INICIO OPERACIONES
La Sociedad y su actividad
TGN inició sus operaciones a fines
de 1992. Desde el comienzo la
Sociedad ha desarrollado un ambicioso plan de inversiones que alcanza la suma
de U$8.832,5 millones, (de los cuales U$8.586,8 millones fueron destinados a
hacer crecer su capacidad de transporte), que hoy le permite contar con
aproximadamente
La Sociedad opera dos gasoductos
troncales conectados a los yacimientos del Norte y Centro-Oeste de la República
Argentina, cuya ubicación le permite a TGN abastecer eficientemente las
necesidades crecientes de los países integrantes del Cono Sur.
Adicionalmente, TGN ha desarrollado
una importante actividad de operación y mantenimiento de gasoductos de terceros
con una extensión superior a los
Resultados
de la Sociedad para los 5 años. En millones de $ |
||||||
|
1999 |
1998 |
1997 |
1996 |
1995 |
Variación% |
Ventas
netas |
222,8 |
202,7 |
182,1 |
163,0 |
155,4 |
43,37 |
Costos de
explotación |
(76,1) |
(64,7) |
(62,3) |
(57,9) |
(55,3) |
- |
Gastos de
Administración y Comercialización |
(21,4) |
(18,1) |
(17,5) |
(18,1) |
(17,4) |
- |
Ganancia
Operativa |
125,3 |
119,9 |
102,3 |
87,0 |
82,7 |
51,51 |
Otros
egresos netos |
(7,0) |
(2,0) |
(1,2) |
(0,8) |
(2,3) |
- |
Resultados
financieros |
(47,8) |
(34,8) |
(27,5) |
(18,2) |
(16,8) |
- |
Exposición
a la inflación |
- |
- |
- |
- |
7,7 |
-- |
Ganancias
antes de impuestos |
70,5 |
83,1 |
73,6 |
68,0 |
71,3 |
1,12 |
Impuesto
a las ganancias |
(22,8) |
(23,3) |
(21,3) |
(20,2) |
(19,0) |
- |
Impuesto
las ganancias 1993 |
- |
- |
- |
(3,0) |
- |
- |
Ganancia
Neta |
47,7 |
59,8 |
52,3 |
44,8 |
52,3 |
(8,8) |
Aspectos regulatorios
• En marzo de 1999, el ENARGAS autorizó la extensión de la licencia de TGN al
gasoducto propiedad de la Compañía Entrerriana de Gas S.A..
• Durante el año el Enargas ha
definido los estándares de calidad para la industria.
• Se dio
comienzo al proceso de la próxima revisión quinquenal tarifaría.
En enero de 2002 la Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen
Cambiario 25.561 ("LEP") había modificado unilateralmente el monto de
las contraprestaciones de los Contratos de Licencia celebrados en 1992 entre el
Estado Nacional y las Licenciatarias prestadoras de los servicios de transporte
y distribución de gas natural dentro del marco legal establecido en su momento
por la Ley N° 24.076 (Ley del Gas) y normas complementarias.
La LEP dejó sin efecto las cláusulas
de ajuste en moneda extranjera y las cláusulas indexatorias basadas en índices
de precios de otros países y fijó las tarifas en pesos a la relación de cambio
UN PESO ($ 1) = UN DOLAR ESTADOUNIDENSE (US$ 1).
También autorizó al Poder Ejecutivo
Nacional ("PEN") a renegociar los contratos para la prestación de
servicios públicos, congelándose de hecho las tarifas del servicio de
transporte de gas para cargadores del país desde esa fecha. La LEP estableció
también que la ruptura del marco contractual preexistente no da derecho a las
empresas prestadoras de servicios públicos a suspender o alterar el
cumplimiento de sus obligaciones.
En febrero de 2002, el PEN emitió el
Decreto 293/2002 por el cual se le encomendó al Ministerio de Economía llevar a
cabo la renegociación de los contratos. A tal efecto se había creado una
Comisión de Renegociación para asesorar a ese Ministerio, entre cuyos miembros
se cuenta un representante de los usuarios. La
renegociación sería ad referéndum del Poder Ejecutivo y
contemplaba la intervención no vinculante de las
Comisiones Bicamerales del Congreso
de la Nación creadas por las Leyes 25.561 y 23.696.
Con posterioridad y mediante
Resolución N° 20 del Ministerio de Economía, se aprobaron normas de
procedimiento y un plan de trabajo. Este proceso, que según la norma debía
concluir en junio de 2002, fue prorrogado en varias ocasiones.
