no se contaba con los elementos necesarios para evaluarlo
correctamente pero que existe la predisposición para realizar las gestiones
necesarias tendientes a lograr un consenso.
Con
fecha 3 de febrero de 2005, la
UNIREN envió una nueva nota, donde expresa que no comparte las argumentaciones
ni las conclusiones vertidas por MetroGAS en la nota del 27 de enero, a la cual
esta Sociedad da respuesta el 18 de febrero de 2005, expresando que a lo largo
enero, a la cual esta Sociedad da respuesta el 18 de febrero de 2005,
expresando que a lo largo de tres años ha cumplido con la entrega de toda la
información solicitada, además de efectuar presentaciones adicionales que
permitiesen concluir la Fase III del proceso y adecuar de común acuerdo el
Contrato de Licencia sin introducir cambios estructurales, a efectos de
preservar durante la emergencia la vida del contrato y las condiciones
originalmente pactadas, con miras a su restablecimiento futuro. Asimismo, se
dejó constancia que pese a las demoras en la regularización del Contrato de
Licencia, el servicio se presta con normalidad, regularidad, continuidad y
eficiencia, manteniendo el nivel de calidad de las prestaciones, pese a la
inexistencia de acciones o medidas del gobierno que contribuyan a minimizar el
mayor costo de operación, mantenimiento y desarrollo del sistema.
Después de transcurridos
aproximadamente tres años desde que se iniciara la renegociación de la Licencia
dispuesta por la Ley de Emergencia Pública no se ha cumplido con las etapas
establecidas por el Gobierno ni se han dictado medidas que permitan mejorar la
generación de fondos de la Sociedad ni lograr una recomposición del contrato de
licencia o el restablecimiento de su equilibrio económico financiero, como
tampoco la compensación o reparación del daño ocasionado a la Licenciataria y a
sus inversores.
Nueva reglamentación
A mediados del mes de
febrero de 2004, el PEN dictó dos decretos cuyas disposiciones tienen
incidencia en las actividades operativas y en la evolución económico
financiera de la Sociedad. El Decreto N° 180/04 establece un régimen de
inversiones para obras de infraestructura básica de gas y crea un Mercado
Electrónico de Gas a fin de coordinar las transacciones vinculadas a mercados
de compra de gas en condiciones "spot" y a los mercados secundarios
de transporte y distribución de gas. El Decreto N° 181/04 faculta a las
autoridades del área de energía a realizar acuerdos con los productores de gas
natural a efectos de establecer un ajuste del precio del gas adquirido por las
distribuidoras de gas y la implementación de mecanismos aplicables a usuarios
que inicien la adquisición directa de su propio gas por cuanto las
distribuidoras ya no los podrán abastecer. Asimismo, divide en tres
subcategorías, de acuerdo con sus consumos, a los clientes del servicio residencial.
Posteriormente se dictaron
una serie de resoluciones y disposiciones que reglamentan los mencionados
decretos. Las principales disposiciones introducidas corresponden a: i) la
suspensión de la exportación de excedentes de gas natural que resulten útiles
para el abastecimiento interno, ii) la elaboración de
un Programa de Racionalización de Exportaciones de Gas Natural y del Uso de la
Capacidad de Transporte, iii) la homologación del
Acuerdo para la Implementación del Esquema de Normalización de los Precios del
Gas Natural en Punto de Ingreso al Sistema de Transporte, en virtud del cual,
la Sociedad ha reestructurado la mayoría de los contratos de compra de gas
natural, iv) el otorgamiento de premios por la
reducción de consumos por debajo de los umbrales definidos y la aplicación de
cargos adicionales a determinados clientes que excedan los mismos, dicho
programa fue suspendido desde el 15 de septiembre de 2004 hasta el 30 de abril
de 2005, v) la creación y constitución de un régimen de Fideicomisos a través
de un Fondo Fiduciario vi) la aprobación de un
mecanismo de corte útil para garantizar el abastecimiento a los usuarios
ininterrumpibles, vii) la creación de un Mercado
Electrónico de Gas para el abastecimiento de gas natural en condición spot y
mercados secundarios de transporte y distribución, operados por la Bolsa de
Comercio de Buenos Aires.
Las implicancias para la
Compañía de estas normas aún no pueden determinarse en su totalidad ya que para
su implementación, requieren de reglamentaciones posteriores por parte de las
autoridades responsables del área de energía, que en algunos casos aún no han
sido dictadas
REESTRUCTURACION DE LA
DEUDA FINANCIERA
Durante el 2004 MetroGAS continuó concentrándose
en el manejo del flujo de fondos para garantizar la prestación del servicio
público legalmente adjudicado bajo la licencia, al tiempo que se mantuvo una
fluida comunicación con todos los acreedores a la espera de contar con el
consentimiento necesario para la propuesta de reestructuración lanzada el 7 de Noviembre
de 2003 de acuerdo a los términos de un "Acuerdo Preventivo
Extrajudicial'' ("APE").
La propuesta de MetroGAS
ofrece a los acreedores financieros básicamente dos opciones:
• La Opción de Compra en
Efectivo, mediante la cual se ofrece comprar hasta U$S
100 millones del Principal de la deuda, con dinero en efectivo a un precio de $
0,50 por cada $ 1 de capital de dicha deuda (manteniendo dicha proporción según
las diferentes monedas en que la deuda se encuentra nominada: pesos, dólares, y
euros);
• La Opción Modificatoria
mediante la cual básicamente se aumenta el monto del capital, sumando intereses
devengados al 2,5% anual desde el último pago de intereses, se modifica la
fecha de vencimiento final a los 9 años de la fecha de cierre, y se modifican
tasas de interés y condiciones de amortización (para mayores detalles puede
consultarse el prospecto público de la propuesta).
En términos generales la
propuesta evita quitas de capital a aquellos acreedores que opten por la Opción
Modificatoria, reduce el riesgo de refinanciación de la compañía, y permite
compartir con los acreedores los beneficios de una eventual mejora en las
condiciones financieras de la compañía. La homologación del APE afectaría el
derecho de todos los tenedores de deuda, participen o no de esta invitación.
MetroGAS ha realizado hasta
la fecha sucesivas prórrogas a la invitación para suscribir el APE, otorgando
en algunas oportunidades el derecho a retirar los consentimientos, sin obtener
aún las mayorías necesarias para continuar en la Justicia con diligencias
previstas para dicho acuerdo.
PERFIL DE LA SOCIEDAD
MetroGAS es la empresa de
distribución de gas natural más grande de la Argentina, en términos de cantidad
de clientes y volumen de gas entregado. MetroGAS distribuye aproximadamente el
26,0 % (*) del total del gas natural abastecido por las nueve compañías
distribuidoras a las que se les adjudicó tal tarea con posterioridad a la
privatización de Gas del Estado a fines de 1992, y cuenta hoy con más de 1,9
millones de clientes en su área de servicio (Capital Federal y once
municipalidades del sur del Gran Buenos Aires, un área densamente poblada que
incluye importantes centrales térmicas, clientes industriales y comerciales).
El consumo de gas natural
en la Argentina se ha triplicado desde 1980. Ese año, el consumo fue de
aproximadamente 9.300 MMm3 (millones de metros cúbicos) y se incrementó a
33.476 MMm3 en 2004 (*). Dicho aumento se debe a la sustitución de energía por
parte de los consumidores finales, abundante suministro de gas natural, bajos
precios relativos respecto de otras fuentes de energía y el aumento en la
capacidad de los gasoductos troncales y la expansión de los sistemas de
distribución. La Sociedad considera que la demanda creciente de gas natural
evolucionará en relación con el desarrollo de la economía argentina
Las reservas comprobadas de
gas de la Argentina ascienden a 612.496 MMm3 (**), con una garantía de
provisión de 12 años. Dichas reservas han sido descubiertas, en su mayoría,
como consecuencia de trabajos de exploración de petróleo. Existen 19 cuencas
sedimentarias conocidas en el país, 1O de las cuales se encuentran en el
continente, 3 son marítimas y 6 de ellas son combinadas. La producción está
concentrada en 5 cuencas: Noroeste en el norte; Neuquén y Cuyo en la zona
central; Golfo de San Jorge y Austral en el sur del país. En el año 2004, la
producción anual estimada de gas natural ascendió a 52.298 MMm3 (***)
provenientes en su mayoría de la cuenca neuquina. Aproximadamente el 62% del
gas comprado por MetroGAS durante 2004 provino de la cuenca de Neuquén y el
restante 38% de la cuenca Austral y Golfo de San Jorge.
Diversos factores hicieron
que las reservas de gas así como la relación que existe entre las mismas y la producción
respecto a la garantía de años de provisión disminuyeran respecto al año
pasado. Entre ellos se puede mencionar la incertidumbre regulatoria y la
diferencia de precios del petróleo con respecto al gas.
( ) De acuerdo con la
última información disponible suministrada por el Ente Nacional Regulador del
Gas ("ENARGAS"). Diciembre 2004.
(.. )De acuerdo con la
última información disponible suministrada por la Secretaria de Energía
-Diciembre 2003.
(•••)
De acuerdo con la última información disponible suministrada por la Secretaria
de Energía Diciembre 2004
(•••)
De acuerdo con la última información disponible suministrada por la Secretaria
de Energía Diciembre 2004
MetroGAS es la empresa de
distribución de gas natural más grande de la Argentina, en términos de cantidad
de clientes y volumen de gas entregado. MetroGAS distribuye aproximadamente el
25,1 % (*) del total del gas natural abastecido por las nueve compañías
distribuidoras a las que se les adjudicó tal tarea con posterioridad a la
privatización de Gas del Estado a fines de 1992, y cuenta hoy con más de 2
millones de clientes en su área de servicio (Capital Federal y once
municipalidades del sur del Gran Buenos Aires), un área densamente poblada que
incluye importantes centrales térmicas, clientes industriales y comerciales.
Desde el año 1993 el
consumo de gas natural en la Argentina aumentó aproximadamente un 59%. Ese año
el consumo fue de aproximadamente 21.828 MMm3 (millones de metros cúbicos) y se
incrementó a 34.647 MMm3 en 2005 (*). Dicho aumento se debe a la sustitución de
energía por parte de los consumidores finales, abundante suministro de gas
natural, bajos precios relativos respecto de otras fuentes de energía y el
aumento en la capacidad de los gasoductos troncales y la expansión de los
sistemas de distribución.
Las reservas comprobadas de
gas de la Argentina ascienden a 553.427 MMm3 (**), con una garantía de
provisión de 11 años. Dichas reservas han sido descubiertas, en su mayoría,
como consecuencia de trabajos de exploración de petróleo. Existen 19 cuencas
sedimentarias conocidas en el país, JO de las cuales se encuentran en el
continente, 3 son marítimas y 6 de ellas son combinadas. La producción está
concentrada en 5 cuencas: Noroeste; Neuquén y Cuyo en la zona central; Golfo de
San Jorge y Austral en el sur del país. En el año 2005, la producción anual
estimada de gas natural ascendió a 51.454 MMm3 (***) provenientes en su mayoría
de la cuenca neuquina. Aproximadamente el 61% del gas comprado por MetroGAS
durante 2005 provino de la cuenca de Neuquén y el restante 39% de la cuenca
Austral y Golfo de San Jorge.
Diversos factores hicieron
que las reservas de gas, así como la relación que existe entre las mismas y la
producción, respecto a la garantía de años de provisión disminuyeran respecto
al año pasado. Entre ellos se puede mencionar la incertidumbre regulatoria y la
diferencia de precios del petróleo con respecto al gas.
(*)De acuerdo con la última
información disponible suministrada por el Ente Nacional Regulador del Gas
("ENARGAS") -diciembre 2005.
(**)De acuerdo con la
última información disponible suministrada por la Secretaría de Energía
-diciembre 2004
(***)De acuerdo con lo
última información disponible suministrada por la Secretaria de Energía
-diciembre 2005.
PERFIL DE LA
SOCIEDAD
MetroGAS es la empresa de
distribución de gas natural más grande de la Argentina, en términos de cantidad
de clientes y volumen de gas entregado. MetroGAS distribuye aproximadamente el
24,2% (*) del total del gas natural abastecido por las nueve compañías
distribuidoras a las que se les adjudicó tal tarea con posterioridad a la
privatización de Gas del Estado a fines de 1992, y cuenta hoy con más de 2
millones de clientes en su área de servicio (Capital Federal y once
municipalidades del sur del Gran Buenos Aires), un área densamente poblada que
incluye importantes centrales térmicas, clientes industriales y comerciales.
Con motivo de las nuevas
reglamentaciones (ver notas 8.4 y
Desde el año 1993 el
consumo de gas natural en la Argentina aumentó aproximadamente un 66%. Ese año
el consumo fue de aproximadamente 21.828 MMm3 (millones de metros cúbicos) y se
incrementó a 36.195 MMm3 en 2006 (*). Dicho aumento se ha debido a la
sustitución de energía por parte de los consumidores finales, bajos precios
relativos respecto de otras fuentes de energía, el aumento en la capacidad de
los gasoductos troncales y la expansión de los sistemas de distribución.
Las reservas comprobadas de
gas de la Argentina ascienden a 438.951 MMm³ (**),
con una garantía de provisión de 8 años. Dichas reservas han sido descubiertas,
en su mayoría, como consecuencia de trabajos de exploración de petróleo.
Existen 19 cuencas sedimentarias conocidas en el país, 1 O de las cuales se
encuentran en el continente, 3 son marítimas y 6 de ellas son combinadas. La
producción está concentrada en 5 cuencas: Noroeste; Neuquén y Cuyo en la zona
central; Golfo de San Jorge y Austral en el sur del país. En el año 2006, la
producción anual estimada de gas natural ascendió a 51.820 MMm3 (***)
provenientes en su mayoría de la cuenca neuquina. Aproximadamente el 59% del
gas comprado por MetroGAS durante 2006 provino de la cuenca de Neuquén y el
restante 41% de la cuenca Austral y Golfo de San Jorge.
Diversos factores hicieron
que las reservas de gas, así como la relación que existe entre las mismas y la
producción, respecto a la garantía de años de provisión disminuyeran respecto
al año pasado. Entre ellos se puede mencionar la incertidumbre regulatoria y la
diferencia de precios del petróleo con respecto al gas.
(*) De acuerdo con la
última información disponible suministrada por el Ente Nacional Regulador del
Gas ("ENARGAS'') noviembre 2006.
(**) De acuerdo con la
última información disponible suministrada por la Secretaria de Energía -
diciembre 2005.
( * * *) De acuerdo con la
última información disponible suministrada por la Secretaría de Energía -
diciembre 2006.
RENEGOCIACIÓN DEL
CONTRATO DE LICENCIA
La Ley N° 25.561 de
Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario (''Ley de Emergencia"'
el 7 de enero de 2002 afectó el marco jurídico vigente para los contratos de
licencia de las empresa de servicios públicos.
as principales
disposiciones de la mencionada Ley que afectan la Licencia otorgada
oportunamente MetroGAS por el Gobierno Nacional y modifican expresas
disposiciones de la Ley N" 24.076 (''Le el Gas") son: la
''pesificación" de las tarifas que estaban establecidas en dólares
convertibles al tipo de cambio fijado por la Ley de Convertibilidad (Ley
N" 23.928), la prohibición del ajuste de tarifas basad en cualquier índice
extranjero, impidiendo por lo tanto la aplicación del índice internacional
fijado el Marco Regulatorio (Producer Price Index -PPI- de los Estados Unidos) y la decisión
unilateral de gobierno de renegociar la Licencia otorgada a la Sociedad en
1992.
Asimismo, la Ley de
Emergencia dispuso el inicio de un proceso de renegociación de los contratos de
servicios públicos otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional (''PEN") sin
perjuicio de establecer que las empresas de servicios públicos deberían seguir
cumpliendo con todas sus obligaciones. El proceso comenzó el 12 de febrero de
2002 cuando el PEN dictó el Decreto No 293, por el que se encomendó la
renegociación al Ministerio de Economía y Producción (''ME") quien,
mediante el dictado de l Resolución del ME N° 2012002, estableció las
condiciones por las que debía transitar dicho proceso. El 22 de febrero de 2002
el PEN dictó el Decreto N°
Luego de la asunción, el 25
de mayo de 2003, del gobierno del Presidente Néstor Kirchner mediante el
Decreto N° 311103 del 3 de julio de 2003 creó la ''Unidad de Renegociación y
Análisis de Contrato de Servicios Públicos" ("UNIREN"), con la
misión de asesorar en el proceso de renegociación de 6 contratos de obras y
servicios públicos y elaborar un marco regulatorio común a todos los servicio
públicos. Esta unidad esta presidida por los ministros de Planificación
Federal. Inversión Pública y servicios y de Economía y Producción. La UNIREN es
la continuadora de la anterior Comisión de Servicios y de Economía y
Producción. La UNIREN es la continuadora de la anterior Comisión de
Renegociación de Contratos creada en febrero de 2002.
Durante los años 2002 y
2003, pese a que MetroGAS cumplió acabadamente con la entrega de toda la
información que se le solicitara, que los propios informes emanados desde la
CRC y la UNIREN destacaban que el sector gas no presentaba dificultades en
cuanto a la ejecución de los contratos de licencia y cumplimiento de las
condiciones y obligaciones comprometidas, y que la gestión de las
Licenciatarias, entre ellas MetroGAS, reunía las condiciones suficientes para
avanzar en el proceso de renegociación, no logró avanzarse más allá de la Fase
11 (presentación de información) de dicho proceso.
Asimismo, tampoco llegaron
a plasmarse los incrementos tarifarías transitorios que dispuso el Poder
Ejecutivo Nacional mediante los Decretos No 2.437/02 y N° 146/03, cuya
aplicación fue suspendida por distintas medidas judiciales.
Pese al intercambio de
propuestas entre las partes con el Gobierno Nacional el proceso continuó
dilatándose en el tiempo y transcurrieron los años 2004 y 2005, sin que se
hubiese podido alcanzar un acuerdo.
La Ley de Emergencia, que
originalmente vencía en diciembre de 2003, fue prorrogándose sucesivamente
mediante la sanción de diversas leyes, que la extendieron hasta el 31 de
diciembre de 2007.
El día 21 de abril de 2006
la UNIREN, a través de la nota N° 729/06, envió una nueva propuesta a MetroGAS
la cual contenía algunos cambios con respecto a las enviadas en el año 2005. La
misma fue respondida por MetroGAS el día 9 de junio. En esta nueva propuesta
MetroGAS mantuvo algunos de los cambios propuestos por la UNIREN e incluyó
otros, en concordancia con la propuesta enviada por la compañía en diciembre de
2005.
Lamentablemente hasta la
fecha no se ha podido alcanzar el consenso entre las partes para arribar a uno
que satisfaga tanto los intereses del Gobierno Nacional, como los de la
Sociedad y sus accionistas.
Las expectativas para el
año 2007 no resultan ser las más halagüeñas en relación con la renegociación
del contrato. Se está en presencia de un año electoral, con la mira del
Gobierno Nacional puesta en el control de la inflación. Si bien los incrementos
de tarifa necesarios para compensar, al menos parcialmente, los importantes
desequilibrios que en sus ingresos y costos han tenido las empresas del sector
energético desde el año 2002, no tienen un impacto significativo en los índices
de inflación, no se visualiza en el horizonte cercano un cambio en la política
del Gobierno en ese aspecto, en especial en el sector de clientes
residenciales, que tienen una significativa importancia en la generación de
ingresos de MetroGAS.
MARCO REGULATORIO
La distribución de gas
natural es una actividad regulada, por el ENARGAS. Su jurisdicción se extiende
al transporte, venta, almacenaje y distribución de gas natural. Su mandato, de
acuerdo con lo expresando en la Ley del Gas, incluye la protección de los consumidores,
el cuidado de la competencia en la provisión y demanda de gas natural y el
fomento de las inversiones de largo plazo en la industria.
Durante el año 2006 MetroGAS continuó realizando sus
mejores esfuerzos a los fines de mantener una relación con el ENARGAS que
permita a ambas partes cumplir con sus correspondientes responsabilidades y
redunde en un mejor servicio a los clientes.
En línea con los cambios
regulatorios que se produjeron en el sector gas natural a partir de la emisión
de los Decretos N° 180 y N° 181 en el año 2004, con fecha 22 de diciembre de
2005 la Secretaría de Energía ("SE") dictó la Resolución N° 2.020/05
reglamentaria y modificatoria de la Resolución N° 752/05, por medio de la cual
se subdividió en tres grupos a los usuarios de la categoría Servicio General
"P", estableciendo un cronograma de fechas para el inicio de las
compras de gas natural en forma directa por estos usuarios. Tal cronograma
estableció que: a) los usuarios con consumos (durante el período abril 2003 -
marzo 2004) iguales o mayor¡;:s a 30.000m3/mes y hasta 50.000m3/mes debieron
comprar el gas en forma directa a partir del 1° de enero de 2006, b) los
usuarios co consumos (durante ese mismo período) iguales o mayores a
15.000m3/mes y menores a 30.000m3/me debieron comprar el gas en forma directa a
partir del 1° de marzo de 2006, e) los usuarios con consumos (durante ese mismo
período) mayores a 9.000m3/mes y menores a 15.000m3/mes no tiene aún fecha
establecida para la compra de gas en forma directa.
Asimismo, se amplió el
espectro de los usuarios a los que las distribuidoras no pueden dejar d
abastecer, agregándose las asociaciones civiles sin fines de lucro, las
asociaciones sindicales, gremiales o mutuales, las prestadoras de salud y las
entidades de educación pública o privada.
Finalmente, se
establecieron una serie de restricciones a la representación de las estaciones
de GNC para la compra de gas natural, a efectos de limitar posibles
integraciones verticales entre sujetos de la industria del gas y se creó el Mecanismo
de Asignación de Gas Natural para GNC, a través del cual, las estaciones
expendedoras de GNC reciben gas natural mediante un mecanismo de oferta y
demanda en el ámbito del Mercado Electrónico de Gas ("MEG")
MetroENERGÍA presentó, con
fecha 2 de enero de 2006, un reclamo administrativo ante el Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (''MPFIPyS") contra
la mencionada Resolución N° 2.020/05 en lo que respecta a las restricciones
para representar a las estaciones de GNC para la compra de gas natural en el
ámbito del MEO, el que aún no ha tenido respuesta.
Con fecha 9 de febrero de
Con fecha 28 de febrero de 2006 la SE emitió la Resolución N°
275/06, la cual modificó la Resolución N° 2.020/05 y estableció un mecanismo de
asignación de gas natural para estaciones de expendio de NC. Estas modificaciones
están relacionadas con: (i) la prórroga, hasta el 1° de abril de 2006, para que
las estaciones de GNC compren el gas en forma directa, (ii)
la limitación, hasta el 30 de abril de 007, de la vigencia de los contratos de
compraventa de GNC que se firmen a partir del 1° de abril de 2006, (iii) la obligación de las prestadoras del servicio de
distribución de gas de representar a las estaciones de GNC en las distintas
subastas del mecanismo de asignación de gas natural, sólo para la primera vez
que se realice el procedimiento establecido para la compra de GNC en el ámbito
del MEG. Esta última obligación de las distribuidoras posteriormente fue
extendida a las distintas subastas realizadas en el ámbito del citado mecanismo
de asignación.
Por otra parte, el 14 de
febrero de 2006 el Gobierno Nacional firmó un acuerdo con los productores de as
natural y las estaciones de GNC para el congelamiento de los precios de GNC
hasta el 31 de diciembre de 2006 que será revisable bimestralmente y tendrá
vigencia mientras no existan aumentos e costos operativos y/o salariales. Dicho
acuerdo fue posteriormente extendido hasta el 31 de diciembre de 2007.
En los meses de marzo,
junio y septiembre de 2006 se realizaron las subastas en el ámbito del MEG ara
que las estaciones de GNC adquieran gas natural de los productores y por los
volúmenes signados por el MEG.
Con fecha 21 de marzo de
2006 el Ente Nacional Regulador del Gas dictó la Resolución N° 3.462, por a
cual incorporó a las tarifas de MetroGAS el valor del gas natural en el punto
de ingreso al sistema de Transporte previsto en el último escalón del sendero
que trata el "Acuerdo" precitado. Este aumento rige a partir del 1°
de julio de 2005, con la particularidad que los valores incrementales que
surgieron por la aplicación de estos cuadros tarifarios, por el período
comprendido entre el 1 de julio de 2005 y el 28 de febrero de 2006, debieron
facturarse a los usuarios en ocho cuotas mensuales, con dos meses de 28 de
febrero de 2006, debieron facturarse a los usuarios en ocho cuotas mensuales,
con dos meses de gracia contados a partir del 1 de marzo de 2006, y sin
intereses ni recargos. Vale decir que este retroactivo fue facturado entre el 1
de mayo y el 31 de diciembre de 2006. En lo que hace a los consumos posteriores
al de marzo de 2006 la nueva tarifa se aplicó directamente en la facturación
respectiva.
De acuerdo a lo solicitado
por el ENARGAS se presentó la información relacionada con las compras de gas y
diferencias diarias generadas entre agosto de 2005 y febrero de 2006, y
posteriormente las del período marzo a julio de 2006. En ambas presentaciones
se continuó reclamando y haciendo reserva de derechos por las diferencias
diarias que se produjeron a partir de agosto de 2004, solicitando que se
regularice la aplicación del Marco Regulatorio en todo lo atinente al traslado
de los costos efectivos de compra de gas natural a las tarifas que se facturan
a los clientes.
El 22 de septiembre de 2006 se publicó en el Boletín Oficial
la Resolución N° 1.329/2006 de la SE, por medio de la cual se regularon
diversos aspectos de la industria. Concretamente, (i) especifica los distintos-
conceptos que integran los volúmenes globales de gas natural que los
productores se comprometen a inyectar en el sistema de transporte, (ii) fija un régimen de prioridades frente a nominaciones y
confirmación de nominaciones de gas natural a ser cumplido por productores y
transportistas, previendo penalidades por incumplimientos, (iii)
categorizan como ininterrumpible la reserva mínima inicial" de las estaciones
de expendio de GNC en funcionamiento en febrero de 2004, (iv)
incorpora un mecanismo mediante el cual las distribuidoras de gas natural
deberán registrar los desbalances que se produzcan con motivo de los consumos
de las estaciones de expendio de GNC por debajo de las nominaciones realizadas
por las distribuidora'> a tales efectos, siendo tales desbalances luego
facturados por los productores correspondientes a las distribuidoras a precio
GNC, o bien compensados entre éstos en el ámbito de los contratos de
compra-venta de gas que pudieran tener vigentes, y (v) faculta a las
distribuidoras de gas natural a utilizar determinados volúmenes de gas natural
incluidos en contratos de compraventa de gas natural celebrados por usuarios
directamente con los productores, bajo ciertas condiciones.
Asimismo, durante el año
2006 se registraron novedades respecto del denominado "cargo
fideicomiso", que las distribuidoras de gas natural cobran a sus clientes
industriales en nombre y por cuenta orden de Nación Fideicomisos S.A., creado
bajo el Decreto N° 180/04 para la financiación de obras de infraestructura de
transporte y distribución de gas natural. Originalmente, de acuerdo a tal
Decreto, el cargo fideicomiso no se encontraba gravado por ningún impuesto. Sin
embargo, desde el 18 de septiembre de 2006, fecha de publicación del Decreto
1.216/06, el cargo fideicomiso pasa a estar gravado con Impuesto al Valor
Agregado (“I·V A") a la alícuota de 21%. Dada la
inexistencia de precisiones en cuanto a ternas operativos respecto de la
facturación y cobro del IV A sobre el cargo fideicomiso por parte de las
distribuidoras de gas natural, MetroGAS, en consonancia con las otras
distribuidoras, presentó ante Nación Fideicomisos S.A., ENARGAS y SE una
propuesta de mecanismo de facturación y cobro que respeta los intereses de
todas las partes involucradas, a la vez que protege a MetroGAS de cualquier
contingencia derivada del cobro del cargo fideicomiso. A la fecha de los
presentes estados contables ninguno de los tres entes citados se opuso a la
propuesta de MetroGAS, lo cual es considerado una aceptación tácita. Sobre esta
base, MetroGAS ya comenzó a facturar IV A sobre el cargo fideicomiso y a
rendirlo a Nación Fideicomisos S.A.
El 5 de enero de 2007 se
publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 2.008/2006 que prevé la creación
de un nuevo cargo fideicomiso bajo el ámbito de la Ley N° 26.095, exceptuando
de su pago a determinados clientes (Residenciales, pequeños comercios e
industrias y GNC). El JI de enero de 2007 se publicó en el Boletín Oficial la
Resolución del ENARGAS N° 3.689/2007 que lija los valores del mencionado
cargo. El 9 de febrero de 2007 MetroGAS recibió la nota del ENARGAS No 808/2007
por medio de la cual se determina el procedimiento administrativo para la facturación,
percepción e ingreso de este nuevo cargo fideicomiso. No obstante ello, a la
fecha de emisión de los presentes estados contables, Nación Fideicomisos S.A.
no ha provisto a MetroGAS de la información necesaria para poder facturar este
cargo a los clientes.
Cabe mencionar que ha
continuado la proliferación de reclamos de los municipios de distintas
provincias tendientes al cobro de tasas municipales por diversos conceptos,
verificándose en muchos caso5 inexistencia de contraprestación específica y/o
excesiva onerosidad. El marco regulatorio vigente y
aplicable a la distribución de gas prevé el traslado a tarifas de toda nueva
tasa que se cree o aumento de alícuotas, como así también, bajo ciertas
condiciones, el uso gratuito del espacio público a efecto del tendido de
cañería de gas natural. No obstante ello, y sin perjuicio de las numerosas
solicitudes presentadas por MetroGAS y el derecho que le asiste, a la
fecha de los presentes estados contables, e ENARGAS aún no ha autorizado ningún
traslado a tarifa de los pagos realizados por estos conceptos.
REESTRUCTURACIÓN DE LA
DEUDA FINANCIERA
Durante este ejercicio
MetroGAS completó la reestructuración de su deuda financiera quirografaria
conforme a la Solicitud de Consentimientos lanzada en noviembre de 2005. Este
proceso fue cerrad en base a un acuerdo extrajudicial, es decir mediante la
aceptación voluntaria de aproximadamente el 95% de sus acreedores, que
representaban aproximadamente U$S 415 millones.
Como parte de la
reestructuración y de acuerdo a lo previsto en la Solicitud de Consentimientos,
s emitieron en canje por la deuda existente Obligaciones Negociables Serie l
por un monto de U$S 36,3 millones, Obligaciones
Negociables Serie 2 Clase A por un monto de U$S 6,3
millones, y obligaciones Negociables Serie 2 Clase B por un monto de Euros 26,1
millones. Asimismo, se realizaron pagos por un total de U$S
l 05,6 millones a los efectos de recomprar Deuda existente al 5% de su valor,
de acuerdo a la opción de compra en efectivo, y pagos por U$S
19,1 millones y Euro ,5 millones en concepto de intereses devengados por las
Obligaciones Series l y 2 desde el 1 o de enero 2005 hasta el 30
de diciembre 2005.
La reestructuración de la
deuda financiera generó una ganancia de$ 388,8 millones, la que después del impuesto
a las ganancias, asciende a$ 252,7 millones, principalmente generada por una
reducción de capital de la deuda, cuyos acreedores adhirieron a la opción de
compra en efectivo, y por la reducción de los intereses acumulados devengados,
neta de los gastos relacionados con la operación.
De la deuda existente antes
de la reestructuración, solo restan cancelar aproximadamente U$S 2,4 millones, es decir que se ha cancelado el 99,4% de
la misma.
Asimismo, durante el año se
recompraron mediante operaciones de mercado abierto
aproximadamente u$ 17,4 millones de capital de las Obligaciones Negociables
Serie l.
En definitiva, Juego de
cerrada la reestructuración y habiendo pagado mayoritariamente la deuda que no
aceptó la propuesta, se canceló deuda existente por aproximadamente U$S 578 millones (capital u$s 444
millones e intereses U$S 134 millones), finalizando
el año 2006 con un nuevo nivel de deuda e U$S 264
millones. A los efectos comparativos la deuda financiera antes de la
reestructuración devengaba intereses por aproximadamente U$S
36 millones al año, mientras que la nueva deuda devengará intereses por
aproximadamente U$S 18 millones al año, lo que
representa una reducción del 0% en la carga anual de intereses.
MARCO REGULATORIO
La distribución de gas natural
es una actividad regulada por el ENARGAS. Su jurisdicción se extiende al
transporte, venta, almacenaje y distribución de gas natural. Su mandato, de
acuerdo con lo expresando en la Ley del Gas, incluye la protección de los
consumidores, el cuidado de la competencia en la provisión y demanda de gas
natural y el fomento de las inversiones de largo plazo en la industria.
Durante el año 2007,
MetroGAS continuó realizando sus mejores esfuerzos a los fines de mantener una
relación con el ENARGAS que permita a ambas partes cumplir con sus
correspondientes responsabilidades y redunde en un mejor servicio a los
clientes.
En línea con los cambios
regulatorios que se produjeron en el sector de gas natural a partir de la
emisión de los Decretos N° 180 y N° 181 en el año 2004, con fecha 22 de
diciembre de 2005 la Secretaría de Energía (''SE") dictó la Resolución N°
2.020/05, en la que se estableció un cronograma de fechas para el inicio de las
compras de gas natural en forma directa por las categorías de usuarios denominadas
Servicio General "P" y GNC. Este proceso se denominó "unbundling
de gas".
El cronograma estableció
que: a) los usuarios con consumos (durante el período abril 2003 - marzo
2004) iguales o mayores a 30.000m3/mes y hasta 150.000m3/mes debieron comprar
el gas en forma directa a partir del 1o de enero de 2006, b) los usuarios con
consumos (durante ese mismo período) iguales o mayores a 15.000m3/mes y menores
a 10.000 m3/mes debieron comprar el gas en forma directa a partir del 1° de
marzo de 2006, e) los usuarios con consumos (durante ese mismo período) mayores
a 9.000m3/mes y menores a 1 S .000m3/mes no tienen aún fecha establecida
para la compra de gas en forma directa y d) en el caso de las estaciones de GNC
debieron comprar el gas en forma directa a partir del 1o de marzo de 2006
extendido al 10 de abril de 2006 mediante la Resolución N° 275/06).
Asimismo, dicha resolución
excluyó a las asociaciones civiles sin fines de lucro, las asociaciones
sindicales, gremiales o mutuales, las prestadoras de salud y las entidades de
educación pública o privada del espectro de usuarios que a partir de las fechas
correspondientes deben adquirir gas natural directamente de productores y/o
comercializadores.
Además, la Resolución No
2.020/05 estableció una serie de restricciones a la representación de las
estaciones de GNC para la compra de gas natural, a efectos de limitar posibles
integraciones verticales entre sujetos de la industria del gas y se creó el
Mecanismo de Asignación de Gas Natural para GNC, a través del cual, las
estaciones expendedoras de GNC reciben gas natural mediante un mecanismo de
oferta y demanda en el ámbito del Mercado Electrónico de Gas ("MEG")
En este escenario, durante
el año 2005 finalizó el proceso de conformación del comercializador MetroENERGÍA,
a fin de retener la mayor cantidad posible de clientes y de contar con una
herramienta más acorde al nuevo contexto en el que se debe desempeñar la
Sociedad.
MetroENERGÍA, sociedad
controlada por MetroGAS, autorizada por el ENARGAS para actuar como empresa
comercializadora de gas natural y/o su transporte, e inscripta como agente del
MEG, celebró durante el año 2007 acuerdos de suministro de gas natural con
distintos productores a fin de abastecer a los usuarios que deben adquirir el
gas de terceros proveedores. Asimismo, celebró contratos de abastecimiento de
gas natural con grandes clientes, centrales eléctricas y usuarios del Servicio
General ''G" y del Servicio General "P", con consumos tanto en
el área de distribución de MetroGAS como en el resto del país. Las acciones
llevadas adelante permitieron retener a través de MetroENERGÍA la mayor parte
de los clientes industriales y comerciales oportunamente contemplados dentro
del proceso de ''unbundling" del área de la Sociedad, con lo cual se logró
mantener la participación de estas categorías de clientes en la matriz de
ventas de MetroGAS.
Con fecha 28 de febrero de
2006 la SE emitió la Resolución N° 275/06, la cual modificó la Resolución N°
2.020/05 y estableció un mecanismo de asignación de gas natural para estaciones
de expendio de GNC. Estas modificaciones están relacionadas con: (i) la
prórroga, hasta el 1° de abril de 2006, para que las estaciones de GNC compren
el gas en forma directa, (ii) la limitación, hasta el
30 de abril de 2007, de la vigencia de los contratos de compraventa de GNC que
se firmen a partir del 1 o de abril de 2006, (iii) la
obligación de las prestadoras del servicio de distribución de gas de
representar a las estaciones de GNC en las distintas subastas del mecanismo de
asignación de gas natural, sólo para la primera vez que se realice el
procedimiento establecido para la compra de GNC en el ámbito del MEG. Esta
última obligación de las distribuidoras posteriormente fue extendida a las
distintas subastas realizadas en el ámbito del citado mecanismo de asignación.
Por otra parte, el 14 de
febrero de 2006 el Gobierno Nacional firmó un acuerdo con los productores de
gas natural y las estaciones de GNC para el congelamiento de los precios de GNC
hasta el 31 de diciembre de 2006 que será revisable bimestralmente y tendrá
vigencia mientras no existan aumentos de costos operativos y/o salariales.
Dicho acuerdo fue posteriormente extendido hasta el 31 de diciembre de 2007.
En los meses de marzo,
junio y septiembre de 2006 y mayo de 2007, se realizaron las subastas en el
ámbito del MEG para que las estaciones de GNC adquieran gas natural de los
productores y por los volúmenes asignados por el MEG.
El 22 de septiembre de 2006
se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 1.329/2006 de la SE, por
medio de la cual se regularon diversos aspectos de la industria. Concretamente,
(i) especifica !os distintos conceptos que integran los volúmenes globales de
gas natural que los productores se comprometen a inyectar en el sistema de
transporte, (ii)" fija un régimen de prioridades
frente a nominaciones y confirmación de nominaciones de gas natural a ser
cumplido por productores y transportistas, previendo penalidades por
incumplimientos, (iii) categoriza
como ininterrumpible la "reserva mínima inicial" de las estaciones de
expendio de GNC en funcionamiento en febrero de 2004, (iv)
incorpora un mecanismo mediante el cual las distribuidoras de gas natural
deberán registrar lo desbalances que se produzcan con motivo de los consumos de
las estaciones de expendio de GNC por debajo de las nominaciones realizadas por
las distribuidoras a tales efectos, siendo tales desbalances luego facturados
por los productores correspondientes a las distribuidoras a precio GNC, o bien
compensados entre éstos en el ámbito de los contratos de compra-venta de gas
que pudieran tener vigentes, y (v) faculta a !as distribuidoras de gas natural
a utilizar determinados volúmenes de gas natural incluidos en contratos de
compraventa de gas natural celebrados por usuarios directamente con los
productores, bajo ciertas condiciones.
Respecto de los denominados
"cargos fideicomiso" para la financiación de obras de ampliación del
sistema de transporte de gas natural que las distribuidoras de gas cobran a sus
clientes industriales y generadores termoeléctricos (y estaciones de expendio
de GNC, sólo en el caso de cargo fideicomiso 1) en nombre y por cuenta orden de
Nación Fideicomisos S.A. de acuerdo a las normas que los crearon y
reglamentaron (entre otras, Ley N° 26.095, Decretos PEN N" 180/2004 y
N" 1.216/2006, Resoluciones MPFIPyS No 185/2004, N° 2.008/2006 y N° 409/2007,
Resolución ENARGAS N° 3.689/2007 y Notas ENARGAS N° 6.398/2007,
N° 4.381/2007, N° 808/2007, N° 1.989/2005 y No
3.937/2005), existen casos de clientes de MetroGAS obligados a su pago que han
recurrido a !ajusticia a los efectos de plantear su inconstitucionalidad y
solicitar una medida cautelar de no innovar hasta tanto se resuelva el planteo.
En algunos casos, la justicia efectivamente ha otorgado las medidas cautelares
solicitadas, ordenándose consecuentemente a MetroGAS abstenerse de facturar y
cobrar los cargos en cuestión, medida que la Sociedad se encuentra cumpliendo a
la fecha.
Con fecha 6 de julio de 2007 la Secretaría de Comercio Interior
del Ministerio de Economía y Producción inició los procedimientos
administrativos tendientes a disponer una potencial intervención temporaria de
MetroGAS. Lo hizo invocando el marco de la Ley N° 20.680 de Abastecimiento y
Represión del Agio y en el supuesto de que la Sociedad habría actuado en forma
contraria a derecho al haber restringido los consumos de gas natural a ciertos
usuarios industriales en determinados términos y condiciones. Finalmente, la
Secretaría de Comercio Interior no dispuso la intervención temporaria de MetroGAS.
Cabe aclarar que la
decisión adoptada por MetroGAS en relación con la restricción de ciertos
suministros de gas natural a usuarios industriales fue en estricto cumplimiento
del marco legal aplicable y, específicamente, de las decisiones en tal sentido
adoptadas por el Comité Ejecutivo de Emergencia, convocado y actuante de
acuerdo al Reglamento Interno de los Centros de Despacho aprobado por la
Resolución del ENARGAS N° 716/1998 con la participación de la Secretaría de
Energía y el ENARGAS, en sus reuniones de los días 3 y 5 de julio de 2007 y en
aras de garantizar el normal abastecimiento de gas natural a los usuarios no
interrumpibles.
Por último, cabe mencionar
que ha continuado la proliferación de reclamos de ciertos municipios de la
Provincia de Buenos Aires tendientes al cobro de tasas municipales por diversos
conceptos, verificándose en muchos casos inexistencia de contraprestación
específica y/o excesiva onerosidad. El marco
regulatorio vigente y aplicable a la distribución de gas prevé el traslado a
tarifas de toda nueva tasa que se cree o aumento de alícuotas, como así
también, bajo ciertas condiciones, el uso gratuito del espacio público a
efectos del tendido de cañería de gas natural. No obstante ello, y sin
perjuicio de las numerosas solicitudes presentadas por MetroGAS y el derecho
que le asiste, a la fecha de los presentes estados contables, el ENARGAS aún no
ha autorizado ningún traslado a tarifa de los pagos realizados por estos
conceptos.
El 22 de septiembre de 2006
se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 1.329/2006 de la SE, por
medio de la cual se regularon diversos aspectos de la industria. Concretamente,
(i) especifica !os distintos conceptos que integran los volúmenes globales de
gas natural que los productores se comprometen a inyectar en el sistema de
transporte, (ii)" fija un régimen de prioridades
frente a nominaciones y confirmación de nominaciones de gas natural a ser
cumplido por productores y transportistas, previendo penalidades por
incumplimientos, (iii) categoriza
como ininterrumpible la "reserva mínima inicial" de las estaciones de
expendio de GNC en funcionamiento en febrero de 2004, (iv)
incorpora un mecanismo mediante el cual las distribuidoras de gas natural
deberán registrar lo desbalances que se produzcan con motivo de los consumos de
las estaciones de expendio de GNC por debajo de las nominaciones realizadas por
las distribuidoras a tales efectos, siendo tales desbalances luego facturados
por los productores correspondientes a las distribuidoras a precio GNC, o bien
compensados entre éstos en el ámbito de los contratos de compra-venta de gas
que pudieran tener vigentes, y (v) faculta a !as distribuidoras de gas natural
a utilizar determinados volúmenes de gas natural incluidos en contratos de
compraventa de gas natural celebrados por usuarios directamente con los
productores, bajo ciertas condiciones.