En julio de 2003, por decisión de la
Administración Kirchner, la Comisión de Renegociación creada por Decreto 293/02
fue reemplazada, sin haberse progresado en ningún aspecto de la negociación,
por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos
(UNIREN) creada por Decreto 311/03 en el ámbito de los Ministerios de Economía
y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Esta
Unidad tiene la misión de:
a) Llevar a cabo el proceso de
renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesta por la
Ley N° 25.561, efectuando los correspondientes análisis de situación y grado de
cumplimiento alcanzado por los respectivos contratos de concesión y licencia,
b) Suscribir los acuerdos integrales
o parciales de renegociación contractual con las empresas concesionarias y
licenciatarias de servicios públicos, ad referéndum del PEN.
c) Elevar los proyectos normativos
concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, tarifas y/o
segmentación de las mismas; o cláusulas contractuales relativas a los servicios
públicos bajo concesión o licencias,
d) Elaborar un Proyecto de Marco
Regulatorio General para los Servicios Públicos correspondientes a la
jurisdicción nacional; que contemple las condiciones básicas genéricas para
todos los sectores, y
e) Efectuar todas aquellas
recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al
funcionamiento de los respectivos servicios.
En adición, la Ley
Dicha norma establece, asimismo, que el PEN remitirá las
propuestas de los acuerdos de renegociación al
Congreso de la Nación y que
corresponderá al Congreso de la Nación expedirse dentro del plazo de 60 días
corridos de recepcionada la propuesta. Cumplido dicho plazo sin que se haya
expedido, se tendrá por aprobada la misma. En el supuesto de rechazo de la
propuesta, el PEN deberá reanudar el proceso de renegociación del contrato
respectivo.
En diciembre de 2003 la UNIREN informó el cronograma de trabajo que se proponía
desarrollar, previendo en el mismo completar la renegociación con la empresa en
el mes de julio de 2004 y reserva hasta fin de año para los procesos de
consulta pública, legislativa y aprobación del Poder Ejecutivo. A la fecha de
emisión de estos Estados Contables no se han producido avances sustanciales que
permitan asegurar que se cumplirá con el objetivo de firmar un acuerdo en julio
próximo. Asimismo, nada asegura que el eventual resultado de la renegociación
restablezca de manera efectiva el equilibrio de la Licencia y procure a TGN una
reparación justa por los perjuicios sufridos como consecuencia de la LEP.
Cabe agregar, por último, que
sucesivos intentos realizados por el PEN en 2002 con el fin de implementar
ajustes limitados y de carácter transitorio para morigerar el impacto de la
evolución del tipo de cambio y los indicadores macroeconómicos sobre la actividad
de las prestadoras de servicios públicos objeto del proceso de renegociación, fueron sucesivamente
bloqueados por decisión judicial.
Por último debe destacarse que, con
posterioridad al cierre del ejercicio, a mediados de febrero de 2004, el Poder
Ejecutivo dictó, mediante los decretos 180/04 y 181/04 una serie de medidas
que, una vez reglamentadas e implementadas, afectarán de manera disímil las
actividades de los sectores componentes de la cadena de valor de la actividad
gasífera o sea los productores, distribuidores, transportistas y las diversas
categorías de consumidores. 3
Si bien resulta prematuro formular
un pronóstico del impacto de la normativa sobre la actividad de la Sociedad,
resulta a todas luces que, en sus distintos aspectos, incorpora cambios
significativa en el marco regulatorio en particular en lo referente a la
intervención del Estada en la asignación de los recursos a invertir en la
actividad
La Ley de Emergencia Pública
En su calidad de prestadora de un
servicio público esencial, TGN se encuentra sujeta a una significativa
regulación estatal basada en la Ley del Gas N° 24.076 ("Ley del
Gas"), que es ejercida por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).
En enero de 2002 la Ley de
Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario N° 25.561
("LEP") modificó unilateralmente el monto de las contraprestaciones
de los Contratos de Licencia celebrados en 1992 entre el Estado Nacional y las
Licenciatarias prestadoras de los servicios de transporte y distribución de gas
natural dentro del marco de la Ley N° 24.076.
La renegociación de la Licencia
Seguidamente, el Poder Ejecutivo
Nacional ("PEN") emitió el Decreto N° 293/02 por el cual se le
encomendó al Ministerio de Economía llevar a cabo la renegociación de los
contratos. La fecha original prevista para concluir el proceso, para el cual se
establecieron normas y planes de trabajo, era junio de 2002. La misma fue
prorrogada sucesivamente por el Congreso de la Nación hasta diciembre de 2009.
En julio de 2003, por decisión de la
Administración del entonces Presidente Néstor Kirchner, la Comisión de
Renegociación creada por Decreto N° 293/02 fue reemplazada por la Unidad
de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos
("UNIREN") creada por el Decreto N° 311/03 en el ámbito de los
Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios. Entre las misiones de la UNIREN aparecen las de llevar a
cabo el proceso de renegociación de los contratos dispuestos por la LEP,
suscribir acuerdos ad referendo del PEN, elevar proyectos normativos
concernientes a posibles adecuaciones tarifarías y elaborar un Proyecto de
Marco Regulatorio General.