Respecto de los denominados
"cargos fideicomiso" para la financiación de obras de ampliación del
sistema de transporte de gas natural que las distribuidoras de gas cobran a sus
clientes industriales y generadores termoeléctricos (y estaciones de expendio
de GNC, sólo en el caso de cargo fideicomiso 1) en nombre y por cuenta orden de
Nación Fideicomisos S.A. de acuerdo a las normas que los crearon y reglamentaron
(entre otras, Ley N° 26.095, Decretos PEN N° 180/2004 y N° 1.216/2006,
Resoluciones MPFIPyS No 185/2004, N° 2.008/2006 y N° 409/2007,
Resolución ENARGAS N° 3.689/2007 y Notas ENARGAS N° 6.398/2007,
N° 4.381/2007, N° 808/2007,N° 1.989/2005 y No 3.937/2005),
existen casos de clientes de MetroGAS obligados a su pago que han recurrido a
!ajusticia a los efectos de plantear su inconstitucionalidad y solicitar una
medida cautelar de no innovar hasta tanto se resuelva el planteo. En algunos
casos, la justicia efectivamente ha otorgado las medidas cautelares
solicitadas, ordenándose consecuentemente a MetroGAS abstenerse de facturar y
cobrar los cargos en cuestión, medida que la Sociedad se encuentra cumpliendo a
la fecha.
Con fecha 6 de julio de 2007 la Secretaría de Comercio Interior
del Ministerio de Economía y Producción inició los procedimientos
administrativos tendientes a disponer una potencial intervención temporaria de
MetroGAS. Lo hizo invocando el marco de la Ley N° 20.680 de Abastecimiento y
Represión del Agio y en el supuesto de que la Sociedad habría actuado en forma
contraria a derecho al haber restringido los consumos de gas natural a ciertos
usuarios industriales en determinados términos y condiciones. Finalmente, la
Secretaría de Comercio Interior no dispuso la intervención temporaria de
MetroGAS.
Cabe aclarar que la
decisión adoptada por MetroGAS en relación con la restricción de ciertos
suministros de gas natural a usuarios industriales fue en estricto cumplimiento
del marco legal aplicable y, específicamente, de las decisiones en tal sentido
adoptadas por el Comité Ejecutivo de Emergencia, convocado y actuante de
acuerdo al Reglamento Interno de los Centros de Despacho aprobado por la
Resolución del ENARGAS N° 716/1998 con la participación de la Secretaría de
Energía y el ENARGAS, en sus reuniones de los días 3 y 5 de julio de 2007 y en
aras de garantizar el normal abastecimiento de gas natural a los usuarios no
interrumpibles.
Por último, cabe mencionar
que ha continuado la proliferación de reclamos de ciertos municipios de la
Provincia de Buenos Aires tendientes al cobro de tasas municipales por diversos
conceptos, verificándose en muchos casos inexistencia de contraprestación
específica y/o excesiva onerosidad. El marco
regulatorio vigente y aplicable a la distribución de gas prevé el traslado a
tarifas de toda nueva tasa que se cree o aumento de alícuotas, como así
también, bajo ciertas condiciones, el uso gratuito del espacio público a
efectos del tendido de cañería de gas natural. No obstante ello, y sin
perjuicio de las numerosas solicitudes presentadas por MetroGAS y el derecho
que le asiste, a la fecha de los presentes estados contables, el ENARGAS aún no
ha autorizado ningún traslado a tarifa de los pagos realizados por estos conceptos.
Autoridades
En la Asamblea de
Actionistay reunión de Directorio de MetroGAS, celebradas ambas el 27 de abril
de 2007 fue designado nuevamente el Sr. Jorge E. Verruno,
como Presidente de la Sociedad, quien reviste la condición de independiente. El
Sr. Roberto Daniel Brandt fue designado corno Vicepresidente 1° y el Sr. Vito
Sergio Camporeale como Vicepresidente 2° de la Sociedad.
El 6 de julio de 2007, el
Director General de la Sociedad, el Sr. Roberto Daniel Brandt solicitó una
licencia a ese cargo hasta el 20 de julio de 2007, designando el Directorio al
Sr. Vito Sergio Camporeale en su reemplazo durante ese período. Asimismo, con
fecha 18 de Julio de 2007 el Directorio aceptó el pedido de extensión de
licencia del Sr. Roberto Daniel Brandt hasta el 31 de diciembre de 2007 y la
renuncia del mismo a su posición de Director y Vicepresidente Primero de la
Sociedad El Directorio de MetroGAS nombró al Sr. Andrés Cordero Vicepresidente
Primero y Director General interino hasta el 31 de diciembre de 2007, quien el
20 de diciembre de 2007 fue confirmado como Director General por el Directorio
de la Sociedad.
El Comité de Auditoría de
MetroGAS se encuentra compuesto por tres Directores independientes, por lo que
la Sociedad cumple con las disposiciones vigentes locales e internacionales
referidas al buen gobierno corporativo.
Toma de Decisiones y Sistema de Control Interno
La Sociedad promueve la
delegación de autoridad, permitiendo dar respuestas ágiles y clientes a las
actividades, existiendo a la vez una clara y explícita definición de los
alcances de dicha delegación mediante la fijación de límites de aprobación
implementados sistematizadamente, que minimizan nesgas.
Por otra parte, MetroGAS
cuenta con un área de Auditoría Interna cuya misión consiste en asegurar al
Directorio, al Comité de Auditoria, al Comité de Dirección y al nivel gerencial
de la Sociedad que existen procesos efectivos y eficientes de control interno
para identificar y administrar los riesgos del negocio.
La existencia de procesos
estandarizados, procedimientos administrativos, comunicaciones fluidas, emisión
periódica de informes de control de gestión, evaluaciones de desempeño, en el
marco de las políticas establecidas por el Comité de Dirección, afianzan el
sistema de control interno, proveen la certeza razonable del logro de
objetivos, el suministro de información financiera confiable y el cumplimiento
de las normas vigentes.
Ley Sarbanes-Oxley
MetroGAS se encuentra registrada
en la Bolsa de Nueva York y está sujeta a los requerimientos de la Securities and Exchange Commission ("SEC'). Por dicha razón, la Ley Sarbanes
-Oxley resulta aplicable a la operatoria de la Sociedad. Dicha ley, que se
dictó con el fin de brindar una razonable confiabilidad en la información
contable y financiera, exige que el Director General y el Director de
Administración y Finanzas firmen una certificación anual, en la que
manifiesten, entre otras cosas, que son responsables de establecer, mantener y
monitorear una adecuada estructura de control interno, opinando anualmente
sobre la efectividad del control interno en la emisión de los estados
contables. Asimismo, los auditores externos deben opinar sobre estas
manifestaciones. MetroGAS ya ha cumplimentado las secciones de esta ley
aplicables a partir del ejercicio finalizado al 31 de diciembre de 2002 y
deberá dar cumplimiento a las disposiciones relativas a la opinión sobre el
control interno junto con la emisión de los estados contables al 31 de
diciembre de 2007. Por otra parte, y en virtud de de los estados contables al
31 de diciembre de 2007. Por otra parte, y en virtud de las últimas prórrogas,
los Auditores Externos deberán emitir su opinión respectiva junto con la
emisión de los estados contables al 31 de diciembre de 2008.
A fin de dar cumplimiento
en fecha a todos los requerimientos de la mencionada Ley, MetroGAS ha
conformado un equipo de trabajo integrado por personal de las áreas de
administración y finanzas y de legales, contando además con una alta
participación de los responsables de los procesos de todas las áreas de la
Sociedad. Asimismo, la Sociedad ha contratado' a la firma Ernst & Young como consultor para que brinde asistencia en la
evaluación de controles e implementación de mejoras.
El proyecto se centra en la
evaluación de los controles internos sobre la emisión de la información
contable. A la fecha, MetroGAS ha realizado el relevamiento y documentación de
procesos, riesgos, controles, la evaluación del diseño y la operación de los
controles y ha implementado diversos planes de remediación Durante el próximo
ejercicio MetroGAS continuará con el relevamiento y documentación de procesos
nuevos o de procesos que hayan cambiado, la realización de 1evaluación de
diseño de controles de dichos procesos, la ejecución de pruebas de operación de
los controles y la implementación de las acciones de remediación sobre las
debilidades detectadas.
Modalidades de Remuneración del Directorio y de los Cuadros
Gerenciales
La remuneración al Directorio es fijada por la Asamblea
Ordinaria de Accionistas.
Al 3 de diciembre de 2007
la política de remuneraciones del personal ejecutivo, consiste en una
retribución mensual fija y una retribución variable ligada a la consecución de
objetivos fijados anualmente. No existen implementados, como parte de la
política de remuneraciones, planes de opciones sobre las acciones de la
Sociedad, ni incentivos de largo plazo.
MARCO REGULATORIO
La distribución de gas
natural es una actividad regulada por el ENARGAS. Su jurisdicción se extiende
al transporte, venta, almacenaje y distribución de gas natural. Su mandato, de
acuerdo con lo expresando en la Ley del Gas, incluye la protección de los
consumidores, el cuidado de la competencia en la provisión y demanda de gas
natural y el fomento de las inversiones de largo plazo en la industria.
Unbundling de gas natural
En línea con los cambios
regulatorios que se produjeron en el sector de gas natural a partir de la
emisión de los Decretos N° 180/2004 y N° 181/2004 la Secretaría de
Energía ("SE") a través de sus Resoluciones N° 752/2005, 930/2005,
2.020/2005, 275/2006 y normas concordantes, estableció un cronograma de fechas
a partir de las cuales las distintas categorías de consumidores (con la
excepción de Usuarios residenciales y pequeños comercios) debieron comenzar a
adquirir volúmenes de gas natural en el punto de ingreso al sistema de
transporte directamente de productores y/o comercializadores de gas natural,
quedando limitadas las distribuidoras zonales a prestar exclusivamente el
servicio de transporte y/o distribución de gas natural
Este proceso, denominado
informalmente "unbundling de gas natural", excluyó, tal como fuera
anticipado, no sólo a los usuarios residenciales y a los pequeños comercios,
sino también a las asociaciones civiles sin fines de lucro, las asociaciones
sindicales, gremiales o mutuales, las prestadoras de servicios de salud y las
entidades de educación pública o privada.
Por su parte la Resolución
N° 2.020/05 creó el Mecanismo de Asignación de Gas Natural para GNC a través
del cual las estaciones expendedoras de GNC reciben gas natural mediante un
mecanismo de asignaciones periódicas de volúmenes en el ámbito del Mercado
Electrónico de Gas ("MEG"), la última de estas asignaciones fue realizada
en el mes de mayo de 2008.
En este escenario, durante
el año 2005 Finalizó el proceso de conformación del comercializador
MetroENERGÍA, a fin de retener la mayor cantidad posible de clientes y de
contar con una herramienta más acorde al nuevo contexto en el que se debe
desempeñar la Sociedad.
MetroENERGÍA, autorizada
por el ENARGAS para actuar como empresa comercializadora de gas natural y/o su
transporte, e inscripta como agente del MEG, celebró durante el año 2008 acuerdos de suministro de gas
natural con distintos productores a fin de abastecer a los usuarios que deben
adquirir el gas de terceros proveedores y acuerdos de abastecimiento de gas
natural con grandes clientes, centrales eléctricas y usuarios del Servicio
General "G" y del Servicio General "P", con consumos tanto
en el área de distribución de MetroGAS como en el resto del país y celebró
acuerdos de "factoring" con productores de gas natural para la
prestación de servicios de facturación y gestión de administración respecto de
las ventas de gas natural por parte de estos últimos a las estaciones de
expendio de GNC en el ámbito del Mecanismo de Asignación de Gas Natural para
GNC antes comentado.
Las acciones llevadas
adelante durante 2008 permitieron continuar reteniendo a través de MetroENERGÍA
la mayor parte de los clientes industriales y comerciales oportunamente
contemplados dentro del proceso de "unbundling" del área de la
Sociedad, con lo cual se logró mantener la participación de estas categorías de
clientes en la matriz de ventas de MetroGAS.
Acuerdo Complementario con Productores de Gas Natural
El 1° de octubre de 2008 se
publicó la Resolución SE N° 1.070/2008 que homologó el "Acuerdo
Complementario con Productores de Gas Natural", suscripto el 19 de
septiembre de 2008, que tuvo como objetivos principales la reestructuración de
precios de gas en boca de pozo, la segmentación de la demanda residencial de
gas natural, y el establecimiento del aporte de los productores de gas natural
al fondo Fiduciario creado por la Ley N° 26.020 para financiar las ventas de
garrafas de GLP para uso domiciliario a precios diferenciales.
En consonancia con el
Acuerdo Complementario homologado por la Resolución SE N° 1.070/2008, la
Resolución ENARGAS N° 1409/2008, publicada el 19 de septiembre de 2008, dispuso
la segmentación de la categoría de consumidores residenciales ''R" en 8
subcategorías según sus niveles de consumo, y partiendo de tal nueva
segmentación se dispuso el incremento del valor del gas natural en el punto de
ingreso al sistema de transporte, quedando exceptuadas de los aumentos en
cuestión las primeras tres subcategorías de residenciales y las
subdistribuidoras.
Puesto que en virtud del
Acuerdo Complementario homologado por la Resolución SE N° 1.070/2008 los
incrementos en el precio del gas natural debían ser trasladados en su justa
incidencia a los diferentes componentes de la tarifa final de los usuarios a
los fines de garantizar que la ecuación de las distribuidoras se mantenga
inalterada con posterioridad a este ajuste, el ENARGAS realizó los correspondientes
ajustes tarifarios, emitiendo en el caso de la Sociedad la Resolución ENARGAS
N° 1446/2008 por medio de la cual aprobó un nuevo cuadro tarifario reflejando
los incrementos en cuestión, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2008
(1° de octubre de 2008 para el caso de incrementos en GNC), sin incluirse en
dicho cuadro tarifaría la recaudación tarifaría del segmento distribución.
Posteriormente, el 23 de
diciembre de 2008 se publicó la Resolución SE N° 1.417/2008 por medio de la
cual, y también sobre la base del Acuerdo Complementario homologado por la
Resolución SE N" 1.070/2008, la SE fijó nuevos precios del gas natural en
el punto de ingreso al sistema de transporte. A raíz de esto el ENARGAS emitió
la Resolución N° 1566/2008, publicada el mismo día, aprobando el nuevo cuadro
tarifario aplicable reflejando tales nuevos precios incrementados del gas
natural.
Planes de Energía Total y Gas Plus
El Gobierno Nacional
implementó en 2007 y mantuvo vigente durante 2008 el denominado Plan Energía
Total con el objetivo de garantizar el abastecimiento de los recursos
energéticos, ya sea de combustibles líquidos o gaseosos, e incentivar la
sustitución del consumo de gas natural y/o energía eléctrica por el uso de
combustibles alternativos, En efecto, la Resolución N° 459/2007 del Ministerio
de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (''MPFIPyS'') creó el
referido Programa Energía Total, luego reglamentado, ampliado y extendido en su
vigencia por la Disposición N° 74/2007 de la. Secretaria de Comercio Interior
("'SCI"), Resolución de la Subsecretaría de Coordinación y Control de
Gestión (''SSCCG'') N° 54/2007, Resolución MPFIPyS N° 121/2008 y Disposición
SSCCG N° 30/2008.
Esta última norma incluye
un plan de provisión de propano-aire a cargo de ENARSA, que se encargará por sí
o a través de terceros del diseño, construcción, recepción, transporte,
operación, mantenimiento, gestión y administración de un sistema para entregar
propano aire a ser inyectado en la red de distribución de gas natural de media
presión en la Provincia de Buenos Aires. Relacionado a esta última cuestión, el
14 de mayo de 2008 se publicó la Resolución ENARGAS N° 1259/2008 por medio de
la cual se establecieron las nuevas especificaciones de gas natural en sistema
de transporte y distribución, revocando la Resolución ENARGAS N° 622/1998 que
previamente regulaba la materia.
Asimismo, durante 2008 el
gobierno lanzó a través de la Resolución SE N° 24/2008 el denominado programa
''Gas Plus" de incentivo a la producción de gas natural en virtud del cual
todo nuevo volumen de gas producido bajo este programa no será considerado
parle de los volúmenes del Acuerdo 2007-2011 ni estará sujeto a sus condiciones
de precios, no obstante lo cual no puede ser exportado y el precio debe permitir
solventar los costos asociados y obtener una rentabilidad razonable.
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Obras en vía pública
En materia de obras en la
vía pública en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 2.634,
publicada el 25 de enero de 2008, y su Decreto Reglamentario N° 238/2008,
publicado el 28 de marzo de 2008, crearon y regularon el nuevo régimen de
aperturas y/o roturas en espacios públicos, el cual especifica los cargos a
pagar por todos los trabajos en la vía pública y determina que los cierres de
los trabajos serán realizados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
(''GCBA'') previo pago de los mismos por parte de las empresas autorizadas a
realizar las aperturas.
Mediante el Decreto N°
239/2008 se rescindió el Convenio de Acción Coordinada N° 24/1997 que regulaba
la cuestión con anterioridad a la citada Ley. En función de las nuevas normas
aplicables, la autoridad de aplicación del GCBA notificó a la Sociedad el
inicio de distintos procedimientos de verificación y fiscalización ante
presuntos incumplimientos. La Sociedad está efectuando los descargos previstos
en dicha normativa.
Programa de Uso Racional del Gas
Natural ("PUREGAS")
En relación con el Programa
de Uso Racional del Gas Natural - PUREGAS establecido y reglamentado por las
Resoluciones SE N° 624/2005, N° 881/2005 y N° 814/2008, el ENARGAS
instruyó a MetroGAS a través de las Notas ENARGAS N° 9.200/2008, N° 9.314/2008
y N° 9.921/2008 a discontinuar-de abril a septiembre de 2008 la aplicación del
referido Programa según fuera regulado para el año 2008 y en su reemplazo
aplicar el mismo Programa en los términos y condiciones vigentes para el año
2007, en razón de los diversos reclamos iniciados por los sujetos pasivos del
Programa en cuestión que, según informara el ENARGAS, motivara la conveniencia
de adoptar medidas tendientes a generar un período de análisis con el fin de
materializar una revisión integral del PUREGAS. Como consecuencia de la
referida instrucción del ENARGAS, MetroGAS se vio obligada a proceder a la refacturación del PUREGAS y/o a la devolución de saldos
acreedores, según fuera el caso.
Fideicomisos
Respecto de los denominados
"cargos específicos" para la financiación de obras de ampliación del
sistema de transporte de gas natural que las distribuidoras de gas cobran a sus
clientes industriales y generadores termoeléctricos y estaciones de expendio de
GNC, sólo en el caso de cargo fideicomiso 1) en nombre y por cuenta y orden de
Nación Fideicomisos S.A. de acuerdo a las normas que los crearon y
reglamentaron (entre otras, Ley N° 26.095, Decretos PEN N" 180/2004 y N°
1.216/2006, Resoluciones MPFIPyS N° 185/2004, N° 2008/2006, N° 409/2007,
N° 161/2008, Resolución ENARGAS N° 3.689/2007 y Notas ENARGAS N° 6.398/2007, N°
4.381/2007, N° 808/2007, N° 1.989/2005 y N° 3.937/2005), existen
casos de clientes de MetroGAS obligados a su pago que han recurrido a la
justicia a los efectos de plantear su inconstitucionalidad y solicitar una
medida cautelar de no innovar hasta tanto se resuelva el planteo.
En algunos casos, la
justicia efectivamente ha otorgado las medidas cautelares solicitadas,
ordenándose consecuentemente a MetroGAS abstenerse de facturar y cobrar los
cargos en cuestión, medida que la Sociedad se encuentra cumpliendo a la fecha.
En otros casos, las referidas medidas cautelares han sido revocadas
judicialmente en instancias ulteriores y a la fecha de los presentes estados
contables MetroGAS se encuentra aguardando instrucciones de Nación Fideicomisos
S.A. respecto de la modalidad de cobro de las deudas existentes por parte de
las industrias obligadas al pago de los cargos específicos en cuestión en
concepto de capital impago e intereses devengados durante el plazo de vigencia
de las medidas cautelares en cuestión.
Por su parte, el Decreto N°
2.067/2008, publicado el 3 de diciembre de 2008, dispuso la creación de un
Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural necesarias para
complementar la inyección de gas natural que sea requerida para satisfacer las
necesidades nacionales, mientras que la Resolución MPFIPyS N° 1.451/2008,
publicada el 23 de diciembre de 2008, reglamentó el funcionamiento del referido
Fondo Fiduciario, disponiendo la creación del fideicomiso correspondiente, y la
Resolución ENARGAS N° 1563/2008, también publicada el 23 de diciembre de 2008,
dispuso la implementación, con vigencia a partir del la de noviembre de 2008,
de los pertinentes cargos tarifarías para la financiación del fideicomiso en
cuestión, siendo aquellos pagaderos por los usuarios residenciales con consumos
anuales mayores a 1.000m3.
Ley de Defensa del Consumidor
El 7 de abril de 2008 se publicó la Ley N° 26.361 que
modificó la Ley de Defensa del Consumidor y generó una serie de cambios con
impacto en la operatoria cotidiana de la Sociedad. En efecto, esta ley, otrora
supletoria de la legislación específica aplicable a la materia, con motivo de
la presente modificación pasó a integrarse a todo el marco normativo,
sentándose, además, el principio de "aplicación de la legislación más
beneficiosa para el usuario o consumidor".
Se produjo en consecuencia
(i) la descentralización de la jurisdicción delegándose en los municipios la
aplicación de la norma y la sustanciación de los procesos locales que se
iniciaran como consecuencia de las denuncias que se recibieran por presuntas
infracciones a la ley, (ii) la ampliación del
concepto de consumidor incluyéndose a quienes sin ser parte de una relación de
consumo utilizan el servicio (como destinatario final) como consecuencia de
ella, (iii) el establecimiento de la obligación de
aceptar el pedido de baja del servicio por los mismos medios por los que se
aceptó la solicitud de suministro, (iv) el
establecimiento de la figura del ''daño directo'', a través del cual la autoridad
de aplicación puede determinar la existencia de un perjuicio o menoscabo al
derecho del consumidor, siendo éste susceptible de apreciación pecuniaria
(limitado el tope de dicha indemnización en el importe equivalente a 5 canastas
básicas publicadas por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos), (v) el
establecimiento de! instituto del ''daño punitivo" por el cual, en caso de
incumplimiento de la prestadora del servicio, se podría fijar una multa civil a
favor del damnificado en función de la gravedad del hecho y demás
circunstancias del caso, y. finalmente, (vi)
modificación de la tasa de interés aplicable para el cálculo de la mora ya que
se estableció la obligatoriedad de aplicar la tasa pasiva en lugar de la activa
como se hacía anteriormente.
Tasas Municipales
Durante el año 2008 han
continuado los reclamos de ciertos municipios de la Provincia de Buenos Aires
tendientes al cobro de tasas municipales por diversos conceptos, verificándose
en muchos casos la inexistencia de contraprestación específica y/o excesiva onerosidad. El marco regulatorio vigente y aplicable a la
distribución de gas prevé el traslado a tarifas de toda nueva tasa que se cree
o aumento de alícuotas, como así también, bajo ciertas condiciones, el uso
gratuito del espacio público a efectos del tendido de cañería de gas natural.
No obstante ello, y sin perjuicio de las numerosas solicitudes presentadas por
MetroGAS y el derecho que le asiste, a la fecha de los presentes estados
contables, el ENARGAS aún no ha autorizado ningún traslado a tarifa de los
pagos realizados a distintos municipios, tanto de la provincia de Buenos Aires
como de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por estos conceptos.
Autoridad Regulatoria
La intervención del ENARGAS
establecida originalmente por el Decreto N° 571/2007 por un plazo de 180 días
fue prorrogada por períodos iguales mediante los Decretos N° 1.646/2007 y
953/2008.
Durante el año 2008,
MetroGAS continuó realizando sus mejores esfuerzos a los fines de mantener una
relación con el ENARGAS que permita a ambas partes cumplir con sus
correspondientes responsabilidades y redunde en un mejor servicio a los
clientes.
GOBIERNO CORPORATIVO
MetroGAS S.A. cumple con
adecuadas prácticas de gobierno corporativo, respetando los principios tales
como los de información plena, transparencia, eficiencia, protección del
público inversor, trato igualitario entre inversores y protección de la
estabilidad de las entidades e intermediarios financieros.
Dentro del ámbito del
Directorio de la Sociedad, MetroGAS cuenta con un Comité de Auditoría,
compuesto por tres Directores independientes, dando cumplimiento a las
disposiciones vigentes locales e internacionales referidas a este tema. El
Directorio aprobó, entre otras medidas atinentes al Gobierno Corporativo, el
Código de Conducta, la Política de prevención de fraude y prácticas deshonestas
y el canal de denuncias anónimas. ·
Autoridades
En la Asamblea de
Accionistas y reunión de Directorio de MetroGAS, celebradas el 30 de abril y 30
de mayo de 2008, respectivamente, fue designado el Sr. Juan Carlos Fronza, como Presidente de la Sociedad, quien reviste la
condición de independiente. El Sr. Andrés Cordero fue designado como
Vicepresidente 1° y el Sr. Vito Sergio Camporeale como Vicepresidente 2° de la
Sociedad.
Toma de Decisiones y Sistema de Control Interno
La Sociedad promueve la
delegación de autoridad, permitiendo dar respuestas ágiles y eficientes a las
actividades, existiendo a la vez una clara y explícita definición de los
alcances de dicha delegación mediante la fijación de límites de aprobación
implementados sistematizadamente, que minimizan riesgos.
Por otra parte, MetroGAS
cuenta con un área de Auditoría Interna cuya misión consiste en asegurar al
Directorio, al Comité de Auditoría, al Comité de Dirección y al nivel gerencial
de la Sociedad que existen procesos efectivos y eficientes de control interno
para identificar y administrar los riesgos del negocio.
La existencia de procesos
estandarizados, procedimientos administrativos, comunicaciones fluidas, emisión
periódica de informes de control de gestión, evaluaciones de desempeño, en el
marco de las políticas establecidas por el Comité de Dirección, afianzan el
sistema de control interno, proveen la certeza razonable del logro de
objetivos, el suministro de información financiera confiable y el cumplimiento
de las normas vigentes.
Ley Sarbanes-Oxley
MetroGAS se encuentra
registrada en la Bolsa de Nueva York y está sujeta a los requerimientos de la Securities and Exchange Commission ("SEC"). Por dicha razón, la Ley Sarbanes-Oxley
resulta aplicable a la operatoria de la Sociedad. Dicha ley, que se dictó con
el fin de brindar una razonable confiabilidad en la información contable y
financiera, exige que el Director General y el Director de Administración y
Finanzas firmen una certificación anual, en la que manifiesten, entre otras
cosas, que son responsables de establecer, mantener y monitorear una adecuada
estructura de control interno, opinando anualmente sobre la efectividad del
control interno en la emisión de los estados contables. Asimismo, los auditores
externos deben opinar sobre estas manifestaciones.
MetroGAS ya ha
cumplimentado las secciones de esta ley aplicables a partir del ejercicio
finalizado al 31 de diciembre de 2002 y debió dar cumplimiento a las disposiciones
relativas a la opinión de la gerencia sobre el control interno junto con la
emisión de los estados contables al 31 de diciembre de 2007. Por otra parte, y
en virtud de las últimas prórrogas, los Auditores Externos deberán emitir su
opinión respectiva junto con la emisión de los estados contables al31 de
diciembre de 2009.
A fin de dar cumplimiento
en fecha a todos los requerimientos de la mencionada Ley, MetroGAS ha
conformado un equipo de trabajo integrado por personal de las áreas de
administración y finanzas y de legales, contando además con una alta
participación de los responsables de los procesos de todas las áreas de la
Sociedad. Asimismo, la Sociedad ha contratado a la firma Ernst & Young como consultor para que brinde asistencia en la
evaluación de controles e implementación de mejoras.
El proyecto se centra en la
evaluación de los controles internos sobre la emisión de la información
contable. A la fecha, MetroGAS ha realizado el relevamiento y documentación de
procesos, riesgos y controles, la evaluación del diseño y la operación de los
controles y ha implementado diversos planes de remediación. Durante el próximo
ejercicio MetroGAS continuará con el relevamiento y documentación de procesos
nuevos o de procesos que hayan cambiado, la realización de la evaluación de
diseño de controles de dichos procesos, la ejecución de pruebas de operación de
los controles y la implementación de las acciones de remediación sobre las
debilidades detectadas.
Modalidades de Remuneración del Directorio y de los Cuadros
Gerenciales
La remuneración al Directorio fijada por la Asamblea
Ordinaria de Accionistas.
Al 31 de diciembre de 2008, la política de remuneraciones del
personal ejecutivo, consiste en un retribución mensual fija una retribución
variable ligada a la consecución de objetivos fijados anualmente. No existen
implementados, como parte de la política de remuneraciones, planes de opciones
sobre las acciones de la Sociedad, ni incentivos de largo plazo.
PERFIL DE LA SOCIEDAD
MetroGAS S.A. ("MetroGAS"
o "la Sociedad") es la empresa de distribución de gas natural más
grande de la Argentina, en términos de cantidad de clientes y volumen de gas
entregado. MetroGAS distribuye aproximadamente el 22% (•) del total del gas
natural abastecido por las nueve compañías distribuidoras a las que se les
adjudicó tal tarea con posterioridad a la privatización de Gas del Estado a
fines de 1992, y cuenta hoy con más de 2 millones de clientes en su área de
servicio (Capital Federal y once municipalidades del sur del Gran Buenos
Aires), un área densamente poblada que incluye importantes centrales térmicas,
clientes industriales y comerciales.
En el año 2005, con motivo
de las reglamentaciones (ver Nota
Desde el año 1993 el
consumo de gas natural en la Argentina aumentó aproximadamente un 75%. Ese año
el consumo fue de aproximadamente 21.828 MMm³
(millones de metros cúbicos) y se incrementó a 38.239 MMm³
en 2009 (*). Dicho aumento se ha debido a la sustitución de energía por parte
de los consumidores finales, bajos precios relativos respecto de otras fuentes
de energía, el aumento en la capacidad de los gasoductos troncales y la
expansión de los sistemas de distribución.
Las reservas comprobadas de
gas de la Argentina ascienden a 398.529 MMm³ (*), con
una garantía de provisión de 8 años. Existen 19 cuencas sedimentarias conocidas
en el país, 10 de las cuales se encuentran en el continente, 3 son marítimas y
6 de ellas son combinadas. La producción está concentrada en 5 cuencas:
Noroeste; Neuquén y Cuyo en la zona central; Golfo de San Jorge y Austral en el
sur del país. En el año 2009, la producción anual estimada de gas natural
ascendió a 48.418 MMm3 (***) provenientes en su mayoría de la cuenca neuquina.
Aproximadamente el 61% del gas comprado por MetroGAS durante 2009 provino de la
cuenca de Neuquén y el restante 39% de la cuenca Austral y Golfo de San Jorge.
(*) De acuerdo con la
última información disponible suministrada por el Ente Nacional Regulador del
Gas ("ENARGAS") -diciembre 2009.
(... ) De acuerdo con la
última información disponible suministrada por la Secretaria de Energía -
diciembre 2008.
(***) De acuerdo con la
última información disponible suministrada por la Secretaria de Energía
diciembre 2009.
RENEGOCIACIÓN DEL CONTRATO DE LICENCIA
La Ley N° 25.561 de
Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiarlo ("Ley de
Emergencia") del 7 de enero de 2002 afectó el marco jurídico vigente para
los contratos de licencia de las empresas de servicios públicos.
Las principales
disposiciones de la mencionada Ley que afectan la Licencia otorgada
oportunamente a MetroGAS por el Gobierno Nacional y modifican expresas
disposiciones de la Ley N° 24.076 ("Ley del Gas") son: la
"pesificación" de las tarifas que estaban establecidas en dólares
convertibles al tipo de cambio fijado por la Ley de Convertibilidad (Ley
N" 23.928), la prohibición del ajuste de tarifas basado en cualquier
índice extranjero, impidiendo por lo tanto la aplicación del índice
internacional fijado en el Marco Regulatorio (Producer
Price Index -PPI- de los Estados Unidos) y la
decisión unilateral del Gobierno de renegociar la Licencia otorgada a la
Sociedad en 1992.
Asimismo, la Ley de
Emergencia dispuso el inicio de un proceso de renegociación de los contratos de
servicios públicos otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional ("PEN")
sin perjuicio de establecer que las empresas de servicios públicos deberían
seguir cumpliendo con todas sus obligaciones. El proceso se inició en el año
2002 y se le encomendó la renegociación al Ministerio de Economía y Producción
("ME") a través de la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras
y Servicios Públicos ("CRC"), posteriormente reemplazada por la
"Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios
Públicos" ("UNIREN'') presidida además del ME por el Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios ("MPFIPyS").
Pese a que MetroGAS cumplió
acabadamente con la entrega de toda la información que se le solicitara, que
los propios informes emanados desde la CRC y la UNIREN destacaban que el sector
gas no presentaba dificultades en cuanto a la ejecución de los contratos de
licencia y al cumplimiento de las condiciones y obligaciones comprometidas, y
que la gestión de las Licenciatarias, entre ellas MetroGAS, reunía las
condiciones suficientes para avanzar en el proceso de renegociación, el mismo
MetroGAS, reunía las condiciones suficientes para avanzar en el proceso de
renegocia continuó dilatándose en el tiempo sin que la Sociedad haya podido
alcanzar un acuerdo.
La Ley de Emergencia, que
originalmente vencía en diciembre de 2003, fue prorrogándose sucesivamente
mediante la sanción de diversas leyes, que extendieron su vigencia hasta el 31
de diciembre de 2011. Por consiguiente, también se fueron prorrogando
sucesivamente los plazos de renegociación de licencias y concesiones de
servicios públicos.
Si bien durante los últimos
años se intercambiaron con la UNIREN diversos borradores de propuestas, la
Sociedad no logró celebrar un acuerdo definitivo por cuanto el Gobierno exige
como requisito para ello que los accionistas mayoritarios de la Sociedad
suspendan y eventualmente renuncien a cualquier reclamo local o internacional
contra el Estado Nacional motivado por la situación de emergencia o, en su
defecto, que la Sociedad otorgue una indemnidad a favor del Estado Nacional
para el caso de que éste se vea obligado a pagar alguna suma por un reclamo de
un accionista. La Sociedad tiene conocimiento de que BG Group pie, sociedad
matriz de uno de los accionistas obtuvo un laudo favorable contra el Estado
Nacional fundado en la ley de emergencia frente al que el Estado interpuso un
recurso de nulidad que hoy está tramitando en un tribunal de EEUU.
Aunque no se logró firmar
un acuerdo integral, con fecha 22 de septiembre de 2008 se firmó un Acuerdo
Transitorio con la UNIREN, que fue ratificado por la Asamblea de Accionistas de
MetroGAS el 14 de octubre de 2008 y aprobado por el PEN con fecha 26 de marzo
de
El Acuerdo Transitorio
celebrado fija pautas generales sobre los incrementos finales en las facturas
promedio de los clientes, incluyendo los correspondientes ajustes del precio
del gas en boca de pozo, los ajustes en los servicios de transporte y
distribución y se complementa con la Resolución 1 N° 409 del ENARGAS que
efectúa una segmentación de los clientes residenciales en función de su consumo
anual, y la Resolución N° 1.070/08 de la SE, que contiene el Acuerdo
Complementario con los productores de gas natural, por el cual se establecen
los precios del gas en boca de pozo desde septiembre de 2008 hasta diciembre de
2009, para cada tipo de cliente en función de su consumo anual.
Por dicho Acuerdo, se
establece que no tendrán ningún incremento en sus tarifas los clientes
residenciales con consumos hasta 800m3/ año (62% de los clientes y 25% del
volumen que consumen los clientes residenciales de MetroGAS). Todos los
incrementos que se determinen serán sobre los cargos por volumen y por reserva
de capacidad, es decir, que no se ajustan cargos fijos ni las facturas mínimas.
El incremento será mayor a mayor nivel de consumo y se eliminan las diferencias
diarias acumuladas por las compras de gas de periodos anteriores. Asimismo, se
ajustan las tasas y cargos que la Sociedad tiene autorizado a cobrar, en un
25%.
Recién en septiembre de
2009 el ENARGAS remitió al Subsecretario de Coordinación y Control de Gestión
del MPFIPyS los antecedentes y cuadros tarifarios de MetroGAS que surgirán del
Acuerdo Transitorio firmado. El 17 de febrero de 2010 MetroGAS presentó en la
Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal un amparo por mora
solicitando el libramiento de una orden de pronto despacho contra la
Subsecretaria de Coordinación y Control de Gestión a fin de lograr que el Subsecretario
despache el expediente en el cual tramita la aprobación del cuadro tarifario
que debe autorizar el ENARGAS. Sin embargo, a la fecha de emisión de estos
estados contables, el ENARGAS aún no ha procedido ha emitir los cuadros
tarifarios que surgen de aplicar las pautas contenidas en el acuerdo, por
consiguiente, la Sociedad no ha facturado ni registrado contablemente los
efectos del mencionado acuerdo transitorio al 31de diciembre de 2009.
Con fecha 16 de diciembre
de 2009, la UNIREN, envió a METROGAS una nueva versión del Acta Acuerdo con la
propuesta de renegociación de licencia. La misma contiene algunos cambios
respecto a cuestiones de forma, pero mantiene el requisito de que los
accionistas directos e indirectos de Metrogas se pronuncien expresamente
poniendo en suspenso sus acciones contra el Estado Nacional sujeto a la puesta
en vigencia del nuevo cuadro tarifario objeto de negociación. Hasta la fecha no
se han podido alcanzar los consensos necesarios que satisfagan tanto los
intereses del Gobierno Nacional, como los de la Sociedad y sus accionistas.
Es importante destacar que
la tarifa de distribución por el servicio que presta la Sociedad no ha sido
actualizada desde 1999, provocando serios desequilibrios entre los ingresos y
egresos. En la medida que se demore la emisión de los nuevos cuadros
tarifarios, la situación económica y financiera de la Sociedad continuará
deteriorándose.
MARCO REGULATORIO
La distribución de gas
natural es una actividad regulada por el ENARGAS. Su jurisdicción se extiende
al transporte, venta, almacenaje y distribución de gas natural. Su mandato, de
acuerdo con lo expresando en la Ley de Gas, incluye la protección de los
consumidores, el cuidado de la competencia en la provisión y demanda de gas
natural y el fomento de las inversiones de largo plazo en la industria.
Unbundling de gas natural
En línea con los cambios
regulatorios que se produjeron en el sector de gas natural a partir del año
2005 se produjo el proceso denominado informalmente "unbundling de gas
natural" por el cual las distintas categorías de consumidores (con la
excepción de usuarios residenciales y pequeños comercios así como
asociaciones civiles sin fines de lucro, asociaciones sindicales, gremiales o
mutuales, prestadoras de servicios de salud y entidades de educación
pública o privada) debieron comenzar a adquirir volúmenes de gas natural en el
punto de ingreso al sistema de transporte directamente de productores y/o
comercializadores de gas natural, quedando limitadas las distribuidoras zonales
a prestar exclusivamente el servicio de transporte y/o distribución de gas
natural.
Adicionalmente en 2005 se
creó el Mecanismo de Asignación de Gas Natural para GNC a través del cual las
estaciones expendedoras de GNC reciben gas natural mediante un mecanismo de
asignaciones periódicas de volúmenes en el ámbito del Mercado Electrónico de
Gas ("MEG").
En este escenario, durante
el año 2005 formalizó el proceso de conformación del comercializador
MetroENERGÍA, a fin de retener la mayor cantidad posible de clientes y de
contar con una herramienta más acorde al nuevo contexto en el que se debe
desempeñar la Sociedad.
MetroENERGÍA fue autorizada
por el ENARGAS para actuar como empresa comercializadora de gas natural y/o su
transporte, e inscripta como agente del MEG.
Las acciones llevadas
adelante por MetroENERGIA desde su creación permitieron continuar reteniendo la
mayor parte de los clientes industriales y comerciales oportunamente
contemplados dentro del proceso de "unbundling" del área de la
Sociedad, con lo cual se logró mantener la participación de estas categorías de
clientes en la matriz de ventas de MetroGAS.
Acuerdo Complementario con Productores de Gas Natural
El 1° de octubre de 2008 se
publicó la Resolución SE N° 1.070/08 que homologó el "Acuerdo
Complementario con Productores de Gas Natural", suscripto el 19 de
septiembre de 2008, que tuvo como objetivos principales la reestructuración de
precios de gas en boca de pozo, la segmentación de la demanda residencial de
gas natural, y el establecimiento del aporte de los productores de gas natural
al Fondo Fiduciario creado por la Ley N° 26.020 para financiar las ventas de
garrafas de GLP para uso domiciliario a precios diferenciales.
En consonancia con el
Acuerdo Complementario homologado por la Resolución SE N° 1.070/08, la
Resolución ENARGAS N° 1409/08, publicada el 19 de septiembre de 2008, dispuso
la segmentación de la categoría de consumidores residenciales "R" en
8 subcategorías según sus niveles de consumo, y partiendo de tal nueva segmentación
se dispuso el incremento del valor del gas natural en el punto de ingreso al
sistema de transporte, quedando exceptuadas de los aumentos en cuestión las
primeras tres subcategorías de residenciales y las subdistribuidoras.
Puesto que en virtud del
Acuerdo Complementario homologado por la Resolución SE N° 1.070/08 los
incrementos en el precio del gas natural debían ser trasladados en su justa
incidencia a los diferentes componentes de la tarifa final de los usuarios a
los fines de garantizar que la ecuación de las distribuidoras se mantenga
inalterada con posterioridad a este ajuste, el ENARGAS realizó los
correspondientes ajustes tarifarios, emitiendo en el caso de la Sociedad la
Resolución ENARGAS N° 1/446/08 por medio de la cual aprobó un nuevo cuadro tarifario
reflejando los incrementos en cuestión, con vigencia a partir del 1° de
septiembre de 2008 (1o de octubre de 2008 para el caso de incrementos en GNC),
sin incluirse en dicho cuadro tarifario la readecuación tarifaria del segmento
distribución.
Posteriormente, el 23 de
diciembre de 2008 se publicó la Resolución SE No 1.417/08 por medio de la cual,
y también sobre la base del Acuerdo Complementario homologado por la Resolución
SE No 1.070/08, la SE fijó nuevos precios del gas natural en el punto de ingreso
al sistema de transporte. A raíz de esto el ENARGAS emitió la Resolución N°
11566/08, publicada el mismo día, aprobando el nuevo cuadro tarifario aplicable
reflejando tales nuevos precios incrementados del gas natural.