En adición, la Ley N"
Dicha norma establece, asimismo, que
"el PEN remitirá /as propuestas de los acuerdos de
renegociación al Congreso de fa Nación y que corresponderá al Congreso
de fa Nación expedirse dentro del plazo de 60 días corridos de
recepcionada la propuesta. Cumplido dicho plazo sin que se haya expedido,
se tendrá por aprobada la misma. En el supuesto de rechazo de la
propuesta, el PEN deberá reanudar el proceso de renegociación del contrato
respectivo".
El 18 de mayo de 2005 tuvo lugar una
audiencia pública convocada por la UNIREN a fin de considerar la propuesta
unilateral de adecuación de la licencia de TGN elaborada por la misma UNIREN en
julio de 2004. El 11 de noviembre de 2005 la UNIREN envió a TGN un nuevo
proyecto de acta acuerdo de renegociación contractual haciéndole saber que
dicho proyecto "representa e/ límite de posibilidades que puede ofrecer
el Estado Nacional con el fin de lograr un acuerdo".
Si bien dicho proyecto incorporaba
algunos conceptos discutidos entre partes, mereció una serie de observaciones
por parte de la Sociedad, tal como el hecho de omitir una propuesta específica
de ajuste transitorio y una metodología para encarar una revisión tarifaría
integral, y de requerir a TGN una indemnidad en beneficio del Estado Nacional
por eventuales condenas que experimentase en el marco de procesos judiciales o
arbitrales entablados por terceros a causa de los efectos de la LEP sobre la
Licencia.
Durante el ejercicio 2006, la UNIREN envió a TGN un nuevo
proyecto de acta acuerdo que incorporaba como novedad un aumento tarifaría de transición
del 10% con un tope del 15% sobre la tarifa de gas promedio a usuarios finales.
TGN hizo notar que dicha propuesta conservaba los lineamientos de la anterior
remitida en 2005.
TGN considera que el obstáculo
principal que hasta la fecha impide alcanzar un acuerdo de renegociación
integral de la Licencia es la insistencia del Estado Nacional en incorporar una
cláusula de indemnidad en su beneficio, que transfiere a TGN los efectos de
sentencias o laudos arbitrales que, en relación con su Licencia, condenen a la
República Argentina a pagar indemnizaciones fundadas en el efecto de la LEP.
Si bien hasta agosto de 2008 no se
advertían avances significativos en el proceso de renegociación de la Licencia,
el 16 de setiembre de 2008 la Sociedad recibió de la UNIREN una propuesta de
acuerdo transitorio ("Acuerdo Transitorio") que no involucraba el
otorgamiento de una indemnidad a favor del Estado Nacional y contemplaba un
régimen tarifaría de transición a partir del 1 o de setiembre de 2008 por el
cual se aplicaría un aumento del 20% sobre la remuneración de la actividad
regulada de TGN vigente al 31 de agosto de dicho año.
La propuesta fue aprobada por el
Directorio de TGN, y el Acuerdo Transitorio fue suscripto por TGN el 7 de octubre
de 2008, ad referéndum de la asamblea extraordinaria de accionistas de TGN que
lo ratificó el 4 de diciembre de 2008.
El Acuerdo Transitorio establece que
TGN cederá los derechos de la recaudación incremental resultante a un fondo
específico que adoptará la forma instrumental de un fideicomiso destinado al
pago de las obras y/o trabajos detallados en un documento anexo al Acuerdo
Transitorio.
El Acuerdo Transitorio asumía que el
31 de diciembre de 2008 dejaría de
tener vigencia la LEP, lo que no ocurrió, ya que su vigencia fue prorrogada
hasta diciembre de 2009, razón por la cual, para esa fecha las partes deberían
haber alcanzado un consenso respecto de las modalidades, plazo y oportunidad de
la suscripción de un Acta Acuerdo de Renegociación Contractual Integral.
En defecto de dicho acuerdo, el PEN,
de considerarlo conveniente, resolvería
respecto de la vigencia del Acuerdo Transitorio y a su vez la UNIREN procedería
a efectuar al PEN las recomendaciones que considerara pertinentes de acuerdo con
lo dispuesto por el artículo 1 o inciso e) del Decreto N° 311/03 y el artículo
11 o de la Resolución Conjunta N° 188/03 y N° 44/03 de los Ministerios de
Economía y de Planificación.
A la fecha, el Acuerdo Transitorio
no fue ratificado por el PEN y, por consiguiente, aun no entró en vigencia. Al
31 de diciembre de 2008 no se han producido efectos económicos relacionados con
dicho Acuerdo Transitorio.
A la fecha de emisión de los Estados
Contables de TGN correspondientes al ejercicio 2008 no se han producido avances
sustanciales que permitan asegurar que se cumplirá con el objetivo de firmar un
acuerdo integral en el corto plazo. Asimismo, nada asegura que el eventual
resultado de la renegociación reestablezca de manera efectiva el equilibrio de
la Licencia y procure a TGN una reparación justa por los perjuicios sufridos
como consecuencia de la LEP.
Fuente Memorias y Balances Transportadora Gas del Norte S.A. (1999-2012)