Planes de Energía Total y Gas Plus
El Gobierno Nacional
implementó en 2007 y mantuvo vigente durante 2008 el denominado Plan Energía
Total con el objetivo de garantizar el abastecimiento de los recursos
energéticos, ya sea de combustibles líquidos o gaseosos, e incentivar la
sustitución del consumo de gas natural y/o energía eléctrica por el uso de
combustibles alternativos. En efecto, la Resolución ND 459/07 del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios ("MPFIPyS") creó
el referido Programa Energía Total, luego reglamentado, ampliado y extendido en
su vigencia por la Disposición N° 74/07 de la Secretaria de Comercio Interior
("SCI"), Resolución de la Subsecretaria de Coordinación y Control de
Gestión ("SSCCG'') N° 54/07, Resolución MPFIPyS N° 121/08 y
Disposición SSCCG N° 30/08.
Esta última norma incluye
un plan de provisión de propano-aire a cargo de ENARSA, que se encargará por sí
o a través de terceros del diseño, construcción, recepción, transporte,
operación, mantenimiento, gestión y administración de un sistema para entregar
propano-aire a ser inyectado en la red de distribución de gas natural de media
presión en la Provincia de Buenos Aires. Relacionado a esta última cuestión, el
20 de agosto de 2009 se publicó la Resolución ENARGAS N° 1/831/09 por medio de la
cual se establecieron las nuevas especificaciones de gas natural sintético a
inyectar en sistema de distribución. La planta de propano aire
("PIPA") inyectarla gas sintético dentro del sistema de distribución
de MetroGAS. La misma fue operada por YPF hasta el 31 de diciembre de 2009.
MetroGAS es responsable de controlar que en todo momento se cumpla con las
especificaciones de calidad requeridas por el ENARGAS para garantizar una
operación segura.
Asimismo, durante 2008 el
gobierno lanzó a través de la Resolución SE N° 24/08, modificada por las
Resoluciones de la SE N° 1.031/08 y 695/09, el denominado programa "Gas
Plus" de incentivo a la producción de gas natural en virtud del cual todo
nuevo volumen de gas producido bajo este programa no será considerado parte de
los volúmenes del Acuerdo 2007-2011 ni estará sujeto a sus condiciones de
precios, no obstante lo cual no puede ser exportado y el precio debe permitir
solventar los costos asociados y obtener una rentabilidad razonable.
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires- Obras en vía pública
En materia de obras en la
vía pública en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 2.634,
publicada el 25 de enero de 2008, y su Decreto Reglamentario N° 238/08,
publicado el 28 de marzo de 2008, crearon y regularon el nuevo régimen de
aperturas y/o roturas en espacios públicos, el cual especifica los cargos a
pagar por todos los trabajos en la vía pública y determina que los cierres de
los trabajos serán realizados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ("GCBA")
previo pago de los mismos por parte de las empresas autorizadas a realizar las
aperturas. Posteriormente y con vigencia a partir del 1o de noviembre de 2009,
el GCABA modificó nuevamente el procedimiento de reparación de veredas
estableciendo que las empresas que hayan generado la rotura deben encargarse de
la reparación y cierre definitivo.
Mediante el Decreto No
239/08 se rescindió el Convenio de Acción Coordinada N° 24/97 que regulaba la
cuestión con anterioridad a la citada Ley. En función de las nuevas normas
aplicables, la autoridad de aplicación del GCBA notificó a la Sociedad el
inicio de distintos procedimientos de verificación y fiscalización ante
presuntos incumplimientos. La Sociedad está efectuando los descargos previstos
en dicha normativa.
Programa de
Uso Racional del Gas Natural ("PUREGAS")
En relación con el Programa
de Uso Racional del Gas Natural - PUREGAS establecido y reglamentado por las
Resoluciones SE N° 624/05, N° 881/05 y N° 814/08, el ENARGAS instruyó a
MetroGAS a través de las Notas ENARGAS N° 9.200/08, N" 9.314/08 y N°
9.921/08 a discontinuar de abril a septiembre de 2008 la aplicación del
referido Programa según fuera regulado para el año 2008 y en su reemplazo
aplicar el mismo Programa en los términos y condiciones vigentes para el año
2007, en razón de los diversos reclamos iniciados por los sujetos pasivos del
Programa en cuestión que, según informara el ENARGAS, motivara la conveniencia
de adoptar medidas tendientes a generar un periodo de análisis con el fin de
materializar una revisión integral del PUREGAS. Como consecuencia de la
referida instrucción del ENARGAS, MetroGAS se vio obligada a proceder a la refacturación del PUREGAS y/o a la devolución de saldos
acreedores, según fuera el caso. Durante el año 2009, si bien se suspendió la
aplicación del PUREGAS MetroGAS continuó realizando la devolución de los
saldo> acreedores correspondientes.
Fideicomisos
Respecto de los denominados
"cargos específicos" para la financiación de obras de ampliación del
sistema de transporte de gas natural que las distribuidoras de gas cobran a sus
clientes industriales y generadores termoeléctricos (y estaciones de expendio
de GNC, sólo en el caso de cargo fideicomiso 1) en nombre y por cuenta y orden
de Nación Fideicomisos S.A. de acuerdo a las normas que los crearon y
reglamentaron (entre otras, Ley N° 26.095, Decretos PEN N° 180/04 y N°
1.216/06, Resoluciones MPFIPyS N° 185/04, N" 2008/06, N° 409/07, N°
161/08, Resolución ENARGAS N° 3.689/07 y Notas ENARGAS N° 6.398/07, N° 4.381107,
N° 808/07, N° 1.989/05 y N° 3.937/05), existen casos de
clientes de MetroGAS obligados a su pago que han recurrido a la justicia a los
efectos de plantear su inconstitucionalidad y solicitar una medida cautelar de
no innovar hasta tanto se resuelva el planteo.
En algunos casos, la
justicia efectivamente ha otorgado las medidas cautelares solicitadas,
ordenándose consecuentemente a MetroGAS abstenerse de facturar y cobrar los
cargos en cuestión, medida que la Sociedad se encuentra cumpliendo a la fecha.
En otros casos, las referidas medidas cautelares han sido revocadas
judicialmente en instancias ulteriores. Luego de diversas discusiones con el
ENARGAS y Nación Fideicomisos S.A., a mediados de junio de 2009 esta última
autorizó a la Sociedad a ofrecer planes de pago a los clientes de MetroGAS que
presentasen deudas en concepto de cargos específicos.
Por su parte, el Decreto No
2.067/08, publicado el 3 de diciembre de 2008, dispuso la creación de un Fondo
Fiduciario para atender las importaciones de gas natural necesarias para
complementar la inyección de gas natural que sea requerida para satisfacer las
necesidades nacionales, mientras que la Resolución MPFIPyS N" 1.451/08,
publicada el 23 de diciembre de 2008, reglamentó el funcionamiento del referido
Fondo Fiduciario, disponiendo la creación del fideicomiso correspondiente, y la
Resolución ENARGAS N° 11563/08, también publicada el 23 de diciembre de 2008,
dispuso la implementación, con vigencia a partir del 1o de noviembre de 2008,
de los pertinentes cargos tarifarios para la financiación del fideicomiso en
cuestión, siendo aquellos pagaderos por los usuarios residenciales con consumos
anuales mayores a 1.000m3 Con fecha 4 de junio de 2009, el ENARGAS mediante
Resolución N° 768 dispuso que durante el periodo comprendido entre el 1° de
mayo y 31 de agosto de 2009, los clientes residenciales del área de MetroGAS
correspondientes a las categorías R3 1° y R3 2°, es decir los que presentan
consumos anuales entre 1001 y
Con fecha 18 de agosto de
2009 el ENARGAS notificó la Resolución N° 828/08 por medio de la cual extendió
hasta el 1° de octubre de 2009 la exención fijada por la Resolución N° 768
previamente comentada, y dispuso para los sujetos obligados al pago del cargo
en cuestión un subsidio del 100% para los consumos de los meses de junio y
julio de 2009, y del 70% para los consumos de los meses de agosto y septiembre
de 2009.
Con fecha 19 de agosto de
2009, el ENARGAS notificó la Nota N" 9.097 por medio de la cual se
instruyó a la Sociedad a resaltar en la factura correspondiente la suma
correspondiente al subsidio derivado de la implementación de la Resolución N°
Por último, mediante Nota
N° 11.821 el ENARGAS notificó la medida cautelar dictada en autos
"Defensor del Pueblo de la Nación- Inc Med C/Estado Nacional- Dec N°
2.067/08- Res. 1.451/08 y Otro S/Proceso de Conocimiento", Expediente No
6.530/09 de trámite ante la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo Federal, informando la continuidad de la vigencia y
aplicación del régimen instaurado por el Decreto N° 2.067/08 y la
obligatoriedad de implementar los medios correspondientes para permitir a los
usuarios obligados a su pago a cancelar las facturas con exclusión del Cargo
2.067/08 más el IVA resultante, en cuyo caso el pago a realizar tendrá el
carácter de pago a cuenta y, de confirmarse la aplicabilidad del cargo en
cuestión, toda suma dejada de abonar en concepto del Cargo 2.067/08 más NO
podrá serie oportunamente reclamada.
Tasas Municipales
El marco regulatorio
vigente y aplicable a la distribución de gas prevé el traslado a tarifas de
toda nueva tasa que se cree o aumento de alícuotas, como así también, bajo
ciertas condiciones, el uso gratuito del espacio público a efectos del tendido
de cañería de gas natural. No obstante ello, y sin perjuicio de las numerosas
solicitudes presentadas por MetroGAS y el derecho que le asiste, a la fecha de
los presentes estados contables, el ENARGAS aún no ha autorizado ningún
traslado a tarifa de los pagos realizados a distintos municipios, tanto de la
provincia de Buenos Aires como de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por estos
conceptos.
Ante la falta de aprobación
del pase a tarifas de la Tasa por Estudio, Revisión e Inspección de Obras en
Espacios Públicos del GCABA y de las Tasas de Ocupación de Espacios Público
tanto en jurisdicción del GCABA como de los Municipios de la Provincia de
Buenos Aires mencionados, MetroGAS ha presentado dos amparos por mora contra al
Subsecretario de Coordinación y Control de Gestión quien debe expedirse en los
términos de la Resolución MPFIPyS N° 2.000/05 respecto de la Tasa por Estudio,
Revisión e Inspección de obras en Espacios Públicos y de la Tasa de Ocupación
de Espacios Público correspondientes al GCABA y cinco amparos por mora contra
el ENARGAS quien aún no ha dado la intervención correspondiente a dicho
Subsecretario con relación a las Tasas de Ocupación de Espacios Públicos de los
Municipios de la Provincia de Buenos Aires.
Con fecha 7 de diciembre de
2009 MetroGAS fue formalmente notificada de la sentencia dictada en el
expediente formado por el amparo por mora respecto de la solicitud de
pass-through en el caso de Ezeiza, otorgando al ENARGAS un plazo de 30 días
hábiles para resolver el fondo de la cuestión. El ENARGAS apeló la sentencia, sin
perjuicio de lo cual elevó el expediente a la Subsecretaria de Coordinación y
Control de Gestión de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N°
2.000/05.
Autoridad Regulatoria
La intervención del ENARGAS
establecida originalmente por el Decreto N° 571/07 por un plazo de 180 días fue
prorrogada por periodos iguales mediante los Decretos N° 1.646/07, 80/07,
953/08, 2.138/08, 616/09 y 1.874/09.
Durante el año 2009,
MetroGAS continuó realizando sus mejores esfuerzos a los fines de mantener una
relación con el ENARGAS que permita a ambas partes cumplir con sus
correspondientes responsabilidades y redunde en un mejor servicio a los
clientes.
GOBIERNO CORPORATIVO
MetroGAS S.A. cumple con
adecuadas prácticas de gobierno corporativo, respetando los principios tales
como: los de información plena, transparencia, eficiencia, protección del
público inversor, trato igualitario entre inversores y protección de la
estabilidad de las entidades e intermediarios financieros.
Dentro del ámbito del
Directorio de la Sociedad, MetroGAS cuenta con un Comité de Auditoría,
compuesto por tres Directores independientes, dando cumplimiento a las
disposiciones vigentes locales e internacionales referidas a este terna. El Directorio
aprobó, entre otras medidas atinentes al Gobierno Corporativo, el Código de
Conducta, la Política de prevención de fraude y prácticas deshonestas y el
canal de denuncias anónimas.
Autoridades
En la Asamblea de
Accionistas y reunión de Directorio de MetroGAS, celebradas el 30 de abril y 6
de mayo de 2009, respectivamente, fue designado el Sr. Juan Carlos Fronza, como Presidente de la Sociedad, quien reviste la
condición de independiente. El Sr. Andrés Cordero fue designado como
Vicepresidente 1o y el Sr. Vito Sergio Camporeale como Vicepresidente 2° de la
Sociedad.
Toma de Decisiones y Sistema de Control lnterno
La Sociedad promueve la
delegación de autoridad, permitiendo dar respuestas ágiles y eficientes a las
actividades, existiendo a la vez una clara y explicita definición de los
alcances de dicha delegación mediante la fijación de límites de aprobación
implementados sistematizadamente, que minimizan riesgos.
Por otra parte, MetroGAS
cuenta con un área de Auditoria Interna cuya misión consiste en asegurar al
Directorio, al Comité de Auditoria, al Comité de Dirección y al nivel gerencial
de la Sociedad que existen procesos efectivos y eficientes de control interno
para identificar y administrar los riesgos del negocio.
La existencia de procesos
estandarizados, procedimientos administrativos, comunicaciones fluidas, emisión
periódica de informes de control de gestión, evaluaciones de desempeño, en el
marco de las políticas establecidas por el Comité de Dirección, afianzan el
sistema de control interno, proveen la certeza razonable del logro de
objetivos, el suministro de información financiera confiable y el cumplimiento
de las normas vigentes, Ley Sarbanes -Oxley
MetroGAS se encuentra
registrada en la Bolsa de Nueva York y está sujeta a los requerimientos de la Securities and Exchange Commission ("SEC"). Por dicha razón, la Ley
Sarbanes - Oxley resulta aplicable a la operatoria de la Sociedad. Dicha ley,
que se dictó con el fin de brindar una razonable confiabilidad en la
información contable y financiera, exige que el Director General y el Director
de Administración y Finanzas firmen una certificación anual, en la que
manifiesten, entre otras cosas, que son responsables de establecer, mantener y
monitorear una adecuada estructura de control interno, opinando anualmente
sobre la efectividad del control interno en la emisión de los estados
contables. Asimismo, los auditores externos deben opinar sobre estas
manifestaciones.
MetroGAS ya ha
cumplimentado las secciones de esta ley aplicables a partir del ejercicio
finalizado al 31 de diciembre de 2002 así como las disposiciones relativas a la
opinión de la gerencia sobre el control interno a partir del ejercicio
finalizado el 31 de diciembre de 2007. Por otra parte, y en virtud de las
últimas prórrogas, los Auditores Externos deberán emitir su opinión respectiva
junto con la emisión de los estados contables al 31 de diciembre de 2010.
A fin de dar cumplimiento
en fecha a todos los requerimientos de la mencionada Ley, MetroGAS ha
conformado un equipo de trabajo integrado por personal de las áreas de
administración y finanzas y de legales, contando además con una alta
participación de los responsables de los procesos de todas las áreas de la
Sociedad. Asimismo, la Sociedad ha contratado a la firma Ernst & Young como consultor para que brinde asistencia en la
evaluación de controles e implementación de mejoras.
El proceso se centra en la
evaluación de los controles internos sobre la emisión de la información
contable. A la fecha, MetroGAS ha realizado el relevamiento y documentación de
procesos, riesgos y controles, la evaluación del diseño y la operación de los
controles y ha implementado diversos planes de remediación. Durante el próximo
ejercicio MetroGAS continuará con el relevamiento y documentación de procesos
nuevos o de procesos que hayan cambiado, la realización de la evaluación de
diseño de controles de dichos procesos, la ejecución de pruebas de operación de
los controles y la implementación de las acciones de remediación sobre las
debilidades detectadas.
Modalidades de Remuneración del Directorio y de los Cuadros
Gerenciales
La remuneración al
Directorio es fijada por la Asamblea Ordinaria de Accionistas.
La remuneración del
Director General y los Directores Ejecutivos que reportan a él es fijada por el
Comité de Remuneraciones integrado por Directores No Ejecutivos independientes
y miembros del Directorio representantes de los accionistas mayoritarios.
Al 31 de diciembre de 2009, la política de remuneraciones del personal
ejecutivo, consiste en una retribución mensual fija y una retribución variable
ligada a la consecución de objetivos fijados anualmente. No existen
implementados, como parte de la política de remuneraciones, planes de opciones
sobre las acciones de la Sociedad, ni incentivos de largo plazo.
PERFIL DE LA SOCIEDAD
MetroGAS S.A.
("MetroGAS" o "la Sociedad") es la empresa de distribución
de gas natural más grande de la Argentina, en términos de cantidad de clientes
y volumen de gas entregado. MetroGAS distribuye aproximadamente el 21,5% (*) del
total del gas natural abastecido por las nueve compañía distribuidoras a las
que se les adjudicó tal tarea en oportunidad de la privatización de Gas del
Estado fines de 1992, y cuenta hoy con aproximadamente 2,2 millones de clientes
en su área de servicio (Capital Federal y once municipalidades del sur del Gran
Buenos Aires), un área densamente poblad que incluye importantes centrales
térmicas, clientes industriales y comerciales.
En el año 2005, con motivo
de los cambios en las reglamentaciones (ver Nota 8.4.1 a los estado contables
individuales), el Directorio de MetroGAS decidió la constitución de
MetroENERGÍA S.A ("MetroENERGÍA"), una sociedad anónima de la cual
MetroGAS es titular del 95% del capita accionario y cuyo objeto social es el de
dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros a la
compra-venta de gas natural y/o su transporte.
Desde el año 1993 el
consumo de gas natural en la Argentina aumentó aproximadamente un 74%. Ese año
el consumo fue de aproximadamente 21.828 MMm3 (millones de metros cúbicos) y se
incrementó a 37.898 MMm3 en 2010 (*).Dicho aumento se ha debido a los bajos
precios relativos que presentó el gas natural respecto de otras fuentes de
energía, al aumento en la capacidad de los gasoductos troncales y a la expansión
de los sistemas de distribución.
Las reservas comprobadas de
gas de la Argentina ascienden a 378.820 MMm3 (**), con una garantía de
provisión de 8 años. Existen 19 cuencas sedimentarias conocidas en el país, 10
de las cuales se encuentran en el continente, 3 son marítimas y 6 de ellas son
combinadas. La producción está concentrada en 5 cuencas: Noroeste; Neuquén y
Cuyo en la zona central; Golfo de San Jorge y Austral en el sur del país. En el
ano 2010, la producción anual estimada de gas natural ascendió a 46.977 Mm3
(***) provenientes en su mayoría de la cuenca neuquina. Aproximadamente el 67%
del gas comprado por MetroGAS durante 2010 provino de la cuenca de
Neuquén y el restante 33% de la Cuenca Austral y Golfo de San Jorge.
(*) De acuerdo con la última
información disponible suministrada por el Ente Nacional Regulador del
("ENARGAS") -diciembre 2010.
RENEGOCIACION DEL
CONTRATO DE LICENCIA
La Ley N° 25.561 de
Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario ("Ley de
Emergencia" del 7 de enero de 2002 afectó el marco jurídico vigente para
los contratos de licencia de las empresa de servicios públicos).
Las principales
disposiciones de la mencionada Ley que afectan la Licencia otorgada
oportunamente MetroGAS por el Gobierno Nacional y modifican expresas
disposiciones de la Ley No 24.076 ("Le del Gas") son: la
"pesificación" de las tarifas que estaban establecidas en dólares
convertibles al tipo d cambio fijado por la Ley de Convertibilidad (Ley No
23.928), la prohibición del ajuste de tarifas basad en cualquier índice
extranjero, impidiendo por lo tanto la aplicación del índice internacional
fijado e el Marco Regulatorio (Producer Príce Index -PPI- de los Estados Unidos) y la decisión
unilateral de Gobierno de renegociar la Licencia otorgada a la Sociedad en
1992.
Asimismo, la Ley de
Emergencia dispuso el inicio de un proceso de renegociación de los contratos d
servicios públicos otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional ("PEN")
sin perjuicio de establecer que las empresas de servicios públicos deben seguir
cumpliendo con todas sus obligaciones. El proceso s inició en el año 2002 y se
le encomendó la renegociación al Ministerio de Economía y Producción
("ME") a través de la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras
y Servicios Público ("CRC"), Comisión esta que posteriormente en el
año
La Ley de Emergencia, que
originalmente vencía en diciembre de 2003, fue sucesivamente prorrogada hasta
el 31 de diciembre de 2011. También se fueron prorrogando los plazos de
renegociación de hasta el 31 de diciembre de 2011. También licencias y
concesiones de servicios públicos.
Pese
a que MetroGAS cumplió con la entrega de toda la información que se le
solicitara, el proceso de renegociación continuó dilatándose en el tiempo sin
que la Sociedad haya podido alcanzar un acuerdo. Es importante aclarar que
MetroGAS posee sus tarifas de distribución congeladas desde 1999.
Si bien durante los últimos
años se intercambiaron con la UNIREN diversos borradores de propuestas, la
Sociedad no logró celebrar un acuerdo definitivo, entre otros motivos, por
cuanto el Gobierno exige como requisito para ello que ciertos accionistas
directos e indirectos de la Sociedad suspendan y eventualmente renuncien a
cualquier reclamo local o internacional contra el Estado Nacional motivado por
la situación de emergencia y, que la Sociedad otorgue una indemnidad a favor
del Estado Nacional respecto de toda medida, decisión o laudo que consistiera
en una reparación o compensación o indemnización económica, de la índole que
fuera, fundada o vinculada a los hechos o medidas dispuestas a partir de la
situación de emergencia 'establecida por la Ley N° 25.561 y/o en la anulación
del índice PPI respecto del contrato de Licencia.
Entre las cuestiones de
relevancia en las que no se ha logrado un consenso para avanzar en el proceso
tendiente a la suscripción de un acta acuerdo, se puede mencionar, el monto de
los incrementos tarifarios y la falta de certidumbre respecto de la efectiva
percepción de dichos aumentos por la Sociedad dentro de un plazo que atienda a
la particular situación por la que ésta atraviesa. Sin descartar otras
alternativas, y teniendo en cuenta la delicada situación en la que se encuentra
la Sociedad, se continúan impulsando las negociaciones procurando alcanzar un
acuerdo que contemple aumentos tarifarios desde un primer momento tales que
permitan a la Sociedad hacer una propuesta a sus acreedores y superar la
situación concursal por la que atraviesa,
recomponiendo así la viabilidad del negocio. Conforme la opinión de los
asesores legales de la Sociedad, la celebración de un -acta acuerdo de las
características de la enviada por la UNIREN debe ser sometida a la autorización
del juez del concurso.
El 22 de septiembre de 2008
se firmó un Acuerdo Transitorio con la UNIREN, que fue ratificado por la
Asamblea de Accionistas de MetroGAS el 14 de octubre de 2008 y aprobado por el
PEN con fecha 26 de marzo de
Si bien aún el ENARGAS no
ha procedido a emitir los cuadros tarifarios, en junio de 2010 se envió al ENARGAS y a la UNIREN el soporte documental
correspondiente a las inversiones realizadas desde septiembre 2008 hasta
diciembre 2009 junto con el Plan de Inversiones 2010 en línea con lo que se
encuentra indicado en el Acuerdo Transitorio.
Respecto de la constitución
del Fideicomiso que se destinará a la realización de obras, durante el 2010,
MetroGAS ha cumplido todos los pasos necesarios para la creación de un
Fideicomiso de Administración con Nación Fideicomisos S.A..
El 22 de marzo de 2010 se
envió el Memorando de Entendimiento suscripto por ambas partes al ENARGAS y al
MPFIPyS.
Durante el transcurso del
año, se enviaron notas al ENARGAS, UNIREN y MPFIPyS insistiendo en la imperiosa
necesidad que tiene la Sociedad de arribar a un acuerdo definitivo para
concluir exitosamente el proceso concursa] que se encuentra atravesando.
Ante la apremiante
situación financiera que afecta a MetroGAS y la falta de respuesta de parte de
los organismos estatales a las acciones encaradas, el 8 de junio de 2010 la
Sociedad inició una acción de amparo contra la omisión del ENARGAS, y del
Subsecretario de Coordinación y Control de Gestión dependiente del Ministerio
de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios ("MINPLAN"),
en la implementación del "Régimen Tarifario de Transición"
("RTT") previsto en el Acuerdo Transitorio suscripto el 1° de octubre
de 2008 y aprobado por el Decreto del Poder Ejecutivo No 234/09.
En la presentación se
señaló que tanto el ENARGAS como el Subsecretario de Coordinación, en el ámbito
de sus respectivas competencias, tienen desde marzo de 2009 la obligación de
poner en ejecución el cuadro tarifario derivado del RTT. Sin embargo omitieron
llevar a cabo las acciones pertinentes para ponerlo en ejecución, lo cual
provoca un grave perjuicio a los derechos constitucionales de la Compañía. Por
ello, se solicitó que se condene a las demandadas a ejecutar, sin demora, las
acciones necesarias para poner en vigencia el aumento tarifario antes indicado.
El 30 de noviembre de 2010
la jueza rechazó el amparo, decisión que fue apelada por la Sociedad el 7 de
diciembre de 2010.
A la fecha de emisión de
estos estados contables, la Sociedad no ha facturado ni registrado
contablemente los efectos del mencionado Acuerdo Transitorio.
CONCURSO PREVENTIVO DE
ACREEDORES E INTERVENCION DE LA SOCIEDAD
Durante los últimos once
años la Sociedad realizó grandes esfuerzos a los efectos de obtener una
recomposición tarifaría que reestablezca su ecuación económico-financiera. La
falta de un incremento en la tarifa de distribución, el no traslado a tarifas
de tasas municipales y la falta de reconocimiento del incremento de costos
erogables de operación, administración y comercialización, que desde el año
2001 hasta la fecha se incrementaron en un 281%, provocaron un serio
desequilibrio económico y financiero a la Sociedad. Este cuadro de situación,
pese a las mejoras de eficiencia que se lograron a lo largo de los años, afectó
de manera significativa la capacidad de la Sociedad de generar los flujos de
fondos suficientes para satisfacer el pago de proveedores y acreedores
financieros polo que el 17 de junio de 2010 el Directorio de MetroGAS S.A.
solicitó la apertura del Concurso Preventivo de Acreedores el cual quedó
radicado ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 26, secretaría N° 51,
expediente N° 056.999.
El 15 de julio de 2010 el
juzgado dictó el auto de apertura del concurso preventivo, fijando las medidas
que dispone la ley y los plazos correspondientes para
cada etapa del proceso. Entre las medidas relevantes se destacan: a) la
finalización del período de verificación fijada originalmente hasta el 21 de
febrero de 2011, luego adelantada por nuevo auto judicial al 10 de noviembre de
2010, b) la fecha hasta la cual MetroGAS puede proponer la categorización de
acreedores verificados fijada originalmente hasta el 20 de septiembre de 2011,
luego adelantada al 20 de abril de 2011, y e) la fecha de vencimiento del
período de exclusividad fijada originalmente el 21 de agosto de 2012, luego
adelantada al 9 de marzo de 2012. La Asamblea de Accionistas de la Sociedad
realizada el 2 de agosto de 2010 ratificó la decisión tomada por el Directorio.
A la fecha ha concluido el
período de verificación de créditos así como también el período de observación
de aquellos y los síndicos concursales han emitido el
informe individual previsto por el art. 35 de la Ley
de Concursos y Quiebras quedando pendiente la emisión -de la resolución que
indica el art. 36 de la misma norma (resolución
judicial sobre la procedencia de los créditos insinuados, prevista para el
06/04/2011 ), sin perjuicio de lo cual aún no es posible predecir el resultado
del proceso ni determinar sus implicancias finales sobre la operatoria y los
resultados de la Sociedad.
El 17 de junio de 2010
MetroGAS fue notificada de la Resolución del ENARGAS N° 1.260 mediante la cual
se dispone la intervención de la Sociedad por el término de ciento veinte días
designando como interventor al Ing. Antonio Gómez, como consecuencia de la
resolución del Directorio de MetroGAS de la formación de su concurso
preventivo.
La Resolución notificada
dispone que la intervención tendrá a su cargo la
fiscalización y control de lodos los actos de administración habitual y de
disposición que puedan afectar la normal prestación del servicio público de
distribución de gas, que integra el objeto de la Licencia. Asimismo ordena la
realización de una auditoría societaria integral y dispone que se proceda en el
marco de la mencionada auditoría a determinar los bienes con la correspondiente
valuación que forman parte de los activos transferidos por el PEN mediante el
Decreto No 2.459/92 y los que han sido agregados con posterioridad.
CONCURSO PREVENTIVO DE ACREEDORES E INTERVENCIÓN DE LA
SOCIEDAD
Durante Los últimos doce
años la Sociedad realizó grandes esfuerzos a los efectos de obtener una
recomposición tarifaría que reestablezca su ecuación económico-financiera. La
falta de un incremento en la tarifa de distribución, el no traslado a tarifas
de tasas municipales y la falta de reconocimiento del incremento de costos
erogables de operación, administración y "comercialización, que desde el
año 2001 hasta la fecha se incrementaron en un 359%, provocaron un serio
desequilibrio económico y financiero a la Sociedad. Este cuadro de situación,
pese a las mejoras de eficiencia que se lograron .a lo largo de los años,
afectó de manera significativa la capacidad de la Sociedad de generar los
flujos de fondos suficientes para satisfacer el pago de proveedores y
acreedores financieros por lo que el17 de junio de 2010 el Directorio de
MetroGAS S.A. solicitó la apertura del Concurso Preventivo de Acreedores el
cual quedó radicado ante el Juzgado Nacional en lo Comercial No 26, secretaria
N° 51, expediente N° 056.999. El 15 de julio de 2010 el juzgado dictó el auto
de apertura del concurso preventivo, fijando las medidas que dispone
la ley y los plazos correspondientes para cada etapa del proceso.
Entre las medidas
relevantes se destacan: a) la finalización del período de verificación fijada
originalmente hasta el 21 de febrero de 2011, luego adelantada por nuevo auto
judicial al 10 de noviembre de 2010, b) la fecha hasta la cual MetroGAS puede
proponer la categorización de acreedores verificados fijada originalmente hasta
el 20 de septiembre de 2011, luego adelantada al 20 de abril de 2011, y e) la
fecha de vencimiento del período de exclusividad fijada originalmente el 21 de
agosto de 2012, luego adelantada al 9 de marzo de 2012. La Asamblea de
Accionistas de la Sociedad realizada el 2 de agosto de 2010 ratificó la
decisión tomada por el Directorio.
A la fecha ha concluido el
período de verificación de créditos así como también el período de observación
de aquellos y los síndicos concursales han emitido el
informe individual previsto por el art. 35 de la Ley
de Concursos y Quiebras. El 20 de abril de 2011
la Juez emitió la resolución que indica el art. 36 de
la misma norma en la cual resolvió la procedencia de los créditos insinuados.
Con fecha 3 de mayo de 2011 MetroGAS propuso una única categoría de acreedores
quirografarios, y finalmente con fecha 21 de junio de 2011 la Sindicatura
actuante presentó el informe general previsto en el artículo 39 indicando las
causas de desequilibrio económico, detalle de activo y pasivo, época y causas de
la cesación de pagos, actos revocables, opinión sobre categorización, etc.
El 12 de julio de 2011, la Sociedad presentó ante el
Juzgado una propuesta de acuerdo preventivo. El 3 de octubre de 2011 MetroGAS
presentó en el expediente concursal los consentimientos
de los acreedores comerciales a la propuesta realizada, en un número tal que
representa la mayoría absoluta de los acreedores verificados. La propuesta fue
mejorada el 21 de noviembre de 20lly el2 de febrero de 2012.
Siguiendo con las etapas
procesales, el 1o de diciembre de 2011 MetroGAS solicitó la convocatoria a la
asamblea de bonistas prevista en el art. 45 bis de la
Ley de Concursos y Quiebras, ordenando el Juzgado, el 6 de diciembre de 2011,
la convocatoria para el 24 de febrero de
El 16 de febrero de 2012,
la Sociedad, argumentando que los acreedores no financieros contaban con plazos
exiguos para la comprensión de la última propuesta presentada que revestía
cierta complejidad, la necesidad de resolución del concurso preventivo de la
sociedad controlante (Gas Argentino S.A.) y el
reinicio de las negociaciones con la UNIREN para obtener un ajuste tarifario,
presentó ante el Juzgado donde tramita su concurso preventivo una solicitud de
prórroga del período de exclusividad por noventa días hábiles y que, como
consecuencia, se deje sin efecto la audiencia informativa fijada
originariamente para el 2 de marzo de 2012 y se fije nueva audiencia para
llevar a cabo tal acto, cinco días antes del vencimiento del nuevo período de
exclusividad extendido. Asimismo, también se solicitó que se suspenda la
asamblea de tenedores de títulos en serie convocada por dicho Juzgado para el
día 24 de febrero de
En dicha fecha, el Juzgado
interviniente resolvió favorablemente la solicitud antes mencionada y, en
consecuencia, la audiencia informativa fue fijada para el día 11 de julio de
2012 y la asamblea de tenedores de títulos en serie fue pospuesta hasta el día
18 de junio de 2012.
A la fecha de emisión de
los presentes estados contables no es posible predecir el resultado del proceso
ni determinar sus implicancias finales sobre la operatoria y los resultados de
la Sociedad.
El 17 de junio de 2010
MetroGAS fue notificada de la Resolución del ENARGAS N° I-1.260 mediante la
cual se dispone la intervención de la Sociedad por el término de ciento veinte
días designando como interventor al lng. Antonio
Gómez, como consecuencia de la resolución del Directorio de MetroGAS de la
formación de su concurso preventivo.
Directorio de Metrogas de la formación de su concurso
preventivo.
La Resolución notificada
dispuso que la intervención tenga a su cargo la fiscalización y control de
todos los actos de administración habitual y de disposición que puedan afectar
la normal prestación del servicio público de distribución de gas, que integra
el objeto de la Licencia. Asimismo ordenó la realización de una auditoría
societaria integral y dispuso que se proceda en el marco de la mencionada
auditoría a determinar los bienes con la correspondiente valuación que forman
parte de los activos transferidos por el PEN mediante el Decreto N° 2.459/92 y
los que han sido agregados con posterioridad.
El 14 de julio de 2010
MetroGAS presentó ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal el recurso directo contemplado en el Art.70 de la Ley N°
24.076 con respecto a la Resolución del ENARGAS N° I-1260, conjuntamente con
una solicitud de medida cautelar requiriendo el cese de los efectos de la
citada intervención durante la sustanciación del mencionado recurso. Dicha
medida cautelar fue rechazada mediante resolución judicial notificada a
MetroGAS el 8 de septiembre de 2010.
La intervención ha sido
prorrogada en sucesivas oportunidades, por ciento veinte días designando como
interventor al Ing. Antonio Gómez. La última prorroga fue dispuesta por el
ENARGAS a través de la Resolución 16.154, del 7 de febrero de 2012, en iguales
términos que los mencionados anteriormente.
MARCO REGULATORIO
La distribución de gas
natural es una actividad regulada por el ENARGAS. Su jurisdicción se extiende
al transporte, venta, almacenaje y distribución de gas natural. SÚ mandato, de
acuerdo con lo expresando en la Ley del Gas, incluye la protección de los
consumidores, el cuidado de la competencia en la .provisión y demanda de gas
natural y el fomento de las inversiones de largo plazo en la industria.
Unbundling de gas natural
En línea con los cambios
regulatorios que se introdujeron en el sector de gas natural a partir del año
2005 se produjo el proceso denominado informalmente como "unbundling de
gas natural" por el cual las distintas categorías de consumidores (con la
excepción de usuarios residenciales y pequeños comercios así como asociaciones
civiles sin fines de lucro, asociaciones sindicales, gremiales o mutuales,
prestadoras de servicios de salud y entidades de educación pública o privada)
debieron comenzar a adquirir volúmenes de gas natural en el punto de ingreso al
sistema de transporte directamente de productores y/o comercializadores de gas
natural, quedando limitadas las distribuidoras zonales a prestar exclusivamente
el servicio de transporte y/o distribución de gas natural
Adicionalmente, y en el
mismo año, se creó el Mecanismo de Asignación de Gas Natural para GNC a través
del cual las estaciones expendedoras de GNC reciben gas natural mediante un
mecanismo de asignaciones periódicas de volúmenes en el ámbito del Mercado
Electrónico de Gas ("MEG").
En este escenario, durante
el año 2005 se conformó una compañía comercializadora, MetroENERGÍA, figura
creada a los fines de retener la mayor cantidad posible de clientes y de contar
con una herramienta más acorde al nuevo contexto en el que se debía desempeñar
la Sociedad.
MetroENERGIA fue autorizada
por el ENARGAS para actuar como empresa comercializadora de gas natural y/o su
transporte, e inscripta como agente del MEG.
Las acciones llevadas
adelante por MetroENERGIA desde su creación, permitieron continuar reteniendo
la mayor parte de los clientes industriales y comerciales oportunamente
contemplados dentro del proceso de "unbundling" del área de la
Sociedad, con lo cual se logró mantener la participación de estas categorías de
clientes en la matriz de ventas de MetroGAS.
Acuerdo Complementario con Productores de Gas Natural
El 1° de octubre de 2008 se
publicó la Resolución SE N° 1.070/08 que homologó el "Acuerdo
Complementario con Productores de Gas Natural", suscripto el 19 de
septiembre de 2008, que tuvo corno objetivos principales la reestructuración de
precios de gas en boca de pozo, la segmentación de la demanda residencial de
gas natural, y el establecimiento del aporte de los productores de gas natural
al Fondo Fiduciario creado por la Ley N° 26.020 para financiar las ventas de
garrafas de GLP para uso domiciliario a precios diferenciales.·
En consonancia con el
Acuerdo Complementario homologado por la Resolución SE N° 1.070/08, la
Resolución del ENARGAS N° 1/409/08, publicada el 19 de septiembre de 2008,
dispuso la segmentación de la categoría de consumidores residenciales
"R" en 8 subcategorías según sus niveles de consumo, y partiendo de
tal segmentación se dispuso el incremento del valor del gas natural en el punto
de ingreso al sistema de transporte, quedando exceptuadas de los aumentos en
cuestión las primeras tres subcategorías de residenciales y las
subdistribuidoras.
Puesto que en virtud del
Acuerdo Complementario homologado por la Resolución SE N° 1.070/08 los
incrementos en el precio del gas natural debían ser trasladados en su justa
incidencia a los diferentes componentes de la tarifa final de los usuarios a
los fines de garantizar que la ecuación de las distribuidoras se mantenga
inalterada con posterioridad a este ajuste, el ENARGAS realizó los
correspondientes ajustes tarifarios, emitiendo en el caso de la Sociedad la
Resolución del ENARGAS N° 1/446/08 por medio de la cual aprobó un nuevo cuadro
tarifario reflejando los incrementos en cuestión, con vigencia a partir del 1°
de septiembre de 2008 (1° de octubre de 2008 para el caso de incrementos en
GNC), sin incluirse en dicho cuadro tarifario la readecuación tarifaría del
segmento de distribución.
Posteriormente, el 23 de
diciembre de 2008 se publicó la Resolución SE N° 1.417/08 por medio de la cual,
y también sobre la base del Acuerdo Complementario homologado por la Resolución
SE N° 1.070/08, la SE fijó nuevos precios del gas natural en el punto de
ingreso al sistema de transporte. A raíz de esto el ENARGAS emitió la
Resolución N° 1/566/08, publicada el mismo día, aprobando el nuevo cuadro
tarifario aplicable reflejando tales nuevos precios incrementados del gas
natural.
Planes de Energía Total y Gas
El. Gobierno Nacional
implementó en el año 2007 el denominado Plan Energía Total con el objetivo de
garantizar el abastecimiento de los recursos energéticos, ya sea de
combustibles líquidos o gaseosos, e incentivar la sustitución del consumo de
gas natural y/o energía eléctrica por el uso de combustibles alternativos. En
efecto, la Resolución No 459/07 del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios ("MPFIPyS") creó el referido Programa
Energía Total, luego reglamentado por diferentes resoluciones que lo ampliaron
y extendieron su vigencia.
El programa de Energía
Total, incluye un plan de provisión de propano-aire a cargo de ENARSA.
Relacionado a esta última cuestión, el 20 de agosto de 2009 se publicó la
Resolución deL ENARGAS N° 1/831/09 por n1edio de la cual se establecieron las
nuevas especificaciones de gas natural sintético a inyectar en el sistema de
distribución. Actualmente se encuentra en operación una planta que inyecta gas
(propano - aire) en el sistema de distribución de MetroGAS, la cual es operada
por ENARSA. MetroGAS es responsable de controlar que en todo momento se cumpla
con las especificaciones de calidad requeridas por el ENARGAS para garantizar una
operación segura.
Asimismo, durante 2008 el
gobierno lanzó a través de la Resolución SE N° 24/08, modificada por las
Resoluciones de la SE N° 1.031108 y 695/09, el denominado programa "Gas
Plus" de incentivo a la producción de gas natural en virtud del cual todo
nuevo volumen de gas producido bajo este programa no será considerado parte de
los volúmenes del Acuerdo 2007-2011 ni estará sujeto a sus condiciones de
precios, no obstante lo cual no puede ser exportado y el precio debe permitir
solventar los costos asociados y obtener una rentabilidad razonable.
Fideicomisos
Respecto de los denominados
"cargos específicos" para la financiación de obras de ampliación del
sistema de transporte de gas natural que las distribuidoras de gas cobran a sus
clientes industriales y generadores termoeléctricos (y estaciones de expendio
de GNC, pero sólo en el caso de los cargos específicos del fideicomiso !) en
nombre y por cuenta y orden de Nación Fideicomisos S.A. de acuerdo a las normas
que los crearon y reglamentaron (entre otras, Ley N° 26.095, Decretos PEN N°
180/04 y N° 1.216/06, Resoluciones MPFIPyS N° 185/04, N° 2008/06, N°
409/07, N° 161/08, Resolución del ENARGAS N° 3.689/07 y Notas ENARGAS N°
6.398/07, N° 4.381/07, N° 808/07, N° 1.989/05 y N° 3.937/05 y N°
14.924), existen casos de clientes de MetroGAS obligados a su pago que han
recurrido a la justicia a los efectos de plantear su inconstitucionalidad y
solicitar una medida cautelar de no innovar hasta tanto se resuelva el planteo.
En algunos casos, la
justicia efectivamente ha otorgado las medidas cautelares solicitadas,
ordenándose consecuentemente a MetroGAS abstenerse de facturar y cobrar los
cargos en cuestión, medida que la Sociedad se encuentra cumpliendo a la fecha.
En otros casos, las referidas medidas cautelares han sido revocadas
judicialmente en instancias ulteriores. Luego de diversas discusiones con el
ENARGAS y Nación Fideicomisos S.A., a mediados de junio de 2009 esta última
autorizó a la Sociedad a ofrecer planes de pago a los clientes que presentasen
deudas en concepto de cargos específicos.
Por su parte, el Decreto N°
2.067/08, publicado el 3 de diciembre de 2008, dispuso la creación de un Fondo
Fiduciario para atender las importaciones de gas natural necesarias para
complementar la inyección de gas natural que sea requerida para satisfacer las
necesidades nacionales, mientras que la Resolución MPFIPyS N° 1.451/08,
publicada el 23 de diciembre de 2008, reglamentó el funcionamiento del referido
Fondo Fiduciario, disponiendo la creación del fideicomiso correspondiente, y la
Resolución del ENARGAS N° 1563/08, también publicada el 23 de diciembre de
2008, dispuso la implementación, con vigencia a partir del 1° de noviembre de
2008, de los pertinentes cargos tarifarios para la financiación del fideicomiso
en cuestión, siendo aquellos pagaderos por los usuarios residenciales con
consumos anuales mayores a 1.000m3.
Con fecha 4 de junio de
2009, el ENARGAS mediante Resolución N° 768 dispuso que durante el período
comprendido entre ello de mayo y 31 de agosto de 2009, los clientes
residenciales del área de MetroGAS correspondientes a las categorías R3 1° y R3
2°, es decir los que presentan consumos anuales entre 1001 y
Con fecha 18 de agosto de
2009 el ENARGAS notificó la Resolución N° 828/08 por medio de la cual
extendió hasta el 1° de octubre de 2009 la exención fijada por la Resolución N°
768 previamente comentada, y dispuso para los sujetos obligados al pago del
cargo en cuestión un subsidio del l00% para los consumos de los meses de junio
y julio de 2009, y del 70% para los consumos de los meses de agosto y
septiembre de 2009.
Las previsiones comentadas
en los dos párrafos precedentes fueron replicadas para el invierno de 2010 mediante
Resolución del ENARGAS N° 1.179/10, y para el invierno de 2011 mediante
Resolución ENARGAS N° 1.707/11 y Nota ENARGAS N° 4.496/11.
Con fecha 19 de agosto de
2009, el ENARGAS notificó la Nota N° 9.097 por medio de la cual se instruyó a
la Sociedad a resaltar en la factura correspondiente la suma vinculada al
subsidio derivado de la implementación de la Resolución N°
Mediante la Nota N° 11.821
el ENARGAS notificó la medida cautelar dictada en autos "Defensor del
Pueblo de la Nación - Inc Med
C/Estado Nacional - Dec N° 2.067/08 - Res. N°
1.451/08 y Otro S/Proceso de Conocimiento", Expediente N° 6.530/09 de
trámite ante la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal, informando la continuidad de la vigencia y aplicación
del régimen instaurado por el Decreto N° 2.067/08 y la obligatoriedad de
implementar los medios correspondientes para permitir a los usuarios obligados
a su pago a cancelar las facturas con exclusión del Cargo 2.067/08 más el IVA
resultante, en cuyo caso el pago a realizar tendrá el carácter de pago a cuenta
y, de confirmarse la aplicabilidad del cargo en cuestión, toda suma dejada de
abonar en concepto del Cargo 2.067/08 más IVA podrá serie oportunamente
reclamada.
Tal resolución judicial no
aplica a los usuarios domiciliados en jurisdicción de las municipalidades de
Avellaneda y Quilmes, los cuales están alcanzados por sendos fallos judiciales
dictados en el marco de las medidas judiciales solicitadas y obtenidas por los
Defensores del Pueblo de tales municipios, en virtud de las cuales MetroGAS se
ve impedida de facturar el cargo específico del Decreto N° 2067/08. Asimismo,
existe por lo menos un fallo de primera instancia declarando la inconstitucionalidad
del mencionado Decreto en un expediente iniciado por un usuario de nuestra zona
de distribución, por lo cual también respecto de tal usuario la Sociedad está
impedida de facturar el cargo específico en cuestión.
En diciembre de 2010 y a través
de la Resolución MPFIPyS N° 2.289/10 y Nota ENARGAS N° 14.924, se dispuso la
modificación separada de los valores de los cargos específicos I y II sin
alterar el valor conjunto de los mismos.
Con fecha 8 de noviembre de
2011, el ENARGAS notificó la Resolución N° 1.982 mediante la Nota N°
En el caso de los que
respondan afirmativamente sobre la necesidad de conservar el subsidio, el
Estado realizará un análisis sobre el otorgamiento efectivo
del mismo mediante pedidos de información y visitas de asistentes
sociales. Además previamente se otorgó a los usuarios la posibilidad de
renunciar de manera voluntaria al subsidio. De acuerdo con el Anexo III de la
Resolución, existe un grupo de clientes que perderá el subsidio inmediatamente
debido al tipo de actividad que realizan.
Semestralmente se realizará
un ajuste por consumo y por categoría a cada usuario con el fin de calcular de
manera más acertada el valor de la cuota plana. La totalidad de la recaudación
del cargo será destinada a la financiación del gas importado por ENARSA.
Por último, es importante
señalar que el 28 de diciembre de 2011 se publicó en el Boletín Oficial la Ley
N° 26.728 que aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el año
2012, el cual prevé la creación de dos nuevos cargos a ser facturados,
percibidos y liquidados por las transportistas y distribuidoras de gas natural
para financiar, avalar, pagar y/o repagar las inversiones, los tributos y los
gastos conexos necesarios del Gasoducto del Noreste y de gasoductos troncales,
gasoductos regionales, redes domiciliarias de magnitud y/o de instalaciones
internas en función de parámetros de índole socioeconómica o humanitaria, para
la distribución de gas natural que permitan y/o hubieran permitido el acceso de
nuevos usuarios al gas natural. Dicha ley aún no ha sido reglamentada por Jo
que se desconoce si tendrá algún impacto en la Sociedad
Tasas Municipales
El marco regulatorio
vigente y aplicable a la distribución de gas prevé el traslado a tarifas de
toda nueva tasa o aumento de alícuotas, aplicable a partir del inicio de las
operaciones, el 29 de diciembre de 1992, como así también, bajo ciertas
condiciones, el uso gratuito del espacio público a efectos del tendido de
cañería de gas natural. No obstante ello, y sin perjuicio de las numerosas
solicitudes presentadas por MetroGAS y el derecho que le asiste, a la fecha de
los presentes estados contables, el ENARGAS aún no ha autorizado ningún
traslado a tarifa de los pagos realizados a distintos municipios, tanto de la
provincia de Buenos Aires como de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por estos
conceptos.
Ante la falta de aprobación
del pase a tarifas de la Tasa por Estudio, Revisión e Inspección de Obras en
Espacios Públicos del GCABA y de las Tasas de Ocupación de Espacios Públicos
tanto en jurisdicción del GCABA como de los Municipios de la Provincia de
Buenos Aires mencionados, MetroGAS, durante los años 2009 y
Autoridad Regulatoria
La intervención del ENARGAS
establecida originalmente por el Decreto N° 571/07 por un plazo de 180 días fue
prorrogada por períodos iguales mediante los Decretos N° 1.646/07, 80/07,
953/08, 2.138/08, 616/09,1.874/09, 1.038/10, 1.688/10 y 692/11.
En los últimos años se ha
producido un fuerte y sostenido incremento en el presupuesto anual del ENARGAS
reflejado en un incremento de dotación y recursos de tecnología informática.
Como resultado, se reformuló la estructura de Gerencias del ENARGAS que fue
oficializada mediante la Resolución N° I/1456 de noviembre de 2010. En la misma
se mantuvieron algunas Gerencias de la estructura anterior y se incorporaron
nuevas Gerencias en temas específicos. Así se dio comienzo a una nueva etapa en
la vida del ENARGAS con un mayor control sobre las actividades de la
Licenciatarias. Como ejemplo de ello se creó una Gerencia específica de Control
Económico Regulatorio ("GCER") y se realizó una fuerte inversión en
un sistema informático que sea capaz de incorporar la totalidad de la
información de la facturación de los clientes de todas las Distribuidoras.
De este modo las auditorías
que antes realizaba el ENARGAS por muestreo, hoy son absolutamente dirigidas a
situaciones que a priori pueden suponer inconsistencias en la información
proporcionadas por las Licenciatarias. Para ello la GCER implementó un sistema
mensual de remisión de información detallada mediante un aplicativo en base web que valida la información suministrada por las empresas
controladas antes de permitir su envío, denominado SARI. Cada concepto en cada
una de las facturas de cada uno de los clientes de MetroGAS es debidamente
informado y puesto en un gran repositorio de información a disposición para su
análisis por parte del ENARGAS. Sistemas similares se han generado para la
facturación recibida de los productores de gas, para ajustes de facturación y
para información respecto de la administración de los fondos del fideicomiso
para la financiación de gas importado (cargo Decreto N° 2.067/08).
Durante el transcurso del
año 2011 el área de tecnología informática del ENARGAS quedó bajo la órbita de
la Gerencia de Regiones de ese Organismo para potenciar la capacidad del
sistema SARI y con el objetivo a futuro de implementar sistemas similares de
remisión de información para el control sobre otros procesos de las
Licenciatarias.
GOBIERNO CORPORATIVO
MetroGAS S.A. cumple con
adecuadas prácticas de gobierno corporativo, respetando los principios de
información plena, transparencia, eficiencia, protección del público inversor,
trato igualitario entre inversores y protección de la estabilidad de las
entidades e intermediarios financieros.
Dentro del ámbito del
Directorio de la Sociedad, MetroGAS cuenta con un Comité de Auditoría,
compuesto por tres Directores independientes, dando cumplimiento a las
disposiciones vigentes locales e internacionales referidas a este tema. El
Directorio aprobó, entre otras medidas atinentes al Gobierno Corporativo, el
Código de Conducta, la Política de prevención de fraude y prácticas deshonestas
y el canal de denuncias anónimas.
Autoridades
En la Asamblea de
Accionistas y reunión de Directorio de MetroGAS, celebradas el 29 de abril y 3
de 'mayo de 2011, respectivamente, fue designado el Sr. Juan Carlos Fronza, como Presidente de la Sociedad, quien reviste la
condición de independiente. El Sr. Carlos Emilio Rogelio Messi
fue designado como Vicepresidente 1° y el Sr. Marcelo Pablo Domínguez como
Vicepresidente 2° de la Sociedad.
Toma de Decisiones y Sistema de
Control Interno
La Sociedad promueve la
delegación de autoridad, permitiendo dar respuestas ágiles y eficientes a las
actividades, existiendo a la vez una clara y explícita definición de los
alcances de dicha delegación mediante la fijación de límites de aprobación
implementados sistematizadamente, que minimizan riesgos.
Por otra parte, MetroGAS
cuenta con un área de Auditoría Interna cuya misión consiste en asegurar al
Directorio, al Comité de Auditoría, al Comité de Dirección y al nivel gerencial
de la Sociedad que existen procesos efectivos y eficientes de control interno
para identificar y administrar los riesgos del negocio.
La existencia de procesos
estandarizados, procedimientos administrativos, comunicaciones fluidas, emisión
periódica de informes de control de gestión, evaluaciones de desempeño, en el
marco de las políticas establecidas por el Comité de Dirección, afianzan el
sistema de control interno, proveen la certeza razonable del logro de
objetivos, el suministro de información financiera confiable y el cumplimiento
de las normas vigentes.
Ley Sarbanes-Oxley
MetroGAS se encuentra
registrada en la Bolsa de Nueva York y está sujeta a los requerimientos de la Securities and Exchange Commission ("SEC"). Por dicha razón, la Ley
Sarbanes-Oxley resulta aplicable a la operatoria de la Sociedad. Dicha ley, que
se dictó con el fin de brindar una razonable confiabilidad en la información
contable y financiera, exige que el Director General y el Director de
Administración y Finanzas firmen una certificación anual, en la que
manifiesten, entre otras cosas, que son responsables de establecer, mantener y
monitorear una adecuada estructura de control interno, opinando anualmente
sobre la efectividad del mismo en la emisión de los estados contables.
MetroGAS ya ha
cumplimentado las secciones de esta ley aplicables a partir del ejercicio
finalizado al 31 de diciembre de 2002 así como las disposiciones relativas a la
opinión de la gerencia sobre el control interno a partir del ejercicio
finalizado el 31 de diciembre de 2007.
A fin de dar cumplimiento
en fecha a todos los requerimientos de la mencionada Ley, MetroGAS ha
conformado un equipo de trabajo integrado por personal de las áreas de
administración y finanzas, de legales y auditoría interna, contando además con
una alta participación de los responsables de los procesos de todas las áreas
de la Sociedad. Asimismo, la Sociedad ha contratado a firmas de consultoría
para que brinden asistencia en la evaluación de controles e implementación de
mejoras.
El proceso se centra en la
evaluación de los controles internos sobre la emisión de la información
contable. A la fecha, MetroGAS ha realizado el relevamiento y documentación de
procesos, riesgos y controles, la evaluación del diseño y la operación de los
controles y ha implementado diversos planes de remediación. Durante el próximo
ejercicio MetroGAS continuará con el relevamiento y documentación de procesos
nuevos o de procesos que hayan cambiado, la realización de la evaluación de
diseño de controles de dichos procesos, la ejecución de pruebas de operación de
los controles y la implementación de las acciones de remediación sobre las
debilidades detectadas.
Modalidades de Remuneración del Directorio y de los Cuadros
Gerenciales
La remuneración al
Directorio es fijada por la Asamblea Ordinaria de Accionistas. La remuneración
del Director General y los Directores Ejecutivos que reportan a él es fijada
por el Comité de Remuneraciones integrado por Directores No Ejecutivos
independientes y miembros del Directorio representantes de los accionistas
mayoritarios.
Al 31 de diciembre de 2011,
la política de remuneraciones del personal ejecutivo, consiste en una retribución
mensual fija y una retribución variable ligada a la consecución de objetivos
fijados anualmente. No existen implementados, como parte de la política de
remuneraciones, de así como las disposiciones relativas a la opinión de la
gerencia sobre el control interno a partir del ejercicio finalizado el 31 de
diciembre de 2007.
A fin de dar cumplimiento
en fecha a todos los requerimientos de la mencionada Ley, MetroGAS ha
conformado un equipo de trabajo integrado por personal de las áreas de
administración y finanzas, de legales y auditoría interna, contando además con
una alta participación de los responsables de los procesos de todas las áreas
de la Sociedad. Asimismo, la Sociedad ha contratado a firmas de consultoría
para que brinden asistencia en la evaluación de controles e implementación de
mejoras.
El proceso se centra en la
evaluación de los controles internos sobre la emisión de la información
contable. A la fecha, MetroGAS ha realizado el relevamiento y documentación de
procesos, riesgos y controles, la evaluación del diseño y la operación de los
controles y ha implementado diversos planes de remediación. Durante el próximo
ejercicio MetroGAS continuará con el relevamiento y documentación de procesos
nuevos o de procesos que hayan cambiado, la realización de la evaluación de
diseño de controles de dichos procesos, la ejecución de pruebas de operación de
los controles y la implementación de las acciones de remediación sobre las
debilidades detectadas.
Modalidades de Remuneración del Directorio y de los Cuadros
Gerenciales
La remuneración al
Directorio es fijada por la Asamblea Ordinaria de Accionistas. La remuneración
del Director General y los Directores Ejecutivos que reportan a él es fijada
por el Comité de Remuneraciones integrado por Directores No Ejecutivos
independientes y miembros del Directorio representantes de los accionistas
mayoritarios.
Al 31 de diciembre de 2011, la política de remuneraciones del
personal ejecutivo, consiste en una retribución mensual fija y una retribución
variable ligada a la consecución de objetivos fijados anualmente. No existen
implementados, como parte de la política de remuneraciones, planes de opciones
sobre las acciones de la Sociedad ni incentivos de largo plazo.
MetroGAS S.A. ("MetroGAS"
o "la Sociedad") es la empresa de distribución de gas natural más
grande de la Argentina, en términos de cantidad de clientes y volumen de gas
entregado. MetroGAS distribuye aproximadamente el 20,4% (*) del total del gas
natural abastecido por las nueve compañías distribuidoras a las que se les
adjudicó tal tarea en oportunidad de la privatización de Gas del Estado a fines
de 1992, y cuenta hoy con aproximadamente 2,2 millones de clientes en su área
de servicio (Capital Federal y once municipalidades del sur del Gran Buenos Aires),
un área densamente poblada que incluye importantes centrales térmicas, clientes
industriales y comerciales .
En el año 2005, con motivo de los
cambios en las reglamentaciones (ver Nota
Desde el año 1993 el consumo de gas
natural en la Argentina aumentó aproximadamente un 76%. Ese año el consumo fue
de aproximadamente 21.828 MMm³ (millones de metros
cúbicos) y se incrementó a 38.431 MMm³ en 2012 (**).Dicho aumento se ha debido a
los bajos precios relativos que presentó el gas natural respecto de otras
fuentes de energía, al aumento en la capacidad de los gasoductos troncales y a
la expansión de los sistemas de distribución .
Las reservas comprobadas de gas de
la Argentina ascienden a 393.996 MMm³ (***),con una garantía de provisión de 9 años. Existen 19 cuencas
sedimentarias conocidas en el país, 10 de las cuales se encuentran en el
continente, 3 son marítimas y 6 de ellas son
combinadas. La producción está concentrada en 5 cuencas: Noroeste;
Neuquén y Cuyo en la zona central; Golfo de San Jorge y Austral
en el sur del país.
En el año 2012, la producción anual estimada de gas natural ascendió a
44.124 MMm³ (**) provenientes en su mayoría de la cuenca
neuquina. Aproximadamente el 58% del gas comprado por MetroGAS durante 2012
provino de la cuenca de Neuquén y el restante 42% de la cuenca Austral y Golfo
de San Jorge .
(*) De acuerdo con la última
información disponible suministrada por el Ente Nacional Regulador del Gas
("ENARGAS") - noviembre 2012 .
(* *) De acuerdo con la última
información disponible suministrada por la Secretaría de Energía -diciembre 2012 .
(***) De acuerdo con la última
información disponible suministrada por la Secretaría de Energía -diciembre
2011.
Adicionalmente, y con relación con
el mercado de gas natural, con la finalidad de promover la inversión e incrementar la
producción, la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del
Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas emitió recientemente la
Resolución 1/2013, a los fines de establecer un esquema de estímulo a la
Inyección Excedente de gas natural.
En dicho acuerdo se precisa que la
Inyección Excedente (todo gas inyectado por las empresas productoras por encima
de la Inyección Base, y según se define en la Resolución 1/2013 de la Comisión
de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas) recibirá un Precio Excedente de 7,5 USD/MBTU (el
"Precio Excedente").
A partir del cumplimiento de ciertas
condiciones contempladas en el mencionado acuerdo, el mismo entrará en vigencia
por 5 años. Si bien la resolución antes mencionada no afecta directamente a los
precios recibidos por la Sociedad, si representa la misma un cambio fundamental
para el incentivo a las empresas productoras de gas natural a incrementar sus
inversiones con el objetivo de aumentar el horizonte de reservas y producción
de dicho hidrocarburo, afectando potencialmente en consecuencia y en forma positiva
la actividad de la Sociedad .
RENEGOCIACION DE LA LICENCIA
La Ley N° 25.561 de
Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario ("Ley de
Emergencia") del 7 de enero de 2002 afectó el marco jurídico vigente para
los contratos de licencia de las empresas de servicios públicos
.
Las principales disposiciones de la
mencionada Ley que afectan la Licencia otorgada oportunamente a MetroGAS por el
Gobierno Nacional y modifican expresas disposiciones de la Ley N' 24.076
("Ley del Gas") son: la "pesificación" de las tarifas que
estaban establecidas en dólares convertibles al tipo de cambio fijado por la
Ley de Convertibilidad (Ley N" 23.928), la prohibición del ajuste de
tarifas basado en cualquier índice extranjero, impidiendo por lo tanto la
aplicación del índice internacional fijado en el Marco Regulatorio (Producer Price Index -PPI- de los
Estados Unidos) y la disposición respecto a la renegociación de la Licencia
otorgada a la Sociedad en 1992 .
Asimismo, la Ley de Emergencia
dispuso el inicio de un proceso de renegociación de los contratos de servicios
públicos otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional ("PEN") sin
perjuicio de establecer que empresas de servicios públicos deben seguir
cumpliendo con todas sus obligaciones. El proceso se inició en el año 2002 y se
le encomendó la renegociación al Ministerio de Economía y Producción
("ME") a través de la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras
y Servicios Públicos ("CRC"), Comisión esta que posteriormente en el
año
La Ley de Emergencia, que
originalmente vencía en diciembre de 2003, fue sucesivamente prorrogada hasta
el 31 de diciembre de 2013. También se fueron prorrogando los plazos de
renegociación de licencias y concesiones de servicios públicos
. Pese a que MetroGAS cumplió con la entrega de toda la información que
se le solicitara, el proceso de renegociación continuó dilatándose en el tiempo
sin que la Sociedad haya podido alcanzar un acuerdo definitivo. En
consecuencia, las tarifas de distribución presentan hoy los mismos valores que
en 1999 .
El 1° de octubre de 2008 se firmó un
Acuerdo Transitorio con la UNIREN, que fue ratificado por la Asamblea de
Accionistas de MetroGAS el 14 de octubre de 2008 y aprobado por el PEN con
fecha 26 de marzo de
Los montos resultantes del
incremento efectivamente percibido originado en la readecuación de la tarifa de
distribución deberán ser depositados por la Sociedad en un fondo específico
(fideicomiso) destinado a la realización de obras de infraestructura dentro del
área de Licencia. A la fecha de emisión de estos Estados Contables, el Acuerdo
Transitorio no fue implementado ya que no se emitieron los cuadros tarifarios correspondientes .
Durante el transcurso del año, se
enviaron notas al ENARGAS, UNIREN y MPFIPyS insistiendo en la imperiosa
necesidad que tiene la Sociedad de arribar a un acuerdo definitivo que
establezca una recomposición tarifaría para, entre otras cosas, concluir
exitosamente el proceso concursa! iniciado en junio de
2010 .
En este contexto, el 29 de diciembre
de 2011 MetroGAS interpuso una demanda interruptiva
de la prescripción de los daños derivados del quiebre de la ecuación económico
financiera prevista en la Licencia de distribución de gas como así también un
reclamo administrativo previo a los mismos fines .
La demanda fue ampliada el 13 de
febrero de 2013, oportunidad en la
cual se determinó el monto reclamado . El 21 de
noviembre de 2012, la Sociedad, al igual que el resto de las Distribuidoras de
gas, a excepción de Litoral Gas, suscribió un Acta ("Acta") con el
ENARGAS, la que de acuerdo a la nota del ENARGAS ENRG/SD/1 13.352 recibida con
fecha 29 de noviembre de 2012 goza de plena efectividad. En dicha Acta se
acuerda establecer un monto fijo por factura, diferenciado por categoría de
cliente.
Los importes por tal concepto
cobrados por las Distribuidoras serán depositados en un fideicomiso creado a
tal efecto y utilizados para la ejecución de obras de infraestructura, obras de
conexión, repotenciación, expansión y/o adecuación tecnológica de los sistemas
de distribución de gas por redes, seguridad, confiabilidad del servicio e
integridad de las redes, así como mantenimiento y todo otro gasto conexo
necesario para la prestación del servicio público de distribución de gas, hasta
el límite de los fondos efectivamente disponibles para ser aplicado dentro del
área de prestación del servicio.
Por otra parte, las distribuidoras
de gas deberán someter a la aprobación de un Comité de Ejecución a ser creado
en el ámbito del fideicomiso, un Plan de Inversiones de Consolidación y
Expansión expresado en términos físicos y monetarios cuyos lineamientos serán
determinados en el contrato de fideicomiso a suscribirse entre la Sociedad y
Nación Fideicomisos S.A .
Los montos que las Licenciatarias de
gas perciban serán tomados a cuenta de los ajustes tarifarios previstos en los
acuerdos de renegociación de la Licencia que oportunamente se hayan suscripto,
en el caso concreto de MetroGAS, del Acuerdo Transitorio aprobado por el Decreto
N' 234/09. La recaudación por parte de MetroGAS, como consecuencia de la
implementación de los nuevos montos fijos, sería aproximadamente de$ 190
millones anuales .
El 29 de noviembre de 2012 se
publicó en el Boletín Oficial la Resolución del ENARGAS N° 2.407/12 en cuyos
considerandos se aclara que se ha dado cumplimiento con la Resolución MPFIPyS
N° 2000/05 motivo por el cual el ENARGAS autoriza a las Distribuidoras a cobrar
el cargo antes mencionado, disponiendo que se deberá incluir en las facturas de
acuerdo a la metodología que oportunamente fijará la Autoridad Regulatoria .
La Sociedad se encuentra facturando
este nuevo cargo tarifario a partir del día 3 de diciembre del año 2012 . El 11 de diciembre de 2012 el ENARGAS envió el modelo
de contrato de fideicomiso financiero y de administración privado
("Contrato de Fideicomiso") a ser suscripto entre las Distribuidoras
de gas y Nación Fideicomiso S.A. La firma del Contrato de Fideicomiso se llevó
a cabo el 12 de diciembre de 2012 .
El 16 de enero de 2013 se firmó en
el ENARGAS el Manual Operativo conforme al modelo que fuera oportunamente
enviado por la autoridad regulatoria .
El contrato de Fideicomiso y el
Manual Operativo establecen los lineamientos generales para la administración
de los fondos depositados. Las Distribuidoras deberán depositar de manera
mensual, los montos cobrados a los clientes, acompañados de una Declaración
Jurada que será presentada ante el ENARGAS y ante Nación Fideicomisos S.A.
Adicionalmente se deberá presentar
el Plan de Inversiones de Consolidación y Expansión anual al Comité de
Ejecución para su aprobación. Luego de recibir la aprobación del mismo junto
con sus posibles modificaciones, y una vez examinada la Declaración Jurada
junto con los avances de obra, el Comité de Ejecución es responsable de aprobar la disponibilidad de
los fondos con el fin de que Nación Fideicomisos efectúe los pagos
correspondientes a los proveedores por cuenta y orden de las Distribuidoras.
Asimismo, es importante resaltar que
el contrato de fideicomiso firmado por MetroGAS contempla la posibilidad de
financiamiento por parte de Nación Fideicomiso S.A., siempre que se hayan
detallado las obras que requieren financiamiento y que hayan sido aprobadas por
el Comité de Ejecución. Las obras solo serán financiadas con el Patrimonio
Fideicomitido y sólo se podrá comprometer cierto porcentaje de los montos fijos
netos recaudados por la Distribuidora .
El 1° de febrero de 2013, MetroGAS
presentó al ENARGAS el Plan de Inversiones de Consolidación y Expansión para su
aprobación.
Intervención de la Sociedad
Derivado de la presentación del
concurso preventivo de acreedores, el 17 de junio de 2010 MetroGAS fue
notificada de la Resolución del ENARGAS N' 1-1.260 mediante la cual se dispuso
la intervención de la Sociedad por el término de ciento veinte días designando
como interventor al lng. Antonio Gómez
.
La citada Resolución dispuso que la
intervención tenga a su cargo la fiscalización y control de todos los actos de
administración habitual y de disposición que puedan afectar la normal
prestación del servicio público de distribución de gas, que integra el objeto
de la Licencia. Asimismo ordenó la realización de una auditoría societaria
integral y dispuso que se proceda en el marco de la mencionada auditoría a
determinar los bienes con la correspondiente valuación que forman parte de los
activos transferidos por el PEN mediante el Decreto N' 2.459/92 y los que han
sido agregados con posterioridad .
La intervención de MetroGAS y la
designación del Ing. Antonio Gómez han sido sucesivamente prorrogadas por
plazos de 120 días corridos en términos y condiciones iguales a los originales,
habiendo sido la última de ellas establecida por la Resolución del ENARGAS N°
2.448/13 del 1 de febrero de 2013.
MARCO REGULATORIO
La distribución de gas natural es
una actividad regulada por el ENARGAS. Su jurisdicción se extiende al
transporte, venta, almacenaje y distribución de gas natural. Su mandato, de
acuerdo con lo expresando en la Ley del Gas, incluye la protección de los
consumidores, el cuidado de la competencia en la provisión y demanda de gas
natural y el fomento de las inversiones de largo plazo en la industria
.
Unbundling de gas natural
En línea con los cambios
regulatorios que se introdujeron en el sector de gas natural a partir del año
2005 se produjo el proceso denominado informalmente como "unbundling de
gas natural" por el cual las distintas categorías de consumidores (con la
excepción de usuarios residenciales y pequeños comercios así como asociaciones
civiles sin fines de lucro, asociaciones sindicales, gremiales o
mutuales, prestadoras de servicios de salud
y entidades de educación pública o privada) debieron comenzar a adquirir
volúmenes de gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte
directamente de productores y/o comercializadores de gas natural, quedando
limitadas las distribuidoras zonales a prestar exclusivamente el servicio de
transporte y/o distribución de gas natural.
Adicionalmente, y en el mismo año,
se creó el Mecanismo de Asignación de Gas Natural para GNC a través del cual
las estaciones expendedoras de GNC reciben gas natural mediante un mecanismo de
asignaciones periódicas de volúmenes en el ámbito del Mercado Electrónico de Gas ("MEG").
En este escenario, durante el año
2005 se conformó una compañía comercializadora, MetroENERGÍA, figura creada a
los fines de retener la mayor cantidad posible de clientes y de contar con una
herramienta más acorde al nuevo contexto en el que se debía desempeñar la Sociedad .
MetroENERGÍA fue autorizada por el
ENARGAS para actuar como empresa comercializadora de gas natural y/o su
transporte, e inscripta como agente del MEG .
Las acciones llevadas adelante por
MetroENERGÍA desde su creación, permitieron continuar reteniendo la mayor parte
de los clientes industriales y comerciales oportunamente contemplados dentro
del proceso de "unbundling" del área de la Sociedad, con lo cual se
logró mantener la participación de estas categorías de clientes en la matriz de
ventas de MetroGAS .
Acuerdo Complementario con Productores de Gas Natural
El 1° de octubre de 2008 se publicó
la Resolución SE N° 1.070/08 que homologó el "Acuerdo Complementario con
Productores de Gas Natural", suscripto el 19 de septiembre de 2008, que
tuvo como objetivos principales la reestructuración de precios de gas en boca
de pozo, la segmentación de la demanda residencial de gas natural, y el
establecimiento del aporte de los productores de gas natural
al Fondo Fiduciario creado por la Ley
N° 26.020 para financiar las ventas de garrafas de GLP para uso domiciliario a
precios diferenciales.
En consonancia con tal Acuerdo
Complementario, la Resolución del ENARGAS N° 1/409/08, publicada el 19 de
septiembre de 2008, dispuso la segmentación de la categoría de consumidores
residenciales "R" en 8 subcategorías según sus niveles de consumo, y
partiendo de tal segmentación se dispuso el incremento del valor del gas
natural en el punto de ingreso al sistema de transporte,
quedando exceptuadas de los aumentos en
cuestión las primeras tres subcategorías de residenciales y las distribuidoras
Puesto que en virtud del Acuerdo
Complementario homologado por la Resolución SE N° 1.070/08 los incrementos en
el precio del gas natural debían ser trasladados en su justa incidencia a los
diferentes componentes de la tarifa final de los usuarios a los fines de
garantizar que la ecuación de las distribuidoras se mantenga inalterada con
posterioridad a este ajuste, el ENARGAS realizó los
correspondientes ajustes tarifarios, emitiendo en el
caso de la Sociedad la Resolución del ENARGAS No 1.446/08 por medio de la cual
aprobó un nuevo cuadro tarifario reflejando los incrementos en cuestión, con
vigencia a partir del 1° de septiembre de 2008 (1° de octubre de 2008 para el caso
de incrementos en GNC), sin incluirse en dicho cuadro tarifario la readecuación
tarifaría del segmento de
distribución .
Posteriormente, el 23 de diciembre
de 2008 se publicó la Resolución SE N° 1.417/08 por medio de la cual, y también
sobre la base del Acuerdo Complementario homologado por la Resolución SE No
1.070/08, la SE fijó nuevos precios del gas natural en el punto de ingreso al
sistema de transporte. A raíz de esto el ENARGAS emitió la Resolución N° 1/566/08,
publicada el mismo día, aprobando el nuevo cuadro tarifario aplicable
reflejando tales nuevos precios incrementados del gas natural. Cabe aclarar que
esta última Resolución coexiste con la Resolución del ENRGAS No 2.407/12
mencionada precedentemente en el apartado 4 ("Renegociación de la Licencia") .
Planes de Energía Total y Gas
El Gobierno Nacional implementó en
el año 2007 el denominado Plan Energía Total con el objetivo de garantizar el
abastecimiento de los recursos energéticos, ya sea de combustibles líquidos o
gaseosos, e incentivar la sustitución del consumo de gas natural y/o energía
eléctrica por el uso de combustibles alternativos. En efecto, la Resolución No
459/07 MPFIPyS creó el referido Programa Energía Total, luego reglamentado por
diferentes resoluciones que lo ampliaron y extendieron su vigencia
.
El programa de Energía Total incluye
un plan de provisión de propano-aire a cargo de ENARSA. Relacionado a esta
última cuestión, el 20 de agosto de 2009 se publicó la Resolución del ENARGAS
No 1/831/09 por medio de la cual se establecieron las nuevas especificaciones de gas natural sintético a
inyectar en el sistema de distribución. Actualmente se encuentra en operación
una planta que inyecta gas (propano -aire) en el sistema de distribución de
MetroGAS, la cual es operada por ENARSA.
MetroGAS es responsable de controlar
que en todo momento se cumpla con las especificaciones de calidad requeridas
por el ENARGAS para garantizar una operación segura .
Asimismo, durante el año 2008 el
Gobierno lanzó a través de la Resolución SE N° 24/08, modificada por las
Resoluciones de la SE N° 1.031/08 y N° 695/09, el denominado programa "Gas
Plus" de incentivo a la producción de gas natural en virtud del cual todo
nuevo volumen de gas producido bajo este programa no será considerado parte de
los volúmenes del Acuerdo 2007-2011 ni estará sujeto a
sus condiciones de precios, no obstante
lo cual no puede ser exportado y el precio debe permitir solventar los costos
asociados y obtener una rentabilidad razonable .
Fideicomisos
A la fecha de emisión de estos
estados contables, MetroGAS debe facturar, cobrar y liquidar tres cargos
específicos, con diversa afectación, lo cual hace la Sociedad por cuenta y
orden de Nación Fideicomisos S.A. como fiduciaria de tres contratos de fideicomiso
distintos . El cargo específico 1 (regulado por el
Decreto PEN No 180/04 y normas concordantes) y el cargo específico 11 (regulado
por Ley No 26.095 y normas concordantes) son soportados por todo el universo de
usuarios del servicio de gas natural distinto del segmento residencial y están
destinados al pago de obras de infraestructura para la ampliación del sistema
de transporte de gas natural.
Por su parte, el cargo específico
III (regulado por el Decreto PEN No 2.067/08 y normas concordantes, luego
incluido en la Ley N° 26.095 según lo dispuesto por la Ley N° 26.784
de Presupuesto 2013 para la Administración Nacional) es soportado por los
mismos clientes que abonan los cargos precedentes, incluyéndose en este caso la
mayoría de las subcategorías de los usuarios residenciales, estando
destinado al pago de la importación de los
volúmenes de gas natural adicionales que resultasen necesarios para satisfacer
la demanda residencial.
Es importante señalar que ninguno de
estos tres cargos específicos facturados y cobrados por MetroGAS se incorpora
al patrimonio de la Sociedad. Por el contrario, una vez percibidos, la Sociedad
tiene la obligación de depositarlos en las cuentas fiduciarias oportunamente
señaladas por el Fiduciario, agotándose la intervención de MetroGAS al respecto .
Tasas Municipales
El marco regulatorio vigente y
aplicable a la distribución de gas prevé el traslado a tarifas de toda nueva
tasa o aumento de alícuotas, como así también y, bajo ciertas condiciones, el
uso gratuito del espacio público a efectos del tendido de cañería de gas
natural.
A la fecha de los presentes estados
contables, la Sociedad no ha podido trasladar a sus tarifas los pagos
realizados a distintos municipios, de la provincia de Buenos Aires y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires por estos conceptos, los que a la fecha de
emisión de estos estados contables, acumulan la suma de miles de $ 164.291.
Autoridad Regulatoria
La intervención del ENARGAS
establecida originalmente por el Decreto N° 571/07 por un plazo de 180 días
corridos fue sucesivamente prorrogada por períodos iguales, la última de ellas
mediante el Decreto N° 2.686/12 del 27 de diciembre de 2012 .
GOBIERNO CORPORATIVO
MetroGAS S.A. cumple con adecuadas
prácticas de gobierno corporativo, respetando los principios de información
plena, transparencia, eficiencia, protección del público inversor, trato
igualitario entre inversores y protección de la estabilidad de las entidades e
intermediarios financieros . Dentro del ámbito del
Directorio de la Sociedad, MetroGAS cuenta con un Comité de Auditoría,
compuesto por tres Directores independientes, dando cumplimiento a las
disposiciones vigentes locales e internacionales referidas a este tema.
El Directorio aprobó, entre otras
medidas atinentes al Gobierno Corporativo, el Código de Conducta, la Política
de prevención de fraude y prácticas deshonestas y el canal de denuncias anónimas .
Autoridades
En la Asamblea de Accionistas y reunión
de Directorio de MetroGAS, celebradas el 24 y 26 de julio de 2012,
respectivamente, fue designado el Sr. Juan Carlos Fronza,
como Presidente de la Sociedad, quien reviste la condición de independiente. El
Sr. Carlos Emilio Rogelio Messi fue designado como
Vicepresidente 1° y el Sr. Pablo Manuel Vera Pinto como Vicepresidente 2° de la
Sociedad.
Toma de Decisiones y Sistema de Control Interno
La Sociedad promueve la delegación
de autoridad, permitiendo dar respuestas ágiles y eficientes a las actividades,
existiendo a la vez una clara y explícita definición de los alcances de dicha
delegación mediante la fijación de límites de aprobación implementados
sistematizadamente, que minimizan riesgos .
Por otra parte, MetroGAS cuenta con
un área de Auditoria Interna cuya misión consiste en asegurar al Directorio, al
Comité de Auditoría, al' Comité de Dirección y al nivel gerencial de la
Sociedad que existen procesos efectivos y eficientes de control interno para
identificar y administrar los riesgos del negocio .
La existencia de procesos
estandarizados, procedimientos administrativos, comunicaciones fluidas, emisión
periódica de informes de control de gestión, evaluaciones de desempeño, en el
marco de las políticas establecidas por el Comité de Dirección, afianzan el
sistema de control interno, proveen la certeza razonable del logro de
objetivos, el suministro de información financiera confiable y el
cumplimiento de las normas vigentes .
Ley Sarbanes-Oxley
MetroGAS se encuentra registrada en
la Bolsa de Nueva York y está sujeta a los requerimientos de la Securities and Exchange Commission ("SEC"). Por dicha razón, la Ley
Sarbanes-Oxley resulta aplicable a la operatoria de la Sociedad.
Dicha ley, que se dictó con el fin
de brindar una razonable confiabilidad en la información contable y financiera,
exige que el Director General y el Director de Administración y Finanzas firmen
una certificación anual, en la que manifiesten, entre otras cosas, que son
responsables de establecer, mantener y monitorear una adecuada estructura de
control interno, opinando anualmente sobre la efectividad del mismo en la
emisión de los estados contables .
MetroGAS ya ha cumplimentado las
secciones de esta ley aplicables a partir del ejercicio finalizado al 31 de
diciembre de 2002 así como las disposiciones relativas a la opinión de la
gerencia sobre el control interno a partir del ejercicio finalizado el 31 de
diciembre de 2007 .
A fin de dar cumplimiento en fecha a
todos los requerimientos de la mencionada Ley, MetroGAS ha conformado un equipo
de trabajo integrado por personal de las áreas de administración y finanzas, de
legales y auditoría interna, contando además con una alta participación de los
responsables de los procesos de todas las áreas de la Sociedad. Asimismo, la Sociedad
ha contratado a firmas de consultoría para que brinden asistencia en la
evaluación de controles e implementación de mejoras.
El proceso se centra en la
evaluación de los controles internos sobre la emisión de la información
contable. A la fecha, MetroGAS ha realizado el relevamiento y documentación de
procesos, riesgos y controles, la evaluación del diseño y la operación de los
controles y ha implementado diversos planes de remediación.
Durante el próximo ejercicio
MetroGAS continuará con el relevamiento y documentación de procesos nuevos o de
procesos que hayan cambiado, la realización de la evaluación de diseño de
controles de dichos procesos, la ejecución de pruebas de operación de los
controles y la implementación de las acciones de remediación sobre las
debilidades detectadas
Auditoría Interna
A requerimiento del Comité de
Auditoría se llevó a cabo una evaluación independiente de la "Calidad de
la Función de Auditoría Interna" ("Quality Assurance") de MetroGAS, considerando para tal
evaluación las normas internacionales establecidas por el lnstitute
of Interna! Auditors ("IIA") y las mejores prácticas
.
El Presidente del Comité de
Auditoria participó activamente en la planificación de la evaluación, el monitoreo
de las tareas llevadas a cabo y la discusión de las observaciones y
conclusiones obtenidas . Los objetivos principales de
la evaluación de calidad se focalizaron, entre otros, en los siguientes
aspectos:
• Evaluar el cumplimiento de las
normas internacionales, establecidas por el IIA para el ejercicio profesional
de la función de Auditoria Interna;
• Evaluar la eficacia de Auditoria
Interna para cumplir su misión, e identificar las oportunidades de mejora en
sus procesos de trabajo y gestión, así como su valor para MetroGAS;
• Evaluar la integración de la
actividad de Auditoria Interna en el proceso de adhesión a las mejores
prácticas de Gobierno Corporativo ("Corporate Governance");
• Verificar si las metodologías,
herramientas y técnicas empleadas por Auditoria Interna son adecuadas;
• Determinar si la actividad de
Auditoria Interna agrega valor y mejora las operaciones de la organización;
• Observar si la Dirección de
Auditoria Interna lleva una política efectiva relativa a las personas
.
Se completaron las tareas previstas
para dar una opinión independiente de la calidad de la función de Auditoria
Interna, incluyendo entre estas tareas; las siguientes: entrevistas a
funcionarios de Auditoria Interna, revisión de la política de Auditoria Interna,
evaluación de los procedimientos para armado, administración y control de
cumplimiento del plan de Auditoria Interna, análisis de la metodología de
trabajo, revisión de una muestra
representativa de los informes y papeles de trabajo de la actividad de
Auditoria Interna, asimismo, se realizaron todas las tareas consideradas
oportunamente necesarias para realizar las evaluaciones de acuerdo a lo
establecido por IIA .
El informe independiente fue
presentado al Comité de Auditoria, siendo la conclusión del mismo que la actividad de Auditoria
Interna específicamente cumple generalmente con las normas sobre atributos, las
normas de desempeño, y posee políticas y procedimientos acorde con las normas internacionales . El Comité de Auditoria comparte esta conclusión .
Modalidades de Remuneración del
Directorio y de los Cuadros Gerenciales
La remuneración al Directorio es
fijada por la Asamblea Ordinaria de Accionistas . La
remuneración del Director General y los Directores Ejecutivos que reportan a
aquel es fijada por el Comité de Remuneraciones integrado por Directores No
Ejecutivos independientes y miembros del Directorio nombrados por los
accionistas mayoritarios .
Al 31 de diciembre de 2012, la política
de remuneraciones del personal ejecutivo, consiste en una retribución mensual
fija y una retribución variable ligada a la consecución de objetivos fijados
anualmente. No existen implementados, como parte de la política de
remuneraciones; planes de opciones sobre las acciones de la Sociedad, ni
incentivos de largo plazo .
Fuente Memorias y Balances Distribuidora Metrogas (1993-2012).